„ ; gSSgBB S^Bs BB55 BBE55¡5B 5 BSBB BSB 6E.iíS¡««S¡£¡ES5»Sí¿í£j¿l : ; — — — — ■— — — >F^»- #XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX# > -"■* • E l acerbo dolor, en que la arbitrariedad mas descarada me ha su- meriido", arrebatándome mi caro esposo y alejándole doscientas leguas de dislandade su tierna, numerosa y desolada familia, a quien ha privado de su único apoyo y sosten, y entregadola a la devoradora miseria, me ha competido á procurarme por medios reservados el ex- pediente que ajila el Sr. Fiscal de la Suprema Corte de Justicia, re- lativo al destierro de esta desgraciada víctima del rencor y la ven- ganza y anticipar su publicación en testimonio de mi agradecimien- to v admiración á esos dignos majistrados; y en odio y oprobio de la detestable Urania, que aun no se sacia de prodigar males y perse- cuciones álos inermes, que no pueden ofenderle sino con los justos de- seos de su último esterminio. Mientras que se ostenta un execrable juramento, y se preconi- zan facultades secretas, ( inquisitoriales, concedidas por quienes no lo han podido hacer sin ser refractarios, traicionar á sus comitentes y fal- taré sus juramentos,) por única razón de sus operaciones por escusa a las manifiestas infracciones déla Constitución y de la lei,yporpre- tes'o aun para ocultar esas mal fraguadas facultades ex post tacto sin haberlas siquiera soñado en la época del mayor peligro; no se contenta la Urania con haber confinado sus víctimas a tan gran dis- tancia, que aun inventa medios de abatir la humanidad afhjida. y las relega á un clima mal sano, destituido del comercio de las j entes y de todo socorro. En medio de tan triste situación es de alguna manera conso- lante pensar, que los hombres que ocupan los primeros puestos de la judicatura son superiores al miedo, al espíritu de fncwn y al labe- rinto de las opiniones. Tales depositarios de la leí solo tratan de conservarla ilesa en las ajitaciones políticas y en el tumulto de las discordias civiles. Inalterables en el cumplimiento de su deber, sacri- fican á él todas las consideraciones humanas. ]M> ¡Cuan satisfactorio es para los opnmiios saber que tie- nen en donde fijar los ojos, cuando pesa sobre ellos la espada de la injusticia! ¡Cuan sabia la Constitución, que asegura siq-iera este con- sudo á un mal, que por desgraciase repite con frecuencia en los pat- II sea reven salidos de h esclavitud* las admirables respuestas det Sr. Fiscal en este célebre proceso, dictadas con el mayor decoro, aun- que tienden á dar prestijio al Gobierno , y legalizar en cuanto es dable los mismos aclos arbitrarios que reclama y aun rechaza , de- muestran la integridad de su carácter, y su decidida adhesión á la justicia yá las leyes, como protectoras de la inocencia. ¡Que contras- te forma su conducta con aquella burlesca, hasta de lo mas sagrado, del Min.stro con quien entra en contestaciones! Que los amigos de la libertad no desmayen: ella triunfará al cabo, como ^ lo ka demostrado recientemente en Francia la caída de una dinastía odiada. Los hombres pasan; las instituciones permane- cen. El torrente no es tan caudaloso, que haya sumerjido en su furia todos hs p-mtos elevados. El Tribunal mis alto de la Nación sobre- sale todavía ileso en medio de tantos conflictos, y no se podrá decir de los dignos Jaeces que lo componen, lo que atribuye Vitjiüo á los hombres sohrecojidús por pánicos terrores— Cuncti se scire fateníur Quid fortuna petat populi,- sed dicere mussant. COMPATRIOTAS: he aquí el objeto y mis intenciones en h publicación de esta causa. Yo la pongo bajo vuestros auspicios, por- que ella es vuestra: un acto arbitrario no daña tan solamente al que es víctima de él, sino también á cuantos pueden verse en igual caso cuando menos lo piensen, como dice un célebre publicista; y porque el art. 104 de la Constitución establece, que — * 'Todo juez, autoridad, 6 tribunal, que á cualquiera habitante preso ó detenido conforme al art. 13 del cap. 3.° no le hace saber la causa de su prisión ó detención en el preciso término de veinticuatro horas, ó le nie- ga ó estorba los medios de defensa legal de que quiera hacer uso, es culpable de atentado á la seguridad personal. PRODU- CE POR TANTO ACCIÓN POPULAR."-... La indijencia en qm me hu sumtdo el despotismo me niega los recursos para los costos de &ta impresión, y me obliga á esperar de vuestra generosidad el re- embolso del pan qm economiza á sus hijos su cflíjida madre Tránsito Mor ande de Muaoss, (Folio !.* del espediente.) Ministerio del Interior. Santiago 28 de Julio de 1830. DESOCUPADO algún tanto el Gobierno de las preferentes atenciones que le rodean, el Ministro que suscribe puede con- testar a la C. S. de Justicia de orden de S. E. el Vicepre- sidente de la República la nota de 2 del corriente, acompa- natoria de una reclamación hecha á ese Tribunal por algunos individuos presos en la cárcel, y de una carta particular sus- crita por otros que se hallan en el mismo caso y dirijida á uno de sus miembros. El que suscribe prescinde del poco honor que hace á ese Ministro (1) la admisión de tal carta, y loque es mas su presentación al Tribunal; prescinde de la paciencia con que una corporación, que en los negocios mas nimios, y que á ca- da paso manifiesta un excesivo zelo por su dignidad, ha po- dido darle curso con menoscabo de la del Gobierno, con men- gua de la decencia, con menosprecio de los sanos principios, y sin reparar en el escándalo que deben producir los peli- grosos errores y falsedades notorias en que abunda , y que parece autorizar la C. S. con su tolerancia. Prescinde del si- lencio que observó ese Tribunal en la espatriacion de algu- nos otros individuos sin sentencia judicial, cuyo silencio con- trasta ciertamente su zelo desplegado en favor de las garan- tias que cree infringidas en las personas de los reos recla- mantes. Prescinde, en fin, de tanto como hai que prescindir en la reclamación de la S. C. si ha de ser necesario conser- var