BASES DE PACIFICACION PROPUESrAS POR EL GOBJERNO DE MONTEVIDEO: Biienos-Áyresy y toáoslos Pueblos sujetós á su Gobierno^ cou tas Trómpasele sus Exércips jurarán la Gonslitucloii poiíiica de ia Monarquía iispanola', sancionada por las Cortes generales y extraoidinnriás de la Nacipn, y prestarán el juramento' de íidcbdad iil Rey D. Fernando 7?, y durante- su ausencia y cautividad á la. Regencia del Reyno nombrada por las mismas Cortes. 3 ;^ A los quince dias de noiiíiCaclo el tratado de paciíi «ación se publicará en Buen os- A y res la < onstitucion , y se hará la jura coa toda la soienmida,nadas en la Constitución, y que há- yan sido nond:)Tíídas 'por la*^^^ ' ' ^ S.'"^ Se arreglará conforme á los principios délas dos bases pre- cedentes quar.to corresponde á los ramos Político , Eclesiástico, Mi- ht: r. Civil, y de Hacienda, para la qual debeíán venir autorizados plenaniente los Diputados del Gobierno de Buenos-Ayres, quienes estipularán con los nombrados por el ?*r. Capitán General de esta^ Provincias todo lo que pueda contribuir á la prosperidad común, y á la seguridad inviolable de to^ós los hábitantes sujetos ahora aá Gobierno de Buenos-Ayres. En inteligencia qué si algunos de los Empleados actuales no» fueren confirmados en sus empleos, seles tendrá toda consideración para emplearles en lo sucesivo-, Señalán- doles entretanto una pensión para su decente subsistencia. 4.^ Verificada la unión fraternal de todos los Pueblos sujetos al Gobierno de Buenos-Ayres con el íesto de la Monarqliía baxo las dos primeras bases quedan en el acto sepultadas las divisiones a n-* teriores. Por consiguiente' nadie será molestado ^ ni perseguido por las opiniones que hubiere tenido, defendido, li escrito : y no resi- diendo facultades e.u ningún otro Magistrado ^ para garantir esta promesa sino en ei Sr. Capitán General de estas Provincias , ofrece solemnenante en nombre del Rey ^l Sf. D. Fernando ^^- ^ conforme á las altas, y e!Ktensasf¿icukades.^iie le ha conferido Regencia del Reyno, guardar, cumplir, y hacer guardar, y cütnplir el tratado que se estipule, el qual tiene- en esta parte k misma validación que si fuese ^pactado delante del Gobierno Nacional, cuya autoridad exerce el Sr. Capitán General exclusivamente en las Provincias del Rio de la Plara.=Montevideo 12 de Abril de i Si ^.=zGaspar VigodeC^Ei copla.=Herrera. Buenos Ayris imprenta de Niños Ex^ósihs.