w ., .... SOBRE LA AGRICULTURA Y COMERCIO DEL REYNO DE GUATEMALA QUE el SeíSor Dr. Don Antonio Larrazabal, DIPUTADO EN LAS CORTES EXTRáORDINARIAS Dr> LA NACIÓN POR LA MISMA f IUDAD, PIDIÓ AL REAL CONSULADO EN Junta de Gobierno de 20 de Octubre de 18 1 o. NUEVA GUATEMALA. Impreso en la Oficina de D. Manuel de Arevalo. Año de mi» ! . 11 I 1 ESTADO ACTUAL DE LA AGRICULTURA r COMERCIO ¿N EL RETNO DE GUATEMALA, X RgMBDlQt ¡PARA MEJORARLO. ■k. Ei *L verdadero fin de la Política es hacer como* da la vida y felices á los Pueblos. Se presenta des* de luego al sano juicio, que para conseguirlo deben ser las leyes que los unan en perfecta sociedad po* cas y sencillas para que todos las aprendan y en* tiendan: llenas de equidad y justicia para que sir- viendo de reglas^ ploduzcan el saludable efecto da formar los ánimos no \ tanto *3ó£ las penas quanío haciendo que no se merezcan. Si á la tierna infan- cia se inculca el amor al bien, y el odio al mal por medio de una educación solida, christiana y uniforme, esto es, Nacional, lo que hasta aquí se ha mirado con tal indiferencia que solo la buena ó ma- la Índole del niño ha decidido de su conducta en la edad juvenil y madura, se sembrará la semilla de la felicidad que brote en la generación futura las 4 las buenas costumbres % y un Pueblo en quien res- plaadezcan estas por carácter, adhesión y amor a la virtud, estará fuera del caso de necesitar de un cu- mulo de leyes implicadas, confusas, y diversamente interpretadas por otro cumulo de volúmenes, que mas parecen tropiezos qué reglas para la conducta de la vida. Siendo la Agricultura y Comercio dos obje» «os tan importantes al Estado, que bien constituidos forman las dos columnas principales dé su prospera dad, cuyo ínteres enlaza intimamente las relaciona de todos sus miembro? j y sienao cabalmente el in- teres lo que mas ©b§* tñ el corazón del hombre para decidirlo á sos buenos 6 malos procederes, es evidente que á los labradores, y comerciantes mas que á las otras clases, dañaba la legislación insinua- da, no pudiendo menos que hacerlos caminar a cie- gas en la dirección de sus tareas y negocios, y ar- ruinarlos en el caso de necesitar ventilarlos en tela de juicio. Para sacarlos de este laberinto establecieron núes» *L ©uestros augustos Soberanos los Consulados en Va* lencia, Barcelona* Burgos, y Bilbao afia de que según estilo de mercaderes sin dar lugar a luerK „ gas ni dilaciones de malicia ni plazos de Abogados* „ pudiesen conocer de las diferencias y pleitos mer- „ cantiles determinándolos breve y sumariamente* „ Real Cédula de 151 eJ *» Extendióse est^ benéfico Instituto h nuestra America* primeramente a México y Lima, y por ul- timo á las demás partes donde se necesitaba en la época, que ocupaba dignamente et Ministerio de Hacienda é Indias, ¿i Excelentísimo Señor Don Diego de Gardoquí sugeto perfectamente instruido en io$ medios capaces de hacer prosperar la Nación. Asi es, que la moderna Real Cédula de su erección £ot*> ma uri Código sabio, que en 5 3 artículos Süccintos* substanciales, claros y sencillos, abraza quanto hajr que apetecer en el objeto m&s importante de una Nación ilustrada, que aspira á proporcionar á sus individuos su respectiva prosperidad. Ha sido palpable esta proposición durante , los primeros años que al pie déla letra se observó, mientras duró en el Ministerio el sabio Ministro Ins- tituidor j (*) mas por desgracia se eludió posterior-, mente su exacta execucion por haberle reemplazada otros Ministros mas adictos al guirigai legal, que k ¡a verdadera substancia y solidez de dicho Código; y últimamente las estupendas desventuras que nos han envuelto en un caos de males y confusiones, en qae todavía existimos, exigen, que puesto que Dios nos dexa entrever su remedio, y el mas glo- rioso á la faz del Universo, trabaxemos en quanto á cada corporación é individuos* os competa, al lo- gro de una perfecta curación de tan fatal parálisis Es- (*) El Exento. Señor D. Diego de Gardoqui con fecha de 9 de Mayo del presente año me dice lo siguiente; Frecuentemente sucede en America que los asun- tos de ínteres general de comercio aunque se traten por vía de Expediente se complican y dilatan con informes y diligencias que se consideran necesarias para su mejor instrucción, de modo que se confunde la verdad^ y se ha- ce difícil tomar la resolución conveniente, causando entre tanto graves perjuicios y gastos, fomentando á veces ene- mistades, y partidos, y casi siempre el espíritu de mono- polio. ---Para evitar estos inconvenientes ha mandado S. M. , teniendo á la vista uno de estos casos, que qual* "~ 7 Este Consulado de Guatemala penetrado de bu zelo* é instruido por experiencia de los obstácu- los que obran contra los buenos resultados de la Agricultura y Comercio del Reyno, intenta demos- trarlos en este papel^ é indagar los medios mas ade* cuados h su remoción; mas no podra verificarlo con la ilustración que se requiere, si primero no hace pa- tentes en lo preciso a el objeto, las partes físicas del mismo Reyno en sus localidades, en su feraci- dad, y aptitud para las producciones propias y aun extrañas: los usos y costumbres de sus habitantes, que las hacen inútiles; v) y enfin el estado actual en que se vé relativamente al presupuesto objeto, y en el que es capaz de verse mediante una sabia y atinada reforma. quiera Representación ó Recurso de Consulado, Comuni- dad, Compañía, ó qualesquiera persona, respectivo al in- terés general del comercio en que se trate de su libertad, de su extensión, ó de la concurrencia, solicitando alguna limitación 6 exclusión, sea la que fuere, se remita luego con informe sin causar instancia para que S. 1YL resuelva lo que tenga por conveniente „ Y lo participo á V. S. para su inteligencia r- Dios guarde & V. S. ms. as. Real Palacio Septe. 26 de 1796 — José Domas y Valle sss Señores del Real Tribunal del Consulado* I 1 ! II' Desde luego damos á la área de todo el Reyno 649 leguas quadradas, pues sobre poco mas o menos tiene de largo 600 leguas comunes de E* b O. y de N. h S. en partes 150, en otras 100, y en lo mas angosto como 60. Esta extensión de tierra goza incesantemente y aun mismo tiempo, la influencia de las qua tro Es- taciones del año periódicas en la Europa, por que lo que se denomina la Costa, esto es, la tierra con* ligua á los dos mares del N. y S,, y lo que tam- bién vulgarmente se llaman las Provincias; experi* mentan rigurosamente el calor Mi E^tio. Las demás Provincias conocidas por los altos, el frió del invi- erno. Otras los temperamentos del Otoño y Prima- vera, cuya variación es muy poco sensible en todas; y unas y otras, disfrutan seis meses de copiosas llu- vias, y otros seis de seca. Las cosechas de granos frutos y demás productos de la Naturaleza, que son en Europa resultados del tiempo favorable para su respectiva procreación, en este Reyno provienen del terreno adecuado á la especie^ de modo que los esquil- 9 esquilmos europeos de Otoño Invierno, Primavera y Verano, se producen en todos los meses del año en e-t Reyno de Guatemala, los unos en las tierras frías, y los otros en las templadas y calidas, formando 1* enunciada extensión utí conjunto de montañas y vol- canes asombrosos por sus elevaciones, y espesas sel- vas abundantes de todas maderas exquisitas: de bar- rancos profundísimos, no menos vestidos de cedros y miles vegetales que las serranías; y de llanos inmen- sos ó Sabanas de terreno feraz y adecuado para siembras y plantíos, con muchos y caudalosos rios que se descargan en les mares del N. y S. Nuestra madre España tiene sobre poco mas 6 menos 44 9 leguas quadrad^s, y según los Censos modernos de io y medio á 1 1 millones de almas. En tiempo de los Reyes Don Fernando y Doña Isabel tenía 20 millones, y en el de Augusto de 40 á 50 según atestiguan autores clasicos. Esto quiere decir, que la área del Reyno de Guatemala, que excede a la de España en 209 le- guas quadradas de terreno feraz, de temperamento frió, templado y caluroso en todo ef discurso del año, podría ser ocupada holgadamente, a lo menos B con ro coa igual 'población* y en este supuestos ¿Que Rey* 00 taa pujante no seria! ¡Que rico y que apeteci- ble para las comodidades de la vida* y proporcio- nes para prosperar en él f Pero hallándose ta& inmenso espacio* de país ocupado por un millón escaso de habitantes derra- mados en todo el* a distancias enormes interpoladas de desiertos y montañas*, que no ha penetrado su centro la huella humana, y de costumbres díame- tralmente opuestas á todo lo que verdaderamente podría constituirlos felices en sus respectivas condi- €Íones: ¡ que pcobabilídad ha de haber de que con estos datos se eleve repentinamente á un grado de opulencia que compit| con los mejores Reynos del mundo i Ilustremos ma* la proposición* y digamos ^ue el millón propuesto de habitantes se compone da 446. &66. * • Indios de todos sexos y edades. 513. 334. . . Pardos y a'gunos negros 40. 000. •> .Blancos í.coo ooa. Los primeros* que son hablando con propie- dad, los kidigenas 6 naturales gobernados inmedia- tamente por sus Gobernadores y Justicias da la pro- pia II pía casta baxo el Dominio Español, en lo político de un Intendente Alcalde mayor ó Corregidor, y en lo espiritual de los Curas seculares ó regulares, se mantienen hasta el presente tan adictos a sus cos- tumbres y usos antiguos, que verdaderamente su vi- da es ia misma que la de los primeros pobladores de la tierra. Lo mismo que aquellos, ciñen sus ne- cesidades á un alimento parco y rustico ¿para el día, y a cubrir sencillamente sus carnes sin aspirar a otra cosa porque desconocen aquellas otras nece- sidades, que la vanidad y refinamiento de las Na- ciones que se llaman cultas, han constituido, aun- que superfiuas en su esencia, precisas al orgullo hu- mano. ) Su agricultura se reduce á sus milpas triga- les frixolares y hortalizas en terrenos para ellos pre- carios aunque propios, lo que luego explicaremos, con que subsisten del modo indicado, pagan su tri- buto, ocurren á los capitales de sus cofradías reli- giosas y caxas de comunidades. Proveen con dichos esquilmos y frutas la plaza de la Capital, y Cabece- ras de Páttido donde se compran por las otras cla- ses para su sustento y regalo. Su If Su industria artpsatia ese vinculada desde ti«* empo inmemorial en ciertos y determinados Puebla Una carpintería de escaños y sillas mal forxadas¿ toscas y prolixas en su labor por no emplear en ella las instrumentos adecuados, sino u», cuchillo mejo é un pedazo de machete, y sobre todo baratísima ea demasía, es peculiar por exempkv del Pueblo de Comalapa. Ea Coban e#$rcen este juisma oficia: cea mas finura, pues trabajan papeleras y otros muebles embutidos de madera blanca con figuras primorosas y prolixas en su execucioir. En Ja [ murcia, ^cwadad Capital de la Provincia de la Vera Pat?, e# Cabar feon, Ravinal y otros Pueblos df ella, todos habitar dos de indios, se ocupan las indias en la hilaza dí algodón con que se proveen los texedores ^de ropas ílamadas de la tierra, que existen , en la Capital, ^a la antigua Guatemala, y otros parages. En la Provincia de Totooicapan se emplean también en el ramo de hilaza y texidos. Hay Pue- blos que solo se entretienen en hacer medias y cal* fcetas de algodón como en Zumpango. Otros loza ordinaria; otros esteras 6 petates, redes, sombreros de palma y hamacas &, Lo Lo referido, y los trabajo* a' que se les obli* ga envilnMolos Ids Alcaldes mayores eft -partidas ton nombré de repartimientos h las haciendas de lost qae los pkteflí para kus laboré?^ y xiéberi dárseles coil arreglo & lálleyesí U có^tfttfcéíM 1 íobvé sus efcpaldai de cargad pertenecientes a los misinos Alcaldes : ma¿ yores, Guras y particulares de la cíase de blancos^ fle unos parages a otros: ík composición 1 ííe caiíiíhos^ la (xmstniccTon de los edificios templos y casas, baxq la dirección de los maestros arquitectos 6 alvañiles* y en fin todo, lo que es servicio penoso y molesto^ fstá reservado para está gente en todo el Jleyno de Guatemala. Ellos son el descanso de las demás cía? ses sin exclusión: ellos son los que nos alimentan sur* tiendonos de ío necesario y de regalo, al paso qu^ ellos son tan parcos y frugales que casi nada cd* men de substancia. Y si los indios trabajan seguí* queda insinuado, las indias hacen lo propio al tan*- to y talvez mas: hasta los i ndizuelos trabajan, pues apenas tienen alguna solidez en sus piernecitas, quando van con sus madres al monte a recoger palitos para eji fuego, y á renglón seguido caminan ya con sus pa- dres jornadas largas con sus carguitas proporcio- nadas nadas á cuestef (*) La %\ clase de habitantes son los 313. 334 pardos inclusos algunos negros: casta menos útil por su innata floxera y , abandono. De esta especie se pueden hacer trea divis¡pnon ¿ciipc ÜU ai Virrey del Ferü Marques de Montes Claros. Marques de Montes Claros &. Cosa sabida es la teocha gente española que hay en esas Provincias, así de la que de acá va de ordinario, como de criollos nacidos alia, y también se tiene entendido, que era ser mucha de esta gente humilde y pobre, no se inclina á trabaxar en las labores del campo, mínaf ni otras grangerias, ni á servir á otros españoles, y lo tienen por menos valer: de que resulta haber tanta gente perdida y cargar ¿obre los in- dios el peso de todo el trabajo y servicio de los españo- les. Y en consentir y dexar pasar por esto á los españo- les los Ministros míos, que han gobernado, y las demás Jus- ticias, se ha introducido esta ociosidad á que en ninguna de las Repúblicas se da lugar. Y como quiera que en el Despacho sobre los servicios personales de los indios que ♦ahora se os envía, se os ordeña qué encaminéis al trabajo de tudas las dichas labores h 1< s españoles de condición servil, mestizos, mulatos, y zambaigos como cosa que tanto deseo é importa dar principio á esta reformación tan necesaria para el buen gobierno y conserva-ion de esas Provincia* alivio y libertad de los indios, oslo he querido volver á encargar a- paue como lo encargo y mando. (Sohrz. P. T. ) ■i *5 exercen por costumbre, capricho* y arbitrariedad, que necesitan una-reforma y arreglo, que precaban lar menoscabos que sufre frecuentemente el común, que está por necesidad atenido a ellos, sin que esto per- judique ala habilidad particular de algunos plateros* escultores y pintores, tanto mas admirable, quanto que parece natural, que en vista de sm principios, y falta de proporciones no debían tenerla, ni á la formalidad y hoa* radez de algunos maestros acreditados por su conducta. Carecen de fondos en lo general p3ra proveerse de los materiales respectivos: es menester que el que necesita la obra, si su valor llega á una docena de pesos los desetrw boíse ai maestro anttk de recibirla para comprar la materia, pagar á los oficíales, y comer mientras la trabaja, lo que seria soportable si la recibiese al ti-* empo estipulado, y en aquellos términos y modo pactados; mas no sucede asi: las mas veces se ha- lla frustrada la confianza del que manda hacer la obra y ha desembolsado su dinero con anticipación» porque si la consigne es en fuerza de sus reconven*» ciones repetidas ó demanda judicial h que se ve constreñido por ultimo recurso. Las de menor valor siguen el mismo rumbo de perjuicio por que se ha de bft de recibir femó q m al hecho lo que; el carpintero*, s#sfre, y zapatero entrega,, sin arbitrio de porder me- jorar ocurriendo a otros. i\ Gente de labranza y ar- riería: ¡ que , penalidades, atrasos y fatigas no experir- tpentan los dueños de haciendas, y de recuas con* ella .' Indiferencia, absoluta por los intereses delama es el daño menor que resulta del servicio de est* especie: su pereza y falta radical de vergüenza, ha-c cen indispensable una continua vigilancia sobre ellos para que trabaxen algo: en, no viéndolos, ya no ha- cen cosa de provecho, pasándoseles el tiempo en la holgazanería, y lo peor es, que propensos al robo por su educación, enteramente aDandonadá, lo exer- cen al menor descuida de los dueños y mayordo- mos; y un mayordomo regular hombre de bien y zeloso por la hacienda del amo, es tan raro encon- trarse, que el que lo logra lo tiene por gran fUrtuna. Sin embargo no dexa de haber porción de gente par- da que dedicada á la agricultura en pequeñas here- dades, que trabajan por si, tanto en las Provincias como en los Pueblos de las inmediaciones de la Ca- pital, debemos con justicia excluirlos de la nota que solo recae en la especie que acabamos de describir. 3f 17 3 a . Esta y que no es la mas diminuta, se compone de una zanganada perjudicial en sumo grado a todos los demás ordenes del Estado, por que no trabajan- do absolutamente para subsistir, viven á expensas de los robos de reses y frutos que executan en las ha- ciendas: de los plátanos que hallan abundantes en las margenes de los ríos, y de las rapiñas y hurtos en poblado, con lo que pasan la vida jugando a los dados, embriagándose, hiriendo y matándose atroz- mente, y en suma arrimados a las tapias y cercas de los Pueblos, y de los barrios de la Capital in- fundiendo recelo a los vecinos honrados y aplica- dos, m La tercera clase de población que hacemos ascender á 40 g) almas es la de blancos. Componese de americanos y europeos, hacendados, comercian- tes, mercaderes de toda suerte de tráficos, emplea- dos, eclesiásticos &c. En quanto á los hacendados, unos poseen tierras de considerable numero de leguas sin traba- jarlas, á reserva de alguna muy corta parte 5 resul- tando por consiguiente inútiles a ellos, y al común, C que 1$ que carece absolutamente de terreno propio para sembrar sus maizes ü otro fruto. El ganado ma- yor es por lo regular el nervio y substancia de es* tas grandes haciendas, pues criándose en las de las Provincias remotas, y comprado y trahido para re- pastarlo en las de la Capital para abastecerla de car- ne, forma un trafico entre un orden de individuos* que ni corresponde propiamente á la agricultura, ni al comercio. Los agricultores, que se deben considerar como tales, son los que poseen las haciendas pro- ductoras del añil Este fruto for su preciosidad é Importancia, merece la mayor atención por que es toda el alma que vivifica el Reyno: es su comer-* ció activo de extracción, de tal modo, que sin él no habría objeto de relaciones entre la Metrópoli y nosotros. Otro ramo de agricultura qual es el azúcar y rapadura, constituye un trafico interior que abas- tece al Reyno de este articulo, sin extenderse a la exportación por las distancias y costos para embar- carlo. Lo mismo Sucede coa el algodón^ que sin 19 embargo es incalculable su utilidad para los texidos del pais con que se provee la gente pobre, y aun la que no lo es, de modo que si se desterrara la ridicula y muy perjudicial vanidad de hacer uso de géneros extrangeros de los introducidos por el con- trabando y permisos perjudiciales, ninguna clase de gente se podria quexar con razón de no tener ropa con que vestirse adecuada á los temperamentos del Reyno, y de una decencia substancialmente racional,» puesto que no faltan tampoco los texidos de lana, cuyas fafcftcae S€>n peculiares de Quesaltenango y su Provincia. • Con exclusión de muv pocos, los referidos labradores, a pesar de los vastos terrenos que abra- zan sus haciendas, son pobres en realidad, por que ademas de que dichas posesiones tienen sobre sí ca- pellanías hipotecas y otros gravámenes al par de sus valores, que los obligan á acudir anualmente á la satisfacción de los réditos, necesitan adeudarse para poder trabajarlas baxo el método que acostumbran, no verificándolo casi nunca con el desahogo esenci* al que proporciona el provecho y felicidad del hom* bre 2.0 bre. Parece que estudian con empeño como ahu- yentarla de sí, aun quando por algún accidente fa- vorable se les aproxima, por que si tienen una ha- cienda gravada, y por ventura logran desempeñarla a fuerza de su trabajo y á merced de algunas bue* ñas cosechas y expendio ventajoso, en este caso en vez de dedicarse cuerdamente á trabajarla con de>- sembarazo é independencia de toda suerte de habili- taciones, y demás empréstitos que obstan á la pros- peridad, compran alguna otra tí otras, que los coos« tituyen hombres de muchas tierras, \éfrwméé& na»- ,de muchas ideas huecas de#felicidad, y de, mu* cha agitación en todo el curso de su vida emple- ándola en tapar y destapar continuamente los ahu- geros que la codicia ocasiona en el mal cimentado edificio de sus errados cálculos; y esta es la propensión innata de los labradores de este Reyno. Respecto a los comerciantes ascenderán á 30 ó 35 casas en todo el Reyno las que merez- can este titulo, siendo las únicas que directamente reciben de Cádiz por el Gofo de honduras anual- mente el valor de un millón de pesos., sobre algunos mi- 21 miles mas 6 menos^ en géneros europeos, que dis- tribuyéndose entre los mercaderes, los expenden por menor en sus tiendas, y aun el mayor numero de los primeros practica lo propio en las que en sus casas tienen túú -nónítí-ré dé almacenas. Los retornos se efectúan en igual porciorí de libras de añil, fru- to casi único qué sostiene las relaciones del comer- cio con la metrópoli, debiéndose entender este cal- culo aproximado quando la guerra con los ingleses no pone obstáculos a la navegación, y la langosta o algún otro contratiempo, no menoscaba las cose- chas de la tinta. • Uno, dos, ó tres barcos menores que vienen a Sonsonate también anualmente del Perú, con car- gamentos de vinos del Chile, aceyte, acey tunas, pa- sas, almendras, pellones y de 200 á 3069 pesos en moneda para compra da añiles