COMENTARIOS A LAS ORDENANZAS DE MINAS. i « -JE., y. ^ ' " r I V-' i'' V. COMENTARIOS A LAS ORDENANZAS DE MINAS. DEDICADOS AL CATHOLICO REY. NUESTRO SEÑOR, DON CARLOS III. (QUE DIOS GUARDE) SIEMPRE MAGNANIMO , SIEMPRE FELIZ, SIEMPRE AUGUSTO, FOR T>ON FRANCISCO XAVIER DE GAMBOA, Colegial de el Real .jy mas antiguo de San Ildefonjb de México^ Ahogado de la Real Chancillería de aquella Ciudad , y de Prefos de el Santo Oficio de la Inquificion , fii Confultor por la Suprema^ y Diputado de el Confulado ,y Comercio de la Nueva-E/pana en la Corte de Madrid, CON APROBACION , Y PRIVILEGIO DEL REY. MADRID. En la Oficina de Joachin Ibarra , calle de las Urofas. Aíio MDCCLXI. -i. % i.' i'i ■i -í iíjl li vi. Señor. Uafado V. MAGESTAD admite con tan afable benignidad las cordiales acla- maciones de íus Vaííallos 5 las votivas bendiciones de ííis Pueblos , los ofre- cimientos recetólos de fus Provincias , y los juílos > orne- omenages de fus Rcynos , y Eftados de la Antigua Efpaña 5 quifierá yo téner la dicña de íer órgano de los Fieles Vaííallos, Pueblos, Provincias, Reynos, y Eftados de la Nueva-Eípaña , y mezclar con eftos de Europa las voces , las bendiciones , las adoraciones, y reconocimientos de aquellos vaftos Dominios. Se hermana, Señor, y apenas bafta el grito de uno, y otro Mundo para aplaudir ííi propria felicidad en la gloria de lograr de la mano de Dios , por las. mas altas , y extrañas diípoficiones de ííi Providencia, un Rey en fu mas florida, y robufta edad, cercado ya de tantos amables Principes , que afianzan ííi dicha: un Rey , que compendia en si todas las virtudes , y excelfas qualidades, no folo de fus Auguftos Padres, y Abuelos , fino de fus Hermanos anteceílbres : un Rey, que fe formó con la eípada el Reyno miímo que le cedió fu Padre, que le defendió con fu per- íbna , y le hizo feliz , poderoío , y reípetado con ííi govierno: un Rey conííimado, y lupremo Maeftro en todas las Artes de la Guerra , y de la Paz : y un Rey , en fin , que en pocos meíes de govierno ha íb- brepujado en execuciones, no íblo laiígrandes eípe- ranzas, mas aunlós deícos mifmós de los VaíTallos, dando nuevo poder , efplendor , y re:^eto á la Mo- narquía por mar ál -fniímo tiempo perdonando íus acciones, y débitos Reales por cuentos , fatisfa-:^ " ■ cien- ciendó deudas heredadas por millones , repartiendo Jos ; caudales á manos llenas, y difpenfando fin límite ÍLis gracias , y liberalidades. Mas y á que no fe reúnan en mi las voces, fe reúnen en mi (me atrevo á de- cir) los afeftos de ambos Orbes acia V. MAGES- TAD : y quando ellos arrajftran mi reípetoía venera- ción hafta acercarfe a la Tarima de ííi Throno Sobe- rano, me calientan, á influxo de el fuego benigniiP fimo de fes ojos , de manera, que fe me figura al prefentar efta Obrilla, que ofirezco á fes Reales Pies con ella , no menos, que Montes de^/ata ^jOro, Pa- rece efta propoficion alhagueño delirio de quien abra- íado en leal amor a fe Monarca , fe^ña obfequios 1 fe grandeza,medidos por la íbla regla de feis defeos. Mas acaíb efte feeñó es uno de aquellos, pocos , quo merecen el renombre de verdees. Hay en efcdo , Señor , verdaderos Montes de ef^ tos preciofos metales , y de otros en la Nueva-Eípa- ña. Teftigos fe)n de efto los Catálogos de abundantií^ fimos Minerales , que van al fia de efte Libro: tefti- gos en parte los millones que traben de vuelta las Flo- tas : teftigos los trece a catorce millones de peft)s, acu- ñados en cada año de eftos últimos en vueftra Real Caía de Moneda de México: y teftigos la Plata, y Oro Tejos , Barras , y labrada , que no fe acuña, ni artioneda. Dixe en parte ^ porque ficndo tan gran- de efta riqueza , eftoy cierto , que no es la décima/ y pudiera decir la vigeíima parte , de lo que cada año pudieran rendir las Minas. Hay , pues , Montes de Oro , y Plata en la Nueva-Efpana f pero rnuqhifsimos abandonados, muchos á. punto de abandonaríe , y tSáos apenas rinden una íeña de lo que pudieran , aun los que mas fe cultivan. Y por qué ? Porque falta k las Ordenanzas de Minas en íu execucion el eípiritu, y vigor vivificante , que folp V. MAGESTAD pue- de infundírlesVy fin el qual eftoy aítámente períiia- dido 5 que con el tiempo ferán dichas Ordenanzas tan inútiles en Nueva-Eípaña , como lo ion en la Antigua, cuya fecundidad de Minerales fiié famoía defde la mas remota antigüedad. Pero inípirado por V. MAGESTAD eri la execucion de las Ordenan- zas efte aliento poderofó,efte eípiritu vivificador 5 los Minerales de America feraá ^¿ Señor. verdaderos , y c&Stivos Montes de Tldta ^ y Oro, Efte es el fin , que me he prppuefto en eftos Co- mentarios á Ordenanzas de Minas. En ellos he procurado deícubrir las raices de los daños , que par; dece la labor de las Minas , y losremedios prádicos, y nuevos medios de íu adelantamiento , que la larga experiencia , y manejo de eftos negocios me ha hecho adquirir. La providencia de nn^ Cmpañia^eneral^ faccionaria de Minas , 4 dirección d^l Comercio ,ji Confulaáo d^ Me- México, que propoñgo 4 la larga en íu lugar, (*) bajf tafola á dar nuevo femblaiite ^ las Minas, al miímo Comercio , y al Real Theforo. Pues qué ferá , fi fe añadieílen todas las otras , que fe apuntan oportuna-> mente, y todas las demás que fe prefentaran á la Ha Real penetración de V. MAGESTAD , fi merecief- fen íii atención ellos borrones? Vera entonces la toparquía el mas alto punto de poder ,y opulenciaj j las Caxas Reales pondrán á V. MAGESTAD en cftado de defahogar la munificencia de fu corazón, para beneficio común de íusReynos , y gloria im- mortal de íii Augufto Nombre. Con eftas eíperanzas me liíbnjéo ; y para ayudar á tanto bien con mis dé- biles fuerzas , ofrezco á V. MAGESTAD eftaObra, y con ella me póftro. Señor, A L. R. P. dcV M. i Francifco Xavier de Gamhos; (*) Cap. vil, 5. I> y figuiea^es. EL REY. |r\OR quanto Don Francifco Xavier de Gamboa, Abogado de mi Real Audien- |_ cia de' México , y Diputado en efta Corte del Confulado , y Comercio del Rey- no de la Nueva-Efpaña , me ha prefentado un Libro intitulado : Coméntanos a las, Ordenanzjis de Aímas ; que ha efcrito , fin mas objeto , que el de dár al público cott^ fu aplicación , y trabajo lo que havia podido adquirir en tan imporrante íffíuhto como él que contiene , fuplicandome fueüe férvido de concederle mi Real Licencia pata poderle imprimir, mediante , que la nueva colección de fus noticias, y diftinta explicación de todas, y cada una de las Ordenanzas , abrazan , no folo el Derecho privado de mis Vaflallos para la dirección , economía , y goviemo de las Minas , determinación de fus controveríias , Regiflros , Denuncios , PoíTefsion, y lo demás de que fe forma Ja Juriíprudencia Metálica ; íino también el Perecho Público de mi Real Soberanía , en quanto miran los exprefíados Comentarios al mayor aumento de jas Minas , facilidad de fus labores, crecimiento de mi Real Hacienda , y felicidad del Comercio , y del Eftado : Y vifto lo referido en mi Con- fejo de las Indias , con Jo que en íii inteligencia ha expueíto mi Fifcal , y tcnidoíc prcfente , que el inftituto de la enunciada Obra no propone fendas , Leyes , ni Ordenanzas nuevas ; fingf explica , y comenta las dadas para el reglamento , y labor de las Minas 5 que el trabajo de ella es tan útil , como recomendable , y que en ñadá fe opone á mis Reales Regalías , Leyes , ni Reales Cédulas : He refueíto , á Confulta del nominado mi Confejo de tres de Agoílo de eñe año, conceder, co- mo por efta mi Real 'Cédula concedo , al mencionado Don Francifco Xavier de Gamboa mi Rfíal PeraiiíTo para que pueda imprimir , y dár al público Ja Inundada Obfá : Pt^ tanto , ordénó' , y mando á mis Virreyes , Prefidentes, Audiencias , Governadores , Jueces, y Juilicias.de mis Reynos de las Indias , y á las demás perfonas , á quienes en todo , 6 en parte tocare el cumplimiento d© la exprefláda mi Real Refolucion , que la guardai , cumplan , y exccuten , y ha- gan guardar , cutnplir ,y -executar , puntual, y efedivamente , fin poner , ni confen- tir fe ponga„ al referido Don Fránciíco Xavier de Gaail>oa embarazo , ni contradic- ción , en que liaga imprimir , y dár al público la erumciada Obra , por fer aísi mi voluntad. Fecha en San Ildefonfo k diez y nueve de Septiembre de mil íetecientos y feferttay uno. YO BL JREY. Por ítiandado del Rey nueftro Señor, Don Jofeph Ignacio deGoyeneche. LKEKCIA DEL CONSEJO, DON Jofeph Antonio de Yarza, Secretario del Rey nucftro Señor, fuEfcri- vano de Cámara mas antiguo , y de Govierno del Confcjo : Certifico , que por los Señores de él fe ha concedido Licencia al Licenciado Don Francifco Xa- vier de Gamboa , Abogado de la Real Audiencia de México , y Diputado de el ConíUlado , y Comercio del Reyno de Nueva-Eípaña , para que por una vez pueda imprimir , y vender el Libro intitulado : Comentarios a las Ordenanzas de Mi- nas , con que la imprefsion fe haga en papel fino , buena cftampa , y por el ori- ginal , que va rubricado, y firmado al fin de mi firma 5 y que antes que fe ven- da, fe trayga al Confejo dicho Libro impreflb , junto con fu original , y Certifica- ción de el Corredor de eftár conformes , para que fe tafle el precio á que íe ha de vender, guardando en la imprefsion lo díípuefto , y prevenido por las Leyes , y Pragmáticas de eftos Reynos. Y para que confie lo firmé en Madrid á feis de Ocr tubre de mil fetecientos feíenta y uno. Z). Jofeph Antonio de Tarzjl» LICENCIA DEL QKDINAKIO. NOS el Licenciado Don Jofeph Armendariz yArbcloa, Presbytcro , Aboga- do de los Reales Confejos , y Teniente- Viario de efta Villa de Madrid , y fu Partido , &c. Por la prefente , y por lo que á Nos toca , damos licencia para que fe pueda imprimir, ¿imprima la Obra de le» Comentarios a las Ordenanzjis de Alinas ; mediante que de nueñra orden ha fido viña , y reconocida , y parece no contiene cofa alguna opuefta a nueílra Santa Fe Cadiolica ', y buenas colum- bres. Fecha en Madrid á veinte y íicte de Novienibre de mil fetecientos fefent^ y Lic. Armndañts Por lii mandado. Miguel Machin j Cajtüh, tEE DE ERRATAS, Paginas. Lineas. Dice, Leafe. 2.... Sumar, g en i86. en 176. 5 13.. .... . ochenta y feis . . . . fetenta y feis. 9. . . . Sumar, 46. .... . ... Quernavacas ^^uernavaca. 9. . . Sumar. 78.. . . . .... liuo i . . . fino. 37 34. . • • . .. Junio 'julio. 7 a • 35.. .... . demueftra fe demueflra. 74.. . í . . . i.marg. . ... parte 10. pag. 10. 81 i^.marg... . diez y nueve . . .... dtet.y nuey>e mil 90. ...... .. 5. marg Prorregibüs Pro-~ 108... .... í. ..... . la demora la mora. 121.. Sumar. 79.. . .. . . praftarla . ...... pagarla. 134 8 de lo que habla en las . en lo que habla de las, 126 ^.marg. , . . innumeris innumeri. 158 4. . ... . . las la. 174 8. ....... efta efte. 203 zi.marg... . PaíTum Pafsim. 205 , 33. marg. . . itaüt ut . . . . , , .'. ita ut. 207 13. ..... . barras )?aras. 2 35 1^. marg. . . . Julius . , . , ..... julium. 337. ..... 24........^. Quinto .. ...... . . ^uarto. 248. . .... 19. . . . . . ... por i- por I ...... . por j por 7 por f . • • • * • ^ ^' • • • • • • • -^M^ feñalará . . . . Aguja feñalara. "^l í^7.; . . . . . 27. . . . ... como lo era . . . . , como ño h era, 3 3 5- . • .. • 1.8. ........ deeir .... . .... décirfe'^ ' ' , ^''Ítf7:^j^v-r:v ^i mar¿:: . . Veríattt ; . . V'TÍl Terfant, ' 338 17 defparcen de/parecen, ' ' 360 21 Trampa Trompa, 3<^4- • longitud, 6 longitud j y, 374' ..... 7 fol. 94. JvL 44. ^79^v^y^^ ^'^moi^ V0^^uá Caíanojs apud hos Cafaneus. 463... 28 Chingirito Chinguirito, Efte Libro , intitulado : Comentarios a las Ordenanzas de Mmas , fu Autor Don Franciíco Xavier de Gamboa , eftá conforme con fu original , fi fe falvan las erraras de efta Fee. Y alsi lo certifico en efta Villa , y Corte de Madrid , á veinte dias del mes de Diciembre de mil fetecientos y fefenta y uno. DoU. D. Manuel Gonzjtlez,, Ollero, Corre¿lor General por S. M* TAS* ^: TA S SA DON Jofeph Antonio de Yarza, Secretario delR^ey nueftro Señor , fu Efcriva- no de Cámara mas antiguo , y de Govierno del Confejo : Certifico , que aviendofe vifto por los Señores deil el Libro intitulado : Comentarios a las Or- denanzjís de Mmas , que con licencia de dichos Señores , concedida á el Licen- ciado Don Francifco Xavier de Gamboa , Abogado de la Real Chancilleria de Mé- xico , y Diputado de fu Comercio en efta Corte , ha fido impreflb , tañaron á fietc maravedís cada pliego 5 y dicho Libro , incluías tres laminas , parece tiene ciento y veinte y quatro , fin principios , ni tablas , que á efte refpedo importa ochocientos fcíenta y ocho maravedís ; y al dicho precio , y no mas , mandaron fe venda , y que cfta Certificación fe ponga al principio de cada Libro , para que íe fepa el á que fe ha de vender. Y para que confte lo firmé en Madrid á veinte y quatro de Diciembre de mil fetecientos fefenta y uno. D. Jofeph Jntonio deTarzjt, ■•-■ vv . INDICE DE LOS CAPITULOS. CAP. I. OrdenanZjas de Minas de el nuevo Qm- jl^^^ derno, y Jubfiftencia de las antiguas no revoca- das : fa ohfervancia en los Rejnos de Nueva-Efpaña. Refierenfe las que han formado algunos Virreyes , las que fe obfervan en el Perú. I*^§*^- CAP. II. De el Supremo T>ominio ,y Regalía de S. M. en las Minas de Oro , Fiat a ,y demás metales. Reincorpora^ cion en la Corona de todas las mercenadas por Pro- vincias , j Ohifpados y para hacer participes de ellas a, los Vasallos en todas partes términos. Amplifsima concefsion hecha en Indias : perfonas prohibidas de tra- bajar Minas : tratafe de los Extrangeros ,j de losEcle- fiaflicos ,j Curas. 7. J. I. De la facultad de trabajar Minas de Azjogue : pofierior prohibición en algunos cafos ,y de no poderfe vender en Nueva-Efpana otro Azj)gue , que el que fe remite, y expende de cuenta de S. M. 2 5 . $. IL De las Minas de Azjogue , que fe han defcubierto en las Provincias de Nueva-Efpana. De la utilidad , y con- veniencia de fu labor , conforme a las Leyes de Indias. Refiere fe a la letra la f unta , que fobre efie impor- tante ajfunto formo el Virrey Marques de Cafa- Fuerte. 31' J. III. De el Azjogue que fe confume en la Nueva-Efpana-. méthodo de la diftribucion en la Superintendencia , y Caxas foráneas, y fu precio tacado por la Ley. 44» j. IV. De la junta celebrada por el Virrey Marques de Cafa- Fuerte en 1727. fobre la conveniencia de minorar el precio de los Azjogue s. ^6. f . V. J)c varias difputas fobre el mifmo ajfunto de rebaxa de • el el precio de el Azj)gue,j derechos Reales. . 5 5. VL De el medio legal, y prevenido por OrdenanzA-^, como Util , y conveniente a la Real Hacienda ^ y Mineros ^ con que debe promonjerfe la haxa en el precio de Aho- gues , y derechos Reales ,para hacer cofteables las Mi- nas , que no lo fon de prefente. . 58. GAP. IIÍ. De tas diferentes condiciones , con que fegun los tiem- pos han concedido los Reyes a los Vafallos la labor de las Minas. Antigua riquez^a de las de Efpdndly. fu decadencia. Abundancia de las de Indias. Derecho refer'uado al Rey en ellas de quinto , diez^mo , o vein- tena , fobre Oro , Plata , y demás metales. - . 65. GAP. IV. Libre facultad de bufcar , y labrar -Minas en luga- res f Micos , y también en los privados y pagando a fus dueños el daño por tajfacton de Peritos. Que la ocu- pación ,y Regiflro dan preferencia al tercero contra el dueño de elfundo^ / ^ 91, GAP. V. De el Regifiro de las Minas de Oro , y Plata , y de el de fu ventas , trafpajfos , y mejoras , como , y ante quién deba hacer fe 5 y que en el modo , y no en la fubf tanda difieren Regiflro , y Denuncio.- 100. CAP. VI. No fe puede regiftrar Mina .que no feapropria. 112. CAP. VIL De las Minas de Compañía , fu pueble , labor , y diftnbucion de frutos : de los diferentes paélos que permite efia Sociedad : de los modos con^ que fe acaba^ y de el numero de Minas que pueden tener las Com- pañías. 118. J- I. De una Compañía General de Aviadores para el fomento ' de las Minas : fe da razjon de el Expediente . Infor- mes , y Junta fobre efie ajfunto. 143. J. II. De las treinta y nueve Condiciones con que fe propufo la Compañía en lajunta que la califico por útil. 151. Ilt. De los reparos que ofrecen las Condiciones referidas , y Reflexiones fobre ellos. 1 5 5 • IV. De la conveniencia , y utilidades de Compama General ^ Re- Refaccionaria de Minas. 159, J. V/ Caufas que impiden el efecto de la Compañia General Re- faccionaria de Minas. \ g 5. f. VI. Que folo el Confulado , ^ Comercio de México esapropo- fito para fuflentar , y dirigir la Compania General Re- faccionaria de Minas ^ 168. J. VIL Condiciones , que fe confideran oportunas para la Com^j pañi a Refaccionaria de Minas. 171. CAK'.VIII. De los primeros Defcuhridores , y fus privilegios para tener muchas Minas-, el Minero ordinario folo puede tener dos v pero compradas , o heredadas pueds tener cpuantas adojuiera. i 8 3. CAP. IX. De la longitud^ y latitud de las Minas , y en cjuc.^ forrea deba tomarfe. De la Eftaca fixa , cp4e todos de- ben guardar en fus Minas. De el derecho de el Def- cuhridor para la medida pri'vilegiada ^ j mayor erk quantas Minas fenaláre al principio. Demuefrafe, que en un mifmo Cerro puede a'ver primeros Defcubrido-y -^^m ^ res en diverfas Fletas. , 192. CAP. X. De la obligación de dar Efiacas , y de el termino le- gal para ello , afsi aufente , como prefente el dueño de la Mina a quien fe le piden. 209 , CAP. XI. Que los Mineros deben ejlacar ,y medir fus Minas, fegun el orden , y antigüedad de fus Regiflros. T ^¿í- tafe , ^ refuehefe la duda , fl en Mina defpohlada, o perdida de otra manera , defpues denunciada , y ad- judicada y fe deba eflar al primer RegiJIro , o al pof terior de el Denuncio para me diría 'i 215, CAP. XII. De las medidas de las Minas , y quán Mtif y ne- cesaria fea la exaBa obferuancia de las Ordenanzjts en el punto, l^ratafe de el cuerpo mefurable : de los Peritos Medidores : de los errores , y danos que cau- fan por fu poca Infiruccion : de los Infirumentos necef farios para fu exercicio , y de las medidas exterior esy € interiores de las Minas,^ 2241 §, I. De d cuerpo mefuraUe de cada Mina. 22 9 ; J. II. De los Perhos Medidores de las Minas, 2 31. §. 111. De los Inftrumentos necesarios fara las medidas. 2 3 7, J. IV. De las medidas de la fuperjicie de las Minas, 238. 5. V. Medidas interiores de las Minas. 24? APENDICE AL CAP. XII. De la GeometrU fuhterranea ufa* da en las Minas de Europa. 246 Explicación de las Tablas para la refolmion de las Ferpendi-^ ' culares , j Bafes, %)fo de las Tablas. 249 Tabla de las Perpendiculares ,j de las Bafes. 2 $1^ De los Infirumentos necejfanos para las medidas , j explica- cion de ellos, 259 De el Imán, y Agujas, cuyo ufo, y conocimiento es de gran uti- 1 lidad para las medidas. :\ 262. Explicación de los términos facultativos de las Minas , y prac- tica de fus dimenfíones. 264. RESOLUCION I. Para medir las Minas , en que la Agu- ja Magnética no fe perturba por alguna Veta dü Hierro. 266. RESOLUCION 11. Por medio de el Compás Tácente, o Ten- dido. 2 6^, RESOLUCION IIL Por medio de el Circulo Horario, para medir Minas de Hierro , en que fe perturba U A^j^- ibid. RESOLUCION IV. Modo de formar el Mapa de las me di- das interiores. 2 69^ RESOLUCION V. Medidas exteriores, 27¿ RESOLUCION VI. Hallar la altura perpendicular de algún lugar fubterraneo , o defde lafuperficie de la tierra , o defde otro lugar fubterraneo. 271, RESOI,UCION VIL Hallar en la fuperfcie de la tierra el lugar que corre fponde perpendicular a otro lugar fub- terraneo. iblcl. De los fines, y utilidades que refultarah en Nueva-Efpana de í!5 efte méthodo de medidas. 272. CAP. XIII. De las mejoras de Efiacas ,jy fus condiciones : de ¡as ' Bocas Mejoras , y fus calidades - y de las Demasías que [obran defpues de medidas las Almas. 274. CAP. XIV. De los barrenos ,y comunicaciones interiores de las JVlinas. Que hace fuyos los frutos de pertenencia age^ na el que entra en ella con metal en 7nano- hajia bar- ^ renarfe i y medirfe. Demueftrafe no fer infinito, el echado de las Vetas: y que en encontrandofe fuera de pertenencia los Mineros , deben amparar fe hafta el Iw gar de el encuentro. De la malicia de abrir boca fola ' por aprovechar Je de el metal ageno , y de los cafos en que no fe contempla dolo ^y malicia ^ por la grande di- níerfidadde las Vetas ^fus ramos , e mter'vemos. 282; CAP. XV. Que para regiflrar Minas por otro , es menefier , a fer fu Criado asalariado , o tener Poder efpecial : y de las facultades de los Criados , que regiflran para fus. Amos. ^ 301,. CAP, XVI. De el ahonde de tres eftados , que debe dar fe a las Minas , y termino para hacerlo : de los cajos que ej' cujan de efta obligación : que lasMinas fin efie ahon- . yf. de no fe pueden 'Vender-, de las formalidades par a ven- der las ahond,adas. Si en eflas ventas aya lugar ab remedio de lefion enorme ,y de los otros Contratos , que puede aver Jóbre Minas y ejpecialmente de el Preca- reo. 310.. CAP.XVII. De el pueble de quatro per f anas en las Minas de Oro y y Plata ,jy la pena de perderlas ppr el dejj?ue-r ble de quatro me fes continuos , contra la qual no ay refiitucion , ni otro remedio. Explican fe las calidades de el pueble , que es toda labor exterior , e interior , di- rigida a la habilitación de la Mina. Solo efcuf ande- la pena la pe fie , hambre , o guerra. Ponderafe la fal- ta de Operarios para tan importante labor. 322. CAP.XVIII. De el orden judicial de el Denuncio por defpues. ble ble en frimera , y fegmda Inliancia : de los ejlrechás términos de ambas ^ y denegación de otro Kecurfo , y de la adjudicación de la Mina por la Sentencia. 3 4 1 . CAP.XIX. Z)e los danos yCjue deben fatisfacer los dueños de las Mmas altas , cuyas aguas inundan a las mas baxas. De la obligación de todos los Mineros a traher li?n^ pias j y dejaguadas las Minas , Jin que las mas ba- xas tengan la fervidumbre de recibir aguas de las altas. Obligación de las Jufticias para z^elar los def- agües. Rejierefe la forma de los T'iros , y Socabones, que Jlrven para efte efeBo , y las muchas Minas inun- dadas en 'varios Minerales. 347. CAP. XX. De los Tierreros , y Defatierres de las Minas , de ios Filares , Ademes ^ Fozjos , y Filetas h y lo que deben pelar las J-uJiicias la fábrica, y confervacion de eftas obras. 3 6 1 CAP. XXI. De los Frivilegios de los Mineros , que fon vanos ,y aparentes, y nada contribuyen á fus alivios. Trata fe de los embargos de Minas , y Haciendas por debito Real , y de el privilegio de el Aviador. Fonderanfe los tres enemigos de el Adinero , que fon el Minero mifmo , el Aviador , j otros , que les tratan. Recomien- da fe la \ufta economía, y grandes obras de dos Mine- ros de la Nueva- Efp aña. 369. CAP. XXII. De el beneficio de los metales , afsi de Fundición, como de Azjogue : explicafe menudamente el mecanif mo de ambos. De todos los otros Artes antiguos , y mo- dernos para lo mifmo. De tos - Enfayadores , y enfa- yes , y de la prohibición de comerciar en Fiat a no marcada. Añadenfe dos arbitrios para ocurrir á la frequente contravención de efie orden ^ y fe concluye con la hifcoria , erección , y Ordenanzas de la gran Cafa de Moneda de México. 384. f. I. Difpoficion ,y mezjcla de los metales para beneficiarlos pot' fuego, y varias formas de los Hornos de Fundición. 3 9 4». 2 Í.It ■ IL j4rte de a Cavallo^ BMeda \y LinpemilU. 399. J. II í. ^ríe de júgua, ^00. f . IV. Arte de Agua , y Grúa. 40 1 . J. V. Arte de Patadas. Jbid. J. VI. De la fundición de los metales. 402. J. VII. Afinación de las Platas. 404. J. VIII. Beneficio de Cáleme y o Cendradilla. 406. J. IX. Z^í" ¿"Z beneficio de los metales por Azjogue. ibid. J. X. Beneficio por Cazj). 410. J. XI. Z)í' el beneficio para rendir el Oro , j P¿i/¿í í»;? ^veinte y quatro horas. 41 1 ^ J. XII. De el beneficio de Colpa. 414. J. XIII. Arte , o nuevo modo de beneficiar metales de Oro , y Plata , con ley de Oro , por Azjogue , y de reducir al mifmo beneficio los metales de Fundición. 416. J. XIV. De la Fundición y y Enfaye para paga de el quinto , y derechos de S. M, 417. J. XV. De la prohibición de negociar en Oro, o Plata fin quin- to , y fus remedios : propone fe el de la Ley de Indias, y difcurrefe fobre la conveniencia , o difconvenien- cía de otra Cafa de Moneda a mas de la de Mé- xico. 419, J.XVI. Se fatisfacenlasrazj)nes opueftas ala erección de otra Cafa de Moneda * y fe trahen nuevas reflexiones , que perfuaden la necefsidad,y conveniencia de ella. 424, $ XVII. De la gran Cafa de J^oneda de M^extco , y refumen de fus Ordenanz^as. 430. GAP, XXIII. De los Juicios Pojfejforio ,y Petitorio en materia de Minas \ de el Inter dtóio Metálico ,j fiís fmgulari- dades : dé ta forma, y términos de ambos Juicios en primera, y fe^nda Infancia : de la fianz^a de mil ducados fobre llevar cuentan y de la refiitucion , fe- gun ella , de los frutos. 4.4.2, CAP. XXIV. De los frequentes hurtos de los Trabajadores de las Minas , y fu cafiigo. Tratafe de ks Refcata- V ;V do' dores de Metales. j^^g^ CAP. XXV. La Jurtf dicción en Caufas de Minas , Civiles , y Criminales, toca a íasjufiicias , con apelación a las Reales Audiencias ,fin poder fe advocar por la pote fiad de los Virreyes , a la que pertenece lo gubernativo .fe- gun las Leyes , y v artas Cédulas Reales, 464. CAP. XX \^í. De los Soc abones , o Contraminas , fus utilidades, obligación de hacerlos , y danos de la omifsion : de fn regifiro , demarcación, dimenfion , figura ,y pueble : de el repartimiento de fus cofios , y de el derecho que dan a los metales que fe encuentran en terreno , afsi libre , como ocupado , ya de Vetas nuevas , ya de la de otro 1^ creer o, 473. CAP, XXVII, De la figni fie ación de algunas voces obfcuras^ ufadas en los Minerales de Nueva- Efpana, 490. CAP.XXVilí Indice de los jifsientos de Minas de la Nueva- Efpaña : Caxas Reales a q^e reconocen fus Platas^ y las difiancias a la Capital de México, 5 01. RE- REPERTORIO DE LAS ORDENANZAS. Ordenanzas. T aginas. I I. II 7. III. hafta XV .65. XVI ..91. XVII. hada XIX 100. XX .112, XXL. 118. XXII 18 2. XXIIL 19 2* XXIV 209. XXV. ... 21%. XXVLXXVII 224. XXVIII. XXIX 274. XXX. -. 28 2-* XXXI XXXII. hafta XXXIV.. 301. XXXV. XXX VI... ..310. XXXVII 322. XXXVIII. XXXIX. .. . 341. XL 3 47. XLI 3 61. XLII. 310. OrdenanZjas* Paginas^ XLIII. hafta XLV. ... . 1 1 8. XLVI |6i. XLVII 3 6 9. XLVIII .3 84. XLIX. hafta LII 369. LUI. hafta LXII 384. LXIII. LXIV....... .442. LXV 91. LXVI ..459. LXVÍL... ...... 7. LXVIIL... 3cíi: ' LXIX 100. L>^^)C ...11..... ...... 192. L!^]^I. . . . . .. .... . ... 3 2 2. VLXXU. LXXIII. . 3 8 4. LXXIV i. 3 61. LXXV...... 3 84. LXXVI 65. LXXVII. 464. LXXVIII 369. LXXIX.hafta LXXXII. 47 3. LXXXin 369. PRO- PROLOGO. ES nueftro propofito comentar las Ordenanzas de Minas de Oro, Placa , Azogue , y otros metales , contenidas en las Leyes de el Título 1^. de los The/oros , y Mineros , libro 6. de la (Recopilación ds Caftdla. Nueftros AA. Regnícolas las dexaron intadas en fus Eícri- tos, porqué olvidada , o abandonada la labor de tan precioíos fundos en Eípaña , no ofreciendo materia á la diícordia, falto también aíTun» tO á la pluma. Defcubierto , y conquiftado el Nuevo Mundo Metáli- co en los vaftos Imperios de el Perú, y de México, fe formaron pa^ ra las Minas de el primero Ordenanzas muy aplaudidas , de que íc conocen el Compendio , y marginales Annotaciones de Don Gafpár d€ Eícalona , y fe recopilaron íntegras por Don Thomás de Ballefte- ros entre las Ordenanzas de aquel Reyno. La Política de Mineros de Don Fernando Montefinos , y las Ordenanzas , que Don Juan de Solorzano refiere aver formado Don Juan Matienzo, Oydor de la Audiencia de la Plata , fon obras ignoradas , b íe quedaron inéditas con agravio de los Cuerpos de Minería. Para el Perú preícriben fus peculiares Ordenanzas la longitud , latitud , medidas de las Minas, contribución, y Compaííias en las Vetas , baxo de regías muy diver- fas de las Ordenanzas de el nuevo Quaderno de Caftilía ^ bien que debiéndole guardar eftas por falta de Eftatuto Municipal en algunos puntos , contribuyen en gran manera al reglamento de las Minas de el Perú *, de cuyas Ordenanzas nos valemos también oportunamente en eftos Comentarios. Para el Reyno de México , y fus Minas , ion la |)rincipal norma , y pauta las Ordenanzas de el nuevo Quaderno. Creen algunos fer un particular Códice , en que aciertan con fu origen; pero ignoran fu infercion en las Recopilaciones de Caftilla , que no fiendoles familiares, no conocen por configuiente las Ordenanzas. Otros ks copian con poca curia. Otros faben íu tenor por agenas , y vicia- das noticias , tropezando en puntos muy claros, halla que la fenten- cia de los Jueces les hace ver el error. No puede negarle , que hay fugecos de grandes experiencias , práótica , y aplicación > pero la refun- den en ellos mifmos , fin poderla comunicar a los demás. Pocos Mi- neros , y aun Letrados , manejan el Manuícrito de medir Minas , que con el de medidas de Tierras , y Aguas eícribib Don Joíeph Saenz de Efcobar , Abogado- Fiícal de la Real Audiencia de México , tan ex- perto Geómetra, como grave Jurifconfulco. Tratado de pequeño bulto j pero de grande nervio , y fubílancia j de cuyas noticias nos íervimos en las refpeítívas Ordenanzas de medidas exteriores é inte- riores de las Minas, que fué íu principal propofitOjé inílituto. Tam- poco íbh familiares á los Mineros los AA. antiguos , y ipodernos , que explican la Philoíophia natural , y íecreta de los Metales, fu fundición, afinación , fublimacion, y tranímu raciones , que es una parte de la Fa- cultad Metálica i teniendo otros varios fines, y objetos las Ordenan-j Z2is. Con Agrícola ( que fupo efpecular íabiamente el Mundo Sub«?-í terraneo , trayendo oportunas reglas , no íolo para la fundición de el Metal , fino para la labor , y dirección de las Minas, y reíoiucion de las controverfias ) no íe puede contar para el uío común de los Me- - tálleos , por íer Latino fu Idioma , con voces , y en materia tan extra- ña, que fu comprelienfion necefsita ciencia , y eftudio a parte, co-, mo lo lamenta Monfieur Helot , de la Academia Real de las Ciencias.^ Eík) miímo fucede con San Ifidoro , Poísidonio , Diodoro de Sicilia^ Polibio , Strabbn , Plinio , Cardano , Caryophilo , y demás que eícri- bieron en Idioma Latino : con las obíervaciones de la Academia Real de las Ciencias , noticias de el Diario Económico , Eíclilutter , Helor;.. Madame de Béaufoleil, Lehmann , Granger , y otros muchos AA. Ale- rnanes , y Francefes , que han dado a. luz en fu Idioma diverías , y cu-, rioías Diífertacioncs , tanto para la economía , y régimen de los Fun- dos Minerales , como íobre el beneficio de Fundición , y Azogue. Los AA. y Tratados de el Derecho Metálico , cuyas impreísiones indica la Bibliotheca de Struwio en íu ultima edjcion, parece no aver paí- fado de Alemania , por no encontrarle en las Bibliothecas de Madrid.' Y lo mas es, que nueftros A A. Eípaííoles , el Padre Acofta , Don Ber- nardo Pérez de Vargas , Don Juan Fernandez de el Caílillo , Don Juan de Velbeder , Don Juan de Arfe , Don Juan de Soífa , Don Luis Berrio' de Montalvo , Alcalde de el Crimen de México , y otros, que deben íer aplaudidos por la exaditud , y puntualidad de fus noticias , íobre Enfayes , Fundiciones , y beneficio de Azogue , ion raros , y exquifitos.¡ Y aun Don Alonfo de Barba , Cura de el Potosí en el Perú, ( traducido, también al Alemán , y Francés , por el gran mérito de fu Obra , y Arte de Metales ) eícaféa entre los Mineros de Nueva- Eípaíia i y aunque to- das fus operaciones no armen en los Metales de aquel Reyno , ion las mas importantes íus noticias para el perfedo conocimiento , y dife- rencia de los Minerales , y para el beneficio de Azogue , y Fuego , que como va aífentado, es íola una parte , aunque muy noble , de el Arte Metálico ; pero no llena el objeto , y fines de nucftras íabias Ordenan^ zas , con cuya inteligencia , y pradica no íe neceísita mendigar extrañas no- noticias. A vífta de lo qual, no íblo para la Nueva-Elpaña , Theátro' de las Minas , y de fus controveríias fino para la Corte , donde íe po- ne h ultima mano á los negocios^ podrá fer liril el Comentario ge- neral , y comprehenfivo de las Ordenanzas, iluftrado con las Leyes Municipales de las Indias , Reales Cédulas dirigidas á los Tribunales de la Nueva- Efpaña, Autos, y Providencias acordadas por fus Virre- yes, y Audiencias , Defpachos , Decifiones , y cofas juzgadas en los mas graves negocios , de cuyos documentos hemos acopiado grande numero á nueftra propria íblicitud , y expenías , con la experiencia de muchos años de Letrado en la Audiencia de México , y de mane- jar los mas reñidos Pleytos fobrc Minas de los principales Aísientos de aquel Reyno , en cuyos Juzgados , y Reales Chancillerias , apuran- dpíe efta importante materia i ya fe dexa entender la recomendación que merecen fus Sentencias , y Executorias. Explica efta Obra el alto Dominio, y Regalía de S.M. en las Minas : la liberal ampliGima con- ceísion , con que las comunico á fus Vaífallos en todas partes , y ter-' minos, facisfaciendoíe el daño al dueño de el fundo privado á ar- bitrio de buen varoñ : las diverfas eftacioñcs , con que ha corrido el' ramo de mitad, terció , quinto , diezmo , y vigefima , que S. M. íc refervb para reconocimiento de efte Soberano Dominio en todas efpe^ des de metales de primero , fegundo> y tercero orden : la libre má-í no coneedidá á los Vaífallos de las Indias para folicitar , y labrar Minas de Azogue, y la prohibición poíterior en la Nueva-Efpaña; fm permitirle vender otro, que de cuenta de la Real Hacienda; et precio de efíe ingrediente , fti diftribución , y manejo , con noti-^ cias de las Minas dé metal de Azogue de donde puede exfraher- íe efte efpiritu rnineral , fi en algún tiempo fuere de el Real agrado de S. M. por la variedad de circunftancias , ó por la evidente ütili-^ dad ,y mayor ahorró que ofrecen. Poneníe á la confideración las dif- putas fobre baxa de el precio de Azogue , y de derechos Reales , y el temperamento legal dé la Ordenanza , á beneficio de los dueños de Minas inundadás , y profundas , con la conveniencia de la Real Ha- cienda, y de el Vaííallo , en lo que ( baxados los derechos ) pudie-» ran rendir , qüando oy nada producen yermas , y defpobladas por los diluvios de las aguas , y abyfmos de fus profundidádés. Pun- to de grave confequencia , por eftár muchas de ellas en Lugares pópulo/bs j y bien formados , cuya coníervacion es importante al Eftado , aunque la Divina mano vaya íeñalando nuevas Minas en otras diftancias de aquel Reyno. No es menos útil la éxada razon> íífí t y compendió de codo el mecaniímo , y operaciones , déíHe la prime-^ ra excabacion de el metal ,haíta fu ultima reducción a moneda , en que íe refume lo que los AA. y los Mineros eníeñan , y praótican para las Fundiciones ^ Afinaciones , Hornos , Artes de viento , y be- neficio deAzogueria , baíla la rendición de las Platas , fu Eníaye, Marca , paga de derechos Reales , traníporte de las Barras a la gran Caía de Moneda de México , con la breve hiftoria de éfta , y pun- tual razón de íus noviísimas Ordenanzas. Pondérale igualmente el Cu- ño, y labor de moneda , derechos , y utilidades , que enriquecen la Real Corona j y íe lamenta , que entre la miíma abundancia íe vea cícaíez de moneda en lo interior del Reyno , contratándole en Plat;i paila , y en hoja , contra los repetidos preceptos de las Ordenanzas, y Leyes , con fraude , y perjuicio publico , y de la Real Hacienda en los diezmos , y derechos : con oportuno recuerdo de la providencia de la Ley, que manda proveer el Reyno de moneda , y que íe con- vierta por Oficiales Reales , á diícrecion de los Virreyes , y Prefidentes, alguna proporcionada cantidad entre Flota , y Flota para el reícate de eílas Platas : proponiendo á la confideracion el arbitrio íbbre la con-- veniencia , 6 diíconvenicncia de un nuevo Cuño , y Caía de Moneda en otro lugar , íin decadencia de la magnitud, y brillo de la de Mé- xico, que es la principal de el Reyno, y aun de el Mundo. Todos cílos puntos conciernen al Derecho Publico de la Soberanía , utilidad común , y de el Eílado , y explican cambien por medio de las expe- riencias en el beneficio -de Fuego , y Azogue los Arcaiios de la Philo- fophia Metálica : en que los Mineros , y Profeííbres de el Reyno de, México no necefsitan otra coía , que fus obíervaciones , y defcubrirj mientos hechos en aquel Reyno con tan buen efeólo , que pudieraáí acreditaríc mas que los Chymicos , que tratan de fublimar Cobre,; Platina , y Similor , quando en las Indias íe apura íblo la ley , y ma-b yor fineza de los Metales mas ricos de primer orden , la Plata , y OrOíj Deícendiendo deípues al derecho privado , y a la dirección , y regí-; men de las Minas j dan las Ordenanzas la norma para los Regiílros" de Minas nuevas , manifeílacion de el metal , y de el lugar donde íe dcícubre , Ahonde de tres eílados , donde la naturaleza lo permite, Poíreísion,y Pueble al menos con quatro períonas , Denunciaciones i por cauía de deípueble, y por otras penas de las Ordenanzas , Inter- didos , y Sumarios de poíTeísion , y Plenarios de propriedad , Comu- nicaciones, y Barrenos fubterraneos , Medidas exteriores , é interiores; para cóntcacr a cada uno en fu pertenencia , (en que cambien damos ; el el compendio de la Geometría Sobterranea ufada en las Minas de Eu- ropa ) libertad para medir las Minas , guardando fiempre la Eftaca fixa , que es la boca principal de la Mina , y las Eftacas terminales, dadas para deslinde de las Minas vecinas , mejoras de bocas y de Es- tacas , con Regiftro , y con licencia dcla Jufticia , Pilares , Defpila- ramientos , Piletas , Pozos , y Tiros, con fus Ademes , Defagues por Socaboncs , y Contraminas , Compañias , contribución de los Socios, divifion de los frutos , ventas , lefion , ufufrudo , ceñios , y demás contratos , numero de Minas de laCompañia , y de un íolo Minero por Regiftro , compra , b herencia. Todos los quales artículos ion la materia de las controverfias que fe agitan en el Fuero ante las JulH- cias , y Reales Chancillerias territoriales de México , y de la Nueva- Galicia , y hacen en efta obra el fondo de la Juriíprudencia Metálica. Ponderaíe igualmente la neceísidad de Prácticos , y Peritos, exa- minados , y dotados por los Cuerpos de Minería para el empleo de Mineros , y Azogueros, por los graves daííos, y fatales coníequencias que refultan contra la caufa publica con pérdida de muchas vidas , y caudales en los derrumbamientos de Tiros ,y labores , errores en eftas obras, en los Socabones ^ y Contraminas , en la? medidas internas, y externas, que piden grande prá¿tica, e inílrucción en fus Profef-; íbres j para evitar agravios , cxpenfas ^ y litigios , que fuele caufar íii ignorancia. Se cuentan por vanos; nombres . los Privilegios de los Mineros , que nada influyen a fu beneficio , ni al crecimiento de la la- bor de las Minas , cuya efterilidad íc lamenta por la falta de avíos , y de caudales : y al proprio tiempo íe ponderan los tres enemigos de el Minero , que fon el Minero mifmo , y fus defperdicios , la eícaféz de el Aviador , y fus tratos , la calidad de los Sirvientes , y fus hurtos. Con ocafion de las Compañias particulares de Minas. íe da noticia de la Compañia General , propueíla á S. M. y en el Virreynato de Méxi- co , fus calidades , los reparos que ofrecen , las caulas de no reducirle a efedo , por la deíconfianza de los Accioniflas en los que manejan los intereíl'es : y haciéndole ver la utilidad de la Compañia General Re- faccionaria , a beneficio de los Mineros , mayor aumento de la labor, prontitud , y franqueza en los avíos , fobre que fufren immenfos per- juicios i fe demueílra , y convence , que íblo el Cuerpo de el Comer- cio , comprometido en el Confulado de México fu Cabeza , es capaz de dar el lleno a la empreífa , por la indiferencia , y buena fe con que defempeña fu obligación , y la gran confianza que tendrán los Ac- cioniílas Comerciantes , b de otras daíTes , en un Tribunal tan acredita- do. do, y que fabe inclihar a un mifmo propofito a tó(k)s ííis Indivi- duos. Depende la felicidad de el Comercio de la mayor labor de las Minas , y éfta de los avíos , y fomento de el Comercio : con que en íbfteniendofe mutuamente , refultara el mayor incremento de ambos, eípeeiatmente en País tan fecundo de Minerales , de que- fe da también individual breve noticia , y de fu diftancia a México , citado de las Mi- nas , y numero de las Caxas Reales , donde fe manifieftan las Platas , y fe pagan los derechos de S. M. Y como que el nobilifsimo Arte Me- tálico tiene fus proprias voces facultativas , mutuadas algunas de el Idioma Indico en fu origen y aunque corrompidas por los Efpañoles \ íe da razón , no dé todas , (que feria empreífa para un Diccionario) fino de la figniíicáeion de las mas ufuales en la Minería : lo mifmo que exe- cuto Agricola con algunas voces de las Minas de Alemania. En un mif. mo Capitulo fe comentan varias Ordenanzas juntas , por fer uno pro- prio fu aíTuntOj y no multiplicar moleítia con la repetición , y con k partición de la materia en diftintos lugares : íe ponen a la letra las Ordenanzas , y Capítulos de el nuevo Quaderno , contenidos en la Ijey 9. tit. i^ '.Ub. 6. dela^copHacion de Caftilla, por no dar el co- mento fin el texto principal de que fe trata. Efte es el aífunto , y éfte el diíTeño de la Obra , que íi acertáremos á llenar en utilidad de la República , ferá un grande honor nueftro ^ y de nueftra Patria ; ob- jeto noble , y decorofa de qüálquiera Efcritor en fus fatigas. CAPITULO PRIMERO. DE LAS ORDENANZAS DE MINAS de el nm^o QMaderno ,y fuhfifiencia de las antiguas no revo- cadas : fu obfervancia en los Rey nos de Nueva-EJpam* Referen fe las que han formado algunos Virreyes^ y las que fe obfervan en el Perú, Ley 9. Tic. 1 3. lib. 6. de la Recopilación de Caftilla. Rimeramente revocamos , anulamos ^ y clamos por ningunas las Prematicas , y Ordenamientos hechas en Valiadolid , y en Madrid , que fon la Ley quarca , y quinta de efte Titulo y y qualefquier Leyes de Orde- , namietito , y Partida , y otros qualefquier Derechos, é Prematicas ; y fueros, y coftumbres, en quanto fueren contrarios á lo difpueíto en efta Ley : y queremos , y mandamos , que en quan- to a efto , no tengan fuerza , ni vigor alguno, quedando folamen- te en fu fuerza , y vigor la Ley quarta de efte Titulo , que trata de la incorporación en nueftro Real Patrimonio, délos Mineros de Oro, Plata , y Azogue de eftos nueftros Reynos , de que fe havia hecho merced á perfona^ particulares , por Partidos , Obifpados , y Provin- cias : por la qual , y por eftas nu^ílras Leyes, y Ordenanzas , y no por ptras algunas , queremos , y mandamos , que fe labren , y benefi- cien las dichas Minas , y fe juzguen , y determinen todos los pleytos , y diferencias , que cerca de las dichas Minas, y de lo a ellas anexo , tocante , y concerniente fucedieren en qualquier manera. A CAPITULO II. SV MARIO. 1. ípO^ fe llaman Ordenanzas del nuevo J^uadernoi 2. Las antiguas filo (quedaron revocadas en quanto fean contrarias Á ¡as nue- vas. 3. ^ue eftan en fu fuerza^ y vigor de- ben alegarfe en la decifiin de las cau- fas ,/ contienen cofas muy útiles. 4. Satisfacefe a una objeción contra efto. 5. y 6. j^ue en la Nueva-E/paua , fegun las Leyes de Indias , deben obfervarfe las Ordenanzas de Caftilla , como no fean contrarias a lo efpecialmente prevenido en cada Provincia. 7. Refierenfe las Ordenanzas de el Perlt de el virrey Don Francifco de Toledo , y fer muy útiles en algunos safos para la Nue- va-Efpaña. 8. ^ue en el 'Reyno de México , el texto principal para todas las caufas de Mi' ñas , fon las Ordenanzas de el nuevo ^uaderno. 9. ^ue no fe ha necefsitado en iSó.añosdg nuevo methodo. 10. Referenfe las Ordenanzas , que formá el Virrey Don Luis de Velafco ^y el Marr- quis de Montefclaros , que no eftan en fráSiica ^y el vano defeo de algunos para, nuevas Ordenanzas. 11. ^ue los Virreyes no pueden alterarlas^ ni objervarfe otras nuevas , fn confir- mación de el Cenfejo , previo el examen de, ;praSiicos , e. inteligentes. 12. y 13. J^ue no hay necefsidad de men- digar Ordenanzas de Alemania , y Fran* da, por fer abundantes las nuejtras. COMENTARIor I. T OS ochenta y quatro Capítulos contenidos en efta Ley, ion I i los que íe llaman Ordenanzas de el nuevo Quaderno , que cftaba añadido á la Recopilación antigua , hafta que íe iníerraron en la impreíla en Madrid en 1642. Retienen el nombre de nuevas , a dife- rencia de las antiguas Ordenanzas de la Ley quinta de el miímo Ti- tulo y y Libro , y de otras reglas anteriormente dadas para la labor, y beneficio de las Minas. 2. Las quales enteramente quedaron revocadas por efta Ley 9. en quanto /ueren contrarias d lo di/pue/ío en ella : de manera , que la re- vocación íolamente es en los puntos , y caíos , en que las Leyes , y Ordenanzas anteriores fueren contrarias á la Ley 9. y no en mas , (í) por fer clara la taxativa , y voluntad de el Legislador , de ceííir la re- vocación á íblo el caíb de contrariedad : y por ellb quiere , y manda, £¡116 en quanto d efto no tengan fuerza , ni vigor alguno las Leyes , y Ordenanzas anteriores. 3[ . De donde refulta , que las reglas , y Ordenanzas de la Ley 5". y otras de efte Titulo , eftan en íu vigor , y íiicrza , en quanto no fue- ren (i) Leg. 28. ff". de Legibus ^fed & pofteriores Legesad priores perfinent , mjt ctníráriéC Jint: quod multis arguye mis probatur. « ORDENANZA 1. 5 rén contrarias á lo últimamente determinado en éíla : y que deben alegaríe , y obíervaríe en la decifion de las cauías , y en la labor , y beneficio de las Minas como de hecho íe pradica , y obíerva en los Tribunales de la Nueva-Efpaíía. Y porque también , debiendoíe cvi-^ tar la corrección , y revocación de qualquiera Ley,(z) es confiante, que en las antiguas Ordenanzas de la Ley 5. ay coías muy eílencia- les y y muy neceíTarias j que íe omitieron y paílaron en íilencio eii la 9 ; íin duda por no incidir en el vicio de repetirlas , y no por re- vocarlas , b corregirlas , en lo que no ion contrarias. Y de la confron- tación de unas Ordenanzas con otras , de que en cada una de ellas nos haremos cargo , íe manifeilaran los muchos caíos en que cflan contrarias , y por conííguiente revocadas *, y los otros en que no lo citan , por no haveríe difpuefto cofa en contrario por la Ley 9. 4. Y aunque de las palabras de efta Ordenanza L que dicen: Quedando tan filamente en fií. fuerza vigor la Ley 4. de efte Titulo y que trata de la incorporadon en nmftro ^al. 'Patrimonio de los Mine-^ ros de Oro , Plata ,y Azogue de eflos nueftros ^^¿ynos y e quihus iz. fflcle Leg. & ibi Jafon n.6. apud Card. de Luca de Servit. difc. z. V. 1 9. Lket autem ijlud fit Jiatutum diverfa dithnis , nullamqac v'm Legu habeat ex^ tra proprium terrltorium , & cum non fubditls ; nihUomlnus fiante pr^fertm regionum vlc'mitate redte attendendum videtur pro argumento , fen pr£fumptione : cum in his ca- fibus , (ju¡ non habentur in jure exprefse determinati , /tve pro interpretatlone juris dtt- hit redil deferviant Leges, vel confuetudines aliar um prafertim adjacentium Civitatum, vel Provinciarum. i (8) Montemayor Ordenanzas de Govierno , defde la 77. foL 44. 6 CAPITULO I. fonas defearian mayor explicación para diverfos particulares caíbs, ya, por la fituacion de los lugares, ya por el panino de ciertos terrenos, u otros motivos *, no es dable definirlo todo en las Leyes. (9) Y en ca- minando de buena fé , y con fana difcrecion , ay reglas para deter- minar los cafos omiíTos : y bailaran las Ordenanzas y el arreglamen- to a fu tenor, y íentido , como lo acredita el eípacio de tantos años en País tan fecundo de Minerales , como la Nueva-Efpa- ña •, y íi para cada Real de Minas, b para cada Provincia íe hi^; cieífen Ordenanzas , feria notable la confufion , eftando definidos los. puntos generales , y mas importantes en las Leyes de el nuevo Qua-¿ derno. 11. Que por ningún pretexto pueden alterar los Virreyes : pues por alta que fea fu poteftad , no es abfoluta , ni legislativa : fmo con- fultiva, y relativa al Soberano*, y mientras por la autoridad de el Confejo no fe confirmaíTen otras nuevas Ordenanzas , deben prcciía- mente obíervaríe las Leyes , y ordenes dadas. (lo) Y íi la necefsidad , o mayor conveniencia , demandaíTe el formar otras , no debe fiaríe efte encargo á una perfona particular , fino a varias de las muchas defin-¡ tereífadas , é inteligentes de cada J^rovincia , quienes por fu conoci- miento prádico podrán miniftrar la mejor luz , conforme al pre- cepto de la citada Ley de Indias , que afsi lo previene. (11) 12. De otros Reynos no ay necefsidad cíe mendigar Ordenan- zas Metálicas , por íer abundantifsimas las nueftras. Las que íe obíer- van en Alemania , referidas , y explicadas por Agricola, fir vieron á la formación de ellas , aunque tienen otros limites las Minas , y otro modo de govierno por compañias. (12) No podemos negar íer copio- fif- (9) L. \o. jf.de Leg Ñeque Leges, ñeque Senatufconfulta ita fcñhi pojfunt.ut omnet. cafus, qui quandoque inciderint comprehendantun Jed fufficit & ea qua quandoque ac. (idunt contineri. -■ Uiz.ff.eod. Nen fqffknt omnes artícuU.JtgUlatim^ aut Legíbus , aut Sendtujconfuy th comprehendí : fed cnm in aliqua caufa fententia eorum mamfefta ejl , is qui jurif- Viaiom pr^eji ad Jimllia procederé , atque ¡ta jus dicere delet. Francifcus Baconius i« Juflit. üniverf. AphoriJm.io. Angujlla prudentU humana cafus omnes quos tempus re^^ ■ferit non potefi c apere. Non raro itaque fe ojlendunt cafus omifsi & novl In hujufmodi cafihus triplex adhihetur remedium ^ five fupplementum. Velper procejfum adfimiUa. Vel per ufum exemplorum Ucet in Legem non coaluerint , vel per jurifdiéíiones quajiatuunt ex 'arbitrio honi viri \ &- fecundum difcretionem fanam five ilU Curia fuerint PrMi^j Jive Cenforiaí. " (10) Ley I. tit. 19. lib.4. de Indias , ibi : T cerca defeñalar , tomar las Minas j efta-- Vecerfe en ellas ^ fe guarden las Leyes , y Ordenanzas hechas en cada Provincia Jiendo f br Nos confirmadas. (11) D. Ley 3. tit. i. lib. 2. de Indias. (12) Agricola de Re Metall. lib. 3. - . , ORDENANZA I. y íifiimas las de el Eftado ¿c Hafsia , émulas de las de el Palatinado^ que explica , y refiere Krebs : (i 5) pero quafi todo efta comprehendido , y providenciado en las nueíiras. 