EL CIUDADANO PEMSTDTENTE DE LA REPÚBLICA POR LA CONSTITUCIÓN PERUANA Por cuanto conviene al ejercicio del poder que se me ha confiado ordeno lo siguiente: El gobierno supremo deseoso de la feli- cidad pública, se empeña en hacer frente á los males que se oponen á pila. El incendio ha alterado dos veces en estos últimos dias el sosiego de los habitantes de la capital , y de- ben adoptarse todos los medios para evitar sus funestos resultados. Con este objeto: 1. Habrá dos depósitos de herramien- tas y enseres necesarios para apag ir el fuego. El uno en el cuartel de artillería , y el otro en un cuarto de palacio con dobles cenad li- ras, cuyas llaves tendrá el oficial comandan- te, de la guardia del principal. 2. Cada deposito tendrá dos escaleras gran- des, dies achas, dies palas ó lampas, (lies p¡eos, y sapa-picos , cuatro barretas , cuatro sierras regulares , cuatro betas gratules , ditd y seis cubos para agua y dos tinas. El comandan- te jeneral de artillería cuidará de surtir estos depósitos. 3. Luego que se oigan las campanas por señal de incendio , se firmará la tropa de guar- dia de todos los cuarteles de la capital, y relevada por las imajinarias , se dirijirá ime- dia lamente al lugar en donde ocuriese el in- fundio. 4. El comandante de la tropa que lle- gase primero pondrá .entínelas dobles en to- das las bocas de calle del sitio incendiado, á efecto de que no se esiraiga especie alguna de los dueños de la casa en que hubiese el fuego. El mismo fijará una casa algo distan- te en la misma cuadra, en cuyo patio ó lugar proporcionado se vayan trasponiendo los tras- tes ó intereses de la casa del fuego, encargan- do su custodia á un oficia! y cuatro soldados de los mas honrados. La tropa sobrante for- mará á la ínmediaaion del incendio para ocu- rrir á lo que se mande. 5. Entre tanto la guardia de prevención de artillería reforzada con un número compe- tente de soldados francos, tomará las herra- mientas y utencihos de su cuartel, con cargo de responsabilidad de su comandante, llegará al lugar del incendio, y empezará inmediata- mente á cortar el fuego. 6. Lo mismo practicará dirijiendose al principal de paiacio toda la tropa posible de una compañia de infantería que se establecerá desde luego, y servirá en clase de cívica acuartelada, compuesta de patricios y more- nos que sean carpinteros, herreros, albañiles 4izc. y cuyo cnartel será el de la Chacarilla. Por el ministerio de la guerra se expedirán las órdenes convenientes a su organización. 7. El prefecto del departamento cuida-» ra de que a mas del Alcalde de aguadores , haya en cada cuartel de la ciudad un agua- dor diputado, que luego que oiga tocar las campanas de incendio , reúna todos los agua- dores de su cuartel y los conduzca inmediata- mente al lugar en que ocurriese el fue^o, para lo cual siempre que los aguadores se retiren del trabajo deben dormir en sus casas con ¡as pipas llenas de agua. 8. El Comisario y decuriones de barrio en que hubiese incendio harán que los pul- peros inmediatos faciliten escaleras, porongos, sogas y demás auxilios para cortarlo. Por tanto e¡ecutcse guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Da- rá cuenta su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamenlo de gobierno. Da- do en Liniaá 3 de Diciembre de 132 > — 4.* 2. ° —Tagle. Por orden de S. E. — Juan de. Bcrindoaga. V ¿i IL Í V . . J ■ ^K /;"> fcO ■ ja >a koiviauaaa \sa K\t£ ! j > • . ii ■ t .