eseando satisfacer al interés universal de los pueblos de CfaiU' tan ardientemente manifestado para reunirse en un Congrego general' y cusiéndome á la Convocatoria espedida en el año de* 1823* y adi- ciones de 1824 en lo que sea adaptable, decreto. 1.° La nación se reunirá en un Congreso general constituyante, que se instalará en Santiago precisamente el 5 de Septiembre del presente ano. 2.° El Congreso se compondrá de Diputados de los pueblos libremente elegidos por cada Delegación , y con arreglo á la pobla- ción de . cada una. S. ° La elección será directa , y la base de la representación un Dipuíado por cada 15 mil almas. En la Delegación donde resultare una fracción que pase de nueve mil , se elegirá ue Diputado mas. 4. Q En esta virtud elegirán Aconcagua..... ■ 2 Lautaro.... ............. 1 Andes 1 Angeles .VI... 2 Casa -blanca I Cauquenes , 2 Chillan..., 2 Cóelenriu *¿ J Colchagua 5 Concepción./.; 1 Coí| nimbo con Barr&sá Sotaquí, Andaeollo.»..'. 2 Copiape i Cari eó ..... 2 Elqúi, y Cutün...... 1 Kü 1§C© :.'.'. .'. i Jllapei, y Combarbula.... t Itata 1 Ligua.... Linares. .......o_. 1 .,......;......,; 2 Maule.... 2 Me! ¡pilla o..... 1 Osorno..... 1 Parral. ... \ Béídrca.L...... I Fucliaeáy ... } Quillotá ...1..: ....... 2 : ia. 2 l é;..'. .... \ Sfct i Carlos... '.',.:.[ 2 íiág'ó ,. , 1 Valdivia...... 1 Valparaíso I 5. ° Tiene derecho de elegir todo habitante de la DeJe-yaciozi que sea natural , ó ten^a residencia fija en ella : que baya compíi- do 21 aiios de edad, ó antes si fuere emancipado: que goce de su razón ; y que á mas de estos requisitos comunes para todo elector , tenga alguno de los siguientes, Una propiedad inmoble cuyo valor no baje de mi! pesos, sea de sus hijos, muger, ó padre, 6 propia productiva de cualquier valor. Un giro de dos mil pesos para arriba. Cualquiera grado literario , 6 licencia pública para ejercer cualquiera profesión científica. Recibir un sueldo, 6 pensión del Estado que llegue á 3(30 pesos, Haber ejercido algún empleo concejil. Obtener algue cargo 6 destino público que no sea infamante aunque carezca de sueldo. Ser eclesiástico secular. Tener un grado militar de Alférez inclusive para arriba. Ser maestro mayor de un oficio. 6. ° No pueden ser electores , aunque por otra parte tengan las calidades del artículo anterior, ; Los actuales fallidos declarados por tales en sentencia judicial, 6 propia representación. Los deudores al tesoro público actualmente ejecutados y sio esperas. ¿ . •', Los condenados' á penas infamatorias por sentencia judicial. Los -que por ineptitud física ó moral no puedan obrar libre y reflecsivamente. Los sirvientes domésticos , los vagos, o sin empleo y modo de vivir conocido. Los eclesiásticos regulares. ^ 1, 9 Puede ser electo Diputado- todo Ciudadano mayor de 25 anos, que sepa leer y escribir , y eo haya, sido condenado judicialmente por delito, y que tenga como mantenerse decentemente.^ ^ 8. Q Los Diputados reciben este carácter por la Nación y na por la especial Delegación que los elije. En su consecuencia no pue- den admitir en sus poderes encargos particulares , ni condiciones que limiten el libre uso de la Soberanía que corresponde al ^ Congreso^ 9.° La elección se verificará eú todas las Delegaciones del Es- tado el dia 5 de Agosto. 10. El SI del presente el Delegado espedirá un. bando citando á los habitantes, que se publicará en el niismo^ dia en la Cabecera y Parroquias de la Delegación para que teniendo las calidades requeri- das para ser elector concurran á sus respectivas Parroquias en el dia señalado para la elección. En este bando se insertará el art. 5. ° para que todos sepan cuales son estas calidades , y se fijará en las puertas de todas las Parroquias y Vicejparroqnias. 