cortes, forma otra relación de comercio entre este y aquel Reyno. * j De la Havaua, Batabáno y Cuba llegarán á Truxillo de 8 á 10 Goletas Pailebots &c. la ma- yor parte con cargamentos mesquinos de aguardien- te de caña, cebollas y otros objetos que mas pa- recen pretextos para ganar 'los rexistfbs en las Adua- nas :£■■■■■■■■■■■ 22 nás que motivo de negociación, asi es que impor- tando ua cargamento de estos á lo sumo, calcula- do por el rexistro de 5 a 6 9 pesos, y llevándose en retorno, ademas de porción considerable de añiles, de -3:0.a 40 9 pesos en moneda rexistrada, y acasa otros tantos por aito en la plata y oro en pasta de los minerales de la Provincia de Honduras, es evi- dente que dicho trafico es contrabandista y clandesr tino, que se exerce impunemente á vista ciencia y paciencia de los mismos que debieran embarazarlo. Al Rio de S. Juan vienen también anualmen* le 3 á 4 barcos con rexistros de Cartagena, Santa Marta, y otros Puertos E pañoles donde no es ve- rosímil haya almacene; capaces de formar los car- gamentos que traen, siendo consiguiente que estos se efectúen en Curazao, y que los rexistros 6 sean fal- sos, como se ha probado repetidas veces, ó com- prados á la infidelidad de algunos empleados. De todos es¿os manantiales, y de las introduc- ciones que se hacen por el Puerto de Villa hermo* sa en la Provincia de Tabasco, las mas de ellas igualmente fraudulentas, se eslabona una cadena de giro, que circulando progresivamente de mano en mano, constituye una base de comercio sobre que estriba el, %% orden de este ramo compuesto de mercaderes con tiendas mas ó menos surtidas en la Capital y demás Cabeceras ,de Partidos, asi como de viandantes, que andan por todas partes acechan- do las ocasiones de proveerse de anchetas a todo trance y riesgo. Fuera de estos principales ramos que los forman, como dexamos expuesto, los géneros euro* peos lexitimamente introducidos, y los asiáticos é in- gleses de algodón, que á pesar de las Leyes, Reales Ordenes, y contra la buena política del interés de la patria se nos ingieren, tenemos otros domésticos de alguna consideración, y %era en sumo grado su importancia á no obstarlo los espúreos asiáticos é ingleses contrarios á sus progresos y prosperidad, tales son los cortes de enaguas azules, mantas blan- cas ordinarias, medianas y finas para Sabanas, fus- tanes, camisas, y otros infinitos usos: cotines de toa- dos colores y labores propios para el vestido de- cente diario del hombre, especialmente los mas ade* cuados, por su mucha duración y baratura, para los niños y muchachos: cotonías blancas muy buenas supe- mmammmmmá $4 superiores a las inglesas an duración^ y por una 3* parte del precio que estas se venden: mantelería or- dinaria y hasta exquisita^ tóhalksj, colchas^ y otros varios texidos todos dé algodón patrio y de lana> que en el dia lánguidamente se frbriean en la Ca- pital Quesaltenaftgo y otíóis Pueblo^ donde se con- sumen ya muy poco; pero que tfó hace muchos años se fabricaban con ahinco e interés^ se gasta- ban con gusto/ y se hácian crecidas remesas á las Provincias expendiéndose ventajosamente ya en las tiendas^ y ya en parte de las habilitaciones que se San á los cosecheros de tintas^ y en cambio tam- bien de estas^ de que resultaba el incalculable benefi- ció de la ocupación de los patricios hallando fácil- mente en ella> la subsistencia de sus 5 familias, el que el numerario no pasase a países extrangeros, pues circulaba solo en el lieynq en provecho suyo: el que los ociosos ( muchos á su pesar especialmente del gremio de texedores ) de que estamos abruma- dos actualmente, np lo fuesen en dicha época, y el que la extravagancia del luxo-no tnbiese corrompi- do, como ahora, todo el mugeriego sin distinción de 25 de clases y condiciones con otros infinitos males accesorios á los indicados. Este es en suma el quadro analisado del es- tado actual del Reyno, que demuestra su extensi- ón^ las qualidades de sus terrenos y climas para las producciones propias y extrañas, su población divi- dida en las clases que abraza, y los usos y cos- tumbres de cada una para subsistir. Baxo cuyo prin- cipio entramos en materia ceñida a la Agricul- tura y Comercio, y a la indagación de los medios asequibles á su mejora. J-*a agricultura pues, ha sido siempre conw «iderada como él manantial rrfts necesario y rico de un Estado, por que alimenta á los hombres, y pro- porciona las artes, siendo como el tronco de un ár- bol sobre el qual toman su incremento todas las Ta- mas del comertío. Es el destino del hombre en Sociedad, que no ciñiéndose h clase alguna las abra- za todas en general, asi es que el clérigo, el ma* gistrado, el caballero, el español llano, él indio y el mulato pueden ser labradores en su esfera, no habiendo ocupación mas digna del hombre iibre^ D mas 2, diese la herencia- paterna " En efecto, la propiedad que el hombre ad- quiere en el pais donde nace ó reside, es la que le inspira el amor patriótico, la que lo aficiona a tra- bajar para utilizarse de ella desviandolo de la hol- gazanena y vicios conseqüentes; y la que en fin lo' hace miembro útil é intereáfcnte del Estado, sien* do evidente que el hombre sin propiedad nada po- see, que el que nada posee nada tiene que perder, y que el que no tiene que perder no tiene patría > de donde proviene que esta casta de gente es la mas temible en qualquiera conmoción popular por presu- mir siempre que no puede empeorar su suerte. Por otra parte es cosa averiguada en este Reyno, que las tierras repartidas en pequeñas pose- siones> trabajadas materialmente por sus propios due- ños 3$ ños frucctlfican incomparablemente raa$ que \a$ t constituidas en grandes Haciendas, ** Este que es un principio inconcuso lo ve- $ % mos puntualizado en nuestras cosechas de añil. Chalatenango y Texutla en la Provincia de S. Sal- vador componen un vecindario de 1^.500 almas^. cuya mayor parte es propietaria de cortos terreno^ y a pesar de que estos son sin disputa los mas es- tériles de toda la Provincia* puede asegurarse que anualmente excede de 1 Q zurrones su cobecha, y en la del año de Sq6 levantaron como se podri§ hacer ver mas de 1500. Por kta proporción y sin contar con las ventajas del terreno* corresponda que toda la Provincia con respecto a su población, levantase de 14 á 15 & zurrones anuales* y que la, cosecha de 806 hubiese ascendido azi ó 22 9 sien- do asi que no paso de 5-S°% a 6Q zurrones. Si volvemos los ojos á las cosechas de maiz que tene- mos á las puertas de la Ciudad* veremos también en ellas confirmada esta verdad. Un hacendado que siembra 10 fanegas no levanta arriba de 600 á 800* y un propietario poquitero que siembra una sola fane- fanega alza sobre, 190 y ko^^^^^ññfézéhi^c^ cir que en manos de este produce \m doscientos ppc i ciento sobre el labjpdq?. en grand^. Xpda esta dife- rencia hace el que la (¡eijft este ,di§p$>utá& e« gran- des ó pequeñas porciones^ cay a ra$on no es nece~ sario indagar por que es bien obvia y conocida* De aqui y de sus menores gastos pro^ene, tarnbien el qqe en manosdel poquitero tenga siempre menos precia qualquiera fruto- " (^ ) XQRIcmTimA COH RESPECTO 4 100 WVTQf* » Amas nos cansaremos de clamar en favor de los J del Rey no de Guatemala qi# nos tocan mas de cerca: la justicia lo requiere en razón de sus dere- chos y estado* Esta clase la mas numerosa de la Población del Rey no pues la hemos hecho ascender á 646.666 almas afianzados en buenos datos, es la que según hemos indicado trabaja mas que las otras, resultando casi todo su trabajo en beneficio y co- modidad de ellas. A pesar de esta verdad, resuena con- ( * ) Intorme á este Real Consolado se le dexará en libertad para ello* Todo lo que reciba pojr uno y otro titulo, lo anotara por menor en el libro indicado, con ex- presión de especies y precios, y dará también notas á las justicias, y a los Curas para pasarlas k la Jun* ta protectora en los mismos términos que los del repartimiento. 10* 35 10, En ningún caso podrá cobrarse en maíz ni etros granos del preciso alimento del indio y su fa- milia, sino como se ha dicho, únicamente en los otros frutos que cultive, pues aquellos han de ser sagrados, y no han de aplicarse jamas á otro ob* jeto. i i. Para que en uno y otro no haya atraso ni omisión por parte del indio, será obligación precisa de los Alcaldes mayores, el celar que indispensable- mente cultive todo indio aquellos frutos y aquella porción de tierra cpe se le señale, baxo la pena de perder la habilitación qu§ le haya dado aquel año, 1%. A el efecto, y siendo el objeto principal el fomento de la Agricultura del Reyno en todos sus famos, y proveer á la mas cómoda subsistencia del indio, sacándolo de su indolencia, harán los Alcaldes mayores visitas territoriales en los tiempos de siem- bra, y demás beneficios de los frutos, en las quales se enterarán por si mismos de sí todos los indios atienden á sus labores 6 hay alguno que las aban- done, 3* done, y qual sea la causa* con cuyo conocimiento acudirá al remedio oportuno. Si el motivo fuese el de enfermedad ó mu- erte del indio, hará que las justicias obliguen a los mozos del Pueblo k que continúen los beneficios que exija el fruto hasta su cosecha en los di as fes- tivos, para lo qual acordara con el Padre Cura su habilitación, después de haber oido Misa, pero siem- pre en favor del propietario ó sus herederos, no debiendo esperarse se niegue nadie, si se les hace comprender el común beneficio de esta practica» 14. De ningún njodo podrá el Alcalde mayor entregar sus habilitaciones á las justicias de los Pue- blos para que ellas las repartan y cobren, como han hecho muchos hasta aqui con el fin de hacerles el cargo total, y precaber los riesgos individuales, sino que deberá correr estos sin que el común ni los hijos y herederos del que muriere ó faltare al pago, sean responsables mas que hasta donde alcancen sus bienes con exclusión de las tierras, pues estas nun* ca deberán responder á deuda alguna del propieta* rio por pertenecer al Egido del Pueblo, debiendo pa- 17 pasar á los sucesores del difunto. 15. Respecto a que la extracción de indios, que sé acostumbra hacer de los pueblos con el nombre de mandamientos para trabaxar en las haciendas ás los blancos, perjudicará infaliblemente á la labranza de los mismos indios, teniendo estos Campos propios á que atender y ocuparse, siendo precisamente el ti- empo en que se efectúan dichas extracciones el o- fortuno que ellos necesitan para cultivar también sus posesiones 6 cosecharlas, parece deber considerarse este punto coii mucha prudencia y tino, á fin de que ni los unos ni los otros sufran detrimento. Ba- so este supuesto, no tan sola* no se obligará a in* dio alguno que tenga sementera propia, ó que esté para sembrarla, cuidarla ó cosecharla, á que vaya k beneficiar la del blanco, sino que aunque quiera, no se le permitirá abandonarla si de ello ha de resul- tar el que se le pierda. Podrá solamente echarse mano para dichos repartimientos, de aquellos indios que por algún motivo se hellasen expeditos en la ocasión que se pidanj y los hacendados procurarán buscar otra gente que les trabaxen por sus justos jor ■MI 3* jornales, introduciendo esta practica observada ea muchos parages del Reyno, bien que conocemos las penalidades que les ofrecen las costumbres vicio- sas de la gente parda y ipycta si$o se logra refoj> maría* > \ m ■•' 16. Podrán continuar los repartimientos de hila* «as de algodón en aquellas Provincias donde estu- feieíén en practica, pues siendo esta ocupación pro- pia de las mugeres, en nada debe embarazar la de ios indios en su agricultura. También deben introducirse las hilazas en to- das las Provincias déade se cultive el algodón, así p^ra dar ocupación á las indias, como para abara- lar ios hilos con el ahorro de los transportes de al* godon en rama con pepita, que los recarga en las tres quartas partes de su peso. Como el mas inmediato objeto de este plan es el insinuado de fomsntar la Agricultura entre los ipdios, y sacarlos de la miseria en que por lo ge- neral están al presente, será el primer cargo de re- sidencia 39 stdencia de los Alcaldes mayores el de los i adelas tamientos de ambos puntos, y observancia de esto* artículos en lo que les respecta en el tiempo de su gobierno. En ella se presentarán ios libros en que fia* ya llevado la cuenta y razón de las compras y re- partimientos que hubiese hecho, y de los frutos en que haya cobrado, todo con sus precios, á que se acompañarán hs netas que haya dado á los Curag y Justicias de los respectivos Pueblos pasadas a la Junta protectora, ' %éí Si se hallase exceso j* omisiort culpabfe, se le impondrá mía pena pecuniaria correspondiente* que se distribuirá entre los mismos indios ó sus he- rederos con proporción al negocio que haya hecho con cada uno, y ademas pagará el costo de formar esta liquidación* 21. Como no es fácil que ningún ladino pueda engañar ai indio vendiéndole al contado ó fiado los utensilios y efectos que necesita para el cultivo da su , ;_ 40 su tierra dándoselos k exorbitantes precios, y haden* áoles recibir los que les son inútiles, entendiendo ei indio coino entiende muy bien en esta parte, ío que le trae cuenta, y regatea y examina, como suspicaz, las cosas á la luz de su propio interés, de modo que sólo el respeto, la sumisión ¿ y acaso la violen- cia de los Alcaldes mayores en tiempo de los repar- timientos arbitrarios, tes obligaba á cerrar los ojos y recibir lo que dichos xefes querían, y ja jos pre- cios que les señalaban por altos que fuesen, podrá qualquiera mercader de la Capital 6 de las Provin- cias proveer h los indios de lo f que necesiten con tal que intervengan en ]§ compra las justicias naturales con solo el fin de evitar toda sombra de mala fé y en^aao entre el vendedor y comprador, observán- dose para el pagamento lo pres.crip.to en los articu* los f i o y 14. He aqui la constitución política, que nos -pa« rece deberse estatuir para hacer al indio verdadero agricultor, y fomentar la Agricultura del Reyno, pues ademas de ser análoga á su carácter y cos- tumbres, coacilia perfectamente los extremos de las dos 41 dos opiniones contrarías acerca de los repartimien- tos, que les hacían los Alcaldes mayores, y que hoy se hallan suspensos por superior Resolución. A la verdad, eran repartimientos violentos y tiránicos, propios solo para enriquecerse dichos xe- íes, y abismar mas y mas en la miseria á los in- dios, por que les hacían tomar violentamente artí- culos que ellos para nada necesitan, y a precios exorbitantes, poniendo trabas a qualquiera otro in- dividuo español, de poderlos habilitar con utilidad del indio, exenta de vexáciones abominables, en cu- yo supuesto estríbala opinión de la negativa. La afirmativa rueda sobre que siial indio no se le om- bliga con rigor ai trabajo, nada hace de provecho por su indolencia natural, y pocas necesidades para subsistir a su modo, y que mediante este principio, los Alcaldes mayores por su interés propio y codi- cia, los apremiaban a que trabajasen para pagarles, siendo el resultado, que a pesar de esta tiranía cla- sica, trabajaban, algo les quedaba, y los hilados y frutos que se vendían en la Capital por cuenta de Jos repartidores, beneficiaban al publico. F En ■nMMMHMMMHMÍ En quanto á la opinión de que se debe es* limular al indio á que vista y calca á la española* (*) es en nuestro concepto errada y contraria a sus verdaderos intereses. Los Principales? los Goberna- dores> y toda la gerarquia, que constituye entre e- líos su nobleza^ visten de un modo correspondiente h esta, y útil al Eátado: buena camisa, chupa de paño fino con botones de plata, calzón ancho de terciopelo verde ó carmesí también con muchos bo- tones de plata: la pierna deznuda, pero con zapato y evüla del mismo metal, es su vestir constante é invariable* Los demás usan cotones y calzones de manta en países cálices, de gerga ó paño de Que- laltenango en países fríos: unos gastan caites y o- tros andan descalzos por que acostumbrados a ella desde que nacieron, les acomoda mas la descalcez; que el calzado aun de caites.. Esto es lo común en las Provincias habita- das en el todo ó en la mayor parte poc indios, no debiéndose hacer alto en los que vemos en la Capi- tal ("*) En 1797 se ofreció un premio puf ia Real Socie- dad econom ca de este Reyno, al que mejor demostrare las utilidades de vestirse y eaizarse los indios. 43 tal por ser los mas estólidos, desaseados, borrachos y ladrones que se conocía, y que se emplean en toda suerte de servicio á que se les destina por el vecindario. Aun los del Pueblo de Jocotenango, contiguo á la Capital, se visten en la mayor parte* de cotones de telas azules de las fabricas del pais, muy propias para sus peculiares oficios de entercia* dores de añiles, y alvañileria, * La forma pues del vestido de ios indios res* pectivamente á los climas que habitan en el Rey no, es tan antigua como la conquista, y el de las in- dias compuesto de buipiies y refajos^ y todas descal- zas, el que usaban aun ante* de ella, h lo menos el huípil y modo de componerse el pelo, lo qual conviene con lo que el citado Abad de Fleuri nos refiere de la mas remota antigüedad, y sus juicio- sas reflexiones no son muy favorables en esta mate- ria á nuestros usos y continuas modas, ,, Es mas cómoda, dice, el cubrirse de una vez que vestir cada parte del cuerpo una después de otra. ... En los países calidos han usado siempie vestidos anchos sin cuidar de que los brazos y las piernas queda- sen ! 4+ sea desnudos, ni de ot^o calzado, que suelas de distintos modos atadas: ( he aquí los caites ) No había modas como no las hai todavía en todo el levante. En efecto puesto que los vestidos son para cubrir el cuerpo, y que todos los cuerpos humanos son semejantes en todos tiempos, no hay razón para esta tan grande variedad de vestidos, ni para estas mudanzas tan frecuentes á que estamos acostumbra- dos. Es razonable adoptar lo que es mas cómodo para que el cuerpo esté cubierto suficientemente de las injurias del tiempo, según el pais y la estación, y que tenga entera libertad para todos sus movi- mientos. Se debe atener á la decencia de la edad, del sexo y de la profesión, y aun a la hermosura del vestido con tal que con este pretexto no se car- gue de adornos incómodos sino que solo se contente, como los antiguos, de colores agradables y telas sencillas El gasto que causan los atavíos $u- perfluos, y las mudanzas de las modas, es muy crecido para la mayor parte de la gente de medi- ana condición siendo esta una de las causas que di- ficultan los matrimonios. • . . • Finalmente los que se pre- 45 precian de petimetres y modistas* se ven precisados a ocuparse muy de veras en el modo de vestirse y en hacer estudio sobre ello* lo que no sirve* por cierto* i ilustrarles el entendimiento ni a hacerlos ca- paces de grandes cosas. 