en el Gobierno el decoro de que no le es permitido des- pojarse. La reclamación de esos reos se reduce, á que son de- tenidos en la cárcel sin la correspondiente formación de causa; y si el Tribunal no quiere convertirse en el mero conducto por donde lleguen al Gobierno representaciones de este jénero, si hubiera querido reflexionar sobre las circunstancias bastan- (1) ;De cuando acá ha sido poco honroso á un hombro de bien, á un anajistrado, oír la voz del infortunio, y procurar consuelos al aflijido? Has- ta Ja moral de J. C. está en contradicción con semejante absurdo. El Sr. Ministro, por cuya mano se presentó á la C. S. la declaración á que se alude, puede vivir en la segura intelijencia, de que no hai mas que «a iiombre en la República que tache de deshonrosa su conducta. ■ mmm TJüüfi^ i te notorias en que se ha encontrado el Oo?)ierno, sobre fas dificultades que se le han presentado para observar una mar- cha estrictamente legal y cual conviene en tiempos de quie- tud, (2) parecia prudente y debía esperarse, que hubiese de- vuelto á los interesados un reclamo que no puede tener lu- gar, mientras el Gobierno permanezca en la justa resolución de conservar á todo trance la tranquilidad pública y restable- cer el orden legal; (3) lo que jamas podria conseguirse, si los delincuentes se persuadiese]), que podian burlar las rectas in- tenciones del Gobierno á favor de fórmulas, que asegurasen su impunidad. La actual administración trabaja incesantemente por hacer llegar el tiempo en que la lei sea acatada por todos, y administrada por jueces rectos, imparciales, desnudos de todo interés persona', zelosos de su propia reputación, y dignos en todo sentido. Para alcanzar este bien, desconocido en Chile por tanto tiempo, no puede el Gobierno escusarse de hacer uso en algunos casos de las facultades que lé están concedi- das por el Congreso de Plenipotenciarios, ni de recordar el juramento que S. E. el Vice-Presidente de la República y el Ministro que suscribe han prestado al admitir los encargos que desempeñan , reducido á salvar la patria de los horrores de la anarquía por los únicos medios que creyesen convenien- tes en su conciencia. (4) Sin ia latitud, que parece en e*te ju- (2) ¿Cómo ha podido el Gobierno, en la época en que vivimos, persua- dirse, que podia rejir sin leyes á una nación? Ignora, sin duda, aquel axio- ma — todo lo que no es lei> no es de la esencia del Gobierno; es un cri- men. Los que desean gobernar con facultades extraordinarias fomentan las pasiones, y se esponen á cometer graves faltas y crímenes: usurpan el po- der, porque donde el majisírado manda solo, se acallan las leyes y el hom- bre es esclavo. De aqui nace el principio autorizado — obedezcase á la lei, no al que ha usurpado su poderlo. Todo gobierno, que está fundado en un sistema político escrito , no puede ser duradero, si se separa de él y de los principios. El sistema escrito se absorve al que manda, hace perder el prestijio aj hombre, y da fuerza moral á las co*as. Las pequerias ambicio- nes y aspiraciones, las pasiones innobles y los limitados intereses personales desaparecen ante la ambición jeneral de la nación. Las circunstancias, que »e quieren alegar por escusa, no indultan al gobierno para las infracciones cjXe comete de esa lei ese-rita, á la cual debe su autoridad únicamente. Re- cuérdese la acta de 18 de Febrero, mandada publicar y circular el 19 del mismo, de la que emana la creación del presente gobierno : ella establece }a regla fundamental — de ejercer el Gobierno provisorio con arreglo á la Constitución hasta las elecciones constitucionales. Pero si una fatal neee- tidad , cuyo supuesto debe ser negado y resistido siempre, impus'ese silencio & la lei, necesitaría el mandatario de un amigo como Franklin que le sirvie- se de guia en la administración, y no de un contrabandista ni de un íeoiegOj cuyas conciencias en política suelen ser siempre elásticas. (8) Establecer el orden legal con medidas ilegales es idea peregrina. (4) Estrada conciencia debe ser, la que solo encuentra remedos contra* ríos á la lei para salvar la patria. ¿Quien ha podido exijir, ni tampoco ad- mitir, tan execrable juramento? ¿Quien ha pod do comeder al Gobeiuo fa- cultades tan. .antinacionales? Si el Congreso de Pienq>oíenc¡ar;os io liüb era Jiecbo, sería refractario, perjuro, traidor. Bien no.ona t son las hm tadas a + ri- fcuciones de ese Congreso , corno su irregular orí jen. B en pronunc ada¡ Umb*en la voluntad de ios pueblos por el repinen coiiátituCii>nal, cuyo íes- ramento, no habrían ocupado los puestos en que sacrifican lo que les es mas caro. Entre los reos reclamantes se encuentra alguno compren- dido en el movimiento tumultuario de S. Felipe del 12 de Mar- zo, á cuyos cómplices se mandó formar causa con fecha 13 del mismo mes. La secuela de este juicio estuvo entorpecida por falta de juez de derecho en la Aconcagua, é implicancia de los que debían subrogarle; pero tan luego como se recibió de este cargo el que actualmente lo desempeña, ha ajitado la causa y pedido á D. José María Portus citado en ella. El Gobierno dispuso se presentase á aquel juzgado dando fianza de hacerlo asi; se puso en su noticia esta resolución, y con-» testó que qneria ser conducido á S. Felipe y asegurado con una barra de grillos, en lo que será complacido oportunamente. Este Portus es el mismo que increpa al Gobierno, porque no le suministra auxilios para vivir en su prisión, siendo asi, que con Barneehea han tenido la pueril arrogancia de reusar 4 reales diarios que se les acordaron para su mantención. Los encarcelados, que hicieron de Coquimbo el teatro de los excesos mas notorios y punibles, (5) no han podido ser juzgados en esta Capital por las poderosas y legales ra- zones^ que ha espuesto el Juez del crimen: deben serlo en Coquimbo; pero el Gobierno traicionada las confianzas de sus comitentes, si consintiese en mandar á aquella Provincia, an- tes de que sea completamente organizada, á