1 1 . Les Tenientes de los Distritos en les campañas , y los Ins- pectores de Cuartel . ó en m defecto ios Alcaides ordinarios en las Ciu- dades y Villas cuidarán de que todos los que sean ■hábiles para ele- gir concurran á ia elección en el día y horas señaladas; á esfe efecto formarán una lista de las personas que en su respectivo Distrito ó barrio tengan aptitud para electores, 12. Los Delegados designarán los distritos que correspondan á cada Parroquia , y los Tenientes de ellos pasarán las listas de que habla el artículo anterior ai Teniente que gobierne en el lugar de la Parro- quia después de haber repartido un boleto á los alistados á efecto de que concurran á elegir. 13, El no haber recibido el boleto de que trata el art. antece- dente no es obstáculo para que cualquiera habitante , que se repute con derecho de sufragio concurra á la elección. 14. El dia 5 de Agosto se abrirá la votación á las nueve de Ja mañana % y empezará por el acto de nombrar el Cabildo , que se ha- llará reunido, uno de sus miembros que presida la mesa de elecciones. En las Cabeceras donde no hubiere Cabildo presid : rá la mesa el Pro- curador general , y en su defecto un vecino nombrado á pluralidad absoluta por los electores ,. que en aquel acto se hallaren, presentes. En las Parroquias fuera de la Cabecera, 6 Vico -parroquias , la presi- dirán el juez del lugar á quien se hubieren remitido las listas de su- fragantes en unión del Párroco ó vice-párroco. 15., En seguida los electores concurrentes nombrarán á plurali- dad de votos ocho personas para escrutadores. Los nombres de estas ocho personas entrarán en un cántaro, y se sacarán cuatro á la suer- te j los cuales serán escrutadores. 16. Acto continuo, el Cabildante nombrado, el Procurador ó vecino, el Teniente de Justicia y el Párroco , según el orden preve- nido en el art. 14, y los cuatro escrutadores prestarán jara meato do obrar bien y ti.d mente, y luego tomarán asiento superior para presi- dir la elección. 17. En seguida se leerá integramente esta Convocatoria , para que se instruyan de ella los concurrentes; y esta lectura se repeti- rá siempre que la pidan "dichos concurrentes. 18.^ Las atribuciones de la mesa de elección son — -Cuidar el buen orden de la votación — escluir ai que conforme el art. 5. ° no sea há- bil para elegir — formar el escrutinio después de la votación. — En las cabeceras estender y firmar la acta : de elección remitiéndola en tes- timonio al Gobierno, y al electo., respecto á que este documento debe ser el único credencial de sus poderes. ISL En las -Parroquias y vice-parroqnias donde conforme al art. 10' se formase me^a de elección , tendrá ésta las mkiiías atribuciones detalladas en el art. anterior , á escepcion de la última que solo compete á ía mesa de ia Cabecera , á quien las de las Parroquias, 6 vice parroquias remitirán el resultado de los sufragios que se hu- biesen obrado ante ellas, para que la de la Cabecera verifique el escrutinio genera] ,\ y estienda, la acta de elección. 20. Cnalq . qpe ocurra sobre la habilidad ó inhabilidad de un elector se decidirá por ¡a mesa de elección á pluralidad y sin ulterior recurso; ip^ro los miembros de dicha mesa son responsables de la injusticia ó informalidad que practicaren: El que se reputare agra- viado puede pedir que cada uno de los citados miembros siente su voto en un registro secreto, y se ie dé un testimonio para ocurrir donde le convenga á hacer efectiva aquella responsabilidad. 21. Para que se .verifique la entera libertad de les sufragantes, podrán estos hacerlo públicamente ó en secreto por medio de esquelas, que contengan los sugeíos por quien votan, las que se depositarán en un cántaro. 22. Dos de los escrutadores llevarán cada uno por separado un registro , y que conforme vayan votando los electores se escriba el nombre^ apellido y domicilio del sufragante. Si el voto fuese público >¿ .1 wf-acr o- y ú privado pondrán •u- ? 