15. En Francia ^ como refiere la Prefación de Heloc , en la cra- íduccion de Schlucer , (14) folo advertimos el gran cuidado con que fe «xamina el lugar , y difporicion de las Minas , la comodidad de las aguas , tan neceíTarias para los minifterios de la Minería , y fobre todo, li el que regiftra tiene caudal para la empreíTa , y ha bufcado buen Diredor para la Mina y fin lo qual fe le deniega fu labor. Por lo de- más , nueftras Ordenanzas fe hallan muy completas íbbre fundición, ^zogueria, regiftros, denuncios , pueble , medidas, mejoras , eco^ inomia , y dirección de las Minas : que fi no íe cumpJen , no es de- feüo de la Ley , fino de obíervancia. CAPITULO II. ^DE EL SVPREMO DOMINIO , Y REGALIA de S. M. en las Minas de Oro , Plata, y demás metales, ^Reincorporación en la Corona de todas las mercenadas por ■Trovincias , y Obifpados , para hacer participes de ellas a los Vasallos en todas partes y y términos. Amplifsima concefsion hecha en Indias : perfonas prohibidas de trabajar Mmasi tratafe de los Efirangeros , y de los Ec lefia/vicos, y Curas, O'B^Büs^AüM^ZA IL LXVll "V/^ Por hacer bien , y merced á nueftros fubditos , y natu- X ^^^^ y y ^ otras qualefquier perfonas , aunque fean Ef trangeros deftos nueftros Reynos , que beneficiaren , y defcubrie- ren qualefquier Minas dé Plata, dcfcubiertas , y por defcubrir, que- remos , y mandamos , que las ayan , y fean fuyas proprias , en pof- lefion, y proipriedad, y que puedan hacer, y hagan dellas , como de propria cofa fuya , guardando, anfi en lo que nos han de pagar por (i 3) Philip. HeJfric, Krebs de Ugnop' Lapide, tom.z. clajje 3. de Metal!. & MineraJiK J14) Schluter ( Chriftophe André) De la Fome des Mines, tradnit par Mr. Heht 4 París 1750. CAPITULO II. por nueftro derecho , como en todo lo demás , lo difpuefto, y or- denado por efta Prematica en la manera figuiente: LXVII. Icen ordenamos , y mandamos , que nueftro Adminiftra- dor .General , y los Admíniftradores de los Partidos , y las perfonas, que por ellos, 6 por los que defpues dellos fueren nombradas para afsiftir en fmgular en qualefquier partes dellas , y las Jufticias, y Efcribanos , y Fieles, que por Nos han fido , b fueren nombrados , y de aqui adelante fe nombraren, para ufar, y exercer fus oficios en ellas, no puedan tener , ni tengan Mina alguna , ni parte della en nin- gún Partido del Reyno, por si , ni por interpofita perfona , direóla, ni indiredamente , en todo el tiempo que ufaren los dichos oficios, fó pena de privación perpetua dellos , y de perder la Mina, b Mí^ ñas, que tuvieren, y fean déla perfona que lo denunciare j y mas incurra en pena de la mitad de fus bienes para la nueftra Cámara : en la qual pena de perdimiento de bienes , y Mina incurra qualquier perfona, que participare en lo fuíb dicho. SV MARIO. 1. -Alinas, por Derecho Común eran del ' Principe en el lugar público de el dueño del fundo en el privado. 2. v 3. Por univerfal cofiumbre fon Rega- ' Ita de los Principes , por fer frutos pre- cio/os. n-, 1 j 4. Sobre efio debe atender fe el eftilo de cada Reyno. i, 6. y 7. Por las Leyes'de el Ordenamiento, Partidas ,7 de Cajtilla ,fon de el Señorío Real. 5. Don Juan el 11. permitió labrarlas con el reconocimiento de dos tercios. p. 10. II./ 12. Don Phelipe II. revocb va- rias mercedes por Provincias , y Obijja- dos , l incorporo las Minas en la Corona, ■^ara participarlas a los fubditos en todas partes ^fegunfus Ordenanzas antiguas, y de el nuevo ^uaderno. 13. En las Indias fe hizo ampHfsima con- eefsion a todos los Vaffallos. 14.7 i<, .De ella infieren Lagunez ,y el Car- denal de Luca , no ejiar incorporadas en la Corona las Minas de Indias. 16. hafa 20. Refuta fe efta opinión. 21. 22. y 23. Rejpondefe k los fundamen- tos de Lagunez. 24. ^e a favor de los fubditos fe^ veri- fican' todos los efeoos de dominio para ... contratar ,y trafpaffar las Min^s. 2$. y 26. La donación que el Soberano hiza a los fubditos , fue modal, con el grava- men de cumplir con Us Ordenanzas. 27. y 28. La concefsion a los Efirangeros, fe entiende a los connaturalizados, 29./ 30. Los Clérigos , y Religiofos , efpe- cialmente Curas , e fian prohibidos de tr-fl.' bajar Minas ,faho las hereditarias. 3 1. PráSiica contraria en la Nueva-E/jjaña. 12. y 34. Decifanesde el Concilio Limenfe,)L Mexicano fobre el punto. ■ 33. Refolucionde Fr.Jnan de Paz k favor de los Curas de Nueva-E/p4na , fegun la mente de el Concilio Mexicano. 34. Hecho prádico en el Real de Zima-pan, fobre arrendamiento , y trabajo de una Mina de la Iglefia. IS. A los Indios fe hizo ejfecial concefsion, porque aun h los Efpañolss fe prohibió ai principio el trabajar Minas. 3 6. Las Minas del Marquefado del Valle fon comunes a todos, _ - 37. De otras perfonas prohibidas de tr aba- jar Minas. §. I. 38. Facultad de labrar Minas de Azogue. 39. Parece no haverfe labrado algunas en Nue- ORDENANZA II. LXVII. 9 Nuefa-E/paña al fr'mcifw de el de/cubri- miento. 40. y 41 . Dos Reales Cédulas , en que fe aproho aver mandado cerrar unas Minas de Azogue en ^uernavacas , y otras en . Sierra de Pinos. 43. Otro exemplar de la Superintendencia de Azogues de México , al mi/mo intento. 43 . ^ue por expender] é de cuenta de la Real Hacienda los Azogues de el Almadén , no Je permiten labrar las Minas de ejle in- grediente en la Nueva-EJpaña. 44. ^45. Por Cédulas de ^. de Marzo de 155 9.y 22. de Enero de \ s6s. fe mando vender lo mas aprovechadamente que fer pudiera. ;46. Por otra de 3. de Junio de 1567.7? mando pefquifar el Azogue que fuejfe de cuenta de particulares en Flota. 47. Prohibición , y pena para que no fe co- mercie el Azogue , fino por cuenta de la Real Hacienda. 48. j^g.y so. Porque fer ta en perjuicio de ejta^y de los gafos en el Almadén , y refutarían varios fraudes de extravíos de Platas. '^1. y S2. Es prohibido venderlo a los Mer' caderes ypor los excejfos que refultarian^ y afsi lo impetraron los Mineros de NHe^ va-EJpaña ,y Nueva-Galicia, §. II. portante ajfumpto formo el Virrey Mar- ques de Cafa-Fuerte en 1727. 63. De fu autorizado diófamen fe conoce la grande utilidad^ y urgente necefsidad de el beneficio de las Minas de Azogue en Nueva-Efpaña. 64. No debe rezelarfe el error en las fun- diciones , por la experiencia en las dé otros metales , / por las luces de las Or- denanzas de las Minas de el Almadén ^y. Guancavelica. §. III. 65. Cinco a feis mil quintales de Azogue fó, confumen regularmente cada año en Nue-- va-Ejpana , / Je necefsita tener fiempré proveídos los Almacenes, 66. En algunos cafos de necefsidad fe han folicitado Minas de Azogue , aunque na^ fe continuo fu labor. 67. Antiguo , y nuevo methodo de elrepar-. timiento de Azogues al contado , o fiado. 68. Fortaleza , y dulzura que fe necefsita para la cobranza de los débitos de Azogue. 69. Precio de cada quintal de Azogue 6 o. ducados de CaftUla taffado por la Ley, que lo eflima moderado por los riefgos ,y. cofios. yo. En las Caxas foráneas fe añaden los, fietes defde México : variación del precia, principal en diverfos tiempos. §. IV. 'Si. y 54. Minas de Azogue ^ defcuhlertas en 1676. en la Jurifuiccion de Chilapa: fu labor enfayes por mayor , y menor. $S. En la Corte fe califico por útil , / conve^ niente la labor de eftas Minas ^ aunque fe havian errado las fundiciones , y no fe tiene noticia de fus refultas. $6. y 57. Ay Minas de Atogue en los Cer- ros de eltSarro ,y Picacho , en Sierra de 72, i 77. Sohé cuyo punto ha havido gran- Pinos ^ que filo ofrecen de cofia de zz. a des difputas ^ que fe refieren. 23. pejos por quintal. y%.y 79. Propujofe haxa , no filo en el pre- ji.Refierefe la Junta celebrada en 1717- por el virrey Marques de Cafa-Fuerte ^ fobre la conveniencia de minorar el pre- cio de los Azogues. V. 5%. Se folicitaron en lajurifdiccion deTe^ mafcaltepeque de orden de el Virrey Conde de Fuenclara'f aunque parece no furtieron eff Sto las diligencias. 59. 60. / 61. Conveniencia ^ necefsidad , y utilidad de la labor de ejlas Minas para el beneficio de las de Plata Oro , por el ahorro de riefgos ^y cofios en la conduce cion de los Azogues del Almadén , cuya la- éor podria continuar , para enibiar a Mé- xico ^y vender en Europa. 62. Refier efe la Junta j qué fobre éflé im- cio de el Azogue , fiuo de derechos Reales. 80.81./ 82. Razones , que hacen problema-' tica la materia, §. VI. 1EI punto de rebaja, efia indécifi , ácafo porqwe aviendofe aumentada el cuño dé moneda , por la bonanza de dos , b tres piinerales , fe fipndra cofiearfi los Mi-- ñeros , quando fe hallan en fatal confii-' tucion, B 84. JO CAPITULO IL 84. Es de zrave fefo la autoridad de la jufia la rehaja.fara los profundos, einm- funta por la experiencia j zelo de los dados es muy pjia.y necejjana , fues Miniftros , que la formaron. con ella rendirán al Rey , y al VaJJkllo lo %s Aunque S. M. no aya refuelto la conñ- que oy per den. j. , . ^, nuacien de el mfmo precio, nunca ferh 91. Es pretexto indigno pedir rebaja , filo debida la rebaja en general. prqmje eviten extracciones aunque U i6. Se deben confiderar las diverfas cir- tiecefsidad aya diSado concederla por ejla cunfíancias de las Minas y porque la bo' canfa. nanza de unos Minerales , podra lie- 92.93.^94- Es convenientifsimo infirmar, nar la decadencia de el cuño ,y dere- a S. M. de las muchas , y ricas Minas^ chos por la de otros inundados ,y pro- hcofieablesporfusprofundidadesyaguas^ f^,y^^Q¡ que fe harían cojieables con la rebaja y y. &7 88 'y%9 Por defeco de la pra^ica de traherian otras conveniencias públicas^, Ia0rdenanzaj6.fi han perdido muchas Los Mineros no lo inpuyen , porfié Minas , quando el beneficio de elU es am- abandonados. '■ plirsimo para que los dueños no paguen 95- Refierefe una Cédula h favor delReyno tanto derecho de las Urnas inundadas, co- de Guatemala , en prueba de la bemgniy ■ mo de las otras. ^ ^- l'^f^' ^-^'«^^^^ ^«^ 90. ^ue fi para los Minerales ricos es />- días , mjtrmdos eftos puntos. P COMENTARIO. , OR Derecho Común todas las Venas , o Minerales de qua- lefquiera metales de Oro , Plata , b de piedras preciofas^ eran proprios de los Soberanos , y de fu Patrimonio , fi citaban ^en lucrares públicos : pero eñando enfundes privados , pertenecian al Señor de'^el fundo i si bien los dueños de eftos , fi los trabajaban , debian pa- gar la decima al Principe , como derecho de Regalía ; y fi otro de fu confentimiento debia pagar dos diezmos y uno al Principe , y otra al dueño de el mifmo fundo, (¡) 2. Defpues, por cafi univerfal coftumbre de todos los Reynos, y por Eftatutos ' y Leyes particulares de cada uno , todas las Venas de metales preciofos , y fus frutos fe declararon por Regalía , y Patri- monio de los Reyes , y Principes Soberanos •, como de eUmj>erio fus Eledorados , de Francia , Portugal , Aragón , y Cataluña , teílihcan fus eftablecimientos^ y la relación de varios AA. (2) Con- 71) l.^2xxn&zdeFrumb.i.p. c. 10. n.si. ufque ad s^. Gutiérrez Praa.p.4.. qu^Jl.36. «.59. Petras Barbofá in l. Divortioy^. Si vir ,f. de Solut matrmmo , n. i»- Antuinez deDon.t.Reñis,payt.i.cap.^z.pertot. Alfaro deOffic.fifc, ^V^^^^* innumen apud k.s , & commWer DD. ^. : omnes diBarn dijtinaio^ nem firmant: & pro Jure Fifci infodinis repertis in loco publico text. in € ll'^¡^f' gentiri^. ^u^/nt Re^ali^ , Horatius Montanas de Regal. ^''.^\^'S'ffP''u^^^^^^^ traa. ^^finÍRegaia, tit. 3. hnum. i. & pro jure privati in metallis fundí proprn, d. §. Si vir , L. J^uofdam , Cod. de Metall. lib. 11. , j-a- ■ . ■ (2) Antunez £Donat. Reg. d.lib.i. cap.ii,n. 10. ibi : Sed quamvts pr^diBi jms tra- ORDENANZA 11. LXVÍI. ' m ^. Confiftiendo la razón en íer publico el nío de los metales, cuyo dcícubrimiento ^ y labor no íe puede impedir en daño de el pu- blico , y íer frutos no vulgares ^ fino los mejores de la tierra , y fus mas abundantes ric|uezas , que piden a la Mageítad por dueño , y no á los individuos particulares , con los quales enriquecerá íu Erario, y aliviará de otros Tributos á los Pueblos como expenden los mií^ mos AA. (^) 4. Efta materia , como dice el Gran Cardenal de Luca , (4) no recibe general , ni uniforme determinación , fino que depende de las Leyes , y eftilos de cada Reyno , o Principado s pues aviendoíe divi- dido el Imperio Romano los Principes , y Ciudades , que proclama-- ron á la libertad , íe aplicaron aquellas partes , en que la naturaleza mas ííícunda , y liberal produce extraordinarios provechos* Las qualcs porciones , b derechos reíervados , fe llamaron Regalías, Y princi- palmente los metales de primer orden como Oro , Plata , y otros^ que íe convierten en la moneda , tan neceílaria á los Reyes , para las Armadas de mar , y tierra , y focorro de otras neceísidades pu- blicas, y convenientes al buen govierno de íus Eftados : como en el lib, I . de los Machabéos íe dice averio hecho los Romanos con las Mi- nas de Eípaña j y lo hicieron los Reyes Carbólicos con las de las Indias, en que reíervaron para si algunas dexando las demás á los fub- ditos , con el reconocimiento de quinta parte , decima , b vigefí- ma. Y con las diílinciones , que hace en el mifmo lugar , entre metales de primero , íegundo , y tercer orden , define , y refuelve va- rias qüeftiones importantes i fiempre íalvando las Leyes , Ordenanzas, b Eílatutos de cada Reyno , á las quales debe principalmente aten- derle. 5. En nueftra Efpaña por la Ley de Partida (5) fincb el Seño- B 2 río Úíth , & diJUnéí'io ah ómnibus communker fit recepta 5 tamen Reges & Principes in omni" hus fere orhis partibus eam non admijferunt : imb peculiaribus legibus fiatuerunt venas metallorum ubicumque inventas in locis publlcis ,Jive privatis ad Je pertinere , & de Rega^ libiis ejje : cura RebufFo, Barbof. Pereg. Cabedo, & aliis, qui teftantur de Legibus Neapolis, Valentiíe, Cataloniíe, ut ipfe de Statuto Lufitania^. De Imperio ArunicEUS Difcurf. Academicor. De Jure Publico^ cap. ■i. de Regal.Fifci , difcurf. 15. 59. fec^, ubi edam teftatur de Regno Hungarias. (3) Antunez ubifupr. n. 12. Solorzano dejur. Indiar. lib.i. cap. ti, n.12. & omnes íiip. citati fub n. I . ■ (4) Emin. de Luca de Regal. difc.1^7. h n.17. ufque aá finem. ' _ (5) Ley 5. tit.15. Partida 2. £ mineras (i y las oviere : l mazuer en el privilegio de el donadio non digejje que retenta el Rey e/las cofas fobredichas para sli non debe por ejfo enten- der aquel a quien lo dd , que gana derecho en ellas : fueras ende fi el Rey ge las otorga/Je to- das CAPITULO II. río de las Mineras en el Rey , dé fuerte , que no fe entendían dona- das , aunque no fe exceptuaíTen en las donaciones de tierras que hi- cieíTc : y aunque las incluyera , Tolo duraba en la vida de él Rey do- nance , y íe neceísitaba confirmación de los Succeííbres. 6. Y por otra Ley de él mifmo Derecho (6) fe refervaron los mé- tales ( entre otras cofas) al dominio de los Reyes, para fu honrada manutención , amparo de fus tierras , guerras contra los enemigos de la Fe , y eícufar á los Pueblos de otros pechos. 7. DefpueSj por la Ley de el Seiíor Rey D. Aloníb XI. de el Ordena- miento Real , (7) que fe copio en la Recopilación de Caftilla , (8) todas las Mineras de Oro , y Plata , y de otro qualquiera metal , y fus fru- tos quedaron en el Señorío Real , y ninguno podia íer oífado de tra- bajarlas , fin efpecial licencia , b privilegio anterior , b immemorial preícripcion. 8. Moderbfe efta difpoficion por el Señor Rey Don Juan el I. y fegun la Ley que eftablecib , {9) qualquiera de el Reyno podia ca- bar y y labrar Minas en fus tierras , y heredades , y en las agenas, con licencia de el dueño y deducidos los coftos , tomar el tercio , y los otros dos tercios para el Rey. De que íc convence , que los dueños de los fundos privados podian impedir a otros el buícar Minas en ellos : y que la libertad , folo fué para buícarlas en los predios pro- prios , cuyos Minerales fe havian rcfervado los Reyes en fus Concef íiones . b Cartas. El das en el vrivileno de el donadlos e aun eftonce non las puede aver , ni dehe ufar de ellas Jnon folamente en la vida de aquel Rey que ge las otorgo , l del otro que ge las qm- Rere confirmar. Et ibi Gregor. Lop. ^ j , o r (6) Ley IX. tit. 28. Part. 3. Las Rentas délos Puertos:-.: e las Rentas de las Salinas , e pe/queras , e de las Ferrertas , e de los otros metales:'.: fon de los Emperadores y y de los Re- yes- éfueronles otorgadas todas eftas cofas, por que oviejfen con que fe mantovuffen on- r adámente en fus defpenfas , e con que pudiejfen amparar fus tierras e fus Rey nados e guerrear contra los enemigos de U F¿ : e porque pudiejfen efcufar fus Fuehlos de echarlos muchos pechos , b de facelles otros agraviamientos. (7) Ley 8. tit. I. lib.6. de el Ordenamiento. (8) Ley. 2. tit. I ?. lib. ó. Recop. Caft. Entre los Privilegios es efpecial el Privilegio rodado de el Rey Don íernando IV. fecho en Toro 1 1 3 . de Odubre , Era de 1 3 3 5 • y año de 1 2 97- en que por los fervicios de Don Alfonfo Pérez de Guzmán , Alcayde de Tarifa , feñaladamente en ;]a Conquifta de efta Villa , y fu defenfa , quando echó el cuchillo para que dieílen muerte los Moros á fu mifmo hijo, antes que entregar la Villa, le hizo merced de Sanlucar de Barrameda , con las tercias , y otras cofas, y entre ellas las mine- ras. Privilegio que fe conferva en la Cafa de los Duques de Medina-Sydonia, fus íuc- Cefíbres. {9). L. 1. eod. tit. & lik ORDENANZA II. LXVII. 15 9. El Señor Don Phelipc II. (10) atendiendo lo primero a la uti- lidad publica , y de los íubditos en la labor de las Minas ricas , y abundantes en Efpaña j íegun que muy de antiguo eñaba entendido: Lo fegundo , á las pocas Minas que íe labraban , no obftante la mer- ced de el Seííor Rey Don Juan el I. Lo tercero a que las encubrian íiis dueños y fin atreverle otros á beneficiarlas por los Privilegios exclu- íivos , que por Provincias , y Obiípados les citaban hechos fin ha- veríe practicado la citada Ley de el Señor Don Juan el I. y que no íe ocurria en ella , ni en otras Leyes á varias dudas , y dificultades^ con Confijlta de el Coníejo , y Contadores Mayores , incorporo en la Corona todas las Minas dé qualefquiera partes , y lugares que fueC- íen públicos j o privados , (i i) revocando las mercedes anteriores , cuyos dueños íe recompeníaria en lo que fuelle debido , exhibien-^ dolas dentro de un año. (12) 10. Eíla incorporación no fué con el fin deque íolo por quen- ta de S. M. íe deícubrieíTen los Minerales i fino para que los Vaíía* líos lo hicieííen tan libremente , que fin licencia Real , ni de otro alguno pudieran buícarlos en lugares Realengos de Señorío , y Aba- dengo , aísi en lo publico , concegil , y valdio , como en las hereda- des , y fuelos de particulares j fin que lo pudieííen impedir en íatiA faciéndoles el daño , dexando al dueño el tercio, en la miíma forma, que le aísigno la Ley de el Señor Don Juan el I. con otras reglas , que íe llaman antiguas Ordenanzas , y conítan de íu tenor , a que nos re- mitimos. (15) , 1 1 . Todas las quales quedaron revocadas , como va diclio ^ (14) \ en la nueva Ley de el mifmo Señor Don Phelipe II. dexando en Íli Wuerza , y vigor la incorporación en el Real Patrimonio de todas las Minas de Oro , Plata, y Azogue, mercenadas antes por partidos, Obií^ pacios , y Provincias a períonas particulares. 12. Y en efta Ordenanza fegunda , de que ahora tratamos, con- cede a todos los naturales , y Eíírangeros el dcfcubrir Minas , y que fean (10) L. ^. eod. tk. & l¡k (11) H^c & fi quít part fuerant obnoxia jari. Prxlati Fr aceres mifsifque fot entibas Urbes , libera Romano Hquerunt omnia Regno. Ex Gunther rtb.%. in Ligurino. (12) Idem faftum fuiíTe in Hungaria ex Conft. Regís Mathias teftatur Arumseus dejur. Public. djf.i$. §. 6i. Vtjí aliqu^ Minera auri ^ Ó" argenti falis y veí alia fodi- na. in fojjefsionibm Mobilium reperirentur ^non auferrentur per Regiam Majejiatem abj^ que debita recompenfatione. (13) L. 5. eod. tit. 13. lib. 6. Reca^. Cajlelí. (14) Sup. Ordenanza I. cap. I. a n. 2. ii4 CAPITULO II. íean fuyas en poííeísion , y propriedad , y difpongan de ellas , como de cofa propria Tuya , guardando las diípoficiones de la Pragmática en lo que han de pagar al Rey , y en lo demás difpueílo por ella. T efto miímo prevenía la Ordenanza primera de las antiguas. (15) I Por las Leyes de Indias , ya íe avia hecho la miíma merced por los Señores Emperador Don Carlos , y Don Phelipe II. á todos los Vaílallos Efpaííoles , é Indios de todos Eftados , condición , pree- niinencia , y dignidad , excepto los Governadores , Miniftros , Cor- regidores , Alcaldes , y Eícribanos de Minas y otros j que tengan ef* pecial prohibición y para que libremente y fin impedimento las la- bren , y íean comunes á todos en todas partes j y términos , con que no reíulte perjuicio a los Indios , ni otro tercero , (i 6) con varias eí^ fenciones , aísi á los Eípaííoles , como á los Indios , que las deícu- brieren j como puede vérfe en fus Leyes Municipales. (17) 14. Y de efta ampliísima conceísion de la Ordenanza íegunda. Leyes , y Cédulas de Indias , nace la duda , íi las Minas de aquellos Reynos deban eítimarfe como antes , propria Regalía de S. M. b bie- nes libres de los Vaílallos ? Sobre que Don Mathéo de Lagunez , (i 8) Oydor de Quito , dice , que en los Reynos de Indias las Minas de Oro , y plata , y otras venas de qualeíquiera metales , eftan declara- das por comunes , y íe permite a todos buícarlas por todas partes j a cuyo fin ion eftimulados por la Cédula de los Reyes Catholicos Don Fernando , y Doña Ifabél ^ y otras muchas , que refiere Don Juan de Solorzano : con tal , que paguen el quinto , y marquen las platas , de donde concluye no eftar incorporadas en el Real Patrimonio , y que por (15) L. 5. tit. \i, lib.6. Caflell. cap.i. (16) L. I. th. 19. lib.^. Recof. Ind. Vide Ord. 67. & 68. í/V.l 3. lih.6, de Caft. circa per- Joñas frohihitas. (17) D. tlt.19. lib./^. eju/cl.Recop, Indtar. (18) Lagunez de Fruéf. 1. p.cap.io.n.6S' 64. & 6$. Tn Indlarum tamen Regms aun-- ürgentivljodinmdad,y pojfefston de las Urnas de/cubiertas , ó por de/cubrir y aue dtjpongan como de cofa propria fuya : que es el ado perfedo de dona- ción , pues por la merced no fe paga precio alguno , ni pararegiftrar o denunciar. Tero guardando ( profigue la Ordenanza ) en lo que nos han de pagar por nueftro Derecho , como en todo lo demás , lo diC. puefio , y ordenado por efta Trematka en la manera /¡guíente • q'ue es el gravamen, b modo que mira 1 la paga de el quinto en lo futuro y a la obíervancia de las Ordenanzas , en lo que concierne á la labor pueble medidas , y demás , que debe guardarfe , y por cuya omifsion! o áácdo , queda extinguido el dominio , y la Mina denunciable por qualquiera otro tercero* * 0 .27. En efta Ordenanza fcgunda, en la 1 6. y también én la primera de las antiguas , (44) no folo á los Vafl-allos , fino a los Eftrangeros fe permite el bufcar Minas. En el Derecho de Indias , en el titulo de def- cubrimientos de Minas, no fe halla efta individual exprefsion de Eftran- geros : porque eftando prohibida fu refidencia en aquellas partes por las Leyes, y Eftatutos Municipales, (45) ámenos que en virtud de Cartas de naturaleza fe les permita •, no pueden por confíguiente paf- lar a aprovecharfe de aquellos Minerales j antes bien por expreífas Leyes ordenaron los Reyes Carbólicos , que no puedan coger , ni lacarOro, y Plata , ü otro metal las perfonas que eftán prohibidas de ir , eílar , o habitar en las Indias. (46) Y la Ordenanza de el Vir- rey Don Francifco de Toledo en el Perú , (47) para que todos los Ef- trangeros puedan fer defcubridores , y tomar Minas , cftacarlas , y pe. — : — __J!í; (43 ) L. I . Cod. de Hh , qu^ ful modo. L. Cum vos , Cod. de Vonat. Antunez de Bon^t gt¿- '¡¿^tu^:¿¿:Sf'"''°"^ ' «°™-.Menoch.o . Mastica, Grt (44) L. 5. tit.i 3. lib. 6. de Caftill. cap.i. (45,) Todo el tit. 27. Jib. 9. de la Recopilación de Indias. (40 L. I tlf. 10. lib.8. L. 6. tit. 27. lib. 9. de Indias. ORDENANZA IL LXVII. 21 dir demasías , como los naturales^ fm hacer diferencia de unos á otros, fe debe precifamentc entender de los que por conceísion Real eftán connaturalizados , y no de los que carecen de eífa circunftancia. 28. Los que fi de hecho íe introduxercn a la labor , aunque fe- ria equidad el no privarles de fu caudal ^ aviendo gaftado en utili- dad publica , y no aviendo íbípecha en las períbnas i fe les debería precifar a vender en precio racional , y expelerlos. Y por eííb la Ley^ previene, que fe haga jufticia : (4B) que debe fer con atención a las cir- cunftancias que contemplare la juftiíicacion de las Audiencias i íi ya no es , que teniendo bienes raíces , como lo es la Mina , ayan períe- verado veinte años y íean cafados y con hijos , 0 en otros caíbs , en que nueítras Leyes de Indias los permiten. Sobre todo lo qual , a mas de las Leyes citadas , pueden véríe Veitia , Solorzano , Hevia Bolaños, y Efcalona i (49) si bien deben fiempre atenderfe las juftiísimas , cali- ficadas , y notorias cauGs , por las quales no íe permite el tránfito de los Eftrangeros a comerciar > ni al refcate de Oro , y Plata. (50) 29. Concediendo la Ordenanza á todos los Vaífallos , y perío- nas el poder trabajar las Minas , íean de el citado , o condición que fucilen , pudiera fundarle , que los Clérigos gozaban de eíia facultad; y en efta materia fe han vifto tan buenas obras ¡ trabajadas por la ex- periencia de algunos Eclefiaílicos , como la erudita Obra de Barba, y Ordoríez,(5 1) en puntos de metales y fundición : en cuyo cono- cimiento , y prádica no fe encuentra indecencia ; pero por Cédulas de los Señores Don Phelipe IL y Don Phelipe IV. fumadas por Don Juan Franciíco Montemayor , (5 2) fe ordena el que no íe coníienta, que Frayles ^ ni Clérigos , ( y con mayor razón íi tuvieren a íu cargo Dodrinas de Indios) íe ocupen en beneficiar Minas por íer coía inde- cente , y de que refulta eícandalo , y mal exemplo. 50. Lo mifmo previene eílrechamente la Ley de Indias ; (55) y ^ So- (48) L. 26. tit. 27. lib. 9. de Indias. . (49) L. 10. 13. 15. 19. 22. 27. éod. tit. & líh. Vide Veitia Norte de la Contratación^ lih.i. cap. 51. Solorz. Polit. lib. 3. cap. 6. & déjur. Ind. lib. 3, cap. 29. «. 46. Bolaños Cur. Phiíipp.part.i. lib. 1. cap. 27. Eícalona in Gazoph. lib. i. cap. 29. pag. 156. (50) L. 8, eod. tit. 27. lib.9. de Indias. (51) Don Alvaro Alonfo Barba, { en fu Arte de los Metales ) Cura de el Potosí en el Perü. Donjuán Ordoñez Montalvo , Présbytero , Director de las Minas de el Mar- qués de Valle- Ameno en el Real de el Monteen la Nueva-Efpaña , en fu Cartilla, b Arte nuevo de beneficiar los metales de Oro^y Plata por Azogue , impreíTa en México año de 1758. en la Imprenta de la Bibliotheca Mexicana. Vide cap. 2 2.^. 13. n.^j. (52) Montemayor Sumarios de Cédulas Reales ^lib.^. tit. 4. Sumario 14. (5 3) L. 4. tit. I i. lib. I, de Indias. 22 CAPITULO II. Solorzano trahe varias Cédulas prohibitivas , por caufa de la codicia, crueldades , y vejaciones que fe experimentan en el manejo de Jas Mi- nas i exceptuando Tolo el cafo de qvie los Clérigos las hereden , en que las podran trabajar hafta hallar cómoda venta , arriendo / 6 traf- paíTo de ellas. (54) ^ ' . Bien que lo contrario vemos pradicado en las Indias, en que no Tolo regiftran , y trabajan Minas en fu cabeza los Cleriaos arriefgando fu caudal, como los demás VaíTallos , y contribuyendo los derechos Reales , fm que perfona alguna fe las denuncie ; fino que también exercen la adminiftracion , y mando de haciendas, y Minas agenas , á vifta de los íuperiores , y fundados en el común ufo reci- bido , por la ninguna indecencia de el manejo, que exercen por me- dio de firvientes, y en quefiendo impropria negociación , no es re- probada en conciencia. (55) 32. El Concilio de Lima (56) prohibe, ( entre otras arres lu- crofas ) baxo de excomunión ip/o faBo incurrenda , á los Curas , y Be- neficiados el trabajo de las Minas, y folo prohibe la negociación ef- trida á los demás Eclefiafticos j pero el Concilio Mexicano , (57) ex- preííándo , que muchos Curas , y Beneficiados de Indios entran á efte miniíterio , mas por codicia del lucro de que los Indios cultiven pre- dios , o caben Minas , que para dirigir fus almas , é inílruirlos j previe- ne , que ningún Cura Secular , o Regular , dentro de fu Jurifdiccion, ni diez leguas en contorno, puedan cultivar predios, aunque fean Pa-¿ irimoniales , o de la Iglefia , aviendo quien los arriende ; pero fi no encuentran condudores , pueden cultivarlos por medio de los Indios voluntarios , y no forzados , pagándoles fu trabajo , y tratándolos be- nignamente i y de lo contrario , el Obifpo prive á los Seculares de el . ■ . Be- (54) Solorz. Polit. ¡ib, 2. cap. 1 8. «. 5 3 . '■ ""^^ (55) Cap.Ejicms,dtJ}in¿{.%Z, "^^^Confultas , y Refolnciones carias Theolomas claíTi oce (.Qiva, & pafsha ^erpetno fufpendat. ^ ' ORDENANZA II. LXVII. 25 Beneficio , y a los Regulares de el Curato , fufpendienclolos de voz ac- tiva j y paísiva. Y de efta Decifion Conciliar concluye en ííis Confuirás, y Reíbluciones Fray Juan de Paz, (5 8) que fean de la Iglefia , ó Patrimo- niales , o halladas las Minas , es permitido á los EcleíiaíHcos y Curas trabajarlas en el Reyno de México , con dos calidades , de no llevar Indios involuntarios , que trabajen en ellas, y que á los que fueren por fu voluntad , íe les pague lo que juftamente íe deba a fu trabajo ; de fuerte , que quiere el Concilio , que los Indios , que han de trabajar la Mina , fean llevados , y convidados al trabajo con el buen traca- miento , y buena paga , y no de otra manera : y quando prohibe con- ducir Indios de fu jurifdiccion para trabajar en Minas fin dichas cali- dades , no es baxo de cenfuras y fu pena , fino con la de privación de el Beneficio. ^4. Conforme a cílo , hemos viílo arrendar una Mina de la Igíe- fia en Zimapan , y también adminiffcrarla immediatamente por los Curas ; pero como en lo regular íea difícil encontrar conductores de tan peligrofos fundos ^ corre fin tropiezo la facultad libre de trabajar las Minas. Y como por la Ley de Indias (5 9) éftan mandados guar- dar los Concilios Limenfe , y Mexicano., y^ -que fus Decretos fe execu- ten no puede aver duda , en que el Limenfc , baxo de excomunión, prohibe á los Curas el trabajo de las Minas ; y el Mexicano con di- chas dos calidades lo permite , como también la Ley de Indias , ref- pediva a la prohibición , y permisión de .cada Reyno. , ^5. Sobre fi los Indios pueden trabajar Minas , no debe hacer fuerza , que íe neceísitaííe efpecial declaración en nueftras Leyes de Indias , (60) fin embargo de la general , que los abrazaba j pues ocultaban los veneros de Plata , y Oro , por no trabajar , y acaíb diícurriendo fe les quitarían : y para excitarlos al deícubrimiento , íe mando por diílintas Cédulas , íe les dieíTe á entender , que eran fuyas las que aísi deícubrieífen , eítimulandolos con varios premios , como la exempcion de el tributo al que defcubriera theíoro , y Mina confi- derable, cuyo favor íe extiende también á íus hijos, y nietos, (61) , y (58) Paz ul>i proxime. l (5 9) L. 7. tit.8. lib. I . de la Recopilación de Indias. . (60) L. 14. tit. 19. lib. 4. de Indias. (61) L. 15. éod.tit. & lib. Cédula dirigida á Don Martin Henriquez , Virrey de México , de 23. de Diciembre de 1574. en la Oficina de Real Hacienda de la mif" ma Ciudad. ?4 CAPITULO n. y que las pndieíTen labrar para ayuda de pagar fus taíTaciones , y tr i^r butos, y para fu proprio provecho. (62) Y que en quanto á eílacar; y medir las Minas , que defcubrieíTen , fe guarde con elíós lo que con los Efpañoies , fin ninguna diferencia. (ó^)T no es mucho, que |)ara los Indios miferables fe hicieííen efpeeiales Eftatucos , quando a los principios no fe confcncia facar Placa, Oro, ú otros metales 1k bremence aun á los Efpaííoles, fino á folo aquellos, á quienes fe quel ría dar licencia por los Governadores , contraviniendo eftos á los or^ dencs anteriores , con daño de el Reyno , de la Real Hacienda , y de los VaíTallos , hafta que fe expidió la Cédula de 9. de Diciembre de 1526. por el Señor Emperador Don Carlos, de donde fe formo la Ley recopilada (64) para la abfoluta libertad á favor de todos. 56. Y aun es de notar , que por otra Cédula de primero de Sep- tiembre de 1590. fe previno , y mando, que las Minas de el Mar-^ ^uefado de el Valle fueífen comunes á todos , pena de cien mil mara- vedís , para que no fe entendieífe , que la concefsion de Pueblos ,r f VaíTallos , que fe le hizo, contenia la refervacion de el dominio de las Minas a fu favor , - fino que eran comunes á todos en todas par- res , y términos. (65) . / ^7. Fuera de las perlonas arriba Hombradas , eran prohibidos de trabajar Mina el Adminiílrador General , y los particulares , íegun nueñra Ordenanza 67. : : lo ion los Prefidences , Oydores , Alcaldes y Fifcales , {66) y todas las Jufticiaí , Eícrivanos , y Fieles , para no trabajar por si, ni por interpofita perfoaa , direda , ni indiredamen-. te , en todo , ni en parte , baxo la pena de privación de fus oficios, y de perder las Minas. Y la Ley de Indias, (67) manda no fe extien- da la pcrmifsion general de trabajar Minas á los Miniftros , Governa- dores , Corregidores , Alcaldes Mayores , y fus Tenientes , Letrados, Alcaldes, y Efcrivanos de Minas, ni a los demás , que tengan efpeciaí pro- (62) Montemayor Sumar. 3 . í/V.5. //'¿.4. (63> L. 16. tit. 19. lib.4.. de Indias. (64) L. I. eod. tit.& lib. que fe tomó de k Cédula dirigida al Juez de Refíden- cia de Hernán Cortés, de 9- de Noviembre de 1526. que trahe Don Vafeo de Puga , foI.i2. de las Provifioncs , Cédulas , é Inftrucciones. Ibi : r /o prohihh y de jendeis.y no dais licencia fara ello^falvo a, las perfonas , que vofotros queréis &c ll Ley , y Cédula diferencian folo en el mes ; pero es una la íübftancia. ' (65) Efta Cédula eftá en nueftro Indice M. S. de el Libro de Cédulas de la Ciudad de México , que fe prefervó de el incendio , que expreüamos en el capitulo 3 , n.2 ? m marg. ^ 3' (66) L. 60. tit. 16. lib. 2. de Indias. {67) L. I. tit. 19. lib.4. de lodias. ORDENANZA II. LXVII. 25 prohibición. Y por otras tres (68) íe prohibe el reícate de metales . y Plata á los Alcaldes Mayores , y que traten , y contraten con los Mine- ros , con pretexto de avío ^ ni otro color , ni tengan compañía , ni tampoco los Efcrivanos de Minas con los dueños , baxo la pena de perder la Mina , y el Oficio. Eílan tamb^ien prohibidos todos los íir- vientes aííalariados ¡ íegun íe verá en íu lugar , quando fe trate dé los criados , que regiftran Minas para fus amos. (69) m LA FACULTAD LAS^A(^ MINAS (DH AZOGUE: po/ierior prohibición en algunos cajos , y de no poder/e vender en N-ue-» va-E/pana otro Azogue , que el que fe remite y expende © de cuenta de S. M. ^S. N ninguna cofa reluce mas el poderío, y fuprema Regalía i de S. M. en las Minas , que en quanto á las de Azogue^ venta , y diítribucion de efte ingrediente. Por nuellras nuevas Ordenan- zasj y por Cédulas de 1 9. de Junio de 1 5 68. y 1 9. de Enero de 1 6op. de que fe formaron las Leyes recopiladas dé Indias ^ (70) fe permitió facar , no folo Oro , Plata , y otros metales -fino individualmente el Azogue , y que fe pufieífe todo cuidado en defcubrir ^ y beneficiar fus Minas , haciendo los Virreyes , Audiencias , y Governadores todas las conveniencias que les pareciera , y fueran juilas á los que las def. cubrieíTen •, con tal , que fueífe fin perjuicio de tercero , y pagando el quinto en Azogue puro , y limpio , como expreífa la citada Cédula de 1 9. de Junio de 1 568. (71) ^9. No tenemos noticia , ni la ha podido adquirir nueftra dili-^ gencia en las curiofas Hiftorias , y Relaciones de los Minerales de In- dias , Informes , y otras Cédulas i fi en los principios de el deícubri- miento de la Nueva-Efpaíía fe trabajaron algunas Minas de Azo- gue , (72) que parece no averfe labrado , ni encontrado , por la necef- D fi- (68) L. I. 2. 3.tit. 21. lib. 4. de Indias. ' ~ ^ (69) Cap. i5.num. i. & 2. (70) L. 2. y 4. tit. 19. lib. 4. de Indias. (71) Efta, y otras Cédulas, que referimos, integrarñente compila Montema- yor en el lib. 5. tit.5. de los Azogues, y fu recaudación , á que nos remitimos. (72) D. Jofeph Villa-Señor , Theatr. Amérk. tom. i. cap. 48. refiere , que el Mineral de San Gregorio , Jurifdiccion de Acazuchitlan , 6 Tétela de el Rio , fe trabajó de cuenta de S. M. por Ter de Azogue , y Cobre : y eftár arruinado. Y que en Hal- chicapa hay también vetas de Azogue» pero no confta el tiempo de fu pueble. \ 26 CAPITULO II. fidad fuma , que íe padecía de eíle ingrediente , que unas veces íe lle- vaba de el Perú, de las célebres Minas de Guancavelica : otras de Eípa- ña de las de el Almadén : otras de Alemania : y otras de China , por via de Acapulco. Pero en efte figlo ocurren tres exemplares , en que queriendo perfonas particulares trabajar Minas de Azogue , fe man- daron cerrar con aprobación expreíTa de S. M. en dos de ellos. 40. El primero confta referido en Cédula, dada en San Lorenzo á 5. de Julio de 171 8. refrendada de Don Andrés de el Corobarrutia y Zupide,de el tenor figuiente : Mi Virrey , Prefidentc , y Oydores „ de mi Audiencia de la Ciudad de México en las Provincias de Nue- :„ va-Efpaíia. Por Defpaclio de la fecha de efte he tenido por bien de ;,^cometer , y ordenar á Don Juan Jofeph de Veitia lo que ha de „ executar , para que fe cierren , é inutilicen las Minas , o vetas de „ Azogue , defcubiertas en la juriídiccion de la Villa de Qiiqi'navacaj „ en lo qual , y en lo que tocare al uíb de adminiftracion de Azo- ,> gues de eííe Reyno , que tengo puefta a fu cuidado , ha de pro- „ ceder , y obrar con inhibición de vos el Virrey , y de voíbtros mis Oydores de eífa Audiencia , fin que con pretexto alguno os queráis intrometer á conocer de efta materia , ni parte alguna de ella : de „ que he querido advertiros , y ordenaros , como por la prefente lo ■ ), hago , para que Ip; cumpláis aísi, fin ponerle embarazo , ni impe- dimcnto alguno : peviniendoos , que lo contrario ferá de mi deí^ „ agrado , y tomaré contra vofotros la mas íevera reíblucion ; y que antes bien le deis el favor , y auxilio que os pidiere , y huviere me- nefter para la execucion , y cumplimiento de todo lo expreífado ; y de el recibo, y execucion de efte Deípacho , me daréis cuenta en mi Superintendencia General de Azogues, en la primera ocafion que íe ofrezca. (7^) 41.. El fcgundo confta de otra Cédula de S. M. de 24. de No- viembre de 17^0. en que aviendo Don Pedro Manzano deícubierto en la jurifdiccion de Sierra de Pinos , diftrito de la Audiencia de Gua- dalaxara , dos Minas de Azogue ; una en el Cerro de el Carro , y otra en el de el Picacho , dio noticia al Juez Privativo de Azogues , quien mando no fe trabajaífen , por el perjuicio de las Minas de el Alma- dén , y evitar fraudes ; de que dada cuenta á S. M. fe firvib de apro- bar la prohibición , como reíiere Don Mathias de la Mota en fu Hiftoria de la Nueva-Galicia. (74.) v El (75) En nueftros Cedularios M. S. tom. 2. fol. 162. vuelta. ' (74) Mota Hipna M. S. de la Galicia , cap.62. n. fin. » ORDENANZA II. LXVII. 27 42. El tercero excmplar es de el año de 1745. en que fiendo Prefidente de la Real Audiencia de Guadaiaxara el Coronel Don Fer- mín de Echcvers , íe deícubrib en el mifmo Cerro del Carro otra Mina de Azogue , de que aviendo dado cuenta al Superintendente Marqués de Alta mira , Oydor de la Real Audiencia de México , le previno fufpcndieíle efta labor , cuyo Expediente fe hallara en la Supcrinten;^ dencia de Azogues , y en Guadaiaxara. 4^. Eftos tres exemplares prueban aver prohibido S. M. la labor de las Minas de Azogue ^ por cxpenderíe de cuenta de la Real Hacienda los que fe benefician en las Minas de el Alma- dén y no obftante de encontrarfe en el Reyno de Nueva-Efpa- íía en Qiiernavaca , y en el de la Nueva-Galicia en Sierra de Pi- nos. Y ponderan algunos , que en la Pimeria íe halla efte efpiritu mineral, y que los Indios daban razón de una laguna que íerá como la Gran Quivira en la Nueva- Efpaña j o como el Dorado en el Perú. 44. Las razones de efta prohibición fe expreíTan en diftintas Cé- dulas. La primera es expedida por la Princefa Governadora en Valla- dolid a 4. de Marzo de 1559. • dirigida á Oficiales Reales , que dice aísi : „ Nueftros Oficiales Reales de la Nueva- Efpaña. Aviendo viílo lo que voíotros , y el nucftro Viíorrey de cíla Tierra , nos aveis eC- crito cerca de la neceísidad grande , que hay de que íe imbie á 3, ella cantidad de Azogues , para beneficiar la Plata , que en eíTa Nueva-Efpaña íe íaca de las Minas , y quán conveniente íerá,. que Nos lo mandalTemos imbiar , para que por mano de nueftros Mi- niftros fe vendieíTe y beneficiaííe *> porque de efta manera , de- i,j más de el beneficio grande , que recibirían los vecinos de eíla Tier- ra , Nos íeriamos muy aprovechados , y en el dicho Azogue íe ga- naria el doble de lo que acá coftaíle avenios proveído , que todo Í3, el Azogue, que eftá labrado , y de aqui adelante íe labrare en la Mina de el Almadén , fe os imbie , y mas cierta cantidad , que agora ha comprado por nueftro mandado el nueftro Faííior General, j,, para que voíotros lo vendáis , y beneficiéis y aísi , los nueftros Ofi- •„ ciales de la Cafa de Contratación de Sevilla os imbiarán el dicho Azogue por la orden que les eftá efcrita i y avemos prohibido, „ que no fe lleve á eíías partes ningún Azogue , íi no fuere lo que en „ nueftro nombre , y por nueftro mandado íe llevare. Por ende Yo vos mando , que proveáis perfona , que reciba en la Ciudad de ^, Vera-Cruz todo el Azogue , que afsi os imbiaren los dichos nueí^ D2 troí 28 CAPITULO II. tros Oficiales de Sevilla , y la tal perfona os lo imbie á eíTa Ciudad-, y recibido que lo ayais^ todas las veces que fe os imbiáre, lo ven- deréis al mas provecho que fer pueda , y haciendo en el beneficio de ello lo que convenga , como ih confia de vueftra fidelidad , y buen „ recaudo j y el dinero , que de ello fe hiciere y hacerfeha cargo á vos el nueftro Theforero , y darnoseis fíempre cuenta de la cantidad, que „ recibís , y al precio que fe vende : y porque el Azogue cueíta acá » ^55- y 5^' ducados el quintal, teniendo refpeclo á efío, y a lo «quecoftarán los fletes, y otros gaftos, délo qual os avifaran los dichos Oficiales de Sevilla , beneficarloeis lo mas aprovechadamen- „te que pudiereis. Fecha en Valladolid á 4. de Marzo de 1559. „ años. =í La Princefa. =í Por mandado de fii Mageílad, fu Alteza, en fu nombre Ochoa de Luyando. (75) , 45. La íegunda es dada en el Pardo á 22. de Enero de 1 565. (76) dirigida al Virrey , y Oficiales Reales , en que fe previe- ne , y encarga íe tenga mucho cuidado de vender , y beneficiar el Azogue , lo mas aprovechadamente que íer pueda , teniendo intento á lo que toca al beneficio de las Minas , y quintos de S. M. 46. La tercera Cédula es de ^. de Junio de 1567. dirigida a los mifinos Oficiales Reales , en que á confequencia de que por Leyes, y Pragmáticas eftaba ordenado , que ningún Azogue fueíTe á Nueva- Eípaña fin licencia , y comifsion de S. M. y que en las paíTadas Flo- tas avia ido mucho fin eíTa calidad, y podia ir en la Flota de aquel año; fe les previno lo pefquifaíren , y averiguaíTen íbbre ello , por si , o por períbna de fu confianza , depofitando lo que encontraran , y dando cuenta de quién , y á quién íe llevaba , para proveer lo conveniente, por el gran daño , y pérdida , que refultaria de lo contrario á la Real Hacienda. (77) 47. En confequencia de eftas , y otras varias Cédulas , fe formo la Ley recopilada de Indias, (78) mandando, que folo por cuenta 3i }> 3) 33 33 33 „Mi- / 3» ii 3> 3i 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33 '3^ CAPITULO II. Mineros avernos mandado mirar, y platicar de el remedio, que para ello íe podria proveer ; y el que ha parecido , que por a^ora íe puede, y debe tener, es, que todo el Azogue , que fe llevare á eíia i ierra, aísi de eíbs Rcynos , por cuenta nueílra , como de las Provmcias de el Perú , fe recoja en nuellros Almacenes de eíTa Tierra i y hecha lifta de todos los Mineros , que ay en vueítra Go vernacion en eíTa Nueva-Efpaña , y la Nueva-Galicia , fe les dé íia- do la mitad de el dicho Azogue , para que lo procedido de ello fe pueda traher a eftos Reynos en la mifma Flota donde fe llevare y la otra mitad para la Flota fegunda , y debaxo de buenas fianzas „ leguras , y que el precio por que fe les oviere de dar , fea como fe „ acordare por vos , y ios nueííros Oficiales de eíTa Tierra que fea „ mas en utilidad de nueííra Hacienda. Por ende Yo vos mando que - proveáis , como fe guarde , y cumpla la orden fobredicha cerca de la venta , y beneficio de el dicho Azogue ; y para mejor efedo y cumplimiento dello , prohibiréis en nueílro nombre , que ninaun Mercader , ni otra perfona , pueda comprar Azogue en eíFa Tierra „ para lo tornar á vender , fó pena de lo aver perdido , con el doblo „ que Nos por la prefente lo prohibimos y defendemos , y condena- mos deíde agora en la dicha pena á los que lo contrario hicieren. (79) 52^ De lo qual fe colige , que no folo por Informe de ei Govierno , fino por el de los Mineros de Nueva-Efpaña , y Nue- va- Galicia , tiene graves inconvenientes , que los Mercaderes com- pren el Azogue , porque lo darian folo i las perfonas , que aviaíTen levantarían el precio, íégurt la mayor , b menor necefsidad , y fe que- darían muchos metales fin beneficio , por mas que los Avi?.dores , b Mercaderes fe obíigaífen á las correfpondencias , y manifeílacion de las 1 latas ; ellos íerian los aprovechados, y la Minería perdida : y afsi íeídta no aver otro remedio mas útil a los Mineros , que el reparti- miento en la Superintendencia , y en las Caxas Foráneas , por medio de los Miniílros , y Oficiales Reales , con los plazos , y fianzas , que eítan prevenidas, atendiendo la necefsidad mayor, b menor de los Mmeros , el corriente de fus haciendas , y Minas , y las calidades de los Reícatadores. Quejanfe algunos deque no fe vende al menudéo ípara beneficiar porciones cortas de metal ; pero de las cofas mínimas no íe cuida en eftas , ni otras materias de importancia : y mas cuenta tendría venderlas , que expender en fu beneficio mas de lo que valen. — ^ §.1I. (79) FoJ. 104. vuek. d. Cedular. antig. part. z. ORDENANZA II. LXVII. |il §. IL ÍDH LAS MINAS íDE AZOGUÉ , QUE SE HAK difcuhrierto en las Provincias de tíueva-E/paña. T>e la utilidad , y con» veniencia de fu labor , conforme a las Leyes de Indias, ^fierefe a la letra la Junta , que fobre efe importante ajfunto formó el Virrey Marqués de Cafa-Fuerte. 5?- A ^"4^^ ^nh^ manifeftamos j que en los primeros prin- cipios de el dercubrimiento de el Rey no de la Nueva- Efpaña no encontrábamos noticia de averfe labrado Minas de Azo- gue , efto íe entiende en el fíglo decimofexto , en que fué la Conquií^ ta pero en los poíleriores fe hallan varios exemplares. 54. El primero : averfe deícubierto Minas de Azogue en Jurif- cliccion de Chilapa ( eftá 60. leguas al Sur , quarta al Sudueft de México (80) ) las que paíso á reconocer Don Gonzalo Suarez de San Martin por Agofto de el aíío de 1676. con un Maeílro Herrero , y otro de Ladrillo i y difpucftas cafa ^ choza herrería , y hornos , á 14. de Odubre hizo volar algunos creftones de la veta con pólvora, dando principio á las labores San Mathéo , San Jofeph , y Santa Ca^ thalina , todas contiguas. Comenzó tres íbcabones mas baxos ; pero le obligo la dureza a baxar media legua , donde hallando buena pin- ta , fe formo la labor de la Concepción. Se hallo igualmente buen metal , que armaba fobre guijo blanco , y a fu labor la llamaron los Reyes i la que aviendofe aumentado , fe dividió en quatro y nombra- das las tres, San Jofeph , Guadalupe, y nueftra Señora de los Re- medios , que fe profundaron quince citados. Se dio un focabón en forma de crucero , y a quarenta y fíete varas fe halló veta de gran cuerpo ; y por no arder las velas y fe hizo en quarenta días una lumbrera para dar refpiracion , poniendo quatro labores con una vara de veta , y de metal muy aíTentado. A 14. de Marzo de 1677. reconocida la Mina de los Reyes por tres Mineros prácticos, hallaron fu profundidad de veinte y tres varas •, fu plan de frontón a frontón de quince , la veta en partes de quatro varas , y media , y en lo mas angoíto , de dos : el crucero de quarenta y tres varas , y el me- tal facado como quatro mil quintales : reconocieron igualmente di- chos (80) Villa-Señor, theatro Americano , tom. i. ^ag. 178. CAPITULO II. chos Mineros a 24. de Abril de dicho mo de 77. la lumbrera, y la veta bien labrada con una vara' de ancho en muchas labores' y de metal mas rico , que el de los Reyes : que de el crucero fe avian Tacado quinientos quintales de metal j y lo mifmo de- claro el Guarda-Mina , que avia difpuefto , y dirigido la de los Re. yes , y el crucero : añadiendo, que feria conveniente continuar el fo- cabon otras quarenta varas mas. De eílos metales fe hicieron varios enfayes por mayor , y menor. El de San Mathéo , por menor , rin- dió a doce onzas de Azogue el quintal ; el de la Concepción i veinte y cinco : el de el Crucero , veinte y feis. En los erifiyes por mayor , una vez tres onzas , otra una , otra dos , y la ultima , me- ños de media onza por quintal. Se llevaron á México diez cirgas, ks ocho de el Crucero , y dos de San Matheo ; y hecho enfaye por mayor , rindieron diez y feis quintales de metal , fíete libras y media de Azogue. - ' 55- Remitidas á la Corte eftas diligencias , las mandó S. M. paf far á fu Cofmographo el Padre Jofeph de Zaragoza , de la Compañia dejefus, Maeítro de Machematicas en el Colegio Imperial, quien aviendolas reconocido ; por dos Refpueftas dadas en 18. de Enero de 1677. y 8. de Agoílo de 1678. (81) manifieító á S. M. que todo lo executado en las Minas avia fido fegun arte , y conforme fe podia de- fe : Que en las fundiciones no pudo Don Gonzalo Suarez aplicar mayor cuidado , y vigilancia pero tuvo la fatalidad de no encon- trar perfona inteligente : Que la Mina prometía riqueza , y convenia continuar el íocabon las quarenta varas , que proponía el Guarda- Mina , por fer regular encontrar mayor riqueza en la mayor hume- dad :^ Que aunque la calidad de el metal no fe mejoraíTe , ( que era increíble ) Teria muy útil la Mina ; pues acertado el enTaye por mayor, aunque Te perdieíTe la tercera parte , daria una libra por quintal , que era lo miTmo que rendían las de el Almadén , y con veinte y cinco hornos , fe podrían beneficiar cinquenta quintales de Azogue cada fe- mana , y dos mil al año , con útil de la Real Hacienda y mas no teniendo aguas , como las Minas de el Almadén : Que por tanto con- aÍ^Í^ Í Confultas las hemos vifto en la Bibliotheca del Colegio Imperial de ^^dnd en un tomo nmhdo: Papeles dherfos.n. 92, entre varios papeles coJedados por el ladre Jofeph de Zaragoza , fugeto infatigable , fegun las Obras i mpreíFas, y manuícriptas,que alh fe guardan. Y no encontramos las refultas de Cédulas en otra parte , porque feria lo mifmo, que bufcar nodffm m fcirpo , ÍCTan nueítra experiencia , en la folicitud de otros papeles. ORDENANZAS II. LXVII. convenía poner gran cuidado en las fundiciones por mayor : Que por- que prefumia , que el error podría confiftir en los hornos , y modo de beneficio , hallaba por conveniente fe remicieíTe plena razón de ello , y la Planta muy ajuítada de los hornos de el Almadén i la qué preíento á S. M. con la explicación neceíTaria para fu prfeóla inteli- gencia > y que fi efto no baftaba , fe enviaíJen de el Almadén un Maeftro de Fabrica , y otro de Fundición ^ para arreglar la operacioní Que íe dieíTen gracias al Licenciado Suarez por fu mucho trabajo*, . y que por íii falta , el Virrey encomendaíle la Mina á fugeto de fatif^ facción j y no hallándole , la hicieíle trabajar de cuenta de S. 56. El fegundo exemplar es de el tiempo de el Virrey Duque dé la Conquifta , año de 1740. en que dio comifsion áDon Phelipe Ca-^ yetano de Medina , Regidor de México , y dueño de las haciendas donde eftan los Cerros de el Carro , y Picacho, y a Don Gregorio de Olloqui , vecino de San Luis Potosí para hacer vifta de ojos dé unas Minas de Azogue en los citados Cerros , jufiícliccion de Sierra de Pinos , fujeta a la Nueva- Galicia , íegun refiere Don Mathias de la Mo- ta, (82) Y no íe fupo el efecto de la comiísion , b ya porqüe llego Azo- gue de Efpaña , y ceílo la neceísidad , ó porque falleció el Virrey dentro de breves dias b porque los Aísientos de Minas acomodan mal á los due- ños de las tierras , b por falta de providencia para la labor > y coftos. (#) 57. El tercero exemplar es en eftas mifinas Minas de el Garro y Í?i^ cacho , como hemos dicho arriba ; (8 5) pues repetida en el año de 1745^ la labor en nuevo deícubrimiento de Mina de Azogue por el Prefidenté de Guadalaxara Don Fermín de Echevers , íabemos por noticia fegura , f cierta , no folo íer riquiísima , abundante , y docil la Veta , capz d^ pro- veer al Rey no de Nueva-Efpaña ; fino que íblo coftb de 22; a 25. peíbs cada quintal de Azogue en las fundiciones ^ que mando hacer el citado Prefidente : en que íe dexa ver la grande utilidad que rendiría al Real Haber , y á la claíle de la Minería la labor ^ y corte de tan rica veta* 58. El quarto exemplar fué en los principios de el Virreynato de el Conde de Fuenclara en 174^. en que de fu orden íalib el Doc- tor Don Pedro Malo de Villavicencio ¿ Oydor Decano de la Real Au- _____ dien- (82) Mota WJíoria M. S* de la Galicia , caf. 62. n.fin. ~~ ~" " (*) NOTA. Ceflan las conjeturas : porque impreíTa eíta Obra , llegó á nueftras raa- nós Certificación de la Efcribanía de Azogues de México , relativa á los Autos con que fe dio cuenta por los Comiffarios de la corta ley de la Miná San Mguél en el Garro y y la otra de el Picacho en diligencias , y Eníayes hechos defde 1 3. de Marzo hafta 16. de Mayo de 1741. Ii3 Y la mayor ley encontrada en 1745. íería , ó por averfe defcubierto me;or Veta , ó por mayor acierto en los Eníayes, (83) Videfup. n.42. ;54 CAPICULO II. diencia ( qu^ acababa de íer Capitán General en la vacante, en que governo la mifma Audiencia , por muerte de el Duque de la Con- quifta ) en íblicicud de otras Minas de Azogue cerca de Temafcaltepe- quq , de cuyos metales avia hecho en México varías obfervaciones , y tentativas el Factor de las Reales Caxas Don Manuel de Villegas Puen- pe , que acompaño al mifmo Oydor Decano , aunque parece no fur- tieron efedo alguno las diligencias , y que folo quando la necefsidad urge y eftrecha , fe toma el arbitrio de llevar á debido efecto las Le- yes , que dan libre mano á folicitar , y buícar las Minas de Azogue, como las de Plata , y Oro , y otros qualefquier metales. 