BANDO. VU " FERNANDO Vil REY DE ESPAÑA Y DECAS INDIAS y la Junta Supiema de Gobierno de ambas en SU liOlltUÍC. La defensa de la patria y del R.y v la fcíicMíJ I de los pueblo» han sido, son y serán el único fin de esta Sistema .Tunta; y para conseguirlo ha trabado y se desvela s.n per- donar fatiga ni peligro. Asique para conciliar.-.** y otra or- dena Y mana* lo siguiente. / ¿ . ,. Que el alistamiento que ha mandado hacer sera g^ral é, 'la edad de »6 hasta 45 »'»<>*» P«<> * ^'T^'?* clase»,-. Primera, de voluntarios; segada, de solteroi, cia - dos y v.udos sin hijos. Tercera , casados y viudos . £ y ordenados de menores ó sirvientes necesarios de Ig l las. y I Los voluntarios deberán moveré mmedutan , te y ;, 4;-ar á donde ordenen sus Juntas ó Ayuntamientos, por 6 de esta Junta Suprema , ó por f»^^S' diapente que lleguen ai destino , que se, les hubic se. a ?do, s- aareearan a tropa veterana Ó se formaran en cuerpos epa- ¡di o 8 » Tas ordenes de los Xefss militares respetivos , quie- ^fio P tendrL entendido asi; y estos ^ngo^^ ó formados en cuerpos , obrarán en todo como trbpa vet e,a ñas 3¡ Al segundo llamamiento vendrán losuiel segundo-ahíta miento, é saber: solteros, casados y v.«^,m JWO^ gados á su destino, ó se agregaran a las ropas jeter. , ^, . fe fumarán en cuerpos separados, y hecho oto, - ten- an y obraran en todo como veteranos. Y 4 . Al tercer Ikmamientb que no se ha.a sino en caso de suma necesidad /de pida sicrihcarse todos en def ns a d U .patria , vendrán los del tercer aWstamiento , a .ber cacado H viudos con hijos, ordenados' de menores y «»^ e$ f l « íglesftS, que no sean absolutamente ind.spensah, v ja.» Sitó de uios . llegados á su destino se agrega an ^o.maran en cuerpos V y eferaram como v, «ranos, según se manda pata los albtados 'de primita y seguí Ja clase. ^e; t s Los voluntario* de «ta primtra dase no pueden al?gar excepción alguna. L* que /leguen ios de la segunda y tercera se oirán^y dejerminafan breve y sumariamente por las Juntas ó Ayuntamientos rerpecl:» vos * y en esta Capital por la Tari- ta Suprema sin forma de proce«§s .. ni i cs^ar ningunos dere- chos «procésale^ j determinado por estas no haber lugag ála excspxf^t?, se executei^í lo determinado 'infaliblemente r¿A^ servándose a todos el brecho de Quejarse a f sra Junta Supre- ■ma , que resolverá lo epe convenga can justicia impar iai y «ev.era, y previene esta Junta Suprema que estas qu-jjs ruyanj». ni la cer^v enjpii*atfcrias ¿raves , y excepciones evidentes y una^Warrera en las fútiles 6 figuradas; porque así lo cxijeS fen*a de la patria , que peligra. -'A/Tfeftno. sea justo que no se pongan estorvos al ardJ^t^r laáatyh, se permite-a todo ordenado de menores, ó á«qu«l» quiersujpfrsona de qualquier ciase que sea , y á ios que ex-efir I den lajMbd de 45 años, que si quieren alistarse de vo unta- ríos $fsean recibidos precisamente, y vendan- ai primer Harria* j miento, p se unan con los venidos por é'* ¡¿ I ' 7|'^! t ^J unta Suprema hó puede felviiar la reco-ew^i d^ Más «tiesas tan del toc¿> necesaria para la «¿íbsistensía yielici- ¡ "dad publica , y mucho mas en la aclual y ablandante cosecha, t que ¥)ios nos ha- concedido en el presente año, y asi manda á todal los dc # la segunda y tercera clase del alistamiento-, se ■> »p l i¿faen con el mayor empeño y trabajan en la jrecolecció?| L'por si^ propias personas sin eximirse de esto pot su calidad, \ po^u/^caudales^ n\ por otro motivo, lo que cemprchende !{ a twm los que exceden !a edad de 45 año*. , y el que asi lo exe- 1 : »'ter#íré%SrVestímaidc?, y declarado como benemérito de lavpa* , 1, , y espera esta junta Supréma del carácter generosa d* i^todos los españotes que ninguno de ellos se* valdrá de esta ne- rcesidad de la patria para subir lés jornales á\precios excesivos, sino que arAes obrarán en esto con ¡a hefoyea moderación ique ta patrie y la feüciJad pujblica 'exijen, # « | 8 \íitíUf? ,u S ere8 cn muchos ptieb os se aplican á la siega j ¡ otros {rao?jo»de la agricultura., y en todos puede una gran par- pé de ellas hacer lo mismo, Jjasi aconseja y manda esta Junta Suprema loexecuten cu las c]Munstancias en que nos hallamos, y estimara y declarará ésta aplicación en tolas lasque la practiquen, como un servicio el* mas alfo á la patria, y tomis- mo podrán hacer todas las personas del clero seculjr y regu- lar % en lo que mostraran su ¿mor al Rey , su r/aítadvy su em- peño por la felicidad publica , y su exemplo heroyco forjará #al gueblo y a las personas de todas la* daSes á que ío imiten, Y -9 Las nyi^eres , a quienes su edad? la dcbiüjjjd de sti complexión ú cHras razones impid<ít!| absolutamente esta apli- cación , se ocuparán en hacer hi'a.5 , bandas , cabezales, ú otras cesas del servicio dejos hospitales * y hechas , las entregarán É sus Juntas ó Ayuntamientos respetivos , y estos las enviad • rán con ia ma vor jBro-.titud a los Snteí]der^Jfc&. de -ndAro^í exereftos en esta Capital, y formarán listas de las p.vvonas ubieren hecho este servicio, y todos los de mas au¡j van ámjtados , v .las remitirá-i á esta Junta Suprema, Qu9jNa!ri 'publicar después impresas para que vt:r»e.a á no* : cía*. X^s'lio% • ! y cada uno reciba la alabanza y el premio que por yOmor á | t ta •patt if hubier^fi^recido, • %¿ I n Vamos á pelear en defensa de la patria, y deja* Reli- '%^MÉ0* nl, e*tr3s obras han de mam testar que sernos v£»r Jade'- ramWe españoles^y cristianos Encarga pues, est«Tfjhta