REGLAMENTO BPK©VI8IÍ©WA1L D M COMERCIO. La defensa dé la patria contra el delirante enemigo que en su furor quería desolar esta ciudad heroica, no ha impedido que el excmo. señor protector hiciera continuar los trabajos que han de ser la base de su prosperidad. Las ventajas de su puerto, su í'.h il comunicación con el Asia, y la concurrencia de Europa en busca de sus frutos preciosos, van a constituirla el emporio del Sud. Este gran destino pide que con an- ticipación se establezcan las bases sobre que debe girar nuestro comercio con los de- más puntos de la tierra. Una junta de comerciantes ilustrados trabaja con empeñó en arreglar los aranceles de derechos, en que conforme á Jas instrucciones de S. E. de- ben "prevalecer la franqueza, la claridad y precisión. Es necesario que con la liber- tad de la patria salga su tranco del confuso caos en que estaba enredado. Esta obra en que se desea la perfección correspondiente á las luces del siglo, y paternales de- deos del gobierno, requiere aun cuatro ó seis meses de trabajo para llegar á su fin. Exigiendo entre tanto la concurrencia de buques mercantes en el puerto del Callao uri arreglo de derechos provisional, se publica e! siguiente, en que se han unido loa principios mas liberales sobre las mejores bases para hacer prosperar el comercio, y evitarla contusión de tantos y tan complicados derechos, que hacían perder el tiem- po y la paciencia á los hombres activos que en él se ocupan. RE (sLA M E W /' O PROVISIONAL ♦ 5. Todas las diligencias de aduaua y demás que de comercio. j ocurran, deberán ser practicadas por el respectivo con- Articuio 1; Se concede libre entrada en los poer-.i signatario de cada buque como que el es el úniro tos del Callao y Huanchaco. á todo buque amigo ó 1 responsable á la autoridad por el pago de los derechos neutra!, procedente de Europa, Asia, África, ó Amé- j que adeude el cargamento que le se» consignado, rica, tajo las condiciones siguientes. I & ' fodus ,os efectos que se introduzcan en los 2. Todo buque amigo ó neutral que fondee en los j puertos del Callao y Huanchaco en boques con pabe- mencionados puertos del Callao ó Huanchaco , deberá j llon extranjero ., pagaran por único derecho de ini- exhibir á las diez horas de haber, dado fondo , una co- \ portación 20 por 100 : el 15 por 100 á favor del esta- pia del manifiesto de todo el cargamento que conduce; j do ; y el 5 por 100 por derechos 1 de consulado ; arre- firmada por el capitán ó sobrecargo , en el idioma de j glaudose al valor que se diese á la factura conforme á la nación á que pertenece, y traducida aquella por el g los precios corrientes de plaza. intérprete que nombre el gobierno en el preciso tér- j 7. Para que este arreglo de valores se haga con la mino de 48 horas, se pasará á la aduana para los usos l escrupulosidad y circunspección que corresponde, el convenientes; procediendo el capitán ó sobrecargo á la tribunal del consolado pasará al supremo gobierno una inmediata descarga del buque,, si le acomoda, 6 de- i lista de veinte y cuatro comerciantes de notoria pro- biendo de lo contrario dar la vela dentro de seis dias, j bulad y conocimientos , á fin de que eligieh lo su ex- contados desde aquel de su arribo al puerto, para cual- \ celencia dos cada mes , con el nMeter de veedores, quier otro punto. \ incurran á la aduana, y en unión de los vistas formen 3. Ei) el expresado término de 48 horas está obli- j el dia primero de todos los meses la nota de precios gado el capitán ó sobrecargo de la expedición á nom- j con arreglo al estado de plaza por mayor, siendo este brar un consignatario , el cual deberá ser precisamente j el único arancel que regirá por ahora [.ara la exacción ciudadano del Perú. * de derechos. 4. En la descarga y demás operaciones de los cita- | 8. Todos los efectos que se importaren en buques dos buques, estarán sujetos sus capitanes ó sobrecargos í con pabellón de los estados independientes de Chile, á admitir los dependientes del resguardo, las visitas,» provincias del Rio de la Plata y Colombia, satisfarán fondeos, y á pagar por el derecho de anclage cuatro j por ünico derecho de introducción el 18 por ciento: reales por «on&lada en los buques extrangeros y dos j el 15 se destinara á los fondos del estado, y los tres nales en los nacionales. > restantes á los del consulado. bu* 9«- * ¡«»tr¿irti.