59. Y teniendo S. M. dentro de el: mifmo Rcyno Minerales de Azogue y que manejar trabajar á la hora que fea de fu Real agrado; refulta notoriamente la gran conveniencia que le tendría el reducirlo a debido efeao , en ia mifma forma que fe ha pradicado en el Rey- no de el Perú en las célebres Minas de Guancavelica. (84) Lo pri- mero i porque eícaíeando el ingrediente, y el cípiritu de los metales, que es el Azogue , ya por guerras, ya por otros rieígos de mar, yí por Ja diftancia , y demoras , como en multiplicadas ocafiones hemos experinientadq , ceífan haciendas de la Azoguería, y el beneficio de los metales , con detrimento > y atraífo de Ja Real Hacienda , y de to- do elReyno y en agravio de la labor de las Minas , y de el Comercio; y fe confultaria en todo, o en la mayor parte á eftos dafíos , labrando- íe Minas de Azogue, para que prontamente íe rindieíTen las Platas, y íe acreditaíTen los Diezmos , uno por ciento , y Señoreage de S. M. 60. Lo íegundo , que íi dentro del Reyno fe encuentra el efpiritu, que informe , y vivifique los metales de Plata , y Oro , con la mifma , b mayor conveniencia que le rinden las Minas de el Almadén ; parece , no folo razonable , -y jufto , fino urgente , y neceíTario , el no exponer á los mayores riefgos , y aveni;uras la importancia de el beneficio de los meta- íes , por efperar de Efpaña , Lima , b Manila lo mifmo que fe tiene en el Continente del Rey^o , y fe ahorrarían grandes pérdidas de el ingredien- te en los Parióles de los Navios , en fu arrumage , y tranfporte , pues la ex- periencia ha enfeíiado el grave daño de laReal Hacienda por eftas caufas. 61. Lo tercero , que la labor de el Almadén podría continuar con urilidad j b bien remitiendofe , como haíla aqui , los Azogues á la Nue- va- Efpaña , o expendiéndole para otros fines en la Europa ; y en cafo de ceífar en el rodo , feria con la experiencia de mayor ventaja a la Real Hacienda , en que fe beneficiaífen las Minas de Azogue de la 7 Nue- (84) Solorz. Polit. lii>.6. ca¡'.i. ORDENANZA II. LXVII. ^5 Nueva-Efpaña con menores cortos , mayores provechos, y ningún ricígo. 62. Y fübre todo es digno de la mayor confideracion , que avien- do S. M. prevenido al Virrey Marqués de Cafa Fuerte, por Real Cédula de 25, de Abril de 1727. formaííe Juntas de medios para aumento de la Real Hacienda entre las varias , que en fu tiempo fe celebraron, fué una fobre la conveniencia de labrar Minas de Azogue en el diftri- to de Quernavaca , y Guautla de Amilpas , á que concurrieron con el mifmo Virrey los Miniftros, y períonas de notorio carácter, y feííb en la Corte de México \ que por fer una pieza digna de la luz publi- ca , y en punto tan intereíTantc , nos ha parecido ponerla a la letra, por conftar en ella la gran utilidad, y los fólidos fundamentos, que perfuaden la prádica de efte medio tan importante , y en que fe rebaten las razones , con que el Confejero Don Juan Jofeph de Veitia preten- dió , y configuib fe cerraíTen las Minas de Guautla. (85) La Junta dice afsi: „ En la Ciudad de México, en dos de Diciembre de 1727, en la Junta de medios para el aumento , y ahorro de la Real Hacien- da , mandada formar por S. M. de ios Señores Miniftros, y fugetos mas pr adieos de el Rey no , para acordar los convenientes a fu efec- to \ y compuefta de los que íe firvio nombrar el Excelentiísimo Señor Marqués de Cafa-Fuerte , Virrey ,Governador , y Capitán Ge- neral de efta Nueva-Efpaña , y Prefidente de íu Real Audiencia , en la celebrada oy concurrieron con fu Excelencia los Señores Don „ Juan de Olivan Rebolledo , Auditor General de la Guerra : Don Juan Picado Pacheco , Juez de el Eftado de el Valle : Dodor Doa j, Pedro Malo de Villavicencio , de el Orden de Calatrava , del Coníc- ^, jo de S. M. fus Oydores de efta Real Audiencia : el Señor Don Pru- „ dencio Antonio de Palacios , Fifcal de ella : el Señor Don Ifidro Par- „ do de Naxera , de el Orden de Santiago , Contador de el Real Tri- „ bunal de Quentas : Don Jofeph de Ofaeta , Theforero de la Real j, Caxa de México : Don Gafpar Madrazo de la Efcalera, Corregidor de „ eftíi Nobilifsima Ciudad : el Conde de el Freíiio de la Fuente , de el „ Orden de Santiago : Don Jofeph Davalos y Efpinofa, Cavallero de el „ mifmo Orden, Regidores de ella : Don Miguel de Amazorrain, Prior de el Real Tribunal de el Confulado : Don Juan Rubín de Cclis, de el Orden de Santiago ,. Coronel de el Regimiento de fu Comer- cio. Haviendoíe, conferido íbbre efte punto , que fe trato en las an- 3} 3) 3> 33 3i 33 (85) Vide fupra n. 4p, 33 3) 33 33 33 33 36 , CAPITULO II. tecedentes Juntas , y fe refervo tratar feñaladamente en éíla , de ' fi „ convendría que fe trabajaíTen , y beneficiaíTcn las Minas de Azo- gue, halladas , y defcubiertas , en el diftrito de Quernavaca , y en el de Guaucla de las Amilpas , y otras qualeíquiera que pudieíTcn defcubrirfe? Haviendofc vifto lo primero la Ley i. ^. y efpecial- mente la 4. de el tit. 19. lib.4. de la Recopilación de Indias , que dice afsi : Encardamos a los Virreyes , Audiencias , y Governadores, que pongan t^do cuidado , y procuren que las Minas de Azogue , de que huviere noticia en qualefquiera partes de las Indias, fe de/cubran, y beneficien , y hagan a los que las de/cubrieren , y labraren las conve- mencias que les pareciere , y fueren juftas , advirtiendo , que no fe les ha „ de dar repartimiento de Indios para Ju labor. Lo íegundo , la Ley 2 1 . tit. 1 5. lib.6. de la mifma Recopilación , que dice : Raje reconocido por experiencia, que no es pofsible beneficiar fin Azogue los metales de „ ^lata, y quánto conviene profeguir en la labor, y beneficio de efias Minas. Y porque no fe puede executar fin indufiria,y trabajo de los Indios , mandamos a los Virreyes, que los procuren avecindar cerca de efias Minas -.y ordenamos , que en la libertad , buen tratamiento ,y pa^ ga de los Indios , que trabajaren en Mittas , y beneficio de Azogues , fe guarde lo mifmo,que en todo lo demás. Lo tercero , la dodrina del Señor Solorzapo, iluítrada con las Cédulas , que cita en íu Tolitica, lib.6. cap. 2. en que trata de las Minas de Azogue, y explica las con- diciones con que fe conceden , que fon aver de íatisfacer á S. M. el quinto de lo que íe Tacare en puro , y limpio Azogue: aver de llevar á las Caxas, y Almacenes Reales todo el Azogue que fe facáre en cada femana al fin de ella : aver de recibir de Oficiales Reales el precio que á cada quintal eftuvierc moderado , que en Cu tiempo refiere era el de 40. pcfos , ponderando con la Real Cédula del año „ de 161S. Que faltando las Minas de Azogue , cejfarian las labores de los metales, de que refulta la profperidad ,y riqueza de aquellos, y efios T>ominios : concordando con Mayólo en la fentencia, de que es tan grande la penuria que ay en todo el Mundo de Azogue , que íolo en ,y él fe hallan de fiibftancia las tres Minas de Carinrhia en Alemania , de el Almadén en Efpaña , y de Guancavelica en el Perú , exornando eftc aíTunto con las palabras de Pliiiio , que hablando de el Azogue , que fe llevaba de Efpaña á Roma cada año en quantia de diez mil libras, para aprovecharfe de el Bermellón , recomienda que cfta era una riqueza muy excefsiva para aquel Imperio. Lo quarto : las razo- nes que expone Efcalona en fu Gazophilacio Latiíio-Hif panno , or- de- 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33^ 33 33 33 33 93 33 93 33 93 ORDENANZA II. LXVII. ^7 j, denadas al aumento de la Real Hacienda , para que íe íolicice la „ labor , y beneficio de los Minerales de Azogue , y como S. M. ha querido fiempre retener en si la propriedad de efte metal, j, como tan preciólo , y conceder Tolo fu ufufructo por tiempo de j, treinta años , con las condiciones ya explicadas y y con la expreíía 5, de que fenecido el tiempo han de incorporarle en la Real Corona, ,y y coníolidaríe en fu Real Dominio , para arrendarlas en la forma que difpone S. M. en fus Reales Cédulas : exponiendo que eftas Mi- jy ñas de Azogue fe aventajan a las de Plata , y Oro , cuyo dominio ,y concede S. M. confervando el quinto , y el uno y medio por ciento jy de derechos para fu Real Haber i pero nunca ha concedido el do- 3y minio de las de Azogue y que fiempre ha retenido , y retiene en si*, porque íiendo efte metal ( que tan leal es á los que lo fican) tan ne- ceífario para avivar , y unir los demás metales , quifo vincular fu 3, importancia en fu Erario , con preferencia a los demás , por ri- j, eos que fean porque efte los atrahe todos á fu Erario por me- dio de fus quintos diezmos , íeñoreagc y derechos en las quan- tias , que tiene íeñaladas por fus Leyes. Lo quinto el Teftimo- nio de Autos , recientemente feguidos en efte Superior Govierno, íbbre el defcubrimiento de la Mina de Azogue de Quernavaca , por Don Antonio González de Figueroa , y el Doctor Don Juan Bautifta Procopio , y Don Joíeph Patino , en que con Audiencia Fifcal , y voto confultivo de el Real Acuerdo , el Excelentifsimo Seíior Mar- j, ques de Valero, por Decreto de 22. de Junio de 1717. mando íe „ continuaífe en la labor de efta Mina de Azogue , nombrándole per- íbna que vieíTe íacar , y beneficiar fus metales, é hicieífe , que el „ Azogue , que produxeífen , fe enterafle en la Real Caxa de México, 6 en el Almacén de el Señor Don Juan Jofeph de Veitia , para que pagado el valor que fe le regulaíle , fe guardaíTe , para que „ en calo de eícaíear el de el Almadén , fe repartieíTe á las Minas , y „ Mineros , y íe dieífe cuenta á S. M. por la opulencia que refultaría a fu Real Haber , de que aya abundancia de Azogue en efte Reynó, „ para el beneficio de los metales de fus Platas. Lo fcxco , la Real „ Cédula, fecha á 5. de Junio de 17 18. dirigida al Excelentifsimo „ Señor Virrey , Prefidente , y Oydores de efta Audiencia , en que S. M. refiere , que por Defpacho de la mifma fecha avia ordenado „ al Señor Veitia lo que havia de executar , para que fe cerraííen las „ Minas de Azogue deícubiertas en Quernavaca , y que en efto , V „ en lo demás , que tocaílc al libre ufo de la adminiílracion de Azo- gues. 5 8 ' CAPITULO 11. gues , avia de proceder con inhibición de eíle Real Acuerdo. Lo leptimo , la Real Cédula , que en éfta fe cica dirigida al Señor Veicia^ ^, en que íe refiere , que en vifta de la Carta , que efciibio á 15. de Julio de 1717. en que informo fobre el defcubrimiento de efta ^, Mina , y lo que con Audiencia Fifcal avia proveído el Excelentiísi- mo Seííor Marques de Valero , fin precaver los graves inconvenien- ees , que refiiltarian de la labor de efia Mina de Azogue a los Reales intereíles , fin embargo de averíos informado al Excelencifsimo Se- ñor Virrey , por la conexidad , que avia de tener con la adminií^ tracion de Azogues , puefta á fu cuidado , que eran ademas de los fraudes , que cometer ian los extraviadorcs de el Azogué , como fu- ^, cede en las Minas de Guancavelica en el Perú , el que ceíTaría la la~ bor de las de el Almadén , tan copiofas ^ que pueden dar abafl:o a ambos Reynos : y que vifta en la Superintendencia General de Azo-- gue, oído el Señor Fifcal , S. M. le avia íervido ordenar al Se- ñor Vcitia , hicieíTe íe cerraílen , o inutilizaílen las vetas de Azogue de Quernavaca. Y veneradas ambas Cédulas , y ponderadas fiis ra- zones coñ el decoro , refpeto , y juicio , que es debido a la fobe- nia de fu Autor , y comparadas como la Purpura con la Purpu- _„ra, con las razones de fus Leyes Reales , arriba citadas i es conf- cante j que fi ion grandes las de las Cédulas ion mayores las de las Leyes , y debe el obíequio , en concurío de unas , y otras , prefe- rir las de las Leyes a las de las Cédulas , en la obíervancia ^ por los motivos figuientes. Primero : porque fi en íentencia de el Gloriofif- fimo Señor San Ifidoro , honor de Efpaña , que canonizo por Ley la Iglefia , para que la Ley íca Ley eíTencialmente , ha de íer honefta, jufta , pofsible , conveniente al tiempo , y a la Región , neceííaria, y, Util j y manifiefl:amente eícrita , no por privada comodidad , fino por común utilidad de todos j es coníequentc , que fiendo Leyes eftas Leyes de Indias, que encargan a los Señores Virreyes, Au- diencias , y Governadorcs , que pongan todo fu cuidado en hacer íe beneficien las Minas de Azogue que íe deícubrieren en Indias, haciendo a los que las deícubrieren , y labraren las conveniencias que fueren juilas en premio de íu induftria i deben obícrvaríe por lo honeíto , por lo jufto , por lo poísible de fu eíTencia , por con- veniente a eíta Región, en que íe labran Minas de Plata , y Oro, y convenientes al preíente tiempo , en que cafi de el todo íe care- ce de Azogue , y cafi fiempre de el neceíTario al precio commodo, para beneficiar las de menos ley j y tan neceíTarias las Minas de Azo- 3> 3) 3> 33 33 33 ■» 33 9» i»> J3 33 ORDENANZA II. LXVíI. 39 Azogue , como efta Ley , que las manda defcubrir en eñe Reyno, para Tacar la Plata , y el Oro de los metales , que fin el Azogue no es pofsible extraherfeles , como dice expreíTamente la otra Ley arriba citada : y tan útil una , y otra al común bien de todos los VaíTallos , y fu Principe , como teftifica todp el Orbe en los immen- 3, fos theforos que goza , y ha gozado en el difcurío de dos figlos, íacados de los riquifsimos Minerales de ambas Americas i pues por qué no han de pradicaríe eftas Leyes , que tan juñas , tan convenien- tes , tan neceííarias , tan útiles ion a la profperidad de el Imperio, y han de obíervarfe las Cédulas , fus opueftas ? Segundo : que una vez que fe eftablecieron , promulgaron , y aceptaron eftas Leyes de Indias , adquirieron derecho los VaíTallos realmente a Ips cTedos de Tu obTervancia , y el Principe Tu Autor á los recíprocos de Tu cum- plimiento y eftando en la poííeTsion de elle derecho , ni al Pria- cipe , ni al Vaííallo puede deTpojarTele , quando tienen la Ley a j. Tu favor , para hacer por efte titulo tan poderoTo Tuyos los frutos de el Azogue j que deTcubriere Tu cuidado , y beneficiare Tu induT- tria. Tercero : que luego que.el Principe eftablecib la Ley , la pro- mulgo , y paflado un bimiftre , no la Tuplicb , fino que la confin- tib Tu Pueblo al miTmo tiempo, que dexb obligados íús Tubditos, i> civil , y eficazmente , con fuerza coadiva a guardarla , quedo Tu i. Legislador con fuerza dirediv a , "Naturalmente ligado a íu cllmpli- ,, miento /no íblo en conciencia , Tino en jufticia , por la poderoTa razón que expenden los Theologos / los Juriftas , y Políticos , de >, que fíemprc eftá el Principe obligado-^ á lo honeílo , á lo juño , a y, lo poTsible , a lo conveniente , a lo neceíTario , y útil , en bien co- >, mun de Tus VaíTallos, que Ton los requifitos conftitutivos de la „ Ley : porque aunque el Principe lo puede todo i pero Tolo puede lo que es juño : aunque mucho Tea licito a Tu poder-, pero no todo lo licito es honeño , es decente, es decoroTo a Tu Soberanía: ,i aunque puede derogar la Ley pero no quitar Tus efedos , ya ad- ,y quiridos por el VaíTallo , fin mérito probado , y aprobado por dc- 3, recho , b fin razón mas poderoTa , mas neceíTaria , mas provechoTa al j,, univerTal bien, y proTperidad de Tus Tubditos , que es el objeto de „ el Principado. Luego eftando éftos en la poíTeTsion de la Ley , y de Tu jufticia , de Tu conveniencia , de Tu neceTsidad , y utilidad pu- „ blica , y común , aTsi a los Reales intereíTes , como a los Tuyos, ^, de Tacar de efta America el Azogue , y beneficiar Tus metales de ^, Plata , y Oro, para enriquecerTe , y enriquecer el Real Erario con „ Ta 3i 3i J> 3i 3i 3) 33 33 33 h 33 33 33 33 33 40 CAPITULO II. ^, fu quinto , o diezmo , con el real de el Señoreage , y el real y ^, medio por ciento de fu theíoro , á que tienen derecho adquirido á gozarlo , como el Erario á percibirlo ; es cierto , que no puede ^, privarfelesde éfte , fin quebrantarfe lo juíto. Quarto : que recopi- ^, lada efta Ley con las otras de las Reales Cédulas , á fus margenes „ citadas , con gran deliberación expedidas , con fuma premeditación ^, acordadas , en diverfos tiempos tratadas , por tantos ojos viftas ^, por tantos varones difcurridas , y por tantos Principes pronuncia- ^, das , con confejo al menos de las dos partes de tres de los Sa- ^, bios prudentifsimos Miniftros de el Supremo de las Indias , y prac- ticadas defde el año de 1526. hafta el prefente por tantos VaíTa- „ líos como ha ávido en efta America , y hechas pradicar por tan- „tos Proceres, y Miniftros zelofifsimos ^ que han íervido en los Virreynatos , y Audiencias de ambas Americas con acierto , y „ aplauío es cierto , que debe preferiríe la obfervancia de la Ley ^, a la de la Cédula en fu contra expedida , no por el Coníejo ^ fino ^„ por la Superintendencia General de Azogues i no por la mayor par^ te de fus Supremos Miniftros , como prcvicac la Ley , íino por los ^, Señores deftinados á la Superintendencia 5 no derogando la Ley íu contraria ,^ que dexa en pié , fino, fiifpendicndo fiis efeoos , y los de y, las otras ya citadas : no deípachada con los informes ^ que previene la Ley fino con folo el expuefto en la Carta de el Señor Vcitia , como fe percibe de fu contexto y podrá fubfiftir contra la jufticia , la con- veniencia , la necefsidad , y la común utilidad de el Principe , y ,y fus Vaílallos , que contiene la Ley , que manda fe beneficien en lai America las Minas de Azogue ? Quinto : que el inconveniente , que „ fe informo en efta Carta , flic , que de bencficiarfe cftas Minas de y. Azogue, íe cometerian los mifmos fíraudes , que en las de Guan- „ caveiíca i y acaíb efte futuro contingente de los fraudes , que pue- •» de avér , podrá fer baftante para fiípender el cxecutivo cumplí- miento de la Ley ? Es poderoío el argumento de el ado á la po- yy tencia 5 pero no al contrario, Ay fraudes ; luego los puede aver , es yy huena coníequencia pero avrá fraudes : luego los ay , no. Y íe vé yy efto claro en fu mifmo informe , que refiere la Cédula , en que no ;,, afirma avrá fraudes , porque los ha ávido en la labor , y beneficio de las Minas de Azogue de Quernavaca , fino en las de Guancave- j,lica de el Perú : luego fi no los huvo en las de Quernavaca, que tenia a la vifta ; pues no lo informo, no los avia. Sexto : déle ,j>por cierto, que los huviera ávido, como los ay.cn Guancavelicaj >3 ORbÉNÁNZA II. LXVII. 41 y fin embargo de los fraudes , fus Minas no íe han cémdo ^ ni „ cerraran i y la razón es , porque comparado el daño de los fraudes, y de los extravíos con el provecho , que fe faca de el Azogue , es éíle tan grande , que el daño íe eftima por ninguno. Séptimo : que no ceílaria la labor de las Minas de Azogue de el Almadén , por- que fe labraífen las que ay en el Reyno , atento á que fegun íá Inftruccion de el Señor Don Ventura de Pinedo , Secretario de el 3, Real Confejo , fi fe pufieffen cada año en Sevilla ^ciento quarenta mil peíos para el avio de las de el Almadén , que fe pedían al Real Confulado de México , aísienca íe ficarian de ocho á nueve mil quintales de Azogue al año : ' y aunque fe conceda , que oy aya tan pronto avío, que íe íaquen eíios miíiiios quintales , necefsitando- íe de once á doce mil al año para beneficio de todas las Minas , y fus metales , aísi- de mucha , como de poca ley , íegun la Junta de el Real Confulado de 5. de Abril de 1708. es'cierto, que para el be- neficio annual de todos los metales de fuperior , y de inferior ley, ocho á nueve mil quintales no equivalen a los once á doce mil , que fon meneíler para el total beneficio dé los metales , y que vienen á faltar cada año como tres mil para beneficiarlos todos ; y pueden filtar también eíTos ocho a nueve mil quintales annuales , fi efca- féa el Azogue en el Almadén , o fi naufraga en el mar , como fu- cedio en el año de 1724. b fi fe dilara fu embio , como ha íuce- dido muchas veces : En cuyos cafos , y otros femejañtes , él atraííb que íe figue , y el perjuicio que refulta , es tan grave , como uni- 3j verfil , aísi a los Haberes de S. M. como á los privados de fus Vaífa- „ Ilos, y a los comunes de ííi Monarquía ; porque fi falta el Azo- „ gue , ceífa la labor de las Minas , no fe facan métales dé fus vetas, 3, ni Platas de fus metales , ni diezmos , b quintos de fus Platas ; ni el real de el Señoreage , ni el uno y medio, por ciento de fus Rea- les Derechos : defamparan los Minerales fus operarios , fe aguan fus labores , y planes , fe pudren fus adeihes , fe corrompen los cor- deles de fus ligamentos , íe derrumban fus cielos, fe quiebran fus i, efcalas , íe cierran fus caminos , fe enfolvan fus pozos , y fe hunden por ultimo las Minas , quedando perdidas , y abandonadas , por- j, que mas coftaria defpues , que vale la Mina , el repararla i y la razón es , porque el dueño de cada Mina paga regularmente qua- ,5 tro reales de plata á cada uno de los Operarios , afsi diarios , co- )y mo noóturnos , y. la pepena , que es parte de el metal , que cor- tan , y íacan de la Mina , y á fu rcfpedo fe paga a los Mineros, F Vee- 3i Si 3i }} 3) 9> >3 3 i 93 3) 3i 3) 33 3) 33 33 33 3} 33 4* CAPITULÓ II. Veedores , y Oíícialcs , que goviernan cada Mina '■> y una vez que el dueño no puede pagar eños qüatro reales de plata , y la pepc- rja , y aunque cuvieíTe para pagarles en dinero , y en pepena ( que „ es la principal , por que guñofamente trabajan) no teniendo á quien „ venderla los Operarios ^ porque no hallarian refcatadores , 6 fu- olleros, que quifieran comprarfela , por defedo de Azogue con que beneficiarla ; es cierto , que defertarian las Minas , porque no „ tendrian logro de fu trabajo. Por cuyos motivos , y los prudentes, que expufo el Real Acuerdo en fu voto confultivo de 2 i. de Ju- nio de 17 17. ya citado, fe acordó, que fu Excelencia fe firvieíTc de confular á S. M. con Teftimonio de los inftrumentos citados, quán conveniente es á fu Real fervicio , y útil á fu Erario el que fe executen las Leyes de Indias , que difponen , que fe puedan be- neficiar Minas de Azogue i pero que eílo íea con previa facultad de S. M. b de los Excelentifsimos Señores Virreyes , y con los re- giftros, denuncios, medidas, eftacas, y demás requifítos , que previenen las Reales Ordenanzas i con tal, que todo el Azogue, que íe facáre y aya de darfe á S. M. á cierto precio , ( que feaun fe ha entendido , puede fer el de Crece á quince peíos el quintal p^uefto en México) y que de todo él fe pague el quinto á S.M. y que efto fe conce^ da íbio por tiempo de treinta años al defcubridor , b denunciador, y que paífados,quede la Mina dé Azogue incorporada en Ja Real Coro- na, para que , b fe trabaje de cuenta de S. M. b íe arriende a benefí- y, cío de la Real Hacienda , que es lo que íe lia pradicado en el Rey- no de el Perú en el deícubrimicnto de citas Minas de Azogue , por fer notorio el Util, que fe feguira de lo refoido , aísi á fus Reales Haberes , como a los privados de fus Vaííallos , y comunes de fus •Reynos. Aísi lo acordaron , y rubricaron. :=j Señalado con once ru- bricas, s Don Jofeph de la Cerda Moran. 6^. .De el tenor, y forma de efte tan autorizado didamen, fe xonoce la imponderable utilidad , la urgente necefsidad de el Azo- gue, y el promptifsimo beneficio , que refultaria á S. M. y al co- mun de todos los Vaííallos , en qué fe trabajaífcn las fecundas Minas y contra el VaíTallo. ^ 67. El expendio , y repartimiento de el Azogue corrió al prin- cipio a cargo de Oficiales Reales , con fubordinacion á la alta po- tellad de el Virrey ; y últimamente en eíle íiglo íe pufieroii en la Pue- bla los Almacenes al cargo de Don Juan Joíepli de Veitia^ con jurifdic- cion privativa , al que fuccedieron otros tres Adminiftradores en aque- lla Ciudad : defpues fe trasladaron á México , recayendo la Superin- tendencia en Minirtro de aquella Audiencia y por nombramiento de S. M. deíHe donde íe reparten Azogues á los Minerales de el contorno, y á los demás en las Caxas Reales Foráneas ^ ya al contado j o ya mas ordinariamente al fiado con plazo de feis meíes , y baxo de fianza , a Satisfacción de el Superintendente en México ^ y de los Oficiales Rea- les en las Caxas. 68. En la exacción ^ y cobranza de eftos débitos íe neceísita mezclar la fortaleza , y la dulzura , y mas que en otro algún ramo íe hace precifa la prudencia la benignidad ^ y la tolerancia y mien- tras el Minero fe reconoce folvente , para no perderle con el eftre- cho de una execucion. Ellees el debito _» que efpanta á los aviadores, y demás acreedores de el Minero , no íiendo el mayor renglón de la claííe de la Minería : y para evadirlo , lo primero que debe hacer el aviador, es facar los Azogues, afianzarlos, y pagarlos a fu plazoj pues el beneficio de Platas , que fomenta , no puede verificarle fin el Azogue i y en cafo de falencia, no puede cobrar fu crédito con preferencia al de S. M. Por lo que debe contar , como por primer renglón de el avio , la paga de los Azogues. Y aviendo tanto eícri- to íobre el buen pulió , que neceísita eíle negocio , (90) nada puede fervir, fino es la gran prudencia de el Superintendente , que como Miniftro zeloío , y que tiene las coías preíentes , debe aíloxar unas veces con dulzura , y otras tirar eftrecliamente la cuerda , como lo hemos vifto practicar a los de México , reconviniendo continuamen- te á los Oficiales Reales , para la mayor exaditud , y vigilancia en el cobro tan jufto de efte ramo , y para que vean el corriente de las haciendas y los incorporaderos , el citado de el Minero , y ius fian- zas , para repartirle con buen methodo el Azogue , y que no íe Ve- rifique de repente por falta de precaución , la quiebra de el deudor, y la pérdida de la Real Hacienda , como íe íuele experimentar. 69. El precio de cada quintal de Azogue es íeíenta ducados de (90) Infra cap. 21. n.iz. á 16. 46 ir CAPITULO II. de Caílilla , que hacen ochenta y dos peíbs cinco tomines j y nue^ ve granos de ei Cuño Mexicano prefinido , y taííado por la Ley ^ (9 1 ) que lo eílirnb muy moderado , atento á íer grandes los fletes ^ mermas, rieígos, y otros coitos , que tiene hafta ponerlo en México. Y de hecho oímos al Superintendente Marqués de Al tamira , que fué un Miniftro exadirsimo j y diligente en efte, y otros manejos^ aver confultado á S. M. la gran perdida en precio principal , y correípondencias , por el mal empaque de los caxones , y badana^ , que ocafíonaron un der- rame confíderable al tiempo de la ultima guerra , en que íe llevaba en los Pañoles de los Navios mercantes , y íe recrecia la merma en la conducción , defde la Vera-Cruz , hafta México inevitablemente , fin embargo de las precauciones , que tan eítrechamente previenen las Leyes. (92) 70. En las Caxas Foráneas fe carga el flete defde México , á mas de dicho precio principal , prefinido por la Ley , que íe for- mo de las Cédulas de 17. de Octubre de 1617. y i^. de Junio de 1627. defpues de las quales , por otra del año de 1652. fe man- do baxar á cinquenta y cinco peíos , menos quarenta maravedís , poc décirfe en ella , que eíle era el coito que expendía S. M. pueílo en México i la que no tuvo efecto , antes bien por otras dos Cédulas: la primera de 1675. íe fubib el quintal a cien peíbs: y la íegundá de 22. de Junio de 1677. á diez peíbs mas de los ciento, por I05 coitos , que íe avian recrecido en el beneficio de los Azogues, (9^) haíta que por Cédula de 7. de Septiembre de 1679. otdenb el pre- cio de los íeíenta ducados de la Ley , revocandoíc las Cédulas anterio- res , fegun la nota ultima al fin del Titulo 25. lib. 8. de la Recopi- lación de Indias. §. IV. ÍDE LA JUKTA CELE^(B^A^A , el año de 1612. hafta el de 161 8. íe repartió el Azogue á razón de lefenta ducados de Cartilla cada quintal. Y que fegun efta Certificación , el confiimo , que avia entonces de Azogues , verGba defde mil ciento ochenta quintales , hafta dos mil trefcientos treinta en Zacatecas. Y que- el que ha ávido en eftos dos últimos años, ^j' que cidminiftró los Azogues en la Puebla Don Jofcph Fernandez V^cícia de orden de S. M. ha paíTado de íeis mil quintales el que expendio encada uno. Y que lo que principalmente atiende S. M. no es la ganancia en el precio de él Azogue, fino la correfpon^ dencia , que cada quintal rinde de la Plata , que con él Te beneficia, en que al mifmo tiempo, que los VaíTallos logran qua tro , ó nue- ve partes de la Plata , que con el Azogue fe üca , adquiere S. M. „ la quinta , ó la decima parte de eíla Plata , y el real de el Seño- reage , y otros derechos fobrc el precio de fu Azogue ; con lo que no Tolo enriquece á fiis VaíTallos , fino que llena íus Reales Arcas, tanto como aíTegura el Señor Solorzano en fij Poiitica , lib.6. cap. 2. y, §. T porque , en que dice aísi : En la faca , y provifion de los Azogues, que fe repartieren en las Indias , ora fean los que fe labran en Cuan- cavelica , ora los que. fe llevan de Efpana , nunca fe ha puefto la ,, mira por S. M. en el interés , y ganancia de ellos , o en ellos , fino que „ efién abundantes de efle genero los Mineros \ y Minerales , porque la „ experiencia ha moflrado , que cada mil quintales de Azogue , que fe confumen , ó reparten ^produce un millón de ^ l ata , como lo dicela Cédula dada á 14. de Agofto de 1610. y eftá mandado por otras j, muchas , y particularmente por aquella de el año de 1 609. que „ llaman la de el Servicio períbnal : Que el Azogue , que fe vendiere d los Mineros , /e les dé al precio, y coflo que al ^ey le tuviere pueflo en 'Po- „ tosí, y en los demás Afsientos de Minas , por las grandes cofias de fu la- „ bor , y porque hagan mejor paga a los Indios en fus jornales, Y te- „ niendo también prefente la Real Cédula de S. M. de 20. de 0¿ta- bre de 1706. dirigida, al Prior , y Confules de efte Confulado de México , íbbre que avifaíTe á punto fixo las porciones de el Azo- }i 3) 3) 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33 3' 33 33 33 9i ORDENANZA II, LXVII. t 4g s> gnc , que necefsicaria remitirfe cada año de las Minas dé el Alma- den , para el beneficio de los Minerales de eíle Rcyno , y la provi- dencia, que podrían aplicar , para que los cmbíos de Azogue jrueííen puntuales , legun la Inftruccion , que con la Cédula fe le remitía, co- ^, mo fe le remitió con Carta de el Seííor Don Ventura de Pinedo , Se- crctario de fu Real Confejo de Indias , con fecha una, y otra de 2^. de Octubre del miímo año , en que ponderada la importancia de el y y confumo de Azogue en el beneficio de las Platas de efta America, y que aventaja el que fe faca de el Almadén , á el que fe ha rrahido i'Vde la Alemania, y á el que fe ha conducido de el Perú á eíta j, Nueva- Eípaña , no folo en la qualidad de fu pureza , fino tam- iV.bien en la quantidad de fu valor •, íe afirma , que el de el Alma- i^dén le tiene al Rey de todo cofto , pueño en Sevilla , trece pefos , no ¿cabales, el quintal , y que ( conducido fm fíete en los Navios de j, S. M. de Cádiz á Vera- Cruz) de tranfportarlo defde eííe Puerto á j, México , de todo cofto llega fu valor no á treinta peíos cabales. Y y, que el Minero paga á ochenta y dos peíbs; y quatro reales el quin- tal , y qué afianza manifeftar medio quintal de Plata por un ]', quintal de Azogue , para que íe cobre el Real quinto. Y que de el Almadén pueden íacaríe cada año nueve a diez mil quintales de Azogue para tranfportaríe á Meiico , íi efte Coníulado remítieííc cada año ciento quarenta mil peíbs para las itieíadas , y gaftos pre- „ ciíos de el Almadén en la forma que fe previene en íu contexto. Y atendida la Junta, que celebro el Confulado á 5. de Abril de j, 1708. y lo que en vifta de efta Inftruccion , y Real Cédula refol- „ vio , de que íe repreíeiitaííe á S. M. como fe repreíentb ( fegun ra- ^, zon pucfta en fu Expediente ) que en cada año fe confumirían en i, las Minas de cinco a íeis mil quintales de Azogue , íegun la expe- riencia que fus correfpondencias le havian dado '■, y que íi el valor >, de el Azogue fe reduxeífe á la mitad de los 60. ducados de plata> que fe pagan en México por quintal , de los que vienen de el Al- „ madén fin duda íe confumirían entonces annualmente de once a doce mil quintales , refpedo á que por íti fupremo precio dexan de beneficiarfe muchas Minas , que por efto , y por fu corta ley ,^ de Plata no pueden beneficiarlas fus dueños , y las beneficiarían íi i, fe modcraífe a la mitad el precio de el Azogue pues aunque efto „ parece diminución , no es fino aumento de el Real Erario , atento a que á mas de lo que íe aumentara entonces la Real Hacienda „ con la mayor faca de Platas en el uno por ciento , diezmo , y Se- G ño- 3j 3i 50 - CAPITULO IL ñoreage , que pagan los Mineros , como los Refcatadores el quinto, hecho el juicio de lo que en cada Real de Minas debe manifeftarfe j, de Platas por cada quintal de Azogue j y hecho cómputo de unas con otras , ( por no correfponder todas igualmente en la abundan- „ cia ) y que correfpondan á noventa marcos por quintal , percibe S. M. once marcos , tres tomines , y quatro granos de décimo, que ¡y valen noventa y feis peíbs , quatro tomines , quatro granos ; cuya j, cantidad , no folo equivale á la mitad á que fe moderare el valor de ¡y el Azogue, pero excede en cada quintal en 55. pefos, un tomín, í>í y quatro granos , en que fe intereífaría el Real Haber , como lo „ acreditaría el tiempo , fi fe obíervaífe efta forma, con las demás ra- „zoncs, que propone. Y teniendofe á la vifta la Certificación dada „ por Oficiales Reales de México á 11. de Febrero de 1727. de lo ,^ que diezmaron , y quintaron los derechos de Platas de beneficio de „ Azogue , y fuego , labrada , y refcatada , afsi pura , como incorpora- „ da con Oro, recibida en efta Real Caxa, y remitida de fus fufra- „ganeas en dos íexenios ^ el uno defde primero de Enero de 17 10. „ hafta 31. de Diciembre de 171 5. y el otro defde primero de Ju- „ lio de 1716. hafta 20. Junio de 1722. en que confta , que el „ primero importo dos quentos doíeientos cinquenta y tres mil qui- nientos y cinco pefc, y cinco toniines ; y el fegundo, dos quentos „ íetecientos treinta y nueve niil dofcientos ochenta y un peíbs, feis ,, tomines , y dos granos ¿ en que fe aumento el Real Haber de de- „ rechode Platas en qüatrocientos ochenta y cinco mil fetecientos y „ fetenta y feis pefos, un tomín , dos granos, y en que notoriamen- te aventajo el fexenio fegundo al primero. Y que efte aumento „ provino de averfe mandado por S. M. pagaílen diezmo , y no quinto en los Reales de Minas, y en la forma que previno en ííi Real „ Cédula , á eíle fin expedida á ^o. de Diciembre de 1716. y que „ efto mifmo fe experimentará en la baxa de el precio de el Azogue, „ que quanto mas íe minoraíTe fu valor, tanto mas crecerá íu con- „ fumo , y á fu reípeclo el correfpondido de derechos Reales ; porque „ entonces , con el medio precio de el Azogue podrán beneficiaríe los metales de muchiísimas Minas de corta ley , que oy eftán de- „ fierras , porque con el fupremo precio que oy tiene el Azogue, „ no puede coftearfe fu beneficio , como lo confiderb bien el Real „ Tribunal de el Confutado en la Junta citada de Comercio , que „ celebro fobre efte aífunto. Y fobre eftos principios reflexionandofe, „ que en los tiempos paífados el .Real ánimo de S. M. fijé, que el ORDENANZA II. LXVH. 5, Azogue íe le pagaíTe por coílo , y coñas que le tenia , íegun ex- plica en fu Real Cédula de el año de 1609. ya cicada, y por el Señor Solorzano recomendada á efte fin i y que aísi como general fe practico , no íblo en el Reyno de el Perú fino en efte de Nueva- Efpañaj o halla el año de 16 17. o hafta el de 1627. que íon las fechas délas Cédulas de que íe formo la cicada Ley 8. tic. 25, lib. S. 6 harta 7. de Septiembre de 1679. fegun la Noca puefta al fin de efte Titulo , en las que íe difpuío íe pagaHe a razón de fe^ íénta ducados por quintal , en que parece , que antes de una , ú otr^ difpoíícion , fué mas moderado el precio que tuvo el Azogue j y que deíHe que éftas íe expidieron , íe aumentó á 60. ducados el quin- tal , que es el que oy íe íatisface j y que el averie acrecentado pu- do íer , ó porque íe reconoció j que quando el quintal de Caftilla íe pagaba a íeíenta peíos , el de la China íe íatisfacia á ochcntaj (íegun la citada Certificación de el Contador Zupíde ) y íegun la ci- tada ínftruccion de el Señor Pinedo , el de Alemania llegó a coftar ciento y veinte peíos, y el de el Perú á cinquenta y ocho peíos quintal i y que" conociéndole , que fufiia efte precio el Azogue eí^ trangero , ó Peruano , feria jufto , que el de Caftilla tuvieííe el de íe-* íenta ducados , que entonces íe confideró moderado ; ó porque coa la eícaíez de Azogue ^ que entonces havia en el Almadén , era pre- dio conducirlo de la China , de Alemania , ó de el Perú , con mayor cofto de fu Mageftad , y que era jufto refarcirícle , dandoíe precio mas fubido á efte metal, para que valanceados los intereíTes , S. M, tuvieíTe los proporcionados al cofto , y los Mineros los competen- tes al precio. Aviendo oy Ja copia de Azogues en las Minas de Al^ madén , que fe aífegura en la Inftruccion referida , parece que ceíío el motivo de el acreícentamiento á íefenta ducados •■, y mas con h exprefsion, que en la mifma Inftruccion fe hace , de que cada quin- tal de todo cofto le tiene á S. M. trece peíos no cabales, puefto en Sevilla ; y trasladado a México , treinta pefos no cabales : con que no aviendo oy neceísidad de traheríe de Reynos Eftrangeros el Azq- gue-, y fiendo todo el cofto que tiene á S. M. el que íe trahe i México de el Almadén a menos de treinta pefos el quintal , íi íu Real benignidad fe firve de baxarlos a quarenta ducados , y por ellos a cinquenta y cinco peíos , no íolo adquirirá el cofto , y coftas de aquella primera regla dada á los Azogues , fino que logrará pocQ menos de ciento por ciento de adelantamiento en efte metal , y que* dará S. M. tan cgoipetentemcncc utilizado ^ como los Mineros ca 52 CAPITULO II. '-^j la conveniencia del precio, y todos los Vaííallos en la profperidad de la riqueza , que feria mayor , porque fe beneíiciarian entonces todas ^, las Minas con la moderación de el valor de el Azogue , que oy eftán abandonadas por el fupremo que tiene. Y aunque parece que ci\o Ce ■3, opone al fin que fe deíea de el aumento , no esafsi -, porque aun^- que el precio que oy tiene el Azogue, es de fcfenta ducados el quintal, que ion ochenta y dos peíbs, cinco tomines, y nueve granos., rebaxado á quarenta ducados, que ion cinquenta y cinco peíos, pa- „ rece pierde S. M. veinte y fíete pefos , y quatro tomines , que ay „ de diferencia de uno á otro i en la realidad no es afsi , porque ade- „ lantaría en el mayor confumo de Azogue , que avrá , dándole a me- nos precio , las ventajas de derechos , que ferán mas numerólos en el beneficio de metales , que fe íacarán de todos los Minerales ; cuyo y aíTutito fe evidencia con las tres demonítraciones figuientes. Pri- -,V mera: Que en el fupuefto que oy íc gaften tres mil y quinien^ ■y tos quintales de Azogue, que á ícíenta ducados cada uno , fon dofcientos y ochenta y ocho mil íetecientos cinquenta pefos; y?: Y 4"^ correfpondencia de eftos , á razón de cien marcos por ^ -,y quintal , es la de treícientos cinquenta mil marcos , que de todos ijV derechos pagarán áS. M. quarenta y dos mil novecientos y ochenta marcos , que valen trefcientos íetenta y cinco mil quatrocientos quarenta y dos peíbs-, es cierto, que S. M. en efta claíle intereíTa feif- 'j, cientos íeíenta y quatro mil ciento y noventa y dos pcíos ; pero íi -j, moderaííe á quarenta ducados los íeíenta de el valor de el Azo- „ gue, es cónítante, que no íblo íe confumirian en cada aíío los -,, tres mil quinientos quintales referidos , fino muchos mas i y la ra- <,y Zon , que es la enunciada , es clara : porque muchas Minas , que ion de metales de poca ley , y muchas de las que los producen buenos, mas ricos , y no los dan todos de igual ley , íe beneficiarían , Ci á í'j, precio acomodado fe da el Azogue j pero valiendo al fupremo^ que oy vale , no pueden los Mineros , fin perderle, meter fus metales y, en beneficio de Azogue , porque fu gran coílo íbbrepuja al fruto >j que fus Platas , con él beneficiadas, pueden rendirles j y neceísitados^ y o abandonan eftos metales , deíprcciandolos como cfcoriales , o ¿cC- ^j, montes, tan inútiles como los tepetates , o viles peñaícos , o no los / ,i íacan de las Minas , b no trabajan las que llevan eftos metales de poca ley , y las dexan defiertas , como infruduofas pero fi el "„ Azogue íc moderaíTe al precio de quarenta ducados, fe labrarían í,> fin duda rnuchas mas Minas , íc Tacarían niuchos mas metales , íe ORdENANZA II. LXVII. 5j benefíciarian los de inferior ley , íe gaíbria mucho mas Azogue de el que aótualmence íe confume , ferian muchas mas fus corref- pondencias de Placa , y rendiría mucho mas cjuantioíos los dere- „ chos a S. M. y felicitaría mucho mas fus dominios con la copia j, de Placas ^ y enriquecería fus Comercios ^ y Vaílallos con la abun- 3j dancia de fu riqueza , como íe evidencia con eíla íegunda demoní^ tracion, Supongaíe , que alagados los Mineros con el moderado precio de el Azogue , confumieííen cada año en el beneficio de me- tales j no íolo de mucha , íino de poca ley , no íolo los referidos tres mil quiniencos quincales de Azogue , íino quacro mil noven- ta y tres , y que eílos fe dieífen a quarenca ducados , que valen dof- cientos veince y cinco mil ciento y quince peíos : fu correfponden- cia , á razón de cien marcos por quintal es la de quacrociencos j, nueve mil y treícientos marcos en lo que incereíía S. M. por todos y, fus derechos cinquenta mil doíciencos y feíenta y dos marcos, que 3, valen quacrociencos creinca y nueve mil y cinquenta y tres peíos i y el total de uno , y otro *, cño es , de él valor de el Azogue , y de fu ,y correfpondido , es de íeiícientos' y íeíenta y qüatro mil ciento y íe- 3j íenta y ocho peíos •■, es cierto que cotejado el adual valor de tres j, mil quinientos quintales de Azogue á íeíenta ducados, y los derechos 3, Reales de fu correfpondencia 3 con el valor de quatro mil novenca y 3, tres quincales á quarenta ducadosyy los derechos Reales de fu corref- pondencia, íolo ay la diferencia de veinte y quatro peíos entre una, y otra fuma. Y para S. M. en eíte caíó"-lo mifmo es que valga el Azo- gue feíenta , que quarenta ducados ; pues logra caíi lo miímo con uno , que con otro precio. Pero no íolo íe coníumiria la odava parte del Azogue mas, que íe propone en efta íegunda demonftra^ cion refpeóto de la primera , íino mucho mas ; porque atrahidos los Mineros de la conveniencia de el inferior precio de el Azogue, y, laborearian muchas Minas , para deíentrañarlés los metales de menos ley , fabiendo que beneficiados con Azogue , podrían rendirles Piar ta, para pagar íu precio, y utilizaríe ellos , que oy es impoísible, porque fuera mayor el coito, que el provecho de trabajar las Mi- nas, y beneficiar fus inferiores metales i y ninguno quiere trabajar, fino con la eíperanza de adquirir , y oy ninguna tienen los Mine- ros de lograr , fino la certeza de perder , valiendo al precio que va- i> lé el Azogue y valiendo al que fe ítipone , tuvieran la coníian- yj za de ganar , fin la contingencia de perder ; porque reducida a cál- culo la Ínfima ley del metal , y el coílo de íu laborío, y las cojf- ,,tas 3i 3} 3i yy yy yj yy yy yy yy ■yy 54 CAPITULO II. tas commodas de el Azogue , hallarían cierta la ganancia para en- erar á la labor de Minas caíi innumerables , que eftan defpobla- das j y al beneficio de fus metales de corta ley , que oy exilien ar- yy rojados á fufú períicie y como eícorias, tan indignas de beneficio, co- 5, mo de eílimacion \ y en eííe caío íe beneficiarian todos, y íe coníu- ,y miria mucho mas Azogue de el que íe fupuío en la Agunda dc- jy monilracion. Sea la tercera y de que íe gafte , no íolo la odava par;- y, te de Azogue de el que oy fe gafta , ílno tres partes mas de fíete que oy fe confumen j y que aísi annualmente íe confuman cinco mil quintales y que al precio de quarenta ducados , valen doícien- ,j tos íeccnta y cinco mil peíbs i cuya correfpondencia á cien marcos por quintal j es la de quinientos mil marcos que de todos dere- yy chos rinden a S. M. feíenta y un mil y quatrocientos marcos , que jy valen quinientos y treinta y íeis mil treícientos y quarenta y fíete ^y peíbs ; y el total de el precio de Azogue ^ y fu correípondido y es de jj, ochocientos once mil treícientos quarenta y fíete pefos. Si íegun ^y efte computo, íe carea eíla con la primera demonílracion , íe com- yy prehendera con evidencia , que fi tres mil quinientos quintales de y y Azogue y ú ptccio de ícícnta ducados, con los derechos de fíi cor- „ refpondencia , rinden a S. M. feiK;ientos íeíenta y quatro mil cien- to y noventa y dos peíbs; gaítandofe cinco mil quintales de Azo- 3, gue , y dandofe a quarenta .ducados , con los derechos de fíi correí^ ^, pondencia , producen/ ochocientos once mil treícientos quarenta y jy fíete pefos, en que adelanta S. M. en cada año la ganancia de jj ciento quarenta y fíete mil ciento y cinquenta y cinco peíbs , que ay de exceííb de uno a otro confumo de Azogue. Y fí eíío es lo que „ fe acrecienta de tres partes íbbre fíete , que reípeótivamente oy ex- pende , quanto acrecentaría , reípeólo de íeis mil quintales , que en cada año de dos , que ahora cinco adminiftrb Don Joíeph de Vei- j, tia , podrán producir duplicados a doce mil en cada año , como confiderb la Junta citada de el Comercio de México en el año de ^, 1708. en que no fe gaftaba tanto Azogue , porque no íe trabajaban tantas Minas como oy : por cuyas razones íe acordó por todos, que ,j, íu Excelencia confulte á S. M. con Teílimonio de todos los Inítru- -¿y mentos ya citados , que para aumento de fu Real Hacienda convic- nc , que S. M. íe firva de moderar á quarenta ducados el valor de j, íefenta ducados , que oy tiene el Azogue por cada quintal. Y íc „ refervb deliberar fobre el otro punto propueílo , fobrc que fe la- braííen , b no las Minas que ay; 4e Azogue en cite Reyno j y afsi - „ lo ORDENANZA II. LXVII. 55 lo acordaron , y rubricaron. Señalado con doce rubricas, s Don Jo-, íepli de la Cerda Moran. §. V. TiE VA%ÍAS (DISCUTAS S0B1(E EL MISMO ASSUKTa de relaxa, de el precio de el Azogue , y derechos ^ales, 72. I AEfde 1742. (en que governaba el Reyno la Real Au- ■ b 1. 3 diencia de México) liafta 1747. íe excitaron varias controveríias , y repreíentaciones , con el motivo de las Reflexiones, que eícribib Don Joíeph Sánchez de Villa- Señor , Contador de Azo- gues , contra las que avia formado Don Joíeph de la Borda , Minero en Taíco. Levantbíe el grito de que el remedio único de la Mine- ría i era la baxa de la mitad de el precio de el Azogue , con lo que podrian coftearfe las leyes de metales , que eran incoíleables de otra forma. Efcribibíe por Don Joíeph Fabri íobre eíle punto ^ a que reípondib el miímo Contador con moderación , y eficacia , recor- dando , que el año de 1721. informo éíla entre otras efpecies á S. M. Don Joíeph Lamas : y que aviendofe mandado examinarlas al Superintendente Don Juan Jofeph de Veitia , quedaron deívanecidas con los informes de Oficiales Reales de Guadalaxara , Zacatecas, Guanaxuato , y Pachuea , que traslada á la letra en fu Reípueíla el mifmo Contador. 7^. Reflexionando deípues de efto , que dándole á treinta du- cados el quintal de Azogue , mitad de los íeíenta , perderla S. M. doícientos mil pefos ciertamente •, y repartidos eftos entre quatro- cientos Mineros y ahorraría cada uno quinientos , con los que no po- dían coftear leyes incoíleables : ni era jufto , que porque los Mineros en particular ganaíTen quinientos pefos , perdieíTe dofcientos mil la Real Hacienda. 