unos constantes manuinadores y conocidos enemigos del orden y tranquilidad pública. Por la misma razón no ha tenido á bien remitir á la de Concepción á los cómplices de la sedición, que produ- jo por uno de sus menores resultados la horrorosa muerte del benemérito Intendente de aquella Provincia. Cree el Go- bierno, que en ninguna de las medidas adaptadas, para que no se repitan las trapeas escenas que han sacrificado á Chile, ha procedido de otro modo, que del que le han dictado la sa- lud pública y el vehemente deseo del bien del Estado. Si en algo aparece culpable, si puede acusársele justamente, seiu, tablecimiento, y no su destrucción, ha sido el objeto de los poderes de sus comientes. Ellos: mismos se ligaron con sacrosanto juramenta á sostener est$ Orden, y le sancionaron, en fin, con su acta de 18 de Febrero. S, como cor- rió entonces, negaron al Sr. Tagle la concesión de facultades extraordna- rías, lo que le .obl-gó á dimitir el mundo, ¿andarían tan inconsecuentes» <\m al otro d;a se las otorgasen al V¡ ce-Presidente, y aun le exijiesen ee i re- mendó juramento, que le constituye en Dictador? ¿Si asi f..e¿e, como es que no oyó el concurso semejante pronunciamiento? ¿Cómo es que ei jura?* mentó, publicado en los mismos periódicos oficiales, está con ;eb do en térmi- nos ordinal? os y sucintos, sin contener ninguna de esas odiosas eandicÑmes? ¿Puede servir de base al réjimen un juramento privado, y facultades con- cedidas en secreto , contrarias á la leí escrita? ¿Estar ;m-4oá ciudadanos obli- gados á obedecerlas; ó por el contrario, tendrán derecho de residirías, co* mo opuestas á su dignidad y libertad? ¿Se podrá calmear semejante proce- dimiento de hoi ri ble despotismo inquisitorial? (5) Capitaneado» por Peaa. acaso, por la indebida libertad cte que g^ozan el principal au* tor de esa catástrofe en Concepción y oíros cómplices «suyos tan dignos del castigo mas severo. Por último: las personas que componen la presente ad* ministracion obran bajo el concepto de someter oportunamente su conducta funcionaría á la residencia mas estricta. Quieren que empiecen por ellos á hacerse efectivas las responsabilida- des délos que mandan, burladas desgraciadamente hasta hci. Entonces la S. C. podrá aparecer como uno de los acusa- dores, y al efecto se le devuelven los antecedentes con que ha hecho la reclamación que queda contestada. El que suscribe saluda á la S. C. de Justicia con la mas alta consideración. Diego Portales. Hai una rúbrica de S. E, A la S. C. de Justicia. (6) Es copia de su orijinal de que certifico de orden verbal de la S. C. Santiago Agosto 16 de 1830. M. A. de Villegas. ' Secretario. (Fajase) b. C de Justicia. Santiago Agosto 3 de 1830. La Suprema Corte, haciendo un lugar preferente en sus fun- ciones á las que se versan sobre la protección de las garantías so- ciales, (deber principal de todo funcionario) después de oir á su fiscal, se halla en la necesidad de responder la nota fecha en 28 del corriente del Sr. Ministro del Interior, en que contes- ta a sus anteriores sobre los reclamos que á este fin le han interpuesto varios ciudadanos detenidos en la cárcel. Si hai algún majistrado que desatienda el grito de la humanidad y de la lei, y desdeñe admitir una carta de los que solo piden audiencia verbal y formación de causa para que se legalice la prisión que tiempo ha sufren sin ella, ninguno de los Ministros de la C. S. , ni menos la Corte misma serán (6) Este es, sin duda, el monumento mas remarcable que ha producido la presente revolución. En vano se examinarían los archivos de los tribuna- les de Europa en busca de algo que se le pareciese. Aqui se echa á manos llenas el vilipendio sobre el Tribunal mas augusto de la Nación, y se habla de residencia y de tiempos futuros, cuando solo se traía de un mal presen- te y grave. Aquí se ve, que el Gobierno juzga, que califica los delitos, y que, por bu propia confesión, deja libres é impugnes grandes criminales. Lle- gue ó no. llegue el dia de la residencia, que es cosa fuera de la cuestión, los presos entre tanto habrán padecido una inmensa suma de males, conso- lándose con leer la Constitución que les garantízala libert id, y que les indir «a ios medios á que han de acudir para recobrarla, si se les priva de ella» capaces de faltar al art. 154 del reglamento ele Justicia que *o previene, en cuyo caso creyó encontrarse, al ver que estos reos no se hallan sujetos á otro Tribunal, que aquel ante quien piden la observancia de la leí. A este solo objeto se han di- rijido los siguientes reclamos de la C. S. solicitados por su Ministro Fiscal, y omitido sin tomar en consideración las aser- ciones que se increpan de la carta que los motiva Su zeio mostrado en esta ocasión, no es sino la consecuencia de haber sido interpelada formalmente; y si en alguna crisis otros ciu- dadanos fueron espatriados, y no se guardaron con ellos las formas competentes, ojalá que hubiesen ocurrido ante Ja S. C. á quien no es dado proceder de oficio, y se habría lisonjeado de ejercer, como ahora, la atribución mas preciosa que ie con- fiere la lei de su institución. Bueno es que el Supremo Go- bierno prescinda de estos cargos, y de los otros que indica silenciar, por que no le sería posible sostenerlos, y la S. C. quedaría muí ufana de su defensa, persuadida de la circuns- pección y probidad que ha manifestado siempre en su conducta. Bien se ve, que las notas de la S. C. no tienen mas objeto, que pedir formación de causa á los reos, para cuya solicitud basta consultar las leyes que lo preceptúan: éstas pre? veen todos los casos, y la C. S. "no procede por circunstan- cias , ni tiene á su alcance el estado político dei país, ni la influencia en él de los reos detenidos, ni aun conoce los crí- menes de que se les acusa. Su institución es puramente judi- cial, y no tiene mas conocimiento de la política del Poder Ejecu- tivo, que el que da la ñola á que se cohleüa, cuyo contenido solo parece dirijirse a ultrajar