5 V Dexemos pues á los indios que se vistan co- mo acostumbran* que su trage es el mas propio y natural al de la vida y trabajo del campo que es su destino* y desarraiguemos, si es posible* los abu- sos perjudicialisimos* que chocan con la razón y sano juicio* oponiéndose ademas á los progresos de su Agricultura. Para demostrarlos ha&mos uso de las re- flexiones de un político observador* que con motivo de tratar sobre tes causas* que han ocasionado ea la Provincia de S. Antonio Suchiltepeques la deca- dencia de las cosechas de cacao* las estampó en el papel* siendo Alcalde mayor de dicha Provincia. E ¿BUSOS EN US COf RADIAS. Stas congregaciones* dice* según el verdadero espíritu de su primitiva invención son excelentes y uu~ 4¿ útiles tanto en razón de moral quanto en línea de política. Reunir al Pueblo por turnos al pie de los Altares* subministrarle ideas y vínculos de dependen- cia baxo el aspecto mas agradable y sagrado, di- vertirlo y complacerlo en el seno mismo de la pi- edad, hacerle gastar en cosas honestas y de gusto, enseñarle á tener fondos públicos, á aumentarlos, a socorrerse con sus productos, son objetos muy finos* Hiuy dignos de que agradezcamos á los primeros conquistadores la atención que ponían en extender consolidar, y cubrir de flores el imperio de su nu* eva dominación. Pero en esta Provincia se han alterado infi- nito las circunstancias y método de las cofradías, y estas han llegado a ponerse en un pie el mas rui- noso para su población y agricultura. Por decon- fado, ninguna de estas cofradías tiene fondos, y todos los gastos generales é individuales deben salir de la contribución, de la derrama, de la limosna, del sacrificio del cofrade. En segundo lugar su nu- mero no es proporcional al del vecindario de los Pueblos. Quando estos tenían triple cantidad de fa- milias 47 mílias contaban v. g. diez cofradías cada tino: la» mismas diez se han conservado aunque la gente ha disminuido en razón de 3 á 1. Por consiguiente el artículo de cofradías se ha hecho mas pesado en razón de i á 3. En esta Cabecera que apenas tie* ne 300 tributarios hay diez cofradías y 96 indivi- duos en ellas. Los gastos de un cofrade regularmente so- brepujan al alcance de sus fuerzas. Una pobre india molendera ó muger de un jornalero infeliz, tiene qua gastar quando menos Si pesos al año. Ahora pues Una molendera gana iz pesos al año 6 a lo sumo Í8. Un machetero gana 50 paos y es menester pa- ra ello que sea buen trabajador ¿con que comen con que visten estos miserables en el discurso del año de la cofradía ? Es verdad que algunos salen de este ahogo vendiendo 6 empeñando su cacaoatal, psro pocos y pocas tienen este recurso, y solo les queda el de robar y prostituirse después de haber agotado todos los demás de vender y venderse. Estos inconvenientes y otros análogos, que omito, resultan de las cofradías en el píe en que están de no mam 4* no tener fondos productivos y propios, de ser de- masiado numerosas* y ocasionar gastos excesivos. No obstante, todo ello seria llevadero si los pobres contribuyentes pudiesen trabajar mientras les dura esta obligación. Si quiera ganarían parte de lo que han de gastar, pero lo peor es, que desde que entran en Cofradía hasta que salen quedan vincula- dos exclusivamente en la sacristía. .. . g . . u ÁtVSO EN EL SERVICIO DE SACRISTÍAS* Na Iglesia Parroquial en Lspaña esta perfecta- mente aseada y servic^ por un sacristán y un par de monasillos, y en la de los anexos no hay mas que un sacristán. Por consiguiente las 6 Parroquias y los i o anexos de esta Provincia no ocuparían en Europa mas de 2S hombres. Aquí ocupan, ademas de las cofradías, 24S indios .... Todo este numero de indios no se desprende de los balcones y corredor de la sacristía, y allí vegetar* silenciosa y miserable* mente á la sombra del campanario olvidados de sus trabajos, y esperando que sus mugeres Jes llevan a- Ui lli mismo la comida diaria, gánenla donde la gana ren. Quando un indio de estos acaba su año de Sacristía 6 de Cofradía, ademas de quedar arruina- do, y lleno de deudas, ya no vuelve con el amor de antes a su antiguo trabajo del monte. Un año entero de retiro, de sueño, y de inmovibilidad en* torpedo el juego de sus músculos, y le inspiró .un gusto que no tenia para residir en el Pueblo, y a- bandonarse en él á todos los resultados de una vi- da sede&jaria é inactiva. ( * ) G AEIT- ( * ) Demuestra el observador en dos Estados uno de las cofradías y otro del servicio de facristia, el numero de individuos que en ellas se emplean con los nombres de sus respectivos oficios. Hace ascender el total de Jas Co^ fradias en los 1 6 Pueblos ^e Ja Provincia á 178, que constando cada una de ó individuos suman 1.068 per- sonas de las que 534 son hombres, que se deben contar por perdidos anualmente en quanto l los trabajos de a- gricultura, y 534*nugeres que corren parejas coa los hom- bres en su ramo de trabajos caseros. Sobre cuyo dato, y el de los 365 dias del año que dexan libres 301 á los indios para poder trabajar, saca 160.734 jornales -de per- dida al año correspondientes a los hombres, y otros tantos á las mugeres — El del servicio de sacristías en los mis~ mos Pueblos lo hace subir i 248 entre fiscales, maestros de coro, maestaos doctrineros, cantores, mayordomos de sacristia, de fabrica: sacristanes, tambores, clarineros, pi- tos, criados de los mayordomos de sacristia &c* &c. &c. 4 Q- JBVSO EN MI SERVICIO PARRO^XTíJl. JLiOs mismos fatalísimos productos saca un india del tiempo que invierte en el servicio Parroquial. Si en este objeto se emplearan solamente dos 6 tres indios* tendrían ocupación suficiente; pero su nume- ro es excesivo. ¿ Será creíble que para el servicia individual de los dos Padres Curas y dos Coadju- toresj que tiene esta Provincia se dediquen diaria y exclusivamente 134 hombres sin contar las mugeres? Ello es dificultoso de creerse* pero por desgracia es matemáticamente cierto y verdadero. El servicio de la Casa Real ocupaba 12 y quedó reducido á 3 por §1 autor de estas refl^xianes* Ninguno de estos empleadas gana un quarti- lio* y en llegando la hora de comer van h buscar* lo a sus casas. No sé adivinar que coman ni de donde les venga estando de fuerza con los brazos cruzados: si sé que uno solo de estos Curas man- da dar tortillas. Como antiguamente estos Pueblos eran tan populosos* y administrados por Conventos de -Reli- giosos* y deduce la perdida de jornales contra la agricultura por el mismo principio que el de las cofradías á 74* ¿48 anuales* i I jjiosos, no es extraño se adjudicase tanto numero de indios á su servicio personal y domestico* Coa el discurso del tiempo, los Pueblos han ido perdi- endo su vecindario, y xrn solo sacerdote secular ha entrado á desempeñar Jas veces de una Comunidad regular, no obstante ha quedado en la trena el mis- mo numero de sirvientes, y ha quedado ea el mis* mo pie de ociosidad y de hambre Iguales cau- sas han influido para que Jas raciones diarias de vi- veres que estos indios dan a sus P. P. Curas seaa sumamente crecidas. Mi antecesor D. José de Alvá¿ rado hizo de orden superior una cuenta de Jo qué importaban en los c^ Curatos de la Provincia* Estas raciones reducidas á valores i^imerarios, y aun cal- culando su importe por términos baxisimos halló que pasaban de 179 pesos anuales, cuya cuents debe existir original en los Archivos de Ja Real Audiencia. Yo no hablaré nada en este particular dé raciones por que mi objeto no es averiguar quanto dinero pierden los indios en este ó en otro punto, sino quantos indios dexan de trabajar en el cultivo de la tierra por esta ó aquella distracción inútil h la i ■■■*: la Agricultura. En el Planecíto siguiente traza la cuenta dé quantos indios se ocupan en las 90 raciones de za- rate (*) y en las 50 de leña que los indios dari diariamente k sus P. P« Curas,, y me asombro al ver que este pequeña y único rama tiene entibara* fcados 12. 77S jornales. Tros, de leña. De Zacate. Total Ai Cura de Mazatenango. Al de Cuyotenangp. «»•■»»»»» * Al de Zambo* ♦,,%►•,%,,♦•♦, ¿* * • © • - Al de Retal vleuhu *>.*,♦ . * . .. ►C - Al de Zamayac. •>•••• •■ • • •■ •■ •■ • * • Al de S* Antonio Suchitepeques .. Al Coadjutor de S. Sebastian. .. . . Al die Santo Domingo- ..•.*.. 4 r . • . ló • • 20* > 8 • 9 c » 20 • « 2oo 1 1 o- • • • 5- • »» I 2« k O e* • • * I 2) • e I O» 1 4 . • .. . . i o • • 1 4» 6 »•••>• 6 • ft I2tr i I 2 ¿ « • * I 4 •■ '2 4* , • 6 . • . • 6 • . 1 2» Total de raciones 5 a 90 140 Según esta Cuenta, en la que na se incluyen las contribuciones extraordinarias^ ni las que sufra- gaa los semaneros* resultan 140 raciones al día f Si.ioa al año. Supóngase que un indio puede de- sempeñar £ * ) Yerba 6 forrage para caballerías* si sempeñar la tarea de busfcar, hacer y traer quatré tercios al dia ( que no es suponer demasiado ) y reduciendo este numera de raciones a Jornales efectii vos sale demostrado^ que el zacate y leña de laé raciones invierten un trabajo equivalente ai de tz. 775 jornales— Por toda esta faena no ganan los indios mas que tal qu al piquete de culébía^ mojarse* desbarrancarse, darse algún hachazo ú otra semejan* te adeala, pues como van al monte muy precisados en todo tiempo* Y en toda hora, no pueden procer der con todas las precauciones ordinarias para líber* tarse de los encuentros de los reptiles venenosos, ni de las intemperies de la estación, ni de todos los demás productos de la prisa y del miedo. En estos mismos tiempos de infelicidad, y con las mismas causas que acabo de insinuarse hart establecido otras costumbres onerosas á los pobres in- dios. -Una de ellas es* que en todos los Curatos se destinan unas quádrülas numerosas con el nombre de pescadores, los quales salen de sus Pueblos preci- samente el Domingo de Quinquagesima, van á esta- blecerse a orillas de los rios caudalosos en los par& ge$ ! j t $4 ges m$s solitarios., y allí se mantienen pescando has- ta el Sábado Santo á su cost? sin ganar un medio* con la pensión de embiar diariamente al P. Cura quanto pescado vayan cogiendo, y con la otra pen- sión njas terrible de deberlo de llevar fresco, y para esto tienen unos corredores que van y vienen conti- nuamente. Esto es para las raciones de toda Ja Qua- resma, que para todos los viernes del mo hay o- tros pescadores que se exercitan en lo mismo dos dias cada semana, y estos se aumentan quando o* curren vigilias ó témporas. Parecerá esto frivolo, pe* yo véase en €Í Planecito numenj 5 que esta bagate- la hace perder á la Agricultura de la Provincia 9584 jornales al año. 4 Los 5840 de ellos, son los mas preciosos para la subsistencia del pais por que ia estación quadragesimal en que se pierden, es ca- balmente la de las ro^as y siembras. El miserable indio que en este tiempo va 9 pescar se queda sin milpa. (*) que quiere decijr sin el recurso de su pri* mera necesidad. Otra de estas costumbres injustas, es la de enviar de valde á los indios a llevar los tributos h i * ) Siembra de maiz. 55 la Capital. Es verdad que este dinero es del Rey; pero el Rey paga k quien le sirve. Con los 1320 jornales que se pierden en esto, según el Plan mi* mero 6, había para mantener limpio anualmente ua Cacaotal de 660 cuerdas. Un poco peor es la otra costumbre de que solo los indios vayan á limpiar y componer de val- de los caminos, puentes y calzadas. No hay moti- vo para que los ladinos se eximan de este trabajo tan útil como necesario. Si los ladinos llevasen s¡ quiera por mitad -el. paso de esta costumbre, no car- garía solo sobre los indios la perdida de los 3.380 jornales que se invierten en ¿%tás operaciones según el Plan numero 7. A este total debe agregarse los dias que pierden las indias ya en preparar el basti- mento que deben llevar á sus maridos, ya en lle- varlo ellas mismas* Por el Pían numero 8 se vera que otros 1080 jornales son los que pierden gratuitamente en composturas y refacciones de casas, Parroquiales, I* glesias y Cabildos. También dé esta costumbre están libres los ladinos asi como lo están de todas las de- mas*^ 4f I 'M mas, que tfexo expuestas. Todas ellas se impusieron como se ha indi- cado quando Jos Pueblos eran muy numerosos, y sé hallaban en un estado pujante de cacaotales y demás ramos de Agricultura. Luego quedó la carga délos mismos entables aun faltando sus causales, y justifi- cantes solo en fuerza de habito y de la costumbre. Bien sé que esta hace ley, pero como dice opor- tunamente el P« Terreros en la definición de esta voz „ esto se debe entender quando es buena en or- den á seguirla, y quando mala en orden á huiría por su tiranta y¡ dominio* ». 9 .9 • « Es verdad qw¿ los indios están muy pega* dos á lo que ellos llaman costumbres; porque como siempre temen empeorar de situación, prefieren un mal conocido a todo bien que no alcanzan á ver y no creen posible. Aman sus costumbres como aque«- Ha vieja de Siracusa rogaba al Cielo por su Dioni- sio. Pero este apego de los indios, solo se experi* menta quando se trata de establecer algún nuevo orden de cosas: mientras se esta tratando, mientras se habla, se proyecta, se amaga para lo futuro, mi- entras 1 íí taifas el negocia no pasa de la hipottítós -a la rea^ Mdfcd, yl de i las teórica la la; verificación . t > Hágameles conocer cx^riri^iiíMnieiStejfqua coa ;tho#q det qui~ « iarles una mala, costumbre, lío se ; Iési pone otra pe^ or como, les estkst^eeBeadfr casi siém^re^ y se ve* rk conque 1 gusto| y prontitud, abrazan la exonerad- on de quantas tienen. Todo .Jiombr^ y muchísimo más el hombre infeliz, ama la bondad por sí misma, y por que en elja crf e verdaderamente existente quan- ío cabe en las ilusiones de su esperanza y deseo» ¡Y el indio será insensible ó resistente á esta incli- nación que es una de Jas, mas generales de la Na- turalezas í % nq**ffi&: * Habiendo expuesto el observador sus reflexi- ón sobre las qostumbres, comprehendiendo en esta denorainsqioii jtod# lo ; ante, dichq de cofradías, sa« cristia^ servipip. y demás tequios fe* ) de los indios, pasa á vituperar los abusos (no el establecimiento ) de las escuelas de los indiziíeios, milpas de comu- nidad &c. produciendo amas de los 3 estados, de que se ha hecho mención, otros n individuales «» J ' ' ' '■ ' ' " u wii h i m ni UJ ' HiiiiMiiimii**! ■*' wiiii»»iir*ii < »ii«*"«ii«'""">''"F'" "■"""" ( * ) vexamenes T ~~ 5* que evidencian matemáticamente la enorme perdida de jornales* f í que pierden forzosamente 9 al vanó los indios de la Provincia de Sucbütepeques sin ganaff nada para si> ni para la Agricultura* caya recapi-* tulacion de dichos Estados es como sigue* : Jo? nafcs^ f^rdidotd 1 1 Por la inétitttcfóh y íserviéió de cofradiásL V 1 6 o, 7 34» -a. Por la ásist* y servidumbre de la sácrfetía. 74. 64 s ft 3. Por ^W^c0fMP^P&l^óSl^áP P§ ; 40. 334¿ 4. Por la raéicm defeury zafcáíé c&los míanos x¿. 775^ $. Por el ramo de pescadores Parroquiales; * ñ &?£$$ $; Por lá condubion^aé tributos h'la Cápkali . ¡ j. 32a* 7. Por las limpian y ccSíipost* de cam<^ públicos ¿.330. 8. Por corrípóstff f ^fóc? dé Cinv * &c, &ev 1. oso^ 9. Por los empleados de Ga&$^ 9$?* i o. Por eídesperd^ ijue haféftffas müp^ deGt^ i f/&3(íi 1 i. Por el orden de Escuelas . • ♦ k '. * • : . * Pl g. 030^ Total • '»••••••.. , 407. 8 Só* En esta suma, tan espantosa como infalible, no se incluyen los 160.-734 jornales cíe las indias de cofradía de que habla el Estado numero i. ni ios i! S9 los 1 £ 5.03 dé ias tftcdénderas especificadas en otro estado, cuyas dos cantidades componen la de 174. 339 jornales de muger, que aunque no se reputen roas /que á ímédio real de vaior cada uno> forman la suxna de ib, 389 pesos 7 y medio reales anuales^ qüei equivale italvez Él la? quep podían necesitar las mismas indias para ^estiíse todof el aim La perdida de io¿ 407. Í80 Jornales délos indios h razón de feai y medio cada uno> valen en ammerario 7que se divisa de estos objetos^ etúnumera deoandios¿pel co* mercio* la piedad y la moral popular? & toda sé d£be tesponder* porqué se hace pecdef ^Ixps indi* os mas de medio millón de jornales ¿Limo. St m reproduce: g porqué ios Jueces > de: Fmmncík no re- median este espantoso y necio- desperdido ? Se -res* ponde; no Jo i hacen ¿parque algunos ..no saften^ por- que otros rio se -atreven^,! >porque otros itíbtíqmerm^ y porque otros no pueden- " mi ?%m Y si se insta fde nueva ^qporqi^ lo& üCefes supremos i no ponen ¡i este repedio % ^a -que en e ellos no concurren las faltas dnsipuadas ideipodéi^ de vo- luntad, de valor y sabiduría? También se respondes tío lo rem^lian 'porqueqignopkpiél verdadero origen del mal: lo buscan énb losi i&bjetos ;de mayor m^ nitud, en los hechos de feuíto, en las combinacio- nes mas generales de la legislación: á estos pautóte dirigen sus providencias, y todas caen en vago por* que el mal no reside en ellos» Los ■s 61 Los subalternos que informan y proyecta®* contribuyen por su parte á perpetuar este descami- no por adulación, por orgpllo* y por ignorancia, $e amtphéüzaxi d& contraerse a cosas pequen as, dte seguir el hilo y ultijnos resultados de una friolera* <|e calcular: sobre partes mínimas, de dar el debido valor á las cosas obscuras: quieren informar en co- las grandes* proyectarlas lo mismo: asi, todos pi- erden el tiempo y los medios, pues el bien ó él 4iíal de tina Provincia consiste elementalmente: en ia agregación dé una bfinidadt de po<^€dades e Es bien púdico y notorio que en estas qtía* tro Provincias de la Costa, í* saver; Soconusco, Stí* chütepeques, Escuiníla y 4 Sonsonate, el fruto del ca«* cao se ha ido perdiendo progresiva y sensiblemen* te. Todavía existen monumentos de quando los bar- cos del Perú y Panamá frecuentaban el Puerto de Sonsonate, y extraían anualmente los i o. y los i%j& zurrones- Como 4 k 5 -2) salían por tierra en ata- jos para Oaxaca y otras partes de America y Eu- ropa, y otros tantos salían en cabezas de iridios pa- ra el resto de este Reyno¿ y toda esta extracción en i I¡«i jj 4% en el día se halla reducida a cero. 1 El numero de Pueblos y vecinos ha decaí-* do igualmente. Ahora 76 años, por no hablar de* mas otras, tenia esta Provincia de S # Antonio 33 Pueblos los 20 de ellos muy pujantes: ahora solo tiene 16, cinco de ellos regulares, cinco pequeños, y los seis restantes son puras ruinas. Y, supuesto que las j Leyes, el Rey nuestro Señor, y la Real Audiencia a nombie de & M* man- dan y ordenan en favor de los indios y de la A- gricultura quanto se expresa en el RESCRIPTO que se copia al fia de este quadernof se debe guardar y cumplir lo siguiente. f> i © Qm no haya mm cofradías que las que están fundadas con Real licencia, y aprobadas sus ordenanzas y estatutos por el Real y Supremo Consto de las Indias. oa Que no se repartan indios de servicio en los Conventos, ni en las Casas Reales, ni indias mo- lenderas, ni %acateros > ni leñateros, ni ¿bájales^ ni pescadores ni otro alguno> por ser esto contrario a la razón y justicia, pues S. M; los da por libres de qual- s ¿3 qualquiera obligación que tengan, y en caro deser- virse de los indios sea pagándoles su trabajo y ecu» pación sin apremiarles. 3.0 Que los indios tengan la misma libertad individual que los ladinos ( esto es lo que manda el Rescripto referido ) Que tengan los indios las mis- mas pensiones que los ladinos en el Arancel de de- rechos Parroquiales: esto es lo que se propone. La razón del Estado y la Justicia distiübutiva se inte- resan directamente en la primera parte, En la ifr se interesan también con bástanle fuerza aunque de un modo menos inmediato y directo. A esto se alegará quttno tendrán los indios con ^jue sufragar estos derechos. ¿ Y como tienen para sufragar los exorbitantes desperdicios de una co* fradia ? Una molendera desnuda halla gi pesos pa- ra entrar de chajala á pesar de que no puede tra- bajar & derechas en todo el año. Va indio atado h una precisa y absoluta necesidad, busca y encuentra los ciento y los doscientos pesos para servir una ma- yordomia, ¡ y no hallarán estando libres y trabajan* do¿ los 10 6 los 1% pesos que pueden caberles anual- "~ I 1 !¿ 64. anualmente en este sistema* por el entierro de un hijo ó por el casamiento de una hija. I También se alegará que quitando ks cófoa^ días, servidos 'conventuales. &c. ya los indios no ir&í á la Iglesia- Para éste cásoí á llegase á , sueeá der, sirven mucho las persuaciones del Etilpíto^ y si esto no alcanza jal "'remedió seguramente lo con- seguirán las providencias del Juez Reah En difercn* ' tes Provincias del Perú se pasa lista de los indios en la puerta de la Iglesia cada diá festivo, como se practica aqui con los indiezuelos de Doctrinas. Parece no habría Inconveniente en adoptar este mis* mo recurso* , m. , A veces profieren algunos Curas que los Indios se sublevarían sí se les quitan sus cofradías y costumbres^ pero los que esto dicen dan a enten- der que ellos mismos serán los sublevados^ amas de que no se pretende que radicalmente se extingan las cofradías ¿¡no el excesivo numero de ellas^ y el exorbitante de los individuos que las componen con f perjuicio de sus intereses y del de la Agricultura, y por las demás pésimas conseqüencias^ que ya se "■Mffiér han - tí 5 han tocado. En fin las Leyes y el Soberano son quienes prohiben absolutamente el servicio personal y gratuito de los indios, sus cofradías no aprobar das, sus raciones parroquiales, sus pescadores, sus fcacater os y sus leñateros. * J 'VECES BE PROVINCIAS. Or lo que respecta á los Jueces de Provincias, corno que deben £¿Z los agentes principales de la felicidad, y de los progresos de la Agricultura ea ellas, haremos las reflexiones siguientes. Hay Alcaldes mayores^ que apenas tienen de sueldo 300 pesos al año; otros 500: y € * quemas 1200. Con semejantes dotaciones claro esta que no pueden vivir con todo el desinterés, la imparciali- dad, el honor y energía, que constituyen y deben acompañar su carácter* Si para compensar la falta de sueldo, echa mano el Juez, y esto es lo cotimun, del comercio^, de la estafa, y otros infinitos arbitrios baxos e in- ■, decorosos disfrazándolos con qüalqiuera nombre ho* uesto^ como delínqueme que se jusga en ellos, no I se 66 se atreve a corregir a sns subditos ni menos hcas* tigarlos, y estos por su lado lo hacen temblar coa el amago de descubrir sus transgresiones, de moda que por uno y otro motivo, se reducé el mando k cero en la realidad, y en lo exterior á formalidades de papel sellado, adecuadas solo para deslumhrar, y entretener las sindicaciones de la Superioridad. Si el Juez es justo en todos sentidos, es im- posible subsista con la decéncra correspondiente, ce- ñido soío a su sueldo* y en este estada de indi* gencia > el respeto y temor que necesita se le tea* ga para hacerse obedecer, segil* lo requiere el car~ go, son muy débiles t qu ando no enteramente nulos. Mi Juez, dice el intrigante acaudalado, no tiene di- nero para sostener en el caso que le sea necesario* pues no ba cuidada sino quiere aprobar ifti Inicua corK ducta, y be aquí que por este otro extremo, !queda también el mando sin el buen efecto que conviene h la causa publicar Un Juez de Provincia en este Reyno nece* sita por lo menos de ag) pesos anuales para poder- se mantener con decoro y sin prostituirse á ninguna ^ 67 villanía, y estos sueldos deben salir de las arcas Reales, no de aumento de contribuciones, capitaci- ones derramas &c. establecidas entre los subditos, pues aunque sea verdad, que del Pueblo debe sa- lir el pago de sus Magistrados, ha de ser de tal modo que no perciba los muelles y maquinas por donde se haga la extracción. Respetado un Juez, temido, bien quisto e ti su Provincia, y con vigor suficiente en su Judica- tura, duplicara y triplicara los proventos de akcava- las tanto por evitar las defraudaciones, quaoto por los aumentos que proporcionará a la agrieultura, á la industria y al comercio, y este es el modo de que el Pueblo pague los suélelos de su Juez sin que los reciba de sus manos inmediatamente. Remediado el desorden de los sueldos, eB preciso mejorar el estado de las esperanzas del Juez, porque si los goces del empleo quedan reducidos al solo sexenio de su concesión: si un Alcalde ma- yor vive en el desconsuelo de saber que acabado su mando queda en la calle: si tiene siempre delan- te de los ojos la perspectiva lúgubre y segura de ir ir á parar h una vida privada y desnuda, es muy natural