DE I.A CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ^PUBLICA PERÜAHA. •^•5Q8»rcS ^o5^5^o&^>^^^ LA SUPREMA. JUNTA GUBERNATIVA DEL PERIJ. COMISIONADA POR EL SOBERANO CONGRESO CONSTITUYENTE? Por cuanto él misma ha decretado lo siguiente : •- «O EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ ;ECONOCIENDO como bases de la Constitución política que \a a formal- , los siguientes principios, por ser los mas adecuados pa- r^,, establecer las relaciones entre los ciudadanos y funcionarios del poder nacional, con arreglo á los derechos , obligaciones yfaculta'» des respectivas, : Ha venido en decretar y decreta: Todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo formai^^ la Nación Peruana. La Soberanía reside esertcialmente en la Nación: esta es indepen" ' diente de la monarquía española, y de toda dominación extran-» gera, y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia,' ^Ilf hsi Nación se denominará República Peruana, IV. _ . ,. Su Gobierno es Popular Representativp» » '^ma V. m Su Religión es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio de cualquiera otra. ■ - VI. A la Nación toca hacer su Constitución y leyes por medio de sua representantes. Todos los ciudadanos deben concurrir á la elección de sus represen- tantes en el modo que establezca la ConsUtucion, siendo esta ía única función del podernacional que se puede ejercUar «a delegarla. ^^^^ La representación tendrá por base la población. IX. La Constitución debe protejer : I. La libertad- de los ciudadanos. % La libertad de imprenta. . 3 La seguridad personal, y la del domicilio. 4. La inviolabilidad de laS propiedades. 5. La del secreto de las cartas. 6 La ii?ualdad ante la ley, ya premie, ya castigue. ^ 7 Lai^ual repartición de contribuciones, en pfopoi'cion a las fac^ultades de cada uno, y lo mismo la de las cargas publicas. 8. El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso, o al Gobierno. 9 La abolición de toda confiscación dé bienes. 10. La abolición de todas las penas crueles , y de mtamia tras- cendental. .... i j-* • II. La abolición de los empleos y privilegios hereditarios, 13. La abolición del comercio de negros. X» El principio mas necesario para el establecimiento y conservación de la libertad, es la división de las tres principales funciones del poder nacional, llamadas comunmente tres poderes, que deben deslindarse, haciéndolas independientes unas de otras en cuanto sea dable. XI. El poder legislativo debe ser esencialmente uno , y no combatir coa- trasi mismo. ji-ii. La iniciativa de las leyes solo compete á los ■ representantes de U Nación junto» en Congreso. XIII. Los Diputados k Congreso, como representantes de la Nadon, son / inviolables en sus personas, y nunca serán responsables de sus opiniones, ^^^ El eiercicio del poder ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho menos hereditario. •XV. Los qne eiercen elpoder ejecutivo, y los Ministros de Estado, son - responsables in satilum por las resolucioues tornadas eu común, y cada Ministro eu particular por los actos peculiares a su de- partamento. AVI. Habrá un Senado Central, compuesto de individuos elegidos por Im provincias, dos porcada una, en los temimos que designe la Constitución. Sus principales atribuciones serán: 1 Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leye3¿ sobre la conducta de los magistrados y ciudadanos S Ele^-ir V presentar al poder ejecutivo los empleados de la lis- ta'' civil del estado, y elegir los de la eclesiástica que de- ban nombrarse por la Nación. 