^/.;^.» ^ n i?i — j„ i — gresarán en los fondos del estado, y derecho de introducción el 16 por ciento: los 1-'} in- < introducción que adeudase. El primero de los re- lo, y los tres testantes j feridos pagarés á 40 dias de plazo: el segundo á en los del consulado. Debiéndose entender que los { J20, y el tercero á 180. El gobierno admite yentreo-a derechos contenidos en los números 8 y 9 , han de j¡ estos" documentos por su valor intrínseco , y prestará deducirse lo mismo que los del art. 6 sobre los valores * toda la protección de las leyes al último tenedor de- de las manufacturas arreglados al precio de plaza, en j aquellos siempre que la persona que los hubiere otor- los términos prescriptos por el articulo 7. \ gado no chancelase religiosa y puntualmente su obli- 10. Todos las artefactos que directamente per- í gacion judican á la industria del pais , como son : r«pa j 21. Todo capitán ó sobrecargo de buque á quien lucha, bla nca y de color, cueros curtidos, suelas, S Je acomodase extraer los efectos que hubiesen introdn- za patos, botas, sillas, sofaes, mesas, cómodas , coches, j cido podrá reembarcarlos para cunlquiér punto fuera calesas, sillas de montar, y demás manufacturas de ta- í del estado del Perú; de biendo pagar por derecho >ie labarteria , lampas, herraduras, velas de cera, espeima ». transito 1 por 100 sobre el valor de plaza establecido y sebo , pólvora , pagarán el duplo respecto de los de- 5 en los artículos 6. y 7.; y se le hará por el o-obierno rechos señalados en los artículos 6, 8 y 9, y su apli- j y consulado la devolución de los derechos de impor- eacion á los fondos del estado y consulado se hará en > tacion que hubiese satisfecho. la misma propórcio !. i 22, Siempre que se encuentre alguna diferencia 1 1. Están esentos de todo derecho de iniroduceion, j entre las facturas y las piezas contenidas en los cajones cualquiera que sea el pabellón del buque, los azogues, t y fui dos á que ellas se refieran; si el exceso fuere nofa- splotacion de minas, j ble quedará confiscado el cargamento: si de pequeña todo instrumento de labranza y explor; todo articulo rie guerra, con excepción de la pólvora, 5 consideración se satisfarán derechos dobles sobre el todo libro, instrumentos científicos, mapas, imprentas, j exceso , y si ocurriese alguna duda se hará presente' y máquinas de cualquier clase. > á ¡a snpei iorioridad para su resolución. 12. Quedan abolidas todas las aduanas interiores \ , ^ ^ H ' a ev,íar ' os perjuicios que podrían segirse y todo habitante del Perú puede conducir sin guia > á '° s teneflorf>s y mercaderes por menor , se prohibe á de aduana de un punto á otro por tierra cualquiera j ' os Asignatarios toda especie de venta al menudeo en clase de efectos mercantiles, con excepción de los de- i Slls P r "í )ios almacenes. signados en los tres artículos siguientes. Y en la inte- < comercio de cabotage pertenece exclusiva- ligencia deque es absolutamente prohibido bajo de > mf,,ífi á los buques y subditos de este estado; itías si pena de confiscación, que pasen el rio de Santa los ( r>or ' as l ,re f fntes c¡ r cusfaocias no fuere posible lle- efecíos desembarcados en el puerto de íluanchaco * " ; 97 Fl „„„„,; ■ ^ Mr, °* , consulares, sobre el mismo avalúo hecho ~fr lü i * 1 presente reglamento deberá observarse hasta cios corrientes de plaTá ^ ,0S ^ ^° S . e P u!,!,( 1 ue ,° tro 1038 am P ,io y «módico. Mas no 1S T a c n „»f * i , j s « bar f "'"gu'ia alteración sustancial en ninguno de los 10. l.as que fueren extraídas en buque con pabe- [ artículos anteriores sin anunciarla al público con ocho i on del estado del Perú, pagarán el 3. por 100 09 i meses de anticipación: y desde ahora asegura el «robier- derechos consulares sobre el mismo avalúo expresado i «" 1™ cuando se forme el nuevo reglamento arriba en los dos artículos anteriores. \ indicado, lejos de separarse de los principios bberales 19. Los derechos de exportación especificados en J 7 1 qu f el act,ial se fu,lda » hará cuanta diminución de los tres artículos que enteceden , serán satisfechos \ derec,i ' ,s aconsejare la experiencia, conciliando siem- por la persona que extrae los efectos , en el acto mis- \ f 1 fome »to del comercio con ]os medios de subve- ino de f mharrarlnc » nir a las atenciones del estado. mo de embarcarlos. 20. En el momento de sacar el consignatario su cargamento para sus almace- - .... ^ ...c olC iii;iuiic!. uei esiaoo. Dado en Lima á 28 El pago de los derechos de introducción se \ des f tlem ^e de 182L— José tíe San JHartitu—ffipóli. efectuará de este modo. En el momento Hp \ to Vnanve. REIMPRESO EN BUENOS- A YRES. Imprenta de la Independencia. ¿nS wmm