74. A que añade, eílar taíTado eíle precio por la Ley , como mo- derado , por los fletes , rieígos , mermas , y otros coílos que cauía: y que aviendoíc pagado el quinto por los Mineros haíla el año de 1725. y coíleadofe las Minas coíleables , pagando el Azogue a fe- íenta ducados no era juílo que lo pretendieílen a treinta , quando pagaban foio el diezmo. Notamos , que procedió en eílo con equi- vocación : pues la Minería folo pagaba el diezmo, tiempo antes, ( íc- gun coníla de la Junta de el §. antecedente ) aunque los Reícatadores latisfacian el quinto : y la Cédula de el año de 1725. por evitar 56 '^'XAPITULO II. > extravíos , igualo el Oro , y la Plata , los Refcatadores , y Mineros^ para que Te pagaíTc folo el diezmo uniformemente por todos. (95) , 75. Reflexiona también, que no fe podría conííimir el duplo (de Azogue , aunque íe baxaíTe la mitad de el precio y que aunque íe habilitara cada Minero a facar la mitad mas de lo que confumei no refulta beneficio en los derechos á la Real Hacienda , fino que queda quebrantada , íegun él cálculo , que forma aísi: -n/yó. Cien quintales de Azogue , y íiis correípondencias á ra- zón de cien marcos , dexan de precio de íeíenta ducados y dé de- rechos á S. M. diez y fíete mil fetecientos noventa y tres peíos , qua- tro reales , tres granos. otj^^¿. r y ciento, y cinquenta quintales, a razón de treinta duca- dos con fus correfpondencias al mifmo refpedo , dexan de precio , y dé derechos á S. M. veinte mil quatrocientos ochenta y íeis pe- los , dos reales , que conferidos con los diez y fíete mil fetecientos noventa y tres peíbs , quatro "reales , tres granos, parece refiiltan de adelantamiento dos mil feiícientos noventa y dos peíbs , cinco' tomines , y nueve granos. Pero yendo perdidos íeis mil doícien- tos quatro pefos , quatro y medio granos en la mitad de el valor de el Azogue , queda quebrantada la Real Hacienda ciertamente en tres mil quinientos once peíbs, dos reales , fíete y medio granos.' (Y de ai concluye , que aunque el Minero con la baxa de el Azogue íaque mas Plata , y coníuma la mitad mas de Azogue , queda perju- dicada la Real Hacienda : con otras varias reflexiones , apoyadas con di(5):amen de Don Joíeph Alexandro de Buftamante , Minero muy experto que fué en el Real de el Monte y Pachuca i conforme al qual dio licencia la Real Audiencia Governadora , para que el citado Con- tador imprimieíTe la Refpuefta : en la que procura convencer , que la baxa de el Azogue no hace coíleables las Minas incoíteables , que necefsitan de otros mayores renglones , y gallos , y de purificar los metales , que fuelen fer recios , y de malos humores en muchos Rea- les de Minas. - 78. Contra eíla Obra hizo algunas reflexiones Don Joíeph de la Borda , esforzándole á convencer , que por medio de la baxa de el Azogue á cinquenta peíbs el quintal , y los Derechos Reales al quin- zavo , fe coníeguia el reftableci miento de la Minería , con adelanta- miento , y provecho de la Real Hacienda *, porque fe manifeftaría el ^ (93) Vide cap. 3. n.24. y al n.23. varias Cédulas á favor délos Mineros- de Nucva- Elpaña , para pagar el diezmo en lugar de quinto. ORDENANZA II. LXVII. I7 Oro_, que íe oculta , y tanta mas Plata , quanta fueífe capaz de igua- lar , y compeníar la baxa de derechos , y precio formando dillintos cálcalos baxo de efte prefupuefto ; y al mifmo tiempo notando varias equivocaciones en la Refpuefta de el Contador Don Jofeph de Villa- Señor. 79. Y aviendoíe remitido por el Virrey Conde de Revilla-Gige- ¿o al examen de Don Jofeph Alexandro de Buñamante , efta particu- lar Repreíentacion vindico la Obra de el Contador de las equivoca- ciones , que íe le notaban , y esforzó al mifmo tiempo el peníamien- to de Don Jofeph de la Borda íobre la rebaxa al quinzavo de dere- chos í y a. cinquenta peíos el quintal de Azogue : pues aunque no fuera fuficiente la baxa fola de el Azogue, juntos ambos beneficios, producirian fin duda los efectos favorables al Publico , y á la Real Hacienda, como íe experimento deíde el año de 1725. en que íe manifeílaron por los Refcatadores , y Aviadores mas Platas por la baxa de los derechos al diezmo. Pero no fe ha vifto efedo ^ ni re- fulta íobre eñe punto defde el citado año de 1747. 80. Como que conocemos la íana^ y reda intención de todos •eftos fugetos , es muy laudable fu zelo en querer confultar al bene- ficio de la Real Hacienda , y de los Mineros. Conocemos igualmen-^ te, que el calor de la difputa entre hombres prádicos , deíc ubre ra- zones , que vuelven problemática la materia , formando por otro aí^ pedo cálculos expueftos á millares de contingencias. 8 1 . Quien leyere , que por ahorrar cada Minero quinientos pe-» ios , no ha de . perder la Real Hacienda doícientos mil cada año, quedará ciertamente convencido , que la baxa de el precio no con-r- viene. Pero volviendo la hoja , fi reflexionare , que el ahorro de doí^ cienros mil peíbs facilita trabajar en el corte de mas metales , y que la fupoficion de ahorrar cada uno íolamente quinientos peíbs , no es conftante , pues todos los Mineros no gaílan con igualdad el Azo- gue , y era meneíler computar fu numero para fiindar la fupoficionj es cierto , que podrá titubear un poco. 82. Quien oyere , que vendiendoíe á treinta ducados el Azogue^ perderá la Real Hacienda mas de tres mil quinientos peíos , aunque el Minero compre la mitad mas de el Azogue que antes gaílaba , y benefi- cie mas Platas i condenará la baxa en el precio de el Azogue. Pero fi íc reflexionare , que ion diveríos los Paninos de los Minerales , mas ficil en unos , que en otros la excabacion de el metal, y que no deíayu- dando la ganancia en el ahorro de el jprecio de Azogues en los Mi-* H nQ% 5» CAPITULO II. nerales recios , y llenos de antimonios , contribuiría a mayor faca de metales comunes en otros Minerales , y avria mas correípondencias, que rindieííen diezmos á S. M. efpecialmente alentando á los Mineros grueíTos , que fe empeñan en las labores j fe inclinaría defde luego a calificar por útil en general la rebaxa , fin agravio efpccial de U Real Hacienda. §. VI. DE EL ME^DIO LEGAL , Y ^%EVEKWO pr Ordenanza , como kil , y conveniente a la ^al Hacienda y Mi^ ñeros , con que debe promover/e la baxa en el precio de Azogues, y derechos ^ales ^para hacer cofteables las Minas que no lo fon de prefente. 85. I grave punto contenido en los dos precedentes §§. efta indecifo , continuando el mifmo precio de Azogues, y las dificultades de los Mineros para comprarlos , y pagarlos : acaío porque aviendofe aument^d9 ;el cuño de la moneda , fe fupondra coftearfe, y quedar ricos y .quando íbn notorias íus miíerias , y pro- veniente el aumentóle el cuño dé dos , b tres Minerales de irregu- lar bonanza , quedando todos los demás en fatal conftitucion por las pérdidas , b fumos coitos que ofirecen. 84. No hay duda , que es de grave peíb la autoridad de la Junta formada por el Marqués de Caía-Fuerte , referida en el §. 4. afsi por fer vifibles aún todavía los efedos de fu zelo , tan aventaja- dos á beneficio de el Real Haber , como porque fus experiencias , y las de los Miniftros que la compufieron , acreditan el exceísivo coito que piden los Minerales nuevos , que fube de punto en los antiguos. 85. No hemos alcanzado noticia deque aviendofe dado cuenta á S. M. de la referida Junta , y poftériorés Reprefen raciones de Don Jofeph de la Borda , determinaííe íer de fu Real agrado la continua- ción de el mifmo precio , y derechos. Pero con codo efto , para to- mar refolucion univerfal , fe neceísitaba mayor confideracion y el prefupueílo evidente de otras circunftancias : y nueftro parecer ( íi algo vale ) es , que nunca íerá debido el conceder generalmente la rebaxa , fino diftinguií Minas de Minas , íegun la Ley , y Ordenan- za de el nuevo Quaderno. 86. Queremos decir , que es mcncfter reflexionar , que unos Mi- nerales dan , como dicen , el grito de la bonanza , y fon capaces de lie- ORdENANZA II. LXVH. 59 llenar con fus Platas la decadencia , que experimentarían el cuño , y diezmos , por la de otros Minerales , que fe inundan , y ofrecen Tu- mos coitos á los Mineros. Y íi los unos por eíUr en bonanza , y enriquecidos , no podrán pedir juílamente la rebaxa en los de- rechos i los otros, que han dado el jugo á la Real Hacienda , y íe ven decaídos por las aguas , profundidad de las Minas / ú otras can- ias , ion dignos de commiíTeracion , y de conveniencia en los pre- cios , y en ios derechos : por lo que es meneíler coníiderar las di- verías circunítancias de las Minas , y tomar un informe pleno de íu citado. 87. Efto no es diícurfo arbitrario , fino peníamiento racional, y bien meditado : es una Ley , y Ordenanza , que eftá en fu fuerza, y vigor , y no derogada ni abrogada i y que acaío , por no aver- ie reducido á práctica , fe han fepuitado , y confundido entre las aguas de Minerales antiguos las riquezas mas florecientes , en per- juicio de el Rey , y de el Rey no. 88. Manda la Ordenanza 76. de el nuevo Quaderno : (94) Que por quanto en las Minas viejas de treinta , o quarenta eílaclos de hondo , ay mucho mas coito en íacar las aguas , tierra , y me- tal , y meter en ellas la madera , y peltrechos neceífarios , que en las otras Minas , que tienen menos hondura , á cuya caufa muchas veces viene á íer mas la coíta , que el provecho , que de ellas íe faca, y que en eítas tales Minas no podrían los dueños pagar tanto de- recho , y fer juíto , que en eítas tales aya moderación quando lo tal acaezca , y conítáre ai Adminiítrador General , que la Mina vieja, por íer honda, o por otras caufas , viene á fer tan coítoía, que cafi al dueño no es de provecho , embíe particular Relación ,^ de ello con fu parecer al Coníejo , juntamente con la averiguación, „ y que íe vea , y determine eíte punto con mucha brevedad. „ Eíta Ley íbia merecía todo eíte Comentario. 89. Conoceíe que la piedad de el Soberano , y fu juítificada in- tención , es combinar la utilidad de fu Regalía , con la de los VaíTa-* líos : no como quiera en general , fino con la de un Vaííallo en par- ticular , pues habla de una fola Mina , ibi : Que la Mina vieja por fer honda , 3> 3i 3i 3i 3) 3) 3y 3> ORDENANZA II. LXVII. 65 didos j y fe dieííe providencia para que de los partidos immedia- tos al Mineral fe llevaííen los baílimentos neceííarios para la ma- nutención de los Operarios , pagándoles lo taíTado por Aranceles, a fin de evitar por efte medio los graves atraíTos , que fe havian experimentado , afsi por falta de Operarios , como de baftimentcsj ^, por cuya caufa , y la de no averfeles acudido con Indios , fe havia dexado de facar mucha cantidad de Plata j y fiendo cierto , que al- gunos , que havian tenido fomento de dinero , é Indios , avian con- íeguido porción confiderable , que íe havia quintado en mi Caxa Real , fe refolvib en la enunciada Junta fe dieíTe a las Minas , y ^, Mineros el fomento , y auxilio que pedian , y los demás de que jy necefsitaífen , dexandolo todo á vueftra dirección y expreífais , que j, para executarlo con acierto , y fin detrimento de mi Real Hacien- da , haviais tomado difamen de el Oydor Decano de eíTa Audien- j, cia 3 como practico de el Reyno i y afsimiímo de los Oficiales Rea- les , y Corregidor de Chiquimula, en cuyo diílrito fe halla la Mi- na , y de el referido Minero principal Don Francifco de Dios So- _ brado , á quien para eftimularle difteis de vueftro proprio cau- dal mil pefos ; y que enterado de todo , y confiderando ^ que el j, principal aíTunto de lo pedido por los Miniftros , era la copia de j. Operarios , buen tratamiento de los Indios, y adminiftracion de Juf- 3, ticia en el Real de aquella Mina , aviáis dado las providencias con- ducentes para ello , y para que a los Indios íe les pagaífe el real 3, y medio cada dia por fu jornal , manteniéndolos de lo neceííarioj 3, y otro real y medio cada dia de los que íe ocupaífen en ida , y vuel- ta , regulados á cinco leguas por dia , y que fe acudieíTe á los Mi- 3, ñeros con los baílimentos , y demás coías pertenecientes al avío de 3y las Minas , y beneficio de fus metales , pagando fu coílo , y conduc- id cion á los precios de las taifas y que para que no faitaííen Opera- rios , mandafteis cambien , que los reos , y vagabundos , que havia 33 en las Cárceles de eífa Ciudad , fueífen á trabajar á las Minas , fin otro gravamen á los Mineros , que el de mantenerlos , y dar do- jy ce reales cada mes al fituado de penas de Cámara , y gallos de Jufticia por cada hombre , que era la quarta parte de el falarío de un Indio i á que fe havian efcufado los Mineros , no queriendo reci- birlos con el pretexto de no tener formada Cárcel y añadís , que ^, no obftante averies concedido para alentarlos quanto os propuíie- j, ron , no hallabais que correfpondieífe , ni con el tercio , el fruto de el referido mineral a las expenfas, y providencias que fe necefsita- ,,ban. <54 CAPITULO II. ban y aunque de vueftra parte no omitiriais dar las que os pidieí^ „ fen i pero que de mí Real Hacienda no lo exccutariais fin efpecial fe- guridad , como lo aviáis hecho para otros Minerales , porque feria evidentemente aventurarlo , contra lo que didaba el amor , y fide- 3y Udad , con que fiempre me haviais férvido \ fobre cuyo punto , y el y, de Azogues , praóticariais lo conveniente , arreglándoos á mis Rea- 3, les Ordenes , y me informaríais lo que íe os ofi'ccieífe. Y aviendoíe 3, vifto en mi Confejo de las Indias la citada Carta y con otra de el „ Obifpo , que fué de la Iglefia Cathedral de eífa Ciudad de i o. de yy Noviembre de 1754. en que también expuíb lo conferido y y de- yy terminado en la enunciada Juqta , acompañando un Informe , que y y le hizo el Licenciado Don Jóíeph Euítachio de León , Direc- yy tor de la Cafa de Moneda de eífa Ciudad en que le propu- yy ib y que los medios , que diícurria mas acertados para coníeguir 3y la mayor faca de Oros y Platas y eran los de que íe dieífe íran- y, camente el Azogue que pidieífen , por el precio mas acomodado,^ y y que fueífe pofsible y a los que fe dedicailén al beneficio de eííbs metales, y que me dignaífe mandar fe moderaífen los derechos de 3, OíOy y Plata \ pues los que íe contribuían en eííe Reyno correí^ pondian cafi a doce , y tres quartos por ciento j y que como los; yy ánimos eran cortos , y los gaftos para la extracción de metales mu- 3, chos , íe les hacia irreportable el fatisfacerlos. Por lo que íi mo- „ deraííe los referidos derechos á un cinco por ciento fuera mucho lo que íe manifeílára , y reduciera á moneda , y íe esforzarían , y, yy vigorizarían los ánimos para beneficiar las Minas , con la efperan- yi za dé el útil que les podría refultar,y deque á mí Real Haber fe yy feguirian conocidos aumentos j pues entendía y que la caufa de amo- yy nedarfe tanto Oro en el Reyno de el Perú , era porque folo fé pacraba 3, veintena j lo que én inteligencia de todo expuíb mi Fífcalj y coní^lta- yy dome íbbre ello en 21. de Febrero de 17^7. he venido en aprobar lo dífpuefto por la enunciada Junta íbrmada en eíTa Ciudad y y daros gracias y como lo hago, por vueftro zelo , y providencias , que pradicafteis , para el beneficio de las Minas , utilidad de mí Real 9i Hacienda , y Particulares á excepción de que los reos íalgan de las t)y Cárceles á trabajar en ellas , como diípufifteis , por tener ella pro« py videncia inconvenientes , que íe oponen á la buena adminíílracion de juílicia , y el peligro de gravarlos con pena mayor de la que jy merecen fus delitos •, encargándoos , que con el esfuerzo pofsible p procuréis el adelantamiento de materia 3 en que es tan íntereííada 3y 3> / iy 3} 3i 3í yy >y 3y jy 3y >í yy i3 ORDENANZA II. LXVIL <55 mi Real Hacienda , y que para eftitnular al Licenciado Don Jo- íeph Euftachio de León , le digáis he mandado a la Cámara ten - ga preíence fu mérito para fus afceníos. Y confiderando los per- juicios , que podrían refultar de que en lugar de el diezmo , con ^, que fe contribuye de la Plata , pagaíTen los Mineros el cinco por ciento y que propone el mencionado Don Jofeph Euftachio de León, y que por otro medio difpuefto por la Ley 5. tit. 15. lib. 6. de la Recopilación , en que íe ordena fe den los Azogues á los Mineros al cofto , y coftas que me tienen , podran gozar el mifmo benefi- cio, y aun mayor , de forma, que por él íe logre el aumento de las Minas de Oro , y Plata : he reíuelto aísimiímo , que para el fo- mento que neceísitaren las de eílas Provincias , íe dé por tiempo de diez años cada quintal de Azogue al precio de treinta peíbs , con tal , que íe conduzcan en derechura defdc el Puerto de Cádiz , y que íe obíerve la reducción de el Oro , como fe practica en el Perú; i, entendiendoíe efta providencia en uno , y otro punto , íblo para eíla -,, Governacion , íin que pueda fervir de excmplar para otra parte algu- 3,., na de el Reyno de efta Nueva-Eípaña , a fin que por efte medio logren los Mineros el alivio que neceGitan , fin gravamen de mi Real Hacienda , previniéndoos , que por mi Superintendente Gene- ral de Azogues fe expedirá la Orden correípoñdiente para ello, &c. CAPITULO IIL DE LAS DIFERENTES CONDICIONES, con que fegun los tiempos han concedido los Reyes a los Vasa- llos la labor de las Minas, Antigua ricjuezji de las de Efpana, j Jh decadencia. Abundancia de las de Indias* Derecho refer" ruado al Rey en ellas de quinto , diezjmo , o 'veintena yfo- hre Oro , Fiat a , j demás metales, OTS^DE^hCJÍ^^ZAS III. IV. V. VI VII. VIII IX. X. XL XIL XIIL XIV. XV. LXXVI. 'I los metales, que íacaren de las dichas Minas , acudieren á razón de marco , y medio , que íbn doce onzas poc quintal de Plomo- Plata y de alli abaxo , paguen á Nos la decima r:f I par- 66 CAPITULO III. parte de h Plata , que de la dicha Mina , y metales della fe (aca- ren , fin que íe deícuente cofa alguna , por razón de coftas , ni en otra manera , porque todas ellas íe han de quedar á cargo de las dichas períonas que labraren , y deícubrieren , y beneficiaren las dichas Mi- nas i y todo lo demás íacada la dicha decima de la dicha Plata , lo ayan , y lleven para si. IV. En las Minas , que acudieren á mas de marco y medio por quintal de Plomo- Plata, hafta quatro marcos, que paguen á Nos la quinta parte de la Plata que fe Tacare , fin defcontar coftas ; y lo demás lleven las perfonas , que beneficiaren las dichas Minas , y me- tales , íegun dicho es. V. En las Minas que acudieren de quatro marcos arriba por quintal de Plomo- Plata hafta íeis marcos , paguen a Nos la qaarta parte de la Plata que Tacare , fin deTcontar coftas j y lo demás lle- ven las dichas períonas , Tegun dicho es. VI. En las Minas que acudieren , de mas de íeis marcos arriba por quintal de Plomo-Plata , de qualquier bondad, calidad, y ri- queza que Tean , y llegaren á íer , penTado , b no peníado , paguen á Nos la mitad de la Plata que Te Tacare , fin deTcontar coftas •, y lo demás lleven las dichas perTonas , Tegun dicho es. VII. En las Minas que fueren de Oro de qualquier ley, calidad, cantidad , y riqueza que fueren , y puedan íer , paguen á Nos la mi- tad de el Oro , que dellas procediere , fin deícontar coftas algunasi y la otra mitad lleven para si las perTonas, que lo deícubrieren, y beneficiaren. Y efto íe entienda en qualquier genero de beneficio de Minas de Oro , ora proceda de Minas , b de nacimientos en Rios, b fuera dellos , en qualquier manera que íea. VIII. Y porque ay algunas Minas viejas en eftos nueftros Rey- nos, que antes de la publicación de la dicha nueftra Prematica , por Nos hecha en diez dias de el mes de Enero de mil y quinientos y cinquenta y nueve aíios fe íolian labrar , y beneficiar , y al preíentc no íe labran , ni benefician por fus dueños , ni anualmente las la- braban al tiempo que íe hizo la dicha Prematica *, y afsimifmo íe han deícubierto , y labrado defpues acá algunas otras Minas , y de las unas , y de las otras ay íacados Terreros , y Eícoriales : Manda- mos , que las perfonas , que quifieren labrar las dichas Minas , y be- neficiar los dichos Terreros , y Eícoriales , fin perjuicio de el dere- cho , que fus dueños tuvieren á ellas , lo puedan hacer '■, y de los metales , que de las tales Minas fe facaren , paguen lo figuiente. En ORDENANZAS III. IV. VI. &c. 6j IX. En las Minas que antes de la publicación de la dicha Prema-* tica citaban defmamparadas , que no le labraban ^ y defpues acá íc han deícubierto , y labrado : las que eftuvieren ahondadas diez ci- tados, y dende abaxo en qualquier hondura que llegue de los me- tales que dellas fe Tacaren , acudiendo a dos marcos por quintal de Plomo- Plata , y dende abaxo , paguen a Nos de la Plata , que dellas fe Tacare la dozava parte. Y Ti acudieren a mas de los dichos dos marcos por quintal , paguen al reTpedo que han de pagar de las Minas , que de nuevo Te hallaren , como de TuTo va declarado , Tm Tacar dello coilas algunas. Pero declaraíe ,r que qualeTquier Minas viejas , b nuevas que tuvieren menos de diez ellados de hondo , Tean habidas por Minas nuevas , para que como tales paguen el derecho por la Torma , y orden que elta dicho en los Capítulos , que tratan de las dichas Minas nuevas. v X. Y Ti los Terreros , y ETcoriales , que tuvieren las Minas re- feridas en el Capitulo antes defte, íe hundieren de por si, y no íc mezclaren con otros metales , que deTpues Tacada la Plata , de que íe nos han de pagar las partes , Tegün que de TuTo va declarado libres de todas coilas , han de quedar , y quedeíi para los dueños de las dichas Minas-, Tin que del dicho Plomo ^ Greta , Cendrada , Al- mártaga , y ETcobilla , Te aya de pagar á Nos coTa alguna ^ ni poner, ni ponga impedimento , ni embargo en ello. XII. Y porque del Plomo pobre , que no íe Tufre afinar , por tener poca Plata , b ninguna , y del Alcohol , y del Cobre , ay ne- ceísidad para beneficiar las Minas de Plata : Mandamos , que las Mi- nas del dicho Plomo , Alcohol , y Cobre ^ que oviete , y Te halla- ren en partes donde no efía hecha merced de Mineros , y metales, íe puedan bufcar , y beneficiar por todas las perTonas de TuTo decla- raclas , y que dello nos paguen > del Cobre la treintena parce , y del Alcohol la decima parte , y del Plomo pobre , que Te ha de enten- Iz der 68 CAPITULO Ukfjy dcr de lo que no íe íacáre mas de quatro reales de Plata por quintal^ la veintena parte : todo ello libre de coilas j con tanto , que íi el dicho Cobre tuviere Oro , de erte tal Oro fe nos pague la fexta paró- te , y mas el derecho del Cobre : y íi tuviere Plata , que paguen della la mitad del derecho , que arriba va declarado ^ que fe ha de pagar, de los metales de Plata , conforme á como acudiere en marcos por^, quintal , y mas el derecho del Cobre , como dicho es. XIII. Todas las quales dichas partes , que arriba fe declara , que avernos de haber de todas las dichas fuertes de Minas nuevas y viejas, y Terreros , y Eícorias , íe entiende , que nos han de ícr pagadas en Plata en hs Caías de Afinaciones , y Fuslinas , que avernos de te^ ner para las dichas Afinaciones , y no en metal , ni en Plomo-Plataj" y las de Plomo pobre , y Cobre , en planchas , y las de Alcohol en metal , todo ello de la fuerte , y bondad que eíluvieren las partes, que quedaren para los dueííos , y libres de todas coilas. XIV. Y porque ícgun la dicha Prematica del año de mil y qui- nientos y cinquenta y nueve , que íe hizo á diez de Enero, del ^ los que tienen mercedes de Minas han de gozar de todo lo que no fuere Oro , y Plata , y Azogue , ¡conforme á íus privilegios : y de- mas deílo han de gozar de las Minas de Oro , y Plata , que íe avian comenzado á labrar , y íe labraban anualmente por ellos , q por otras períbnas en íu nombré , antes de la dicha Prematica : y cerca deílas palabras ha; ávido algunas dudas , diciendo , que po- dría acaecer averias hallado , y comenzado á labrar un año , o dos, o mas antes de la dicha Prematica , y averias dexado de labrar algún tiempo antes de la fecha della : por lo qual la dicha Prematica lo excluía, por no labrarlas anualmente quando íe hizo: íe declara, que las dichas Minas de Oro , y Plata, de que han de gozar los dueños de los dichos privilegios , han de fer las que fe labraban , y desfrutaban al tiempo que íe hizo la dicha Prematica , y quatro me- íes antes della , y no de otra manera. XV. Otrosí : porque en la dicha Prematica de el año de cinquenta y nueve prohibimos, y mandamos, que ninguna períbna pudieífc buf. car , ni deícubrir Minas una legua al rededor de la Mina de Guadalca- nal , y un quarto de la de Cazalla , y otro quarto de Galaroza , y otro quarto de Aracena : porque deípues íe ha entendido , que conviene a nueílro fervicio .alargar mas los dichos términos del dicho quarto de legua , y declarar deíde donde han de correr : Mandamos , que en las dichas tres partes , y en la de Guadalcanal , ni en cada una dellas , no pue- ORDENANZAS III. IV. V. VI. &c. 6^ pueda ninguna , ni alguna períona , tomar , ni tener Minas en ter- mino de una legua a la redonda en cada una de las dichas partes j y que las dichas leguas fe entiendan , y midan de efta manera. La de Guadalcanal , deíde la Caía , que efta hecha alli para la fábrica de las dichas Minas ; y la de Cazalla , deícle la Caía , que efta encima de la Mina de Pedro Candil ; y la de Aracena , defde la Cafa que efta hecha en la Mina del Cerro de los Azores i y la de Galaroza , de la Mina primera que íe deícubrib que es cerca del Lugar ■■, y las dichas leguas han de íer legales de á quince mil pies , cada pié de a tercia , medidos por la tierra ; y todas las Minas , que íe hallaren en el diftrito dellas , han de íer para Nos. Pero íl hafta el dia de la promulgación dcfta nucftra Carta íe ovieren hallado algunas Mi- nas fuera de los dichos quartos de legua j y dentro de la legua que agora íe íeííala , han de gozar dellas . los halladores, conforme a la dicha Prematica. LXXVI. Iten , por quanto en las Minas viejas , quando vienen a íer de hondo treinta , o quarenta , a mas eftados , ay mucha mas cofta en facar el agua , tierra , y metal , y meter en ellas la madera , y peltrechos neceííarios , que en las otras Minas , que tienen menos hondura , á cuya cauía muchas veces viene á íer mas la cofta que el provecho que dellas íe íaca , y en eftas tales Minas no podrian los dueños pagarnos tanto derecho , como en eftas Ordenanzas efta ícíía- lado de las Minas viejas , y es jufto , que en eftas tales aya modera- ción : Por lo qual ordenamos , y mandamos qué quando lo tal acaeciere , y conftáre á nueftro Adminiftrador General j que la Mina vieja y por fer honda , ó por otras cauías , viene a íer tan coftoía, que caíi al dueíío no es de provecho embie particular Relación dello con fu parecer al nueftro Confejo de Hacienda juntamente con la averiguación , que cerca de lo íuío dicho oviere hecho ^ adonde mandamos que íe vea , y determine con mucha brevedad lo que á cfto tocare. SVMJRIO. 1. ^ Ragmatkas fohre el derecho , y por- 6. De todas fe deduce la antigua riqueza don de el Rey en las Minas , de los Se- de las Minas de EJfaña. ñores Reyes Don Alonfo el Sabio , y Don 7. Diferentes Tejlimomos de ella en varias Juan el I. edades. .^íjji! 2. Otra de la Princefa Doña Juana. 8. Pojlerior decadencia demonjlrada con el 3. Otra de Don Phelipe II. año de 1563. abatido f recio de los alimentos. 4. Otra de el mifmo en 15 84. . 9. ^uexa de Bernardo Pérez de Vargas di j. Otra de Don Phelipe III. ti abandone d( las Minas en E/paña. 10. 7o^ CAPITULO III. ip- Arriendan/e h Ict Condes de Fakaresj que ¡as desfrutan , y per den. II. Otro Arrendamiento en 1725. al Sueco .jlLiehert Wolters. 13. 1 3./ 14. La aplicación de los E/panoles ' a la labor de las de Indias enriquece , y . no defpuebla la E/pana : varias rejie- xiones fobre el punto ,y caufas de la def- " fcblacion. I 5V Cree un fabio Critico {no farece que juf- t amenté ) caufar la riqueza de Indias la , -pobreza de Ejpaña. 16. Utilidades espirituales ^y temporales por, I la riqueza de aquellas Minas. 17. Zelo por fu labor ^ de los Señores Reyes ' Phelipe Il.y III. 18. Cómputo de lo venido á Ejpaña de In- dias hajla el año de 1 724.. Utilidad cier- ta de los E/pañoles en ejios caudales > aun fupuefto el precifo extravio a los EJtran- geros por fus manufaóluras. j 9. Riquezas de las Minas de el Perú re- ■ mi fsiv amenté. Pondera/e la utilidad que ^ire/ülta al ejlado , / al comercio de E/pa- ña con las Minas del Rey no de México^ donde no ay comercio ilícito, 30./ 21. La pojfefsion , y labor de nueftras Minas mas j ufas en el dia por la regu- 26. Razones. y que jufifican efla vdrledad^^ y hacen necejjaria muchas veces la dif- minucion de derechos. 27. Diezmo de el Oro ^y otros metales , fin diftincion de perfonas : economía de fu práólica : dónde , cómo , quándo fe debe quintar : pena de la tranfgrefsion : y cómputo de los Reales derechos. 28. Por evitar fraudes no fe purga el de- feco de quinto con la manifejt ación en los Puertos : exceptuafe el de la Vera- Cruz por que. Remedio del extravio fon las Verlas de Flota refiablecidas en Xalapa. • . 29. Comijfo de el Oro , y Plata labrado fin quinto , y difpenfas que fuele haver en ejlo. : 30.7 31. El Duque de la Palata prehibih en el Perti embiar Plata labrada a Efpa- ña : razón de la pro videncia confirma- ción de ella por el Rey y con claufula de. por ahora. 32. Plata^ vieja ,y quemada no paga quinto. 3 3. Prohibefé en México el exer ciclo de Pla- tería año de 1 5 5 1 . : permitefe 1 5 5 9. ; cautela para que fe pague el quinto de las Vagilks , ^ue fe hallan en Autos dt execuciones e Inventarios. laridad de las cofas , que en los primeros 34. Plata de férvido de Iglefias ^y Pontifu- tiempos zzi Contracción de todo lo dicho al derecho de el quinto , ó diezmo , debido h S. M. 23. J^uinto , diezmo , b veintena en las Mi- '. ñas' de Indias ,fegun la variedad de tiem- pos , y circunjlancias. 24. Refcatadores quedaron pagando el quin- to ^ y defpues ya pagan el diezmo. 25. Beneficio al Reyno de Guatemala en pun- to de quintos de Oro. cal de Obifpos .franca de quinto: no otra, 35. Refolucion Real fobre Plata pafla , y labrada ^fin quintar , de los ef polios de un Prelado. 36. Suma de lo que Importa al Rey efle Ramo. 3 7. Quinto de Plomo .y otros metales. 38. 39./ 40. Salitre , Cobre , Alumbre Pólvora., eftan por A f siento fe inclufo el derecho en la Renta. COMENTARIO. ri. ' I ^Odos eftos Capítulos de la Ordenanza miran á un fin ^ qua'l es el derecho de S. M. y de los Vaílallos íbbre los metales de las Minas , y las partes ^ que refpedivamente deben percibir ; cuyas reglas vamos á compendiar deície fu origen. Por la Pragmática de el Señor Don Aloníb XI. Era de 1 385. todos los metales de las Minas fituadas en lugar publico eran de S. M. (i) Defpues el Señor Rey , : Don (i) Ley 2. tit. 13. lib. 2. déla Recop. de Qiítill. Por_ ende mandamos acudan á ÑoTTon ¡4 rtnta de todo ella. ORDENANZAS III. IV. V. VI. &íc. 71 Donjuán el I. en la Pragmática de el año de 1587, (2) mandó, cjue deducidas las coilas , las dos parces fueíTen para S. M. y el ter- cio para el dueño. 2 . Por la Pragmática , que en auíencia de el Señor Don Pheli- pc II. expidió la Princeía Doña Juana én 1559. (^) quedó eílablecido cfto ultimo y general , é indiftintamente : pero íi íacada la coila , la tercera parte de el Minero llegaba á cien mil ducados , de allí ade^ lante tenia íolamente la quarta parte i y íi aprovechaba doícientos mil ducados } íolo tendría la quinta parte , que avia de íer firme , y íin rebaxa aunque durara la Mina en la mayor , y mas grande uti- lidad. (4) ^. De alli á quatro años ^ por la Pragmática de el miímo Señor Don Pheiipe II de j 56 5. (5) varió enteramente en diííintos Capítulos, que de cfto tratan. En acudiendo la Mina á marco y medic^por quin- tal , debian pagar la oótava parte , fin deducir coftos. (6) Si acudían de alli hafta tres marcos , la quarta parte : (7) fi arriba de tres marcos, hafta feis i la tercera parte. (8) Y fi á mas, fuera la cantidad que fue- ra penfada , ó no penfada , la mitad de la Plata. (9) De las de Oro, la mitad , fin deícontar coftas. (10) De las Minas viejas de Plata deC< amparadas antes , y hondas hafta veinte eftados , y de ai para abaxo, y que acudieran a marco y medio por quintal , la odava parte y fi acudían a mas j debian pagar como Minas nuevas. (11) De los Ter- reros de dichas Minas viejas , el quinto. (12) Y de la Plata de los Es- coriales la veintena , todo libre de coftos, (15) El Plomo , Greta, Cendrada , y EÍcobilla , que fallan de las afinaciones , eran libres. (14) De el Plomo pobre , que no fijfre afinación , y que no rendía fino quatro reales de plata por quintal, la quincena parte. De el Cobre, la vein- (2) Ley 3. tir. 1 3. lib. 6. de la Recop. Lo f rimero, que fe entregue , / fague de eUe, el que lo facáre de toda la cofia que hiciere en cabar , / lo facar::: y facada la dicha coj^. ta, la tercera farte fea fara el que le facire ,y las otras dos partes faro. Nos* (3) Ley 4. tit. 13. lib. 6. d. RecGp. 71= ; (4) Cap. 3. d. L. (5) Ley 5. tit. 13' lib. 6. (6) Ordenanza 2. de las antiguas en dicha Ley. (7) Ordenanza 3- (8) Ordenanza 4. • ' . (9) Ordenanza 5. (10) Ordenanza 6. (11) Ordenanza 7. y 8. (12) Ordenanza 9. (13) Ordenanza 10. (14) Ordenanza 11, 72 CAPITULO III. veintena y fi tuviere Oro , la quarta parte de el Oro , fncra ele el derecho de el Cobre i y fi Plata , la mitad de derechos , reípedo de las otras Minas , fuera de el derecho de el Cobre : y de el Alcohol , la GÓlava parte. (15) oi. 4. Por la nueva Pragmática , y Ordenanzas de el nuevo Quader- no hechas por el miímo Señor Don Phelipe II. con diferencia de veinte y un años en el de 15 84. fe hizo la baxa íiguiente. (16) El diezmo , de las Minas que acudían deíHe una , hafta doce onzas. El quinto , deíHe doce onzas , hafta quatro marcos. El quarto , defde quatro , hafta feis^marcos. Y arriba de íeis, íiempre la mitad. Y de las de Oro la mitad. De las Minas viejas , defpobladas antes de la Pragmática , hondas hafta diez eftados y de ai abaxo , la dozava parte, fi acudian a dos marcos por quintal i y fi á mas , pagaííen co- mo las nievas. De los Terreros , y Efcoriales antiguos la decimaj j)ero mezclados , y fundidos con otros metales nuevos , paguen como las demás Minas , con confideracion al nuevo metal mezclado. Libre el Plomo , Greta , Cendrada , Almártaga , y Efcobilla , y todo lo demás , que faliere de las afinaciones. De el Cobre , la treintena i y y fuera de eííb , de el Oro que tuviere, la fexta parte \ y de la Pla- ta , la mitad de derechos. De el Alcohol , la decima. De el Plomo, no íaliendo mas de quatro reales de plata por quintal, la veintena. Y eftos derechos fe debian pagar en plata , y no en metal : todo ello fin deducir coftas. 5. Defpues , por la Pragmática c^e 1 8. de Agofto de 1 607. (17) él Señor Don Phelipe III. reconociendo , que la experiencia avia mof- trado íer neceíTario , y conveniente al Real Servicio , y bien de el Reyno , y de fus naturales hacer mas gracia , y merced á los deícubri- dores de las Minas , de la que íe les avia hecho por las citadas Or- denanzas de fu Padre , y facilitar la paga , y cobranza de dichos de- rechos , y de otras cofas \ mando , que por diez años fe pagaííe uno de quince h por otros diez el diezmo , y en adelante el quinto. 6. De el tenor de cftas Ordenanzas , conociendoíe la variedad de derechos Reales en diferencia de pocos años , ( para excitar fin duda á los Vaífallos á la labor de las Minas , dexandoles mas prove- cho por fus fatigas , empeño , y trabajo ) demueftra la riqueza de las Minas de Efpaña en los primeros tiempos •, pues pagando dos ter- cios (15) Ordenanza 10. y 11. (16) Ley 9. tit. 13. lib.6. defde la Ordenanza a. hafta la 13. inelufivc. (17) Ley 10, tit. i3. lib.6. Recop. CaftiU. ORDENANZAS III. IV. V. VI. Scc. 75 cios al Rey, (deducidas las coilas) les cpedaba lícil en el otro i y íe coníidcraba por no irregular el que llegaííe a cien mil , o doícien^ tos mil ducados efte tercio libre , advirtiendoíe lo mifmo , aun def- pues de la ultima Pragmática : lo qual fupone riqueza confiderable en los metales , o al menos un acudir muy competente , 6 que te- niendo dentro de Eípaña el Azogue , Hierro , y Azero , ( renglones muy importantes ) el menos coílo dexaba lugar á mayor lucro. 7. En la Hiftoria de los Machabéos , engrandeciendoíe el poder de los Romanos íe deícribe entre las proezas , que hicieron en Eípaíia, el aver reducido a íu poteílad los metales de Oro , y Plata , que en ella avia. (18) De ningún Reyno fe podia juntar tanta copia de eftos ricos metales , como con Solino^ Plinio , Lucio Floro , Eftrabon, Poísidonio , Polibio Ariíloteles , Diodoro de Sicilia j Herodoto , y otros Eícritores Griegos , y Latinos convence Fray Juan de la Puen- te. (19) En el incendio de los Pyrinéos , dice , con la autoridad de Eftrabon ,(20) aver corrido arroyos de Oro , y Plata : queEfpaííaen todos fus montes , y collados da materia para acuñar moneda , por íer fuente perpetua de metales ; y que Plutbn , Dios de las riquezas, habita en íus entrañas. Que los Cartagineíes hallaron las vacías y los pefebres de Plata. Y con Ariíloteles trahe , que los antiguos Fe- nicios (21) navegaron a Tarteío, donde los Efpañoles dieron tanta Plata en cambio de Aceyte , y otras mercaderías viles , que no cupo en los Navios ; y al partiríe , no íolo hicieron de Plata los vaíos or- dinarios , íino también las ancoras. Y mas que todos , junta los ma- yores y y mas extraordinarios prodigios Don Antonio Carrillo Laíío con admirable erudición, (22) íin exceptuar ninguna de las Provin- cias de Efpaña j para concluir que como huvo en los tiempos an- tiguos tanta immeníidad de riquezas , las podia aver de prefente. Y de eílo han eícrito tantos , que pudieran componerfe muchos volú- menes. (22) K Bar- (rS) Machabseor. i. c. 8. v. 3. £f quanta fecerunt ¡n Regione HiffanU ^ & quod in fotejiatem redegerunt metalla argent'i , & auri qua Ulic funt. (19) Fr. Juan de laPuent. Conveniencia de las dos Monarquías, Hh.^, cap. 6. §,4.^ en el cap. 16. 3. (20) Lib. i, de Situ OrhíSi (21) Lib.i. de Mirahilíbus aufcttlt. adfini (22) Carrillo LaíTo Defcripcion de las antiguas Minas de Efpaña en todos fus trscé Capítulos. (2 3 ) Carranza Ajuji amiento , y proporción de Moneda , 1 . />. cap i i . per tot. V. Pineda /» Salom. lib. 4. cap.i^./ 1 5. Malvenda de Anti-Chrijt. pag. 353. buarte in Monarch. lib. f^ & CLim his Solorz. Polit. lib. 6. cap, i.n. 3. tom. 2. de Juré Indiar. Hb.i' cap. 13. ». 47. 74 CAPITULO III. 8. Baile reflexionar en nueftras Leyes , y Ordenanzas y en que el Señor Don Plielipe II. incorporo las Minas en el Real Patrimo- nio , por eítar entendido muy de antiguo que eran muy ricas , y abundantes. (24) Pero nueftras miítnas Leyes ya nos dicen avian mu- chos años antes deíaparecido como humo eftas riquezas , y averie pofteriormente experimentado la mayor efcaféz de moneda. Por las Leyes de el tit. de los lámares , en la Era de i 56^. y años de 1455. quando el Rey llegaba en perfona a las Ciudades , importaba el yan- tar íeiícientos maravedís j y quando mucho , mil dofcientos : el de la Reyna ochocientos ; y el de el Principe íeiícientos. (25) El Señor Rey Don Juan el L con codos los Proceres , y Nobles de el Reyno en el año de 1568. Era de 1406. hizo la Pragmática, taíTando los abaítos , y precios en unas cantidades tan minimas , que acreditan la falta , que fe experimentaba de moneda antes de deícubrirfe las Americas , como puede vérfe en Mariana , Bordazar 3 y en el Memo- rial de la Imperial Ciudad de Toledo íobre igualación de peíos ^ y medidas, últimamente impreííb. (26) Y 47. & 48. & cap.16. n.77. & llk'), cap, unte. ^.10. P. Mariana de Rek Hi/pan. D. Pe- dro Vcralta. Hljloria de Efpaña vindicada Jib.i. cap.z. pag. $9.^ 60. Blaíius Caryophil. de Antiquis aur. argentique fodinis ^fart.io^ & feq. &exantiquis innumeri apud hos. (24) Ley 4. tit. 1 3 • lib, 6. de Caft. (25) Ley I. y a. tit, 12^ Hb. 6. de Caft. (26) P. Mariana ¿/¿ Ponderíb.& Menfur.cap. zi. ibi: Ex ea pecunia 'varietate,,fed&, minort copia argentí faSlum ejl^ nt Jhpeñorihus tempor'ihus pret'ia reriim multo minora, quam nojiro fuijje videantur , in hi/loriis nojlratihus máxime ohfervavimus rerum geftarHm inHi/pama ante ducmot tircitét annos fanecam hordei , hoc efi modws fex , duO' hus tantum maravedinis emt confutbijfe^ At vero in fumma caritate amona ad mará- vedinos trtnginta crevijje i pretio aliarum rerum pretia refpondebant pxoportione qua- dam. Yfigue poniendo á la letra la Pragmática en Latin. Antonio Bordazar de Aitaíu Proporción de Monedas , Pe/os Medidas , trat.i. de 'Monedas , pag, 96. «.25 $. refiere la Pragoaatica, y dice ibi : Tpara que fe conozca en la inconfiante condición de los hombres contrapmjto el mayor aprecio de la Plata Oro , que fe hacia en los tiempos antiguos , almenar , ciue fe hace ahora ^fi ha de medir fe por el va- lor de los géneros , q^ue lo igualan, harl una breve digrefsioni y a fe comprehenda por ar- gumento de la falta que avia antiguamente de ejfos preciofos metales antes de defcubrlr- Je las Americas 5 o ya por la calamidad de los tiempos prefentes , en que las guerras , y gjlerilidad aumentan el valor de los abafos ,b por una, ^ otra razón. El P. Mariana *n fu lih. de Ponder. & IVlenfur. cap. 23. refere la. Ley de Donjuán 1. de Caftllla , Era ét 1406. que es año de el Nacimiento de v^t'i. en quetajfa los abaftos, y demás precios dt el trato, con parecer de los Ricos-Hombres ,y demh Proceres, mandando, que la fane- ga, de Trigo fivendkjfe h quince maravedís-, de Fárrago , quatro : de Cevada , diez : de Avena, ocho. Por quatro azumbres de Viño viejo tres maravedís: de el nuevo ^ dos y me- ttío ; y vendiendofe por Cubas, fe qmtajfe la decimaquarta parte. El Paño de Francia a fe- fenta maravedís la vara : el de Flandes, b Inglaterra , á cinquenta. La Purpura de Flan- des , Á cien maravedís : la de Hipre, a ciento y diex. Tque nadie ,fin licencia del Rey ,a ex- tepclon de las llamas , viftieffe Pañi dt Londres y BruJ/eUs , Mompeirer,y Valencia. Eljor- na- ORDENANZAS III. IV. V. VI. &c. 75 9. Y no admite duda las pocas Minas , que al tiempo de nueí^ tras Ordenanzas fe trabajaban , y otras que íe encubrían , como lo califica la Ley , (27) y que defpues Bernardo Pérez de Vargas , de- dicando al Señor Don Phelipe II. fu infigne Tratado de (% Metallica, íe duele mucho , que por falta de buenos Artífices , y Maeftros na- turales fe hicieíTen coilas en traher los Eftrangeros , no obftante la copia de Minas , que fe defcubrian proprias de S. M, y de fus Vaífa- Uos ; (28) lo que convence la menos aplicación de los naturales den- tro de la Peninfula. 10. y de hecho el Arrendamiento , y Aísiento , que el SeñoE Don Phelipe II. hizo a los Condes de Fakares , naturales de Alema- nia , de las celebradas Minas de Guadalcanal , Rio Tinto , Cazalla, Aracena , y Galaroza ( las que eran de la Corona , y á cierta diftan- cia refpeítiva de la íituacion de cada una no íe permitían abrir , ni trabajar otras , fegun las Ordenanzas antiguas , y nuevas , de que vamos tratando (29) ) conftituyo á aquellos Eílrangeros en el grado de los mas ricos VaíTallos de la Europa : aunque iSfpechando , que el Govierno queria reafiimirlas, las dexaron inundar, (jo) Iniqua K 2 ven- naUro , de Noviemhre á Marzo , llevajji por día á tres maravedís i y ta Sirviente , diez di- nero s\ trabajando de fol á fol: de Marzo á Noviembre^ quatro i / la muger, dos. Por arar todo el dia cada junta y diez maravedís. Por vendimiar hombre ,ji jumento mayor ^Jiete. M Criado cien maravedís cada un año , i la Criada cinquenta^y a la Dueña quarenta. Las Calzas de piel de Cabra a feis maravedís. Por la filia de el Cavallo cien maravedís , de Muía veinte , / uno por el freno. Los Plateros , a quince maravedís por labrar cada mar- co 5 y fiendo obra primorofa , veinte. El Efcudo , b Rodela doble , a veinte maravedís : pin- tadp , veinte y cinco : dorado, treinta. Por moler el Trigo , a dos maravedís cada fanega. Por, mil Tejas fefenta maravedís : mil Ladrillos , cinquenta y cinco. La fanega deTefo a feis, y la ele Cal cinco. Cada Buey dojcientos^ maravedís ,y cada Becerro ciento y ochenta. Lá libra de carne de^ Carnero bien acondicionada dos maravedís. Los Revendedores , que¡ diejfen cada Lechoncillo á ocho maravedís , la Liebre a tres , el Conejo h dos , la Gallina quatro y el Anfar a feis, el Pichón a tres , y la Perdiz cinco pero que no lo pudiejfen comprar los Oficiales mecánicos , ni aun los Artiftas ,fino en Bodas , o Pafquas. Informe de la Imperial Ciudad de Toledo fobre igualación de Pefos , y Me- didas , pag. 109. Refiere lo mifmo , y aver errado el P. Mariana , ó el año , ó el nombre del Rey , 6 ambas coías : pues cfta Pragmática, ü Ordenamiento es de Henrique II. y trahe á la letra los Convites de el Rey en lá pag. 113. (27) Ley 4. tit. 13. lib. 6. ibi: Son pocas las Minas , que fe han defcubierto , y labra- Ido::: Mineras ricas, y de provecho las tieaen cubiertas , y no las quieren defcubrir , ni manifefiar. (28) Bernardo Pcrez de Vargas ^^2?^ A/íJí^Z/zV^ , imprefsion de Madrid endoza-í vo , caía de Fierres Cofín, año de 1569. (29) Ordenanza 15. (30) Sabary Diéifionnaire Üniverfel deCommme , tom. 2. Let. Mines , fol. 1374. Vex* ferience Á fait voir qWil ni a point en Europe de Mines d*or , dargent , oü autre me- tal qui furpajjent celles qui ont etl treuvees dans la presque Isle d'Kfpagne tant par raport a la abondance , que á la richejfe de ta matiere , fur tout celles de Gud^ dak 76 CAPITULO III. venganza , aun quando paíTaíIe á fer evidencia la íoípecha. Don Jofeph de Veitia Linage aííegura j que en cinco años deícle el de 1557. íe beneficiaron en la Caía de Contratación de las Indias cua- trocientos noventa y íiete quentos doícientos quarenta y íeis mil doíl cientos y quatro maravedís de Plata , que íe llevo de las Minas de Guadalcanal. (5 i) 11. En tiempo de el Señor Don Phelipe V. en 1 6. de Junio de 1725. íe hizo otro Aísiento de eftas miímas Minas con Don Lie- bert Wolters , natural de Stokolmo en Suecia ; y aunque no fabe- mos todas fus reíiiltas , hemos oido á algunos Accioniffcas aver per- dido íu dinero i pero es conílantc la riqueza de eílas Minas , y caíi increíbles las utilidades que rendían : por cuya cauía muchos em- prendieron trabajarlas , y las abandonaron por falta de conocimiento, y de maquinas para los deíagues. (52) 12. Olvidófe íin duda el manejo, y prádica de cíla gran- de labor j o , por el exercicio continuo de las armas , o por las difi- cultades de las Minas j y cortas leyes de los metales j y como deípues íe deícubrio el Nuevo-Mundo , quedo eíléril Eípaña y obícurecidas fus honduras , como aísientan Caryophilo y Don Alonío Carri- llo. (5^) Y el Francés , que traduxo efte ultimo a fu Idioma aña- de, que la novedad, y la opinión de las Indias arraítro multitud de gentes a Regiones tan diftantes , quedando Efpaña deíierta , íiis riquezas fepultadas en el olvido , y íus incultas Minas parece qué reprehenden , que al preció de tantos peligros, íe vaya a buícar á la^ dalcanal^ Rio Tinto , Cazalla y Arauna , & Galaroza dans les Frovirues d'AndalouJte , &. íjiremadure. Les Comtes Akmans de Fakares aiant fafsl un contrat avec FÍlipe 11. tuchant ees cinq Mines , ils firent de projtt Ji conjtderable far l'or^ & 1' argent ^ qui ils tirerent de celles de Guadalcanal , la feule qui ait eü ouverte , quils y etoient devenus les flus riches Jujets de l'Eurofe : mais aiant enfuite foup^onnl que le defsin duGuver^ nement etoit de reprendre ees Mines , ils les mirent fous l'eau , & friverenf far lÁ le Koy , & fes fujets du profit qü'oñ en auroit peu tirer. (31) Veitia, Norte de la Contratación de Indias y lib, i. cap. 33. in jine. (32) Vide Sabary , Diéíiónnaire Vni-verfel deCommerce , fup. n. 30. en que refiere las condiciones de efte Arrendamiento : Jas que íe imprimieron en Madrid en 1725. con el titulo de Manifiefto de Don Lieberto Wolters , donde confta el Aísiento de treinta años, y el Proyecto de la Compañía para trabajar las Minas deGua^ dalcanal , Rio Tinto , &c. (33) '^Xzñxx^ C2Lt^0)^h.\\m de Antiq. Aur. Argenti , & fodinis ,pag. 51. Id ipfum cvc-» nit Hifpanis deteáa ;am America. Don A\onCoC^TVÍ\\ohsS[o y Dejcripcion de las antiguas Minai de E/paña, cap. 13. (erca del fin , ibi : Tantos años h¡í que Ejpaita eflh envuelta en las dificultades de fus me^ (ales i ohfcurecidas fus honduras ^y folamente quiza cafi ejleril^por U maravilla delNue-' vo MHndti, i j concurfo dt fu opinión. ORDENANZAS III. IV. V. VI. ócc. 77 las extremidades de el mundo , lo que tienen los Eípañoles en fu proprio fuelo. (^4) Otro tanto hada la Francia , fin embargo de las Minas , y fecundidad que le atribuyen , (55) fi le huvieííe cabido en fuerte la gloriofa conquifta de las Indias. En fus Colonias no perdo- na utilidad. Lo mifíno la Inglaterra / y la Olanda : fin que por la gente y que paífa aellas /y la que tienen entretenida en la Marina , fe aya verificado fu defpueble j de donde fe infiere , que el de Efpaña no es por la gente , que va á bufcar teforos á las indias j otras fon las caufis que han demonftrado varias plumas. I 3. Don Geronymo Uftariz , Theorka , y ^ráBica de el Comeu do , y Marina y (56) demonftrativamente convence con el exemplo de Inglaterra , Francia , y Olanda , no fer las Indias las que enfla- quecen , y defpueblan a Eípaíia j fino los géneros con que los Ef- trangeros facan el dinero , y deftruyen nueítras Fabricas , al mifmo tiempo que continúan peíados tributos ^ y que por efta cania la Mancha , Guadalaxara , Cuenca , Soria > Valladolid , Salamanca , y otras de las Ciudades de las Caftillas ^ de donde paila menos gente á las Indias , fon lo menos poblado de toda E^aña ; quando la Cantabria ^ Afturias , Navarra ^ Montarías de Burgos , y Galicia ^ de donde van mas a las Indias , es lo mas poblado de ella : y los focorros de Indias á los parientes les facilitan eftado ^ y el cultivo de las tier- ras j como lo tenia obíervado. 14. El Anonymo intitulado : Confiderations fur les finances d'Ef- pa^ne apoya eílo mifmo: compara la población de Efpaña, ( la qual confta de fiete quentos quatrocientas Veinte y tres mil qui- nien- (h) Mr. Gosford Metallitrgie^ traduite de Barba a París 175 1. tom.i. chap. 12. ala fin de la Defcription des M¡nes-d*Efpagne par Don Alonfo Carrillo LaJJo : Apeine el 'les fu- ir m terminéis {dÍLo es. Jas guerras) decouvrit le nouvéau Monde: la muveaute, & t" opinión entrainerent la f hule dans ees regions eloignees, VEfpagne re/la depleupleé l& deferte •. fesrichejfes furent enfeveliés dans touhli^& fes Mines irícultes femblent 'au^ jourd'hui nous reprocher taller chercher aux extr emites du monde au prix de mille dan- gers ^ ce que nous avons fous nos pas. (35) Sabary loe. ubi fup. n. 3 o. Mr. Gosford traite de Metallurgie . ubi fup. in Frefa-^ twne ^ & in tom.z. fol. ^9.