a todos, y ai mas 'elevado Tri- bunal de la Nación. Tampoco se han comunicado á la S. C. , ni publicado ministerialmente las resoluciones que haya dictado d Congreso de Plenipotenciarios en la materia; é ínterin no las sepa, y rijan las leyes fundamentales que demarcan sos pasos, no se creerá autorizada para variar de conducta, aunque sus reclamaciones, fundadas y respetuosas, sean contestadas con inau- dita acrimonia y menosprecio, y aunque dentro ni fuera de sil ministerio no conozca superioridad alguna, sino es con res- pecto al poder moral de su administración. Era de suponerse, que ninguna Provincia del Estado se hallase por muchos meses acéfala de autoridad judicial, y aun ejecutiva, para proceder contra unos reos cuyo juicio tan- to interesa á la causa pública, ó para ponerlos a su orden ínterin se superaban los inconvenientes que impedían proce- sarlos. De este modo, el que perteneciese á la 'Provincia de Aconcagua, hallándose bajo el poder de sus jefes naturales, habría podido procurar su juzgamiento por recursos que no tiene en jurisdicción ajena. Si la tranquilidad pública prohi- be llevar á las Provincias de Coquimbo y Concepción los reos que debían ser juzgados en ellas, no pertenece á la S. C. ave- riguarlo, ni menos le constaba, que en tal caso se viesen lo» mm e reos reclamantes. Creyó, que conforme á nuestras leyes funda* frentales en ningún evento puede el reo mantenerse mas de 24 horas sin saber la causa de su prisión , y que nunca urjira mas la absolución, ó la pronta aplicación de la pena, que en los delitos que se dicen de sedición y tumulto: por esto es. que pidió formación de cansa; cumplió en ello con su deber; y en lo demás toca al Supremo Gobierno cumplir con el su- yo. Si las circunstancias impiden la observancia de la lei, el Supremo Gobierno responderá, y á la C. S. le basta haberío hecho presente. Jamas se arrepentirá de un paso tan medido y tan circunspecto; y aun cuando no haya sido de la aproba- ción del Supremo Gobierno, no dudará que ahora y en todo tiempo ha procedido con rectitud, con imparcialidad, y sin mezcla alguna de intereses personales. Tan lisonjera satisfac- ción es independiente del mal concepto del Supremo Gobier- no, que si no halla jueces dignos en ningún sentido, la C. S. no conoce los malos, ni á ella toca decidir si la administra^ cion de justicia es ó no la parte mas viciosa de la actual ad- ministración nacional. Al través de las convulsiones políticas, y de los resen- timientos personales, el buen crédito de la C. S. descuella pu- ro, intacto y nunca mas brillante, que al desterrar de sí las sombras que intentaren obscurecerle. Tal situación le mantie- ne también dispuesta á manifestar su conducta ante la Nación, ó ante el Tribunal mas severo, y lo haría en este mismo inso- lante sin recusar, ni esperar tales ó tales Jueces. Entretanto, si el Supremo Gobierno aspira á ser residenciado, en vano lo hace saber á la C. S. á quien no pertenece ser el juez ni el acusador. No concluirá la C. S. sin asegurar, que jamas ha olvi- dado sus principios de moderación y prudencia, y que, con- siderándose en todo caso obligada á reclamar la observancia de la lei fundamental, mientras no se le manifieste que ésta es inferior á la latitud y al tenor del juramento, que el Sr. Ministro del Interior asegura haber hecho las personas que componen el Supremo Gobierno, no será responsable, si nue- vamente llegase á encontrarse en su marcha. Dios guarde á V. S. muchos años. Juan de Dios Vial del Rio. Sr. Ministro de Estado en el departamento del Interior. Es copia de su orijinal de que certifico de orden Supre- ma. Santiago Agosto 18 de 1830. M. A. Villegas. Secretario. ■ (Foja i.) Exmo. Sr. El insfrascripto ciudadano ante V F rli™ r\ *na orden del gobernador local he sido ' ? ~T Que P 0r a¡ cná, tel de j, nda b rmes s¡n ^ h ¡ u ™° co . nduc »d° preso y. estando en esta prisio/ ,e m e in timó v,H Si*" 1 "* ^^ «wtto gobernador me dispusiese para salir í T* ■ poP eI para el Huasco. Últimamente he' l.n, d '« «'guíente bajo de fianza presentarme , 5% SToíríVf "V* ^ ^, ai prS;v ton ^frjs ^e le in lpone fe leTlnlmen'tí ' ' ^ ," e " ando loS debe '-es pétente poniendo en uso s« S .teS?fi£, "' '* """ C ° m - ponde pedirlo conveniente ñor , ' a () " Ien com ' s - Uas'que deben seguirse Se oficio V„ *, " atu r alez » de aque- de otro modo, poique marcho T"', ? '° P ! do ' ni P»«íe * fracción espuesta Jh d ' a fuerza ' vícti ™ de la in- -er viofadasf'er'o n^mpu^í' ^^ « Ch¡!e P"de« ha sido dadVe! pode re e cZ s r L I "* trÍblina1 ' á ^™ da su enerjía, v L arbitrios que pÍ: dio V?' ^^ ** «os. Causas de esta clase son H«/ 1 eíUTI en sus ma- gistrado, porque se °sp °e fi £ í^fi C ° I mpr ° mÍtentes al sentan la ocasión de „,,£ ? sacrificado,- pero le pre- tan elevado. V E de™ heiir " era " n Íg "° S de un P u ^° abajarse á mezquinos temo.es To T "^ SUS dehe ™ s > * * elejido el primer esSmonlfi f"^ tant0 'P° dudo, que se- te en su desgracia m a Ten mí" aCO ™¡?añar ■« ¡nocen- porque, á la verdad, u» tSn.T 'P ™'"'» del culpado, derse de tan grand'es a temado Tin* "° P ° dÍa ^"^ ber, y p r e lIo contraer „,„„», r í ar a Su P rinc ipal de- bre sus miembros aun ma aplt'. ^f ^ ^^¡an so- A V. E. suplico 1 í' f P ulcro - P ^ tanto.- sacion en forma, se sir'va' LÍd d ° P °'" int "P»esta la acu- bmaddsque se me ha privad' Y i" ™ C V™"** en Ia * «os que se me han frrmS % ■ demn í 2a «doseme los perjuü pendiente al inftictor . afjSíicia ■ 1 ^ <,niendo la Pena cor es- f|W«(tf» y %oí/o 13 y MM. .de la Suprema Corte de Justicia ea el dia de su fecha. Do k. v i„ ,«« p1 decreto (lúe antecede, digo— Que T>. Santiago y Agosto 13 de WOj^ ^.^ Santiago Í.7 de 4?mío ¿e 1830. -r» ti „„;«. se le encarda tenp,a presen- Vista al Sr. Fiscal, a quien se le e S coates i a . te el oficio del Gobierno lecha 28 de Julio, y xión de este Tribunal. ^. ^^ rúb .: ca> . de su fecha. DoL fe. Muñoz* En ¿ del mismo hfi^abe/ lo decretado al Sr. Fiscak Bol íe« Muñoz. En el propio á la pártele se ha personado por D. .Santiago Muñoz BeaaníUa. Doi te, ^.