tire á asegurarse un pedazo de pan para el tiempo de su desolación, y no robando por necesi? dades presentes, robará por las que le esperan al fia de su corta carrera. ( * ) Para precaber esta vehemente tentación, es muy conveniente viva entendiendo el Juez, de que concluido el termino de su Judicatura, residenciado y declarado justo y exacto en el desempeño de ella, se le conferirá el mando de ojtra Alcaldía ü o- tro Empleo correspondiente, á que tendrán opción todos los que bien se porten^ prefiriendo siempre para las mejores colocaciones á aquel que mas visi- ble y palpablemente naya beneficiado la Provincia de su cargo en la agricultura, industria y costum- bres populares; y que si de la residencia resulta lo contrario, se le declarará incapaz de obtener en lo sucesivo Empleo alguno publico, y se le impondrá ademas la pena pecuniaria, y aun corporal, á que haya dado causa su mala conducta, y el abuso de hi „ la ( * ) Hasta aqui el enunciado observador con alguna va- riación en el estilo, y muchas supresiones para no hacer muy prolixos estos Apuntamientos. ¿9 U confianza del mando. ( * ) Sentado este principio, ningún Alcalde ma- yor ni otro empleado publico, deberán dar al Rey mas fiador por las resultas del exercieio de la Judi- catura ó administración que S. M. les confie, qua su honor, aptitud y mérito personal, quitando por este medio el per judicialisimo gravamen que sufre el publico, y en especial el comercio, fiandolos para el empleo. Desde luego se presentan desconocidos en la Capital con algunas cartas de recomendación para comerciantes, que f| ven por ellas en la peligrosa precisión de fiarlos para que se les dé la posesión, acaheciendo algunas veces, que estas fianzas dan al través con el buen comerciante, que se franqueó a otorgarlas, en cuyo desgraciado caso, queda arruinada su fami- lia, perdiendo el Estado al mismo tiempo un vasa- llo, que le acudía con sus contribuciones, y era con- tado en el numero de los que lo constituyen nervi- oso y pujante. Es ( * ) Seria muy conveniente se formase escala de las Alcaldiae mayores de las Provincias para asegurar la subsistencia y loé ascensos á los Alcaldes mayores, que se portaien bien en ellas, Es constante por una practica infalible, que en tales ocasiones, la Real Hacienda ó sus Minis- tros proéeden con el mayor rigor al cobro de los descubiertos que le sobrevienen; y es muy cierto igualmente, que un comerciante aunque tenga fon- dos competentes, y créditos bien establecidos para su giro, en ciertas y criticas circunstancias en que suele verse, basta para arruinarlo que se le apre- mié á un pago perentorio con amenazas de execu- .cion; y esto es lo que practica la Real Hacienda sp el colorido de ., sus ¡ temibles privilegios, y canti- nela de que el Rey ha de cobrar á pesar de incon- venientes. Suprímase puts el sistema de tener que dar fiadores los Jueces por sus resultas, y en vez del publico inocente, paguen ellos hasta con su pellejo si delinquen, ó sean premiados correspondientemente Si cumplen en sus cargos como deben. En la suposición también de que un Juez de Provincia debe ser respecto de sus subditos, es- pecialmente si son indios, lo que es un padre rela- tivamente a pus hijos, ha de procurar por todos los medios posibles hacerlos felices^ laboriosos, mórige- radosj ■H 71 rados, y en suma hacerles conocer y palpar sus verdaderos intereses. Para ello es ¿obre todo esen- cial, el abstenerse de aquella detestable voz preséntate por escrito, cuyo tallo trae consigo el lucro del Ju- ez, y la ruina del quejoso y del común, puesto que de ella nacen, se fomentan, y eternizan los plei- tos entre los subditos, solo por el ruinisimo mirami- ento de coger costas y derechos procesales en asun- tos, que el mismo Juez puede componer y conciliar paternalmente sin gastos ni estrepito judicial en bien de los interesados, de la Provincia, y satisfacción suya. ^ . ' . ■ t « ' : J 4CRICVLTVRJ CON kMSTZCTO A PjRtoÓS T BLANCOS» A queda demostrado que el origen ó causa pri- maria de los atrasos y obstrucción que experimenta en el Reyno la Agricultura, apoyo de la subsisten* cia de todos sus habitantes, es sin contradicion el que las tierras se hallan distribuidas en posesiones inmensas enjre pocos individuos, con enorme perju- icio de los muchos que forman la masa del Estado, y que no tienen un palmo de terreno en propiedad donde sembrar una milpa* - - mmmm 72 Parece pues cosa razonable, justa, necesaria al Rey no, y conforme á nuestras Leyes de India** que las tierras estén repartidas en muchas manos para que en este caso quede removida la causa del grave mal indicado. Es nuestra voluntad ( Ley 20; L. 4. tit. 1 i. ) que los Virreyes y Presidentes Gobernadores puedan revocar y dar por ningunas las gracias que los cabil* ños de las Ciudades hubieren hecho ó hicieren en ii« erras de sus distritos sino estubierm confirmadas por Nos y si fueren de indios se las manden volver y las valdias queden por tales. &q " Mandamos ( Ley ?. L. 4- tit. 1 1. ) que los re~ partimientos de tierras asi en nuevas Poblaciones, como en lugares y términos que ya estubieren poblados, se hagan con toda justificación sin admitir singularidad acepción de personas* ni agrüvip dé los indios* • . • f« Mandamos ( Ley 9. L* 4- tifc 12* ) que las' Instancias y tierras que se dieren á los Españoles sean sin perjuicio de los indios, y que las dadas en su per* juicio y agravio, se vuelvan a quien de derecho per* tenezca ...... Considerando el mayor beneficio de mis vasallos ( Ley 15. L. 4. tic 12. ) Ordenamos y man- damos á los Virreyes y Presidentes Gobernadores, que en mmm 71 en las tierras compuestas por sus antecesores no se innoven, dexando d los dueños en su pasificu posesión, y los que se hubieren introducido y usurpado mas de lo que les pertenece conforme á las medidas, sean ad- mitidos en quatito al exceso á moderada composición. . y todas las que estubieren por componer abso- lutamente, harán que se vendan á vela y pregón, y rematen en el mayor ponedor dándoselas á razón de censo al quitar conforme á las Leyes y Pracmaticas de estos Rey nos de Castilla: y remitimos á los Vir~ reyes y Presidentes el mode y forma de la éxecucion de todo lo referido para que lo dispongan con la me* nos costa que sea posible; y J>or escusar lo que se puede seguir de la cobranza, ordenarán á nuestros Oficiales Reales de cada distrito que la hagan por su mano sin enviar executores valiéndose de nuestras Audiencias Reales, y donde no las hubiere^ de los Corregidores. Todas estas sabias ¿¡posiciones légale s, y mu- chas otras que aun podríamos alegar, resisten con evidencia al sistema de posesiones de tierras en es- te ReynOj origen de la obstrucción palpable de su J Agn- II > II i! 74 Agricultura. Según su kíra y espíritu, los indios con preferencia deben en común y en particular poseer tierras (Ley 5. L. 4. tit. 12. ) heredades y pastos^ de forma que no les falte lo necesario y ten- gan todo el alivio y descanso posible para el susten- to de sus casas y familias. Deben volvérseles las que se hubieren dado a Españoles en perjuicio y agravio suyo. Debieron hacerse las reparticiones con toda justificación sin admitir singularidad ni acepci- ón de personas. Deben las tierras que estén sin componer absolutamente, venderse á vela y pregón despojando de ellas á sus poseedores. Y finalmente debe la mas numerosa* parte de la Población, afian- zar su subsistencia y bien estar en el cultivo déla tierra, que ademas facilita sencillamente los matrimo- nios tan necesarios para el incremento de aquella^ no habiendo mas que la miseria que los frustre y substituya en su lugar el desorden y disolución pa- dres de la turba multa de bastardos ociosos, que como polilla de una República, la roen y pueden desquiciar. „ La tierra, dice, el Illmó, Fenelon pot boca 75 >, boca de Mentor dictando Leyes a Saíento, no es „ jamas ingrata: siempre alimenta á los que la culti „ van, y solo niega sus frutos á los haraganes que „ no quieren trabajar en ella. Quantos mas hijos „ tienen los labradores tanto mas ricos son, si el „ Principe no los empobrece, por que estos hijos 5 > desde su tierna infancia empiezan a auxiliarlos ya & conduciendo los mas jóvenes los rebaños al pas- « tc V y ya labrando el campo los de mayor edad p> en compañía de sus padres, mientras que la ma- ,, dre y las hijas les preparan una comida sencilla » para quando vuelven cansados del trabajo del *) dia Encienden entontes \m gran fuego, y *, en su contorno, toda la familia inocente y pacifi- ca se divierte cantando por la noche en tanto „ que los llama el dulce sueño. V No apartando pues de la consideración estos principios tan solidos como naturales y luminosos, se puede esperar la reforma de nuestro ruin estado de Agricultura. Desprendase todo buen patriota de preocupaciones, é ideas por una parte vagas y de- lirantes, y por otra - mesquinas de particular interés, y Mi 7« y he aquí lo que se débria practicar para el bues éxito. Todo dueño de Haciendan por grandes que sean* las poseerá pacificamente sin contradicion ni oposición* siempre que de publico y notorio las trabaxe y haga fructificar. Sin embargo si algu- nos extremos de dichas posesiones se hallasen intro- ducidos en los términos de Pueblos pertenecientes a indios ó ladinos* serán obligados á venderlos a los mismos Pueblos ó vecinos particulares de ellos* si les conviene comprarlos* sea en el todo ó en parte* y la venta se realizará por justo avalúo a censo al quitar* { Todo dueño de alguna grande Hacienda ó de muchas de por sí medianas y chicas* que de publico y notorio por sus cortas facultades reales y efectivas, ó por su indolencia* no las trabaxe de- jándolas todas* 6 en parte abandonadas y heríales sin provecho suyo* y en perjuicio de la masa de la Población* será obligado á venderlas siempre que haya comprador que las quiera en el todo 6 en parte por su justo avaluó* y á censo al quitar. Con- 77 Conviene hacer observar rigurosamente la ley 12. tit. 4- L* i#*3 que dice asi: w Por <^<2 /as estancias de ganados vacunos yeguas, puercos, y 0- fro¿ mayores y menores hacen gran daño en los mal*, zales de los indios, y especialmente el que anda apar* tado y sin guarda: Mandamos que no se den estaii* cias ningunas en partes y lugares de donde pueden resultar daños, y no pudiéndose escusar sean lexos de los Pueblos de indios, y sus sementeras, pues pam los ganados hay tierras apartadas y yerbas donde pastorear y pastar sin perjuicio} y las justicias ha* gan que los dueños ^del ganado é interesados en ei bien publico, pongan tantos pastees y guardas que bas- ten á evitar el daño, y en caso que alguno sucediem le hagan satisfacer. ; f Se emendara la contra vención de esta íejr donde fuere necesario,, En los Pueblos de ladinos, y en los de es- tos é indios promiscuados, se repartirán los egidos y tierras valdias dándolas en propiedad á los veci- nos en porciones competentes al estado de ellos, y numero de hijos que tengan. Se les obligara por el Juea Juez de Provincia y justicias respectivas a efectuar las siembras, plantíos, y cultivo de todas aquellas producciones análogas al clima como algodón, ca- cao, maíces &c. baxó penas capaces de realizar el buen éxito de estos repartimientos territoriales., con prohibición de eqagenarlos y vender, pues deberán pasar de padres á hijos en los mismos términos que se expresa en los articulo i. y 2. tratando de los indios. Estas tierras se darán h censa al quitar 6 redimible á favor de la Comunidad del mismo Pue- blo. De los própioá y arbitrios, caxás de Comu- nidades &c. de los respectivos pueblos, se efectuará la habilitación de utensilios de labranza y ¿emulas, a los que por pobres no puedan hacerse con ellos al principio. Los réditos de los censos de los terrenos se irán agregando en lo sucesivo h aquellos fondos, 6 bien se hará uno común para habilitar precisamente á los nuevos labradores en los anos que fuere indis- pensable, afin de que por falta de medios no que- den 79 den nunca las tierras sin trabaxarse, y sus dueños en la ociosidad, prohibiéndose rigurosamente la in-» versión de dicho fondo en otro objeto, sea el que fuere, por que se ha de mirar como consagrada precisamente al de la Agricultura. No habiendo producido el Monte de cose- cheros establecido en S. Salvador el año de 1782 los buenos resultados que se tubieron por fin de su erección, como se evidencia ele varios expedientes instruidos sobre el particular, hallándose en el dia todos sus fondos reducidos á capitales impuestos so- bre el valor de las Haciendas de añil de aquella y otras Provincias, juzgamos iscesaria su extinccion, y que se cobren los réditos de dichos capitales por la Sociedad de cosecheros, no solo por la que exis- te en S. Salvador, sino por dos mas que se estable- cerán en las Cabezas de Partido, afín de que cada una en su respectiva jurisdicción recaude tos que le correspondan para destinarlos al mismo objeto de que habla el párrafo antecedente. Ratificamos la solicitud de este Cuerpo consular so- bre la abolición de los precios de añiles denomina- dos c dos de feria, por todas las poderosas razones que contra esta practica obran y están alegadas en el Expediente instruido sobré la materia sin haberse resuelto todavía por S. M. Es muy conveniente se hagan observaciones físicas en las Provincias por aquellos sugetos capaces de verificarlas, y que habitan en ellas, para conocer con la mayor exactitud posible, las circunstancias de sus climas y terrenos, y hacerlas respectivamente producir aquellos frutos que les son análogos y pro- pios, fomentándolos por sistema constante, que es el modo de que prosperen en lo sucesivo logrando cada una su peculiar ramo de agricultura, y co- mercio. Se impetraré de & M. la libertad de poder cosechar el tabaco espontanea y francamente en todo el Reyno, para que a favor de ella se dé vigor xobusto a la agricultura, y se aumenten las relacio- nes mercantiles con el Perú y Nueva España por el mar del sur. Este Reyno puede producir quan- to tabaco se quiera: la N. E. y el Perú lo nece- fitan: a aquella se suele remitir por cuenta del Rey, y 31 y el Perú tiene actualmente, según se dice, celebrada contrata con la Virgínea para el de su consumo; y pudiéndosele abastecer de todo el que necesite por el Puerto de Sonsonate y los demás del Reyno, de calidad infinitamente más superior que el extrangero, es contra razón y muy doloroso, que á estos natu- rales se les prive de un bien con que ios convida su suelo patrio, y que del Perú salgan los cauda- les para países extraños pudiéndose quedar todo en la Monarquía. Pero donde sin disputa conviene mas enta- blar y fomentar con^todo empeño la Agricultura es en las Costas del N. por la proximidad á los em- barcaderos que tenemos. • Podra lograrse este grande objeto, si como es de esperar en fuerza de la razón y causas de conveniencia publica alegadas a S. M. por este Con- sulado, se le concede la dirección de las Bodegas de Yzabal en los términos que en su representación lo tiene pedido, y como antes la exercia la Diputa- ción del comercio. A pocos se oculta el gran incremento que ha dado de 20 años á esta parte á la Agricultura y comercio de la Ysla de Cuba, el ramo del café- is propa- Br^r""""* ■i 1 !¡; S2 propagado en ella, pues con decir que poco antes de dicha época se Uevava de Puerto rico el necesa- rio para el consumo de la Ciudad de la Havana, y que en el próximo año pasado de 810, se han ex- traído de la Isla 399601 arrobas, se convendrá mas y mas en que el verdadero manantial de las riquezas de un Estado esta en esas tierras inmensas que 110$ brindan a que dediquemos nuestros cuidados y tíem- do en su cultivo, y que sin embargo las miramos abandonadas, eriales convertidas en montes, abrigan do a las fieras y reptiles, sin que nadie, ni el rico ni el pobre haga caso de ellas. El cacao especial- mente el del territorio de Gualan contiguo a Bodegas^ que en otro tiempo si proiucia con abundancia, si- endo de mejor calidad que el demás de todo el Reyno, y en el día está reducido á ceroi el azú- car y otros muchos frutos de primera atención, se fomentarán en sus adecuados terrenos y climas, y harán que las comarcas, y circunferencias del Gol- fo dulce, se conviertan en país ameno y cómodo para ser habitado coa gusto é interés. Sin embargo, para ilustrar completamente al publico sobre los principales motivos que obligaron al Consulado á trasladar al parage de Izaba! Jas Bode- «5 Bodegas, proyectando allí una Población con prefe- rencia al territorio de Gualan, y navegación del rio de motagua á Omoa donde, según algunas opi- niones, debieran fondear ios registros de España pa- ra descargar y recibir la carga ai abrigo del canoa de aquella Plaza-> exponemos que aun prescindiendo absolutamente de que en el ultimo caso quedaría el Golfo dulce con todas sus comarcas, rio Polochic y la Vera Paz, k discreccion de los ingleses de WalKs, 6 de otro extrangero que con poquísimas fuerzas intentara fortificarse en qualquiera punto de dichos parages, no estubo en arbitrio del Consulado adoptar otro partido, que el que adoptó por los motivos siguientes. • Formóse en efecto el año de 1796, una Compañía de accionistas en Junta general de comer- cio presidida por el S. P. Don José Domas y Va- lle, para tratar de realizar la navegación del rio motagua y establecimiento de Bodegas en Gualan, conforme al prospecto que se imprimió entonces, de ilustración del proyecto. Diose cuenta á S. Ivi para su Real aprobación, y jamas la tubo, ni si- quiera se contestó el recibo, por que si se verificó al Superior Gobierno no se traslució. En I *4 Ert este estado, el año de 3 03. celebró el Consulado Junta extraordinaria á virtud de oficio del S. R> D* Antonio González Saravta, que la presidio para exponer en ella* que el motivo de su convocación era tratar de poner remedio a los da* ños que experimentaba la Provincia de - Chiquimula- por la necesidad de tener que viajar los indios al mortífero temperamento del sitio donde se hallaban las Bodegas a extraer los cargamentos de los bar* cos * Y ( l ue * a misma .malignidad de aquel parage era causa de que se hallasen sus oficinas destituidas de los empleados, que deben residir en ellas para el manefo, custodia, y administración de los 'ramos' de Real Hacienda y dll Comercio; cuya principal ín- teres, el de la humanidad, y el del Estado, 'merecía la preferente atención del Gobierno -y ds la Junta Consular, concíu endo con que tenía informes de las ventajas que ofrecía al mismo objeto, la nave- gación del rio Poloehíe en la Provincia de la Vera Paz por su sanidad, situación local, abundancia de pastos, y demás circunstancias capaces de mejorarlo* motivos para estimarse necesario el proceder preli- niinarmente al reconocimiento del rio, comisionándo- se 85 se por el Consulado persona inteligente que hiciese la exploración asi de la navegación, como del ca- mino de tierra. En conseqüencia se procedió por este Cuer- po á evacuar el encargo con todo aquel tino, es- mero, y proligidad, que eran correspondientes a la gravedad del asunto y al superior estimulo, que con eficacia intervenía en él; y resultó por ultimo, que en vez de disminuirse los males que se experi- mentaban en el sitio de las antiguas Bodegas, se aumentarían en todos sentidos en el territorio del Polochic donde se atentaba trasladarlas, y en este apuro fue quando el Consulado adoptó el parage de Izabal por conseqüencia también de otras explora- ciones informes y diligencias exquisitas, que para el efecto se practicaron. Se mejoró el sitio especialmente en lo salu- dable del terreno mas despejado, ventilado y baña- do del sol, que el antiguo donde casi no penetraba por hallarse soterrado en una hondonada circuida de espesa montaña y pantanos, y se franquearon las 4 primeras leguas de camino horroroso de su sali- da. Se fabricaron los almacenes ó bodegas compe- tentes, ■■■m !