NlJM. 121 ( ¡ ¿ l , jf **************** ********* *3Qí ***** **^W**************** I GAZETA DEL GOBIERNO DE BUENOS=AYRES. DEL JUEVES 22 DE SETIEMBRE DE 1814. -®®-»®*¿*<.il||Sllii. v 3®^»#«»«i». — BUENOS- AYRES SETIEMBRE 19.— or el extraordinario que acaba de lie-' gar del Exército del Perú, se han recibido importantes comunicaciones, y entre ellas, una relación circunstanciada remitida al Gañera!, que contiene el siguiente artículo.— Los Pueblos cada día odian mas al Ge neral Pezuela : Sta. Gruz de la Sierra > par- te deCá jurisdicción de Cochabaimba, Sicasica, Chayanta y los de las inmediaciones de Cind hacen la guerra en aquel modo que es dable á hombres por ia mayor parte desarmados. Pe ro nuestra situación es muy gloriosa, y por la disposición de los Pueblos que refiero, có- mo por la resolución de la gran Provincia del Cuzco. Allí se depuso al Presidente Concha puesto por Abascal , y á ios Oidores de pro visión real ; se depesitó 'la Presidencia en el Coronel juramentado en Salta D.Juan To mas Moscoso, y el mando de las anuas en los Coroneles Astetes : uno de ellds también ju- ramentado.- — Tienen armado un Batallón de 750 fusileros, 12 piezas de as tillería y 2000 reclutas «le alg»na disciplina , que de antema no estaban preparados para reforzar á Pezuela» á lo que resistieron, asegurando que no saldrían de su Provincia^y esto fué antes de constituido «1 nüevo Gobierno. — Verificada la deposicioa de Concha ofreció el Cuzco la dirección d¿ süs negocios al Mariscal Picoaga> pero este todavía tenaz desayró á ¡sus paisanos y fugó á Arequipa eü compañía del Coronel Caín pero que comandaba las armas. Allí se halla e\ Teniente G*«eral Inostrosa reclutartdc gen- te i y se aseguraba tendría como 1500 híoru bres en disciplina. Los nuevos gobernantes del Cuzco oficiaron inmediatamente á Abascal y Pezuela, y decián que también daban cuenta al Concejo de Regencia de aquella providen- cia. El hecho ha cansado diferentes sensacio- nes en el Exército de PezusJa; terror en este y deniis Xefes Europeos; aliento, entusiasmo en la oficialidad americana; y deseos de imitar á sus compatriotas en aquellos de mediana ca- pacidad. setiembre a i— Hoy ha emprendido su mar- cha al Exército del Perú al Regimiento de infan- tería n? a.— Se sabe que el n? 6 continúa la su- ya desde Sta. Fé al mismo déstino.=El n? 9 no debe estar distante á esta fecha de la retaguar- dia de aquel Exército, que en breve penetrará hasta el corazón mismo del Perú, auxiliado por estas tres legiones, que con tanta justicia acaban de ser declaradas por la Asamblea General Be- neméritas de la Patria engracio hefoyco. ARTÍCULOS DÉ OFICIO. EL SUPREMO DIRECTOR DE LAS Provincias-Unidas del Rio de la Plata. La necesidad da reparar los quebrantos que han causado ia división y la guerra al Comercio, á ía imduvtria, y á la población, forma hoy el objeto de mis primeros cuidados. Poco importaría habár vencido á los enemigos de la Patria, si las ventajas de la victoria no refluyesen en beneficio de los Pueblos. Los grandes territorios dsi Éatre^Rios, y el que. comprenden las; Jurisdicciosaés de Corrientes y Muíones se hallan en las mismas circunstancias que dictaron el establecimiento de un Gobier- no Intendencia en ¡a Banda Oriental del Uru- guay. Arribos Países bañados de grandss Ríos, con ricas producciOnés > y capaces dsl mayor engrandecimiento' exigen Una áutorida i iame- diría que velé sobre su prosperidad baxo ¡a de- bida dependencia á la Suprema del Estado ¡y i las leyes generaos del sistéma de unidad que han adoptado las Provincias. Sobre estos princi- pios ¿y oido en el particular el dictamen y con- sulta de mi Consejo de Estedo hé venido 8a decretar lo siguiente. - Artículo