^ cí0 „ que antecede de P. Santiago iva v ^ \l aparece como una acusa con «¡>a ^ de ^^^^^^cSfo^náe. causa, y en vio- destino al Huasco sin u j Constitución. dor haya tenido antecedente alguno. Gobernador El fundamento de la W»»f»W* .«*»? ¿^ efe cúvo que Local desaparece con este ^' ^S & cargo el Supremo Gobferjo ^^«^S* t ' e $. 'competen^ de poner los aprehendidos á disp o"" " " ¿ yQ8 que cumpU a n o son culpables los f«"™™' 10 r ¡ f ema ' Aut ori'i fi una orden de prisión espedida por aquedabupe Sin embargo, la representación de Viun ibuaua V. E. deberes de que no puede prescindir. I* l. M tjfte' la lei misma, que" ha establecido esta Corte Suprema, le señala, es hacer guardar las garantías individuales y judicia- les, y reclamarlas, si se creen violadas por los Supremos 1 o- deres del' Estado. El Sr. Ministro del Interior en su oficio de 28 de Ju- lio último, que V. E. se ha servido mandar agregar en copia, anuncia — '.'que el Gobierno tiene para estos casos facultades cjue le están concedidas por el Congreso de Plenipotenciarios, y qué el juramento que prestó el Vice-Presidente de la Repú- blica, al recibirse de este alto cargo, fué reducido á salvar la patria de los horrores de la anarquía por los únicos medios que creyese convenientes &n su conciencia." Un juramento de esta clase no admite duda, que con- tiene facultades dictatoriales, concedidas por el Congreso, en el mismo acto de exijirlo y recibirlo en aquellos términos. Atendidos estos hechos, el Fiscal necesita, para abrir dictamen con la circunspección que corresponde en una mate- ria de conocido interés público, y en que debe adoptarse ya una resolución que sirva de regla, que V. E. se digne man- dar agregar al proceso copia auténtica del juramento prestado por el Vice-Presidente de la República en el acto de su re- cepción á este cargo/ y al mismo tiempo dirijir oficio al Sr, Ministro del interior, pidiéndole tenga á bien instruir á esta Corte Suprema de los términos en que se halle concebi- da la autorización del Congreso de Plenipotenciarios, ó con- cesión de facultades de que habla S. S. en el citado oficio de 28 de Julio. Sin constancia precisa de estos documentos, la Corte Suprema no podría dejar de insistir en las reclamaciones que Je ordena la leí, pites que ella en esta parte no ejerce un po- der discrecional, sino sujeto á la precisa observancia de lo que le manda la lei; debiendo por su ministerio hacer abstrac- ción de circunstancias, hechos y posición política del pais, por notorios que sean. Nada es mas cierto en política, que ei que el Gobierno Supremo, en las peligrosas y sumamente di- fíciles circunstancias en que recibió la administración, ha de- bido tener facultades extraordinarias, y que sin ellas talvezno era posible administrar! pero los JJ. no obran como políti- cos ó como íejisladores, (Foja 5) sino solo como aplicadores necesarios de la lei, que no les consta esté derogada ó sus- pensa. Santiago 2 de Setiembre de 1830. Eqaña. Santiago y Setiembre 7 de 1830 9 Hágase como pide el Fiscal. Hai cuatro rúbricas. Proveyeron y rubricaron el decreto anterior los serio- res Presidente y MM. de la Suprema Corte de Justicia en el día de su fecha. Doi fe. Muñoz, 10 Se paso el oficia acordado hoi 9 de Setiembre de 133& Hai una rúbrica del Relator* {Foja 6,J Al Congreso N, de Plenipotenciarios. Santiago Setiembre 15 de 1830. A consecuencia de una representación de D. Santiago Muñoz Bezanilla ante la C. S. acusando de infracción de ga- rantías al Gobernador Local de esta ciudad , como ejecutor de una orden del Gobierno para que se le pusiese en arres- to, el Tribunal ha pedido á mi Ministro de Estado en el de* partamento del Interior una copia de la autorización que el Congreso se sirvió conceder al Ejecutivo para destinar den- tro ó fuera del país a los enemigos de la tranquilidad pública, y otra del juramento que presté ante el Congreso cuando me recibí del mando. La Corte Suprema no ignoraba cuales son las facultades de que está revestido el Gobierno, y no ignoraba cual ha sido el tenor de mi juramento. En nota de 28 de Julio último se le informó de estos antecedentes para acallar sus escrúpulos: mas esto no ha bastado; antes bien, desconfiando de la legalidad de los procedimientos del Gobierno, exije literales los mensio- nados documentos» Dígnese el Congreso dar la orden conveniente para que se me remita una copia certificada del juramento que presté en la sesión del l.° de Abril último, y acepte las segurida- des de mi profunda adhesión y respeto. José Tomas Ovalk* Diego Portales. Es copia. Carballo* {Foja 7.) Ministerio del Interior. Santiago 16 de Setiembre de 1830. A consecuencia de la nota de V. E. y del corriente, S. E. el Vice-Presicíente de la República pi4iÓ al Congreso de Plenipotenciarios una copia certificada del juramento que pres- tó el dia én que se recibió del mando Supremo, y ha tenido por contestación la comunicación siguiente — Congreso de Plenipotenciarios. Santiago Setiembre 16 de 1830, Coa sorpresa se ha oido en la Sala la lectura de 1& n nota r\m con esta fecha díríje S, E. el VJce-PreBente de la Kepúbiica, exijiendo a consecuencia dé la petición de la Supre- ma Corte de Justicia copias de la autorización que el Congre- so concedió al Ejecutivo para destinar dentro 6 fuera del páis &. los enemigos de la tranquilidad pública, y del juramento que al tiempo de recibirse prestó S. E, en la Sala. El Congreso estrafía altamente la nimia escrupulosidad 6 desconfianza inau- dita (?) de que se reviste la Suprema Corte al pedir al Poder Ejecutivo testimonios de sus facultades. Estrafía aun mucho mas, que la S. C. se halle entendiendo en causas que de nin- gún modo , y bajo de ningún pretesto corresponden á sus atri- buciones. Basta leer el tenor espreso de la 2. p parte del art. 47 de la Constitución, para convencerse hasta la evidencia ele que la C. S. se . ha abrogado una facultad que aquella le ne- gó. El Gobernador Local ha procedido solo a la ejecución de una orden librada por el Poder Ejecutivo; y al paso que niel Presidente, ni el Viae-P residente de la República, ni susMM. pue- den ser acusados (8) sino ante la Cámara de Diputados, la C. S. se entromete á conocer en la causa provocada por D, Santiago Muñoz Bezanilla , sin que pueda servirle de escusa el pretesto de infracción, ni la atribución 7. p del art. 96 de la Constitución que tiene un objeto enteramente diverso. El Congreso, sin embarga, ha acordado, 1.