3. Convocar á Congreso extraordinario en los casos expresos ea la Constitución. XVIL El poder iudiciario es independiente. Los jueces son inamovibles y de por vida. En las causas criminales el juzgamiento S3ia pu- blico, el hecho será reconocido y declarado por Jurados, y la ley aplicada por los jueces. XVIIL La imposición de contribuciones y modo de repartirlas se determina- rá exclusivamente por el Congreso. XIX. La Constitución reconocerá la deuda del estado, y el Congreso es- tablecerá los medios convenientes para su pago, al paso que va- ' ya liquidándose. Habrá una fuerza pública que el Congreso señalará en cada año. Sij objeto será el mantener la seguri.iad extenor, y la interior del estado k las órdenes del poder ejecutivo. XXI. La instrucción es una necesidad de' todos, y la sociedad la debo i^uaitÉ á todo- su» miembim El Congreso dispondrá lo coa- M \ J ¡ít" veniente para la instrucción primaria y la de ciencias, bellas le- tras y artes. : ■■- '"' ■■' y _ ■•■■■• ■■ - XXH. - -.-■■ liOs socorros públicos son una deuda sag^rada; de la sociedad. El Congreso proveerá sobre los establecimientos de caridad y be- neficencia. xxiíi. Para mantener la unión de los ciudadanos, avivar el amorá la Pa- tria, y en memoria de los mas. célebres sucesos de nuestra eniiui- cipacion del dominio español, se establecerán fiestas nacionales en los dias y modo "qne designe el Congreso. •■■ ■ ' V -. - , ■■ ■ ■ : :XX1V.- La Constitución que ahora se formare queda sujeta ala ratificación reforma de un Conírreso general , compuesto de los Diputados o 8* ' de las provitvciás actualmente libres, y de todas las que fuerea i -.desocupadas por el enemigo, Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario á su cum- plimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Conj^reso en Lima á 16 de Diciembre de 1822.— 3 ^® de la Independencia.— 1. o de la República.— -Jm»» Antonio de Andueza, Presid'diite.-- ToíMas Forcada.— -Julián de Morales- — Eduardo Carras- co. — Miguel Otero. — Torihio Dávalós.-r- Francisco Rodríguez. — Estevan de íl^üa-y':- Quir'o^xt.ri-Jusé.. MendQsa.-r-José de Larrea y Lorédo.—^ José Bartolomé Zarate. — Tihurcio Arce.— José Mariq. del Piélago — . Tornas de Méndez y Lachica. — MséZ'f!orred y Alcántara — Torihio de Alarco.— Nicolás Aranibar. — Miguel Tafur. — José Pezel — Rafael Gar- X'ia Mancebo —^B'ariolomé de''Bedoya. — Joetquin Paredes. — Mariano Na- vía de •Bolaño. — -Manuel Antonio Mafaeli.de Miranda.^-T-Jl. Ramírez Tú de Arguedas. — Manuel Pérez Felipe Cuellar. — Javier de Luna Colmenares. — Juan Zevallns. — José Ae Arellano. — Pedro Anianio Alfa- de Tudela. — Cayetano Requena. — i Pizarro. — Francisco A. Argote. — . Manuel Ferreyros — Miguel T'engrió, — Manuel José de Arrunategui. — Hipólito Unanne.- — Ignacio Antonio de Alcázar. — F. J. Maríategui. <~Máriano'':José de 'Arcé.—r^Santiago Ofelan. — Tihurcio José de la Hermosa. — Tomas Diegues. — ■Aníanio Rodriguez. — Alejandro Cres¡,o y Casaus. — José de Iriarle. — Martin de Ostotaza. — Pedro José de So- to. — Francisco Herrera Orícain'—Toribio Rodriguez. — José Lago y Lemus. — Justo Figuerola. — Francisco Javier Pastor — José Gregorio "Pa'fed'éPr,— ^Mariano Carranza. — Alonso de Cárdenas. — Juan José Mu- ^oz.—^Matiano Quezada y Valiente. — Ignacio Ortiz de Zevatlos — El Marques de Salinas. — José de Olmedo. — Gregorio Luna, Diputado se- cretario. — José Sánchez Carríon, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus par- Hes por quienes convetiga.- Dará cuenta de su ciimplimientp el Minis- ■"iro -de Estado en^ el departamento de gobierno. Dado en el palacio de la Junta Gubernativa en Lima á 17 de Diciembre de 1822. — 3. ® — L° déla República. — José de la Mar. — Felipe Antonio Alvarado. — . El Conde de Vista-Florida. — Por orden de S. E. — Francisco Valdivieso, • • lilJVIA :^ LMPRlilS lA DEL GOBl^K^SOí^^ , ; '' IB U22.