primero. El territorio del Entre-Ríos con todos sus Pueblos formará desde hoy en adelante u na Provincia del E,tado con la denominación ¿ s provincia del eñtré-rios. Los límites (j[ Q esttí Provincia seián üi Noit la línea que 9a 652 trc los Ríos Paraná y Uruguay , Torma el Rio de Corrientes en sU confluencia con aquei has - ta la del Arroyo Aguarachí , y este mismo Airoyo con «1 Curuzuquatía , hasta su con- fluencia con ei Miriñay , en las inmediaciones del Umguay ;. si Est el Uruguay 9 y al Sud y Oest el Paraná. Art, 2? La C ! udad de Corrientes y los Pueblos de Misiones con sus Jurisdicciones respectivas formarán desde hoy en adelanta una P.otfincia del fístido con la denominación de provincia dé corrientes Sus límites se rari al jNort y Üest el Rio Paraná hasta la línea divisofia de los Dominios Portugueses, al Est ei Rio Urnguay , y al Sui la misma linea que se ha designado como límite por la parte ¿el Nort á la Fro viuda del Eatre-Rios. Art. 3? Ambos territorios constituidos en Provincias, quedan por consiguiente separados de ia Intendencia de Buenos Ay res , y serán regidos por Gobernadores Intendentes con las mismas facultades, derechos , prerogativas , y dependencia que las demás Provincias del Estado. Art. # Q La Villa de la Concepción del Uruguay será la Capital de la Provincia del Entre-Ríos ; y la Ciudad de Corrientes la de la Provincia de su nombre. Los Gobernadores Intendentes tendrán su residencia ordinaria en las Capitales ; pero en tiempo de guerra y siempre que lo exija la necesidad el Goberna- dor Intendente de Corrientes residirá en el Pueblo de Candelaria. Art. 5* Ambas Provincias nombrarán y ten- drán sus Representantes en la Asamblea Gene- ral Contituyente en la forma que previenen las leyes del Estado con respecto á lasProvincías- U nielas. A«-r. 6? El presente Decreto se comunicará «n copia autorizada por mí Secretario de Esta do y Gobierno /se publicará en la Gazeta Mi Histeria!; y se presentara á'la aprobación y san- ción de la Asamblea General Constituyente de -estas Provinc¡as.=Dado en Buenos-Ayres á 10 de Setiembre de itti^— Gervasio Antonio de Fosadas. — Nicolás de Herrera , Secretario. BUENOS -AYRES 10. DE SETIEMBRE DE 1814. Habiéndome dirigido mi Secretario de Es- tado en eí Departamento de Hacienda una re- presentación, propoaiendo se echase mauo de cierto número de resmas de papel blanco de las que exiitera en Aimicenes procedentes da !a extinguida Renta de Tabacos, para imprimir el' sello í?, de que se toca ya una absolurs. íx\t\, usando para eílo de las armas del Estado y ei propio dictado que hoy tienen los sellos; hé venido en mandar, oído sobre ello el dictarr.ea de mi Concejo de Estado, que sin demora se verifique la imprasiou indicada en la forma propuesta, quedando para la execucion de esta providencia encargado especialmente el referido Secretario de Hacienda, y que por el de Esta- do y Gobierno se comunique esta disposición á quienes compete, sin perjucio de darse cuenta oportunamente á la Sooerana Asamblea, en quanto importa una variación en los artículos de las contribuciones públicas ; é insértese ea la Gazeta Ministerial para qus llegue á no- ticia de todos. —Gervasio Antonio de P os a das. = Nicolás Herrera, Secretario. BUEWOS=AYRES SETIEMBRE DE 1814. Con motivo de haberme dirigido el Al- calde de hermandad del Rosario un plan de arreglo para el fomento de la agricultura ea la comprehension de aqnel Partido, cuyas benéficas ideas han sido en gran parte alen- tadas por los recomendables desvelos del Cu- ra Párroco D. Tomas Gomanzoro, y oído < sobre el particular el dicta man de mi Conce- jo de Estado, mejorándose asi el proyecto que se habia presentado; movido