f i i mis rwixm sftta 31 jitjit Ciarte: 5fi jCibniro lirnmnPlttirer ti 2» I O ¿I? # JOHN CÁRTER BROWN LIBRARY Purchased from the Trust Fund of Lathrop Colgate Harper LITT. D. \ •■* i i ■ .. f ?' i ■ .'-V t ' » ■ " : ■ - : : - : . ... i .. - - - 8 I ,, . .. ., ,. ■3WÍC* \ ■ i , ■ . ; - '" n . | . fítt y • ÍÍ : Í3 < S?-- • I-i*"*'** r . PEDRO CORTES, Y LARRAZ POR LA GRACIA DE DIOS, LA SANTA SEDE APOSTÓLICA ARZOBISPO DE GUATEMALA, DEL CONSEIO DE S. M. <*. OR quanto K. Ssmó P. Pió VI (que. Dios ptofbcrc) por bula expedida en San Pedro a veinte, y cinco de Diciembre del año p«sado de mil fetecientos fetent ... lugar. Y en efte tiempo eana- u vez la indulgencia plenana del Ano Santo, y rcmiíhon de todos lus pecados, del milmo mono que í. huvieran vihrado perfonal lente en los dias prefinidos para ello las quatro Bafili- Indas por fu Santidad en Roma, y huvieran cumplido con todo lo demás que fe prcfcnbia liara efte Jubileo, todos los que verdaderamente arrepentidos, y haviédo confeíádo , y comulgado en los ex- preíados feis mefes yifitaren devotamente las Iglefi IS , que p \ra ello feñalaremos , a lo menos una vez en el dia por efpacio de quinze continuos, o interpolados, va lean naturales , o Eclefiasticos, cito es, dcfde .ras vifperís de un dia hafta el anochecer del figuientc, y en ellas rogaren rervorofamente a Dios por la exaltación de nueftra Santa Madre Iglei i, extirpación de las heregias, concordia de los Príncipes í íi iftianos, paz, y falvacion de la Chnitiandad, con tal que citen en la gracia, y obediencia de la Silla Apoftolica, y fin excepción de los que huvieren piado en Roma , o en otra parte de qualquier modo cite mifino Jubileo , que por el prefente fe concedo. Y para que fe viliten en los dias exprefados , y fe haga en cijas la oración eftablecida , á mas de nueftra Iglefia Cathedral Metropolitana, Inalada para efte erecto por fu Santid id en iu huía, alie- namos las Iglelias del Convento déla Immaculada Concepción , la del Holpital de S. Pedro, y la de nueftra Srá del Carmen , por lo que mira a. efte lug fde Santiago de.Guati mala: y para los demás lugares del Arzobilpado fenalamos la Iglefia Parroquial, 6 mayor de rada uno, y damos facultad a fus rcfpcctivos Curas para que afignen otras tres en don. le lashuviere: v en donde no, lino quefolo haya tres, ó don, y en lugar de efta les imponemos el que oygan devotamente Miíá en tres c\\ >.s , q ic no íc n de precepto. Y reducimos á cinco el numero de vilitas de las Iglcfias al V. Sr. Dean, y Cabildo de nueftra ¡gléfia Metropolitana, a todas las Congregaciones, y C om inanidades afi de Seculares , con o Regulares , ya todas las Hermandades , y Cofradías, que va- yan ávilicarlas procelionalmentc. A demás de la indulgencia plenaria , v remifion de los pecados, concede fu Santidad á rodas las Mbnjas , y fus Novicias ; o- : para ganar efte Jubileo puedan elegir qualquicra Confeíbr , que efte aprobado p,\ra contelar Monjas" por el actual Ordinario de los lugares en donde cften sitos fus Conventos, Y da también licencia , y fa< ultad 5 i i uno de los demás fieles Chritlianos dcam - bos fexos aíi Seglares , como Eclefiafticos , Seculares , ó Regulares , de qmlquiera Orden , Congregación, o inftituto, que iban, aunque de el le huviefe J; hacer cfpecia! mención, que puedan elegir pai a el ani- mo efecto por Confefor á qualquier Prcsbytero Secular , o Regular , aunque fea de diftinra Orden , e Inftituto , que cite aprobado para confcllár Seglares por el ( írdinario actual del territorio , en que luirie- ren de conteflárfe. Y los Confefores , durante