I 1 \ % »- i * ^ 1 ■«-*** <-n t V ■*5 »,*. <*' mmm J ' ( ! ( th. I l .i: ^¿^ 1 •;H i / " >^ /< 1 1 óP*57S f -> V fA **> V ••\ »* •^Ñ ni' • \ »ces • *\ *71 U*» '•■!.-: / 'i - f . — DON MANUEL DE AMAT Y JU- tetñú Caballero del Orden de San Juan, del Concejo de S. M. su Gentilhombre de Cámara con entrada, Teniente Gene- ral de los Reales Exercitos, Virey, Gober- nador y Capitán General de estos Rey nos del Perü y Chile &c. i ¡ OR quanto !á ehagcitedoh y venta de Bienes que fueren de los Regulares de la Compañía de Jcsus , no solo es consiguiente a U Expatriación d: adue'los Ind'iví- dúos, sino también Inevitable su mas pronta conclusión , panqué tengan ere&> las Reales Intenciones > conforme a lo dispuesto en la Real Prágmat'ta de 17 di Marzo de 1767, y en la Real Cédula de í 4 de Agosto de 1768; con cuya* reflexiones por una de las Reales Ordenes de 15 de Ó&übre del arb prójimo anterior, comunicada que se pt c;i c*te negocio con la preferencia que merece su ¡>npor» tanda , flindo de mi pr:hhrt:ia las partictdarid ide* , que desde alli no se pueden precaver : y considerando que, sin embargo de Us mas vivas y eficaces providen- cias qnc llevo expedidas con este fin, desde que se fíxaron Carteles en esta Capital y sus Provincias, noticiando al Publico aquel Real Permiso , Caminan estos asuntos con una lentitud que no corresponde a la brevedad que les Inspira mi deseo, con el de ocurrir quanto antes a las necesidades del Erario ctfSaá to en los gastos de transpor- te y subsistencia de los nüsrttos Expulsos: por tanto, ere* yendo que pueden contribuir en gran partea este retardo las t -bjuuu ¿¡OYvois %SO {AasccJL ■le/, ^rCVi •¿tZMULOd l/Y tjlüaJ/ %UZs 7) vÁcrXJU ; Artrty^ , yvte^^-r V ^(MjenuLtTUXOJj borv runn>o'?c4*s v . I i( f on ■ ■ • ' íij v ■ fes díírcokades qu2* se presentan;- en el rrétedó ele- stisrafirt 'ciar los' Procesos Je" bs Ventas; embarazándose la'Direc- * , tógsÜ General de I Temporalidades ¡en< la 'multitud y .proli- I xidad de -los mismos Papeles .5/J0 que Mee isameme>p|epa- ra muchos inconvenientes \ a menos"' "que' se'" ctividín y *-meted¿en las atenciones „ > ^ rftú >ífc ■■ > : ■- . fotrfo, • . i rfót ■«--•- - i Los Compradores que .ocurran, sejes n?n de, poner 4 cfc\m"auifeto los .Títulos , /Papeles , g Doc&nerrcqs que instruyan- la naturaleza del Pando, numero de Fanegadas , candad de Frutos, Aperos, Lscbves ,. encinal./ Inge- tmos , v Molíaos , y todo Id edificado" v jnanraqo'j.coiiH? »D L .^3b9Lü l i ift 9b % ,í m.J vfot :>fnxl I? - a tamosen Ganados $i los tuoiere. . Asiiuismo se les naraifl pjjesc"ntes los Censos, 'Aniversarios /Legados,' ., Presta? r { ■ ■•■■< j — o «q ■ jaiijíflll "ipfiíixa i • ■ Clones anuas gue carguen sobre las hincas, con expresión de, las ..Personas , Comunidades , o\ iglesias ,,a quienes es- tan aplicadas dichas Memorias" 5, haciéndoles ^enteRefer' que - haütde pasar .Con aquel gravamen al /Comprador ,. quien tendrá. otro tanto menos que desenlodar ele conuaó', súb-' robándose su reconocimiento , ysatisuccion anual de redírof mientras no se redima el principal, cas'o de no ser irredimible. «- : ■ ' ' - I s I ' •■ :;,.:-.. í. i 2* D ■:-'«• e •• i'ifi'iH !: : E les impondrá asimismo á los CompracldtcV', que • w rtk en este /-casó- se 'fes . venderán 'también, los "Érela vos- ; Ca«» iiados\, b í Peltrechos.