siempre del ardiente deseo de hacer prosperar los es- tablecimientos y Pueblos de Campaña , en que consiste principalmente el nervio del Estado, hé venido en decretar los puntos siguientes. , í ARTÍCULO PRIMERO. Se señalará una área de media legua qua- drada , formando él rio precisamente uno de los costados del quadro, y procurando que- de la población en el centro de este mismo lado que forma el rio. La figura qtiadf ada es preferible á la semicircular porque se puede dividir mas fácilmente en suertes iguales y regu- lares, resultando de aqui meaos confusión de li- mites para lo sucesivo, y mas comodidad en las subdivisiones dé las propiedades, y últimamente porque de esta suerte quedará uniforma do es- te Pueblo al plan general de poblaciones de campaña, y repartimiento de tierras de labor - que se halla aprobado por el Gobierno, Art. 2 o . La mensura de las suertes que de- be contener el quadrado de tierras de labranza debe partir del centro de ia Plaza del mismo Pueblo; que servirá de mojonera común, y que deberá señalarse ademas con un Pilar, ú otro monumento semejante y que sea firme y difícil de confundirse, cuya diligencia se prac liana asimismo en los quatro ángulos del terreno indicado,. Di esta modo se evitarán los p'eyfos y disensiones ¡sobre términos que son ahora ta» comunes y perjudiciales á nues- tros Campos. Art. 3" No se alterarán en manera alguna las dimensiones que vaa señaladas para las suer tes de tierras,, aun quando comprencL» propia dades distintas; pues en tal caso serán recorrí pensados los propietarios con equidad y jasticia. Art. 4°, Hecha la división ea suertes de quatro quadras quadradas da á 150 varas, de xando un camino espacioso, ó principal que conduzca al Pueblo de ao varas ds ancho qmndo menos , y ademas caminos menos prin- cipáis que conduzcan á las suertes partícula res, se procederá al justi precio de cada una de estas. Art. 5 Hecha esta operación se publicará por Bando que el terreno comprendido en el quadrado que vá señalado, está destinado ex elusivamente para labranza , y prohibido á los ganaderos mantener rodeos dentro de él , y a efecto de que puedan retirar sus ganados , se les dará el término que se j conceptué preciso para verificarlo. Art. 6 o . Al mismo tiampo se publicará. la venta de las suertes comprehenrlidas en ter • renos realengos al precio establecido. Los pro- pietarios que no 'quieran labrar las suertes que se hallen dentro del terreno de labor se- rán obligados á venderlas ó arrendarlas á pre- cios corrientes, y baxo condiciones ventajosas á los colonos , y que les aseguren para ellos y sus herederos la posesión de la -tierra, y el precio de sus mejoras. Igual regla se guardará con los poseedores de suertes litigiosas. Art. 7 Todos los nuevos compradores de suertes y los propietarios ó poseedores de ellas, deberán ponerlas en labor precisamente y esta- blecer su apero de labranza , y si pasados doi años no lo hubiesen hecho, serán obligados á venderlo al mismo precio que ahora se seña-, le á todas las suertes. Art. 8°. Todo labrador, propietario, po- seedor , ó colono de las suertes de labor estará libre por 10 años de pagar diezmos y primi C'as de los granos y legumbres que cosechase baxo de zanja ó cercado. Igualmente serán iu 6 5 $ bres de diezmos los montes que se plantaren baxo de zanja ó cercados por ei e^paciu de 13 años, y si fueren olivares por ei de 25. Art. 9? Se formará una Comisión compues- ta del Alcalde., el Cura y dos Vecinos hacen- dados en el Partido, la qual estará encargad* de allanar las dificultades que puedan ofrecer- se; facilitar lo -» gastos necea rios para U mjn-, sura, y proponer todas las mejoras que se crean útiles, y el Reglamento