° Que se dé á S. E. la copia cerüíicada del juramento que prestó en la Sala. 2.° Que ni esta ni la otra que se pide y existe en el Ministerio se pase á la Suprema Corte de Justicia. (9) El Presidente que suscribe, saluda á S. E. el Vice-P re- sidente de la República y le ofrece las (Foja S.J consideracio- nes de su aprecio. Fernando Errazuris. Manuel Camilo Tíht Secretario interino. A S. E. el Vicepresidente de la República, La trascribo á V. E. para su conocimiento, incluyen- dolé copia de la nota que se le dirijió por el Gobierno al Congreso de Plenipotenciarios. Dios guarde á V. E. Diego Portales, Hal una rúbrica de S. E. A la S. C. de Justicia. (7) Ya se ve, como estamos en unos tiempos en quede nada se escru- puliza, no es de admirar que el Congreso estrañe la nimia escrupulosidad de la Corte Suprema. (8) ¿Acaso aquí se trata de acusar al Gobierno? ¡Que trastorno de vo^ «es y de ideas! (9) No cabe mas. El Congreso no quiere dar publicidad á los actos mas «olemr.cs en que estriba el órüpn de cosas, que él mismo ha fundado. Ya la promulgación no es requisito esencial de las leyes: ya son obligatorias las le- yes anónimas ; ya no es menester saber lo que se manda para obedecer. La Corte Suprema no es digna de saber liasta donde se estienden las facultada* del 'Poder Ejecutivo. ¿Donde se hua visto cosas semejantes? t2 Santiago y Octubre 5 dé 1830. Al Sr. Fiscal. fíat tres rúbricas Proveyeron y rubricaron e! decreto anterior los seííon>r- Presidente y MM, de la S. C. de Justicia: doi ¡fe. Muñoz. cal- dS"fe SeÍS ^ ° Ctubt ' e Se P asó este espediente al Sr. Fis- Muñoz. Exmo. Sr. El' Fiscal t!e esta Corte Suprema ríe Justicia visto este S S te d f K ' e: ^ su .dictamen eS) que V. E. ha obrado bic« y de idamente en los trámite» queha corrido hasta aqüi, y oue solo por utv concepto equivocado puede haber esnedide el Con- greso de Plenipotenciarios ia resolución que el'Sr Mnsuo aolecédr 01 ' t! ' aSCÍ ' ibe áCSÍe S "P-«- Tribunal en el ofic IO ¿: tic=, £* '-' , misma ' c l w ha eriado la Corte Suprema de Jus- le"39 3? !ia ,t P S 0r 1 ÍT m o a de Sl ' s ^nbuciones [Constitución ÍJ S;, 1 § ; • J " P ^^ *** cumplir, y redamar á los C S . t , í „ Co , ,, f ltuclon confirma el eítablecimiento de esta estaltñ l~ iV f*' 96 ratÍflCa Ias atribuciones que le estaban señaladas por la Constitución de 21 En esta virtud V. E. ha estado, en posesión leeal de oír de% q .S a l il,e v S l han I eieVad ° á « te Trib P unal por SoliSSS- des^remas^Íl/p m . a r SU obse ™ia de las autopía- las fSt k/« Y ! H *P ubhca » Siem P re que no ha pendido de 5 n£? " Prem ° TlÍblUlal hacer!as S^v por No es esta una facultad discrecional de que V E Dué- i% Sd£ r ,HÍO J '° - te ^ a P ° r — -ente'.- es un deber mp, escíndale de su ministerio, y un deber cuya omisión ha- ^en P Fl S °arc a ro Ue . ^T^ * '° S -^ividuos^ue fo com^ do con esta oSM ' C ' S> acredíta ' ^ V. í£ ha cumnli- iuX^U'IÍSaw en Ia preseille com ° « ' ias D. Ma^er'Le.ef'D^Jo'?'^''^^ D ' Pedr ° U '' iarte ' en dos de T.i ¡o !f' Mana Portas y otros, reclamó fe"» ÍC 4 UÁ^S\%ñ£SS& ¿SUS fffty«MMl, «^ * «-yi^w njpwaefoi , ¿fetiM ¿* todo s ¿ 13 «onueroenM «» *« «<«««?«««. , recibido esta contestación A. ¡os pocos chas d « ,^fY) Sarúa^oMuño,, Bezunilla, .ocurrió á esta Corte ^P"™» "\* f ™ *| aheT sido preso y nejándose de infracción ^^^^cÍbn de causa, y acu- .confinado al Huasco Sin pi ^'"f^ * ó ,, den espoll ia haber sí- ?ando al Gobernador Lo,al po r cu >a £ ^J Qob d * ^ gRU hi.o ver, que „o había motWo ¿-« ■ación contra el Gobernador Local poi ta sencí q", teniendo el Gobierno Supremo ^^^^-^osi, far. [aunque á cargo te poner .Jo., P «£ - tncionario ■*■ pion de juez competente] no e a .^]"?* * e9pe «foU P^ xninistratr.0 que ejecutaba una ore en cU a. .e t -I ^ ..^ fuella Suprema autoridad; pero que en f , m*«« cion de garantías reclamada,, la Coi te Supr ^ g| :r P :nS e de q ::sicX^ ó \^t ;r , - -.o.™ del Sr. 'Ministro del í"^^^ ¿US* Gobier* minos demasiado vagos de las íacu,,acU cor ificar cua . np por el Congreso de. P lempotenciano . .S ,m ejpe ^ ^ les son éstas, ni aun siqutera "J™».*» ¿^ te 'dice, que minan, ó si son ilimitadas o '"«^ ^ Samándose para al Gobierno le han sido concedidas ¿«^'f^^S en prisión, que se formase causa á V™»" £*££%££ A ^^ fea natural creer, que ¡as facultades *eu ootJtW > 6 dispensando la observancia de «** *"* L £ ^ascripta, po* el contesto de la cláusula, que el Fiscal dej>£ 1 ^ dría acaso presumirse que ella -..^ ^^7, moral públi- udieial, ó tomar medidas que r»tableci^n ^ ^ ca vel respeto alas leyes, hn suma: la espre m « , ,y a ¿ sin' un sentido determinado dejaba a .o. •£*■ ^ saber que hacer, y ^WfWat^>*^ un p£» ^ ^^ lei espresa y terminante les haría '£1^^^,, k ningn- tades concedidas eran para obrar sim ™?^\*^ cUh V. E. 3f de las garantías establecí as por la ^¡SS^-^^ „o debía reclamar su v.olacion ; y po i el Corte- Suprema insUur eu reclamar aquilas «S^ 14 mrmmtmmm* esla ^r»5^.K^^;r*iM« «-sitado i ab5^?S^ U -\««»l ^^£-Xí P.ondia en una m . co " Id «rcunspeccion (| ue ,'orrei £■£ adoptarse una re Ja % e . al 7" P f **¿ > « £ÍX phida la concesión Te hñnj*™* ' en <¡«e se hallasV^ «'•o en su oficio de 28 < r S que '"dicabá el s M • 15 objetar al^o a Io limero, e i Fisrfl • 1 P,enN S Si a a q :í forma p-- e" coi¿: m ; smo , de *£*»- - e, Boletín de' E^íg* ^o ni balft; VÁ ITJ-l "? dC necesi ^d para c ¡ue an ^ la cotl »ancia de 'a'e, haya sido co MB¡ca(1 ^/«« verifica aun cuan! a&JnZsa? eI FiscaI son estis %) ,es ' ,as Palabras de 7 Í6W «* «-•• Aftji»/>.a rf*/ Zl ehtas ~Que se sirva V. F Jit- ■ « esta Corte S,~a í ,™ Sr ' Prendóle ¿ e „„ a 6 hit' ■ *!