-addidQS' a Us mismas Haciendas, i precio de contado, b aplazos . con Fianzas seguras : pero cjoe esí-o tío- ha de ser de necesidad inseparable., sino por prefiremui:, que .tendrán . en cestas Especies los . Ccmpra r dores - de' líos Fundos. •■ - ■..,.;.■;-■. % 2: . .. t JÜ m¿& ; - >i " 2< 1 ,-_. ■-. 3 .' '"I Ara facilitar mas estas. ©eíifaá , si acaso dos, o mas Compradores se avinieren en recibir una Finca , codT&I (¡ar^O;. de cHvidír-u^envp.oreionesrí, ^g&n*:l^f Jeis-fe! caifa ij#o , ; se -les . .admififá. ll¿m¿im§Me^ ■separando á, k^Direc^ clon de!;CükWoák;pJigíir^^^ &m han de^pi'adjvaDcon indépe^denckd©t:Iüteres&los.;;: , ;'. ,-..3 K . ■■■■■. •.•■,•.-- '-y.;. \}T) ^ ■'■■'". ' 103 boi ., íkMp&o? -ií^iiri? rifj^ iz - ¡ IV-.' ■ ; 33 P Tr j ''':■• ''—•'■ ^ bl ' ' e-" : t .Udíendó. kÁ$k' lrfg# Cqmrjradoríqvie., ¡ haciendo -/efe j^íejor eotxiieidíi ]as¿ Ténipír^iidíidcsfí n.^ a Lancea :d.etoi< alizar ^r ).4 ! iars \éoé&i §S conjtado.de k ^ft§&ij-qpernféÁ9B v$d refio^c^.giiav^n-^fh^JgünQj? se leo pu^de/faciA-iraC?. o-fie* ciendosele el correspondiente principal ds?fa|g«UQ dedos,¡j$ró chos que recarpjáíi sobre estas Reales Caxas 5 á favor de Monasterios , Aniversarios , 11 Obras pías , obligándose a reconocerlos sobre la Hacienda comprada , y a pagar ios réditos correspondientes en cada Uri año , con la #tjp- ^fea calidad; tje'ouefj! i rstorpti&ortos ?*¡Sáfi§bs" { H%2kágt laj ¿os terceras; parces del .- ¿Valor úil-iunéo?^ b smsmfcq I B íjo3 1 . rn ab - ' " - b • »*>H ¡M&D , . •• -;•■ ■ "■ PÍO :' ■ -^ V I , -.b Oí ■.-/-;; |j¡Í»«H • «3* • , I Nstruídos que estén los Compradores, en- estos- pim* 1 ' l/Y VCLOM '¿7Í7tK/ ; t j ^Lbtts^uitujuVj Coru fixrno, ■JC4AS ■W ■PPM tos Capitales de qué deberá dar razón el Dtrc&or , ci- ñendose á unas muy cortas lineas , sin insertar el In- ventario , ni otras diligencias relativas a la Finca á la le- tra , ni en extraóto : ratificaran el ánimo de comprar, si persisten en el, proponiendo las calidades y condiciones que fueren admisibles , paraque se proceda á la formal di- mensión de los Sitios, y abaluo de los Predios, sean m> baños > b rusticanos. 6. ^ IenJo la Tasación de estos el punto mas expuesto i éJlwffod , engaños y perjuicios , es el acreedor a \i> mayor atención y cautela, nombrándole á este fti Arquí.- tecíos , Agrimensores > b Labradores que sean^ no sol<£ real y verdaderamente peritos , sino de los de mas no* toria probidad, á quienes se les pagarán sus respectivos derechos, según sntigua costumbre ejecutoriada en todcs los Tribunales del Rey no , paraque procedan con la ma* ybr puridad > de modo que, ni las Temporalidades, ni los Particulares reciban detrimento ; haciéndoles que antes- acepten y juren , obligándose a la responsabilidad , y de< que se procederá contra sus personas y bienes al menor' fraude que se les justifique. - / i Estos Peritos, b Alarifes se les agregara princi- palmente en el aprecio de Lis Fincas del Campo, uno, o dos Caballeros Hacendados de los de mas notoria Instruc- ción, y conocimiento práctico en estas materias , que cen- firmen, u reprueben libremente el