-: "'¡lili lentes, aunque provisionales, para la colocación y custodia de los géneros y frutos de los cargamen- tos, las oficinas de Real Hacienda, y muchos ran- chos que se han ido distribuyendo entre gente que se ha avecindado allí, todo costeado por el Cuerpo Consular. Se abrió nuevo camino, que á pesar de los esfuerzos del mismo Cuerpo para ponerlo en estado de satisfacer completamente sus deseos y los del publico, no lo ha conseguido todavía. Las causas son notorias y muy de bulto, porque nadie puede ignorar las dificultades insuperables que intervienen para ello, fuera de que los desmontes mueven la tierra y la afloxan, dfJ modo que con seis meses de lluvias copiosas é incesantes que sufre cada año, es conseqüente se formen fangales y atollade* ros; asi que la población de distrito en distrito cer- ca del propio camino, será solo capaz de conservar- lo en buen estado después de haberlo formado. Tampoco ha correspondido a las esperanzas el parage de la Laguna donde se hizo el muelle, y habiéndose últimamente descubierto otro que ademas «Je jener Puerto formal ofrece ventajas en el ierre- 110 *7 rio y camino, se ha comisionado para su examen y exacto informe, á uno de los individuos del Cuerpo capaz de desempeñarlo, el qual se halla ya en aquel destino. Pero repetímos, que solo podra lograrse el interesante fin de perfeccionar esta Colonia, si se a- vecindan en ella familias trabajadoras é inteligentes en el cultivo de la tierra: poco ó nada se adelan* tara con que pasen algunas de Gualan y de aque- llas comarcas, á aprovecharse de los auxilios que proporciona el Consulado, y á vivir vegetando en la inacción quando §o perjudicando. A el efecto creemos indispensable, que lue- go que S. M. se sirva acceder k h solicitud que tenemos suplicada de que la dirección económica de las bodegas y el bodegage vuelvan ai comercio co- mo antes, y baxo las reglas propuestas en la repre- sentación respectiva, se invite por medio de los pa- peles públicos, y aun de carteles fixados en la Ha- vam é Islas Canarias, á las familias que quieran ve- nir á establecerse en Izübal, ofreciéndoseles tierras, y ios demás auxilios correspondientes en unos tér- minos, que no los disuada el recelo de hallarse lúe- ■ «8»- 88 luego chasqueados como les sucedió, hace veinte y tantos años, á las muchas familias Asturianas, Mon- tañesas, y Gallegas, que vinieron enviadas por el Gobierno a Truxillo con titulo de pobladoras, las quales siendo muy propias para sacarse de su esta- blecimiento en las costas del Norte ventajas incalcu* lables, fueron recibidas tan indigna y brutalmente, como si hubieran aportado a las costas de los ho- tentotes, de cuyas resultas perecieron casi todas ha- cinadas en un galerón, hombres y mugeres junta- mente, al rigor del hambre, de la laceria, y de mv absoluto abandono. La Provincia de Comayagua situada en di- chas Costas, extensa, ty fértilísima en produciones de todas clases, en ganados j y la que tiene mas mine- rales de oro y plata que las otras del Reyno, re- gada por infinitos arroyos y caudalosos rios, cuyos principales son el Chamalecon, el de Lean, el de A- guan, el de Limones, el Tinto y el de los Plata- i nos, que desaguaq en el mar del N.j y los de Na- , caome y Chulutecn que desembocan en el del S. siendo algunos navegables con piraguas hasta 30, ■ 4°j y so leguas. Esta Provincia pues, que por su feliz ieliz situación para él comercio de extracción, y 3- caso sin igual en el mundo para sacar de su seno inipensas riquezas en todos sentidos, se ve en el d¡a xeducida al extremo de la pobreza y despoblación. La causa se atribuye con sobrado fundamento, h haberla quitado progresivamente los brazos, que te* nia antiguamente para la, agricultura y^ mísieria, en Jos frecuentes envios á Truxüío de destacamentos de gente parda para defender aquel punto, y aun el 4e Omoa, en tiempo de guer* a i coa >U u gran Bretaña. De 250 hombres se componía el destaca* ¿mentó que en estos ultimo* ^tiempos se hallaba ea T^uxillo compuesto de las milicias de esta Provin- cia. Es muy natural que otros 250 deáaseti de sembrar el propio año, previendo que habían de abandonar las sementeras para ir á relevar a los primeros quando cumpliesen los q seis meses de su servicio. De dicho numero mona la mayor parte al rigor del clima mortífero de los destinos, y §1 resto acostumbrado en los seis meses al ^ocío del soldado y ademas contagiados de calenturas, .ya d®> M biles* ■ ~ : hiles y extenuados, tío volverían flfcq v$r el trabajo agricultor y el mineral, sino coa demasiada tedio y repugnancia: lié aquí evidentemente la causa pri- maria y poderosa de las escaseces y hambres que suele experimentar esta hermosísima Provincia, y he aqui finalmente la infalible de su asolación Si contra ella, y para remediarla en: lo po- sible proferimos, qué estas gentes por su falta de disciplina, y por la naturaleza de los puntos de s la Costales inútil para embarazar /desde ellos* que et enemigo se interne en el Reyno si lo intenta cotí fuerza proporcionada* y qtie por consiguiente los crecidos gastos que diusan en el servicio al Erario, son tan vanos ¡en su objeto como efectivos y rea- les los dañóse que de este sistema han resultado á la Provincia, y que ni Truxillo ni Omoa las nece* -sitan: para su particular; defensa* probaremos nuestra proposición pana ponerla fuera de duda. La referida Plaza de Truxillo esta ventajo- samente situada sobre una loma que se eleya i Ja Jsuperficie del mar de telé á 20 varas, cubierta por a&bos cosidos de monte bastante espeso, y por la espal- 91 espalda de un cerro alto y áspero. Sus Materias es- tán colocadas al Norte de la Población sobre la orilla ó extremidad de la loma que bate el mar, montadas con 13 á ao cañones desde el calibre de 12 al de 24., y ademas tiene otra en la Playa al Este,, y baxo de .los. fuegos, délas primeras, con dos cañones de a 1 S para dirigir sus tiros orizon- tales á flor de agua. La situación de la Plaza al E. , una legua distante de la embocadura del camino, que por a- quella parte conduce a lo interior del Rey no, no puede impedir qual^iiera desembarco que se quisie* ra hacer. Los enemigo? que lo intentaran, se man- tendrían en uno de los Puertos ó Ensenadas de la Guanaja para estar á cubierto de los vientos hasta que estos le fuesen favorables para navegar en una noche las 6 u s leguas que hay desde aquel pun- to hasta desembarcar en la citada embocadura del ^camino, que es el parage que llaman el campa- mento donde están establecidos los Negros ingleses emigrados. En la Plaza tendrían Ja noticia del de- sembarco quado ya se hubiera verificado, ademas de ~ - 1 < , I !ii: i. 9^ de que seria muy trabajoso conducir artillería has- ta ei campamento por haberlo de hacer por ls Playa, caico camino que hay. También seria inútil que lo intentaran^ porque los enemigos podrían te- ner m tierra para entonces h lo menos un par dé piezas de á insuficientes para impedir todo transi- to por la linea casi recta que forma la Playa. Ni seria inconveniente para intentar y realizar este de¿ sembarco, el que no hubiese punto para ponerse las embarcaciones al resguardo de los vientos, por que siendo el N, O. y el O. los únicos que pudi* eran incomodarlas, son tambien ( los que k un largó 6 casi travesía y en ( {?opa, las llevarían al surgide- ro nombrado el rincón legua y media á dos legu- as de aquel punto en la Costa, que hace frente h Truxillo. Y no debiéndose temer qué los enemigos quieran intentar un desembarco por aquella parte, porque les seria inútil por mil razones para lo- grar internarse, la guarnición de Truxillo debe ser la precisa para impedir un saqueó de la Plaza, ih» nico objeto porque puede temerse intenten embes- tirla. n A propuesta del sub - Inspector general que file de este Reyno D. Roque Abarca, se mandé en Real Orden de s de Octubre de 802, librada por el Ministerio de la Guerra, crear entre otras, u- Ha Compañía fixa en Truxillo compuesta de un Ca* pitan, dos tenientes i<> y 2° y un Alferes, y de uti Sargento i° m tres 2 o * , quatro cabos i-'os quatro 2° e * un tambor, y 103 soldados. Esta fuerza veterana es sin duda suficiente para cubrir las atenciones de la Plaza en tiempo de paz: & lo menos asi lo creyó el referido Sub-Ins* pector después de Haber examinado por si mismo la situación de ella, y talvc^ con consideración á que hay alli radicados de 25 a 30 negros emigra- dos franceses, otros tantos ingleses, igual numero de pobladores, reliquias de los arriba mencionados, y entre la multitud de caribes, mas de 400 para tomar las armas, unos y otros de buena disposici- ón para el servicio al que se presentan gustosos en fas ocasiones ayudando aja defensa cómo que son interesados para asegurar sus propiedades. Adema* de contarse con estos negros y pobladores, se debe con* ♦6 «ontar también, para e! caso de tener que resistir qualquiera ataque, con 15 6 20 Europeos que se hallan avecindados en la Colonia con no pocos in- tereses que defender, y con mas de 50 pardos, que hay en ella, unos radicados, y otros ganando su subsistencia en las obras del Rey y de particulares. Para el tiempo de guerra convendrá formar tres compañías milicianas de caribes de h 100 hom- bres cada una, aboliendo la que hay creada por el anterior Capifan general co» prest continuo, para ahorrar su costo a la Real Hacienda, pero continúan* do el Ayudante destinado á esfi ultima en clase de ¡Subteniente para diciplinar las tres de nueva cre- ación con el auxilio de tres Sargentos veteranos % tmo por Compañía afin de lograr ponerlas en poco tiempo y mantenerlas en buen estado de servicio. Otra de todos los negros franceses é ingleses com- puesta del numero h que alcancen baxo la disciplif da y dirección de un Subteniente veterano, y otra urbana de los pobladores blancos venidos de Gali- cia, Asturias é Islas Canarias y de sus hijos, non*» brandóles por Xefe con grado de Teniente ó Capi- tán m , 9S tan al vecino comerciante que parezca mas á pro« posuo, y encargando su disciplina al Ayudante de la Plaza. A estas nuevas Compañías de milicias se les .1 < * enseñará solo el manejo del arma, á formar en co- lumna en batalla y a desfilar, supuesto que por le escabroso del terreno en que tienen que operar na les conviene saber otra cosa. Para la enseñanza se señalará el dia y hora, que mas acomode á los nu- evos alistados para que se presten sin repugnancia, y no se les perjudique en sus ocupaciones, pero precisamente será bdla y media en un dia de cada semana hasta que tengan bien # aprendido lo que se mande enseñarles, y entonces será una hora cada quince dias para que no olviden lo aprendido. Será también obligación de los respectivos Ayudantes, leer á sus Compañías las del Soldado, y las leyes penales hasta que se hallen bien impuestos en ellas afín deque aprendan á hacer el servicio y de que sepan los castigos que se les preparan quando co* metan faltas en el. Asi establecidas y disciplinadas estas Com* pañias ^6 s gañías de Milicias^ tendrá Truxüio dentro de'su^ cinto toda la fuerza que necesita para su defens?. La Real Hacienda no pagará mas que la parte b el todo de ésta tropa en los días que esté emplea* da* que serán solo aquellos en que haga un serví* ció activo. Los caribes cuyo numero se aumenta pro*? DO, | ' ' matosamente por la poligamia, que franca y libremen-* te exercen, y que viven alli casi en absoluta /«¿te- pendencia en sus caríbales ó albergues segregados de los demás vecinos, entraran de este modo al recono* cimiento y subordinación de una superioridad, y en ja disciplina y civilisacion muy necesaria a precaber con 'tiempo las funestidadél que su propagación acelerada m el modo en que viven y sé crian, amenaza. (*) Y la Provincia de Honduras ó Comayagua* de- xando ( * ) Se dice que pasan de 3 $) y que acaso serán 4 •*) 'los Caribes de todos sexos y edades que hay en el día en Truxillo: que no se Jes conoce religión alguna: que usan la poligamia por lo que h vueltas de algunos años vendrán á ?er un Pueblo inmenso: que son de índole do* cil y pacifica pues nunca arman pendencias con las de- mas caitas, y que hay algunos Christianos, presumiéndote .con mucha probalidad que todos lo fueran si hubiese qui- en los instruyera para hacerlos capaces del Bautismo* h lo menos los Caribitos, ¡ Que miea tan copiosa para los mm 97 sando en ^lla y en sus laboríos los pocos habitan* tes que le lian quedado, sin llevarlos ya al pere- cedero como hasta aqui se ha acostumbrado, po- drá tal vez restablecerse de su dolorosa ruina. Omoa tiene una compañía fixa creada en virtud de R. O. de 5 de Octubre de 802 compu- esta de dos tenientes 10 y 2 ° 9 m Subteniente, un Sargento 1° dos id 2^ tres cabos ios tres id 2os un tambor y setenta y siete soldados. Y otra de negros esclavos de S. M. para el servicio de la artillería con dos Sargentos, quatro cabos, dos tam«* bores, y setenta solfados. Esta fuerza es suficiente para el tiempo de paz, y si scaso no lo es para el de guerra, será infinitamente mas ventajoso al Esta- do aumentar la veterana, que arrancar un solo hombre á la mencionada Provincia. En fin igual reforma nos parece convenir hacerse respecti- vamente con los destacamentos de Matina y de S. Garlos '. N COMER* Operarios del Evangelio! En Truxíllo están reunidos quie- tos y pacíficos estos infelices envueltos en las tinieblas del paganismo. Los R. R. P. P. Misioneros de Christo se internan en las montañas, padecen mucho, y arriesgan su tida en la .conquista espiritual de alguno ó algunos in~ I Mi 9$ COMERCIO* jOL Eraos descrípto ( pag. 21 a 24 ) su naturalezas sus manantiales, y el modo- de exercerfo en rodo el Rey no: añadimos ahora algunas reflexiones para que sirviendo de base a la mejoría que deseamos logre, sirva esta también de vehículo a las fabricas de esta tierra, que constituyeron pocos años ha la mayor y mas substancial parte dei giro puramente patrio interior, resultando su producto reconcentrada en el pais á beneficio suyo sin* extravio lastimoso á los extraños; o Si medíante los adecuados medios, y eficaces Providencian del Superior Gobierno, se removieran los obstáculos, que han obstruido las pingües y rip- eas cosechas de cacao que se lograban en otro ti- empo quando se extraía abundantemente para la N* E, y el Pera. Si el azúcar, y café se entablasen y fomen- indios Xibaroa que en ellas se hallan,, y que aun después de haberlos catequizado, regalado, y acariciado, h lo me- jor se huyen y vtitlven a su primitiva estado. ¡ Y á los caribes congregados en una Población de Cbristianos, y Christianos españoles? que poi no tener culto alguno, ni a~ pego por consiguiente a la abominable idolatría abrazan* an nuestra Santa Religión con mas facilidad., se les dexá, entregados enteramente al imperio de satanás, ! m 99 Fomentaran en las fértiles Costas del Norte a favor de Ja Población de gente trabaj adora é inteligente en ellas, en el modo propuesto hablando de Izabal. Si todos estos robustos ramos se juntaran al 4e añiles, que es .¿1 .único que «n ^1 dia forma él nervio de nuestro trato activa nada tendría entonces que en- vidiar á .otras regiones lá que habitamos. Pero aun ateniéndonos por ahora al estado #n que nos hallamos, podemos proporcionadnos un sistema de comercio interior y exterior muy propio para vivificar el R^pno, y sacar á muchos de la ilusión que los tiene extraviados respecto k los **eg» daderos intereses de su patria. Conviene en primer lugar declarar guerra eterna, pero rigurosamente observada, k los contra- bandos é introducciones de géneros, que siendo de licito comercio, se nos ingieren por varios pun- ios del Reyno fraudulentamente. Esta peste política, -que antes de los .permisos concedidos privada y ar- bitrariamente el año de 99 > y reprobados por S. M. tn el de 803, era desconocida absolutamente en es- tos países, ha causado tan graves males al comer- cio ^r ido ció Nacional, a las costumbres del Pueblo, y sobré todo á las fabricas de texidos llamados de la tierra, que faltan expresiones para ponerlos en el punto de su realidad, siendo lo peor, que á pesar de la Sobe* rana Reprobación, haa continuado hasta el dia los extragos, porque los conductos antes ignorados, han quedado franqueados á los introductores, y el gus- to popular viciado hasta el grado de no querer u- sar otros géneros que los extrangeros, tentando con este aliciente á los mencionados emprendedores a e* fectuar sus introducciones seguras de su lucroso ex- pendio* También es necesario prohibir la introducción en el Reyno de todo genero de algodón, sea de donde fuere, y baxo qualquier pretexto que se ale- gue, exceptuando los pintados y pañuelos de la Pe- nínsula. Si esta prohibición tiene efecto con todo el vigor que su importancia requiere { quien ha de dudar del adelanto que tendrán las fabricas del pa- ís lánguidas y casi exterminadas al presente por las causas indicadas ! Los ventajosos resultados son pal- pables y de bulto, son extensos á la agricultura del algo- — -— tgi algodón, al mngeriego de los Pueblos de indios que se dedican á la hilaza, y al de otra mucha parts de ladinas, que si encontraran el expendio de sus tareas en este ramo, lo adoptarían sin duda con pre- ferencia a pordiosear y vivir ociosas y entregadas «1 desorden: a tanto texedor como tenemos dentro y , fuera de la Capital, que después de haber aprendido este importante oficio, no les produce beneficio algu* no por su notoria decadencia. En suma el algodón que expontaneamente y casi sin gastos, lo prodiga de excelente calidad el suelo de todo el interior del Reyno, y que por su volumen y gastos para em- barcarlo a causa de las distancias á los Puertos del Norte no se puede extraer: este articulo tan precio- so, que desde la misma mata 6 arbusto va al tor- ho > a la rueca, ai malacate y al telar con solo des- pepitarlo, sin las penosas, proüxas y difíciles prepara» ciones, que son necesarias al lino y al cáñamo, aun después de cultivado y cosechado, debe emplearse en las fabricas patricias convirtiendolo en toda clase de texidos para que al paso que proporcione el ves- tido á la masa de los habitantes, hallen en él igu- almente cimente Jos arbkrios de subsistencia, que usurpan dolorosamente los exírangero^ con todo el muñera- fio por otros medios adquirido. Y para mas consolidar este importantísimo Objeto, se impetrara de S. 1VL que las Islas Españo- las Americanas^ Cartagena, y demás Puertos de ti- erra firme, solo puedan transmitirnos sus produccio- nes coloniales, prohibiéndose con el mayor rigor el embarco para este Reyno, de géneros asiáticos y eu« ropeos baxo el pretexto, como se ha acostumbrado, de proceder de ptesas subastad^, pues deberán con- sumirse en su caso en el lugar del subasto, salvo los cargamentos lexitimos, que por algún motivo se texistren en España para alguna de dichas Islas £ Puertos con calidad de transbordo para este Reyno. Que los contrabandos, que en el mismo se aprehendan, se quemen indefectiblemente, pues el be- neficio que resulta a la Real Hacienda de su venta «n subasta, es de muy poco momento comparado con el perjuicio que á la misma y al comercio o- casionan haciéndolos servir en las tiendas, k la som- bra de los marchamos, de agentes encubridores per- petuos io3 petaos de los que se logra introducir sin caer baxo de la Ley. En suma que nuestras relaciones respectivas al trafico de géneros europeos, sea» precisamente directas con la Metrópoli arregladas h los artículos del Libre Comercio sin transgresión alguna baxo las pea- nas mas rigurosas para hacer efectivas sus ventajas desgraciadamente eludidas por la arbitrariedad impu- ne de algunos Xefes de Americau Sentado este sistema de Comercio, que es et único que conviem d tas circunstancias de este Rey- no, y sostenido en fuerza de una Ley inviolable* hallarán sus habitantes los recursos de industria que necesitan para su honesta y holgada subsistencia. Todos sabemos que el arte del texido de algodón es preferible á los de lana, seda y lino, porque él solo suple por los tres, é igualmente no ignoramos, que el Pueblo de ambos sexos de este Reyno, tiene afición y aptitud para este, importantísimo oficio, y la fortuna de lograr la primera materia abundantisi- mámente en su suelo. Por consiguiente, es preciso fomentar esta industria a toda costa y con todo em- peño, capaz por ú sola de maravillosos resultados^ remo J: ; ! >H|l".!i; i 04 removiendo todo qüánto pueda oponérsele, que sín disputa alguna son las introducciones extrangeras. ¿ Por lo que respecta a minería tiene este Cuerpo la instrucción necesaria en un voluminoso expedien- te a ?u vista para informar al actual, y zeloso Xefe del Rey no por la prosperidad de este^ en todo qu* anto alcancen sus facultades, según se lo expresa en oficio de 24 de Octubre, Ya de antemano habia representado á S. M. lo conveniente a la mejora y adelantamientos de tan interesante ramo, pero los tristes sucesos sobrevenidos a la Metrópoli estanca-* ion la resolución Soberana. ( ?, ILUSTRACIÓN ADICIONAL. ** DIVÍDESE KL JtEYNO DE GUATEMALA EN I? PROVINCIAS A SAFER 5 en la Costa del mar del S. 5 mía Costa del mar del N. Habitantes Habitantes Chiapa. ... .44 .. 99.001. Vera Paz, y Peten. 54.13$ Suchitepeques . . . ,1 5.000 Chiquimula. , . . . 5 2.423 Escuintla. , . . . , , 24.978 Honduras . . ... . . 93.501 Sonsonate . . . . . . 24.684 Nicaragua .. . . . , 68.93© S. Salvador. . . . "13 7.270 Costa rica. , , . . . 30.000 300.933. 5 # Intermedias, Habitantes Totonicapan. . . . ¿ . §,58.450. 298.99a ,o. . - ■ . . . 34. 000; Solóla .... . . . . . ... 27. 953. Chimaltenango. .... 40. 082. Sacatepequej?. . . * . «., 72. 786. 233- 271. Resufcen Provincias En las de la Costa del Sur. .'-•.. En las del Norte v... ...... ........ En las intermedias ■ . .. v ..... . . . . . . . . Habitantes ..300.933 . . 298. 99Z , , 233.271 Total de habitantes 833.196 Comprehendeií dichas 15 Provincias, % Inteti* dencias: 3 9 Subdelegaciones: 4 Comandancias ó Go biernos Políticos y Militares: 3 Corregimientos y'f Alcaldías 1 Mayores :r Hay en ellas» Curatos Pueblos En el Arzobispado* ^12^,.., 436* En el Obispado de Nica* ragua* ► • <» « « * » ^ e . • • 4^* * • • ° ° ^®7° En el de Honduras. • . 33* • i • • • 123* En el de Chiapa. , . 1 ibp^iiaiaí^i i#S. *44\ , ■ 774 No se incluyen las Plazas Militares de 0« moa, Truxillo, Teten* Golfo dulce* y S. Carlos* don» de hay Capellanes Reales* ni las nuevas Reduccio* nes de ladinos é indios . agregados a Curatos mú* gUOSe Los ndbs tributarios por la Matricula de ^03 SOn« 9 9 ••• e • e • « 1 f e « í 1 * » t l « « 1 ni* 33S* El tributo que pagan anualmente es de « pesos. En algunas partes 10 y ia realeo Los ne* izo jgros y mulatos libres no, son tribútanos en este Re La Renta de Alcavala? se regula en I8o^ pesos año común. Cedió el Rey todos sus produo tos en el decenio de 7^5 h 784 para la traslación áe la Capital arruinada por los terremotos de 1773, e importaron 1.747. 44- z pesos 3 y quartillo reales. La cesión fué de la quarta parte de estos productos para los Edificios Reales, y las otras tres quartffcs partes para las Comunidades, Iglesias, y auxilios de particulares. Los derechos del Comercio reciproco del pallao, Guayaquil, y Acapulct), con los Pioertos me- jores de Realexo y Sonsonate en el quinquenio de $9$ á 319 importaron 51.692 pesos 6. | reales. La Renta del Tabaco en el quinquenio^ de 799 £ S03 rindió de utilidad liquida 949. 