& ^-j. (36) Don Geronymo Uftariz, cap. 12. (3 7) Confiderations fur. les Finances d'Efpagne.pag.s. t>, Geronj/mo de VJlariz prouve tres bien par hxemple des autres nations qui ont egdlemént petíplé de grandes colomes par Np pee des hommes qui pafTa dans celíe de l'EJpagne en fin par di-verfes facilites que la rtchejfe des habitans du nouveau Monde a aportéis a la populations de la Metrópoli , que la diffette des hommes n'apas Influí fur le deperijfemént de la Monarchie d^EJpagne au^ tant que Nn imagine. Pour s'en convainere pleinement il fuffit de campar er ¡apopulation^ C les revems publics de ceKoydumeavec la populatton , & les revé ñus publics de l'An- gleterre ^ahjtraaion faite meme de Hnegalite des produáíions naturelles, Dans une Inf truC" ^8 ' CAPITULO III. nientas noventa perfonas , fegun la Relación de D. Martin de Loynaz, dirigida al Marques de la Enfenada en 1747.) con la de Inglaterra, que es la miíiTia en quanto al numero. ( Uftariz dice fer menor.) Y con todo j las Rentas de Inglaterra importan annualmente ciento fetenta y nueve quentos fetecientas fetenta y cinco mil libras de Francia , y las de Efpaña fetenta y dos quentos feifcientas cinquenta y feis mil ochocientas y cinco libras , aun fiendo mas moderados los impueftos de Inglaterra : cuyo paralelo perfuade naturalmente , que tan prodi- giofa^iferencia es efedo de el abandono de la Agricultura , y de las Artes , y no de la falta de gente , que va a las Indias. Y á efte mifmo principio atribuye Don Bernardo de Ulloa (3 8) el defpueble de Ef paña , y de America : porque todo el Vecindario , que les falta , es el que aumentan las Naciones, que nos viften con fus Telares, y; Fábricas. 15. Que nueftro Sabio Critico decíanle contra los que dexada la Patria , bufcan en otras Regiones la riqueza con agravio de los miferables Indios , (5 9) es aíTunto proprio de fu zelo. Otros muchos lo truaion adrejjee en 17^7. au Marquis de la Enfenada far D. Martin de Loynaz Ad- mnijlrateur General de la Renta du Tahac , m volt que dans le zz. Provmces de la Ceth- ronne de Caftilla U fe trouve. Des Communians 4.531780. D'Enfans 1. 176960. Des Perfonnes Écclefiaftiques 137627» De la Couronne de Arragon la totalité ^ du peuple de tout age , & de tout > 1*534804. íexe monte á ^ Le Clerge. • 42419. 7.423590. — Le produtt de Rentes Generales, & Provinciales de toute hEffagne monte aujord'hui envirm 27. q. 246. m. 302. ecus de veillon, c'eji adire 72. q. 656. m. 805. Hh- de notre monnoie. La population de l'Jngleterre , ejí apeu fres la memefmvant Nvaluation commme^mais fis revenus montent a 7.q. 650. w. likfterling. c'eji adire environ I79- q- 775- w-/'^* de notre monnoie, fans compter Nntretien des pauvres ,& du Clerge , qmique les impots, yfoient bien plus moderes qu'en Efpagne. Ce paralelle conduit naturellement a penfer, que la prodigieufe diference qui en refulté eji caufée par Uhandon de la agriculture , 0es arts. • (38) Ulloa, Rejlablecimientos de lasFahricas ,y Comercios, tom.z. cap. zz.y 23.^ ^ . (39) P. Mro. Fr. Benito Feyjoó Theatr. Critic. tom. 4. difc. 10. §. 17- ibi: Ajui infla- mada ya de el zelo mi ira Je vuelve contra vofotros , ¿ Efpamles de la Ámenca\ Con- tra vofotros digo , E/pañoles , que dexada la Patria donde nacifteis , aun os alexais mucha mas de la Patria para que nacifleis. Peregrinos por ejfe Nuevo Mundo , os olvidáis di que para otro mundo nos hizo Dios peregrinos. Defpues de pojfeer ejfas tierras fértiles de metales , todo es bufar nuevas Regiones , que os tributen mayores riquezas. Todo efto es meditan ^. Si ORDENANZAS III. IV. V. VI. &c. 79 lo han declamado : y fcrá una pefte , que fiempre fe aborrezca , y nunca falte mientras aya interés entre los hombres. Pero que pon- dere la pobreza de Efpaíía por cauía de el Oro , y Plata de las In- dias, y enriquecerfe con ella a los enemigos , para quienes fe caban nuertras Minas , y fe conducen a. Cádiz los teíbros , atribuyéndolo á caíligo de la. Providencia , que ha vuelto á los Efpañoles , como los Indios de las demás Naciones ; nos cauía admiración. Pues la labor de las Minas no influye en eíTa diítribucion , y como enriquecen á los extraños , pudieran enriquecer á los Efpañoles , fi no dexáran ir el Oro , y Plata de entre las manos , por las manifaóturas , que nos fran- quean. (40) 16. Vanas fon las declamaciones , é invedivas contra los efedos vifibles de la alta Providencia, que refervb aquel Nuevo Mundo á los Ef. Si quis íinus abditur ultra Si qua forct tellus qu^ fulvum mitteret aurum. 'fuereis hallar tierras , donde no filo aya Minas de Oro ,fino que las mifmas poblaciones paredes, tejados, utenfillos , todo fea oro. O , ciegos , quanto erráis el camino^ Effb que hiifcais no fi halla en la tierra , fino en el Üelo. Oldfelo á San Juan , hablando déla Celejtial Jerujalen : Ipía Civitas aurum mundum fimile vitro mundo. Toda la Qu- dad es de oro üurlfslmo , y muy fiuperlor en nobleza al de acá abaxo: porque fe aumen- ta la precioftdad de el oro con la diafanidad de el vldro. Pero vofitros antes creéis 4 im indto embujiero , que a un Evangelljla. A un Indio embuflero , digo , que por exlmlrít de la oprefsion que padece , dejvlandoos de fu País , os reprefinta otro mas rico y di flan- te, que fabrico en fu idea, ^ue termino ha de tener ejfa Infaclable anfia> '¿ui ter- mino fino-aquel adonde ella mlfma os encamlna \ La codicia , que os mete en las entra- ñas de la tierra , figmendo la vena preciofa , quanto mas os profunda en la mina tan- to mas os acerca al abyfmo , tanto mas os aparta del Cielo. Sello Dios en el pe/o de el oro el caraóier de fu defino. Es el mas pefado de todos los cuerpos , y por tanto con mas poder ofa Inclinación., que todos los demás, fe dirige al centro de la tierra, dond" eftá el Infierno. Y mas adelante , cerca de el fin de el mifmo §. M defirdenfe vio ja- más Igual al de aquel figlo > Dlfputaban Indios, y Efpañoles ventajas en la barbarle : aque- llos, porque veneraban á los Efpañoles en grado de Deidades-, efios , porque trataban d los Indios peor que fi fueffen bejlias. ^ué avia de producirnos una tierra bañada coa tanta fangre inocente^, ^ué avia de producirnos , fino lo que nos produxoí La nota de. crueles , y Jívaros , fin darnos la commodidad de ricos. El oro de las Indias nos tiene pobres. No es efto lo peor , fimo que enriquece ánueflr os enemigos. Por aver maltratado Á los Indios, fomos ahora los Efpañoles Indios de los demás Europeos. Para ellos caba-^ mos nueftras minas , para ellos conducimos á Cádiz nuefiros thefioros &c (40) Don Martin González de Cegorrillo en íü Memorial de la Poiitica necef- faria y util , reftauracion de la República de Efpaña , dirigido al Señor Don Fheli- pe 111. tol.21 y 22. ibi : De lo qual podrían eftár fiuficlentemente inftrmdoslos nueñros v>r lo que cadj día ven praBicado por ellos, y contra ellos : por ellos , en las contrataciones de las Indias ., en las quales con las cofias naturales , e Induftrlales , que allá fialtan , atrahen a Efpaña el oro ,y a plata , que allá ay :y contra ellos, porque por medio de las cofas , que en eftos Rey nos podrían gozar por fus manlf aburas hechas, y labradas y pomo las que- rer hacer, aplicandofi á ello , los Efirangeros les llevan el Ore ,y Plata ,y el dinero que 3o CAPITULO III. Efpañoles , para que al abrigo de fu fertilidad , y riquezas eíten- dieííen gloriofamente la Religión. (41) De los Minerales de Oro, y Plata vienen las poblaciones de eftas la civilidad , y reducción de los Indios i de aqui el confumo, la labranza, y los derechos, con codas las demás confequencias , tan importantes a la Religión , y al Eftado, que efeaivamcnte fe miran logradas en los vaftos Reynos de las Indias. - 17. Cuya Plata , y Oro , fiendo el nervio principal de Elpana, claman las Leyes por el cuidado de la labor de fus Minas. Y el pru- dentifsimo Señor Rey Don Phelipe II. que tanto promovió el que fe beneficiaíTen las de Efpaña , (aunque fin efedo) repitiendo Ordenanzas, y baxas en los derechos , encargo la mas efpecial atención en las def cubiertas en Indias , y en la íolicitud de otras nuevas. Lo miímo difpufo fu hijo el Señor Don Phelipe III. y encargan las Inftrucciones de los Virreyes : por fer el defcubrimiento , beneficio , y labor de las Minas , tan conveniente á la profperidad , y aumento de ambos Rey- nos. (42) > X . 1 18. De la copia de Oro , y Plata Peruana , y Mexicana han venido las opulentas Ferias de Galeones , Flotas , y Regiftros en im- menfas fumas en cambio de los efedos de Europa , que hafta^ el ano de 1724. en que efcribib Don Geronymo de Uílariz , computa cin- co mil millones , aun tomando la computación por el menor tan- teo. (45) La exportación de los efedos , y la introducción , y retor- no de caudales , y frutos preciofos de Indias , acreditan las Rentas de la Corona , ennobleciéndola fobre todas. Y el P.Juan de Mariana aífegura ier Solorz Pol¡t.Ubi.cap.7.%.y 12. No folo con textos , y profecías iluftra el a runlo fino qaSac?Jlas 4nas calumnias contra la Nación a^^^^^^^^^ fu Soria con autoridades de Naturales , y Eftrangeros. Y en el lib 2.cap.i5. n 8. 9. fio trahe la importancia de las Minas para íeguir las converfiones de los Indios, V no fer vituperable alentarnos con fus frutos. „ ^ D Nicolás Antonio Biblioth. Hifpan. Vetus in Proh n. 17. B^c verafrorfus n a eji elem Tdileai vr. alus a l^eopo/á, ,uod In novum ^^-^J^^^^^ '^^--I & lonze lateque La habemus , veteremc^ue nondtm adhucfatis cogmtum, Stnas , cr utram m Td am & J/ric^ plagas verum adarare Deum fecmus: oblatren quamvts cam^ TJS^^^^^^^ hanc e.pedhlonem , 0- Cafa nojln oPntatn h el^ isXus elevare JLdant meritum. Paucorum , & iniquorum homnum afojnh^-- tium rudelhati tot Keligwftfsmos opponmus duces , tot -^Z'' "^^t '-'^'í' t^^^^^ fanum apud eas .entes íufpie Deo imperlum ptuermt ^ & 'if^'^'T'^^^^^ nfiiem leg}bus,& difcipÚna dilatare fatagunt. ^ His chantatis fiuaibns faifa chantas or^ nare fe atque induere fpernit aut potius nefclt. (42) Ley 1. tit. II. lib.8. y al margen la Inftruccion. Ley 9. tit. 19. lib. 4. Phelipe 11. |4 3 ) UíUriz , Theorica J P rábica de Comercio .cap.i. pag. 6. ORDENANZAS III. IV. V. VI. &c. 8i ícr increíbles las fumas , que retornaban en cambio de los efcdos liaíla fu tiempo. (44) Y aunque las Naciones multipliquen fus ganancias, efto no es influxo de las Indias , fino de Efpaña , que no puede pro- veer todos los efectos que confumen. Pero fuera de rendir confide- rables derechos á la Corona , y no corta utilidad á los mifmos Efpa- ñoles , que trafican fus frutos , y texidos , hacen grandes caudales los Encomenderos de la Carrera de Indias, como lo • acredita la expe- liencia en el nueve por ciento de venta , y remifsion : debiendoíe todo á la moneda de Indias , y oy fingularmente á catorce millones de pefos fuertes , que cada año acuña la gran Cafa de Moneda de México : grandeza , que no goza ningún Monarca , ni mucho me- nos la extenfion de fu Imperio , que ojalá fuera capaz de poblarle con mayor numero de Efpañoles , para reducir lo mucho que falta en tan Vafto Continente! 1 9. Eftos fon los efectos de las Minas. Y fiendo tan juftamen- te decantadas las de el Perú por tantos AA. naturales , y Eftrange- ros,(45) igualmente, fi no mas /dignas de aplaudir en Efpaña las de el Reyno de México pues á mas de fu fertilidad , y riqueza en general , y en particular , y que no ay Provincia , que no fea L un '(44) P. Mariana,//'^, i. deRekHi/pan.cap.i. in fin. Inde auri argenti gemmatHfnqu^ vis mmenfa , ac vix fidem fa¿íura ^fi ad numerum referatur fubliu , & prhatim na- vlgationihus anniverjarüs adveófa prophio Coelo , magno nojlra gentis fplendore Jamaque, altarum nationum haud levi proventu ad quas ex nojtris opihus fruBus reddh multo ma" ximus. {45) D. Pedro de Peralta en fu Voema Lima Fundada , canto i. o£lava 54./ canto 4^ c¿fava 75. El Reyno todo en montes refulgentes Oíympo fuhterraneo es de luceros^ _ Siéndole fus immenfas cordilleras De dura luz metálicas efpheras. Y allí nota con Efcalona , fol. 193- que ido el Cerro de el Potosí hafta el año de 1638. dio de Plata quintada ti;5ldentos noventa y cinco millones , íetecientos diez y nueve pefos en noventa y tres años deíde fu regiftro. P. Manuel Rodriguez, Hi/loriade el Marañan, en el Indice Chronologm^año de 1590. P. Jofeph de Acofta , Biftoria Natural de las Indias , lib.óf. cap.j. Que en quaitnta años, defde el de 1545. rindió el citado Cerro mas de quinientos millones , regif- trados para el quinto , y fe puede coníiderar otro tanto fin regiftro , por el abuto, y libertad con que íe trabajaba. Un quento quinientos fetenta millones de pefos fuertes , defde el ¿efcubrimien- to de las Minas de el Potosí en i545- hafta 1704. regula Valenzuela en ¿.olorzano, lib. 2. cap. 18. n. 73. hafta el 77- Joannes Laet , America defcriptio , Uk i\.cap.%. & 9. Aguftin de Zarate , Hipria de el Perú, lib. 6. cap. 4. tom. 3. de la Colección ele Hijhriadores primitivos de las Indias. Herrera , decad. 8. cap. 14. > 1 5. lib.z. & in Defcriptione America , imprejfa perjoannem Theodorum de Brji ^tom. i.part.iz. Paralipomena America ^fol. 99. López , Hijioria d& Indias , cap. is. ^ Wi>w , '^r^ '<.^. - . $2 CAPITULO III. un manantial de vetas , ( incultas por falta de gentes ) y que los ca- torce millones j que annualmente íe amonedan , y barras en cípecie, fuera de lo que íe labra para Iglefias , y en bagillas , convencen de- monílrativamente la gran riqueza de las que íe pueden trabajar, cuyo numero , y circunfl:ancias individuaremos en fu lugar i (46) es confiante , que quanto íale de aquel Reyno j y íe conduce a el, es por la precifa garganta de la Vera-Cruz , y que no es tan ex- pueíto á la extracción , >y comercio ilícito por íu natural fituacion, como lo es el reílo de la America. Y aísi el Comercio dje Eípaña deí^ fruta los ricos efeólos de las Minas , defpues de íervir eítas para mantener la multitud de Pueblos , Villas , y Ciudades , fundadas en mas de mil leguas de Oriente á Poniente , y mas de íetecien- tas de Norte a Sur , y las Miísiones , y Prefidios internos, Y íi á eíle cofto pueden los Efpañoles apellidaríe Indios de otras Nacio- íies j deben deíear muchos Colones , Cortefes , y Pizarros , que en cambio de eííe apodo aumenten la gloria de la Nación ^ y el Eí^ tado : como en otro lugar de el Theatro Critico iluftra , y pondera ííi grande Autor , (47) diículpando los exceíTos de nueítras Conquií^ tas , y haciendo vifibles las abominaciones ^ que íe experimentaron ea alguna Eftrangera. 20. Es verdad , que la crueldad de muchos al tiempo de la Conqiiifta , y acaío no pocos en el eftado actual , por las Minas, y riquezas , no la fufren los oídos v pero ni la Nación los apoya , ni quedan impunes en las Leyes , ni deslucen la regular conduda , que íe mira en las Indias. Deídichados , pues j aquellos , que oprimien- do con fus violencias al Indio , hacen padecer á toda la Nación, como dice nueftro Sabio Efpañol que tanto la ha iluftrado con fus Efcritos. Y feliz decimos noíbtros , la Nación toda , que deícubrio en Indias tanto campo para fu gloria. (48) 21. Ay , es verdad , varios caíbs , en que la violencia , y el poder quita fus Minas a los pobres , y aun a los Indios j pero en la aótual coní^ , (46) Cap. 28. per tot. (47) Theatro Critico , tom. 4. dije. 1 3. §. 25. (48) Soloiziín. lii>.i. Polit. cap. 12. an. zs. 28. 11. & feq. Acofta de Procur. Indor.fa' ¡ute^lih. I. cap. z.Ó" 7. Ubi ingenia morefque Indorum áQÍcú\3k^& cap.i4f..& 15. 0" cap. i. ^uod harkaries Indorum non thm a natura, quam ah educations proficifcitur. £t lik 2. cap.z. 3. Y en fu Hiftoria Natural , y Moral de las Indias, Ub.7, en el fin de el cap. 27. > Franciíco López de Gomara , Hijioria de las Indias, cap.z 1 7. fohre las malas cojlum- Ins ,y la libertad de los Indios. T al can, 124. fohre la gloria de los Efpañoles ,y cajiiges ík los que han -dañado a Us Indios, Xtn fn Chroñica de Nueva~E/pam,cap.ii.j' 82./ 219. i í ORDENANZAS III. IV. V. VI. &c. 9^ conftitucion de el Reyno de México ( y fuponemos lo miímo en eí Perú ) los Reales de Minas en la mayor parte ion antiguos , ya co- nocidos , y -poblados j y los nuevos fe deícubren , no por los Indios generalmente, fino por otros, por algún cafual accidente. (49) Y, ellos por fu miíeria no pueden fufrir los coitos de la labor , y de los materiales. Pocos Indios ay , ni puede aver ducíios de Minas por efta caufa. Y aísi los Eípañoles , y demás gentes de el País desfru- tan en lo general los Minerales , fin agravio de los Indios , á quienes pagan fu trabajo en tabla , y mano propria , y les adelantan mucho dinero , que fuelen perder ; y es menefter eíle arbitrio , por la eíca- fez de los Peones , Barreteros , y otros Operarios de las Minas. Por lo qiial los Efpañoles , que íe emplean en efta labor , hacen juila- mente fu proprio negocio y grande fervicio al Eílado. Y dexan con razón fu Patria , para bufcar de mano de Dios en las Minas de Indias las verdaderas riquezas , de que en otro tiempo abundaroi) las de Eípaña, y como glorias paíTadas , quedaron folamente redu- cidas á la Hiíloria. 12. Y dexando acreditado por las Ordenan2:ás de que trata- mos , que pagandoíe al Rey el oólavo , el quinto , y el quarto reí^ peólivamente , era grande la ley de los metales de Efpaña j íe cono- ce también en eííb miínio el Derecho , y Regalía de S. M. iobre los producios de las Minas , y el gravamen con que las hizo comunes^^ dándoles parte á los VaíTallos , como dexamos probado. (50) 25. En las Indias los Reyes Catholicos mandaron , que íe co- braííe el quinto de Oro , Plata , y otros metales , fin defcuento de coilas , dexando libres las otras quatro partes , en confideracion de las coilas , y gallos : (51)7 aun al principio íe concedió en al- gunos Minerales el privilegio de quintar al diezmo mas , b menos, haila la vigefima parte , como dice Solorzano , por cauía de fer los Minerales nuevos, b menos ricos, (52) cuyo privilegio debe guar- darfe , íegun previene la Ley. (5 5) Y poilerior mente , por Cédulas L 2 de (49) Villa-Señor , T'heatro Americano , lih. i . ca^. 3 . fag. 23. (50) Vide fup. cap. 2.11. 16. hafta 23. Lagunez de Fru¿í, i . p. cap. i o» «. 63 . 64. Solorzano dejur. Iridiar, tom.z. HL$. cap. miic. n.zz. & 2$. Tenia Pollt. lih. 6. cap.i. n.z\. Antunez de Portugal de Donat. lih. 3. cap. iz. per tot. fpecialiter n. lo. Efcalona in Gazoph. lih.i. p.z, cap.i. n.z. ^ 5* (51) Ley I. tir. 10. lib. 8. de Indias. {sz) Solorz. ¡ikó. Polit. cap. i. n. zi. (53) Ley 53. tit. 10. Iib.8. deludías. 84 CAPITULO IIL de Valladolid 17. de Septiembre de 154B., de Aranjuez 25. de Mayo de 1569.^ Madrid 26. de Odubre de 1572. expedidas para el. Reyno de México , fe mando cobrar el diezmo de la Plata , que íe facára de las Minas , en lugar de el quinto ; cuyas conceísiones pa- rece fueron temporales , pues á mas de que la primera de las cita- das Cédulas limito efta gracia al tiempo de íeis años \ la mifma re- petición de ella en diveríbs tiempos denota aver fido temporal. (54) Pero como vimos en el cap. 2. al n.71. afsienta la Junta , compuef- ta de el Virrey ^ y Miniftros de México , que por Cédula de ^o. de Diciembre de 17 16. fe mando cobrar generalmente el diezmo a los Mineros de Nueva-Efpaña : y lo mifmo fe concedió defpues en 1735. á los de el Perú , como ateftigua Don Franciíco Ramiro de Valcn- zuela en las Addiciones a la Política de Don Juan de Solorzano. (55) 24. No obftante efto , los Reícatadores feguian pagando el quin- to j pero por Cédula fecha en Balfain a 19. de Junio de 1725. íe mando ^ que en toda la Góvemacion de Nueva-Eípaíía general- mente fe pagaíTe el diezmo de la Plata , y Oro, que íe faque por fuego , y Azogue , no íolo por los Mineros , íino por los Aviadores, Relatadores , Compradores , Folferos , y demás perfonas , para evi- tar por efte medio las ocultas , y fraudulentas extracciones , median-; ' te tan corta , y moderada contribución. 25. Y por otra' fecha en San lldefonío á 10. de Agoílo de I1758. fe concedió al Reyno de Goatemala fin exemplar , y por diez años , el pagar el cinco por ciento en el Oro , como íe pradica en el Perú , á efedo de alentar la labor de Minas en aquel Reyno , íe- gun vimos en íu lugar. (56) 26. Dé eítas Leyes, y Cédulas, y de las de Caílilla , íe con- vence , que la experiencia neceísita á que la benignidad , y la con- veniencia propria de el Real Erario aya facilitado la rebaxa , por los gaftos tan confiderables de los VaíTallos , y cortedad de la ley de los metales , que no fe pueden coftear. Y fi en los Reynos de Caftilla didaron cftos , y otros motivos la rebaxa , que fe advierte entre las (54) Eftas Cédulas á fol. 34. 91. y 98.de un Libro de la N. Ciudad de México, 'del cargo del Secretario Don Gabriel Mendieta Rebollo, que certifica en 16. de Agofto de 1692. aver efcapado la noche de el incendio , y tumulto con otro de las Ordenanzas de Ciudad , cuyo Índice tenemos entre nueftros Cedularios M. SS. tom. I. fol. 219- (55) Solorzan. diSi. Ub. 2. Tolit, eap, 18. n. 12$. & lih. 6. cap, i. n. 31. (56) Cap. 3. íi. fin. ORDENANZAS IIL IV. V. VI. &c. primeras Pragmáticas , y las ultimas^ con aücncioii ala profundidad- mayor , o menor de las Minas , y al pequeño produdo de los Terreros,, y Eícoriales , para regularles por eíTe titulo menos contribución , y lo mifmo a las Minas inundadas , que neceísitaban defagues , ícgun confia de nueftra Ordenanza 76. *, es confiante , y lo acredita la villa , y la^ experiencia , la indecible profundidad de muchos Minerales de las In-í dias , los" grandes Terreros de metal de corta ley , que ay en ellos^ y que los coílos de Azogues , Hierro y Acero , Sal , Magiflral ^ ma-^ teriales , y utenfilios y con los jornales , que fon al duplo , y al tri-» pío, que en Efpaña, fon dignos de confideraríe , y por eííb los re- comienda tanto Solorzano , á efedo de que fe procure el alivio. (57) Y en Nueva-Efpaña , adonde íe llevan los Azogues de Europa , b de el Perú , fube mas el coílo á efle refpedo. A que íe añade ^ que las aguas de las Minas exceden las fuerzas de muchos particulares ^ como fe mira en Zacatecas , Pachuca , y Real de el Monte ^ donde fe han perdido los mayores hombres , y caudales. (5 8) 27. Y volviendo al aíTunto de el diezmo > íe debe pagar tam- bién de el Oro , y piedras habidas en guerras , (5 9) de los metales de Refcatadores , (60) y de lo que íe facáre para Iglefias / y Monaíle^ rios. (61) De el que tributaren los Indios, (62) fin que pueda con- ducirle de unas Provincias a otras , ni á Efpaña ^ fin quinto, (6^) baxo la pena de el quatro tanto mas de la Plata > Muías , Cavalga- duras , b Efclavos , (64) ni tener Oro , Plata , Perlas , b piedras fin quintar , ni bagillas , b qualefquiera piezas 3 baxo la pena de per- derlas , y la de perder también los bienes los Plateros que lo la- braren , (65) con otras varias precauciones para excufar fraudes en lo pofsible : de forma , que fi en el Mineral no ay fundición ^ de- ben llevarle via ré¿la las barras , b piezas , con regiílro de la Juílicia, y Oficiales Reales a ia mas cercana , (66) fin permitirle fe quinten en unas Caxas las que deben manifeflarfe en otras. (67) El quinco debe ^ re- (57) Solorz. d¡¿i^. lih. 6. cap. i. n. 29. (5 8) Villa-Señor , Théatro Americano^ pag.zs . cap. 3 . mprefs'wn de México año de 1 746; (59) Ley 2. eod. tit. 10. lib. 8. de Indias, (60) Ley 4. eod. (ói) Ley 5. :. (62) Ley 6. y 7. (63) Ley 8. 9. lo. (64) Ley II. (65) Ley 47. 48. y 49. . (66) Ley II. eod. (07) Ley 12. eod. 86 CAPITULO III. regularíe por el verdadero valor de el Oro, y Plata. (6%) Y debe íacarfe primero el uno y medio por ciento de Enfayador ^ Fundidor, y Marcador Mayor , y defpues el cjuinto eíi la miíma eípecie de el Oro , 6 Plata de cada pieza , que íe marcare, (69) con otras dií^ tintas difpoficiones económicas , que para el logro de tan impor- tante Ramo eftan eílablecidas en las Leyes de Indias. (70) , 28. En que ion denotar tres Leyes, que ion la 16. y 18. tití 11 ó,-lib. 8. que tratan de el Oro, y Plata aprehendido en Cabite , ú ©tros Puertos , fin quintar , y no aviendo en ellos Gafa de Fun^ dicion , fe da por perdido , por conocerle el fraude de la extracción para llevarlo á Reynos Eftrangeros , con tanto perjuicio de la Coro- na. Y no obftante efto, por la Ley 25. de el mifmo titulo , y libro cííá efpecialmente concedido al Puerto de la Vera-Cruz, que pa- gándole los derechos , que tocaren á S. M. íe vuelva fin moleftia , ni vexacion , el Oro , y Plata , que fe huviere aprehendido fin quinto. Lo que como eípecialidad fingular no deroga lo eítablecido en los demás Puertos , (71) por no íer revocatorio , fino fubfidiario el remedio , por las muchas barras , o barretones , que íe conduelan , y llevaban á Reynos extraños : en lo qual reluce una piedad íiima, quando eíla miírna multitud , y deíorden , en vez de mayor reme^ dio , y caftigo , facilita la condonación , y el indulto , fin otra pa- ga , que la de los puros derechos. Y efte daño de la Real Hacienda ceísb en mucha parte con la providencia de las Ferias de las Flo- tas en Xalapa , fin que internen , ni íe radiquen en México los Flotiílas , que afsi llaman á los Comiísioniftas , b Comerciantes de Eípaña , preocupándoles la facilidad de el reícate en los Minerales, y otros arbitrios •, pues los vecinos de el Reyno mas utilizan en ven- der las Platas á S. M. por fu juila ley , y precio , quintándolas que no en venderlas á los Plateros , b Flotiftas , que fiempre las pagan á menos de la ley. Eípecialmente , quando en la Cafa de Moneda íe deípacha con tanta franqueza j brevedad , y buena fe j (72) y lo miímo en (68) Ley 22. 23. y 24. eod. y la ley 1. y 2. tit. 22. lib. 4, de Indias. (69) Ley 19. y 21. tit. 10. lib. 8. Ley 13. tit. 22. lib. 4. de Indias. (70) Lib. 8. tit. 10. de la Recop. de Ind. de los Quintos Reales. Y en el lib. 4. tit. '22. de el Eníaye , y Fundición de el Oro , y Plata. (71) Argument. cap. S¡ Papa 10. de PrivU.'m 6. & quia jam per alias Leges pro- j^iíüm erat quse non ílint lüperfluas nec abrogara; , cap. S¡ Romanorum , di/i.19. (jz) Eftá prevenida la brevedad por la Ordenanza 10. ibi : Contada la brevedad que fermitiejje el fondo de la Cafa , por lo importante que es k las Minas ^ y al Comer c'w^ que fin retardación cobren los Inter effados el valor de fus metales , fobrg U que ha dg (/[ar atento mi Superintendentt, ORDENANZAS III. IV. V. VI. &c. 87 etl el Apartado , con corto interés , fi acafo urge el dinero a los duc^ ños , mientras fe hace la prolixa operación de íeparar la Plata , y Orp de las barras j en que eííos metales eftán mezclados. 29, Son de notar iguaimente las Leyes 47. 48. y 49. que dan por perdido el Oro , y Plata labrada , y toda pieza de bagilla , ca- denas , ¿5«:c, dos partes á la Cámara , y la otra al Juez , y Denuncia- dor : fuera de el perdimiento de bienes de el Platero , que lo tuviere para labrar, fin eftar quintado. Pues como advierte Eícalona , (7^) íuele S. M. diípenfarlas , y admitir a manifeftacion , pagando el diez- mo y aunque efpira en fu vez la Gedula , y gracia cfpecial , (74) fin poderíe repetir , ni executar fiempre por los Virreyes. ^o. En el Perú el Duque de la Paiata por el año de 1682. a coníequencia de una Cédula dcípachada en 15. de Octubre de 1 6 80. prohibió íacar Plata labrada de aquellos Reynos , por el gran deíor- den, que avia en las Ferias de Portovelo ; pues ya que no podian ía- car Plata en pinas , la hacian muy pefada , y con quatro martilladas la llamaban labrada , y íe llegaban a comerciar dos millones ea aquel Puerto , por lo que publicó Vando prohibitivo déla extrac- ción •, si bien permitiendo remitir á Eípaña alguna alhaja para los Templos , ó para algún regalo , ó para el fervicio neceííario de los navegantes , con licencia de el Govierno i y porque los Plateros avian cerrado las Tiendas , manifeftando , que no podian labrar Plata quintada , porque todos eílaban acoílumbrados á comprarla no quin- tada , mandó guardar las Leyes en eílo , y publicar Vandg para que á la marca de el Platero , fe añadieíTe la de el Enfayador , (75) per- mitiendo trabajaíTen la Plata vieja , y la quemada de Galones , Pun^ las , y Telas , por prefumiiTe , que avian fatisfecho el quinto. ^ I. Y aviendo informado el Conícjo en Repreíentacion hecha a S. M. por la Secretaría de el Perú á i, de Odubre de 17^1. que el Virrey de aquel Reyno , oyendo a la Junta de Hacienda los in- convenientes de praóticar literalmente las referidas Leyes , íiifpcn- dieíTe la execucion de el Vando de el Duque de la Palata , remitien- do copia , y en el Ínterin íe permitieíTe la extracción de Placa labra- - d^ ' (73) Efcalona InGazophil. IJL 2. p. 2. cap. i. ».io. Eftas Cédulas, por fer en mare* ria de diípenfacion , y gracia, fe confumeQ por una vez, y no fonrepetibles, ni perpetuas, (74) L. Mortuo hohe , ^. Hoc fermone ^ ff\ deV. (75) Inftruccion de el Duque de la Palata á fu Succeílbr el Conde de la Mon,'^ clova, num. 616. 89 CAPITULO III. da en la Feria ele Portovelo , en la forma que íe liuvierc pradicado-, remitida efta Confuirá a la Junra de Comercio , y Moneda , con lo <|ue informo en 8. de Noviembre de 1736. por Real Decreto de 26. de Noviembre de 1738. mando S. M. con calidad de por ahora, guardar las providencias de el Du(^ue de la Palata , hafta que en vifta de fu Vando , y de el Informe de el Virrey de el Perú , y de la Junta de Hacienda , íe refolvieífe por S. M. el modo , y forma , con que fe avian de entender , y pradicar las referidas Leyes 47. 48. y 49. y íe libraron los correfpondientes Deípachos. Y aunque no íe fabe fu cfedo , es muy natural íe llevaífe adelante la bien penfada máxima de el citado Virrey , tan acreditado en fu govicrno , como que no encontró otro medio para evitar las extracciones. ^2. De fuerte , que la Plata vieja , y la quemada quedaron li- bres de quinto y todo lo demás fujeto á él , íegun el vigor de las Leyes , con lo qual volvieron á abrirfe las Tiendas de los Plateros, que avian eftado cerradas por íeis meíes j quedando en fu fuerza la prohibición deíde el tiempo de el Duque de la Palata , (76) aunque cíle dice á fu Succeííor en la citada Inítruccion , que bien podia creer no fer quintada la Plata , que íe labraba , porque la impoísibilidad de el remedio hacia diísimulable lo que no íe podia evitar. ^5. En la Nueva-Efpaíía fe mando por Cédulas de 9. de No- viembre de 1526. y 7. de Abril de 1551. que pena de muerte, y perdimiento de bienes no huviera Plateros, por los fraudes en las mezclas , y en los Reales quintos i lo qual era un remedio radical, aunque duro. Pero por otra de 25. de Mayo de 1559. atendiendo al bien común , y á evitar , que de Efpaña fe llevaífen Joyas , fe permitieron eílos Artífices , guardando las Ordenanzas , que íe les dieron , como puede vérfe en los Cedularios , que recopilo Don Vafeo de Puga , Oydor de México. (77) Y fin embargo de eílas Or- denanzas , y Leyes (78) arriba citadas , fe pulfan cafi las mifmas dificultades , que en el Perú , por la multitud de Lugares , y no fer da- ble el zelar en todos la obfervancia. La Plata vieja ; ello es , la que ya ha pagado el quinto , fe aísienta en el Libro de Remaches , pa- ra que no vuelva á pagar fegunda vez. (79) Pero en orden á ba- g^- . (76) Inftruccion del Duque de la Palata, num. 649. (77) Don Vafeo de Puga , Cedular, pag. 16. & 208. (78) Ley 47.48. y 49. tic. 10. Iib. 8. de Indias. (79) Ley 13. tit. 7. lib. 8. de Indias. Efcalona in Gazophil. lil>' 2.^. 2. cap- i. n.\%. ORDENANZAS III. IV. V. VI. &c. 89 gillas , y demás piezas, ha fido neceíTaria mucha tolerancia : conten- tandofe el zelo de los Virreyes con publicar Vando, como lo hizo el Conde de Fucnclara el afio de 1745. admitiendo á manifeftacion, e indulto la Plata labrada ; de cuyo arbitrio refultó no corta utili^ dad á la Real Hacienda y como también de el orden dado á los crivanos Reales, Públicos, y de Provincia , para manifeftar la Plata labrada íin quinto , que fe embargare en las execuciones , y fequef- tros, y que fe defcribiere en Inventarios , que ferá muy importante renovar de tiempo en tiempo. ^4.^ Pero de la obligación de pagar quinto la Plata labrada , fe exceptúa la de el Pontifical de los Arzobifpos , Oblípos , y fervicio de Iglefias ; como con Lafarte , y otros ( á exemplo de la Alcavaia ) enfeña Efcalona. (80) A lo que no fe opone la Ley 5. tit.io. lib.8. de Indias , que manda cobrar quinto de el Oro , y Plata , que fe faca- re en qualquier tiempo, o en dias de fieíla por modo de labor, aunque fea para Iglefia , Monafterio , o perfona Eclefiaítica 5 pues la liraofna , que áeftos fe hiciere , no ha de fer con perjuicio de los de- rechos de S. M. y en cafo de introducirfe á labrar las Minas , fe de- ben íii jetar a las cargas Reales , como es el quinto , b diezmo , fegua que en eítos cafos enfeñan el Derecho , y AA. (81) ?5- Y en efte punto es notable una Cédula , dirigida a la Au- diencia de México en 8. de Noviembre de 1681. en que S. M. aprueba las Sentencias de Viíla , y Reviíla de 26. de Abril de 1679. y 22. de- Enero de 1680. en que dio por de comiíTo treícientos véin-- te y ocho marcos , cinco onzas , y quatro tomines de Plata en pafta, que fe hallaron entre los efpolios de el Reverendo Obifpo de Oaxa' ca Don Fray Thomas Moncerroíb i y en quanco á otros quatrocientos diez y feís marcos , cinco onzas , que fe hallaron en Plata labrada fm quintar , fe previene a la Audiencia fe quedaba mirando en el Coníejo , y íe daria noticia de la reíolucion , que íe tomara , y que en el Ínterin fe mantuvicíT- depofitada en la Real Caxa. De cuyo Ex^ pediente dio cuenta el Fiíai Don Martin de Solis , refiriendo la mu-, cha Plata , que fe labraba fin quinto. ^ M Efte (80) Eícaloii. Gazophil. Rea! de el Perhjlk z.p.i. cap.i, n. 17. Lafarte de Décima '¡>endimms ^ cap. 19. «.60. cum Barthol. & aliis. (S 1 )Cap. Abbates, de Decim, cap. Trihutum 2 3 . ^. 8 . Auth. Item f radium , Cod. de Sacro/. Ecclef. L. de His, Cod. de Epifcop. & Cieric. Joan. Andr. in cap.i. de Cenfib. Imola , Bal- do, & allí apud Fragofo de Regimin. República , tom. i.p.i. lib. t . difp.^. §. 3 . ^ «.2 2 3 , Ó* fe la 3. Nada fe debe al dueño del fundo , como concedida a los Mineros para hacer Af . antiguamente fe le pagaba. fientos. Fundición Bomas , no fe entien-^ 4. Kefpondefe a la objeción que fe hace con de libremente a otros. una Ordenanza antigua^ y otra delFeru. 9. £/ que pretende defcubrir Mina , o Tejo- i. Concedido' el fundo por al Principe , no Je ro en fundo cultivado , debe afianzar el , entienden. concedidas las Minas. daño,' '6, Ejla libertad de ^ bufar Minas fe en- 10. En Nueva- EJpaña ay raras Minas en tiende fñ perjuicio de tercero ^ que /¿ha fundos .ágenos, de tajjar por Peritos nombrados por la 11. £/ dueño de el fundo no puede preferir Jufticia tercero en difcordia.^ Dicenfe al tercero^ que regiftrb la Mina ,por va-' las malas calidades de los Peritos. rios fundamentos. COMENTARIO. I. el tenor de eftas Ordenanzas fe acredita la abfoluta li- bertad de los VaíTallos y también de los Eílrangeros ( entendiendoíe de eftos ^ como arriba llevamos dicho (i)) para buí^ car Minas en qualefquiera lugares públicos , b privados , fin que fus dueños puedan impedirlo, en pagándoles el daño, que íe taíTáre por perfonas pericas. Efto mifmo previene la Ordenanza 15. de las antiguas. (2) La de el Perú añade pena de mil peíbs , fin embargo de apelación , con folo que confte el ado de refiftencia. (^) Y la Ley general de Indias permite deícubrir las Minas adonde quifieren, y por bien tuvieren los VaíTallos tomarlas , y labrarlas libremente, fin ningún genero de impedimento , (4) por veríaríe en efto la públi- ca utilidad j por la qual es permitido buícar vena de metal en fun- dos ágenos , aun contra la voluntad de fu dueño , como con Copó- la , Paulo de Caftro , Pedro Barbofa , Horacio Montano , y otros en- íeñan Ancunez , Alfaro , y Gregorio López. (5) Y lo miímo los te- "'«P fo- (1) Sup. cap. 2. nn. 25. 26. (2) Ley 5. rit. 13. cap. 15. lib. 6. Caft. (3) Ordenanza i. de las de el Virrey Don Franciícó de Toledo , apud Efcalona $n Gazoph. lib. z.p. 2. c. i. pag. 104. (4) Ley I. tic. 19. lib. 4. de Indias. (5) Antunez de Donat. lib. 3. cap. iz.n. 15. Alfaro de Ofjic. Fifc. glojf.io. ^. 6. n.iié^ Gregor. López in gloj^z. L. 27. tit. 11. Partid. 4. ^4 ' CAPITULO IV. Foros en Efpaña , e Indias , guardando la forma de las Leyes , por fer Regalía de nueílros Soberanos, (ó) .2.. Eftas dirpoíicionesfon correílivas de el Derecho. Común , y; de el anciguo de Efpaíía : Lo primero , porque las Minas de los lu- aares públicos no podían trabajarfe fm licencia , como propria Re- talia de los Soberanos ; y las que eftaban en fundos particulares per-, tenecian al Seííor de el fundo, como proprios frutos de él, como puede vérfe en Solorzano , Antunez , Gutiérrez , y Laguncz , que ^copiofamtríte fe hacen cargo de los textos de el Derecho Común, alegando multitud de DD, (7) Pero por- nueftra nueva Ordenanza, ni la licencia de el Principe , ni la de. el Señor de el fundo fe necefsi-^ ta para buícar Minas. " ■ r ' y Lo fegundo , que por Derecho Común , el que con licencia de el duerío de el ftindo defcubria veta , le debía pagar la decima, y otra al Fifco; (8) Y por la Ordenanza 15. de las antiguas, ade- mas de pagar el daño , fe debía fatisficcr al dueño de el fundo el uno por ciento,, antes de deducir lo que fe pagaba al Fifco •, (9) y i^fte mifmo uno por ciento fe eftablecio igualmente en las Ordenan- zas de el Per¿. (10) Pero por efta Ordenanza 16. de el nuevo Qua- derno nada fe le debe pagar al dueño de la heredad ,b predio, de la I>lata , ü Oro que fe facáre.; Y folo al Fifco fe debe el quinto , b cl diezmo , o la carga que íe impufiere. 4. Y aunque fe quiera pretender, que efta Ordenanza 16. le i' (6)' Lev I. tit. 13. lib. 6. de Caft. Ley i. tit. 12. Jib.8.,de Inám ibi: Como Haden- Ja Pdl derecho nos pertenece. Y po¿e efta Ley la forma de fianza de d daño y el paáo de la parte que ha de llevar, deduciendo antes los derecho , y qum- tos Y por la Ley 2. de el mifmo TituJ. los teforos hallados ea Sepulturas , dedu- ddo el quinto, fon mitad para el Rey , y mitad para el Defcubndor. Amaya ¿1 th, 15. a «.49. ufque adsz. cumValenzuela, Gutiérrez, Caftillo,Maftrillo,Ca- (7,) i. de jur. F¡ícl L. T>ivortto , §. Si vir , f. 4e Kek Epr, , Vide innúmeros apud Solorz. dejur. indiar. tom. z. lik 5. cap. mic. «.27. Aninr^tz de Donat. lA ^. cap ' iz. n. i. ufL ad Id. Gutierr. Fraaicar. lib. 4. 36. n. 59. Lagunez de FrM. ■1 p.cap 10. n. 52. &/eqq. Amaya in Cod. L. mic. de The/aur. n. 30. qui omnescu- (8) UCmai, Cod. de Metallar.lib.il. CmBi qni per privatorum loca faxorum venam iaboriofis effhíionibHs perfequuntur , decimas Fifco , decimas etiam dpmno repr^Jentent. (9) Cap 15. déla Ley5.tit.13. lib.6. de Caft. ibi-. Con que demás de pagar el daño , ^ Uda-Ia-Blata que de las Minas {que cayeren en las dichas dehe^s , o heredades) Je Ja- (áre ■ fe pa^ue al dueño de las dichas dehejfas , o heredades uno por ciento libre de to^ das Vojlas^y antes que fe faquen , / fe nos pague nuejlro derecho : porque de todo qut^ fmos, y mandamos , que fe pague el dicho mo. por ciento. (10) Ordenanza 2. apud Efcalona Gazoph. lik z- parí, z.cap.i.pag.io^ ORDENANZAS XVI. LXV. .5,5 deba fuplír por la 1 5. de las antiguas , y por ía de el Perú , para dar en Ñueva-Efpaña el mifmo uno por ciento , no debe tener lucrar^ por difponerfe en ella lo contrario en averfe omitido de propoíito eíle gravamen , quando todo lo demás Te copio en la nueva con las mifmas palabras de la antigua. Y efta meditada omiísion prueba, c|ue el Principe no quifo difponer lo que antes avia difpuefto en la Ordenanza antigua , quando tan fácilmente pudiera averio expreíTa- do , y no lo hizo : llevando por principal objeto en efte , y en los otros Capítulos de las nuevas Ordenanzas el mayor beneficio , y el mayor alivio de los Vaííallos , minorando las penfiones , que antes fe pagaban á S. M. Y la Ordenanza de el Perú es particular en aquel Rcyno , y no para la Nueva-Eípaña , donde íe obfervan las Orde- nanzas de el nuevo Quaderno , mientras el Confejo no confirmaííe otras. (í j) Y por la Ley general de Indias folo fe falva el perjuicio de tercero , o de los Indios, que es para el efedo de pagarles el daño, (i 2) íin imponerfe otro gravamen, que el de los quintos, ó diezmos de S. M. fegundexamos demonftrado en el Cap. 2. Y para efte fin fon reco- mendables las palabras de la Ley, en que previniendo la paga de el quinto , expreíTa , que ha de fer fin otro ningún deícuento , y ícr la voluntad de los Reyes Catholicos hacer merced de las otras quatro partes , para que cada uno pueda difponer de ellas , como de cofa fuya propria , libre , quita , y defembargada , en confi- deracion á las coilas , y gallos, (i^) Y fiendo comunes en todas partes , y á todas claíTes de perfonas libremente , y fin ningún ge- nero de impedimento, (14) es configuiente no eílár fujetos a otra penfion , que la de el quinto. 5. En coníequencia de efl:a libertad, y concefsion abíolura á favor de todos para bufcar Minas , no fe entiende , que el Principe las concede á los particulares dueños de los fundos , fino es que ef- pecialmente haga mención de ellas , en virtud de Privilegio efpecial, o por tiempo immemorial. {15) Pero fuera de eftos cafos , ninguna períona ,de qualquier eftado , ciaífe, b dignidad que fea , puede im- pedir d que íe bufquen en fus haciendas, deheíTas, heredades, ú otros (i i) Ley I. y. 6. lib. 4, tit. 19- L. 3. tit. 3. lib. 2. de Indias, (12) Ley I. tit. 19. Iib.4.delndias. (i 3) Ley I. tit. 10. lib. 8. de Indias. (14) Dift. L. I. tit.19. lib. 4. de Indias. (1 5) Ley 2. tit. 13. Jib.6. de Caíl. & ibi Acevedo, Lagunez de FruBlh. i'f' (Sjf.io. n.fin. cum Horacio Montano de RegaliL verh. ArgentarU , ». 5. 5j6 CAPITULO IV. otios lugares , que la poteftad Real hizo comunes en todas partes a favor de los Vaffallos , que primero las defcubrieren , ú ocuparen. 6. Mas efta libertad fe entiende fin perjuicio de tercero en fus mifmas dehcíTas , b heredades -, porque entendido el daño que reful- táre , fe debe caííar por dos Peritos , que ha de nombrar la Jufticia , y no las Partes , y por tercero y o terceros en caío de diícordia j y por lo que taíTaren ^ baxo de juramento , fe debe proceder executivamen- te en defedo dé paga , como previene nueftra Ordenanza 1 6. y mas claramente la 65. la qual da la forma de ir nombrando terceros, hafta que aya conformidad y aviendola , íe guarde , y executc lo que regularen , como es también de Derecho , fegun que con Bichio, Burato, y Gregorio enfeña el Cardenal de Luca, (16) Y diximos, que la Jufticia debia nombrar los Peritos por prevenirlo afsi la Orde- nanza , acaíb mirando a la mayor brevedad i porque fí los nom- bran las Partes , van como angariados , y a devoción de el que los nombra regularmente , y preocupados de el afedo , y amiftad. De fuerte , que el mayor trabajo de los Jueces en la fujeta materia , y en otras , en que es menefter implorar el auxilio de Peritos , es la notable diícordia , en que manifieftan , no ííi inteligencia , y pericia, fino el foborno , la preocupación , y el afecto , de que fe quejan los AA. mas prudentes , (17) previniendo por eílb reglas , para evitar las dilaciones , y las recufaciones maliciofas de las Partes ; y entre ellas darles lifta previamente para que recufen los íbfpechoíbs , y no pue- dan en adelante recufar los que íe nombraren , para que fe efté , y paííe por fu juicio , 6 por el de el tercero , en caíb de difcordia. Y por eífo la Ordenanza encarga , que fean hombres de la confianza de el Juez , y de la providad , madurez , y rectitud , que conviene , pa- ra que penfadas las circunftancias de el daño, que caufaren el aí^ fiento de Minas , y las demás cofas , que íe neceísitan para la labor, hagan el aprecio con jufta coníideracion a todo ello. 7. No confifte el daño íolamente en cabar , y ahondar en fundo ageno , fino en el aísiento , y fabricas de las Cafas , Hornos de fun- dición, (18) en los paftos que necefsitan los animales, y en todo lo de- (16) Lúe. difc. 33. de Judien, ai. Bich. defcif. z9u& 564- Burat. defc^á. Gregor. de/c. 271. 177./, 10. recent. {ij) Idem Luca en varias partes de fu Theatro , y efpecialmcnte en el difc. 3 3 . de Judiáis ,«.19. ufq. ad i 7. Ibi n. 3 3 . Ciña propriam artem vel peritiam fiequen- ter^ ñeque fuum ofjicium hene exercent : ut prafertim contigit tn peritis fi lo oviere en la comarca ; y íi no , ante el Adminiftrador que eftuviere en el Partido debaxo de cuyo diftrito cayere la dicha Mina ; y íi afsi no lo hicieren j y cumplieren, y íacaren Teftímonio de el dicho Re- giftro j tengan perdido y pierdan el derecho que les perteneciere, y pretendieren tener a la dicha Mina, y que lá aya la períbna que hiciere las diligencias , conforme a efta nueftra Prematica- XIX. Iten ordenamos , y mandamos , que los Admíniftradores de Minas de cada Partido tengan Libro donde fe aísienten todos los regiftros , que en el diftrito de cada uno íe hicieren de todas las Mi- nas deícubiertas , y que íe deícubrieren , tomaren, y vendieren , b en otra qualquier manera íe contrataren ; y que los dichos Adminif- fradores embien a la nueftra Contaduría Mayor Relación firmada de fu nombre, del eftado de las Minas deftos nueftrós Reynós ,y de lo procedido dellas , cada uno de íii diftrito : y que defpues de aver embiado la primera Relación , de feis a íeis meíes la Vayan embian- do de lo que en ellas oviere fucedido , y procedido. LXYK. Iten , ordenamos , y mandamos , que todas las períonas que hulearen , hallaren , y tomaren Minas , o nacimientos de Oro, aísi los primeros deícubridores , como los demás , en el tomar , regií-- trar , y eftacar las dichas Minas , guarden lo contenido en eftas Or- denanzas , que tratan cerca de el tomar , y regifttar , y eftacar las Minas de Plata, ío las penas en ellas contenidas, y que conforme a las dichas Ordenanzas , y ío las penas dellas fean obligados á em- biar los Regiftros á nueftro Adminiftrador General , o á los Adminif tradores de cada Partido , y ellos tengan Libros de Regiftros de las Minas de Oro, íegun , y como efta proveído en lo de la Plata. SV Muí RÍO. I. f\rEcefs\dad de repjirar las Minas ^jr V. fu termino. J^ue cofa fea Regijlro. l . Es el titulo fundamental de el dominla de la Mina. 4. Varias razones ^ por -que es util^ y necef- fario. ,5. Entre otras ^para la noticia de las Mi- nas en los reJfeSiivos Goviernos. 6. Lihro de Regijlro ^ fu methodo , uttli' dades : dehe hacerlo el Adminijlrador de el Partido. y.y En las Indias^ a falta de eftas , los Governadores Alcaldes Mayores , para evitar confufion^y falfedades. Refiere/e m Deípacho muy eftrecho ylihrado pr el Mar^^ ;io2 CAPITULO V. * Marqnes. de Cafa-Fnerte para ejle fin en dores en lo guvernatlvo. 16./ 17. La mora en regijirar Je compur-~ g.j 10. J nuevo dueño , nuevo Regijlro, -y fi o^'f<^ f'' hecho. - y lo mifmo en las mejoras de Ejiacas. 1 S. Modos fáciles de praBicar el Regijiro, 11. E/crhano de Minas en el Perú en ca- que hacen inexcufabíe fu omifsion. da Provincia. 1 9- -E« el Perú per de los privilegios de tal 12. Se debe affentar la hora de el Regijlre^ el defcubridor , que no regifrb en el ter- ' y ^or que ? de la Ordenanza. '11. Proponenfe , y refuelvenfe varias du- ao. Vos excepciones de ejla regla-Ja impof- das fobre la materia de Regifro. fbiUdad/y en los Indios la ignorancia. j^.Nofe debe hacer ante (piales Reales. 21. ha/la 2$. ^ue el Regifro ^y Denuncio 15. Práéíica de govierno en nuevos defcu- convienen en la fubflancia ^y fojo fe di- ' hrimientos'. facultades de los Virreyes ^e ferencian en el modo , por varias razo- '■ infpeccion de los Prefdentes ^y Governa- nes ^ y Ordenanzas. ■ . ' '•••bid COMENTARIO. : ^, f^ Scas tres primeras Ordenanzas concuerdan con la 16. 17. I j y 18. de las antiguas , (i) y con el cap.4. de la Pragmá- tica de el año de 1559. (2) y también con las Ordenanzas de el Perú , (^5) en quanto mandan todas , que fe haga RegiUro de las Mi- nas de Plata , que nuevamente fe hallaren. Lo milmo previene la 69. para las de Oro. Y aunque la de el Perú concede treinta dias; pero en Nueva- Efpaña fe obferva la de Caftilla , que prefine veinte . dias para hacer el Regiftro. ,nTf 2. Efte no es otra cofa , que una manifeftacion pública de el fugeto que dcícubre la Mina, de el lugar donde fe halla, y de el metal , que fe prefenta ante la JuíHcia , y Efcrivano. En los Mine- rales de Nueva- Efpaña la prádica es , prefentar Efcrito con expref- fion de lo referido , diciendo el lugar , y feñas donde fe halla , y las Minas , y eftacas de otros colindantes , el nombre que fe le pone para diftinguirla , y que fe regiftran todas las catas, catillas , pozos, ^ eícarbaderos , y demás que fe hallare dentro de fus pertenencias. La Jufticia la ha por regiftrada , y concede licencia p^ra fu laborj defpues de lo qual debe el Minero ahondar tres citados la Mina , (4) y pide poífefsion , y también medidas. ^. Es el Regiftro el titulo fundamental de las Minas, y la cau- fa atributiva de el dominio a favor de los Vaífallos , con cuyo gra- va- (1) Ley 5. tit. 1 3 . lib. 6. de Caft. cap. 16. 17. y 1 8. (2) Ley 4. cap. 4. eod. ^ . (3) Ordenanza 4. apud Efcalonam in Gazoph.lih.z.p.2. cap.T.pag. 10$. (4) Vide cap. 16. Oidenanz. 35. y 3 6- ORDENANZAS XVII. XVIII. XIX. &c. 105 vamen las concedió S. M. y las hizo comunes. (5) Y fin él no íe per- miten trabajar , y quedan expueftas á regiftrarfe por otros , por no aver guardado la forma de la Ordenanza. 4. Las razones ion claras. La primera , porqué fin licencia Real, b de la Jufticia en íu nombre , no fe permiten labrar Minas i (6) y eíla licencia es la que fe concede al tiempo de el Regiftro. La fegun- da , porque teniendo parte el Fifco , debe liacer la delación el In- ventor i y fi la fuprimiere , lo pierde todo aun con el duplo , fegun la Ley Civil , hablando de teforos •, (7) y afsi para preíervar fu dere- cho el deícubridor y debe manifeílar la Mina , y delatarfe. La terce- ra y porque ninguno puede regiftrar Mina agena ni que otro def- cubrió , y regiftcb ^ fegun otra Ordenanza j (S) y por eífo debe ex- preíTarfe la períona que la encontró. La quarta^ porque Mina íín veta y y metal no íe permite trabajar por precepto de otra Ordenan^ za ; (9) por cuya caufa íe debe preíentar el metal , y jurar , como pre- viene la citada Ordenanza de el Perú , averio encontrado en aquel lugar y para que íe conozca no íer boca malicioía y y ladrona ( como dicen vulgarmente ) la que íe pretende abrir , y trabajar. La quinta^ porque teniendo ubicación y y medida determinada las Minas deícu- bridoras , b comunes (10) debe íaberíe el lugar,, y demonftraríe para el dicho efedo. La íexta y que regulandoíe la preferencia en las medidas y por la mas y o menos antigüedad de el Regiftro y (11) es preciío , que íe haga con toda formalidad ; y por coníiguiente fal- ta el titulo , en no aviendo Regiílro. La íeptima , que barrenadas , y comunicadas dos , b mas Minas , íe arguye muchas veces , que eíla, b aquella íe abrió íobre tierra muerta y y íin veta , ni metal. Y aun- que el Regiftro no convenza pofitivamente lo contrario , íegun va- rios caíos , que en fus lugares fe dirán pero podra contribuir mu- cho , para probar el arreglamento con que íe abrib ^ íi por el efedo no huviere otras demonftraciones mas claras de la malicia , y fraude, como fuele acontecer. 