apreciamiento de dichos Peritos, expresando ligeramente las lazones que les inclinaü a la aprobación, b repulsa. CO- i g \^J P. mo Mos los Señores Ministros Executores , y tarri* bien jos que fueron en las Provincias del distrito de esta Real Audiencia , mantienen ihi testimonio de los Inventarios jespé&ivos que executaron : podran los Compradores y Pe- ritos ocurrir después de instruidos á sacar del correspon- "diente Escribano Aduário las razones qué haya menester ¿ sin embarazar a la Dirección General ¿ para la que se resera- va la ukimá revisión y cotejo. JE. a N consecuencia dé esta disposición t cada uno de dichos Señores Ministros , deberá reconocer la tasación que se hiciere de las Haciendas pertenecientes a aquel Co- legió de que fueExecutor* informando brevemente lo que le -parezca ; paraque > después dé sustanciarse con el Se- ñor Ministro que hácé dé Fiscal s sé vea en la {unta Ge- neral j y admitidos los Postores ¿ se saque al Hasta publi- ca , precediendo treinta Pregones en la forma dispuesta por derecho , dándose antes cuenta a éste "Superior Gobier- no, para proceder af Rematé con método equivalente al que se praéfica en la "Venid dé cosas d:l Fisco i reser- vándose desde ahora para entonces lá facultad de eximí- riat extrajúdicialmenté s o en la forma que íes parezca, si las Avaluaciones están arregladas , y si las Posturas se hicie- ron con libertad, con lo demás que convenga á poner í cubierto de todo fraude este importante negocio, 10. <4 - I N esta inteligencia," las Posturas S Fincas , que exís- \ -ijux/ ¿Iyioís %SO {/ustoJL ÓcXUvi/Le^ ^¿U&X&tWCCUj V i/Y i) ¿¿TV k i * ¿iA/~tl 4 \yoJ WeJLSC ^C+S veoüa/2/l n>b Af~t7tK-' " f f ten fuera del distrito cíe ésta^Capítal donde hubo particu- lares Executores , pueden admitirse por estos , quienes a semejanza de lo que disponen las Leyes ? y se executa éíi él Remate de Oficios vendibles * deberán proceder aí nom- bramiento de Peritos qué las avalúen, nbtiíicandoles a las Partes que por la suya hagan la misma diligencia , con jo demás que queda prevenido en los Artículos sexto y séptimo: y dados que sean los Pregones, y admitidos los Pos- tores , remitirán los Autos á esta Capital , paraque eíi ella se resuelva lo mas conveniente cerca del íiltímo Pre* gon y Remate» / tí Porque éstas actuaciones no se retarden.,, ni íes séárj gravosas á los Compradores* ni á las Temporalidades cori el mayor costo de compulsas, y otros papeles inútiles con que se abultan comunmente de cada Finca, b Hacienda asi tasada y pregonada 5 con reconocimiento de Inventarios ± y documentos, se sacara y formará un estado que demues- tre por clases las Casas 9 Molinos , Ingenios y Oficinas^ eoa¿ distinción de Tierras de pasto estériles, de Regadío, ¿9 Panllevar , Viñas , Olivares , Tabladas de caña ¿ Huertas * Mentes , 8¿c Con todo lo demás de particular que conten* ga , expresando el valor respectivo de cada Especie , y el líquido que produce al año administrada , los Censos, Ca- pellanías , Aniversarios , f otras quaíesquiera Cargas que sufran , nominando la Comunidad , ó Persona á cuyo fi* vor corren ; de suerte que en este Resumen se vea el so* brante vendible de cada Finca* i .2» ^3 Iendcr esté uno de