ds Polici'4 para el me- jor orden de .las labranzas, y .acertado repara- miento de las suertes, enrendieodose directa- m^nte con el Gjbernador Intendente de la Provincia, quien me dirigirá p >r el minis- terio- del Gobierno todas las representadoras que se hagan con este objeto, y cuya resolu- ción esté fuera de sus facultades. Art. 10 La execucion del proyecto y de Jas órdenes del Gobierno, pertenecerá exclu- sivamente al Juez Territorial. Art. 1 1 La realización del proyecto sera con» sidsrada como un medio particularísimo alCura Párroco, para ser ascendido en su carrera , y á los dema^ Miembros da la Comisión .para s.?r atendida y considerados especialmente por «¡l Gobierno , el qual se reserva el ir exteudiea- do á otros objetos igualmente útiles las fonaioaas de esu honorífica comisión según sea el re- sultado de sus primeras operaciones. Art. 12. Asimismo y con arreglo al phi geneial de poblaciones deberá proponer la Comisión los arbitrios que crea mas conve- nientes para que sin grave perjuicio da los va- ciaos quede un terreno suficiente para las ca- sas consistoriales, cárcel y enterratorio. — Mi Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno queda encargado del cumplimiento del presentes decreto, y por su conducto se comunicará á las Autoridades á quienes com- pete su execucion , circulándose á todos ios Xefes de Provincia para que en lo posible uni- formen sus medidas á estas resoluciones en los parages en que se hallen en circunstancias se- mejantes, y publicándose en la Gaxeta Ministe- rial para noticia de los habitantes ds escás Pro- vincias. — Gervasio Antonio de Posadas. — Ni' solas di Herrera, Secretario. En la representación de D. José Valentía García, Capitán de !a 5? Compañía d i a? Batallón de Regimiento 11? 6 solicitando vindi- caras de la causa que.se le siguió sobre los acae- cimientos de la acción del Desaguadero ha re * Be C\J, i~J rv» '3-2 654 caído el Suprcm.) Decreto que sigue.— Buenos. Ayres Setiembre 14 de 18 14. —Como lo pide, y declarándole vindicado de las imputaciones que motivaron el arresto y formación de la causa que expresa , expídasele despacho de Ca- pitán del Cuerpo de Artillaría, y comuniqúese este Decreto en !a Gazeta Ministerial para sa- tisfacción del reclamante. ==Aquí la rubrica de S, E.^=Kiana.= Relación de los Vecinos de San Miguel del Tucumau que han contribuido para unifor- mar el Regimiento de Dragones del Exéf- , ato auxiliar del Perú, d petición de D. Cayetano Araoz quien lo h<¡t - "ver 1 f iado personalmente . A saber. P.s Rs D. Juan José de Sarratea' un fardo de paño. D. José María' Somata. D. Isidoro Atberti. T>. Miguel Francisco Araoz. D. Antonio del Pino. D. Prdro Cevallos. D. Pedro Chavarría. D. Juan de Dios Aguirre D, Cayetano Araoz. D. Serapio Texeyra. D. Tomas Elior. D. Pedro José Medina- D. Manuel Posee. D. Pelayo Arocena. D. Melchor Garmenüiá D. Joíé Garmendia, D. José María Urdeta. D. Juan [Laguca. D. Diego Huidobro. D. Saturnino Laspiur. D. Joíé Mar. D. Santiago Figuero3. D. Bonifacio Huergo. D. Manuel Moiíies. D. Alexo Robodelo. D. Jo é Domingo 'Fernandez. . D. Jo;é de Gurruchaga. D. Camilo Velarde. D. -Manuel Martínez» 67 25 40 2 S I 10 I 2 12 I 2 5 4 4 1 3 1 1 2 2 PE 2 s 2 4 D. José Grcogrio Araoz. D..José Manuel Mmteagudo. D, Bernardo Ganibe. D. Manuel Antor/io Albo D. Padro Garmendia, Dr. Garruchaga. Fray Laufranee. D. José Manuel Silve. D. Francisco de Borp Aguilar-, D. José Gtbriel Cartfiona. El Sr, D. N. Valle Toxo. D. Francisco Bores. D. Francisco Araoz. D. Pedro Velarde. D .. José Gramajo. D. Martin Torino. D, Luis Silva., D. Lucas Biaña. D. Lorenzo Domínguez. Un Clérigo. El Ciudadano Nadal > Un Emigrado D José Víctor Posee. D. Jo