5. A mas de los referidos fines , el principal es para que íe tenga razón de todas las Minas , que huviere y y fe defcubrieren , como ex- (5) Ley I. tit. 19. lib.4. de indias. (6) Gviútn. Pra¿t. q. ij. n. 61. (7) L. 3. §./«. ff.dejur. Fifci. L. i.tit.ii. liLó. Recop. Cají. (8) Vide cap. 6. Ordenanza 20. (9) Cap. 14. Ordenanza 30. (10) Cap. 9. Ordenanza 23. (11) Cap. n. Ordenanza 25. ,04 CAPITULO V. expreíTan eftas Ordenanzas ^ a efedo , no Tolo de certificar el domi- nio de los particulares en ellas , y de arreglar unos fundos tan im- portantes , fino para que no fe extravien los diezmos ^ b quintos de las Platas que fe facaren : y para que los Superiores tengan cier- ta noticia de los Minerales , para dar fus providencias guvernativas, y económicas en el arreglamento de ellas j á cuyo fin , no folo a las partes intereíTadas fe manda el que remitan fus Regiftros al Adminií^ trador General fino que a los Adminiílradores de Minas de cada Partido fe les previene tengan Libro donde fe afsienten todos los Regiftros , que en el diftrito de cada uno fe hicieren , de todas las Minas defcubiertas , y que fe defcubrieren , tomaren , y vendieren, b en otra qualquiera forma fe contrataren, y que de feis en feis mefes embien Relación a la Contaduría Mayor. 6. Y efto es propriamente Regiftro conviene á faber , el Libro donde fe afsientan las Cartas , y Mercedes , para memoria perpetua de ellas y que fi fe pierden , rompen , o borran , b fe ofrece otra duda fobre fu identidad , b falfedad , fe ocurra al Libro de el Regif- tro, como confta de la Ley de Partida. (12) En cuya conformidad fe regifttan en los Archivos pubhcos las Gracias , y Mercedes , y en los Cabildos , y Ciudades los Cenfos , é Hypothecas de las cafas , y heredades , para evitar los inconvenientes , que de eftar íblamente en poder de los intereífados fe fuelen feguir , falfeandolos , perdién- dolos , b alterándolos con detrimento de la caufi publica , y de ter- cero. 7. Y ya que en las Indias no ay Adminiftradores Generales , ni Particulares j pero aviendo Governadores , Corregidores , y Al- caldes Mayores en los Reales de Minas , y Efcrivanos de Mi- nas , y Regiftros , deben cumplir con el precepto de eftas Or- denanzas , y guardarlas en efto , como en todo lo demás , arre- o-lados a las Leyes Municipales de aquel Reyno , que afsi lo or- denan , como hemos vifto : (i ^) para evitar las confequencias de tan grave confideracion , é intereftes, como los que fe manejan en (12) Ley S. tit. 19. Part. 3. £ decimos, que Kegijiro tanto quiere decir como Lihro, que es fecho Para remembranza de las Cartas , l délos Privilegios que fon fechos, E tiene pro porque f el Privilegio, o la Carta fe per de , ofi rompe , o Je desface la letra por vegéz, ó por otra cofa, ofi viniere alguna dub da fobre ella , por fer raída , o de otra manera qualquier, por el Regifiro fe pueden cobrar las pérdidas , e renovarfe las viejas. E otros} por él pueden perder las dubdas de las otras Cartas , de que han los ornes fofpech^ , ^ c. Ley 3. tir. 15. lib.5. y L. 12. & tot. tit. 15. lib.2. Recop. Caft. (13) L. 5. tit. I. lib.2. de Indias. Tot.tit.21. lib.i|. ejufd. 1 ORDENANZAS XVII. XVIII. XIX. &c. 105 en las Minas : no íiendo regular el litigar fobre otras , que las que ofrecen riqueza. A lo que mirando el Virrey Marqués de Caía-Fuerte, libro Defpacho de Cordillera, dado en México á 28. de Junio de ,1727. refrendado de Don Antonio de Aviles , mandando á los Oíi^ ciales Reales , y Jufticias , que con la brevedad pofsible embiaíTen razón de las Minas de fus diítritos , pobladas , y defpobladas , y los arbitrios para la habilitación de éftas i y en el caíb de no tener Li- bros de Regiftro de todas las Minas , que fe huvieran regiftrado en todos los Partidos de cada diftrico , lo formaran con toda eficacia, para que afsi íe configuieííe noticia de todas las de el Reyno , y con ella íe formaífe un Libro general de todas las que avia deícu- biertas , que íe trabajaban , y de las defpobladas ■■> y conftando las caufas de fu defpueble , fe podrían aplicar las ordenes correfpon^ dientes , exiítiendo eíte Libro general á mi vifta. ( Eíto es , á la de el Virrey. ) Pero no tenemos entendido fe reduxeíTe a efeóto un precep- to tan conforme a las Ordenanzas de que tratamos , y que tanto intereíTa á la Real Hacienda , ya fus VaíTallos para fus refpedivos fines públicos , y privados : y fera muy conveniente precifar á ello á los Oficiales Reales , y también a los Alcaldes Mayores de Minas. 8. Por lo que no deben dexar las diligencias originales en po- der de las Partes inrereífadas , fm hacer el Regiílro en el Libro cor- refpondiente y a cargo de el Efcrivano de Minas de el Partido: pues exponen un Inílrumento tan importante a las contingencias referidas , dando caufa á que fe ofrezcan dificultades muy graves en los negocios íobre averiguar la folemnidad de el Regiílro o Denuncio : fus formalidades , y datas : fi la Mina es mas , ó menos antigua : fi tiene , b no el dueño identificada la fucceísion : lo que fe evitaría , fi en el Libro , y Archivo conftaílen los Regiftros , o denunciaciones , ventas contratos , b los otros títulos , por virtud de los quales entra el nuevo poííeedor a desfrutar las Minas , y a matricularíe entre los Mineros. 9. Lo qual fe repite mas claramente en la otra Ordenanza , (14) que prohibe vender las Minas , menos que no cílén ahondadas tres citados , mandando , que el comprador íca obligado a dar noti- cia , para que íe ponga en el Libro de los Regiíhos , pena de per- derfe precio , y Mina : Y lo mifmo fi por qualquiera otro titulo huvie- re mudanza en el dueño de la dicha Mina. Por titulo íe entienden O to- (14) Infr. Capitulo 16. Ordenanza 4a. ío6 CAPITULO V. todo contrato oneroío , o lucrativo , o toda cauía de fucce^ion por ultima voluntad ^ b de otra qualquiera fuerte : con que íe hace pre- cifo , que íe regiftrc , áfs 't para Jaberfe de quién fe ha de cobrar el 'Partido , como dice la citada Ordenanza j (15) efto es , á quién íe han de exigir los derechos Reales i como para evitar todos los in- convenientes y que íe miran por falta de la formalidad de los primi- tivos Regiftros ^ y de los títulos de Traslación poíleriores. 10. Y no íolo deben íentaríe en los Regiftros los titulos de ad- quificion de las Minas , íino las mejoras , que los Mineros hicieren en Ílis eftacas ^ y términos , como previene otra Ordenanza , íegun veremos en fu lugar, (i 6) 11. A lo que atendiendo las Leyes de Indias , y la Ordenanza de el Perú-, (17) previnieron , que en cada Provincia aya un Eícrivano de Minas , ante el qual paíTen todos los Regiftros , y reíida en el Aí^ ííenro principal , y los de otros deícubrimientcs fe hagan ante fus Thenientes , y fe ratifiquen dentro de íeíenta dias ante el proprieta- rio , pena de nulidad de el Rcgiftro. Y debe tener todos los Regií^ tros juntos , y con claridad. 12. Y por lo que al margen de la citada Ordenanza expreíla Eícalona , citando un lugar de Agrícola , debe poner el Eícrivano, no íolo las íeíías arriba dichas, íino también labora, (18) ficndo defde luego clara la razón : porque en tratándole de preferencia de medidas , b mejoras , debe atenderíe la antigüedad de el Regiftro, íegun la Ordenanza^ (ly) Yes claro el íimil en concurío de aeree ^ dores , y en otras materias ,en que fe controvierte la prelacion , para la que baila hacer conftar la anterioridad de un íolo momento de tiempo. (20) I ^. Demonftrada la íolemnidad con que el Regifíro íe debe ha- cer , íe ofrecen varias dudas fobre algunas circunftancias de eftas Or- denanzas. La (15) Ubi íup. n. 7. proximé anteccdenti. (16) Cap. 13, Ord. 29. (17) Tot. tir. 5 . lib. 8. de los Efcrivanos de Minas , y Regiftros , & tot. tit. 2 1 . lib. 4. de los Alcaldes Mayores , y Efcrivanos de Minas. Orden. 5. tit. 9. apud Efcalonam ;« Gazoph. Ub. z.p. 2. cap.x.^ag. 112. (18) Agrícola de Re metallic.pag. 66. Scriha fod'marum in Codk'em refert. Et pag. 67. Vrmafignat nomen ejus qui petit jus fodhu , deinde qub die , qua vi hora , &c. (19) Cap. 8. Ord. 22. {10) Tot. tit. jf.& Cod. j^ui potior ¡n pignor. Cap. ^ui prior , deR.J. in 6. Salgado in Lahyr. z.p. cap. 1 3. 6. cum pluribus ibi : In bis enim qu£ momento temporls per- jíc'íHntiir , momentum fu/Jicit , ut aperentur::-. & ideo ad pralatiottem fufjicit prioritas ift funóio temporis y&c. Olea deCeJj.jHr. tit.Z. qu^Jl. 3. «.3. Crelpi , ¿'^^rz'. 40. ORDENANZAS XVII. XVin. XIX. &c. .Soy ' 14. Li primera, fi atendidas nueftras Leyes de Iridias, (21) deba hacerfe también el Regiftro ante los Oficiales Reales de el Par^ tido ? A que fe refponde no deberfe , ni fer prádica : porque aunque las Leyes mandan , que fe dé cuenta al Governador , y Oficiales Rea- les para efedo de que juren los defcubridores , manifeftarán el Oro, Plata , o Perlas , que refpeaivamente hallaren en Minas , Rios , í. Oftrales , cito mira al cobro de la Real Hacienda , y es diílinto efedo de el denuncio , b regiftro de Minas , que folo toca á las Jufticias de los Partidos, de quienes muchos tienen el titulo de Alcaldes Ma- yores de Minas. Y procede también en nuevos defcubrimientos para el efea» referido de el feguro , y cobro de los derechos de S. M. pero no en los regiftros de las vetas , cuyo titulo fe defpacha' por las Jufticias , como queda manifeftado. 15. Suele defcubrirfe nuevo Mineral, que demanda atencíoQ por fu riqueza ; y entonces los Governadores de las Provincias , (cada^ qual en la fuya) deben arreglar el mejor methodo para fu afsiento; y provifion , y para la cobranza de lo que a S. M. pertenece : pues- para eftos fines , entre otros , fe les confia el Govierno de las Provin- cias , y hablan con fus perfonas , y empleos las Leyes Reales. (22) aunque en los Minerales por fus circunftancias ^ y fituaciones , di¿ tancia , b riqueza fuele fer neceífario poner Oficiales Reales , Enfaye,í y Fundición con fu Gaxa \ efto toca precifamcnte á los Virreyes ( mien- tras S. M. lo confirma , b no , como fea de fu agrado en virtud dc^ k cuenta que fe le da ) porque de la autoridad Vicc-Regiá pende- folo la interinarla creación , y el falario , y gaílo que fe expenda. Y: todo lo demás guvernativo toca á los Prefidentes , y Governadores' en fus diftritos , afsi en virtud de las citadas Leyes , como de Cédulas nuevas expedidas por S. M. Pero los puntos de Jufticia , de Regif-' tros , Denuncios , poíTefsiones , y demás, tocan á las Jufticias , y por apelación , á las Reales Audiencias , como fe dirá en fu lugar. (2 3) ■ 16. La fegunda duda , que fe educe de eftas Ordenanzas , es, fi paíTados los veinte dias , que afsignan para Regiftro , pueda hacerla ?rp , para feguridad de el dcfcubridor , b denunciador refpedivamente. Y el eftár impuefto el Juez, b el Minero én eftos principios fanos, y deducidos de las mifmas Ordenanzas , íirve para evitar varias difpucas impertinentes, que ya veremos en adelante al tratar de la prelacion de los Reo-if! tros , á efcdo de medir , b no una Mina primero que otras , por fer mas, b menos antiguo fu Regiftro. (^2) (3 1) Albertus Burerus , Thefaur. Lm^. Latín, tom.^. Ut. R. Regerereyin lihrum referre qu^ audiendo accefmus. Regejlum latinl dkl pote/i quod vulgo Regipum vocamus tef- te Budeo de Rhetor. Ckeroms. Quintil. B.i. cap. 8. Sunt enim veUí res Re^rejl^ h hos Commentanos. SoJorzan. Foln. lih.6. cap. i o. n. 6. L. Illkitas , Verhas , f. % Off Pra- Jtd. Vopiícus , Pmdentius , &: alii apud Petrum Fabrum In L. SiLibrarius 92. ff.de R.f. Cuj^cmsJiL is. Ol>/erv. cap. ij.&c. ' Tyukcú\c^GloJj:imim adfcriptores medU , & Ínfima latínítatís ^tom.s. lit. R. vedo Regejtum. Uher m quem regerttnlur Commntaríí quívís. Retejía fcríbarum apud' Vo- pijcmn in Probo. Regefia quafi íterum gejia. Re^ifirum pro Regeftum : líber quí rerum gejtarum rnemoriam contínet , unde dícítur quafi reí geJU Jiatío. L. 8. tit. 1 9. Part. 3 . Reg^fir adores fon dichos otros Efcrívanos , que han en Cafa de el Keji^ quejón pueftos para e/crívír en los Libros , qm han nombre Reiííiros (32) iiitra Cap. II. ^-^ CA- Ii2 CAPITULO VI. NO SE PV£DE REGISTRAR M I N jÍ, que no fea ¡rofria. O %p E 3\¡^Z A XX. ITEN , ordenamos , y mandamos , que ninguna pcríbna fta of&- da de regiftrar , ni poner en fu Regiftro Mina que no íea Tuya, íó pena de mil ducados al que lo contrario hiciere , aplicados la mitad para nueílra Cámara, y la otra mitad para el que lo de- nunciare , y el Juez que lo íentenciáre j y que demás de eílo pier-* da el derecho , que á la tal Mina tuviere adquirido. SVMJRIO. i. sTsj^cultad fohre la inteligencia de ejla 6. Segunda razón pr loque fucede en va- Ordenanza. rias contratos. 3.7 3. Su verdadera inteligencia fohre que 7. Tercera, por cejfar la caufa de la Or- ■ el acreedor hypthecario no piede regif- denanza. trar la Mina hypot becada como fuya , ni 8. Por que la pena no fe efliende de cafo & pendiente el quadrimejlre de el defpue- cafo. ■ hk , ni el Tutor , o Curador la Mina agena 9. hafta 1 3 . Refuelvefe por la negativa ,y en fu nombre. fe funda , por quebrantar je con la fimu- 4. Dudafe Ji el legitimo dueño puede poner lacion varias Ordenanzas , el arreglo pü- un Tejía férrea en el Regif iro> hlico , )> la formalidad de las Minas. 5. Primera razón por la afirmativa, por 14../ is- Refpondefe a los fundamentos con^^ que la fmulacion de perfona es licita. tr arios. COMENTARIO. I. i^^Oncuerda con efta Ordenanza la 19. de las antiguas, (i) falvo que éíla imponia dofcientos ducados de pena , que la nueva aumenta á mil contra el que pufiere en fu Regiftro Mina que no íea fuya : fuera de perder el derecho que á ella tuviere ad-- pútrido. Difícil parece la inteligencia de efta Ordenanza , efpecial- mente atendido el rubro de fu marginal en las antiguas Recopilación nes que dice afsi : Que ninguno regiflye Mina agena , aunque tenga derecho a ella : porque fi tiene derecho á ella , y derecho ja adqui- rí- (i) Cap. 19, L. 5. tit. lib. 6. deCaftill^, ORDENANZA XX. ñdo y no puede decirfe agena. A que fe añade, que ñ la Mina efía poblada , fe opondrá fu dueño al Regiftro ; y fi eftá defpoblada poc mas tiempo de el quadrimeííre , pudiéndola denunciar qualquiera períona , no ay exceíTo en hacerlo , y en regiftrarla como propria; pero eílo no obílante, el fenrido de la Ordenanza es claro de varios modos. 2. El primero, fi el acreedor, hypothecario , o refaccionario quiere regiílrar la Mina , por lo que fe le debe ; pues en tal cafo tiene derecho á ella en virtud de la expreíTa , o tacita hypotheca ; y Tien- do verdaderamente agena , y de el dominio de el deudor , no puede el acreedor por Tu autoridad ponerla en Tu Regiftro , ni adquirir dere- cho a ella , y Tolo podrá demandar Tu crédito , ó pedir execucion ante la Juílicia. El Tegundo , ñ pendiente el quadrimeftre , en que tolera la Ley el deTpueble , (2) hicieíTe otro tercero nuevo Repiííro de la Mina 5 pues en eítecafo puede reclamar el dueño dentro de el quadrimeftre , y es nulo el Regiftro que Te hiciere. El tercero fi uno huvierc deTcubierto el metal , y -aróes de los veinte dias que da la Ordenanza para regiftrar la Mina , (^,) llegare otro á reaift'rarla En eftos tres caTos , á mas de la pena , perderá el derecho , "que por el Regiftro pretendiere aver adquirido, el /que la redftro Tiendo agena. \ , : ; , ^ ^ ^ S. Lo miTmo procede Ti el Tutor, , Cuidador', o.DefenTor , ú otro qualquiera Apoderado , regiftráre en Tu cabeza la Mina , que por le- gitimo titulo pertenece al menor , auTente , ú otro tercero i y eftos tendrán la acción correTpondiente para deducir la nulidad de el Re- giftro , como Tucederá en todos los caTos Temejantes , que puedan ocurrir , por el exceíTo , y fraude , que Te comete en hacer en nom-^ bre propno lo que debe hacerTe á nombre de el legitimo dueño , b de el menor , y pupilo , como abundantemente funda Salgado. (4) 4. Pero la duda principal , que ocurre Tobre efta Ordenanza P ' es, (2) Cap. 17. Ordenanza 37. " (3) Cap. 5. Ordenanza 17. &VD^ft'^''^'^''IVf '■ ^oc fundaméntum e^aíte exornát per jura Zl nZ. ^fl' f^if^^f^'l fi^^^s nomine proprm:: Imkat non procederé , n Tutor, vel Cura ore faaente td quod nomine alieno eji Mgatus,&ldeo Ltfaclat no Jn 7,o ,7e7L^r¿rZ ail^^^^^ ^ - ' Ydz , dijfert. 1%. an. 19. copióse illuftrat Senatus Granatenfis decifioíiem qu^ reditual ^t<^\\xm Juro emptum nomine Michaelis ,& gravatum ab ipfo; ad Fran- cifcum fi-atrem , & ipfius hasredes pettinere declaratum fuit. Et n. 20. ibi : Vertías in quolibet a£iu dumtaxat infpicienda eft , c[uam fimulatum faSum non immutat. Et profequitur multitudine Legum , & AA. BarboC in L. 4. Cod. Plus valere .quod agitur y Meiioch. lih^-. Vrafumpt. praf 125. Gratianus , Dífcep. 1 3 1 . «.17. Cafaregis de Comm. tom. i . * «. 3 3 . 3 9. Tufchi , lit. S. concluf.z^j. n. 38. & concl. 265. «. 20. (7) Cap. Renovantes .dift.zz. cap. Odia, de Rj. in ó. L. Cum quídam , ff. de Ltb. fojlh. lu-aqueJ. de RetraSÍ. in Fraf.n.62. & 61, U.Qnoáí, conf 90Q. 13. Tufeh. lit.R. conc. 31. «.43. to-ritórabiO .^í .a ,ig CAPITULO VI. 10. Lo íegundo, porque íi fuera licito fimular perfona ^ íe verían varios fraudes : uno el evitar las penas , diciendo , que otro era dueño: otro, iludir la paga de los derechos Reales : otro , poder tener por Denuncio , b por Regiftro mas de dos Minas en una veta contra las Ordenanzas , (8) que folo permiten tenerlas al Minero re- gular ( y no deícubridor) por compra , y venta , ú otro titulo •> pues con fimular el nombre ageno podria adquirir quantas quifieíTe , fue- ra de otros muchos modos , que fuele excogitar la malicia, Y el dolo , y fraude a nadie debe patrocinar. (9) I I. Lo tercero , porque manda la Ley , (10) que el que deícu- bríere Mina de Oro, Plata, &c. fea obligado dentro de veinte dias á regiftrar , preíentando el metal , y declarando la perfona , que la deícubrib : todo lo qual pide la pcrfonalidad de el verdadero , y legiti- mo dueño. Y quebrantandofe en la fimulacion el precepto , eílo bafta para la pena. Y como vimos al explicar la citada Ordenanza 17. fon varios los fines de la formalidad eícrupulofa de los Regiílros , afsi para la certidumbre de el dominio en las Minas , como para que tengan efeóto las obligaciones de los Mineros matriculados , que íe fiuftrarían , fi íe permitieíTe la íimulacion. ,0 ;»íz.i Lo quarto , por prevenir otra Ordenanza , (i i) que ningu- na períbna , de qualquiera condición que fea , pueda tomar Mina por otro, íi no fuere con Poder , b fiendo criado aífalariado déla perfona por quien la tomare 5 y faltando qualquiera de eftas cofas, fe t^nga por perdida , y por denunciable , fin que le quede recuríb al que la tomo , ni a aquel á cuyo nombre ' . . (8) Ordenanz. 3 1. y 32. délas antiguas de ia l.. 5. m. 1 3. hb.ó. de Caftilla. Cap. 8. infr. Ordenanz. 31. • • ' A^- .v. , i. • j « • (9) Salgad, de Retent.p. z. cap, 20. á n, 69. Gonzal. in cap. Super hteris.de Refcnpt. jí. 10. qui jura cumulant. (10) Cap. 5. Ordenanza 17. (11) Cap. 15. Ordenanza iz» ORDENANZA XX. fe permite en las Naos regiftrar lo ageno en cabeza propria , ni lo pro- prio en cabeza agena , íino que fe da por perdido , con mas el tres, o quatro tanto , como puede véríe en nueílras Leyes de Indias , y en lo. que fobre ellas explica Don Jofeph de Veitia. (12) De donde debe concluirle j que el regiftrar en cabeza agena las Minas , es en- teramente reprobado , y fujeto á la pena de las Ordenanzas. 14. Sin que obften los fundamentos, que en contrario expen- dimos. No el primero , y fegundo , tomados de las Leyes Civiles , y otras autoridades , que permicen comprar en nombre ageno íbnan- do un dueño íimulado , quando otro es el verdadero 5 por fer no- toria la razón de diferencia i y es , que aquella fimulacion en otros contratos íe trata entre privados por íus particulares fines , por ho- nefta cauía , y regularmente íin propofito de fraude , 6 dolo : como quando compra el marido á nombre de la muger , el poíTeedor de el Vinculo en ííx nombre proprio j y en una palabra , la confiiíion de dominio íblo redunda en daño privado , y por eílb confuirán las Leyes al Derecho de los legitimos dueños intereíTados ; pero la fimu- lacion de períona en elRegiftrOj y dominio de las Minas, ofende al Derecho Publico , y al Fiíco , y es en fraude de las Ordenanzas, como va fundado, , ; . ; •1,5. Por cuya razón tampoco obfta el tercero , y quarto funda* mentó , pues aunque de coníentimiento de el dueño íe fimiíle , y finja el nombre de otro tercero en el Regiftro , y éfte no ufurpe , b de- fi-aude contra la voluntad de el Señor , y pueda pagar los derechos Reales, como lo haria el legitimo dueño i con todo eílb, fiendo públicos los fines de las Ordenanzas , y para preocupar los fiaudes, de tener mas numero de Minas, que el permirido , y los demás, que conciernen al jufto reglamento de los fundos metálicos j aun- que ceííen aquellas razones menos principales , fubfifte la nulidad de los Regiftros , y la pena por eftos otros Capitulos , que fon los mas fuertes , y mas principales. Y por efto no puede deciríe , que las penas fe extenderian de caíb á caíb : pues la de la Ordenanza compre- hende puntualmente éfte de que tratamos , en que uno pone en fii Regiftro Mina , que no es fuya : contra lo qual íe impone la mul- ta , y pena de la mifma Ordenanza , y fus concordantes , que van referidas. (12) Ley 34- tit. 33.L. 69. tit.3 5- Iib.9. de la Recop.de Indias. Veitia, Ar de quien dexb de manifcílar la parte , b par- tes que tenian. XLIÍI. Iten ii ordenamos , y mandamos , que quando dos , o mas tuvieren de Compañía una Mina para labrar ¡ y Tacar metal della , pi- diendo qualquier de los Compañeros , que los otros metan gente, íean obligados a meter entre todos doce pcríonas , aviendo metal para ello , y pudiendoí¿ labrar buenamente i y íi no las que pu- dieren andar , conforme á la difpoíicion , y metal que oviere en la dicha Mina : y el que no metiere la parte que le cupiere, íiendo requerido , el Juez de la Mina haga ver y vea la difpoíicíon de la dicha Mina,, y meta la gente á coíta de los dueños de la Mina , que cftuviere obligado el Compañero a meter á cumplimiento de doce perfonas : porque por razón deftas diferencias no ceííe la labor de las dichas Minas. XLIV. Iten , declaramos , y mandamos , que fí algunos de los Compañeros quiíieren meter mas gente de las dichas doce períbnas para labrar la dicha Mina, lo puedan hacer , con tanto, que den noticia dcllo al Compañero, b Compañeros , para que íi quifiere que íe meta mas gente , íe haga : y fi no les diere noticia , pierda el metal que íacáre , y íea para los dichos Compañeros. Y íi aviendo- les dado noticia , no quiíieren meter mas gente , no feran obligados a ORDENANZAS XXI. XLIIL XLIV. Scc, '^ig a ello, porque con mecer haíii las dichas doce períbnas , entre todos los Compañeros , cumplen i y fi todavía alguno de los Compañeros quifiere meter mas gente , dando noticia , como dicho es , íed obli- gado á darles fu parte del metal que íe íacáre , como fi la gente que él metiere demafiada ^ y que facáre el dicho metal , fe metieíle por todos i y la dicha Jufticia le compela á ello. '^^^ ■ ' ^ '■ XLV. Iten , que el metal que fe facáre; de las Minas , que . fueren de Compañía , fi no lo quifieren hundir todo junto de Compañía, para partirlo defpues de fundido , y afinado entre ellos ^ conforme á la •parte que cada uno tuviere en la Mina , lo partan : ai metal y igual- mente conforme a las dichas partes y que haíta tanto que íe . parta efté todo junto en lugar feguro , y ninguno fea oífado de tomar cofa alguna del, fó pena de perder la parte que tuviere, y íea para el otro Compañero , b Compañeros y mas otro tanto como el valor de la dicha parte , la mitad para nueílra Cámara , y la otra mitad para el Denunciador , y Juez i y fi de Compañía lo fundieren , íe meta aísi en la Afinación , para que de alii íe dé a cada uno lo que le perteneciere , fó la pena de los que no llevaren á afinar el metal, que ovieren fundido , y fm afinarlo lo vendieren , y contrataren. SV M ARIO, I. J/^Anas formas de ajujlar Compañías en Minas. ■ 2. Divjjíon legal de la Mina en doce , o vein- te y quatro barras ^para elgovierno de la Comtañia. Obligación de el que regljira Mina de Compañía , o de comunión , en declarar los -. Socios ^jf fus partes. 4. Pena de el que contraviene a ejia obliga- ción, 5. No la Incurre el que lo hace de confen- tlmlento de el Socio. 6. Se incurre aun antes de ahondar los tres ejiados^ que pide la Ordenanza. 7. Para perfegulr la pena debe el Socio ac- tor hacer confiar la Compañía , o ex- prejfa^o tácita. 8. Reflexión fobre los mlferahles defcuhrl- dores ^ a quienes fe niega la Compañía por los Socios. 9. Be el pueble , y labor de las Minas de Compañía. 10. Se pueblan como las de uno folo con qua- tro trabajadores. II. J pedimento de un Socio Je obliga a to- dos juntos h meter , quaadú nias \, áocé: peones. 12. Silo reufa alguno^ la Jufticia los hace entrar ^para que no cejje la labor. 13. El que fin noticia de los Compañeros mete mas trabajadores ^pierde el metal^ que facaren efios. 14. J"; con noticia , debe darles parte delmS' tal , deducidos los cofios. ■ i^.ReJumen de lo dicho. 16. Ordenanza de el Govierno déla Nueva^ Efpaña fobre el punto de entrar mas , h menos gente. ■ 17. ^ue deba hacer el Socio que hallb me^ tal en Mina antes efiérll^ avlendo me- tido por Sí mayor numero de gente. 18. Si con el no hallo metal ^ no fe le pagan, los cofios. 19. Ordenanzas de el Perú fobre el numero de peones de la Mina efiérll de Compa- ñía. 20. En Nueva- Efpaña pierde Uparte elSo' ció , que en quatro mefes de xa de concur- rir al cofio de quatro peones. 21. la dlfcordla es la pefie de las Compa- ñías lio CAPITULO VIL ñias de Minas : cuerdo flan de las de Alemama. 22. Los mandones fon caufa de las dtfcor- días entre los Socios , que fueden foner interventor. 2^3 . Vlvlfion de trabajo por reglones. q|5í4* Pljirlhuclon de frutos en metal , o en plata , / pena de el que extravia de la majja común. ím^.j/ 26. Paólos Jíipos de varia eontrlh- ^ clon en la Sociedad. ^27. guantas Alinas pueden tener los Com- i ' pañeros'^. - i ' 28. Parecer de Donjofeph Saenz , contra el qual fe afslenta, ■ 29. ^ue quantos fueren los Compañeros^ tantas Minas feguldas pueden tener e interpueflas defpues de todas ellas jun- , tas tres pertenencias , tomar otras tantas. "fó. hajia 33. Apoyafé efla fent encía con la letra de las Ordenanzas , y varias con- fider aciones fohre ellas, ^^/i^, A continuación de Mlnaproprla fe pne- . - . de tener otra de Compañía. Sj'J' if- La Compañía fe acaba por re- t ^ - -mncla , venta , o pérdida , por pena de la Ordenanza. 37. Por muerte de^ un Socio ; pero quédala comunión , / vivas las Acciones. 58. hafla Pordlvljion material de va- ras fe fepara la Compama , h que fe , funda con varias Ordenanzas de el Perú y con lo que expreffan las del nuevo ^ua- . , derno. ^7. Si la Mina admite, b no commoda divlfton,fe referva al arbitrio del Juez. I. 48. 49./ 50. Compañía General de Avia- dores de Minas, propuefla por Don Do- j^. mingo Reborato en el Real ,y Supremo f Confejo de las Indias, y fus calidades. si' y 52. El Confejo hizo prefente a S.M. ^,,^fer conveniente la Compañía baxo de las condiciones propueflas , moderandofe dos de ellas '■> y en \i. de Marzo de 1744. i,., defpacho Real Cédula para la forma- ción de una Junta, y fu efiableclmlento. 53- bafia 61. El Conde de Fuenclara pldlh Informe a Don Francifco Sánchez de Ta- gle,y Don Manuel de Aldaco , quienes gxpufieron , que la Compañía era moral- mente impofslble , por la dificultad de quatro mil contribuyentes , y otras varias razones. 62. y 63. Dada cuenta por el Conde de Fuenclara , el Confejo confulto a S. M. fer en cierto modo fofpechofo el Infir- me referido , y que fe remitieffen al nuevo Virrey todos los Documentos pa- ra queformajfe la Junta^y eflableaefTe la Compañía. 64. Defpachada Real Orden al Conde de Revilla-Gigedo, formo la Junta en 1750. sn la que fe califico por útil la Compañía. § II. 7 tS.A^as condiciones que fe calificaron en la Junta y no fueron las propueflas por Re- borato , fino otras que formo Don jofeph A lexandro de Bufamente en 1748. r^a- nifefando al citado Virrey las dolencias, de las Minas. . 66. Por fus profundidades , durezas y aguas. Impericia , efcaféz ,y hurtol de los Operarios-, falta de avíos, y grandes premios por eftos ,por lo que niel dlez- mo de las Minas fe trabajaba. 67. 68./ Ó9. ^ue el único remedio de ef- tos males era una Compañía general re- faccionaria , cuyas condiciones fe fuman, ' III. 70. Las andiciones 4. 5./ 6. ofrecieron re* paro a la citada Junta , por el quebranto de la Real Hacienda. 71. Sus privilegios , aunque grandes , foñ neceffarlos ,y compenfables con el aumeñ- to^ de Plata,, que facilitaría la Compa- ñía en fus gyros. 71. y 71. El primero de un real mas en cada marco de Plata por diez años es H- gerlfslmo , confiderado el perpetuo benefi- cio ,y utilidad de la Real Hacienda i y el hacer fupoficlones fantaficas , es ageno de razón ,y repugnante a la naturaleza del Proyeóío. 74-^ VS.Elfegundo, de que fe le de ¿la Compañía a quarenta pefos el quintal de- Azogue en Vera-Cruz , fe entiende fila de el que necefsitkre para sí, y fus avia- dos. Si oy fe gafan fels mil quintales al año , fe confumlrlan muchos mas for- mada la Compañía con gran beneficio d^ S. M. y 76. La liberación de derechos de mar , ^ tierra de el Navio annual de quinientas toneladas , es conforme a una Ley de In- dias, y lo^ concedido k otras Compañías , y (fia gracia no perjudicaría ni a S.M. ni ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. &c. 121 K/ al Commlo de E/paña , que lograrían otros mayores aumentos. 77. La referida Junta juzgo efas , w otras gracias corno índijpenfahies para la Compañía , que no podría fuhfijlír (¡n ellas : y efe ha fido el modo con que han florecido las farmfas Compañías de la Eu- ropa , que fe apuntan. 7$. La Condición 7. fe hizo reparable a la Junta , porque la Sal eftk por afsientOy que podrá tomar la Compañia : y no ay necefsídad de conducirla de Campeche , ni Habana. '79\La II. porque era menefter traft ornar los derechos para quitar a las dotes la preferencia i pero podra praBarla la Compañía en los utenfilíos ^y frutos , con- forme a la naturaleza de fu crédito re- faccionario. %Q. La 3 7. por parecerlc excefsivo el ín- teres de diez por ciento. Vero en el prin- cipio de la Compañía Je eftima por mo- derado , con atención á los riefgos. %l,yS>^. A mas de efas Condiciones fe advierten dignas de modificación otras que fe refieren. IV. 83. / 84. No fe ha tomado refolucíon fo^ bre efe Expediente , y ofrece la utili- dad de el eftablecimíento de la Compa- ñía. 85. 86./ %7, Por las muchas Minas de- ferías por falta de avtos , que ni aun el diezmo fe trabaja ; miferia de los Mine- ros , y corto numero de Aviadores. 88. Aunque el Confejo tuvo por fojpechofo . el Infirme ci'tado , es notoria la ingenui- empeñarta por faifas tradiciones : pero con fus fondos emprenderla en Mine- rales ricos obras incofteables por parti- culares. 92. TrabajarU por sí , o fomentaría Minas nuevas , y otras menos cofiofar^ con gran- de utilidad. ■ 91- El aumento de el cuño de moneda viene de algunos Minerales nuevos ^ y de U bonanza de una , « otra Mina de ¡os ^fsíentos antiguos , quedando eflos ente^ r amenté perdidos , y la. Minería decaída, que con los fondos de la Compañía po- dría habilitarje. • < ' 94. Es notoria la dificultad de encontrar avíos : tres , b quatro bancos , y corto numero de particulares , no pueden fo- mentar los principales afsientos : .ni fi puede combinar mayor numero de Platas en efe figlo , que en el pajfado , con ma- yores cofos ,Jíno con la jijlincion de la, decadencia de efios ,yfavorablei contin^ gencías de otros nuevos. 9$. La Compañía podrá aventur^ar en el. ríefgo de las Minas mas que ningún par- ticular ^ que no obraría prudentemente en arriefgar todo fu caudal. 96. En toda negociación pueden celebrarfi Compañías ; y liquídandofe las quentas d» los Comercios marítimos y y de los avm de bancos , no hay dificultad para que lo haga la Compañía general refaccionaria de Mmas. 97. En Nueva-Efpaña fe maneja una Real Hacienda floreciente con menos plumas, que en Efpaña^por lo que la providencia de buenos Díreéíores no fe ha limitado, á la Europa. Los firvientes en todas par-* tes fon fatales ^ y en Indias fufr en mas, dad de los Injormantes ,y que fe opufie- penofos trabajos , que en la Europa ron al Proyeóio, por parecerles ímprac- 98. Las quiebras de algunas grandes Com . ticable i 9. La dificultad de fondos fe vi vencida en las Compañías de la Europa : la reco- 'mendacion de S. M. , las gracias que fi digna ffe concederla ,y la dirección ae per- finas defí^y autoridad pública , haría imponer acciones k todas clajfes de per- finas. 90. Las Compañías de la Europa han fub- fiftídoyfin embargo de fus grandes pér- didas. El horror á los Mineros proviene de fus excefsivos gafos. Y la Compañia procedería en los avíos con la difcrecion^ que los particulares, 91. No fomentaría Minas infirvibles , nifi pamas ^jor cortos fondos , malos Díre¿io- res , o poco afeólo de eflos á la Nación^ no debe reiraher de la formación de otras, nuevas. 99. Efla Compañía refaccionaria de Minas^ no es exclufiva de otros Aviadores , yi. fian dueños de bancos , b particular es ^ ' §. V. 100. / loi . Ni la falta de caudales , ni U de auxilio de los Virreyes , impiden el efeSio de la Compañía general^ fino la ir- refólucion , la poca efpera j / las difcor.n días que fe ven en las Compañías. I2Z CAPITULO VII. 102. La Irrefolucion , y poca e/pera ferian vencibles > fero no las de/confianzas ^mien- tras no fe frefente Á los Accioniflas una feguridad moral de el buen efeólo , por el público concepto de los Direéíores. 103. Solo el Soberano y o un cuerdo ya for- mado^ fon capaces de llenar efta vajia idea. 104. Al Rey no conviene ejle manejo por los riefgos. 105, 106. 107./ 108. El Cuerpo de Mi- nería, que era capaz de plantearla, pa- dece grave mal capital por fu abandono, y de/per dicios , dignos de lamentarfe. 109, Los Labradores ,y Hacenderos tam- poco pueden fobftener tan vajio penfa- miento por fus pérdidas , y gravámenes. 110. Las Comunidades Eclejíafticas no fou . aipropojito. §. VI. H í . Solo es capaz de fujlentar la Compañia el Comercio comprometido en fu Confula- '- do de México. 112. E/ie concuerda á fus Individuos h un proprio fin. 113. Las difcordias entre Accionijlas,y Di- reBores , cejfa en el Conjulado , cuyos- • Miniftros defempenan con, indiferencia. ■. fus miniflerios en la alternativa. 114. 115'/ 116. Ponderafe fu fidelidad, fu exaéfitud ,y beneficios , quando mane- jaba las ale avalas ,y la pública confian- za, que fe tiene del Confulado. 1 17-/ 1 1 8. '^ue efla no es adulación de ei Autor , negado a ella--, fino público concep- to^ de los Tribunales ,y efpecialmente de los Virreyes , y que convendría precifar al Conjulado para el efeóto de la Compañia. 119. Serian menores los falarios que ex- pendiejfe la Compañia , y no fe necefsita- rian nuevas Oficinas , teniendo las fuyas el Confulado. 120. Su jurifdiccion privativa fe extende- rla fácilmente a efia nueva linea. 121. Facilidad de fondos, b ya volviendo al manejo de las alcavalas , con el fobrante^ o porque a fu Impulfo fe muevan los Ac-^ clonljlas. 122. Tomando fe h los antecejjores por los fucceffores la cuenta , fe evitarían dlf cordias , por ejiár comprometido el Co^ merclo ,y Acclonlftas en el Confulado , y fe refiere fobre efto una efpecial Cédula de Compañía de Minas. 123. / 124. En el Navío de per mijo podia llevar a fu cofia cierto numero de Mlf- fioneros , tirar el Interes de dlezpoy& cien- to ,y no folo aviar , fino trabajar por s}, o en Compañía las Minas. S- VIL 125. Condiciones que fe confideran útiles pa- ra la Compañía general refaccionarla dg Minas. 126. Las que fe refervan ,como es debido, a la foberana calificación de S. M. ■S' COMENTARIO. 'Obre todos los negocios, que ofrecen jufto , y honefto lucro j pueden contrataríe Compañías , (i) que ion regu- lares, y frequentes en la labor de las Minas, por las riquezas que ofrecen , aunque muchas veces íe convierten en quebrantos. La cau- la de efta frequcncia , es , porque la Mina quiere Mina , como vul- garmente íe dice i efto es , caudal , y dinero y como los dueíios, y deícubridores j, no íiempre ion capaces de fufi'ir los coftos , llaman á otros a la parte , dándoles parcial dominio en las Minas para po- ^ - bkr- (i) Ley 2. tit. 10. Part. 5. L. 5. L.<^j._^.Pro Soc. Gutiérrez dejuram. confirm. i.p, cap. 4.%. n. 7. pelicius dg Seciet. sap.^. án.3. u/que ad 21. princ. tlt. Inftlt, de Socm.& tbi Injlltut^r, ORDENAr^ZAS XXI. XLIII. XLIV. &c. ií| blarlas, y desfrutadas. (2) Lo qiial en el principio envuelve üna perfech gratuita donación j pero con rcfpedo á la Compaíiia , para que a expenfas comunes fe íiga la labor , pueble ^ y beneficio. Otros pactan las Compaiiias en todas las Minas, que encontraren minereaji- do : afsi llaman la acción de bufcarlas en los montes. Otros vendén parte de las Minas : y finalmente por todos los títulos translativos de dominio ya oneroíos , ya lucrativos , pueden, adquirirfe , y traC paííaríe para desfrutarlas en comunión , y íbciedad. 2. El todo de la Mina íe compone de doce barras; y aunque en algunos Reales de Minas fon dobles , y íe eíliman en veinte y quatro , lo regular en los principales Minerales ion las doce barras, como el Js , en que fe divide la herencia : y pueden fubdividiríc eftas barras , y el lucro de ellas entre multitud de Compañeros /fe- gun la abundancia de la veta. (^) En confequencia de lo qualj Cada^ Compañero concurre al coílo , y percibe el fruto , fegun el numero de barras que le pertenecen : el que tiene íeis barras /la mitad: el que tres , el quadr ante : el que dos , el íextante ; y , afsi refpec- tivamente , como en la herencia : lo que hace conocer la igualdad dé el capital, y de el lucro, b daño , fegun las Reglas de el Dere-, cho i (4) bien que por ellas mifinas puede aver varios padqs , y circunftancias, en cuya virtud un Compañero perciba mas utilidad que otro , y ponga menos coftos , como ya diremos' : al modo que en los otros negocios, en que ay Compañías, ion lícitos algunos pados con efta defigualdad. (5) ^, 5. Lo qual fupuefto , paífando a examinar el tenor de ías tír-^ denanzas que tratan délas Minas de Compañía , previene la 21. de el nuevo QLiaderno , concordante con la 20. de las anti- guas, (ó) que el que regiíMre Minas, que no fean enteramente íliyas ,• fea obligado á declarar la parte, b partes , que en ellas tu- viere h y fi las tuviere de Compañía , la parte que el Compañero , o Compañeros tuvieren i en que es de notar la diílincion , que hacen eftas palabras entre los que tienen Minas comunes , y Minas de Com- pañía , como que puede aver , y ay comunión fin Compañía , aun- que no Compañía fin comunión , como fe vé en la cofa comprada por ' w.í.;. ■ mu- (2) Agrícola de Re niétall. Hh. ^. pag. 60. ' , (3) Idem íbid. - ' r (4) L. Si nonfuer'int 29. Pro Socio ^ 3. Injlit. de Societ: ^ (5) Ex iiídem jurib. num. pr^ced. & §, 2. InJlit. de Societ. & .ibi DÜ. 'Felicius de So^ «Vídí. 9. á », 2 2. Játifsimé ufque ad n. 41. (6) L.5.tic. í 3. üb. ó. de Caft. cap, 20. 1^4 CAPITULO VIL muchos, en la herencia indivifa , y en otros varios caíbs de las Leyes , (7) ^ que fin Compaíiia ay comunión , porque aquella ne- cefsita efpecial pado , y contrato , y la comunión no lo pide , fino que puede venirfe a ella por la naturaleza de los mifmos ados/Pero nueftra Ordenanza , para incluir en la obligación de el Rcgiftro, aísi las Minas comunes, como las de Compañía, manda, que el que tuviere Minas , que no fean enteramente Vuyas , decIáreVu par- re , quedes de lo que habla en las Minas comunes i y fi las tuviere de Compaíiia , declare las partes de los Compaiieros. Y en virtud de efte precepto es corriente prádica , que al tiempo de dar la petición de el Regiftro , fe declaren los nombres , y las barras , b partes de los Socios ante la Jufticia : por fer el Regiftro el titulo fundamental de el dominio de las Minas, que firve para varios fines, y por de- ber conftar la certidumbre de los dueños, como hemos vifto en las Ordenanzas anteriores. (8) 4. Al Compañero , que contraviniendo á efte precepto , regif- cra como Tuyo el todo de la Mina, impone la Ordenanza la pena de perder la parte , b partes que tuviere , y las aplica al Compañe- ro , b Compañeros , cuyas partes dexb de manifeftar : conveniente, y oportuna pena para refrenar la avaricia , y el fraude de ocultar el derecho , y el interés ageno , haciendo proprio lo que es común : y contraviniendo á la Ordenanza 20. en regiftrar por propria en el todo la Mina , que no lo es , fino en parte. Suele la perverfidad , y codi- cia privar al pobre , y miferable , que deícubrio la veta , dexandolo fin la parte que le tocaba , folo porque fe conoce incapaz a la de- fenía i y no hemos dexado de vér efte monftruo en Mina de rique- za confiderable. Y aunque por Derecho Común compete la acción pro Socio para comunicar el lucro, y vindicar el interés , fin que íe extienda la acción a que el que pretende ufurpar el derecho de el Socio pierda fu parte ^ y fe le aplique a efte i (9) con todo , fiendo las (7) Felicias deSocíet. cap. 11. «. 2. Et qma Iket commumo pofsít efe (inc Societari tamea ficietas nonpojfet ejfefine commmione. L.H^redes, §. Non tantum, ffl Fam. herclfu 1.3 1. /. Pro fie. Vtfit^rofic'io aaio ficietatem intercederé oportet : nec ením fufjícit rem ejje communem , mfi ficutas htercedh : Commumter autem res agí potejí etiam citra ficie^ tatem : ut puta cum non affeóiione ficietatis incidlmus in commumonem : ut evemt in re dúo- bus legata : itern fi admhus Jímul empta resfit-.aut fi h^redhas.vel donath commum- ter noks ohwmt ^ aut fi a duobus fiparatim emlmus partes eorum , nm ficii jfkturí L.^z.eod. Ex DD. pené innumeri apud eundem Felicium. ' ,(8) Cap. 5. fupr. Ordenanza 17. 18. y 19. (9) ^.^.Infl.de Societ. Ut hareditatem ftlus lucrl fecerh contar hoclucrum commHnU care. Ley 12. tit. 10. Part. 5. ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. &c. i 25 las Ordenanzas , y fus penas las calidades con que el Soberano hizo comunes las Minas , debe prevalecer fu obfervancia , como Ley pro- pria , contra el Derecho Común , que no tiene lugar , aviendo Ley, y Decifion de el Reyno. 5. Eíla pena íe incurre , quando maliciofa mente , y con frau- de fe oculta la parte de el Compaííero , y por eíTo fe le aplica á éfte la de el Socio \ pero fi de confentimiento de los Compañeros fe re- giera la Mina en cabeza de uno folo, no fe caufa injuria, (10) y ccíTa la pena , por la ciencia , y voluntad que las excluye. Y aun- que pudiera replicarfe con la Ordenanza 20. que determina deber perder la Mina el que la pone en fu Regiftro no fiendo íLiya , aun- que confienta aquel que la defcubrib , como dexamos fundado en fu lugar i (i j) eílo no procede en Mina común , cuyo dominio es cier- to en todos , y en cada uno de los Socios , y en conftando de la certidumbre de el dominio , es quanto fe necefsita por la Ordenan- za, Y fi el Compañero quiere recargarfe de las obligaciones de el pueble, y demás anexas al miniftero de la Minería , eífa es volunA tad fuya , en que no fe opone alas Ordenanzas , fmo que ufa de fu arbitrio, y beneficia á los demás V que no dexarán de cuidar de fu refguardo para el parcial dominio que les tocaU y fi no lo hicieren, podrán imputarlo á fu omiísion , y defcuidoh ' 6. Para tener lugar la mifma pena ^ no: es neceíTario efperar al tiempo de la poíTefsion , en que fe halle ahondada la Mina tres efta- dos, conforme á la Ordenanza 55. pues aunque el dominio, y el Regiftro fe perfecciona por la poífefsion j con todo, deben declararfe las partes de los otros Socios al tiempo de el Regiftro , por fcr la letra, y precepto de la Ordenanza, ibi : Quando alguno regiftráre, .fin. quajl.z^, ».J9. Gómez m L. ^. Taur. &z$, Bobadill. ¡ib. 4. PoUt. cap. Krebs ORDENANZAS XXí. XLIII. XUV. &c. 127 9. Deípues ¿t examinado el modo con que debe liaceríe el Re- giftro de las Minas de Compañia , fe íigiie ver el de fu labor y beneficio , de que hablan las Ordenanzas 4^. 44, y 45. de las de el nuevo Quaderno , y la 46. 47. 48. y 49. de las antiguas. Para evi- tar confufion , y confulcar á la mayor claridad , por la variedad de circunftancias que envuelven , deben deducirle las reglas figuientes. 10. La primera : Que fea la Mina de un dueño , b íea de Com- pañia , ay obligación de poblarla al menos con quatro perfonas : aísi lo previene la Ordenanza 37. de las de el nuevo Quaderno , con- cordante á la 40. de las antiguas : y de qualquiera manera que íea, con las quatro perfonas fe cumple pues como dice la Ordenanza de el Perii, (15) no íe tiene ccníideracion á los poíTeedores ^ íjno al numero de Minas , que poíTeen : por lo que determina que íiendo una la que muchos poÍTeen ^ fatisfacen á fu obligación con craher el. mifmo numero de gente ^ que fi fuera uno íblo el dueño j y fi ion dos , b mas las Minas , deben traheríe en cada una las quatro per- fonas. 1 1. La íegunda : Que pidiendo uno , que los otros Compañeros metan mas gente y ion obligados entre todos a meter doce perfonas, fi huviere metal , y labor que las a^niitan : b menos , conforme al metal , y difpoficion que aya en la Mina. Concuerdan en efto la Ordenanza 4^. de el nuevo Quaderno, y la 4<^. de las antiguas. 12. La tercera : Que fi uno de los Compañeros no metiere la parte que le cupiere fiendo á ello requirido^ el Juez, con vifta de la diípoficion de la Mina , debe hacer meter la gente a que eíluvie- re obligado el Compañero , cumplimiento á doce períbnas , á coila de los dueños de la Mina , porque no ceííe la labor : aísi lo manda la Ordenanza 45. de el nuevo Quaderno. Y aunque la 46. de las antiguas prevenía , que en elle caíb el Compañero no llevaííe nin- gún metal, efto íe corrigib por la de el nuevo Quaderno , que manda á la Jufticia haga entrar doce perfonas á coila de los dueños, ^ ^ . - ' ■ pa- , Kxehs de Lígn.& Lapick ^fi¿t. 11.^.^-^. S'mUiter tn duh'w pauper, qu'tfemper quíett vlvere velle creditur arg. L. 3 . Cod. de Defenfor. Chit. quanao agit contra potentiorem^ prafumltur juflam caufam fovere , quamvis hanc pr^íümptionem per fe íblam non íufficere , aíTerit , & §. 44. m defeStum probatlonum juramento deferendum. (i 5) Ordenanzsi 4. tit. 7. de los. De/poblados , apud Efcalona m Gazoph. lib.z.p. 2. c. i.. fag.ii$. ibi : ^ue quando muchos pojjeyeren pro indivifo ^ y por partir una Mina ^nofs tenga conjider ación a los pojjeedores ,fino a la cantidad de Minas que pojfeyeren : de mane^ ra , que teniendo una Mina de Jefenta varas , cumplan con traher la cantidad de Indios ^ ^, Negros , que ejia dicho ; / Ji fueren mas , añadan a aquel refpeáío. 128 CAPITULO VII. para que ceííen las diferencias i pero fi no requieren al Compañero para entrar mas gente , queda en fu vigor en quanto á efto la Or- denanza 46. antigua , para que íe le dé íin cortas el metal , o Pla- ta j que le tocare : aunque la Ordenanza 45. de el nuevo Quaderno no hable íbbre efto. 15. La quarta : Que fi algún Compaíiero quiíierc meter mas de las doce períonas , lo puede hacer , noriíicandolo á los Compañerosi pero íi no les da noticia , tiene la pena de perder el metal , y te aplica á eftos , fin que paguen cofto alguno : en que concuerdan la Ordenan- za 44. de el nuevo Quaderno , y la 47. antigua. El metal j que pierde, debe íer el que facáre con los barreteros ^ que entrare a mas de los doce ; pues el que eftos extrahen es común , y no ay exceííb , ni pena en íacarlo. 14. La quinta : Que fi requeridos los Socios á entrar mas de " doce perfonas , no quieren ; uían en ello de fu derecho ; pues cumplen con las doce. Y íi el Socio requirente quiere entrar mas, puede hacerlo y pero debe darles á los Compañeros la parte de me- tal , que íacáre , como G. todos entraílen la gente que él metie- re a mas de las doce períonas , y debe compelerle á ello la Jufti- cia , en que convienen la Ordenanza 44. del nuevo Quaderno , y la 47. délas antiguas. Pero en efte caíb deben antes deduciríe las cof- ias j pues íblo en el de no dar noticia , las pierde , como también el metal. 1 5. Eftas cinco reglas íe reducen a la general , de que una Mina de Compañia debe poblarle al menos con quátro períonas ; y íi pide mas el Compañero , hafta doce i o menos, íegun lo permita el me- tal, y labor. Si pide mas de doce, puede entrarlas , dando noticia a los Compañeros , y debe darles ííi parte*, ( deducidos coftos ) pero íi entra mas de quatro perfonas , 6 mas de doce , fih darles avifo , pierde el metal , que facáre con eíía demasía de períonas , y las coftas: que es el refumen de todas las citadas Ordenanzas antiguas , y nue- vas , que hablan de Minas , que tienen metal , y cuya bonanza , y mU lídad excita al Compañero , o Compañeros a pedir mas gente para la labor , y excavación. ló. En la Nueva-Eípaña , por Derecho Municipal, y Orde- nanza de Govierno ^ que refiere a la letra Montcmayor , (i 6) íe man- (16)^ Montemay or , Sumario de Cédulas de Indias. Ordenanzas de Govierno ^Ord. 7%. fol- mihi 74. vueli. de 7. de Septiembre de 1578. tiempo en que no eftaban hechas las Ordenanzas del nuevo Quaderno , que fe publicaron á 22. de Agofto de 1584. Y ORDENANZAS XXI. XLin. XLIV. á¿c. 12^ da , que los Compañeros metan la gente , o peones que íeñalan las Ordenanzas conforme á los eftados de hondo en que effcuviere la Mina : y no entrándolos uno de los Compañeros , no lleve mas metal, que conforme á la gente que metió* Pero con declaración , de que íi no pudiere concurrir con tantos peones, como fe manda, y los otros los entraren , pagando el eolio , y gaftos , deben darle la parte de metal , fin quitarle cofa alguna , por no aver metido la gente a que era obligado. Efta difpoíícion conviene con lo dicho arriba en la tercera , y quinta regla j y fiempre es jufto , que íiendo de muchos el: dominio de la Mina , desfruten la utilidad , deducidos los coitos , fin <|ue la omiísion de entrar igual numero de peones , firva de pretexto a., defraudarlos , quando los Coníocios pueden meter los que quifieren, y deben íer fatisfechos de los gaftos : en lo qual íe advierte la igual- dad , que es la regla mas conforme á la naturaleza de el contrato de Compañía. 