757 pesos ? reales que corresponde por año común 189*951 pesos. El ramo de ventas y composiciones de ti- erras realengas en el decenio de 7933802 produ- jo la ^orta^ cantidad de 20. 710 pesos 3 ~ El " r '.~ : - ' " ~ ¡ :1 Mí EL medio por ciento del derecho deí EeM Consulado desde Mayo de ?9+ en que se estableció hasta fia' de 803 importó . . \ ♦ . . 9i*320ps$ | Dfe Enero de S04 a Diciem- bre de 810. Jv¿ i - . . • -J - • v * • . • 91.395. . f In Inversión 1 83. 21 s* 6 rs. En Puentes caminos y Puertos. .. ... .51009. ú Costas erogadas en las Oficinas de la Real ¡Audiencia y Superior Gobierno por los ne- gocios que ha promovido en beneficio pu- V 11.629. i; l 1 El resto se ha invertido en sueldos de los Empleados incusa él agente de negocios en la Cor- te> asignaciones y subscripciones a Periódicos de or«¿ den de S. M.- arrendamientos muebles y utensilios de la Casa consiiar^ y gastos de sus oficinas;; ¡portes y fi alicataras de cuentas ¿artas &c. iluminaciones en las solemnidades de tabla: Festividad anual de la Santísima Patrona; y en las publicas demostraciones de jubilo en la Augusta Proclamación de nuestro amado Monarca el Bñ DON FERNANDO Vil: que Dios guarde. &c. &c. &c* < En I 09 * En el quinquenio ■ de 798 h 802,, se exporta- ron para Cádiz por el Golfo Dulce de Honduras en buques- de rexistro» Tercios ó Zurrones de á 214 l s de añil * ,22, 241* Botijas de balsamo» » ........... x. 347V Arrobas de zarza parrilla. .............. . i. 38 6» Caxones de cigarros de tusa* ..*. v*39{f Docenas de mechas de papelillo. ¿\¿: i y -.i;; • 1. 139» Tercios de cacao. ............... .... . '"+ 1 . , . i§« Plata acuñada Pesos. ......... ... . . 532. 158.4» Ydem en pasta. . . . * . .............. ..a. . 1 636a DATOS que se han tenido presentes para el caí- culo ínas aproximado de la Pobkcioa del Reyno y; división de clases. Por el Censo que se formo en 1778 á vifw tud de' Real Orden resultaran. líAitantesw 797. ^214 Por la enumeración de las Provin- cias respectivamente^ según queda demostrador 3 3. 19 rico, y pujante en lew Reynados de los Soberanos de Castilla, que es bien notorio á los amantes de la Patria y de sus Anales. Reduzcamos nos á nueswo objeto. En los famosos Reynados de los Alfonsos,, y en el de los Reyes , Don Fernando V. y Doña Isa- bel, excedía en mucho te población de la Penínsu- la de 20. millones de habitantes, por producto ne- cesario de una asidua aplicación a la Agricultura y a las Artes, que proporcionándola, soldados duros y valientes quando los necesitaba, ocupaba proficua^? mente a todas las clases del Estado, sin que se co- nociesen entonces holgazanes y vagamundos, porque todos hallaban por medio del trabajo en el seno de la Patria su subsistencia, comodidad y regalo j y sin que se corronpiese la juventud con la liviandad, porque generalmente lodos se casaban en su sazón, siéndoles fácil y aun ventajoso sobrellevar las cargas del matrimonio, que es el germen de la población* y nervio de una Monarquia. La Francia, la Inglaterra, y toda la Italia se proveían de las manufacturas de España, siendo dig- , no de notarse, que todo el peso de las contribución lies recaía sobre Segobia, Burgos, Tordesillas, Are* kÉ3rt§ y Medina del Campo, que eran Ferias ó Mer- cados xionde se hacia un comercio tafi vasto, que según se lee en escritos de fines del Reinado da irritando V^ solo ea la Feria de Medina del Caín» p& del -afio de 1514? se negociaron 360 millones de Ducados. | Quantas manufacturas, quantas lanas, sedas, trigo y ganados &c. &c« &c. no se llevarían & esta Feria Ü Conquistó la España al Nuevo mundo, y variaron las cosas en una y otra Región. En la conquistada «destruyó la ¿lolatria y horrorosos sacrificios de sangre humana (* ) y se estableció la Ley Evangélica y el Holocausto del Cordero inraar xulado con todos los beneficios á tan inefables prin- cipios consiguientes {** ) A la conquistadora sq It eonvir-» ( * ) El Illríio. Señor Zumárraga primer Obispo de Me- xito, en una carta de 12 de Junio de -i.5$i> escrita al Oapituto General de su Orden congregado en Tolosa di* Ce: que en solo aquella Capital se sacrificaban anualmen- te 20 Q victimas humanns. Clavtgerv. (**■') Griten quanto quieran los extranjeros envidiosos 4e las glorias Española*, y qualesquiera otra casta de I "II lié convirtieron los bienes reales y efectivos que gozaba en otros de mas brillo, pero de meaos solidez. La necesidad de conservar la conquista, y el aliciente del oro y de la plata, la hicieron abrir las puertas a la transmigración. Alucinada, con la posesión de su NuemMun* do y de sus minas, creyó con excesiva confianza,, que ya tenia asegurada para siempre la superioridad so- bre todas las Potencias de la JEuropa sin comprender* quando asi lo pensaba, que el oro y da plata mpo* 4 t mo signos de las mercancías, van h parar necesaria* mente á los propietarios de estás y de las fabricas* E^ stuna luego jpe 1l España, abandonó $m ínanu* facturas por correr tras las riquezas ficticias, y era* ' , • * ■ * ' ■ ' « -- ■ ■» pezo á permitir que los extranjeros las introdugs* »b >i . "jo ohtím - ■ - i — ¡ — — *-*, ¿ gritones, la crueldad y barbarie i que la des ntedida con- cia precipitó á algunos de los conquistadores, rio es nota que debe recaer tn la Nación. Esta, y las Leyes promul- gadas desde el principio de la conquista por nuestros ' So** beranos, tan benignas, tan sabias y benéficas i los indios^ resplandecen con heroicidad Ch dstiana en- su Código res-> pectivo para que se observen y cumplan. Si en parte m se ha verificado el fin de su institución, ha sido en po ? cas palabras, porque solo el Rey no de ios Cielos e&tit ab* aolutaaiente exdnto de picaros^ sen en la Península* empezó también la ^decadencia JHiJMfc gran .Nación qw respecto de las otsas ¡eni toiWft M ifofeiifitft o^oble icm^m^&Q epalofc ¿alóos* noques. •En esta crisis política debió raciocinar asi la In¿ glatefra;iHfiS9UfiBien la iefe situackHi de nuestra H fchi gozamos det* pulerv?if 3B^aí|í>Ia -y 4 sui o?o y su plato de América \ pasen á nuestras mMP%> ^QQqr^inQg >tóiaibiei^que ^te Francia no ponga obvices avíos adelantamientos d» üuestm dtad*»|fria¿ ^hufaoturaj ^ temos de 9 nuestro suelo enteramente el luxo extrtitíge* re* «gra. #///o píiede sólo deslumhramos y extraviar* ms de^mestm cmnim^hastatá d manantial de las virtudes publicas r (*) &opi • SU Cotir* X*) Si el laxó recae sobre las manufacturas Nacionales^ serken Ip polffic© favorable yfc Ip jropfe Jíacion. El gps- te ^y P r °f u ^ los barcos ingleses deben salir de sus Pu* mm$ h buscad ltóoa^dül®ííí% afe sR^i^ag^ %*ífir^l^ii de Europa de que necesitan Irlos países que los produ^ cen. JEstos artículos pueden a Ja verdad entrar en los 4e Inglaterra y de Irlanda en barcos ^construidos ea los parage* misftior donde f aquéllo* -se 1 r *|ue nigua naívio extrangero puede hacer el cahotage en Inglaterra, Escosia, ni Ijlands* «uyo solo «bjeto ocupa mas de &© navios nacionales. l- ■ t & Los derechos impuestos sobre las mercade* fias extrangeras á su introducción, han dexadosiem*- f>re en Inglaterra el eampo libre y despejado h su propia industria y adekijtainíénto^ fabril^ conforme k los inconcusos principios del sistema indicado* 1 19 Das son los derechos principales que sirbea de base á los demás* coaviene .á. saber: el derecho de tonelage, y el derei^o: ^ij¡?sfeii%e. El ^ tone* lage téaté sobre los :£aMoá>Vjfel qual se éxígfe del buqué que los contiene como e£ ¿ocíela El de pun- dage, es el que se impone isobrfe las dérnas merca- derías y efectos* que se satisfecé S£gu& el precio ü* audoea arancela )i A los dos indicados y principales derechos* se lesi ágréganibs siguieikes. oh r i<> El adicional. vPor este derecho pagan tés vinos de Francia 3 i+hms sterlinas ( *% ) por.tomh Los de España 4> y* los de Portugal $♦ aP El Real ó sea oAlcafeala* A este tierecbp titán tujetoslüdos los artículos eixtrangeros. 3* El de monedage. Impuesto para los gas* tes que eroga la moneda que se acuris 'por é Estado* 4& El de la antigua imposición del tondas ge. Por este derecho*, los vinos de Mr&ncia pagan $ übras sterlinas por tonel en todos losiPmmr de Im* glaierm$ ("*) Una libra sterlina vale ál cambio regular 6 pesos de á ¿5 reales Vellón. fe ', 0áterra,y ¡tefr vitwsriílé lltífífy España y ¿¿Portugal ia* JL©í $tínagmt«áe -Francia y ctras^ pactes s. i !¿ 5<* JEl ode la ^Jafpasfótait adkiopa^jfóéívfó/^ g&n ioíFrmtck^e^ ICadwífonel de vtíw fái^focmciá paga por ¿st&dúrectfa 9 k si. en mdos ste* .Pífierta*. I nrj éorfíEl de úm ; huérfanos, iler^ifo^ ^djr lar vmm gtfa i$atvá Londres y mgb faU demás ft'mfr tos: pagan 4 S chelines por tonel ( * jipara, el¿ptadfr fizjf-m-.igue $e epprisq. % t f i A 7° El adicional sobredes inhos degFirócim pwtotml y t $ peí de vinagre**' • *> gfar '¿/xdgati i 7ar> de£ ' Kfciú* España $ Pérlugah^ 9°, JLos 4 de subsidios* alJBí v&cia^ del étítfo f¡u% subsidio^ -.■ ■ . ^ H fara -'pbraKF*raas f$ro%Mad feasts saberjegiae «ía r8 ¡tos 4ktíbto?T:dei^íios qife pagra #4a intró- flucción en Ioglaterra los caldas y géneros extraña gei:os¿ qitó x^recáeitf sobre los primeros, y & sobre los segundos resultando en mma* Qué 11 ■ • ■ ■■ ■ - ■ •'. .i * " ( * ) Un Schelin vale 4 reales y quartülo de Vellfcn. ._ ^=3* «MU -... I2t Que los vinos de Francia conducidos por los ingleses al Puerto de Londres satisfacen 55 li- bras 1 6 sueldos y § dineros Sterlínes por tonel, y los conducidos por extrangeros 61 1. 15 s. iod. Que los llevados por los propios ingleses h : otros Puertos de Inglaterra pagan 51 libras 13 su* tldos 1 o dineros, y por los extrangeros 57, 12, s • Los de España Italia y otras partes condu- cidos al Puerto de Londres por los ingleses 27, I. 7 \% 10 d. st. Conducidos por los extrangeros al mismo Puerto 37. 7. Recapitulados* los correspondientes a los texí* dos de seda resulta. g Que los brocados, terciopelos, damascos sa- tines y tafetanes de toda clase de Francia, pagan 217 por ciento sobre su valor según tarifa. Las sederías de otros países de igual clase 32 \ pr. 100 Los galones de oro y plata de Francia 65 La listoneria de toda clase de id 67 \ Toda la lencería de Francia: á saver. La de Bretaña 47 ~ pr. 100 La de otros países de Francia 44 ^ La de Norman dia 67 ~ La de Silesia 21 Los encages de Francia 4.2 50 y 65 pr. ioo (*} He aqui como la Inglaterra consiguió el fia que se propuso de elevarse ai grado de opulencia que es notorio. La Francia no pudo embarazarla el progreso de sus manufacturas con la introducción de las suyas, mediante la barrera que tan sabia co- mo politicamente supo oponerla, y sin embargo de no producirse la uva en la gran Bretaña, no por eso juzgaron los ingleses conveniente facilitar la en- trada del vino, aguardiente vinagre &c* sino que al contrario buscaron modo de suplir estos licores con la fabricación de la cerveza y* cidra, cuyo consumo es inmenso en lo interior del Re} no, como igual- mente lo es el de un aguardiente que hacen de melazas y varios granos, sacando también el vina- gre de las mismas cervezas y cidra» La Francia por otra parte, poniendo enero* sas restricciones, y crecidos derechos a los géneros que ( * ) La extracción de la lana que se produce en Ingla- terra, aunque no tan excelente y abundante como en Es- paña, está prohibida baxo rigurosas penas corporales sien- do uaa de ellas la ampuntacion de la mano, al paso que la introdw cion de la española tiene un derecho tan leve que casi no paga nada. '» ^u ■i 12J que podian perjudicar a los nacionales, fomentaban á estos protegiéndolos y auxiliándolos al paso que ahuyentaba a aquellos de su suelo. Todos les texi- dos nacionales de algodón blancos pintados y estam- pados, pañuelos, musolinas &c. ácc. á imitación de los del Asia: todos los lienzos de lino cáñamo &c. podían circular libremente en el Reyno exentos de derechos* Las telas extrangeras de algodón blancas pagaban 15 pr. 100 sobre su valor, y las pintadas también de algodón lino y cánamo 25 pr, 100 Las introducidas por la compañía francesa de la india 15 pr. 100 Asi pues, tanto una cetno otra Nación, em* pleaban sus primeras materias en las fabricas propias haciéndolas producir todo aquello de que son capa- ces en las varias formas, que la industria humana les da hasta su ultmo destino, resultando que hasta llegar á estQ postrer grado, encontraba en ella el Pueblo de todos sexos y edades de estas Naciones, ocupación proporcionada para ganar su subsistencia y propagarse cómodamente: la Agricultura, el segu- ro y cierto expendio de sus esquilmos; y su Co- mercio la ventaja de llevar, dexando provisto su pro- ■MM >i! 124 propio país, todo e! sobrante á España, que necesi* tando para si y sus Atnericas toda clase de mer-i. caderias extrangeras por la ruina de las propias, las. recibía en permuta de su oro y de su plata, y de las primeras y mas preciosas materias ó esquilmos de su suelo, y del nuevo - Mundo, con lo que ella misma les fomentaba mas y mas su industria, su po- blación, sus fuerzas, sus comodidades y su opulen- cia* En los hechos referidos, que no son menos ciertos que las demostraciones geométricas, se afian- za infaliblemente el aserto de 1 2 lie * una Nación que sabe dar impulso á su agricultura al mismo tiempo que protege y fomenta sus fabricas nacionales para que los esquilmos ó crudos de aquella pasando por todos los grados de beneficio é industria que les dan estas, empleen muchas manos, sustenten y pro- paguen prodigiosamente el numero de los habitan- tes en el que estriba el Edificio del Estado, y saque afuera lo sobrante y superfluo para introducir en permuta lo que le falte junto con él oro y la plata, prevalecerá sin disputa sobre las demás que miren sus intereses baxo otro punto de vista. Nuestra Madre Patria pues, que en muchas epo- *mMmmm épocas de sus siempre ruidosas desgracias, ha rena- cido como el Fénix de sus propias cenizas, y en. la mas tremenda de todas, esta renaciendo mas mages* tuosa y mas Española que nunca, sabrá enderezar los entuertos pasados, que tanta amargura y sacrifi- cios le han costado, y solidarse para lo futuro en los inconcusos cimientos de la mas acrisolada Políti- ca. Fixemos ahora la consideración en esta Región de Guatemala. Ella tiene dentro de si, minas de oro y pla- ta, de cobre, de hierro, y de plomo: estas son las manejadas por su extracción efectiva, prescindiendo de las de todos los demás metales conocidos en el mundo, que es muy natural Tos abrigue también en las entrañas de su vasto terreno baxo de todos loa climas que los engendran. eRo r plata. Véase en la pag. 104 -lo que expone el Consulado acerca de minería. cqbre. El mejor de todos los conocidos es el de este Rey no, cuyas minas son muchas y muy abundantes. Sin embargo toda la caldereteria desde el chocolaterillo hasta el perolon de 300 1. de pe* so para cocer el azúcar: las campanillas, cascabeles y cencerros para las recuas, ollas &c. &c. todo lo reci- i,v! i , I ' I i I i 'i Sl ! ;'! !"V recibimos nada menos que de la Puebla de los An- geles, es decir; que este tosco carguío viene Cami* nando por caminos fragosos hasta esta Capital 359 leguas, y por tanto no es extraño se venda en ella de 3 a 9 rs. libra. No siendo la Puebla de los An- geles Londres, París, ni Barcelona, no se alcanza porque en esta parte no sea Guatemala la Puebla de los Angeles, máxime teniendo la materia abu- dante y muy barata en su propia casa para emple- arla en un artefacto tan basto y fácil, que en un par de dias se puede aprender, y aprendido proporcio- nar la subsistencia á un3 porción considerable de in- dividuos, evitar la salida del dinero para su com- pra, y dar valor y destino ventajoso al mismo me- tal, cuyas minas igualmente subministrarían el man- : tenimieuto á otra multitud de hombres. Hacer venir un par de caldereros sea de Puebla ó de España para establecer este oficio en Guatemala, interesán- dole tanto como le interesa, ¿ es por ventura cosa aidua y dificultosa ? hierro* Este siquiera se extrae del mineral, y extraído se trabaja mal ó bien: tiene su destino y consumo en el país, y su elaboración mantiene á mu-* ehos moradores de la Capital y fuera de ella. L^ I 12? Lo propio se debe decir del Plomo. Tenemos igualmente cueros de ganado mayor y menor inclusive los de venado &c. &c. No otó- tante nos vienen todos los, cordo vanes, gamuzas ¿£c, también de Puebla, y por consiguiente recaen so- bre este renglón mercantil las reflexiones hechas so* bre la caldereteria. Tenemos algodón excelente y abundantísimo. Véase en la p3g. 101 lo que se dice sobre e^te precioso é importante esquilmo* y agregue que sa- len de esta Capital anualmente de 25 á jo pesos y acaso mas, para compra en México y Oaxaca de rebozos finos y ordinarios de hilo de dicho articulo* y de color azul de añil, y d# encarnado de azafrán rorai. Tenemos este azafrán sin escasez, y en qu- anto al añil esta es su patria. Ademas del algodón, tenemos la Pita abun- dantemente: se hila hasta el grado de finura que se quiere, y se blanquea con facilidad quanto también se apetece: substituye al lino y ai cáñamo: se cose con ella todo lo que se necesita: se hacen cuerdas hamacas redes &c. &c. &c, y lo mejor es que la industria de su beneficio é hilado es el recurso de los pobres J2S pobres de la cárcel y de una infinidad de pobres .mugeres, que buscan su alimento con elia eximién- dolas de mendigar, y de otras cosas aun peores- Tenemos los mejores añiles que se conocen en el mundo, y en tanta abundancia que en la pag, 38 se afirma son el nervio del comercio del Rey- no. Tenemos grana (*) achiote, palo del brasil, y moralete con otros muchos tintes, e ingredientes co- mo el vitriolo, y si se quisiera tendríamos también -alumbre puesto que nos viene igualmente de México ;y Oaxaca. Tenemos trigo maíz, y arroz, excelentes ca« caos, todas suertes de legumbres, frutas &c. &c. &c. ¿Tenemos pimientas, drogas, y bálsamos. En suma> contiene este Reyno en sí mismo todos los alimen- tos necesarios á la vida humana, y quantas materias y quantas proporciones se pueden desear para cons- tituir felices á sus habitantes. Pero (*) La grana de Panajachel es tan fina corrió la cochi- nilla de Oaxaca. En sus experimentos se diferencia solo de esta en que su color tira mas á carmesí purpureo lo que en modo alguno es un defecto; pero si lo es, y muy grande, el desaseo con que la cosechan y la materia que la introducen para poderla amasar y hacer las pelotas 6 tolas en cuya forma la traen los indios k esta Capital ■■i — — — .^- «^ . 1 I 20 Pero este Rey no no tiene de su propio suefa vinos aceyte, acey tunas,, almendras, y otros frutos de Europa, i S erá atas* porque la Metrópoli por la po- lítica de introducirle estos frutos á favor de la ngri- a cultura de la Peninsular le ha puesto basta el dia obstáculo con prohibiciones para cultivarlos? Tan A- .meriea y tan hijas de España son las Regiones del Perú como este Reyno 3 y por Sonsonate recibimos los referidos frutos cultivados y cosechados en ellas. Pero estamos muy atrasados en Fabricas: to- dos los artículos de industria nos ban de venir de a- fuera porque nada tenemos de gasto, y de adorno, ni aun de lo necesario ¿Y que* culpa tiene la Madre Patria de esto? México es America, y la industria fabril esa alii bastante sobresaliente. Díganlo los ga- Iones y brichos, hilo, torzal, y brizcado, flecos y boto- nes, lantejuelas y canutillo de oro y plata, finos y K R f± 1 lo quai rebaja mucho su calidad natural — El cultivo de este rico fruto con toda la perfección que se practica en Oaxaca, va tomando acelerado incremento en el Partido de Tuxtla por el notorio zelo del Exmo. Señor actual Presidente del Reyno en proporcionarle toda especie de bitnes. Véase la Gazeta de Guatemala de 16 de Mayo de este año. V 11 1 1 \ i, falsos* Rebozas de algodón, de algodón y seda, y ¿fe seda pura: cintas bardadas para capas y vestidos,' de oro y plata y seda de las fabricas de aquella Capital* «que piden los mercaderes de la de esta, y les vie- sen por medio de Ids correos, y otros conductos* prescindiendo de -otros.' infinitos artículos, que tambi- én se fabrican en México, entre los quales se pue- den contar indianillas estampadas^ no dexando tam- bién de fabricarse papel &e. La Puebla de los An- geles, Qüeretaro, . Valiadolid, Oaxaca &c &c. son Ciudades Americanas, y no están muy atrasadla, por cierto, en las Artes, aunque .talyez. . »io . tendrán tantas primeras materas como tiene Guatemala. Solo las Fabricas de algodón de la Intendencia de Puebla producen a! año, según el Barón de Humbolt 5, y medio millones de pesos. Queretaro> según el mis- mo Barón, consomé en las suyas lóSarrs. de lana también al año, cuyo valor asciende á óoo 9 pesos* Pero y se insistirá todavía, El terreno de este Rey nú es muy adecuado para las siembras del tabaco, y sin embargo es certísimo que no se ha permitido sembrarlo libremente en él. Asi es en verdad, pero no 1 131 üO es turnos certísimo que el terreno de España, es tan adecuado y acaso mas, para la producción de este esquilmo que el de Guatemala, y tampoco se ha permitido sembrarlo alia... De lo dicho se infieren tres cosas nada triviales. i . • ■ i* Que en America se han plantado y cul~ í ■i tivado con absoluta libertad, los frutos y esquilmos, que produce España, y que de los que no se han propagado se debe atribuir la causa al clima, que no les es favorable, ó i la indiferencia con que los \ hemos mirado. 