*% autorización Mr* hs ié '^nos en me ™°,J bien ™truir saber cu a , es ' ^ ( '' Ueda "riba esnuesto P ° tra P arte P°" dad de ¿ r *u a( l ,,elias facuftade vi ' fl necesidad de de si H lUe habia espuesto el l A° . se du ¿aba de la ver- 15 ño una lei que V. JJk no entendiese , le consultase sobre su intelijencia? ¿O, si lo que es mas parecido al caso presente, habiendo anunciado que espedía una lei sobre bienes de re- gulares para que V. E. decidiese conforme a ella, este tribu- Bal (Foja \UJ le pidiese tuviese á bien significarle, qué era lo que prevenía aquella lei, porque V. E. no sabía como aplicar- la en las disputas pendientes ignorando sus disposiciones por menor, y no sabiendo ni aun su objeto en jeneral? El Fiscal está mui seguro, que no oiría el Congreso con sorpresa esta consulta , ni la estrañaría altamente, si V. E. le añadiese, que una lei espresa y terminante le obligaba á retener estos bie- nes bajo severa responsabilidad, y que para saber si en algu- nos casos debían devolverse ó en todos jeneralmente, se dig- nase la lejislatura hacerlo saber. Es preciso decirlo.- el Congreso de Plenipotenciarios ha procedido equivocado, y este error ha nacido de otro equí- voco que ha padecido el Sr. Ministro del Interior al esten- der el mensaje que dirijió el Vice-Presidente al Congreso. En él asienta, que la Corte Suprema no ignoraba cuales son las facultades de que estaba revestido el Gobierno^ porque en nota de 28 de Julio se le informó de ello; pero el mismo oficio de 28 de Julio manifiesta, que no se le informó cuales eran las faculta- des, sino vagamente que existían facultades para otro caso dis- tinto ; y como ya se ha repetido, V. E. no ha hecho nueva- mente mas que desear ser instruido en cumplimiento de su deber indispensable, de si esas facultades se estendian al ca- so de Muñoz Bezanilla , y otros también de diferente natura- leza que ocurriesen. El Congreso «estraila altamente [dicela nota de 16 úl- timo] la nimia escrupulosidad ó desconfianza inaudita de que se inviste la Suprema Corte al pedir al Poder Ejecutivo tes- timonio de sus facultades;" pero las facultades de que aquí se habla son la suspensión de una lei, y no de una lei como quiera, sino de la Lei Fundamental. La 12 tit. 2.° lib. 3.° Nov. Recop. previene — «que ninguna lei, regla ó providencia* i% nueva jeneral se crea ni ejecute, no estando intimada ó pu- ,, blícada por pragmática, cédula, provisión, orden, edicto, pre~ „ gon ó bandos de las justicias ó majistrados públicos, y que 5, se debe denunciar al que, sin preceder alguna de estas cir- „ cunstancias y requisitos se abrogase la facultad de ponerla ,, en ejecución.*' No parece, pues, culpable ni digno de estra- garse, que el primer tribunal de justicia del Estado cumpla con la disposición de la lei. El Congreso de Plenipotenciarios se convencerá pop el nuevo reclamo que V. E. le haga, de que la Corte Su- prema no entiende en causa de acusación contra el Presiden- te ó Vice-Presidente de la República , ni contra sus MM. de Estado, porque en la realidad ésto está fuera de sus atribu- ciones,- y ni aun hai antecedente por donde se, pueda, haber a Ni mam I i 16 sospechado en V. E. este proceder. V. E. ha sido IegaJmen- te interpelado para reclamar las garantías que D. Santiago Muñoz Bezanilla dice haber sido violadas en su daño. V. E. parece en esta causa llenando el deber, que la Constitución quiso confiarle, de reclamar esta violación de los Supremos Poderes del Estado, cuando no pudiese la misma Corte Su- prema enmendarlas. V. E. ni acusa ni juzga; únicamente re- clama , y esta es atribución legal á todas luces muí distinta de la que por el art. 47 de la Constitución corresponde á la Cámara de Diputados, y que el primer Tribunal de justicia del Estado no (Foja 12 .) puede haber pensado abrogarse , si se supone á sus individos capaces de continuar todavia ejer- ciendo la majistratura. El Congreso de Plenipotenciarios re- conocerá, que asi como el citado artículo 47 no se opone á la atribución que el 2° art. 91 de la Constitución señala á la Comisión Permanente, tampoco á la reclamación que V. E. debe hacer por la violación de garantias , y que ambas son atribuciones mu i diversas. En fuerza de todo lo espuesto el Fiscal es de sentir , que debe V. E. insistir en lo dispuesto en el auto de 7 de Se-, tiembre último, por la única y poderosisima razón de que la Corte Suprema no puede obrar de otro modo si ha de llenar sus deberes. Al efecto V. E. se servirá dirijir oficio al Sr. Ministro del Interior, para que se sirva trasmitirlo al Congreso de Plenipotenciarios, á fin de que se suspenda el art. 2.° de la resolución de 16 de Setiembre; y el Fiscal no duda de que el Congreso la suspendería, una vez instruido del mérito de lo acordado por S. E. , porque no sería posible subsistiese una resolución que mandase ocultar á los jueces el testo, ó si- quiera la esposicion pormenor de la lei porque deben juzgar. Santiago 14 de Octubre de 1830. Egaña. En la ciudad de Santiago de Chile en quince dias del mes de Octubre de 1830 ante los señores Presidente y MM. del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia se presentó esta petición, y mandaron traer los autos en relación. Doi fe. Muñoz. En el mismo dia notifiqué al Sr. Fiscal. Doi fe. Muñoz» Santiago 22 de Octubre de 1830. Siendo esta causa de gravedad , para su resolución llá- mese al Sr. Suplente D, Vicente Aguirre. Hai tres rúbricas. Santiago y Octubre 22 de 1830. Como parece ai Sr. Fiscal, oficiese al Supremo Pode* 17 Ejecutivo con copia de su dictamen y lo acordado. Hai cuatro rúbricas. Proveyeron y rubricaron el decreto anterior los seilores Presidente y MM. de la Suprema Corte de Justicia, Doi fe. Muñoz, Se pasó el oficio acordado el 22 con fecha 23 del presente. Kai una rúbrica del relator. (Foja 13. ) Ministerio del Interior, Santiago Octubre de 1830. He puesto en conocimiento de S. E. la nota de la Su- prema Corte de Justicia de 23 del que rije, dirijkla á trascri- bir un dictamen del Fiscal, y pedir al Gobierno, en fuerza de las razones que espone ese zeloso Ministro, reclame del Congre- so de Plenipotenciarios acceda á que se pasen á la Córtelas copias del juramento, que prestó S. E. ante aquella Asamblea al tiempo de recibirse del mando Supremo, y del acuerdo en que le confirió facultades ' estraordinarias para destinar dentro y fuera del pais á los enemigos de la tranquilidad pública. En vista de todo S. E. me ordena contestar á la Suprema Corte, que no está en el caso de hacer al Congreso de Ple- nipotenciarios la reclamación que solicita: 1.