1a« «nn-e+os por amenes es el sut.agio, y r escribirán los suge.u» j/ la nota votó por «q^»-' , ^ eíltre los dos regaros se 23- tas diferencias que ';P^«» ros dos escrutadores. , decidirán por el presiden! e y lo so trosas ^ 24. Cada elector votara por el nuj.e ■ envasa de uno que correspondan á l^V-I SÍ l¡«g« .f . *■• ^ S ffiST ?tS°i - - *-*** degiran un su- . H C 5. La votaeion d, ra? ^ las «, co ¡ Ja S jT - - dfi ^'^Salf^^iorsi^rificar, el escrutinio, cuyo acto presenciarán los electores ene £"** ( i ¿ e] número de redólas F 21. Dicho escrutmio empezara por ™ te > en jo>s : str0Sj qae ecshtan en el ^áataro con los* g» £» '-.R fc ^ ¡^ c0 . !J ene tengan la nota wfo por «£* prd cedérá á ecsaminar qii» Lo" con los votos públicos, y luego > » P . indos Sup l ien te S . SrWMl»»»» 8 ^'^^™^.^^^/^,!!* a> número PUS °23. Serán Diputados a^ucUas pegona, V~<^ „, 01 . nu . ■ q „e corresponde elegir á cada Ddeg*^ jg de los Suplieres. Tro de votos. Lo mismo se entenderá respe oto ^ nün?er? Mer 29 . Ho bastan o una mesa en ^gH» , Y;ms de clet ,¿on . de sufragantes, se coico»;* ^ Municipalidad, y en toda, presididas por un Cabildan te, el e ct0 í , pa los aríí culo^ anteriores. ÍH„ se pacedera segun^l orden ^ [o> remit ¡ rán e recitado Concluida a ele-,? ¿^X4 la CtóflAI , y reuniéndose los 4.1a mesa principal, que fc ra « ■ escnjtiíi ¡ general., individuos de tonas las f ^X" arU «do, v á fio de evitar que un 30, En. el caso del ante loi art^ - ,, ¿ e!ecíor aí tiempo de m5sm o elector sufrague «"JJ'^Tgfa' voSe to de citación que haya «restar su voto mamfdstaray en. g -ia e .^^ q(je se crcan Recibido del Jaez «.cargas* a gar V ^ mesa d „ d 6e con sufragio y no baya* wfc «^^ ü a \ oUv¡ y ca caso de ta- decidá si el concurrente es o no na&n pa bilitarlé emitirá allí su s«tre|io. j de citar para la elee- 3l . Se' llevará por os ,,6*** e » ca ^ oluida la Tot8CÍ0 n se co- cien una razón de todos los citados, y - cono^ nomenclatura, tóará con la de los qoe ton eoncorr do f^ -e « depreciado, el acto S los que por apatía o crimina abandono Jwa , a p atria . ^ ^Í^Si^M^ "del Interior para que se SI rpensá ,oo las -j^g^a de sufragios para Di- 32. ¡s dos persones sacasen >g™V " cántaro, y sera ha- ;"•. g (j ,¡ ,._,<„.., entrarán sus nomores en ün tama , . P " ' ' '" a ^ el ír^a^'Íiio^Diputádo por dos ó mas . S 3. Si una misma F».™* "["¿•f " p m . )a Delegación que le Ilaciones, aceptara el electo el c^rg i Suplientes. ¿are**, y entrarán á re presentar por t.s o u V ¿c 1 34 Al momento de publicare e ™"" |¿ á cada Parroquia haberse designado los *««*«« ¿? Jo «^ ?ffi35 12= esto es, el /.' ó Vice Parroquia , según lo p «eni.o J jurisdicción, q«e- da Agost o, »o V De¿g^ n ¿*S {a ee'cucion de cinto queda pre- dando encargados lo» CdJi.c«» «e j venido en los artículos anteriores; y no podrán volver á ningún punto de la Delegación hasta después de haberse estendicfo y remitido al Go- bierno las actas de elecciones; sin que valga escusa ni pretesto que contrarié la obediencia de este artículo. 35. En todos los lugares en donde no pudiese concluirse la elec- ción en un dia, se guardará el cántaro, que contenga los votos y los registros que llevan los escrutadores, en una arca de tres llaves , la- crándose, y sellándose sus cerraduras. Estas llaves se guardarán hasta la mañana siguiente, una por el Presidente de la mesa, otra por uno de los escrutadores elegido por la misma mesa, y otra por un vecino elegido á pluralidad por los electores que en aquella hora se halla- se apresen tes al acto, ó en su defecto por la misma mesa. 36. El Congreso se instalará en Santiago, y él mismo resolverá el lugar donde debe continuar sus sesiones. 3?. El mismo Congreso acordará si deben asignarse dietas á los Diputados, y el cuanto de ellas. 38. El ■ ecsamen de las .actas de elección, y el admitir ó repulsar las renuncias de los Diputados y Suplentes pertenecen al mismo Congreso. Dado en el Palacio Directorial de Santiago, á 6 do Julio de í§Z5.=Ramon Freiré. = Juan de Dios Vial del lito. 'YW mmmmmmgm m z l-St2J£ *T-¿ f a