2* Que se WÍ fabricado y fabrica con la misma libertad en la misma Atilerica, quanto los A- menéanos han tenido por conveniente, y han que- | rido. 3 a # Que baxo estos dos supuestos tan paten- tes á nuestros ojos como los rayos del sol, quantos habitamos la America, no podemos menos de admi- rar el que algunos de los Señores Diputados de ella en las Cortes de la Nación, hayan clamoreado con tanta generalidad, y con tan inoportunos -sollch zos sobre esta materia, siendo indudable que para '■i fll ! :l plf ■ ■ .'' i, el acierto en las resoluciones de todas las cosas* eonvieaa proceder siempre asegurados ea los sagra*, dos principios de la pura verdad. Si en Guatemala pues, no han prosperado. las, artes y manufacturas a pesar de que su Reyno con* tiene en sí, como queda referido, quantas materias* y quantas proporciones se pueden apetecer para cons- tituir felices á sus moradores* dos son indubitable* mente las causas primordiales de este atraso. j3 Qvie de cada cíen muchachos que en- tran a estudiar en la Universidad y Colegio* ochen- ta por lo menos* debieran dedicarse a reforzar el nervio del Estado prendiendo dichas artes y ma- nufacturas* No se entienda por esto que desapruebe ei que haya en Guatemala Colegio y universidad* porque ademas de que sería en mi un atrevimiento avanzar semejante aserto* conozco despreocupada- mente lo mucho que la aprovechan* no habiendo prueba mas decidida de esta verdad* que la respe- table virtuosa y docta Clerecía que siempre forma ei Cabildo de esta Metropolitana &c. Lo que digo y me parece es, que los ochenta estudiantes que reba- . «*-«««= ^-««.w--* . rebajo de los ciento, y que guando se les pregun- ta que estudian, responden Filosofía, Derechos, que qiie estos ochenta individuos, no teniendo absoluta- mente facultades ningunas, pasan la edad oportuna djs aprender oficio, que les serviría para asegurar su establecimiento, en estudiar y aprender lo que nun* oa les ha de aprovechar. Supongámoslos por un momento artesanos^ supongámoslos por conseqüencia casados, establecidos en sus casas con hijos aplicados á los talleres: su- pongamos á estos, que prosiguen y adelantan el caudal y obras que^ganaron é inventaron sus refe- ridos padres; y s.uppngamps | ¡que a uno de estos artesanos, de los muchos hijos que tiene se le inclina alguno h los estudios, 6 a la Iglesia por verdadera vocación, y los practica con los axílios de su casa¿ resultará d£ tantas suposiciones, q[ue ^este es el or- den de todos los países bien constituidos y civiliza- dos, y que todo lo que se aparte de él, será ver- daderamente un trastorno i popular^ y una especie de ¿anarquía* ■p '■■■''■4 ^ Y supuesto que soló 5a clase de pardos, y s también los indios de la Vera Paz y otras Provin- cias, han sido hasta aqüi los dedicados a las macü- facturas* del 1 précíóáo ' e interesante "esquilmo de algo- don y otros artefactos, siendo como son ambas cla- ses la porción mas numerosa de nuestra Población* debe recaer sobre ella el ariíütáá' politicé dé que el Pueblo forma el uervio de una Nación por su fuerza física en quanto trabaja para si y por ¿i mismo, y para las deinas clases. Sentado este principio es claroj que la 8*3 troduccion de los géneros extranjeros de algodón en él Rey no, habiendo árrfoñado^ todos estos artesanos* ó lo que es ló mismtí, a la partéfínas crecida y trabajadora de la Población, ha debilitado el edifi- cio político del mismo Reyno socabandólo por los cimientos; y hé aqui la 2* éáusá' jprimórdiál de los atrasos dé nuestras fabricas, y x retroceso ían sensible del vuelo que ivan ya tomando ¿guando no cono* ciamo? ios ¡ñdicadói géneros extraíigéfos, a quienes debemos declarar guerra eterna por lo mismo, y ties* terrarios hasta los profundos abismos. Sin . — Sin embargo, en un Qurderno recientemente injpmo en estf íQapital, despees de haber aseverado , el autor en la pag. 44 ^que aquel ramo de industria 2, que sea, mas necesario en el país por qualqfuiéra ,, de las muchas 1 elaciones que en la economía de „ el puedan graduarlo de tal, jr qu(e >f pcupe,ríias ¡bra- „ zos, deberá ser el primero en la atención del Go- „ bierno, particularmente si es de consumo interior „ y poco f lucratiyo " se explica en la 45 diciendo: 3 * <,, prohibir la introducción de mercaderías A pretexto „ de fomentar las fabricas Nacionales e$ una injusti- ; ^cia que se hace al consumidor." Y como quiera que ambos asertos son diamet?almente opuestos entre si aunque hijos de un mismo padre, dexando al pri- mero en su lugar, diré en quanto al segundo- Que la injusticia sería el que la parte mínima de un Es- tado intentase quitar ala máxima los medios de sub- sistir que encuentra en su propia patria, y le perte- necen por quantos derechos tiene el hombre. Que ni la razón ni la buena Política pueden permitir, que la porción mas numerosa de la población quede redu- . cida a una extrema miseria para que algunos indivi- dúos ■ ,01! 13* iuos loaren satisfacer su vanidad y ambición coa enorme perjuicio de aquélla. Que esta idea des- quicia enteramente el orden político del Estado pu- esto que debilita b mas bien aniquila su fuerza fiáica, que estriba infaliblemente en el trabaxo del pueblo, que debe- subsistir y propagarse por su medio: y la fuerza moral, puesto que la indigencia desesperada, in- duce a entregarse á los vicios para hacerla en algún modo soportable con su ponzoñoso halago, %t comercio interior es en suma' mas venta- joso que el exterior, y respeto a nuestro Reyno de Guatemala, es el único que le conviene enlatado con él déla Metrópoli. La experiencia domestica nos lo ha demostrado tan de vulto, que es menester cerrar los ojos Via razón para no creerlo asi Traigamos aquiá la memoria lo que arriba queda expresado haber practicado las naciones extrangeras para adelan- tar su industria fabril, y subvenir con ella exclusiva- mente al bien estar y conveniencia de sus respectivas poblaciones para después de tener realizado este pri- mero y esencial sistema, surtir con sus sobrantes na- da escasos a España y sus Americasj y afianzemo- nos - *"37. hbós mas y fnas en la certeza de que el referido Comercio Nacional tiene el ■ píxúéí Ingiar en el co- mercio general de tina Nación, como* él mas nece- cario a la sociedad bien constituida, porque quantb mas j las prddüceicÉies def u propib pais se cultivan y fnanufacturari en el, s tatito mayóí es la ciirculaciob activa en toda su extensión, tanto más numerosa es su población, tantas manos mas se ocupan en el pro- ficuo trabajo, y por cdrisijgüiérite la pobreza y men- dicidad no le abruman, y feí numerario abunda, y circula sin extraviarse fuera de la Patria. Compárese- *w estado actual de esté Reyno con el qué tenia aflora 40 1 aíibsír c nd se conocía £or cierto entonces el comercio 5 extráíígéto^ y sin embar- go' dicen los ai: ci^^ que asi la población de la Ga- "pitat ¿ohlóí la dé Ító } -Pi%ví&^ia^ iíiáíiaván é^á Tiqüe* zas sin experimentarle áetesifiades" para el c vestido y 'alimento, aun en aquellos, que talvez sé reputarían por pobres. ú En ¿r dM, por^ desgracia, la surtía miseria ; y necesidades extremas, es ío L qúe mas no^ zqüétfa, "y abruna dentro de la misma Capital y fuera de ella, S á ■i í mw .;, 'i'iiWI I48 á pesar de que jamas ha estado el pais mas pro* visto, y. repleto de genero* extrangeros. Acaso se dirá que la ruina de la Capital por ti terremoto de 1773 y su traslacion y es el origen de esta fatalidad; pero ademas de que nuestra Madre Patria cedió para dicha traslación el decenio de Ai» cávalas de 775 á 784 que importó 1. 747.442 pesos 3-3 reales, ya pocos años antes al de 1799 en que sin contar con el Supremo Gobierno de la Metrópo- li, se concedieron arbitraria é inconsideradamente por el de este Reyno, los permisos para introducírnosla peste de los géneros de algodón jextrangeros, ya en esta época había ? tom^q la industria patriótica tal as- cendiente, que todos con gusto, y particular afición entusiasmada, nos vestíamos, de Jos primorosos coti- rtes¿ cotonías, y canículas de seda y ¡ algodón fabrica* das aquí; y el muge riego plebeyo^ de; enaguas y pa* ñueios también del pais, de tal modo, que quando se prometía el Rey no elevarse al mejor grado de comodidad y conveniencia^ publica, quedó arruinado súbitamente por el funesto contagio de la enunciada pestilencia política, y los artesanos con todo el de- mas , , . ,_ 139 mns Pueblo, hombres* mugeres y muchachos, que se ocupaban en la economía y mecánica de las o- peraciones anteriores al texidOr sé vieron reducidos á la mendicidad, y de ella al descamino de costumbres* y dé todos los demás productos anexos y consigui- entes a esta desventura, al paso que los extrangeros nos han dado tal sangría de plata y oro en mone- da, y sin monedar, que nos han déxado en una situación digna por cierto de que ros haga reflexio- nar con sumo juicio y detención sobre lo que con- viene real y efectivamente a nuestros propios inte-* réses desechando delirios propuestos como axiomas de prosperidad publica á los *¡jombres por haber mi- rado basta el dia los objetos al revés. (* ) En ( * ) Si las voces con que expresamos que el Comercia guarda equilibrio ó igualdad entre dos Naciones que lo hacen entre si, ó que es favorable á una y perjudicial h otra; conviene h saveri Balanza de Comercio. Comerció activo. Comercio pasivo , no son otra cosa que una preo- cupación apoyada en otras preocupaciones; las voces con que denotamos la facultad del hombre para discernir lo que le es favorable, 6 pasivo a es decir inteligencia, cono* cimiento, deberán ser también una preocupación apoyada en otras preocupaciones. JLuego nos podamos arrojar á un ció sin tantear el vado. i Ea estos ültitíms ^tieíífpOT mmhmmyfáixi^^e® ta» sensibles como verídicos de lo que queda expuesto. Un extrangei«P ^disfrazados énMattones, aunque sü Jptu¿*<» le* 4ésé^i^á^deü^Iega^,#e nttó metié er* casa (ea 1809 ) coa un cargamento de los gene- ios tonsavidos. Habiéndosele oeurrido ofrecer 20 % peso&íde donativo ^or ^I psfmísó de expenderlos en esta Gápitd" ( e^clecir^ qu$ eií la alternativa dé llevar a su país 1 ooB pesos de ganancia* ó nada, tubo por mas conveniente xóptentar^e con 80 © ) sé " v Üf3 admitid, y vendió su depeliderícíá^ erii tienáa; abi- erta al menudeo y ■ k dinero efi&tivo; y solo Ua zo- zobra que le atora q?taba de tener el cuerpo tan al descubierto, pudo 2 inducirle h negoómv aígurios. Pagares ü Obligaciones a 15 pr. 100 de perdida para realizar la monedaj y a cambiar los rezagos de sus géneros con-algunas tintas, .para ausentarle precipitadamente de la Capital como lo- hizo. Las Provincias de Granada, y León de Ni- caragua, que por error de calculo, creyeron que la introducción de los niismos géneros por el ri(> de M. Juan les coavenia ea f extremo* han tenido que mu- 14 * anudar de opinión, y clamar con vehemencia a este Superior Gobierno, y al Real Consulado, por las Providencias mas eficaces h contener el estrago que sufren con las mismas introducciones que tanto ape- tecían, porque ádéftias de no haber querido reci- bir los introductores fruto alguno en cambio 6 pa- go de sus trapos, haber arrebatado- con quanto nu- merario y plata labrada* tenían, sé han quedado las tnugeres también sin sus alhajas de oro, perlas y plata, en una palabra, hasta sin los - aretes del ador- no de sus orejas. ¿Quien ignora esta verdad taa ¿atente como publica y ruidosa en el día. Pero siempre le convenir á á este Rey no lie* var directamente al extrangero su abundante, y pre- cioso fruto de añil? Ahora lo veremos matemática y experimentalmente, y para ello, vuélvase a tener presenta quanto arriba se ha demostrado, acerca del sistema de los ingleses en acumular derechos sobre los géneros, caldos, efectos y frutos, que pueden per- judicar al progreso de sus fabricas, cultivo y pro- pagación de $u Agricultura asi en la Isla como ea $us Posesiones de Asia y America» En ¡ wm ,,, •:, ■ : 4¿ 142 En el año de 1800 en que estábamos ea guerra, un Comerciante de esta Capital, a virtud de los permisos concedidos por el Xefe entonces de este Reyno, remitió 484 zurrones de á 214 1. de añiles desde el Golfo de Honduras á Jamayca, y desde esta á Londres en barco ingles. Componíase ti surtimiento de 89.570 Is. Corte. . • . 10.700 Sobresaliente. •••••• 3.306 Flor, . . , , , 103.576 libras Cuyo principal y gastos puetas á bordo en el Golfo importaron. Ps. 136.602.2.7 Produxeron en venta en Londres •••78.676.6» Y por consiguiente de perdida- . Ps. 57.9.25.47 En el año anterior de 799 en que también leniamos guerra, otro comerciante de esta propia Capital remitió á Cádiz por Vera Cruz 100 tercios del indicado fruto, que contenían á igual respecto de 214 Is. tercio a 1 400 ls. de buen surtimiento á 8 rs. de pral.Ps.21.40a Gastos En esta Capital inclusa comisión de «ompra y remesa, y el flete de tierra h *5 25 ps. zurrón. . . • . ....... Ps. 3659.1 En Vera Cruz. ........ 1 772.7 143 5.432 Costo de los 1 00 zurs. ptós. á bordo en V. C. ps.20.832* Venta en Cádiz el año de 8 o o, en Vales Reales loo tercios con 21400 ls.netas á+s rs.pta.R.pta. 963000 Deducción de derechos y gastos. . .,.70500 892.499 Rebaxa de 33 por 1 oo de perdida, ps. 111.562.2 m los Vales para reducirlos a efectos 37-187.5 74-375 26S32 Principales y gastos. •••••«.., Utilidad neta. ............ t ps. . 47.543 Por este respecto, y co& las mismas propor- ciones, aun remitidos por Vera Cruz, pagando 25 j?esos por zurrón de conducion, 3 por 100 de de- rechos sobre el aforo de 14 rs. libra, nuevo forro de guangoches: acarretos al muelle y á bordo: co- misión ó encomienda de embarque h 3 pesos zurrón, ademas de los gastos en esta Capital: enfin todos las demás erogaciones en Cádiz hasta la venta y re- baxa de 33 por 100 de perdida en los Vales Reales* los 4S4 zurroues vendidos en . Londres hubieran pro- ducido en Cádiz 230.x 08 pesos de ganancia. Y agre- gándose m i ' .."' '# ■ 1 s ne- gándose á esta cantidad los s 7*9 ^5 4 f que no posee: mira con hastio el bien domestico* ^ y solo excitaría su apetito si fuese forastero ó ma? te distante ó menos común. Perdido el gusto á lo te que es común hace reputación ó grandeza de go* 5> zar lo que poseen pocos. Esta vanidad abrió te primero el corazón de los ^pañoles, y después 9> la puerta de las Españas á los Cartagineses. Co* $ y menzaron estos ganando á los principales del pa- te is con dadivas y presentes; pasaron después a pe- te dir se les permitiese edificar en la costa algunas %> casas para la comodidad de sus personas, algu* te nos almacenes para la seguridad de sus mercade* tetiasy y algunos templos para el culto de sus di-? 5> oses. Todo pareció a la sinceridad de los españo- te les que era muy puesto en razón j y todo se o- te torga como se pedia. Esto fué caer en el lazo a, que les armabanj porque con nombre de casas, te de almacenes y de templos, edificaron Fortalezas eu *!í 149 jj en la Costa Bélica, que hoy llamamos Andalucía ¿i y Granada. Multiplicáronse en estos Puertos pof „ las numerosas colonias que sucesivamente les envi- ,* aban desde el África, Y en fin se apodararon de *l España " Este testimonio de lo acahecido á nuestra Metrópoli en aquellos remotos tiempos, los quales sobre poco mas ó menos siempre han corrido pa- rejas respecto á la conducta del genero humano, es un espejo en el que nos conviene mirarnos con mu- cha reflexión recapacitando al mismo tiempo en a- qtiel nuestro proverbio castellano que nos asegura que quien de presto se resuelve de espacio se arrepir inte. En la hipótesis pues, de que este Reyno en- táblese relaciones mercantiles con los fextrangeros, se- da segura conseqíiencia, el que bien en barcos que de estos Puertos navegasen a los suyos, p al con- trario, se introduxesen y quedasen aquí infinitos d¿e ellos, con el fin de explorar el pais, carácter y cos- tumbres de sus moradores, y remitir a sus Gobier- nos exactas noticias de todo, por las quales, forma- rían planes de mas entidad que los entables prima- rios del tratado mercantil, por mas condiciones y gre ; d i»' «i ISO por mas restricciones que a este se hubiesen puesto. Y ái los cartagineses pidieron a nuestros padres el per«* misó indivi- duos de todos oficios dentro de esta Cnpital con sus mugares hijos y allegados sin tener absolutamente modo de subsistir: ¿que harán estos infelices en su extrema penuria y necesidades urgentes % Si en el día que los géneros se introducen del modo que &e puede, y que se venden á tan abatidos precios, como es notorio, se halla reducido el ínfimo pueblo h tú situación que no hay vidrio en ventana, alda- bón ■i ■■MMHMk Í5S bon en puerta, cosa dentro de casa, ni alhaja, por sagrada que sea en los templos, que al menor des- cuido no sea presa del robo y de la rapiña; ¿ que sucederá entonces ? Por conclusión de este Apéndice diré también: que entre las Islas Americanas y el Continente se interpone tina diferencia notabilísima en lo físico y en lo político. En aquellas su temperamento excesi- vamente calido en todo tiempo y en todo lugar, no las hace adecuadas para mas frutos y esquilmos, que los que son propios y naturales de su suelo* Los habitantes en la mayor parre africanos esclavos de los blancos, y casi todos estos, Hacendados, cons- tituyen por conseqüencia el pais puro agricultor, y apenas se conoce artefacto alguno, pues todo m lie- vava de España á donde ¿van á parar las grandes cosechas de azucar,cafe,y algodón, únicas producciones exportables de dichas Islas. Asi pues, sus relaciones con la Metrópoli les eran mutuamente benéficas, justas, y muy puestas en razón de fraternidad y política, porque con ellas la Monarquía, que es el centro a donde deben dirigirse todos los resultados de las distintas operaciones de los Reycos y Pro- vincias , 1 m vmcias que la forman, se fortalecía coatra las extra» ñas que intentasen menoscabarla, lo que no sucede- ría si los mismos productos americanos pasaran a es- tas directamente, pues entonces las robustecerían al mismo tiempo que debilitarían á la Madre patria en todos los ramos que tienen relación con la fuerza y riqueza Nacional, población, marina, fabricas oro y plata &c. &c. Y si esto se puede afirmar con sobrados fundamentos de sana politica y congruencias las mas racionales por lo que toca a las Islas puramente a- gricultoras por las causas indicadas de su clima y moradores, infinitamente recaerá la aserción con ma- yor solidez y seguridad respecto al Continente. Los climas de este son varios: frios, templados, y cali- dos; por consiguiente, ademas de sus producciones americanas, logran las de Europa y Asia. Sus habitantes todos libres, pueden libremente dedicarse a la agri- cultura, habiendo como hay tierras de sobra para to- dos ellos, y muchos mas que hubiera: pueden apli- carse á las artes y oficios; y sabemos por experien- cia, que tienen mucho talento y disposición para excr- etarlos. En suma, el Continente americano es a un mis- .'■ ■■■■■■■■■■■■■■■■■1 IS7 mismo tiempo agrícola y artista, y su fortuna consis- tirá en que sus algodones, sus lanas, sedas, que pu- eden fácilmente fomentarse, tanto las naturales como las de Europa, y demás primeras materias de su suelo, las manufacture por si mismo, y que sus so- brantes de granas añiles y otros artículos semejantes, vayan á España de donde le venga también lo que necesita de ella, porque sabia la naturaleza no ha querido que todo, todo, sin que falte nada, se pro- duzca en una misma región. Y su desgracia infali- blemente le provendrá de desviarse de este camina Teal» llano y á todas luces ventajoso. Pregunto a aquellos Americanos que anhelan el comercio libre, y que po¿ desgracia y castigo de nuestros pecados han hecho acaso creer a la Espa- lia que esta es la opinión de toda la America, pregunto pues ¿ Conviene que en ella se fomentenr las artes, como que disfruta y posee todas quantas proporciones se necesitan para elevarlas al mayo* grado de su perfección ? No hay duda me con- tentarán que si, puesto que uno de los mas adhic- sos á dicha libertad, en la pagina s« del Quademo sitado en la 135 de este apéndice dice: que cada pais, 'VJt y Si jpa'fr, y ##« Curas y Doctrineros por estas palabras: A los Cih HL 165 Curas de Pueblos se reparten indios varones y hetn* bras que les guisen de comer, bagan pan de maulas Vigilias y Quaresmas, y porque es muy dañoso y per^ judicial. Ordenamos que no se permita tal repartimi* ento para estos objetos ni otro alguno, y guárdese lo dispuesto en \os servicios personales, y lo mismo.se e- xecute en quanto á los indios tanores de Filipinas que se reparten dios Ministros de Doctrina, y Alcaldes mayores para los mismos efectos, que Nos los damos por libres de qualquier obligación que tengan y puedan^ tener conforme á la Ley 4.1 de este tit. y mandamos, que en caso de servirse de los indios sea pagándoles su trabajo y ocupación sin agremiarles. „Y por qu- ,, anto esta se refiere á la citada 41 del mismo tit. se pone á la letra y dice asi: Los Religiosos y Mi- nistros de Doctrina y Alcaldes mayores de las Islas Filipinas tienen repartimientos cada semana de indios que llaman tanddores para que los sirvan sin pagar, y demás les contribuyen los Pueblos con las pescas que han menester los viernes, siendo contra razón y justi- cia, Mandamos que el Gobernador y Capitán General Audiencia y otras qualesquier nuestras Justicias, qui- ten ti 7 : i ten y no consientan este servicio personal y contribu- eion de forma que en ningún caso acudan con ella los Pueblos, que Nos los damos por libres de qualesquiera obligaciones -que tengan 8 puedan Uner. „ lf asi mis- „mo está prebenido por la Ley 29 t. 7 L i* q»e 5) las - Audiencias despachen Provisiones sobre que } no se echen derramas á los indios para los Pre- 3 , lados y Visitadores, y es como sigue; Nuestras Audiencias Reales con asistencia de los Fiscales y á su pedimento despechen tas Provisiones necesarias pa- ra que los Clérigos y Religiosos que asisten en los Pueblos de indios no les echen derramas ni bagan re- partimientos á titulo del gasto i que hacen con los Obis- pos, Visitadores, y Provinciales de las Ordenes, ó de- rechos de. Visita aunque los indios los den voluntaria- mente. X para que esto se execute con mas puntúa-- lidad, despachen asi mismo Provisiones dirigidas á los Prelados de las Ordenes para que en las comisiones que dieren á los Visitadores pongan clausula de que no hagan estos repartimientos ni los lleven, con aperci- bimiento de que serán removidos de las Doctrinas, y se proveerá del remedio que pareciere mas necesario. ,, Ma- 16? „ Mayormente quando esta Real Audiencia justa- n mente cree y presume que los R. R. Obispos y „ Visitadores Ecclesiasticos tienen muy presentes pa- „ra su observancia las Leyes 22 23 y zó, det „ mismo tit. y libro; y en quanto á cargar á ios „ indios solo haya de ser en los casos precisos, y „ permitidos con las calidades que previenen las Le- „ yes 14 y 15 del tit. 12 1. 