° porque siendo dudosa la atribución que disputa la Suprema Corte de hacer al Gobierno reclamaciones sobre infracciones de LL, el Con» greso ha resuelto la duda en su acuerdo de 16 de Setiembre próximo pasado: 2.° porque éste mismo acuerdo del Congre- so acredita á la S. O. que el Gobierno se halla revestido de esas^ facultades estraorclinarias: 3.° porque habiendo dicho el Gobierno que las tenia, se cree en el caso de resistirse á la degradación de dar copia de ellas: 4.° porque aun concedida á la Suprema Corte la atribución que disputa, ella no excedería de hacer presente al Gobierno, que había infrinjido una lei, y con es- te paso de ceremonia (10) deja á cubierto sin duda la responsa- bilidad con que se cree, sin que para esto necesite las copias (10) ¡Que poca dignidad! ¡Que arlequinada tan á desproposito! ¡Que mo. fa de las penalidades de la humanidad oprimida, propia de un infame Ne- rón! El Ministro que hace hablar sl su amo un lenguaje indigno, inconve- niente é insultante á la desgracia, merece ser vergonzosamente despedido según Watíel. El mismo nos dice en otra parte — "Permitido es, sin duda, á un soberano el escojer MM. que le alivien en el ejercicio de sus pe- nosas funciones; pero jamas les debe abandonar su autoridad. Cuando ui a nación elije un director, no es para que éste la entregue á manos ajenas. Los MM. no deben ser sino instrumentos en manos del príncipe; es preciso que los dirija constantemente y que se aplique sin intermisión á saber si obran según las intenciones que les hubiere manifestado ...Hágase servir, mas nunca reemplazar." Si esto dijo de un soberano hereditario, <(}ué ha«* búa. dicho del jefe electivo y temporal de una República? 18 que pide y qneel Gobierna se negó 4 dar, porque fe mtorizr*** Con lo espuesto queda contestada la nota de V E omí tienc lo desvanecer las razones que apunta en iu "vista el zZ> Ministro por creerse innecesario. * Dios guarde á V. E. D. Portales, A la C. S. de Justicia. ™ " M IÚbrÍCa de S ' E ' Santiago Noviembre 5 de 1830. Vista al Si\ Fiscal. Hai cuatro rúbricas. 2¡LF* r^ Pr ° Ve5 p''° n , y rub » c ^°" el decreto anterior los Aovta. I seuores Presidente y MM. de la Suprema Corte de Rodríguez.^ Justicia en el dia de su fecha. Doi fe 4sm l il^lo*. En diez del mismo se pasó al Sr. Fiscal. Doi fe. Muñoz. Exmo. Sr. f. *«7'l T ! SC *v de CSta Corte Suprema, visto nuevamente es- eís, P M ne ' Ch ^ : T qUe . p0r Cl 0fici ° ( l« c a "tecede anuncia no en H ; I"' Int , el ' Í01 '' qUe t10 6S,á el Gobi «™° SÚ P re* mo en el caso de reclamar por la suspensión del artículo 2° de la resolución del Congreso de Plenipotenciarios d 16 de Setiembre ultimo. La C. S. tampoco ha pedido que i. E. haga esta reclamación, sino únicamente que, laque hace ht ZcT^PJ qUC lm (1UerÍd ° e,eVal> a! ¿~#& Por coi* Sva If'JtT? Pa - a q ", e S - E - e * Vi "-P.eside„te se ins- se dirií TI \ , raSmUa , ák autorida « á quien orijinalmente Z ItJ ?■ , hab "ante de Chile, toda autoridad del Esta- do tiene derecho de elevar sus peticiones al Congreso de Plenipotenciarios; y por los parágrafos 2.° y 3.° def art 149 de la Constitución del año 23, ratificados por el parágrafo 9 de art. 96 de la actual, está la C. S. autorizada para con* p^rDebe™ 18 ™ a '« Cu ¿ rp0 Le Í islat -o en casos 'como el te" Condeso fpf E - P - aSal " SU aclamación directamen- te al Congreso de Plenipotenciarios; teniendo presente oue s- suponen dudas sobre la terminante 'atribucio/que • S '§ TÍ del art U6 de a Constitución de 23 señala á esta C. S y que í 2» díí »rr P ,ao J " l , V ° * on arreeI ° á lo Ponido en el hJ* - CUad °- Po1 ' otra parte, el deber de V E conforme a la atribución del $. U« ar . 146. e* reclamat 41o¡ 19 dichos poderes por las garantías individuales y judiciales; y V. E. no llenaría este deber, si omitiese ahora la reclamación del Congreso de Plenipotenciarios á quien por el tenor de este mismo §. debe V. E. inmediatamente dirijirse, siempre que sus disposiciones sean las que clan mérito á la reclamación. Si la reclamación, que V. E. está obligado á hacer cuan- do se han violado garantías individuales ó judiciales, fuese ii n acto de pura ceremonia, bastaria una simple nota de V. E. reclamando ; y á lo sumo una protesta , en el caso de que no se hubiese accedido a la reclamación: pero el Fiscal no puede concebir en los jueces, y sobre los puntos mas esen- ciales encargados al cuidado y protección de la 1. p majis- tratura judicial, deberes de pura formalidad ó inútil ritua- lidad, sino tales, que sinceramente y con el noble zelo de la justicia se procuren llenar hasta donde alcancen las facul- tades y recursos que concede la lei. Por lo mismo deben in- tentarse todos loa que quepan en el círculo de las atribucio- nes concedidas a V. E.$ y solo agotados estos, y resultando ineficaces, podría pasarse á hacer una protesta, reducida á una sencilla declaración, de que el Fiscal ha hecho cuanto le pre« vienen ó le permiten las LL. El mismo espedieníe será en tal caso el mas solemne documento, que ponga á V. E. á cu* bierto de toda responsabilidad. Sobre todo V, E, resolverá como hallare mas conveniente. Santiago li de Noviembre de 1830. Egttitiu 8W ú-c