arancel jeneral de los derechos que se deben llevar en esta Audiencia Episcopal Derechos del Sr. Provisor. Por la firma de todo decreto, dos reales. Por las firmas enteras de sentencias, cuatro reales. Por las asistencias á inventarios, remates y otras dilijeneias, seis pesos seis rea- les cada dia. De cada legua que caminare en dilijen- cias de justicia, nueve reales de ida, y nueve de vuelta. De' cualesquier título, seis pesos. De las censuras monitorias, cuatro reales. De las censuras jenerales, seis pesos. De los consentimientos para profesio- nes, cuatro pesos. De las licencias para pedir limosna, cua- tro reales. De las licencias para renuncias de novi- cias, cuatro reales. De las boletas para amonestar y casar, un peso. De las licencias para celebrar la prime- ra misa, dos pesos. Por las dispensas de amonestaciones, doce pesos; y de impedimentos ma- trimoniales, según la justificación de las causas, pero se aplican para obras pias. De las visitas de testamentos, oratorios y cofradías, tres pesos. Derechos del Kotario mayor. Por los decretos ordinarios, dos reales. Por las notificaciones en el oficio, dos reales; fuera de él, cuatro reales; en los estramuros un peso; y en campa- ña, seis reales de ida, y seis de vuel- ta por legua. Por la ocupación de almonedas, inven- tarios, tasaciones &c, cuatro pesos cuatro reales por dia, regulado por seis horas, y mas lo escrito, á dos y medio reales foja. Por las sentencias difinitivas, un peso. Por los autos, cinco reales. Por la dilijencia del pronunciamiento de la sentencia, dos reales. Por cualesquiera mandamiento de eje- cución, los compulsorios, decretos pro- visionales y libramientos, doce reales. Por las ejecuciones de los mandamien- tos, embargos y depósitos, doce reales; y si fuere larga según la ocupación regulada, el dia por cuatro pesos cua- tro reales. Por las requisitorias y comisiones á los Vicarios de que se da despacho, siete reales la primera foja, cinco de la se- gunda, y dos y medio por tas demás. Por los testimonios en relación, y de la apelación, nueve reales la primera fo- ja, y las demás á cinco reales. Por cada declaración de testigos en el oficio, seis reales; en la casa del señor Juez, ocho reales; y si fuere larga se regula la ocupación por dia, y lo es- crito í\ dos reales y medio foja. Por las confesiones, no pasando de una foja, ocho reales, y si mas tuviere se regula la ocupación por dias. Por las aceptaciones, juramentos y fees, cuatro reales. Por las certificaciones, seis reales. Por las curadurías ad litem, fianza y discernimiento, dos pesos. Por los tantos de instrumentos si fueren de dos fojas, seis reales; y si hubiere mas á dos y medio reales foja. Por cualquiera cargo, ó chancelación en el oficio, cuatro reales, y fuera de él, seis reales. Por cada pregón, dos reales. Por los edictos, á razón de doce reales poi- cada uno, cuatro pesos cuatro reales. Por un poder especial, diez reales, y veinte si es jeneral. Por las obligaciones doce reales, y si de mancomún, veinte reales. De cualesquier título, seis pesos. De un monitorio con censuras , doce reales. De las censuras jenerales, seis posos pol- las tres cartas, y un peso por la pu- blicación de cada una. Por los consentimientos para profesio- nes, dos pesos, y cuatro por los de casamiento fuera del oficio, y si ocu- rriese otro consentimiento en la pro- pia casa, doce reales. De las licencias para mesas de cofradías, y para entrar ó salir de un monas- terio, cuatro reales. De las licencias para pedir limosna de alguna cofradía, catorce reales, y die- ciocho si es jeneral para el obispado. De las licencias para renuncias de no- vicios, un peso, y lo mismo para ce- lebrar la primera misa. De las visitas de testamentos, oratorios, y cofradías, tres pesos. Por los despaciios de las dispensas que se conceden, seis pesos, y si se hacen autos, é informaciones, se cobra tam- bién lo autuado. Por las visitas y elecciones de preladas en los monasterios, veinticinco pesos. De los pases de cualesquier título, ó pri- vilejio que se manifiesta, un peso. De las dimisorias, dos pesos, y uno pol- la firma del señor Provisor. De las colaciones de capellanías, cuatro pesos. De las posesiones de capellanías, tres pesos. Por fijar cualquiera escomulgado, un peso. De las relaciones que se llevan á la Au- diencia, á dos reales por foja, rebuja- do el tercio. Por las informaciones de casamientos, tres pesos cuatro reales; y si es de ga- ñan diciocho reales. Derechos del Promotor Fiscal Por la primera vista de cualquier pe- ^| dimento, aunque .sea con instrumen- 5£ tos, cuatro pesos cuatro reales, y -i \% se continua la causa, se lasan sus es- critos como costas personales. Por cualesquiera ejecución, prisión 6 po- sesión, doce reales en la ciudad, y fuera de ella á seis reales de ida, \ ^<¡s