los mas sérica acios que han da fcf- W i Formalizar tan gravé altótó, los feecutbrés cíe las Pro- vincias no procedan á proveer cosa alguna de las mencio- nadas y sus incidentes, sTri acompañarse para ello cotí un Oficial Real donde hubiere Caxás , un Reoidor donde 'haya Cabildo , y una r Persona Eclesiástica que nombrara 'I 2 su satisfáeiott el Señor Obispb del distrito , b la Sede vacante , escribiéndosele para ello Carta correspondiente \ los cjuales concurrirán s "éri calidad de Con jueces, a to- dos los aérós mencionados i k cjiie támbiCii asistirá él Pro- curador s o Sindico de la Ciudad vbt los intereses del Pu- blico y del Vedndarrd: presidiendo dicha Junta el Super- intendente en los pafages dorrde' le hay íiOnibradó - pre- viniéndoles j desde ahora para entonces, a todes que excu- sen disputas sobre Etiquetas, ¡ porqué* á íá nienor desaven nencia que resuene , se les liara responsables con sus ?cr4 sonas y Bienes á., todos ios perjuicios y menoscabos., y se Hará cuenta á Su Mag¿ ííí Los Tasadóréá asi dé eM tílüctací , cómo cíe' Jáá Provincias" , sfe les prevendrá que los Edificios materiales dé Jas Iglesias y Capillas' , por estar fuera del Comercio , y ser invendibles de sü^o por sÜ dedicación á Dios , nó sé sügetdn a Tasaciones ¿ ni menos los Ornamentos y Va- sos Ságfados que hayan sido destinados al Culto : porque todas estas y' otras semejantes Especies tendrán á sil tiem- po la .debida aplicación , conformé á las regias compre*" hendidas en lá citada Real Cédula de 14. dé Agosto, y^ oíros particulares Ordenes .que se me han comunicado.- 14. liando alguno át los que componen h refera da y iAox¿*s ¡ - > -otro "A '/asTüoo -UXJDÍO' Q woeJLs rlsC+S "biAÁf ¿tno ir %SO (JurtcuL ÓcCJv^Uk y ' ¿U&iul4xaxcl/ — »■!, 1 '■! / da Tunta disienta di íasíiisacioñe^ecueí iodo , b <:n par- te , o tensa- particulares^ ..motivos: de" desconfianza' -del J?osto.r,, o de sus Fiadores .:.. y generalmente siempre qn^ observe que se procede con falta de-justicia* b de'-forrtiali- <¿lad , y que su ditlámen se hace inútil, por superarle la mayor parte de sufragios j tendrá -la libertad cíe participar- lo reservadamente a este Superior Gobierno g con. indi vi- dualidad de casos y cosaS * no procediendo con generalida- des* y mucho menos por espíritu dé emulación* sino en puro descargo de su conciencia, ; desúerté qué se puedan tomar las medidas convenientes a remediar el daño > sirt inquietud, ni perturbación del Publico^ .. i f S :. _ O qiie se lia orJenado respeto de Bienes Raices, se ha de aplicar y entender proporcionálmente de los Mue- bles y Semovientes , que también se han de vender baxo las mismas formalidades * minorándose únicamente las de los Pregones conforme p a su naturaleza , dándose íos que bastan según la disposición de las Leyes, y cod k calidad que esta Venta ha de ser de Contado í y solo en el raro evento de que sean inevitables algunos plazos * deberán ser brevísimos , y con laS mayores seguridades : enten- diéndose esra facultad con aquellos Bienes que habia en los Colegios y Gasas para uso de los Regulares * ó sus alimentos ; sin extenderla por ahora á los Esclavos de Ia$ Fincas y Haciendas , hasta no haber para todas ellas Com- pradores , que como queda dicho deben ser preferidos en la compra. S I O» 1 l algún Comprador , poco satisfecho de los subtes de ■ i de la Provincia arqtsr se furrfe k* cc r la Tasación efe | Bienes, qiiere a su costa conducir Peritos desde esta Ca- pital, o desde * otra qualquíera Ciudad, b Lugar, no se le pondrá embarazo paraque le> practique ; con tal que , los que se nombraren de oficio por la junta respectiva, séáñ de aquellos en quienes recaiga una total confianza, y que salieren elegidos I pluralidad de votos de los Indivi- duos que la componen ¿ incluso el Personero , b Sindico de U Ciudad , b Pueblo* II7. ■ ■ . r^ I en tas Posturas que se hagan , ni en los Remate! que se verifiquen , se ha de admitir Persona alguna Ecle- siástica, ni Comunidad > antes ^sl se ha de insertar á la le- tra la disposición de la Ley toTit. íi.Lib. 4. de las de Indias; paraque en ningún tiempo, con pretesto alguno* lotf Bienes Raices pasen a Iglesia , ni Monasterio, ni otra Per* sbna Eclesiástica, pena de perdimiento de k propiedad i pa« raque, incorporadas la§ Tierras efe ese casdeon el Real Patri* mobló, puedan venderse de nuevo a Personas Seculares « Cóntribuyentes,y siigecas apagar lo* Reales Derechos á Sí fvíag. y Diezmos ala Santa Iglesia* Iffisbi .ÍÍJUq 'Í í, '•-. -,* .... v, J f B A referida Jtiníá formada ven la Provincia *j:oitiq\v3 explicado , repetirá nuevos Candes en todo su distrito* pa- raque dentro de qüarentá días , contados desde aquel en que se fixaren, comparezcan los que quisieren comprar al- gunas de las Haciendas respetivas , con apercebimlento que i pasando dicho término , se han de tomar por este Superior Gcbierno otras providencias concernientes a su enajenación, en la forma que se me previene , y según & C las uLu^\m >Á^ur> f ^e+s ¿£. / ¿o: vhejfro ArtrtKJ I iSO L/lífteL¿ 1$LCJvvUjj ^lltent4Ltn¿lUV y •— t u batís f\J07^O?C4AS Amm ir,., , f • / las facultades que sé ifte - cornuaicaS» -■•.'.';- ¿í- .' '- I 9 Ocios, y cacía Uno de los Individuos > que Compon- nenia junta mencionada , tendían particular obligación dé velar :y dar cuenta, en publico, o en secreta como lo juz- guen mas conveniente, del estado en que se hallan los Ha* ciendas administradas: de la conducta de los Administra* dores , especificando los progresos > b atrasos que hayan experimentado , sobre que sé les teeheárga la conciencia en nombre de Su Mag. y de cuyas responsabilidades no quedarán exentos , siempre que se califique ló contrario» r, !< ' fl.Oé 1 ' ■ • . - -j I ■ I paraque lo¿L4ryi/ cu/ jzuyovu^qhtc rrvej huvr>qicecü Leu p& \jh 1 "L ¿&oooAre/ (Q&bcmeou &yv i/usT^o-fovLou Cj. fa^ay ■&jtobLLas*J r Üh QTCcw QoxaJ l9£Á/ &oo-fyca**asryi,. &&¿on^e/ vertir^ &&(/• w J V / u ^yno &O &¿exyobtt^í4Ayl ^o qu<& &*rfrvts ¿j¿o*s Gtr/r/ Ozd&rv, '} 6rv LoiT puf ooüos • ¿cío tur (xnTTfrxdu^vdLL é^Lvd. fJo-üe&rrt Vo qvuj Lo he/ tTOCsOüquo, -to¿o trox, fauobteu ^oop^ueo^e^Aj^auey UaóOo- I CC7V 'r.C a. bem^t¡uv yyvems c^Ojoo aleudo cfvuxwbv K/^urvte^eA/oJ ejL ZajítoaLq . &Yi/ cuA/-tiAVQvuLnu O/Lov Qwey tr& ife^yaXa^J &yi¿ ocirrv&YvÍ7€/ C/d/> rvw yyuxAjayu X/YW&WAA/" k¿a¿ QUAJ %fv e*/ \StJ ijU/rtbCLcu &yvix)oLoKr éa^-veju* L"}C4A/> i) I * *¡ — \\ - < vi T I f |i./ i -» ' I ámtm /