el tiempo de efte Jubileo', podrán abfolver fofamente en el tuero de la conciencia á todas las perfonas , qt haviendo hecho feria , y Gnccra intención de ganar el Jubileo , con efte animo , 7 el de hacer todas las dili ;cncias n; c efarias pira ello, llegaren á c Mitefarfe, de qualquicra excomunión , fufpenfion , / den P fentcncias, y cenfuras 1 elclí.illicas a ¡urc , vtlab komi- ne, aunque lean fulminadas con qualquier morivo, Veften refervadas á la Silla Apoftolica , ó á los Ordinarios locales : y aun en los cafos, que elíen efp idmentc relervados al Sumo Pontífice, o a qualquicra per- fona, aunque lean tales, que no fe entendiefencomprehendidos en qualquiera concefion por amplia , que fuete: y podran también absolver de todos Iqs pecados, \ excelos poi graves, y enormes, que fean, aunque citen refervados á la Silla Apoftolica , o a los I )rdinarios , imponiéndoles la penitencia faludable , y lo demás que de derecho correfponda. Podrán también los Confefores en el riempo del Jubileo commutar en otras obras piadotas , y meritorias qualcsqjiiera votos, aunquehayan fido hechos con juramento, y cften relervados á la Silla Apoftolica : exceptuados folamente los votos de caítidad, y de entrar enRcligi ^, y los obligacorios, que hayan fido aceptados por tercero, y aquellos en que fe verfe perjuiuo/de tercero , como también los penales, que fe llaman pretervarivos del pecado ■, ánofet que la ccMimutacion , que fe hiciere de ellos fea tal, que contenga de cometer aquel genero de pecado del mifmo modo, queda primera materia del voto . Podrán aíi mifmo los Confefores con penitentes ordenados Je Ordenes Sagrados , aunque fcan Regulares , difpeníat fobre ¡a ;. . ulta en que hu\ ieflen inc/urrido, folamente por la vio lacion de las cenfuras, para q puedan exercer Lis ordenes , y fer promovidos a los que no hu vieren recibido. Y ti algunos defpues de haver obtenido , ¿ n virtud de elle Jubileo , las abfoluctoncs de las cenfuras , commutaciones de votos, y difpentás , dcfiftiererl del ferio , V finecro propofito , que.es requitito necelfario para ganarlo , y cpitfigfticntemcnte no hicicíén las demás diligencias para elle fin , fin embargo de que por el mifmo hecho difícilmente fe puede creer, que queden libres del reato del pecado, con todo elfo decide, y declara tu Santid id-r^ue '-^ abfaluciones , commutaciones, , difpenfas, que ellos huvieren alcanzado mediante efta gracia , queden en fu fuerza , y vigor. Pero no podrán difpenfar, ni fu Santidad concede facult» paradlo, fobre ninguna otra irregularidad publica, ó fecreta , ni fobre ningún detecto, noz.x, incapacidad, ó inhabilidad, que de qualquier modo fe ha ,an contrahido , fobre que no podrán habilitar , ni reftttuir al primer ellado a perfona alguna aun en el tuero de la coi. ciencia. Ni menos podrán abfolver al cómplice en qual- quicra pecado da impureza , ni los penitentes elegit por Confefores á fus cómplices en lemejantcs pecados , aun para el efecto de ganar el Jubili o , conforme a lo t¡ fpucfto p a Benedicto XIV. de feliz memoria, quede nuevo eftablczc fu Santidad. i°las prefentes gracias, 7 privilegios no fu tragan , ni favorecen en manera alg¡jpa*|0os que nominadamente eftuvicren excomulgados .fufpcnfos^ y pueftos en entred.cho u ir la Silla Apoftolica, o por qualquicra Prelado , ó Juez Efefiaftico , ni á los que hayan I ido declarados publicamente ponncurio.s ,1 iena.-nci.is, ) tenfucas, á no fer que dentro del termi^ ws*m Bj wa-éP/*/ 1 tí ■■"■■■■■■■■■■iMI r T / DEC mmmmmmmmmm ! — II I ■ JJ » - ' ■ Refpo. viden cipalir Refpondefe « L>* ! i 1