17. Lo haíta áqüi propuefto tiene lugar como hemos vifto^ en Minas que eftán en frutos ^ b en metal/ fegun eonfta de et tenor de las Ordenanzas; pero en quanto á las Minas , que no la cftan,, ni tienen metal , aunque las de el nuevo Quaderno paílan: efte punto en filencio , queda en fii vigor , y fuerza la Ordenan- za 48. délas antiguas. En ella fe ordena > que requeridos los Com- pañeros b fus Mayordomos , fi no quifieren meter mas gen-, te que la precifa de las quatro perfonas , pueda entrarla el Compa- ñero y encontrando metal , que fea para feguir , y beneficiar ( efto- es , veta , b ramo que admita labor , y prometa utilidad ) debe avi- far al figuiente dia á ííis Compañeros para que entren gente : y ellos dentro de dos dias han de elegir una de dos, b el pagar las peonadas an- teriores , que les tocan a razón de quatro reales , ( b como corrier-, re el jornal en los Reales de Minas ) b el dexar facar metal al Com- pañero hafta que fe cubra de dichas peonadas anteriores : cuyo numero fe referva á fu juramento , b de fu Mayordomo ; de fuerte, que hafta que de una ^ u de otra forma quedare fatisfecho de el gafto anterior , que tocaba hacer á los Compañeros , no pueden eftos llevar parte de el metal \ y eftandolo , deben entrar las doce perfonas,. como va aíTentado en la tercera y quarta regla ; pero fi el Socio na a les Y por cffo fe refiere álodifpuefto en la Ordenanza antigua , que es la 4¿ de Ja Ley 5. tit, 1 3 . lib.$. como fe dice en la fegunda regla de efte Capitulo. i^o CAPITULO VIÍ. les avifa aver encontrado el metal al íiguiente dia de fu hallazgo , ha de darles parte deícle aquel en que lo deícubrib y en pena de íu omif- íion malicicfa , no debe cobrarles , ni en metal , ni en reales las peonadas anteriores : y de alii adelante entraran las doce períonas, como queda dicho arriba. 18. De eílo íe infiere , que aunque el Compañero pueda meter mas gente en íblicitud de la veta , fi la encuentra , debe íer íatisfe-, cho de los coftos , que ha expendido : y fi no la encuentra no tiene que repetir aquellas peonadas contra los Compañeros : porque nO' citando obligados á entrar mas numero, que las quatro períbnas para el pueble i es viílo , que el Compañero hizo el aumento de^ peones folamente a fu riefgo , y por conííguiente debe fufrirlo por ^ si , íi no encuentra metal y pero hallándole, dióta la equidad, y jufticia , que íe le pague el cofto , para que no vengan los Socios á aprovecharle de íii trabajo , y caudal. 19. Todo lo referido procede en Nueva-Efpaña conforme a las Leyes de Caftilla : pero en el Perú , por dos de fus Ordenanzas efta- prevenido, que la Mina, que no tuviere metal, íi requeridos los Socios no concurren , b eíluvieren aufentes , y la trabajare uno dé- los Compañeros por dos mefes , queda enteramente por íuya , íi nai es que antes de el termino le requiera el otro , ú otros ante la Juí-. licia , para que reciba la parte de coitos , b la depoíiten : íe debe eftár al juramento íbbre los coitos, íin mas prueba que la viíta de ojos , y de dos , b tres teítigos íbbre la labor que íe ha hecho en aquel tiempo de los dos meíes : y la Mina que tuviere metal , a coila de él íe ha de trabajar , aunque uno , b muchos de los poíícedores. lo contradigan. (17) Que en fubitancia convienen con las Ordenanzas . de Caitilla , fi no es que las de el Perú añaden la amiísion de el domi^. nio de la Mina que no tiene metal , por el lapíb de el bimeítre, contra el Compañero , que requerido no concurre : y también íi íe aufenta por el miímo término de dos meíes. 20. Pero de eito nace la duda fi en el Reyno de Nueva-Efpaña perderá el Socio el dominio de fu parte de Mina , que eftá infecun- da , b infrudifera , íi no concurre con la parte de coitos que le- toca , correfpondientes al pueble de quatro perfonas ? Sobre lo qual no ay efpecial Ordenanza clara , y terminante entre las de Caitilla. Pa- cí 7) Apud Efcalonam ¡nGaz0¡!hJ¡k2.:£.z,. cap. i. tit.7. di los Def^ohUdof ^ Ordenan- zas ^.y é. ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. &c. i ^ t Pudiera deciríe , que en el bimeftre perdía la parte como en el Perú ; y cpe eítando obligado por la Ordenanza ^7. de el nuevo Quaderno , y por la 40. y 48. de las antiguas , a traher quatro perfonas , fe enten- día un ado diííocíativo de la Compañía el apartaríe de concurrir ai gafto de las quatro períbnas ; al modo que fe acaban todas las Com- pañías en reparándole de el exercício para que fe contraxeron : (18) y que en otros Rey nos por folo el lapfo de un mes pierde el Socio fu parte de Mina, como puede verfe en Agrícola. (19) Pero íeria- mos de fentir , que no pudiendo el Juez , y Socio pedir mas pena que la impuefta por la Ley j aísi como no fe pierde la Mina, fino por el deípueble de quatro meíes continuos , íegun la citada Orde-' nanza 57. , tampoco puede perder el Compañero fu parte, íino es que dexe de concurrir por un quadrimeílre , en que por el mifmo cafo fe entiende perdida ^ y no tener d ella derecho alguno , á menos de que antes de los quatro meíes refunda los coftos al Compañero, b los deposite , como fe dixo con la citada Ordenanza de el Perú , en el numero antecedente, 2í. Siendo la Compañía un derecho dd hermandad, (20) fue^ le fer también un Seminario de diícórdias ,(21) que no faltan en las Minas j lo qual es digno de compafsion j pues ferian las Compañías el^ único medio para emprender defaguesi, y focabones en Minas, cuyay yetas han rendido innumerables rique-zas en otros tiempos, como para defcubrír, y trabajar las infinitas, de que abunda la Nueva- Efpaña, como lo convence Don Jofeph de Villa-Señor , (22) y lo hace ver la experiencias pues la virtud de los caudales, y fuerzas unidas ferian capaces de poblar muchos Minerales , que no pueden convalecer por falta de medios en los particulares, y por la mala avenencia de los Mineros •, fiendo raras las Compañías , que dexen de tener infelices éxitos , pues los ordenes de muchos es el deíbr- den , y laconfufion de los negocios de Compañía , fi la autoridad Soa R2 be^ '{i 8) Hebia Bolaños in Cur. Phiiipp. lib.i. Comm. terrejire , §.3. ». 43. ibi : r apartan-^, dofe (¡el primer exercício de ellos, por lo qual también es vifto fer acabada la Compañia, Dec. conf. 3 6. «. 5 3 . lib. i . Ludov. concl. 5 3 . verf. z.&s.. (i 9) Agricol. de Re metalL lib.^.pag.%6. Cujufque fodina non fecunda metallo , Trafec-- tus fymbola dominis fchada in foribus publici adijtcii jixa indicit magna , vel parva , prout ^agijhr metallicorum , & duumviri jurati de his decreverunt qu que íe proponga por alguno de los dueños , (24) y coptener al Adminiftrador en fu deber , ó expe- lerlo , fiendo incorregible ; por feir coía dura lo que alguna vez he- mos vifto pradicar de ponerfe Interventor á cofta de el que fe queja, por fer un nuevo gravamen , y nuevo coftoi fi ya no es, que la fofpecha fea mal fundada ^ pues deberá pagar con eño fu deícon- fianza. ; 2^. Otras veces hemos vifto en alguna Mina honda, y que admite diverfidad de labores, el averfe compuefto los Compañeros en trabajarla por regiones : de manera , que uno lleve el pueble por un viento , y otro por otro i b alternando de tiempo en tiem- po fobre la veta: que aunque lo primero np carece de inconvenien- tes por los hurtos, y las rixas de los peones , y trabajadores i ni tampoco lo íegundo , porque apuran las vetas , y pilares para apro- vecharfe de el tiempo 5 con todo , aquieta a los dueños, y es un? ^_ ' me- (23) Agricol. de Re metalUc, lih. ^. pag. 62. (¡T ói, ' ' ' (24) Felic. de Societ. ca^. ig. «. 44.45. & 48. & cap. 27. n. 19. O finio ejuf fequendu *nt , ^Hí magis idonr-x "^feaionm proponau ¿, In re^cicnda^f. de Damno infero. ORDENANZAS OtXI. XLIII. XLIV. &c. 1^5 medio fano , y legal el de la alternativa , como puede vérfe en un texto de Ulpiano. (25) Y por fer incierto el efedro, é igual para todos la fuerte , debe eftimarfe juílo , y legitimo. 24. PaíTando ahora á explicar la diviíion de los frutos, habla de ella la Ordenanza 45. de el nuevo Quaderno , concordante con la 49. de las^antiguas , (26) de las que fe manifiefla , que, b parten los Compañeros el metal en efpecie , b dividen la Plata defpues de fundido , y afinado ? Si lo primero ? Debe hacerfe la diviñon por pefo , b por medida , eftando el metal en montón redondo , y mez- clado , dándole á cada uno loque le toca , íegun el numero de barras que tiene en la Mina. Pero fi fe funde de Compañía , de- ben tirar también fus rcfpedivas partes en Plata en la mifma 'con- formidad. Entretanto íe parte el metal , debe eftár en lugar fe- guro, (que fe llama Galera) y ninguno ha de oífar á tomar par- te de él , pena de perder la que tuviere en el metal, y de darfele á los otros Compañero , b Compañeros , y mas otro tanto como ella parte, mitad para la Cámara, y mitad para el Denunciador. Y fi de Compañía lo fundieren , deben también afinarlo de Com- pañia, baxo la pena de los que no afinan el metal , que huvieren fundido, y fin afinarlo lo vendieren^ b contrataren : y la pena de perder el metal es no folamente merecida , por fer hurto de la cofa común , (27) fino por prefumirfe, que extraviará los derechos Rea- les el que extravia el metal; y aunque la acción penal contra el Socio fe entiende , fi con dolo , y falacia extrahe la cofa común contra el confen ti miento de los Socios, fegun el precepto de las Leyes , (28) pero no , fi lo hizo como dueño , ufando de fu Dere- cho , lo que es también punto Curial , fundado en una Ley de Parti- da; (29) eftono procede en las Minas , y fus frutos , afsi por pro^ hibirlo la Ordenanza , como porque no fe tome el metal rico , de- xando el de mala calidad para los Compañeros , y para evitar difputas, y altercaciones. * (25) L. 21. ff.Comm. divid. (26) L. 5. tk. 13. lib. 6. de Caftilla, cap. 49. (27) L. ^. ff.deVurt. Si foclus communis reí furtum fecerk (potejl enlm communis reí furtum faceré ) induhitaté dlcendum eji furti aaionem competeré. (28) L. 45. & si.f.Profoclo, ibi : Mérito autem adjeaum eJi fi per fallaciam &. 0010 malo amovit , quia cumfine dalo malo fecit , furti non tenetur, & fane plerum- lue creaendum cji , eum qui fartis dominus efl jureptius fuo uti ,quam furti confilium (2 9) Curiá Philipf. lib. I . Commercio terrejire ^Comf añeros ,«.21. ii^4 CAPITULO VIL 25. Ya apuntamos arriba, que aunque la parte de coílos , y de frutos debe fer igual al refpcdo de las barras , b partes que cada Compañero tiene en la Mina ; con todo eílb ^ pueden fer licitos dif- tintos pados , como lo fon en otras efpecies de Compañia : de que rcfulta íer licito , que un Compañero ponga fu induftria en lugar de íymbolo , b contribución de coitos , y el otro confiera folo la pecunia para partir con igualdad los frutos : porque en duda , fe arbitrio regulado , confiderando la calidad de cada una , y que es mas poner a rieígo la vida , que el Patrimonio , como con Pedro de Ubaldis , Nata Ludovico , Fachineo , Baldo , Romano , Meno- cliio , y Socino eníeña Felicio. Y lo mifmo fi uno ponga autoridad, otro obras , otro pecunia ; pues el arbitrio debe reglar la igualdad, fm que pueda dáríe norma cierta, (^o) El trabajo en la aísiftencia á la Mina en las fundiciones , y en el manejo de la negociación , es grande , es peligroíb , y muy tirante , y el Socio que lo expendie- re , no folo hace mas proficua la condición de la Mina , fino que deberla tirar el premio , que llevaría un Adminiftrador , y en efto iguala el capital , que otro puficre en pecunia. Y como dicen las Leyes , a veces es tanta la induftria de el Socio , que contribuye mas en la Compañia , que la pecunia : como también fi él íblo navegue, íblo peregrine , y folo paííe los peligros. (51) 26. También es licito el pado de que uno pondrá en la Com- pañia fu Mina , y el otro el cofte para partir los frutos igualmente: como quando uno pone la cofa , y el otro el trabajo , c induf- tria i (52) en cuyo cafo el dominio de la Mina no fe comunica, (30) Felicius de Soctet. cap.g. «.39. Petras Ubald. mTraB. deDuobus fratr. p 4. n. 3. Nata , conf.^oi.n.s. Joíeph Ludov. in Comm. conc. 5 3. /?. 1 56. Bald. in L. Si non fue-^ rint , «.2. ff. Pro foc. Menoch. de Arbitr. caf. 12$. Socin. conjil. 26$. llh. 2. Idem FeJicius , ¿r^/?. 15. ». 44. cutn aliis innumer. ubi plenifsimé Covarr. Var4 'íik 3. cap. 2. n. 2. Gómez, Fi^r. ref. cap. 5. ». 5. (31) Ley 4. tit.io. Part. 5. L. 29. ff]Pro foc. Ita coiri focktatem pojfe^ ut nullius par- tem damni alter fentlat lucrum vero commune fit Caftus putat : quod ita deniUm vale- hit {ut & Sabinius fcripjtt) fi tanti fit opera quanti damnum efi: plerumque enim tan- ta efl indíiflria focii ut plus focietati con/erat , quam pecunia ; item fi filus naviget jfilus. feregrinetur , pericula jubeat folus. ^.2. Inftit. de Societ. (32) % Et ita , Inft. de Societ. L. Societas , L. Cum duobus, §. Si incoemda ^ff. Pro focio. Sotus dejufi. &Jur. lib. <5. quxfi.^. arUi. verf. ^uin vero. ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. &c. íino que preciíamente queda de el Socio que la confirió para desfrutar- la : y fe funda la jufticia de el pado en que puede fer grande el pro- vento , y utilizar el que pone la pecunia exeeísivamente mas en las Platas de la Mina , que en otra negociación , como fucede en la Compañia entre el Señor de el Fundo, y el Colono. (^5) 27. Defpues de examinada la partición de los frutos, íigueíc averiguar quántas Minas pueden tener los Compaííeros íbbre una veta , por Regiftro , b por Denuncio ? Las Ordenanzas de el nuevo Quaderno paífan cfte punto en íilencio , y como que no difponen cofa en contrario dexaron en fu fuerza, y vigor la Ordenanza ^2. de las antiguas, (54) en la que íe previene, que Jt dos per/onas tuviejje?i Compañía , puedan tomar dos Minas a una eflaca , y puedan ajshnifmo tomar otras dos Minas a una eflaca en la mifma vena , con que en- tre las dos primeras , y las otras dos fe guarden las tres pertenencias , como eftd dicho en la Ordenanza antes defta •, ( que es la 5 1 . de las antiguas ) y fiendo mas Compañeros , puedan tomar las dichas Mi~ ms. en Compañia , por la dicha orden\ y fi fueren compradas , las pueden tener fegun en la dicha Ordenanza efla dicho :^ efto es , toda* juntas , aunque íean muchas. 28. Don Jofcpli Saenz de Eícobar^ (^5) hablando de eftas dos Ordenanzas, dice, que entre Mina ^ y Mina de Compañia deben mediar las tres Minas , y que cada Compañero tiene obligación de dexar eftas tres pertenencias de medianía , por ícr baftantc privile- gio , que los Compañeros puedan tener tres , quatro , b mas Minasj pero dexando fiempre las tres pertenencias de por medio. Bien co- noció la dificultad de eftas dos Ordenanzas , y haciendo la falva dé otra mejor inteligencia , puíb fu parecer , el qual refpetamos , y veneramos , como de Varón muy dedo , prádico , y experimenta- do , y conocemos íu grande acumen en efte punto. No obftante efto , la letra , y mente de la Ordenanza antigua , de que vamos tratando , nos fuerza a íentar el juicio figuiente. 29. Que dos, tres, quatro , b mas Compañeros pueden tener dos , tres , quatro , b mas Minas juntas y en dexando tres per-, tenencias intermedias , al cabo de la ultima de ellas , pueden voU ver á tomar otras dos , tres , quatro , b mas Minas juntas , quantas fueren las perfonas de los Socios. Efta no es novedad en el difcur- ^ fo, (13) Felicius i'í'¿-/Vf.£'á/>.27. «.43, cum pluribus. (34) Ley 5. tit. i3.1ib.6.0rd.32. {1$) Sz&nZyTratado de Medidas de Minas ^ cap.z.n.ii.y ij,' 11^6 V ' CAPITULO VIL fo , fino el texto de la Ordenanza , <^ue á dos Compañeros permite ■ tener dos Minas a una efiaca , y otras dos a una ejlaca en la mifma njeta;y Ji fueren mas los Companeros , puedan tomar dichas Minas por la dicha orden progrefsiva. Y es violentar la Ordenanza que- rer el intermedio de tres pertenencias entre cada Mina de Compa- ñia , contra las palabras que dicen tomar dos Minas a una e/iaca^ y otras dos Minas a una eflaca , y contra el epigraphe , o inícrip- , cion , que íe halla al margen de la Ordenanza en las antiguas Re- copilaciones , que dice afsi : Que de Compania fe puedan tomar dos Minas juntas , j otras dos guardando tres pertenencias : y fi fueren mas de dos Compañeros^ puedan tomar por la mifma orden. Y mal pudieran eflar dos iMinas a una ,eíiaca_, y otras dos á una eil:aca¿ o tomarle dos Minas juntas , y otras dos juntas, fi entre cada Mina de Compañía le huvieííen de dexar las tres pertenencias de por me-; dio : porque mediando eftas tres pertenencias , ya no eftarian las dos Minas juntas^ como dice el rubro , o epigraphe , ni eftarian a una eñaca , como quiere el texto de la Ordenanza , fino que eftarian íeparadas la una de la otra por las tres pertenencias medias. ^o. Por lo qual j quando la Ordenanza dice : Con que entre las dos primeras Minas , y las otras dos fe guárdenlas tres pertenencias ^ como efta dicho en la Ordenanza antes defta j es, y debe entenderíe, que entre las dos juntas > y á una eftaca , y las otras dos juntas , y, á una eftaca , debe aver tres pertenencias intermedias, como debe, guardarlas un Minero íblo , que no puede tener mas que dos Minas, dexando la propria medianía; y lo mifino fi fueren tres, quatro, cinco , b mas los Compañeros , guardando la miíma orden , y pro- grefsion , que es tener tres ^ quatro , cinco , b mas Minas á una eí^ taca , y juntas y dexada la medianía , volver á tomar otras tantas reípedivamente á las períbnas de los Compañeros. Demás de efto,. fi ia Ordenanza ^2. quifiera la medianía entre cada una de las Minas, fácilmente lo expreííara ^ como la ^ i. que habla de un Minero , y, no que por el contrario dice , que entre las dos primeras , y las dos íegundas íe guarde el intermedio , como fi cada dos Minas hi-^ cieíTen un cuerpo. 51. Ni es privilegio el que dos Socios puedan tener quatro. Mi- nas , ni tres , feis , ni quatro, ocho , y afsi progreísivamente para "arriba , como quiere eftimarlo Don Joíeph Saenz •, fino que es un derecho regular , y común , y que en la fiibftancia , no viene á te- ner cada uno mas que dos Minas , como puede tenerlas qualquiera en ORDENANZAS XXI. XLIII. XLI V. Scc, 1 3 7 en dexando fus tres pertenencias de niediapia. Y íi qualquiera Vaíía- lio puede tener dos Minas , es viílo , que cada Compañero puede tenerlas: y que fiendo dos ^ pueden tener quatro i íi fon tres feis; íi quatro , ocho , &c. correfpondiendo dos Minas á cad.a uno ^ fin que fe encuentre privilegio en eíla parte , ni menos en tenerlas jun- tas ^ en dexando la medianía entre dos, y dos, tres,, y tres, quatro, y quatro , y aísi para arriba : porque fi Tegun la Ordenanza , íiendo dos los Compañeros , pueden tener dos Minas juntas , y otras dos también juntas , guardando las tres pertenencias ; lo miímo podrán hacer tres , quatro , cinco , b mas Compañeros , como que deben guardar la propria orden. Y aunque hablando la Ordenanza de el caío en que los Compañeros ion mas de dos , dice , que puedan ta-^ mar las dichas Minas en Compania por la mifma orden , lo que parece indicar , que tres Compañeros íolo pueden tomar dos Minas , que ion las dichas , y las anteriormente relatas \ efta palabra dichas Minas íe entiende con diítribucion acomodada al numero de períonas , y, con el mifmo orden progreísivo. 5 2 . Debe también confideraríe , que el fin de preveniríe la media- nía de tres pertenencias entre las dos Minas , que cada VaíTallo puede tener en una mifina veta , es por refrenar la ambición , y que otros iVaíTallos regiftren Minas íobre ella : eílos otros VaíTallos ion los mifinos Socios , que pox fer tales , no definerecen , ni ion de infe- rior condición á otro qualquiera : y no puede apellidaríe codicia de uno íolo, quando eftán llamados otros á la Compañía. O es por- que mas commodamente ie trabajen las Minas , y íe vaya deícu^ Priendo á trechos la veta , b porque no fe mejore por muchas partes el Minero , fi tuviera cada uno dos Minas juntas. Y no ay duda, que los Compañeros trabajarán mas commodamente , y abrirán á tre- chos la veta , y deberán tener arregladas fus medidas en cada Mina, ^5. Y finalmente, teniendo cada uno por fu períbna dos Mi- nas , y fiendo dueños per modum unius de quatro, íeis , ú ocho Mi-* ñas , fi ion dos , tres , b quatro los Compañeros , no íe deben pre- jtifar todos juntos á mas de lo que íe le pide á un folo Minero. Con que fi un folo Minero entre íus dos Minas debe dexar la medianíai todos los Socios juntos per modum unius en la Compañía , íolo deben dexar las tres pertenencias entre las quatro , y quatro , entre las íeis, y íeis , entre las ocho , y ocho Minas , que pueden tener reipeíli- ,Vas al numero de íus períonas , é individuos. 94. Podra también dudaríe, fi aviendo rcgiílrado cinco indi- capitulo VII. viduos ^orras tantas Minas feparadamente , podran de/pues hacer Compañía entre todos , quedando juntas las Minas , y aíTentarlo en ÍLi Regiftro ? Eíla duda aclara el punco antecedente : porque fi cinco individuos reparados pueden regiftrar cinco Minas alinde^ y á efta^ cas unos de otros 5 por qué caufa no han de poder hacerlo , íien- do Compañeros ? Ni por qué han de fer de deterior condición los Compañeros juntos , que los otros VaíTallos feparados? Y mucho mas Tiendo tan privilegiada , y digna de atención la Compañía, como que es el modo con que fe han trabajado las Minas mas céle- bres en la Europa , y que facilita fin duda la mas viva labor de ellas en beneficio de la República , y de los Soberanos. A que íe añade , que fi comprando las tres Minas intermedias , puede qual- quier Minero tener cinco juntas conforme á la Ordenanza 5 por qué caufa los Compañeros no han de poder tener juntas la mitad db fus Minas , y dexando la medianía , volver á tener juntas otras tantas ? ^Don Joíeph Saenz aífegura la prádica de los Mineros en llamar a cílacas al que parece buen vecino , para que logre aquella medianías (^6) pues con quinta mejor razón el Socio podra tener fu Mina junto a la de fuConíbcio, quando dexa la medianía entre eftas dos , y las otras dos que ambos pueden tomar ? Y ya en fu lugar apuntaremos la cautela de que íe valen los Mineros deícubridores ^ y demás , para tener dos Minas juntas , adonde nos remitimos , como también fobre el punto de fi los Socios pueden tener muchas Mi- nas juntas por herencia ^ y donación , como las pueden tener por com- P^a- (57) 35. Aviendo vifto la forma en que fe contrahe la Compañía en las Minas , fu^ pueble , divifion de frutos , y las Minas que pueden tener los Compañeros , paífamos á ver el modo con que íe diftrahe, y fe acaba. Primeramente fe extingue por renunciar uno de los Compañeros fu parte , y no querer continuar en la labor , y paga de los coitos, como fe acaban las otras Compañías , por la renun* ciacion. (^8) Lo fegundo,fe acaba vendiendo la parte, bderechov que el Compañero tiene : pues aunque íegun Derecho no íe puede ceder , ni trafpaífar la Compañía , eíto fe entiende en las que íe elige la induftria de la perfona para negociar, (59) y en aquellos ne- is ó) Saenz, loe. ubi proximén. 19 (37) Cap. 8. Ordenanza 31. (38) §.4. Infih. de Societ. (39) L. 19- f Pro foc. Cum enimfocUtas mfenfit mtrahttur Jmm mihi effinonpa^ tejt , ^uem ego focmm ejfe mlm, ^ t c Ha- ORDENANZAS XXL XLIII. XLIV. &c» -j^^ negocios , cuyos arcanos no es conveniente revelarlos , porque le defraudaría la utilidad 5 pero no en la coía común , en que cada uno puede ceder , o vender fu parte , (40) como prádicamente íe venden las partes de Minas judicial , y extrajudicialmente en todos los Minerales : y en eftos últimos aíios , en que la bonanza de Bola- ños ha fido grande en la Nueva-Efpaña , ha ávido Mina , cuyo tercio fe vendió en noventa mil pefos que en un íemeftre citaban devengados por la extraordinaria riqueza de la Mina que íe nom- bra la Conquifta y es la defcubridora j y en la mifma íazon íe han vendido otras muchas partes de Minas en aquel Real \ y íien- do común el uío de la Mina , por aver muchos dueños refulta por necefsidad la Compañía para poblarla , y dividir los metales o las Platas. 56. Lo tercero ^, defpoblada la Mina ^ o perdida por alguna de las penas de las Ordenanzas como quiera que íe extingue el ne- gocio j íe acaba la Compañía. (41) 57. Por muerte de alguntí de los Socios efpira también la So- ciedad , por elegiríe , como va aíTentado ^;la induftria períbnal : (42) pero como el ufo de la Mina , y el domimo* es común , fucceden por necesidad los herederos , por no poderíe desftutar en otra formaj al modo que acontece en las Compañías íobre Gabelas ú otras fun- ciones publicas , la qual íe llama: por Baldo Compañía de neceísidadj^ como afsienta ^ y refiere Felicio. (43) De fuerte , que aunque el he- redero no fea Compañero por no aver fido eleóto , fuccede forzo- famente en el emolumento , o en la reíponfabilidad , como dice la Ley : (44) y no puede dudarfe ^ que los herederos también deben fucceder en la parte de la cofa común > y que la necefsidad de efte común uíb en las Minas eftrecha á continuar tácitamente en la Compañía con los herederos ^ haciendo aólos fociales entre todos los Compañeros. Por 'H.cbisL'Bohños inCur. HLi i Comm.TerreJl.^. 3. «.59. Por fet vijlo fer elegida para, ello la f¿ induftria del Compañero. ^. 5 . Injtit. de Sóciet. (40) I; 14. 3. Comm. divid, Leg. 68. jf.' Fro foc. L» 66* ff.de Keb. cred. L. pi-^ mlt. Cod. de Pr^d. & aliis rebus minor. (41) ^. 64 Inftit, de Societi Fdicius de Societ. cap, per totUnié (42) 5 . Injiit» eod. ibi : Certam pérfinam fibi eligiti (43) Felicius de Societ. cap. 32. n. 19. 'Conclu/ío Juprapojita , & ampliata , quod focie^ tas non tran/éat ad haredes , & morte éxtinguatur , declaratur non procederé in Jócie- tate 've^igalium\,feu aliar tím publicar um fun5íionum::;\ &^ ijtá appellaturjociétas necef^. ftatis d Báld. in L* Tam diu , ». 2. Cod. Pro foc. &c. (44) L.Verm 63. §. i« hícredm f ff\ Pro focio. i^o; ; CAPITULO Vil. o ^"1 ^ 8. ■ Por la divifion íe acaba la Compañía , b la comunión: porque ninguno puede íer forzado á peifevcrar en ella. De donde podrá dudarfe > íi la Mina ferá divifible en partes materiales , de liierce , que á cada Compañero puedan íeparadamente aplicaiTe las v^ras ., que fegun fu parte le correfponden : por exemplo^ íi fien- i do tres los Socios puedan dáríe á cada uno quarenta varas , que es el tercio de las ciento y veinte de longitud de cada Mina , para que cada qual labre , y beneficie íu parte l Y parece no aver difi- cultad en hacerlo. Lo primero , porque los predios de los menores, provocando el Socio á la divifion fe dividen en efta forma. (45)1. El árbol , b piedra que nace en los confines de dos fundos , es de cada, uno de los dueños por fu parte , ya eftén coherentes en el fun^ do j b ya íeparados ■■, (46) y por las diícordias es neceífario v^nir a I4 divifion. (47) Lo fegundo , que con Jaíbn , y Ayora , y otras autoridades apoya Eícalona eñe modo de divifion en las Minas co-. mentando tres Ordenanzas de el Perú. (48) ^r q ^. En la una de ellá§ íe ordena : Que quando ay Compañía ¿\pr'o indivlfo y y por partir, queriendo uno pedir divifion, quaU y, quiera que fea pidiéndola el otro , fea obligado á aceptarla y y y, el Juez le compela á .ella , con tal condición , que el que la pi- diere parta lo que poíTeyereñ , cy q1 otro dentro de feis dias eí^: coja la parte que quífiere : la qual divifion no pueda hacer mas j, partes que quan tos fueren los Compañeros j y hecha la elección,, „ cada uno poíTéa fu parte , y le, baile por título , y no pueda j, aver mas pleytos fobre ello , ni fe oygan , ni admitan;, y fi la Compañia fuere demás ¿c dos, al que pidiere la divifion, íe le j, haga , y los otros dos elijan y fi no quifieren quedar conformes j, los otros , partan la Mina , y echen fuertes en lo que eligieren los otros •, y el que pidió la divifion, tome la parte que le quedárei y fi alguno de los otros dos la quífiere mas de la que le cupo,i „la pueda tomar el mifino día, y no defpues , y fiempre ha de quedar para el que la pidíb la parte que reíláre. " 40. En la otra íe previene : Que aviendo Compañeros que tengan Mina indívíía , y por partir , effcando el uno auíente , la- „ bran- ' {^$) .L. Inter otyines , CorL de Prad.mmor. "(46) L. Arhor. \9- ff- Comm. divU. L.%1. ff. Tro focio. (47) L. z6. ff. de Servh. urhan. pYíed. ' (48) ■ Efcalona in Gazoph.lih. z.p.z.cap.i.fag.iió.tn. 7. délos Deípoblados, Ordenan- zas $. J 6. y en eltit. 3. de las Medidas ,Ordenanz.z, }) 33 3i 3» 33 33 ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. &c. ^1411 librando' el preíente con los Indios que lá Ordenanza Jifpone, y: j, no reniendo metal i aya lugar la Ordenanza , que provee , que dentro de dos meíes la tenga por íuya con juílo titulo y en eíle tiempo nadie la pueda pedir por defpoblada pero íi la labrare ; con los Indios , refpedo de la parte que él poíTee , que en lo que toca á fu obligación cumpla con eíTo , pero que la parte de el Com-^ pañero qualquierala pueda pedir por defpoblada y Tiendo adju- dicada j el Compañero fea obligado a elegir dentro de diez dias i y 3i íi quifieren dividirla , la dividan y él eícoja la parte que quifierej 3, y aviendo eícogido una vez , nadie pueda variar , y íobre ello no 33 aya engaño ^ ni pueda íer oído el que eligió*, y fi no eligiere den- ,y tro de el término feñalado , poífean ambos la Mina pro indivifo. " 41. La otra Ordenanza manda: Qiie quando por herederos^ ,5 b compras íe aya de dividir' una Mina entre muchos , fe haga por ' y, la haz de la tierra la medida , y reduciéndolo á lo llano con elj nivél. Y que luego que por quaíquiera titulo íe hiciere la divi-^) j5 fion , íe amojonen las partes y por la orden que eíla dada &c. ; 42. De el tenor de eftas tres Ordenanzas fe convence, que la: divifion recae en una Mina : y que éíla por parte puede eítar po-> blada , y por parte denunciaríe por defpoblada : que aísimiímo deben: deslindaríe , y amojonaríe las partes que fe dividieren por compra, b herencia de fuerte , que cada uno cultive la fuya con íepara-) cion : y como dice la Ley de Partida : (49) Se tiene cada uno pagado con fü parte , quando la ha , é alíñala mejor , é aprovechaje mejor,- y mas della. ; a 45. Y no dexan duda otras dos Ordenanzas del Perú : la una/ que admite Mina de quince varas , con titulo de demasías: (50) la^ otra , que prefine el Pueble de ocho Indios , b quatro Negros en' Mina de feíenta varas ; y en la de treinta varas , o menos , pide qua- tro Indios j b quatro Negros : (51) de que fe concluye por indubi-. table poderfe dividir en varas el cuerpo de la Mina. 44. Eño fe convence mas claramente por la Ordenanza de CaA i;illa, en que las demasías que quedan entre Mina , y Mina las pue-^ de pedir quaíquiera j (5 2) y eítas fon menos varas que las de una; Mina regular, y pueden fer ciento , ochenta, b veinte mas , b r^e-j ih.. nos, (49) Ley I . tit. 1 5 . Pait. 6. ^ • ' ; / (50) Ord. I. tir. 2. de las ^uadras ^ apud Efcalon. ubi íüp» > (5 1) Ord. 3. nt. 7. í/í /tfj D^'^íí/'/^i^fw, apud eiinad. . . : ; ^ / (52; Cap. 13. Ordenanz.29' ... i • - ■• „• •■' ÍI42' CAPITULO VII. nos , quanido pueden fer mis ^ b menos las varas que íobren : y íe vc prácticamente poíTeer demasías en efta forma , como nos confta en el Real de Bolaños en las que fe aplicaron con el titulo de Mina de Zapo pan ^ y en otios Reales de Minas. 45. Las Ordenanzas antiguas daban íolo ochenta , b cien varas de longitud á las Minas de Plata , (5 3) y las Minas de Oro ion Minas, y tienen las del defcubridor ochenta , y las comunes íeíenta varas de largo , y mitad reípediva de ancho, como confia de las Ordenanzas del nuevo Quaderno , (54) y eran de menos dimenfion j eílo es, de cinquen- ta , y de quarenta varas, por las antiguas Ordenanzas : (55) con que es verdadera Mina , aunque no renga ciento y veinte varas. Y íi la Ley la hace menor , también la podrá hacer la divifion de la Compañía,, con arreglamento á la Ley. Y finalmente , el numero de ciento y veinte varas es beneficio, y para que no fe exceda de eíTe numero: pero no quita , que pueda el Minero contentaríe con menos , renun* dando lo demás. 46. Ni íe diga, que ocaíionaría confuíion , y avria diverías eí^ tacas fixas en las Minas , que por la divifion refultaban menores que las regulares , y por eífas bocas feria fácil el entrar á comer el metal del vecino pues lo mifmo podrá decirfe de las demasías que pueden tomaríc entre varias Minas, y con todo fe íalvan ellos in- convenientes --i porque en haciendo el Regiftro de boca fobre veta , y, metal , íi deípues fe íigue , aunque fe entre á pertenencia agena , es debido el metal á la diligencia , (56) lo qual no es fraude , y íblamente lo ferá quando fe abran fin vena , metal , b apariencia de él , y íolo para aprovecharíe de el metal de el vecino , quando entrare debaxo de fus eílacas pero en procediendo arregladamente , y midiendo fus varas los que dividen la Mina , para íaber lo que les toca , y regiílrando boca fobre metal , b dexando la entrada común j lo miírno es que la Mina tenga ocho,que ochenta varas, como no paíTe de la menfura legal. 47 . Y fobre todo , no pudiendo daríe reglas para todoj los caíbs , y negocios , cuyo femblante varia con la mas minim^t circunftancia de hecho , por la divcrfidad de calidades , períbnas, y ocurrencias i es preciío , deípues de las reglas dadas en eíle pun- to , de^^ar al arbitrio regulado de los Jueces , íi en eftas , b aque- . ; lias (5 3) L. 4. tit. 1 3. Iib.6. Ord. 22, (54) Cap. 9. Ordenanz. 70. (5 5 ) Ordenanz. 75 • L. 5 . tit, 1 3 . lib. ^ Cap, 14. Ord- SQ, ORDENATMZAS XXI. XLIII. XLIV. &c. 145 Has circunílancias admite commoda diviTion el fundo metálico co- mo enfeíia Felicio , con la autoridad de Baldo , y Deciano -, y de no admitirla , debe adjudicarfe á uno de los Socios , o fer preferido el que tenga la mayor parte; o en opinión mas fegura, admitir á li- citación , dando preferencia al Socio que tenga la mayor parte co- mo afsienta con Tiraquelp , y Capicio , (57) con lo que fe evi- ta el inconveniente de forzar a permanecer en comunión , o fo- ciedad , y fin dividirfe el fundo , ( porque acafo las circunftancias no lo permitan) fe confulta al interés del Socio , que provoca á la divifion , por medio déla adjudicación , b el mas fano de la venta Tu- dicial: lo qual es también punto de Curia , fundado en Ley de Par- tida, y de Derecho Común, y lo explica igualmente Ayora. (5 8) §. I. DE UNA COMTAKU GEKE^^AL m JVIAm^ES para el fomento de las Urnas : fe da razón de el Expediente, Informes , y Junta fobre efte ajfunto. 48. #^0N motivo de las Minas de Compama, fe ofrece opor^ V-J tuno lugar , para tratar de una Compañía General de Aviadores , que es cierto aver otros difcurrido , aunque no podemos áílegurar fi acertaron en el modo. 49. Don Domingo Reborato y Solar , en el año de 174^. pro- pufo en el Real , y Supremo Confejo de las Indias, fe formaíTe una Compañía de Aviadores con el fondo de dos millones de pefos, y baxo de diez y nueve Condiciones ; cuyo refumen es. ' ^ 50. I. Que á diftancia de ciento y cinqucnta leguas de México no (57) ^icms de Soc. cap. 39. «.86. Secundo confideravit ^an res puta fundus commo^ dampatiatur divtfanem ,quod quando Jtt declam Baldus w L. Sancimus , Cod de Do-- nf&mcaf. i.tn fnnc. deDuoh.fiatr^ de Nov.henef.tnveJi.& Vedan, conf.is- «.38. tit>. I. cr erttijta declaratio Judia arbitraria cum certa recula dari non poísit & íi videbit cemmodam non pati divijionem uni erit ad judicandat::: Ut per Barth, in L Ad cfficium , Cod Comm. dwid. ::: contra hanc Barth. opinionemfaciunt tradita ^ Bald. 'in L. Sancimus ,Cod de Donat. nam vult , quod ft res commode dividi non Poísit , pr^feratur lUe ^Ht m re hahet majorem partem. Verum a Barth. opinione non ¡ recedendum • & f ri '^^^ ^"^^ /"^r Z'^''^' ^^''^ licnatione foUmmodopraferatur illequiin re maprem partem habet ita tradit Tiraquel, de Jure Vrimogen. ¡.tí n. 16. Capicius Jicmm ,Cod.Comm.divid. Ayora dePart. i.p. cap,^. n.io. ^ ' 144 CAPITULO VII. no paraílen los deíagues , ni corcaííen fogas los Mineros , fin daí cuenta á la Compañia , por fi le convenia tomar las Minas, II. Que recibiéndolas , pagaría por taíTacion íus aperos , y matew riales. III. Dos millones de pefos de fondo en acciones de á quinientos. IV. Un Adminiftrador General ^ íiendolo el mifmo Reborato dud rante fu vida , y concurriría con doce acciones. y. Un Tcforero , y Contador en México , para percibir los cauH dales , y llevar las cuentas. VI. Seis Diredores para el buen govierno , que con el Teforero 55 Contador refuelvan por mayor numero de votos. Vil. Dos Diputados en cada Real de Minas de Taíco , Zacatecas^ Guanaxuato , Sombrerete , Pachaca , y Real de el Monte y para ca-* lificar, y dar razón de las Minas , que convinieífe trabajar, preíi-* . diendo el Corregidor y o Alcalde Mayor, VIII. Que lo miímo íe pradicaíle en otros Reales de Minas. IX. Que eftos oficios duraílen quatro años ; y en la nueva elec-* cion íolo votaíTen los que tuvieíTen de ocho acciones arriba , to^ mando cuenta los íucceífcres a los anteceííbres ; y deípues íblo avian de durar dos años los oficios, X. Que pudieran íer reelegidos y para fer Direótores , y Conta- dores avian de tener doce acciones , y el Teíbrero veinte. XI. , Que los fueldos fe afsignarian en aviendo cuerpo de IntereC ^dos. j XII. Que la Compañia ayia de poder comerciar , como otro qual-* quiera y fm hacer riefgos dentro , ni fuera de el Reyno ni preftar cofa de fi.is fondos. XIII. Que corriente la negociación ^ íe avia de formar cuenta an- nual , y prorratear los intcrcíTes. XIV. Que las acciones íe podrían traípaíTar^i aviíando alTeíbre-* ro , y Contador para que íc anotaílc^ XV. Que con los primeros quinientos mil pcíbs comcnzaílc la; Compañía á prevenir materiales , y trabajar en algunos Reales de Minas y para no perder tiempo, XVI. Que los Operarios no pudieíTen íer preíbs por deudas en el diftrito de las Minas , por el grave perjuicio que rcíultaria. XVII. Que un Oydor fueíTe Confcrvador para confirmar las elec-- Clones , a que avia de afiiftir ^ como al ajuíte de cuentas ^ y tomaiT; juramento á los eledos, XVIII. ORDENANZAS XXÍ. XLIII. XLIV. &c. 145 XVIII. Que formado el Cuerpo , fe extenderían las demás Condi- ciones , de que fe daria cuenca á S. M. XIX. Que la Compañía elluvicíTe baxo de el Patrocinio de nueftra Señora de Guadalupe , celebrando fu annual ficíta. 51. En villa dccfta propoficion, y de lo que expuíb el Fifcal, el Confcjo hizo prefente á S. M. que rcfpcdo de hallarfe con mu^ chas , y fidedignas noticias de el grande numero de Minas ^ que íe perdían en Nueva- Efpaña por falta de avíos i feria muy conve- niente eftablecer la Compañía propuefta por el nominado Don Do- mingo Reborato y Solar ; y que íe dignaíle recibirla baxo de fu Real Protección , intcreíTandofe en dofcientas acciones que mon^ tan cien mil pefos , y fe podrían ir íatisfaciendo íin detrimento en los mifmos Azogues , que íe repartían para el beneficio de las Pla- tas. Y que S. M. fe firvieíTe de aprobar las Condiciones propucftas^ íalvo la 12. que íe debia limitar, mandando, que la Compañía no pudiera comerciar, fino íblo en los géneros, y materiales pre* cifos , y neceíTarios al avio , y labor de las Minas 5 y la quarta de Adminiftrador General en el mifmo Reborato , por ignoraríe fus ca-. lidades j pues bailaría expedir una Cédula al Virrey , para que en cafo de confiderarle a propofito , íeje colocaíle por Adminiftrador; General i y que antes de dar paíTo alguno para la formación de dicha Compañía, íe le mandaííe al mifmo Virrey formaífe Junta de Mi^ niftros para tomar las noticias oportunas , y examinar con la mayor madurez la propoficion j y hallando que podría tener efe»5i:o , fin grandes inconvenientes , y perjuicios , procedieíle fin deten- ción alguna al cftablécimiento de la Compañía , y á formar las Or- denanzas convenientes , remitiéndolas para fu aprobación , fin fuf- •pender el poner en práctica la formación de la Compañía , a fin de que no íe retardaífen , ni malograíTen las utilidades , y ventajas , que ide cfta providencia podían refultar en beneficio de el Real Erario^ -y de la Caufa Publica. (5 9). 52. Aviendofe S. M. conformado con lo propuefto por el Con- -fcjo,fe expidió Real Cédula , dada en el Pardo á 12. de Marzo dé ¡1744. con infercion de las Condiciones , y de los Miniftros , y Per- fonas > que debían componer la Junta : y otra de la mifma fecha íbbre el nombramiento de Reborato, para que no hallandofe in- conveniente , fueíle Adminiftrador General de la Compañía , y íe ' " ' ■ - . . : T . ;oioí)ij oyef- (5 9) Eft-a Gonfuita la hizo d Confejo de las Indias i zz, de Noviembre de 1743 ^ 14^ CAPITULO VII. oyeíTen fus Repreícntaciones acerca de efte intento. 5^. Recibidas , y obedecidas por el Virrey Conde de Fuenclara no le pareció conveniente formar la Junta , fin folicitar noticias de fugetos práóticos en el avio , y fomento de los Minerales , como lo fueron Don Francifco Sánchez de Tagle , Cavallero de el Orden de Santiago , y Don Manuel de Aldaco , vecinos de México , a cuyo fin expidió Decreto en 12. de Septiembre de el proprio año de 1744. y en fu obedecimiento en 15. de Abril de 1745. expufieron ^ que la Compañia figurada con las diez y nueve Condiciones , fegun las circunílancias , y negociación de el Reyno , era moralmente impof. fible 3 por la dificultad de c^uatro mil contribuyentes para compo- ner dos millones , por la expmfla. condu^a de los T>ireñores , que no caucionarian los fondos: no íer bailantes dos millones i y que íblo ferian contribuyentes los que quifíeíTen aviar Minas , que podrian hacerlo por si , fin abandonarfe en mano de Directores , para que eftos engroíraíTen fu utilidad , a mas de el horror que fe tiene a las Minas , y á los Mineros , por los caudales que han confumido. 54. ^ Que aun en el cafo de fer pofsible , no era neceíTaria la Compañia , porque fin eííe ruidoío aparato ^ y nombre aviaban las Minas los particulares : y en los Bancos de Plata refultaba en el efec- to una Compañia General, pues pagaban un cinco por ciento de el dinero que tomaban de particulares , fin rieígo de eftos , y en la Compañia no lograrían tanta feguridad : Que fiendo tres los Bancos de Plata de México , trahian entretenidos mas de dos millones , y otro- tanto varios Comerciantes , y vecinos : de fuerte , que con efíos quatro millones íe pudieran erigir dos Compañías , como la figurada ^ aun fin traher a colación el Azogue que míniftra S. M. fiado por feis mefes. Por lo que admiraba, que Reborato aíleveraí^ fe , que por defeco de avios no fe beneficiaban Minas \ y que no era compatible fe erigíeíle Compañia , quedando en pié el avio de Bancos, y particulares, que fe abftendrían de fer immediatos Avia- dores, por los nuevos riefgos á que fe expondrían , y á íer poípueÉ tos fus créditos por el auxilio de la Compañia , y fraudes de los Mi^ ñeros, por lo qual fe facarian menos Platas con dos millones de la Compañia, que con quatro de la adual conftitucion de el Reyno: cfpecialmente fi fe emprendían máquinas , é ingenios , para defagues, y habilitar Minas iimpoísibilitadas. 55. Propufieron también , que la Compañía no feria lítil en si, ni á la Real Hacienda, ni al bien común: porque, o avia de hacer lo ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. &c. 147 lo mifmo que los Bancos , y particulares , ú obfervar ocras reglas,, fin elección de períbnas , y Minas ? Si lo primero ? No fe facarian mas Platas , que de preíente pues íolo aviaria la Compañia las Minas de buena calidad , y a los Mineros idóneos , en quienes íe aííegura prudentemente el reemplazo. Si lo fegundo ? Seria crecidiísimo , e inevitable el rieígo de la Compaííia ^ y Tu total ruina , quedando exhauftos fus fondos , por confumidos en Avíos de Minas de mala ley : y por configuiente no podrian los contribuyentes efperar uti- lidad , aunque los Directores fueíTen tales , que indemnizaííen el prin- cipal , fin poderle en efta negociación liquidar ganancias , ni prorra- tearlas entre quatro mil Acciones , por fer empreífa infinita ^ y fin termino , con un fuccefsivo traólo de deíembolíos, á diferencia de otras Compaíiias y en que á ciertos paííbs íe labe fi íe pierde ^ b íe grangéa: á mas de los exceísivos gallos , y íalarios de Adminiftradores , é In- terventores en cada Mina de las que cedieííen los dueños deudores. < 56. En confirmación délo que avian ex puello , reflexionaron^ que la Minería fe divide en dos partes : la una , que tiene el fomen- to de Aviadores particulares , para la qual , y los Mineros bien opi- nados y a nada conduce la Compañia , fiendo dificil que le pidan avíos y mientras los encuentren en los particulares. Y en la otra par- te íe arruinaría la Compañia , b por la calidad de las Minas , y coí^> tumbres de fus dueños , o por defedo de los Direólores : pues cada uno diícurre mas bien en negocio proprio , que muchos juntos en el ageno. 57, Manifeftaron igualmente los dos Informantes , que en caíí' todos los Reales de Minas de la Nueva- Galicia , y Nueva- Vizcaya aviaban Minas y fomentarían muchas mas ; pero reflexionando fus circunftancias , apenas folian admitir de ciento , una , no por falta de ánimo , fino por íobra de experiencia en tan contingente exer- cicio : y que mediante fus créditos , pudieran engroííar fus manejos, íi fueííe conveniente miniftrar avíos , fin diílincion de períonas ^ y calidad de Minas \ pero que en efto fe arruinarían con daño de la República , de el Comercio , y de la Real Hacienda. f . . 58. PaíTando a hacerle cargo de la decadencia de la Minería , que iníürmb Reborato a S. M j dicen , que eíta no es porque produzcan menos Plata , que en los tiempos paífados , como entienden mu- chos V fino por lo mucho que cuefta la que íe faca. Que una Mina puede producir diez mil marcos con utilidad de fii dueño j y otra^ produciendo al doble , fuele no íer coíleable. Que la efcaféz de Pía- T2 ta^ 148 CAPITULO VII. ta , y menoícabo de derechos Reales , era incierto , íegun conílaría de los Libros de las Caxas , y Cafa de Moneda de México. Qltc la pobre- za de los VaíTallos informada a S. M. , en todos tiempos fe avia ex- perimentado. Que la deílruccion de caudales por la labor de las Mi- nas , era regular en un excrcicio tan contingente ^ Tiendo convenien^ te muchas veces ceder á la deígracia , fí ya no es que íc empeñen en trabajar Minas inútiles por faifas tradiciones , como ha fucedido á muchos , con pérdida de centenares de miles. Por lo que Reborato fin madura reflexión propuío el Proyeóto, y daba motivo á rezclar , que no por el bien publico , y de el Erario , fino por fer Adminiftrador General , como proponía en la quarta Condición. 59. Haciendofe cargo de las Compañías Generales de la Europa, dicen fer menores fus rieígos , que en la de Minas : porque de cien Navios , aun en tiempo de guerra , íe fueleh perder ocho , y de igual numero de Minas fe luelén malograr las noventa y nueve : pues los Mi- neros mas bien logrados nunca íe ven en pofitura de aviarfe con fus proprias facultad es j y entre el crecido numero de ellos no íe encontra- rían doce con caudales fuficíentes para mantener íu corriente : á mas de que en la Europa ay muchos fugetos hábiles para la dirección de las Compañías , que es muy difícil íc encuentren de iguales circunílan- cias en la America '■> mayormente para manejo de tanta entidad , en que fi algunos pocos tienen inteligencia , ion aquellos , que por lo- grar caudales , y negocios propríos , no fe íujetarian fin violencia a defampararlos , por el moderado falario que les daría la Compañía*, cuyos intereíTados con dificultad fiarían fu manejo á perfonas , que no tuvicíTen caudal , y crédito faneado i y que la gente aífalaríada ra- ra vez cumple en la America con la exadítud que fe experimenta en la Europa. 60. Que aun fin encontraríe efte eíeollo , ni los dos millones^ ni aun cien mil pefos fe juntarían , por el horror a la Minería , y fus quebrantos, y no tener qué perder los Mineros: pues ni los Comer- ciantes, ni otros efcufarian el fomento de Minas , fi cncontraíTen la utilidad , que en otras negociaciones : por lo que abundando Mer- caderes , Labradores , y de otros exercicios , los Aviadores de Minas citan reducidos á un corto numero. Que aunque íe deíamparan mu- chas Minas por falta de fomento , rara vez acontece en las que ion coíteables : que ay varías caufas para no ierlo,ya por' la efcafcz de Operarios , abundancia de aguas', durezas , intemperie del Clima , fal- ta de baftimentos, corta ley, y faca, concurriendo la prodigalidad, 1 ÜRDENAíQZAS XXI. XLIII. XLIV. &c. 149 y defedo de. economía de los Mineros : perjuicios todos que re- portan los Aviadores , é inevitables en todo , y en parte por la Com- pañia , expuerta á que los Mineros de mala fe fobornen a fus íir- vienres. A que íe añade la general careília de materiales j pues aun- que el abundante avío los confeguiria á mas moderado precio ^ no bailan dos millones de fondo quando quatro de Bancos , y parti- culares i^o ion íuíiciences íegun Reborato , que dice efcafear los avíos. , . . . 61. PaíTan á decir , que los Bancos de Plata utilizan en los avíos fíete y medio por ciento en el real , y tres quartillas , que tres veces al año tiran en cada marco de Plata i y deducidos los coftos, queda en un cinco por ciento b menos y algunas veces padecen que- branto , por perderíe las dependencias : recordando la quiebra de los Bancos de Don Nicolás López de Landa , y Don Ifidro Rodríguez, no por vicio de ambos , fino por inevitables accidentes de fu exer- cicio. De todo lo qual concluyen , que íblo en la negociación de Minas j b no íe pueden formar Compañías , b duran poco , como fu- cedió en Zacatecas , y Pachuca , y entendían aver acaecido en el Perú, y en Efpaña en las Minas de Guadalcanal : por lo que íeria temeri- dad necia aventurarfe á las contingencias de ellas. Y finalmente que aun la Junta prevenida por S. M. no era conveniente hacerla , por- que los Mineros ^ y Aviadores peníarian fer algún aísiento , b arbi- trio perjudicial á fus intereíTes , y alzarían la mano , fe aufentarían los Operarios , fegun el genio , y humor que hacían rezelar eítos in- convenientes ; á menos que previamente no preíentaífe Reborato lif- ta de fugetos Accioniílas , que completaífen los dos millones de fon- do , en que no es vcrofimil entraífen Comunidades Eclefiafticas , Pu- pilos , y Viudas, Y que los Informantes no íe intereíTarian en ningún tiempo en poco ni en mucho en la Compañía. ■ 62. Con efte Informe dib cuenta á S. M. el Conde deFuencla- ra a 25. de Enero de 1746. aílentando íeria impradicable laCom-^ pañia , íegun las noticias , no íolo de eftos dos fugetos fino tam- bién de algunos de los Miniílros que avian de componer la Junta. Y que aunque no avia entendido nota alguna en las coftumbres de R^eborato , era Genoves , cafado en la Habana , y pobre , fin otro cau- dal , que el de íu ingenio, por haver perdido el poco que tenia en las Minas de Sombrerete. , 6 ^ . El Coníejo en fu vifta , y de lo que expufo el Fiícál , acom^ pañando íu Confulta antecedente , Cédulas expedidas , Informes de el I50 CAPITULO VIL Virrey , y de los dos citados fugeros , confulto á S. M. en lo. de Marzo de 1747. que por fer eftos últimos los mas principales Aviadores de las Minas corrientes ^ era en cierto modo íoípechoíb fu didaraen , por tener eftancado efte Comercio \ y que avien- doíe hecho públicos los Ordenes para la Compañia , y conferido los mifmos dos íugetos la materia con los demás Avidores de Mi- nas , íegun expreíTaban , ninguno íe avia retirado , ni era natural lo hicieíTen , fino que antes íe interéíTaííen , porque no íe les privaba de- la libertad de aviar Minas h por lo que feria conveniente remitir al nuevo Virrey todos los Documentos referidos, para que formaííe la Junta , y eílablecieííc la Compafíia , en el cafo de que no reconocieí^ íe un manifieílo perjuicio á la Real Hacienda , y al Publico : pero íin nombrar por Adminiftrador á Reborato , á quien íe procuraíle atender por fu trabajo en lo que fueííe proporcionado á íu mérito. 