6. que á la letra son asi. Las permisioms de cargar indios en los tiempos- v ocasiones que por estas leyes se expresan se han de entender y practicar con que el indio sea de 1 1 años? cumplidos, Las cargas que los indios podran llevar en. {os casos permitidos no han d* pasar con lo que fue- re para su manutención de 2 arrs. sino es que á las Justicias parezca que según las calidades del camina ü otras circunstancias, aun en este peso se deba mode- rar ó pueda aumentar algo. » Teniendo asi misma 3, repetidas Ordenes de S.M. sobre averiguar y re- yp mediar los agravios de indios, y que se de cu- „ enta teniendo presente la ley 27 del tit» 14 L 3, 5 , en que se manda que los Prelados Ecclesiasticos ¿g no procedan con Censuras contra las Justicias Re- ates I t . n ales que hicieren diligencias en averiguar los agra- 9i vios de los indios aunque resulten contra E cele- p siasticos que a la letra es como sigue. Por que nuestras Justicias Reales en execucion de lo que te~ nemos ordenado acerca del ángaro y protección de los indios* hacen informaciones para averiguar saber, y darnos cuenta de las personas que los agravian impo- niéndoles contribuciones de dinero, especies y servicios personales i y dr ellas suelen resultar culpados los Mi- nistros y otros Ecclesiasticos que los deben doctrinar y administrar los Sanios Sacramentos y dar buen e- xemplo. ¥ porque nuestra voluntad es que se les gu± wrden sus exémpciones y privilegios, y las Justicias Reales * no procedan á actuar ni procesar contra Eo cíesiasticosy y los indios sean bien tratados, y no reci- kan injuria aplicando el remedio que como á su Rey y Señor natural nos pertenece. Rogamos y encarga* mos a los Prelados seculares' y regulares que con nu- eva atención y particular cuidado amparen y defien- dan á los indios y no permitan que sus subditos les ba- gan tales agravios en sus personas y bienes y ni proce- dan con censuras contra nuestras Justicias Reales .;.■■ por-* 169 jorque estas diligencias se hacen solamente *para que Nos tengamos noticia * de lo que se debe remediar por medios que el derecho permite. ,, Asi mismo por i* „ ley tit. 7 1. i. y finalmente las leyes 48 tic. n, ¡g 1. 6. que a la letra es- Porque de haberse guar- dado mal las Cedidas que disponen sobre el servicié * personal de ios indios han tomado ocasión algunos para poner en duda su licitud, encargamos á nuestros Vir- reyes Presidentes, Audiencias , Gobernadores y otras Justicias el cargo de los transgresores que delinquie- ren en esta parte y p%s ¿í los Caciques, Diceños de Charoras y demás labores de grangerias viesen que se procedía con el descuido que basta ahora, ni las leyes que para remedio de sus abusos y delitos se fueren es- tableciendo de nuevo, serán de efecto, ni los pobres ni miserables indios tendrán la defensa y seguridad que deseamos, y por ser este uno de los puntos mas impor- tantes, mandamos, y volvemos á encargar á los suso* dichos, que cumpliendo con la puntualidad y diligencia que de su cuidado confiamos, lo prevenido y ordenado 'por estas Leyes, tengan particular atención á las per- 'sonas que tienen el peso y gobierno de los indios, y Y averi- 17° averiguando algún émesa contra su libertad y buen tratamiento, te castiguen ejemplarmente sin dispensar alguna de las leyes y penas que hallaren establecidas. f a los, Arzobispos y Provinciales de las Ordenes &»• cargamos que castiguen a los Doctrineros y otros Ec- clesiasticos qm maltratan con vexaciones é injusticias a los indios > y que nos avisen con frecuencia en . nues- tro Consejo de Indias del cuidado con que se cumpla® °y executen> y lo mismo ordenamos á miestros Mimstroz y personas habitantes en las Indias- „ Y la 23 ti 10 1.6. ^ cuyas palabras son* Habiendo tenido el Rey Don Phelipe IV nuestro Padre y Señor que Santa Gloria baya, noticia de los malos tratamientos que reciben los : indios en obras de daños sin plena libertad á .veces en- $ carcelad0s y con prisiones sin libertad de salir a sus casas y acudir á sus mugeres, hijos y labores > y es- : tanda prohibido que fuesen asi detenidos en pena Je sus delitos ó por deudas , y obligados á llevar cargas á cuestas, y que se repartan para servicio de las ca- sas de Virrey es> Oidores? y Ministres, y consultado por nuestra Reai Consejo de indias fue servido de re- ' solver que se guardasen las leyes dadas sobre probibir y H'l; 1 7f y modificar vi servicio personal, y añadir de suReal mano: QUIERO ME DEIS SATISFACCIÓN A MI T AL XÚMBO DEL MOfiO DE TRATAR ESOS MIS VASALLOS, T DE NO HACER- LO, EN RESPUESTA BE ESTA CARTA, T NO VER T* EXE- • CUTADOS EXEMPLARES CASTIGOS BN LOS QUE SE HUBIE- REN EXCEDIDO EN ESTA PARTE, ME DARÉ POR DESERVI- DO, "t ASEGURÓOS ¡¿CE AUNQUE NO LO REMEDIÉIS LO TEN- GO DE REMEDIAR T HACEROS CRAN CARGO J3E LAS LE- VES OMISIONES EN ESTO POR SER CONTRA DIOS, T 'CON- TRA' MI T EN TOTAL RUINA T DESTRUCCIÓN DE ESOS RE~ ;> XjtQS; CUTOS NATURALES ESTIMO, T QUIERO QUE SEAN BI- EN TRATADOS COMO LO MERECEN VASALLOS QUE TANTO SIRVEN A LA MONADA X TANTO LA HAN ILUSTRADO', X PORQUE NUESTRA VOLUNTAD ES^ QUE LOS INDIOS SEAN ; TRATADOS CON TODA SUAVIDAD, BLANDURA T CARICIA T DE NINGUNA PERSONA ECCLESIASTICA O SECULAR OFENDIDOS-, Mandamos á los Virreyes Presidentes,, Audiencias -y Justicias, que visto y considerado lo que £. M- fite servido de mandar, y todo lo que se contiene en las-- Jueyes de esta Recopilación dadas en favor de los in- dios, lo guarden y cumplan con Mi especial tuidfldo,- que no den motivo á nuestra indignación, y para to- dos sea cargo y residencia. '„ Y porque no puedan w„ los Curas prender ni hacer, condenaciones a (os 22 i**" i ?m | 6 indips conforme á la Ley d t 13 ti. la que 1 ,¿ esté entendida y modificada por la 52 del t 7 , y del mismo libro se expresan á la letra y dice» asi; Nuestros Virreyes Gobernadores y Justicias no per* mitán m comientan á los Curas y Doctrineros cierta gos ni religiosos que tengan cárceles , prisiones, gri- llos y cepos para prender ni detener á los indios, ni les quiten el cabello, ni azoten, ni impongan condena* clones y sino fuere en aquellos casos que t ubi eren comi- sión de los Obispos y y en que conforme á derecho y Leyes. de esta Recopilación la pudieren dar, ni ten* gan ni pongan fiscales, porque Sito toca á sus Obis^ fados según y en la forana dada por la Ley 3 a tih 7 de este Libro, y en los derechos de entierros, ma- trimonios, bautismos y y todo lo demás, se conformen ton los Aranceles. T Rogamos y encargamos a los - Prelados Diocesanos que asi lo hagan cumplir y exe* f cutar, porque ha llegado á nuestra noticia que algu- nos Arzobispos y Obispos se han excedido en poner fiscales en las Ciudades y Pueblos de sus distritos, prender y azotar indios é indias en perjuicio de nu- estras Jurisdicioms Reales. Rogamos á los Prelados que l ?3 que m pongan nt consiente,® poner fiscales ■ mas que - $n,Aas Ciudades donde hubiere Iglesias Metropolitanas \ y Qgt$dv§le&* m lm mfdes %fiÉ¡$ Mf r Mñtíz Z u ^> s * pwdamípnex* y nombra^ m\e?i otras Ciudades, Villas y Pueblos de sus Diócesis, y qu&, no hagan prender ni azotar indios tú indias , en i los casos qu& m juerenute la-Jürisdieion, f mandamos a me st roí Presidentes y Gobernadores que m den lugar a que nuestros Prelados excedan guardando lo dispuesta por las Leyes de estos - nuestros Reynos dé Castilla. „ Y asi mismo ha dé que* 9 , dkí a los indios libertad para sus disposiciones coi* 9> mó estk prebenidb ln la Ley 32 t 1 1, 6. cu* 5> yo tenor es eí siguiente* Si ^algunos indios ricos á en alguna forma hacendados están enfermas, y traían ^ de otorgar sus testamentos, sucede que los Curas y Doctrineros, Clérigos y Religiosos procuran y ordena» que les déxeú a las Iglesias todas fí Ó la mayor parte de sus haciendas aunque tengan herederos forzosos, exceso muy perjudicial, y contra derecho, Mandamos á los Virreyes Presidentes y Audiencias que provea^ y den las ordenes convenientes para; que los indios n# reciban agravio y tengan entera libertad m su$ dispo- , si dones sin permitir ^violencias j y encargamos á los Prela* • ■ Í3i Prelados 'Bcdestasticos que no lo consientan guardan^ f! do 7á Ley 9. *. 13. /. i. „ Y porque se ha adver- 51 tido algunas ijüestorias y limosna asi- eñ estaCi- x i „ üdad> como eh los Pueblos de los indios contra rí lo que S. M. ha mandado en las Leyes 1 y 11 5, del t. t l i. que á la letra son corno siguen " w Mandamos á los Virreíyes Audiencias y Gober#á- j. m dores que provean lo conveniente, sobre que no se py permitan qüestores ni pidan limosnas para ningún n religioso en particular ni para ptro^efetto alguno, „ y se guarde Jo depuesto por ^ leyes de «top „ nuestros Reynos de Castilla, f traten en los Ppe- ^ blos de jas ordenes fue por su parte provean que w asi se guafde y,.exeeute.. Los Clérigos y ^eligió-, t „ sos, doctrinero? y otros demandantes han introdu- 3> cido pedir limosna por escrito a los indios* y „ después ks hacen molestias para obligarlos ^a cmn- 53 piir lo prometido: .mandamos que no se puedan j> pedir estas semejantes limosnas por escrito y de 3 , contado, sm tener licencia de la Audiencia del n distrito dada mismo del Ordinario Ecclesiastico,, Y haberse vis- ito Jas repuestas del Abogado fiscal del 15 de Sep- tiembre IIL „tiembre del año próximo- pasado, la del S. Fiscal „del 15 del mismo mes de este presente ano cuyo "tenores el siguiente. „ El Fiscal de S. M. envis- ca de la Real Cédula fecha , en el Pardo en 31 „ de Enero de. 1740, sobre Cofradías, Guachivales, «derechos de entierro á los, indios y servicio de „ estos, y el Auto dado en 2 o de Octubre de di- „cho año .por el que se mando librar -Despachos „ circulares á todos los Curas para que remitiesen „ las aprobaciones que tubiesen de las Cofradías y ., ? , Guachivales dentro de . noventa^ día? perentorios coa „ apercibimiento de^ que pasado el termino y no „ cumpliéndolo quedarían ¡ todas suspensas conforme „ á la Real Voluntad,, los Vales Despachos en e- .,fecto se libraron en 25' de Octubre del mismo año „sin que hasta ahora hayan surtido el efecto que se deseaba, y ■ por dicho Auto se prevenía. Por tanto a V. A. suplico se sirva inandar librar se- „ gundos Despachos de ruego y encargo a todos „los Curas, Doctrineros, y sí necesario fuese a vu- „ estros R. R. Obispos para que dentro del termin» „ competente hagan la remisión pedida de las apro- ^ Daciones del Supremo Consejo de las Indias aceres de t f ,de sus Ordenanzas, Estatutos- y licencias de S» M. „para sus fundaciones y erecciones, mandando jun- Jy tamente a los mayordomos y cofrades de ellas/ t\b %y usen ni puedan osar de Iks'Cófradias y Gúathiva- 5 , les que les consten estar sin éstos necesarios re- $> quisitos erigidas, cometiendo h áus Justicias mayo- „ res la solicitud de este Ríánd'árííiénto en 5 ló que á „ ellos por derecho pertenezca y mandándoles que 9 , cortesmente y con el respetó debido, requiéranla 9> nombre de S.-M. á los Curas para que miren ^en 5 , ello, y hasta él entretanto ' áé la lobtg dí¿ha^e- 9 , misión, tés ¿xíbanf las fcmda§;Ones y erecciones de s, las Cofradías y Guachiváles para que con la inspec* 3, cion de ellas ó Su negativa, puedan maduramente j, proceder en lá "solicitud Me hateen guardar y fctmv» 3, plir lo que % íes mayordórnos y cofrades en e s- „ te punto se 'mandare, y que %i es justicia. Otro si: „ Respecto qué también manda S. M. se iriibnne „ V. A. de los derechos de entierros*' qué los Curas „ llevan h los indios, y el numero de estos que o- „ cupan los Curas en sus servicios, á V. A, suplica „ se sirva providenciar sobre dicha averiguación é ^informes qué también es justicia 4oe pide. Guate» mala 177 „ mala y Septiembre 15 de r 741 . = Licenciado Hol- „ gado. = Por tanto debían mandar y mandaron que „ luego sin """dilación, sé sobrecarten los Despachos „ librados a los Corregidores y Alcaldes mayores, „y se libren de nuevo á los Provinciales que fal- „ taren, ya los Corregidores del Valle de esta Chi- ndad, insertando ruego y encargo á todos los Cu- ¿, ras dé. los quatro Obispados del distrito dé esta „ Gobernación, que les Watt de hacer saber dichos ^, Gobernadores y Corregidores, para que dentro de „ «o dias remitan Ü tita Real Audiencia las lícen- „ cías y aprobaciones de las Cifradlas y Guachiva- P , les, y en 1 el ínterin cesen desde luego en fel uso „ de ellas, y sí pasado dicho termino tío las han „ presentado, se entiendan desde luego extinguidas del „ todo, y acabadas dichas Cofradías y Guachi vales, *-_ „ sin que por pretexto ni motivo alguno, ni con „ motivo de devoción ni voluntariedad de los indios, „ usen ni erijan dichas Cofradías y Guachivales, sino „ que precisamente hayan de-ocurrirá S. M. y su „ Real y Supremo Consejo de Indias sin que ppr „ este motivo pretendan echar derramas ó repartimi- p) entos . 17* « ^eotos á los indios^ sino^quelq íwgan gor medio 3J .del S. Fiscal de esta Real Audiencia, y que se S3 dé cuenta para informar a S» M. de lo conveni- ájente- Y asi mismo no se Heve* conforme a la» 3, leyes supra r - insertas^ dinero .ni cosa alguna a los „ indios, con, titulo de derechos de entierros, casami- „ entos,, bautismos,, ó administración de Sacramentos,, „ aunque.se quiera decir que voluntariamente lo ofre- ,,,cen* En qjuanto á servicio personal, no se permi- a , tan zapateros, leñateros, chajales, y demás cosas „con que se emplean los i^üos en detrimento de 3? los -Reales tribuios, bienes jde Comunidad y per- ,-r juicio propio etj los .bienes personales. Y, en la „ misma conformidad se prohibe el que con el pre- ste xto de las Visitas Diocesanas de los R.R. O- ^bispos, y Visitadores E.ccIesiasticos, y asi mismo de n ios Comisarios Generales, Vicarios generales, Pre- 3,sidentes &c. se echen repartimientos ó dei ramas a „.los. indios de gallinas, huevos, zacate, leña tord- ellas &c porque nínguna r cosa de estas ni otra ai- „ gima se les, puede pedir,, sino que precisamente se ^ hayan de observar las precitadas leyes. Y en qu- „ anta ;, anto I cargar a los indios en los casos preasos, f*y que no haya otra forma, haya de ser con la % pronta paga en dinero y mano propia por los „ Alcaldes/ y que dentroj/déóódiás precisos ha- | ya n de remitir todas "las >sticias Reales a esta „ Real Audiencia para su aprobación ( * ) con calí- ^dad de que la carga «o haya de exceder de a arrs. ^^ySd^^ 1 !^^ 1 ^^^? tíafgSre r, yq«e el camino del dia no ha de exceder de 5 " leguas! Y' por lo que mira al nombiamíento de "^Fiscales, prender, condenar, azotar indios, no lo Chande poder hací* los Curas y Doctrineros sino "es arreglados precisamente^ las L-yes arriba ex- presadas, pues aun a los R. R, Obispos hace S. „ M. el niego y encargo que en la precitada Ley "„ se' contiene. Y en quanto a dispone r los indios de „ sus bienes deberán y podran hacerlo con entera „ libertad sin que por los Curas y Doctrineros se „les ponga embarazo alguno, y los Alcaldes ma- „ yores y Corregidores deberán estar á la vista ba- „ xo las penas de este Auto para la puntual coser- (*) Aqui parece faltan alguna palab) as. 1 8o j/vancia >r 4e la .sugra- mencionada Ley. Y por lo ,, que mira á limosnas y qüestorias, en .ninguna uta- „ ñera las permitan los Alcaldes mayores, Corregí- „ dores y Gobernadores sin. las licencias de esta ¿¿ Real Audiencia y Ordinarios ^eclesiásticos. Lo „ qual todo, precisa y puntualmente sin interpreta- ,, cion> pretexto ni escusa alguna, lo guarden cura- 3, plan y ejecuten pena de rail ducados de plata, en ,, que desde luego se les da por incursos caso de „ qualquiera omisión, y que pasará a privación de „ oficio y demás que haya lugar, á los Gobernado- „ res, Corregidores Justicias Jfc-Y-pot lo que to- „ ca á los . P« P. Curas y Doctrineros, se les ruega „ y encarga asi lo cumplan y executen por lo que ,, les toca, estando entendidos de que por la omisi- „ on ó defecto en la observancia de las pre-inser- „ tas Leyes, procederá esta Real Audiencia a la „ practica de los medios prevenidos por derecho, y ¿> uso. de las Regalías y facultades que a S. M. com- ,, peten en estos casos. Y para que e ¿te Auto ten- , 2 ga su debido cumplimiento, después de hecho sa- ,, ber á los P.P. Curas y Doctrineros, á quienes se tes ■wmM 181 „ les podrá dar el testimonio ó copia que pidiesen, se publique en lengua castellana, y la "propia de los de cada Pueblo, de modo que lo entiendan y sepan el fin á que se dirige , para que en caso de „ qualquiera agravio ó vexaciony puedan ocurrir a esta Real Audiencia por medio del Fiscal de ella quien como su Protector, les patrocinará en las cau- sas que se les ofrezcan, librándose para todos, los Despachos necesarios asi para las Justicias Reales, como Prelados de Religiones, y separadamente de ruego y encargo á los Señores Obispos del distri- „ to de esta Real ^pdiencia como pide el S. Fiscal, y „ para su mas pronta expedición se impriman dichos „ Despachos, y se distribuyan a las Provincias por „ mano del S. Oidor Decano- Asi lo proveyeron f , mandaron y firmaron. = Ribera s Licenciado Pa- drino == Licenciado Arana Orosco = Licenciado Al- „ vares. = Ante mi. Juan Antonio Betancur . r Y para que tenga efecto con Acuerdo de los dichos mi Presidente y Oidores, libro la presente Carta, por la quai os mando que constandoos el contenido del precedido Auto por lo que respectivamente toca ajos Pue- 3> 3) lll !í •■ Mí Pueblos de vuestra Jurisdicción, procedáis á su execu- cion y cumplimiento, sin hacer ni consentir que contra su tenor y forma se haga cosa en contra con ningún pretexto, pena de mi merced y de doscien- tos pesos, ademas de las impuestas en dicho Auto, pa- ra mi Real Cámara y Fisco, y de haberlo asi exe- cutado, daréis cuenta formal de todo á la dicha mi Audiencia para que en «ti. vista determine lo que le pareciere conveniente á mi servicio. Dase en la Ciu- dad de Quat^tpala á 22 de Enero de 1742. == Pe- dro de Rivera = Francisco Alvares de Castro = Li- cenciado José Martínez Patino = Rexistrado = Anto- nio Gutierres de la Uampa Cos = En su lugar ei Sello — Chanciller = Antonio Gutierres de la Campa Cos. = E Yo Don Juan Antonio Betancur Escriba- no de la Cámara del Rey nuestro Señor en su Au- diencia y Real Charcutería que en esta Curte resi- de, Mayor de Gobierno y Guerra, lo hice escribir con acuerdo de su Presidente y Oidores. Hay una rubrica. NOTA. Este Documento se copió en el año de 1S00, de -tas mu -tf '..■:_ , . , . ■ ._.-. 183 # un exetnptar impreso que existia entonces en eí Archivo de, Mazatenango, OTRA. Acaban de presentarse al Real Consulado nu^ eve texedores de esta Capital, clamando contra 1» introducción en el Reyno de toda clase de géneros de algodón extrangeros por los graves perjuicios que ks han ocasionado y ocasionan* y suplica» ai Cuer- po se sirva pasar su presentación, con oficio reco- mendatorio,, al Exmó. Señor Presidente para qué lle- vando adelante sus benéficas Providencias, los ponga al abrigo de las LeyW y Reales Disposiciones ea que se afianza' su permanenA; y progresos, asi co^ sno la de tantas gentes que debe ocupar el culüW de algodones, y su preparación &c» Sí ¡i/' Pag. Lin i... ..•..-.,., 13 15- • •• •; ... • 9 2 7- ......... I 20. ..•••••• ,27 4*9 • • •«»••«.• p no» ».•••••• 5 114» ••••••• »i$ 2 %% • •_•••••• 12 1^7. 129. id. , *43- * • e • * • • • « • * IO . . 12 . ..19 • •«••« « ERRATAS. Dice Léase se inculca. . . se le inculca. algunos muchos. mas diminuta, menos diminuta de los , . . del mayor n° # de los y abandonarse, y a abandonarse yexamenes. . .gravámenes sublevarían. . sublevaran 225. 661. .. . 325. 261, corronpi^pe. . corrompiese ampuntacion. amputación /Inadase El oficio de Platero es el mas ade- lantado en esta Capital, y pro- porciona la subsistencia á una porción considerable de sus mo- radores. agregue. . . • . agregúese gasto gusto fruto . . . . . .articulo conviena. . . .conviene á efectos. . . »a efectivo ÍNDICE. introducción. . . • • • • • * • Pag. > * Qaadro físico político y moral de este Reyno. „ . ... $ Agricultura en general, „.••'..*. . ? - ídem con respecto á los indios. . • . , . % 9 Reglamento acerca de la agricultura y bien estar de los indios* ; * . » • -• Abusos que obstan á la agricultura de los indios. , 48 Jueces de Provincias. . . . , . . , t # 6s Agricultura con respecto a pardos y blancos, » 71 Comercio. » . # . ■...„ . 4 , .. ^ , -. , , p8 Ilustración adicional. . , . , , ) •• .■ . % s * 105 Apéndice. . . ... . t ., ... ^1*3 Real Rescripto, . * ... , . , , , l6k . I ' t 7$ -