> Con ficha de 5 de Julio ulúrm me dice el Excmo. Sr. Se^ cretarjo de Estada y del Despacho de Querrá lo que copio, „K1 Rey se ha servido dirigirme con fecha del 3 el Keal decreto siguiente. Con el deseo de acelerar la restauración del rSpjimen constitucional , he tenido á bien renovar antes de ahora par decretos especiales varios de los expedidos por las i.'6rte» pasadas ; pero aproximándose la instalación de las de este año, y conviniendo para el adelantamiento de los negocios que cuando llegue este caso se h illen restablecidos los de- mas decretos y«órdenes de utilidad general promulgados én Id misma época, á fin de que las Lorus, desembarazadas de este cuidado, puedan desde luego partir de bases fijas en sus disensiones y tareas; he venido en resolver, de acuerdo con la Junta provisional, que se restablezcan en toda su ob- servancia y vigor los decretos y órdenes siguientes, tanto de las Cortes extraordinarias como de las ordinarias. El decreto de treinta y uno de Agosto de mil ocho- cientos once , creando la Orden Nacional de S. Fernando. El del mismo dia sobre observar con todo rigor las le- yes penales de la ordenanza.'^ La orden de diez y seis de Enero de mil ochocientos do^e, prohibiendo la concesión de gracias de Cadetes á los niños de tierna edad. El decteto de veinte y dos de Abril de mil ochocientos doce, estableciendo para los Militares un premio medio en- tre los de constancia y acciones distinguidas. La orden de trece de Octubre del mismo ano sobre ppotecíjion de las escuelas militares. \Eljdecr^o de cinco de Noviembre de mil ochocientos doce sobre líí^iitcs de las juri^Jicciones eclesiástica, castrense y ordinaria. 'El de diez y nueve de Febrero de mil ochocientos ca- torce, fijando el numero de Comisarios de Guerra y Or- denadores, el de los' Auditores de Guerra &g. La orden de veinte y tres de Abril de rail ochocientos ca- torce, relativa al establecimiento del Depósito de Beneficen- cia militar, ofreciendo un. premio á cada uno de' los dos Ge- fes militares que primero acrediten haberlo llevado á efecto. No incluyendo entre estos por hallarse en toda su faersa y vigor los siguientes; El decreto de treinta y uno de Junio de mil ochocientos once sobre premios de Ciudasi- Rodrigo y Astorga. y&-s El de veinte y ocho úq Octubre úú mismo ano sobre B B> plan de las pensiones que deben concederse á las viudas y o/i2^2 í'amilias de los que perecen en defensa de la Patria. S ^^-^ hl de diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos on- ce, ampliando á los tiempos de paz la facultad que tenian en el de guerra Igs Gefes de Indias de dar licencia para casarse á los contribuyentes *1 M^nte pió Militar. Las ordenes de veinte de Diciembre de mil ochocientos once y diez de Marzo de m\\ ochocientos doce sobre el mismo objeto de que trata el decreto de veinte y ocho de Octubre de ochocientos once citado. El decreto de nueve de Octubre de ochocientos doce sobre visitas de cárceles de los Tribunales militares. El de nueve de Marzo de mil ochocientos trece sobre ci premio de las tropas de Ultramar. El de nueve de JuHo de ochocientos trece, declarando á los cuarenta años á los Obreros de Maestranza el goce í]ue la tropa tiene á los treinta. El de trece de Setiembre del mismo año, haciendo cx- icnsiva á los defensores de Zaragoza en su primer sitio las gracias concedidas á los del sep^undo. Ki de diez y nueve de Febrero de mil ochocientos ca- torce, declarando que los Empleados de la Hacienda mi- litar son subalternos del Ministerio de la Guerra. No se renueva tampoco el diez y siete de Agosto de mil ochocientos once sobre la libre admisión de hijos de españoles honrados en los Colegios militares de mar y tier- ra, por hallarse comprendido y aun ampliado en el de nue- ve de Marzo de ochocientos trece, circulado en veinte y uno de Mayo ultimo. Tendreislo entendido^ y dispondréis lo necesario á su cumplimiento. De R^al orden lo traslado á V. S. para su inteligencia y gobierno, y ¿o transcribo a F, con el mismo objeto, D)os guarde ^ f^, mucho» años, Fuerf-Ricó 20 de Agos* íq de 1820. Gonzalo Arosteguu