64. Y con efedo fe defpachb Orden Real al Virrey Conde de Revilla- Gigedo en la referida forma , con fecha de 4. de Diciembre de el expreííado año de 1 747. íegun íe refiere en la Junta , que formo a 25. de Mayo de 1750: á la que aviendo concurrido el mifmo Virrey , el Arzobiípo Don Manuel Rubio y Salinas los Oy- dores Don Fernando Davila de Madrid, y Don Pedro de Padilla, Don Gabriel Fernandez Molinillo de el Coníejo de Hacienda , y Su- perindente de la Real Caía de Moneda , el Fiícal de lo Civil Don Antonio de Andreu y Perras , y Don Joachin Antonio Cortillas , Con^ tadór de el Tribunal de Quéntas j íe hizo relación de todos los an- tecedentes j y de treinta y nueve Condiciones impreíías de orden de el proprio Virrey , ( de que íe hablará adelante ) y á f eíerva de el Oydor Don Fernando Davila de Madrid , que fué de didamen de ícr infruduofa la Compañia , por los vigorofos fundamentos de el In- forme de Don Franciíco Sánchez de Tagle , y Don Manuel de Alda- co , que queda referido \ todos los demás concurrentes fueron de fentir , que la formación de la Compañia para aviar Minas , y tra- bajar las que íe Iiallaííen , y tuvieííen por convenientes , en cor- riente , nuevas , 6 defiertas , era muy útil íe eftablecieíle por los informes radicales íecretamente adquiridos en el aífunto , moderan- dofe algunas de las Condiciones , como la 4. 5. 6. 7. 1 1. y 57, Añadiendo el Arzobiípo , que fin la conceísion de algunos privile- gios no tan gravoíbs á la Corona , y que fuellen útiles á, la Compa- ñia , nunca tendria ííibfiftencia , y que poniéndole el mayor cimero, y cuidado en la dirección , la confideraba litil a Real Hacienda , al Pii- ORDENANZAS "XXl XLIII. XLIV. &c. 151 Publico , Particulares , y á la mifma Compaíiia ; con lo qual daría cuenca el Virrey a S. M. para la refolucion , que fea de fu Real agrado. §. 11. DE LAS r%EmrA r nuefe con^iciokes con que fe pro^u/o la Compañía en la Junta , que la calificó por kil. ^5' A ^"quc J^^^í^a referida en el numero antecedente Jf\. tuvieron prefentes la diez y nueve Condiciones pro- pueftas por Don Domingo Reboraco y Solar \ pero las que fe lleva- ion a calificar fueron diítintas en numero y en fubftancia , que fe imprimieron de orden de el Virrey Conde de Revilla- Gígedo , quien lomó radicales, y fécrecos informes : y principalmente de Don Jófeph Alexandro de Buftamante , fugeco experto , y de gran conocimiento en la materia , que arregló el Proyedo , y Condiciones , manifeítan- do en 1748. al referido Virrey las dolencias de las Minas. 66. En si mifmas : por fus profundidades , durezas , aguas , va- riedad de leyes, borrafcas , y urgencia de defagues : de forma ' que ni el diezmo de ellas íe trabajaba. En fus Operarios : por fu impe- ricia, efcaféz, y continuos hurtos, fm lograr el dueño el fin déla Plata, aun defpues de confeguido. En fus avíos: porque neceísitan- dolos las Minas hafta donde ellas pidan i ó no fe hallaban, ó eran efcafos , y con premios que arruinaban , por la mala fama , y def- crédito de los Mineros , que para pagar aceleraban la rendición de los metales , perdiendo immenfas fumas en fu jey : con otro cumulo de fuceífos , que experimenta la noble infeliz claífe de los dueños de Minas. p ^ 21::: ■ 67. (Jue fiendo fus Platas cl mayor fruto de las Indias , a que flfpiran Labradores , Negociantes , y Artiftas y el aumento de las Minas antecedente forzofo para las confequencias tan titiles al creci- miento de todos los ramos de Hacienda Real , Labranza, Comercio, dilatación de el Reyno, y de la Religión i folo una Compañía ge- neral refaccionaria era el línico remedio de tan diuturnos males. Ella franqueária los avíos , aífeguraria los Azogues , vencería con las faenas las durezas j con los artes , y focabones las aguas contendría con fu refpeto los Operarios i facilitaría los Artífices , los Prádicos, los Mineros, y Azoguecos , y las mas felices apuradas rendiciones d e j^z CAPITULO VIL de las leyes de los metales. Propufole a efte fin treinta y nueve Con- diciones para el eftablecimiento , que reíumidas fueron aísi: 68. L Eftár la Compaííia baxo de el Patrocinio de N. Sra. de Gua- dalupe , apaiecida en México , y Protección de el Rey , nueftro Seííor, y la de fu Secretario de Eftado ^ y de el Deípacho Univerfal de Indias, íl. Que fe le avian de conceder los Privilegios de las demás , y en efpecial los de la Minería de el Perú , y Potosí. IIL Que S. M. entraílc con las acciones que fueífen de íu Reaí agrado como en las Gompañias de Aragón , Habana , Caracas ^ ^ Pliilipinas. IV. Que por diez aííos íe pagaííe á la Compañía un real mas de el precio corriente en la Caía de Moneda , por cada marco de Plata que entraíTe en ella , en atención al mérito de habilitar Minas de-- íiertas , y recompenfa grande a. la Real Hacienda en el aumento de Platas , y utilidades. V. Que el Azogue que la Compaííia gaftáre para sí , y íus depen- dientes , íe le dieíTe a quarenta peíbs el quintal puerta en Vera-Cruz, con plazo de un ano quedando el debito de cuenta , y rieígo de la Compañia , la quál podria venderlo á íus Aviados por menos defefenta ducados ¿ y no por mas. VI. Que fe dignaífe S. M. concederle un Navio annual de quinien- tas toneladas para conducir Inftrumentos , Hierro , Azero , Clava- zón , Jarcias , y otras cofas neceífarias para la Minería ^ libres de derechos de mar , y tierra : y que el reftante buque lo pudicíTe ocu- par de ida , y vuelta con frutos , y efedos lítiles. VIL Libre el tráíico de Sal para el beneficio de los metales, y li- cencia de embarcaciones para conducirla de Campeche , y Habana, VIH. Que en dicho Navio llevaría la Compaííia, deíclc el Puerto de Cádiz al de la Vera-Cruz los Misioneros de Philipinas , que commó^ damente cupieffen en el , íiendo de íu cuenta el paíTage. IX. Que el fondo avia de íer cinco millones de peíbs en accione^ de á quinientos. X. Que no avia de vaíerfe S. M. de eíle caudal con níngiíñ pirc^ texto , como tan importante á fu deílino , y mas útil a la Reaí •Hacienda. XL Que el crédito de la Compaííia prefiricíle á todo otro privi^ Icgiado : y íblo por el crimen de heregía , y de leía Mageítad fe avia de proceder contra el importe de las acciones. Xll. Que avia de aviar la Compañia Jas Minas b de fu cuenta; o ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. Sea ' 155 o en Compañía , fueííen de Oro Placa , Cobre Eftaño , Plomo,, ú otros metales. XIII. Que en teniendo quinientos mil peíos , avia de comenzar el avio en los Reales de Minas cercanos, que eftimaíle convenientesj y en los mas diftantes luego que fe aumentaíTe fu principal. XIV. Que los Clérigos , y mugeres pudieran fer Accioniílas ; pero fm voto. XV. Que a los pobres íe les admita media acción , o menos , con la utilidad refpecliva pero fin voz , ni voto. XVI. Qiie fe afsienten las acciones en fus Libros al cargo de el Oficial Mayor. * XVÍI, Qiie la Compañía ha de tener Caía propria , o arrendada para fus exercícios j y dirección* XVIII. Que fe avia de componer de nueve Vocales j a íaber , Su- perintendente y Teforero , Contador , y feis Dírcólores : el primero con veinte acciones : íegundo ^ y tercero con doce , y los demás á ocho. XIX. Que avía de tener un Miniftro Togado por Confervador para las Apelaciones de lo que determinara la Junta j con parecer de AíTeíTor y íobre penas y no íobre otras Caulas* XX. Que los Vocales , y Miniftros de la Junta avian de jurar en fus empleos defender la obfervancia de las Ordenanzas , las mercedes^ y privilegios j y no contratar con dinero de la Compañía. XXI. Que juntas mil acciones , fe avian de nombrar los Vocales por los Accioniftas , preíídiendo el Coníervador que el Virrey nom- brara : y folo avian de tener voto los que tuvieran íeís acciones : y íe avian de refundir los Poderes de todos los Accioniílas en los íeís DireóloreSí ' .íaaá XXÍI. Que nombrados los Vocales , íe avía de hacer la primera Junta j y Efcritura de Compañía en virtud de los Poderes. XXllI. Que á los Vocales avia de tocar nombrar todos los demás Oficiales y Y removerlos con cauía j o fin ella : y embiar Adminiílra- dores , y Vifitador a los Minerales , para obíervac el eílado de la negociación. XXIV. Que fe avía de tener Junta dos días cada femana , ' y "los tres primeros Miniftros tuvieífen las llaves de las arcas , para el re- cibo y entrega de caudales. - ,. r" unyc ^ XXV. Qiie para gaftos cortos íe nómbrafle una períona , que tu- yieíle alguna porción ^ baxo de fianza. ¿níít|fn . . - ai VXXX V ' XXVI. 154 CAPITULO VII. XXVI. Que los tres primeros Miniftrá, de la Junta duren cinco aí^os , y los Diredores fe muden cada dos , y puedan fer reelegidos por una vez , y amoveríe con caufa. XXVII. Que conforme al eílado de la Compaí^ia fe afsicrncn fala- rios a losMiniftros, de quinquenio en quinquenio. ^ XXVIII. Que cada quinquenio fe forme cuenta general , que íc publique , y mueítre á todos los Intereífados. XXIX. Que al fin de el primero , y fegundo año , fe dará á los Accioniftas el cinco por ciento de fu principal ; y al cabo de los tres, fe hará la primera cuenta general, repartiendo las utilidades , refer- vando folo un diez por ciento en Arcas para fondos : y en los figuien- tes fe dará á los Intereífados cuenta formal del eftado de la Compa- í^ia, y la utilidad que fe regulare caberles , con la referva fiemprc de el diez por ciento. XXX. Que de lo refervado para nuevo fondo fe haga particular relación en la cuenta general de cada quinquenio , y fe prorratee con igualdad , para que los primeros Accioniftas no fean gravados en ma^ yor cantidad que los pofteriores. XXXI. Que fi en las cuentas refulcaííe alguno culpado , no pueda fer prefohaita la definitiva del Confervador , falvo en peligro de fu- ga , ú otros urgentes : que en cafos de embargos de otros Jueces en las ganancias, ó falarios délos dependientes, ha de fer depofítaria la Junta y que quando á alguno de los Miniftros fe embargare fu fa- lario , fea folo la tercera parte. XXXII. Que fe determinen los negocios por pluralidad de votos, y decifivo el de el Superintendente, votandofe pública , b fecretamen^ te, fegun convenga. XXXIII. Que en ningún cafo fe faquc papel de la Junta, fino en teftimonio de lo que fuelle de dar. XXXIV. Que aunque el Accionifta no pueda facar^ podra trafpaí^ far por qualquier contrato , 6 forma fus acciones. XXXV. Que las Libranzas , y Letras de los Mineros , b Adminiftra- dores , fe paguen por el Teforero , rubricandofe primero por el Super- intendente, y Contador; y en la mifma forma fe reciban las Platas, y demás efeoos, rubricando los conocimientos de fu remifsion. XXXVI. Que los precios de los efeólos , que miniftraífe la Compa- ñía, ayan de fer al corriente de México en México, y al de los Mi- nerales , dandoíe en ellos. XXXVII. Que la Compañía folo avia de intereífar un diez por ORDENANZAS XXI. XLIIT. XLIV. &c. • ^155 ciento al año en los avíos de Reales , b efeoos : y a efte refpao , Ci paga0e antes el deudor. ^ XXXVIII. Que de cuenta de el que pide avíos , avian de íer las dilicrencias neceííarias a cerciorarfe de fuellado. XXXIX. Que la exhibición de las primeras mil acciones no fe hi- cieífe haíla eítar completas , y bailarla que los de la liíla fe obli- gaíTen a exhibir en ellandolo. 69. Ellas fueron en fubílancia las Condiciones , en que , como de primera planta, reliaba mucho que advertir , y precaver por medio de la experiencia , y el manejo , que enfeñan la mejor dirección en los negocios. §. IIL Í>B LOS <^fA^S QUE OF^ECEK LAS COmiClOKES. referidas j y reflexiones fobre ellas. yo. "f~jNÍ Ici Junta citada de 25. de Mayo de 1750. fegün el didamen de los concurrentes , fe pufo reparo primera- mente á las Condiciones 4. 5. y 6. por el quebranto de la Real Ha- cienda en pagar á la Compañia un real mas , que á los dueños de Bancos , y particulares , por cada niarco de Plata durante el decennio: en la rebaja de la mitad del precio de los Azogues : y no percibir derechos de mar , ni tierra en el annual Navio de quinientas tone- ladas. y I . Ellos Privilegios ion grandes pero ion neceílarios : no abul- tan tanto como fe pueda penfar , y íe compenfan con la mayor habili- tación de Minas , y metales , y mayores rendiciones de Platas para el cuño. El hacer cálculos fantaílicos debe eftar muy diílante de quien mire con buen zelo las materias. Y folo que la idea , b la preocupa- ción quiera formar demonílraciones ciertas , fobre accidentes , y con- tino-encias falibles , podran hacerfe formidables los privilegios , que viílos a buena luz , facilitan a la Corona confiderables aumentos de fu Erario. 72. El primero , de el real mas en cada marco S fuponiendo, que la Compañia en todos los diez años , defde el primero , introdu- xeífe en la Cafa de Moneda Platas correfpondientes a quatro millo- nes de pefos en cada uno , que es una prudente conjetura , y fupoíl- cion , cambiaría quatrocientos ochenta y quatro mil ochocientos cuarenta y ocho marcos ; y el éxceífo de el real en cada uno , afeen- ^ V 2 de^ »5<5 ■ CAPITULO VII. deria a fcfenta mil feifcientos y feis pefos , compenGbles en parte i favor de S. M. con el aumento del uno por ciento, diezmo y fe noreage en el crecimiento de el cuño , por el mayor numero de Pía' tas que entraría , y que oy fe dexan de beneficiar. Efte temporal ori' vilegio aun en el fupuefto referido, es ligerifsimo , fi fe vuelven lo¡ OJOS a la perpetua utilidad , que acabado el decennio queda í la Real Hacienda, no foloen el cuno . íino en las mayores ¡ivoluciones de la Compañía , y íus gyros. ^ 7?. U fupoficbn expreffada es prudencial : porque la Compa- ñía no podra en todos los diez primeros años coledar los fondos de las acaones , m llenar los cuatro millones ; y aun completos , avri de gallar de ellos en muchas obras muertas . para habilitar las Mi- nas , y en la difpoficion de materiales. Con que añadiendo al au- mento de el cuno el perpetuo beneficio de la Real Hacienda . concluí do el decenmo y e temporal dentro de el mifmo decennio ; fe ñxndl la equidad del prm egio Y el querer hacer otras fupofici;nes de TJ^A í' V - Moneda, ferí de cuenta de la Compañía, y que no avria otros, que cambiaíTen Pla- tas, es agenode razón, y repugnante á la naturaleza de el Provee to: pues nadie ignora , que todos los principios , y progreífos de la¡ Compamas , aun con mayores fondos, fon paufados , y lentos v mu cho mas expueños los de la claíTe de Minería. j 7 • 74. Sobre el fegundo , de el valor de quarenta pefos por cada quintal de Azogue , no fe ha de eflimar la baxa á eííe precio , con Tefpeao a que fe expende en México , ni por mayor, el confumo an- ^ual en el Reyno , que el de feis mil quintales ; fino que debe aten- deríe a que la Condición 5. es de pagar cada quintal en Vera-Cruz a quarenta pefos , quedando todavía que fufrir los fletes hafta Mé- xico y los Minerales, que oy fatisface S. M. ; y expreífa también la Condición , que no paífará de fefenta ducados el mas alto precio a que fe Vendiere a los Aviados , quando en los Minerales intLos fí añade oy el flete defdeMexico en lo que fe reparte de cuenta de S. M Tampoco pide la Condición, que todos los feis mil quintales de an- nual confumo fe vendan a la Compañía á quarenta pefos puertos en Vera-Cruz , fino folo lo que necefsitáre para sí , y íí,s defendientes haciendofe cargo de pagar al plazo de un año el valor principal i ■S. M. que oy pierde mucho en efte Ramo , por la calidad de las fian- zas aduales : y los fondos de la Compañía fervirian de feguro v cau Clon. & ^ / Si ORDENANZAS XXL XLIIL XLIV. &c. ^ir^-j 75. Sí de prefente Te gaílan feis mil quíntales de Azogue al año, fe confumíran muchos mas , formada la Compañía ; y á medida de fus aumentos ^ íe iria multiplicando el expendio de los Azogues a be- neficio del Rey , con todas las demás coníequencías favorables en el crecimiento de moneda > y derechos Reales i y es digno de confi- deracion tener prefente en eíle lugar lo que hemos dicho al tratar de el precio de Azogues a beneficio univerfal de aquel Reyno. (60) 76. El tercer privilegio de el Navio annual de quinientas tonela- das, libre de derechos de mar, y tierra, es conforme á una Ley de Indias en parte, (61) y en el todo femejante á lo concedido gracíofamen- te por S. M. a otras Compañías menos líciles , que lo feria íade aviar Minas : y yendo en Flotas regularmente , ó quando convinieíTe a la Compañía , lograba efte Cuerpo el Acero , Hierro , Jarcias , y otras provifiones,á precios acomodados , para no recargar en ellos a los Aviados , y facilitarles con el menor cofto el mayor beneficio , y labor de las Minas , refpedo a que la decadencia de eíias no es rectu- larmente porque no tengan leyes fus metales , fino por los graves cof. tos. Agregafe a eílo fer dignos los Efpañoles Americanos de efta ora- cia , por contemplación al objeto de la Compañía , y ríeígos que cor- .rerían en el Navio : que aunque todos los Comerciantes fufran lo mif mo , milita diverfa razón pues oy , aunque compren caro los Avia- dores , es fin riefgo de mar , que en los Comerciantes dé Europa es ne- ceíTario medio para fu gyro. Ni por eílas toneladas libres perdería 'S. M. derecho^, que dífminuyeífen el regular ingreíTo , y utilidad de fu Real Hacienda en las Flotas i antes bien lograría con eíTe refpedo otros mayores aumentos. Tampoco dañaría la gracia al Comercio de Ef- paña i porque el de el Reyno de México en fus auges facilitaría mejo- res, y mas crecidas ventajas en las Ferias de Xalapa : pues mientras mas caudal aya difpuefto en aquel Reyno ^ y fe beneficiaren mas Mi- nas , y Platas , tomará mayor incremento el Comercio de Efpaña, por el mas crecido confumo* 77. La Junta tantas veces repetida de 25. de Mayo de 1750. compuerta de un Virrey zelofo de los Reales Haberes ^y de Miniítros igualmente atentos al Real Servicio , juzgó eíías , ú otras aracias, como neceíTarias , é indifpenfables para la Compañía por la utilidad de la Real Hacienda , y beneficio publico \ pues nunca podrá tener ful>- (60) Vide fup. cap. 2. 4. y 5. (ó I) Ley 5. tit.3. iib. 4. de Indias. ,15-8 CAPITULO VIL fubfiftencia fin algunos privilegios , que ha íido ^ y es el modo con que los Soberanos alientan eílos Cuerpos en la Europa. Efpantan las fu- mas con que la República de Olanda vigorizo la Compaííia de las InJias Occidentales j y principalmente las de las Orientales, que compite con qualquiera Soberanía en fu Capital de Batavia , aviendo •fido fus principios folo íeis millones , y medio de florines : y lo mif. mo las otras Compañías , que eña induílriofa Nación mantiene en todas las partes de el Mundo , por medio de las gracias , privilegios, y franquezas , con que la República las ha fomentado. Otro tanto ha hecho la Inglaterra en las fuyas de el Oriente , Norte , Sur , Le- vante, y Africa, y en la de la America Inglefa : de forma, que para todas las lineas de negocios ha eftablecido Compafiias , hacien- do ceísiones de Puertos , é Islas , y aumentándoles los privilegios, y prerrogativas: en lo que la ha imitado la Francia, dando el Rey la mayor parte de los fondos para la Compañia de las Indias Orien- tales , y en otras , en que íe ha extendido fu comercio. De fuerte, que todas las Naciones atentas , y zeloías de fus intereííes , no íola íe han eímerado en la formación de las Compañías para toda efpe* cié de negocios •, fino que íe han facilitado la mayor profperidad , y riquezas por medio de los favores , y auxilios de íiis Soberanos , aun aviendo experimentado muchas de las Compañías gravifsimos que- brantos, (62) porque la virtud unida las vuelve á coníblidar , y re^ forzar. 78. La Condición 7. ofreció reparo a la Junta , y con razonj porque las Sales eílan por Afsientos i y fí la Compañia quifiera to- marlos , ninguno íe los levantaría en las licitaciones , poíluras , y remates. Ay otras Sales , con que beneficiar los metales , fin íer por eííb neceíTario el conceder libre el tráfico de Sal , y licencia de Em- barcaciones para conducirla de Habana j y de Campeche. 79. La II. fe hizo también reparable a la Junta con íbbrado fundamento : pues era meneíler traílornar los derechos , para quitar á las dotes la preferencia. Pero es indifputable , que la Compañia podría caucionar íu crédito , paólando al menos , tener preferencia en las Platas , utenfilios , y frutos , que mediante fus avíos tuvieííen ' los deudores , conforme la naturaleza de el acreedor refaccionario, • ^ que (62) Comercio de Olanda , traducido por el Marqués de Velzunce. p. Theodoro Ventura de Argumofa , Erudición PoHhca , De/pertador fohre el Co- merc'io ,&c. Difc. 5. de el Gomeráo for Com^amas privilegiadas: donde refiere las de y^fias Naciones» ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. &c. [159 que en los frutos prefiere a todos fegun Derecho. 80. La 57. motivo reparo á la Junta y por parecerle crecido el interés , y que podria reducirfe a menos. Pero íalvo fu refpeto , efti- mamos en nueftro concepto , que el diez por ciento al año es inte- rés moderado , en confideracion á los grandes rieígos ^ efpecialmente en los primeros principios , y eftablecimientos de la Compaííia : y con lo que el tiempo fuera enfeñando y podria en lo fucceísivo minorar- fe , á proporción de las utilidades que rindiera. 81. Eftas fueron las feis Condiciones \, que advirtió dignas de modificación la Junta. Pero también fon de reparar las figuientes. 82. La 9. por el fondo de cinco millones de peíbs , pues con menos fobraba : porque las Platas irian reforzando los avíos con la involución de el negocio. La 18. y 19. porque con menos Vocales aVria bailante. La 28. fobre la cuenta general en cada quinquenio: porque refundido en los Vocales el Derecho de los Accioniftas , era íiiperfluo publicar la cuenta general , para dar motivo á diícordias, contra la naturaleza de el Proyedo : y bañaría que los fucceífores la tomaífen a los anteceífores. §. IV. OE LA COnVEKlBKClA , Y UTtLWáDES de la Compama General refaocionaria de Minas, 85. TTAfta aqui hemos referido el Expediente de la Compañiá I de Aviadores , fobre que no fe ha tomado refolucion: Y parece evidente la utilidad que refultaria de fu eftablecimiento , y perfeda conftitucion. Lo primero , por la repetida calificación de S. M. defde 1 744. en que fe expidió la Cédula de 12. de Marzo, y defpues el Real Orden de 4. de Diciembre de 1747. Lo fegundo, por la autoridad de la Junta celebrada en México en 25. de Mayo de 1750. Lo tercero ^ por la práctica de todas las Naciones , zelo- fas de fus intereífes , para promoverlos por medio de la virtud de las Compaííias , no folo marítimas , fino terreftres , no íolo en co- mercios en general , fino en negocios particulares : a imitación de las quales lograría los mifmos aumentos la labor de las Minas , para per- cibir el fruto de el Oro , y Plata proprio de las Americas. 84. A toda efta extrinfeca autoridad acompaíía Ll íolidéz de los fundamentos , que convencen , no folo pofsible , fino útil, pro- "^o CAPITULO vn. proficua , y ]o que m.s es , neceíTaria la Compañía Refaccionaria tuerzas de una Compama para mayores utilidades de el Rev de- fus Dom,mos e„ general , y de fus VaíTallos en parcicul l'r t tZ^^^Tt^::^ el de los Metálicos, al U .ue 'es^:!^:: \- ^T^^'^' «flexión, que debe hacerfe fobreM! ñas, M,nadores y Aviadores. Volviéndola atención irMií";; xandro de Buftamante. (64) Y fondo natural el defeo d Sqtó riquezas , no ay otra caufa , que lo eftorve , fino la princ pÍ I la falta de caudales que ceíTara con los de una CompLa aWld favorecida y bren apoyada con la coníiftencia denlos fondí n con los privilegios , que fe le franqueen por S. M: en cuyo ev ^to^' ya que no fe trabajen todas , ni la mitad' de las Minas , fe pod ó la bataSoT'^'rSP^'"'^^"^^- Sirolo'conÜ j: .l fdS.a T ' y C,f, de Monedé en feliz eftado ; qual, y quán grande podrá fer el incremento tomara en beneficio de S. M. y de la República > ' ^ ' ^ 86. Si atendemos á los Mineros , no avrá doce de ellos auc tundición como lo expufieron al Conde de Fuenclara , DonFran- cifco Sánchez de Tagle , y Don Manuel de Aldaco, en el Informe que dieron de fi. orden , y arriba dexamos extrañad; : y tan d^r S^rerfom T'"'^^ 1- r pi-vi4i:; lí ir í -<^i<^^ 1 ^ , iCLumenaaaa j poi citar entcramenre aKirUo- mal conceptuada y defcreditada . yíla fombra , y "X^i^ Compañía podra romat el aliento, que en nadi; encfent" pu ' de cien dependencias, que fe prefentan , fe hacia una pT losado referidos Informantes . ann fi.n^^ J„.s„„ j. t, "°' (63) Cap. 28. per tor. (Ó4) übi fup. n. 66. . ORDENANZAS XXI. XLÍII. XLIV. &c. t6i 87. Si fe confidcran los Aviadores, yá vimos en el citado In- forme ertár reducidos al tiempo de fu data á tres Bancos de Plata, y un corto numero de Individuos particulares. (65)En eldia es me- nor ^el numero , pues no ay tres Bancos , por aver muerto dos de los dueños : con que Tiendo immenfa la mies de las Minas inculcas , mu^ chos , Y pobres los Mineros , y pocos los Aviadores i no folo es lítil, fino evidentemente neceííliria la Compañia para coledar el fruto de los fundos , auxiliar la inopia de los dueños , y aumentar el, numero de Aviadores. 88. El Confejo, al dar cuenta el Conde de Fuenclara , tuvo ^n alguna manera por fofpechofo el Informe, como hemos viílo, fundando la fofpecha , en que como Banqueros , y Aviadores los In- formantes , acafo querrian eílancar la negociación. Pero cediendo toda prefuncion , y fofpecha á la fuerza de la verdad , nadie cono- ce mas que nofotros la ingenuidad de los dos fugetos , y que defdc luego hicieron el Informe oponiendofe al Proyecto de Reborato , no por mantener la negociación reducida á fus cafas, pues confta no- toriamente fu moderación , fu zelo á beneficio pdblico , y los gran- des quebrantos , que por caufa de los avíos de Minas han fentido; fino porque abundando cada qual en fu didamen , fegun el concep^ to an-eglado que forma , juzgaron por impradicable la Compañía: y nofotros concurriríamos á fu peníamiento , fi huvieífe de corree a dirección de el fugeto que la intentaba , y no al cargo de perfo- nas, que merezcan confianza , y crédito publico, enteramente re- motas de roda efpecie de fofpecha : pues afsi dirigida , arrealada, y privilegiada, feii una planta, que producirá grandes fi-utos, y ceífarán todas las razones, que pudieran eílorvar los favorables efec« tos de tan juila idea. 89. Juntar quatro , ó cinco millones de péfos fuerces , es cierto í^ue es bien dificil ; pero lo vémos vencido en las Naciones para fus Compañías. Se requiere lentitud , tefon , conftancia , y lo principal, ia recomendación de S. M. y efpecial zelo de los Virreyes , y Audien- cias , para excitar á las Ciudades , Cabildos , Comunidades , y otros Individuos ricos de los vecindarios, para intereíTarles en acciones, fomo hemos vifto pradicar para otros fines , y obras de el fervicio publico. Las gracias , y privilegios , con que S. M. fe firvieífe ador- nar a la Compañía , podrán ir reforzando los fondos , de fuerce, que (60) Ubi fupr. n. 60. j6z capitulo VII. íolo íe eftíme por ganancia , y por lucro lo que ríndieíTen las Platas, para partirlo entre ios Accioniílas , quedando lo demás por capital, á efeáo de engroíTar el de la Compañia. Corriendo éña baxo la di- rección , y conduela de períonas de fé , y autoridad publica , ceíTa- ra el horror á la Minería , y íe impondrán acciones por todas chC- íes de períonas , Conventos , Obras pías , y Comunidades , que íi oy fe contentan con un cinco por ciento, fin tener mas feguro, que el de las fianzas de particulares , en que experimentan notorias quiebras , hallarían mayor interés en las acciones íociales , y mayor feguridad en los fondos de la Compañia. Eíle es uno de los nego- cios , que por mas difícil que íe conciba , íe facilitará enteramente con los primeros principios i y verificados eftos , íerán veloces los progreíTqs , en llegando á tomar algún cuerpo la negociación. 90. No ay mayores rieígos , ni mas temibles , que los maríti- mos i y con todo eííb , defpues de las grandes pérdidas de Armadas, y Vageles de Olanda , Inglaterra , y Francia , han podido fubfiftir las Compaííias , las unas con fus primitivos fondos , y las otras con los refuerzos , y privilegios de los Soberanos. El horror á los Mine- ros proviene principalmente de el gran valor , que eftos tienen para gaftar lo ageno , y de íiis grandes luxos , y fumptuoíidades en tiem- po de bonanza , y aun de borraíca. Pero no todos ion de efte hu- mor i y íi los Aviadores particulares deben tener grandes temores por los rieígos de aventui'ar fus fortunas , por las diítancias , por lo in- útil de fus acciones en ellas , por el fraude , y engaño de los infor- mes , en que pintan los Mineros tan próximas las efpcranzas de cor- tar la veta , que yá parece que íe eííá viendo cortada , y la Plata, como dicen , entre las manos j no ay duda , que baxo de eftos te- mores debería proceder la Compañia. Pero ííendo las fuerzas de éfta mayores , y que íus Correípondientes , y fu autoridad en los Minera- les contendrían los fraudes , y abuíos , y cortarían á los primeros paí^ fos el fomento i baxaria el temor , y el horroi: de los Accioniftas muí-, titud de grados , reípeólo de el que oy tienen los Aviadores parti- culares : los quales , fin embargo de él , hacen una negociación gene- ralmente lucroía : y aunque algunos íe pierdan por incautos , no ay linea en donde tgdos íe feliciten , y en donde no íe vean quiebras^ y falencias , y mucho mayores en el Comercio , que en otras. 91. Ni fe . ha de peníar tampoco , que la Compañia ha de fo- mentar Minas iníervibles , b íncofteables , ni empeñaríe por faifas tradiciones ¿ y mentidos informes j pues feria una acción barbara , é im- ORDENANZAS XXI. XLIÍI. XLIV. &c. 16^ imprudente. Pero no puede aver la metior duda , e[ue íocabones, contraminas , y defagues incoíleables por particulares , ios podrá íu- perar la Compañía coa fus fondos en Paninos , y Minerales , en que con evidencia íe íabe , que íolo la inundación de las aguas es el óbice • para desfrutar la riqueza de ios metales : como en Pachuca Real de el Monte , Guanaxuato , Zacatecas , Tlalpujagua , Sombrerete , y otros Lugares , en que los particulares no oífan aventurar íus caudales , o por cortos,© por los temores que les ocupan , fin tener otros ne- gocios , ni fuerzas en donde refarcirlos , íi los pierden. 92. Se empeñará igualmente la Compaiiia en trabajar por si , o en fomentar Minas nuevas , y otras que no padezcan tantas di- ficultades y y tan principales ^ como la de el defedo de avíos , que generalmente íe experimenta por la pobreza de los Mineros , y redu- cido numero de Aviadores: y íi en efte laí^imofo plan de unos^ y otrosíes mayor el beneficio de Platas prefente,que el del paííado figlo , íe viene á la viíla el incremento que íe coníeguirá con la <5pmpañia. 9 ^ . Parece paradoxa , que facandoíe muchas Platas , fe diga eílár decaída la Minería i pero es una evidente demonftracion , y verdad^ no folo por lo que dicen los dos Informantes , de provenir la decaden- cia por collar las Platas mas de lo que valen , lo miíino , o poco me- nos^ ( pues á breves paíTos feria mas que decadencia ^ ruina ) fino por- que los principales Afsientos de Minas eílán enteramente perdidos, y íin florecer como antes , dexandofe inundar fus planes , derrumbar fus ademes , tiros, y demás obras ^ fin que nadie pueda negar , que de los Minerales arriba referidos , y de otros muchos antiguos fe íacan me- nos Platas que antes : íiendo demoníírable , que el aumento de el cuño de moneda en el Reyno , no viene de ellos , íino de otros nuevos , que íe han ido deícubriendo , añadida la bonanza de una , ú otra Mina de los Afsientos antiguos ; y fiendo importantifsima la labor de las Minas de eílos , por la mayor facilidad de Operarios ^ baílimenros, avíos , y coníervar los Lugares , y Ciudades en ellos formadas •, no de- ben abandonarfe , fiendo ricos fus planes 3 por labrar otras nuevas , con- tra los fines de las Ordenanzas. Por lo que no puede negarfe , que ]pi Minerales antiguos íe hallan en notoria decadencia , y no podrán habilitarfe fus principales Veras fin mayores fuerzas que las ordina- rias y fi refpedo de los Aviadores particulares , no ion fuperables las dificultades , lo ferán en la mayor parte , por la autoridad , y fondos 4e la Compañía, i6^- CAPITULO VIL. 94. Es también verdad notoria , por los efedos fenfibles en los miímos Minerales antiguos , la fuma dificultad de encontrar aviosi y áfsi no alcanzamos 3 que tres , b quatro Bancos , y corro numero de particulares , puedan darles el impulíb , y aliento que necesitan , ni poderfe combinar mayor numero de Platas en efte figlo , que en el paf- lado , con mayores cortos de lo que valen , fino es con la diftincion de la ruina de los Minerales antiguos , y de las contingencias favora-- bles de otros nuevos ^ como han fido en eftos últimos años Guadalca- zar , Bolaííos , Topago , y la bonanza de una , ú otra Mina en Tafeo, Guanaxuato , Tlalpujagua , y Chiguagua ^ viendoíe inhabilitadas por falta de avíos ^ y fomento las otras. 95. Ningún particular obraría prudentemente en embiar quatro Navios a Batavia defde Olanda , por no quedar arruinado , perdien- do toda fu fortuna en un rieígo. Pero las Compañías , en que ion multiplicadas las acciones, gyran con acierto, y pulíb en remitirlos, > aunque íe pierdan j porque la mifma involución de fus fondos en^ otros negocios , y ocaíiones , hace compenfables las pérdidas con las ganancias. De la propria forma no es prudencia en los particulares empeñar Codas fus fuerzas en el rieígo de las Minas : pero una Compa-^ ñia podrá aventurar mas que un particular , fin deciríe , que lo hace porque no le duele i pues á mas de la eíperanza regular de el buen efcólo , tiene otros fondos , fi íe fruftra. Y difta tanto el rieígo ma- rítimo de los avíos de Minas , que eílos pueden cortaríe en medio- de laborraíca de la veta , y aquel no puede prccaveríe , ni impedirífe^ por la prudencia humana. 96. En la esfera de eíí:a,y de toda negociación íujeta á induí^ tíria pueden celebraríe Compañías. Sobre Minas , yá hemos vifto la multitud de parcioneros con que íe mantienen las de Alemania > (66) y aunque tengan trado fucceíiivo fus acciones , liquidan fus cuen-^ tas , parten , y dividen fus intereífes. Nada tiene mas involución , qué- el Comercio marítimo , en que pendientes muchos rieígos , íe hacen las cuentas con perfección. Y fi los Bancos de Plata , y particulares* Aviadores ajuftan bien fus cuentas de avíos, qué dificultad podra aver en que liquide las íuyas la Compañía General Refaccionaria? 97. La providencia para encontrar buenos Diredores no íe ha limitado á la Europa , ni al Norte. En México , y fus Provincias íe aduan vaílos negocios , y íe maneja una Real Hacienda crecida , y - flo- (66) Sup. n. 21. ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. &c. 165 floreciente , con claridad , exaditud , zelo , y moderado numero de *Miniftros. Los firviences aíTalariados , que no los alienta el honor, fino la vigilancia , y el cuidado de los mandones , fon fatales en todas partes , aunque en Indias fufren mas penofos trabajos en las Minas , en los Campos, Requas , y otros exercicios, por las afperezas , y diftancias, que en Europa ion mas tolerables , como lo han de confeíTar los que hablaren con el fólido fundamento de la experiencia. 98. Las quiebras , y falencias de algunas grandes Compañías , o de otros particulares por los rieígos , b por abrazar negocios fin dis- creción , ni reparo , no debe retraher de la formación de otras nue- vas. Las quiebras de los Bancos de Don Manuel López de Landa , y de Don Ifidro Rodríguez , no impidieron que florecieííen otros en Me^ xico /por la buena conduda , dirección , y pulfo de fus dueíios. Si para un negocio , que demanda excefsivos gallos , íe confiere poco di-r ñero , con libertad de fepararfe los Accioniílas •, a breves paíTos íe ha- rá punto final , como fucedib en Zacatecas , y en Pachuca. Lo mif- mo fi íe emprenden trabajos, y obras difíciles , fiando la operación á ios que tengan poco caudal , y menor afcdo á la Nación : y por am- bos principios es natural fe malograíTe la Compañía , Aísiento , y Con- trata, que por treinta años hizo en el de 1725. Don Lieberto Wol- rers , de Nación Sueco , para trabajar las Minas de Oro , y Plata de Guadalcanal , Rio Tinto , Cazalla , Aracena , y Galaroza en las Pro- vincias de Andalucía, y Eftremadura : y por eílo en el mifmo año fe hizo un Interrogatorio de preguntas muy chiíloías , riendb ,y llo- rando la boberia que hacian los Efpañoles en entregarle fus caudales; aunque también íe formo Apología a favor de Don Lieberto. (67) ,/:;^9. Finalmente , no es óbice , que los Bancos y Particulares dé México fe retraherian de aviar Mineros : pues no debe tratarfe de eí^ tablecer , ni fundar Compañía General Refaccionaria de Minas, con privilegio exclufivo de otros Aviadores , fean Bancos , b Particulares; fino precifamente de fomentar y habilitar con la Compañia lo que eílos no executan , ni emprenden por la cortedad de fu numero > a vifta de la multitud de Minas. , que carecen de fomento y afsi , por todos refpedos fe convence , no íolo la utilidad , fino la necefsidad urgente de efta Compañia. (67) Vid. fup. cap. 3.fub. n. i i. La Apología fe intitulo : Papel Demomto , que en- tre burlas , y veras Je ríe refponde en veras , / hurlas a un Papel Eraclko , que llo- ra ,7 ríe la boheria que hacen los Efpdñoles en la Compañía que forman para la em- freffa de las Minas de Guadalcanal , Rio Tinto ^&c. üu Autor Jorge Brito de Almanfa. §.v. i66 CAPITULO VII. §. V. CJUSJS , QUE IMPWEH EL EFECTO m Ld COMTaÜU General ^faccionaria de Mtnas, loo. T A cauía de no furtix efedo eílas bellas producciones, J i no es Eilca de caudales para tres, b Cjuacro mil accio- nes prontas : no la de eíj3Íricus pues emprenden notoriamente obras magnificas, y coftoíaslos Comerciantes , Labradores , y Mineros: no la de auxilio de los Virreyes , pues fu zelo , y amor a tan faludables fines íiempre fe dilata. Quál , pues , ferá la cauía? joi. La irreíblucion en parte: la poca efpera para ganar; y principalmente los malos efectos de diícoi dias, que fe vén en las Com- pañías entre Diredores , y Accioniílas , por las defconfíanzas , y fofpe- chas , que íiempre íe conciben contra los que manejan , y tocan con immediacion los caudales. I02. La irreíblucion , y poca efpera ferian vencibles. Las def- confianzas , y los prejuicios ferá dificil evaquarlos , mientras no fe pre- íente á la idea de los Accioniílas una íeguridad moral de el buen efeólo , por las experiencias , y publico concepto de los que dirijan can arduo negocio. I o|. Nueftro penfamiento es , que folo el Soberano , b un Cuer- po ya unido , y formado, en quien haya fondos , y efpiritu para dar yida á los Minerales , fon capaces de llenar efta valla idea. 104. Al Rey no conviene efte manejo , por los graves inconve- nientes de el riefgo, demora en la percepción de fu Real Hacienda, nueva creación de Oficiales , Entretenidos , y fueldos , graves difícui- tades en nuevas fianzas de los Mineros en los avíos, y en recobrar lo que adeudaren : por eílas caufas jamás fe trabajan Minas de fa cuenta , aunque tiraííe todo el provecho ; quánto menos deberán avisr- fe con parcial utilidad? f 105. El Cuerpo de la Minería , fi los Mineros fueífen capaces de volver de fu letargo , de fus defperdicios , de el luxo , y gallo , á .una moderada frugalidad , y economía , ya caufara embidia^ y admira- ción , y pudiera emprender mayores arbitrios. Pero el mal es capital, y envegecido. "* 106. Que fea pofsible ver Iglefias , Parroquias, dotaciones, aplaufos públicos , ya piadofos , yá^profanos , á colla de los Mineros, y ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. dcc. i6j y que eftos deícabczados hombres no han de fundar fiquiera una contribución en cada Real de Minas para leñas , para Azogues , y demás materiales , aunque no fea por otro refpeóto , que el dexar de fer eílafados , y gravados ? 107. Si fe hicieíTe un fondo de eíla contribución, fi huvieíTe quien la manejalle al modo que fe miran con una piedra de mano, o con un real en cada marco , obras infignes , y de un valor coníi- derable dentro de pocos años , fin que éftas les firvan para el fin de la Minería j en el mifmo tiempo fe verían fondos en cada Mineral, perpetuas las acciones , y continuadas las utilidades en la pronta paga de los materiales por mayor. 108. Todos los demás Cuerpos de Labradores, Artiftas , Fa- bricantes , íe íoftienen por si mifmos , o por los Govcrnadores , o Cabildos. El gran Cuerpo de el Comercio tiene fu Confulado , fus Ordenanzas , fu Ramo de Haberia para acoftaríe. Y folo los Mine- ros han de eftár fin cabeza , fin fondos , fin conduda , ni dirección í Quando fiendo el objeto de todos los Artes , Fábricas , y negocios, la Plata , y Oro , necefsicarian todos de las Minas ^ y las Minas po- drian no neceGitar de alguno. 109. Los Labradores, y Fíacenderos tampoco pueden íbílenec tan vafto peníamiento , expueílas las haciendas de Ganado menor, ya a confiderables pérdidas en mortandades , ya al abatimiento de los efectos: y rara finca de labor , fin la mitad , 6 dos tercias partes de gravamen , hafta que en los concurfos vuelven a quedar libres , y lalen muchos acreedores de la duda de poder cobrar. Au- mentada la labor de las Minas , mayores ferian los alientos de la la^ branza de los Campos. 110. Las Comunidades Eclefiafi:icas ya íe guardaran bien de fiarle un pefo á un Minero , aunque les pactara pagar ciento por ciento. Contentanfe con comprar cafas , 6 gravarlas ( para evitar la total ruina de los principales) con un tres , quatro , b cinco por ciento. Y han perdido inmenfas cantidades en el Comercio , e» los Mineros , á quienes fomentan los Comerciantes. ' i68 CAPITULO VII. §. VI. QUE SOLO EL CONSULADO , Y COm(lCIO ©£ MEXICO es d propoftto para fufientar , y dirigir U Compañia General ^/accionaria de Minas, . X ^ ■ la empreíTa de la Compañía General , y Refaccio- naria de las Minas , fino el Comercio de la Nueva-Efpaña refundi- do en fu Confulado , que es la Cabeza , en quien fe comprometen los Comerciantes para todas las refoluciones lítiles, y favorables a íu mayor felicidad , y amplitud. Y convendría eftimularle , y aun preciíarle a ello , por la utilidad publica de ei Eftado , y de la Real Hacienda. 112.^ El Confulado concuerda, y atrahe fácilmente a fus Indi- viduos a un proprio fin. Ha fabido aprontar caudales para prega- mos a S. M. ios mas quantiofos; fumas de dinero, cuyo bulto ef- panta para las Ferias de las Flotas, que fe componen de el Oro y Plata de las Minas : con que en foíteniendofe con las Minas el Co- ;nercio , y con el Comercio las Minas , refultaii de eíta harmonía el mayor incremento de ambos. ^M|. Xlamar á muchos á Compaí^ia, es tocar á rebato, y á diícordia entre Accioniftas. Se levanta la voz de que comen , y def- írutan los que mandan, y . los demás quedan gimiendo. Efto ceífa en el Confulado , en que los Comerciantes alternan en los empleos- y en eíta mifma indiferencia defempeñan fus miniílerios fm agravio, y hace cada uno la caufa común de los demás. 114. La dirección de el Confulado cíU remota de la menor ioípecha : tanto por emplearfe fugetos en quienes concurre el feífo , jui. CIO, maduréz, y caudal, que han fabido ganar con prudente, y ten governada economía, y confervan íin nota de indecencia en lu buen porte i. como por la experiencia de %lo , y medio que manejo el Ramo de Alcavalas. o - -1 115. No huvo Prior, o Confuí, que fe enriquecieífe de fu tondo ; antes la mifma opción al Oficio les hacia al poífeerlo fer los mas rígidos exacW de si mifmos en pagar con puntualidad , lo que íe les cobrarla fuera de los empléos, con la efpera , y modera- ción que feobfervaba : igual á la fuavidad de aforos, y confideracion. que ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. Scc. {6^ que tenia a los miferables , y principiantes en el Comercio , a todos Jos Gremios , y Arces que adelantaban con el alivio las manio- bras , diftribuyendo limoínas , y cmpleandoíe en otras acciones á be-^ neficio , y utilidad de el Publico : por lo que ha merecido el mayor concepto y piedades de S. M. II 6. Mediante lo qual , íolo el Confulado eS Capaz de excitar a los Comerciantes á la contribución de acciones , con el feguro de que íerán efedivas las ganancias, tanto como los beneficios de los Mineros, de quienes fe derivan a los Comerciantes. Y qualquiera Accionifta , aunque fea de fuera de el Comercio , cftará bien fatif- fecho de la feguridad de fu caudal , y de la fingular fe en el mane- jo , y exercicio de efte grande negocio , como íe experimenta en to- dos quancos trata el Confulado , áfsi directivos , y económicos , co^ mo en la adminiílracion de Jufticia en los negocios fujetos á ííi inC- pecion , y juriíclicion privativa. , 117. Hablamos tan fatisfechos en efto , que na tememos la nota de que íe juzgue alabanza de Diputado de aquel Comercio , lo qUe es concepto publico de todos los Tribunales de el Reyno de Méxi- co , y principalmente de fus Virreyes , que no han tenido mas prqn^- «tos , y íeguros caudales, que los de los Comerciantes, por medio crea- do para efte , y otros fines de fu inftitucion v el fondo de la Compa- ñía Refaccionaria expendería en ayuda de coftas incomparablemente menor cantidad , que la neceílaria , para crear Superintendente , Te- íbiero , Contador^ feis Direólores , y demk Miniílros > quando el X ' Con- í7o CAPITULO VIL Confulado tiene los Tuyos , y pocos necefsita de aumento para eftc nuevo manejo , con el ahorro de Tribunal, y Oficinas nuevas, te- niéndolas proprias. 1 20. La juriTdiccíon antigua , radicada , y reconocida en todo el Reyno, como privativa , feria reípetada en efta nueva linea, para cobrar con inhibición de otros qualeíquiera Tribunales , b Jueces de Apelación , los créditos de los deudores morolos , por defedo de paga , en la mifma forma que recaudo las alcavalas por tantos años; en que fiendo fu diftintivo el de la equidad , y el alivio de los con- tribuyentes , vería con la miíma á los deudores. 121. La dificultad de fondos en qualquiera Compaííia íería mas vencible en el Confulado : ya porque S. M. quiera concederle como antes el Cabezón de alcavalas de México para ir haciendo fondo con el fobrante , que pueda aver j b ya porque á impulíb de el Coníula- do , y de fu buena fe puedan mas fácilmente moverle los Accioniftas Eclefiafticos , b Seglares , Conventos , Comunidades Comerciantes, Hacenderos , y todas las demás períbnas acaudaladas de el Reyno^ para conferir fu caudal , y contribuir fus acciones , hafta tres , b qua* tro millones. 122. Supucfta la juriícliccion privativa , y el fondo, con tomar los rucceífores á los anteceíTores la cuenta , y hacer la dillribucion de las utilidades , reíervando íiempre alguna parte para el refuerzo de el ne^ gocio , todos los Accioniftas deberían quedar comprometidos en lo que refolvieíTe el Tribunal , como tínico Diredor , publicándole folo la lif- ta de la diftribucion al refpedo de las acciones , y quedar en íer los fondos : fin poder diílbciaríc jamás , aunque si transferirle las acciones, con previo avifo de el IntereíTado , al Coníulado , para que fe anote: porque otras cuentas repugnan á la naturaleza de eltos negocios , por las defuniones , y pleytos que ocafionan entre los Accioniftas. Y en efta forma íe han eftablecido diferentes Compamas de Minas den^ tro de Efpafia , como lo califica la Real Cédula dada en Buen-Rctiro a 2^. de Diciembre de 1739. en que á los cien Accioniftas de la Compaííia , que íe formó para la labor de las Minas de Cobre> y Plomo de Ataún , Durango , y Carranza en la Provincia de Gui- púzcoa , y Seiiorio de Vizcaya , previno S. M. que íe compróme- tieílen en los tres principales , baxo las reglas que fe dieílen á la Com- pañía , por las referidas caulas de diícordia , las que fi no íe preocu- pan deíde el principio ^ hacen infelices los efedos de la Sociedad. ,1 2 3 . También era configuiente k libertad de derechos en los efecí- tos ORDENANZAS XXI. XLIIÍ. XLIV. &c, 171 tos para la Minería , que traníportaíTe el Navio anniial de quinien* ras toneladas , que debería equipar , y tripular á fu cofta la Com- pañía , conduciendo cierto numero de Milsioneros ^ que avia de coC- tear de Puerto á Puerto en beneficio de la Real Hacienda. 124. Como el tirar los intcreíTes de el diez por ciento al aíio, lo que menos : informarle de el eftado de las Minas coíleables , y tener Dependientes , y Delegados en los Minerales para las cobranzas, embargos , diftribucion de el fomento , y recibo de las Platas : y poder no íblo refaccionar, fino trabajar por sí fola , b en compa- ñía con los dueños : con otras condiciones , y reglas , que diCtaííe la experiencia , y el manejo. §. VII. CONT^iCIOKES , QUE SE COKSmE%m VfO^^KAS para la Comíanla ^faccionaria de Minas, ^^5- I' ^^ ^^ ^^^^^ pox >tntelar á nueftra Señora de Guadalupe de México y , eílar baxo la immedia- ^^-^ ta protección de S. M. ycdireccion de el Secretarlo de Eftado , y de el Defpacho Univerfal .de Indias. II. Que el fin de la Compañía es aviaria los Mineros , trabajar Minas nuevas , ó viejas , de Oro , Plata , Cobré , Plomo , &c. por si fola, b en compañía, en todas las Proyincias de el Reyno de Nueva-Efpaña y pero fm privilegio exclufivo de otros Aviadores , ya fean Compañías , Bancos , b Particulares , los que han de poder aviar, con la mifma libertad que antes de efta Compañía. III. Qae el capital ha de fer de quatro millones de peíbs en accio- nes de á quinientos. Podran fer Accioniftas períbnas , y Comunida- des de todos eftados. Las acciones jamás podrán díífociarfe , fino folo iransferirfe : y el fucceííor deberá dár cuenta para anotarlo en el Libro de Acciones. Se dará principio á la Compañía , eftando jun- tos quinientos mil pefos y de fus caudales , en poca , b en mucha cantidad , no fe valdrá para otros fines ninguna poteftad , afsi por íer de los Accioniftas, como por eftár deftinados á un fin tan im- portante al fervicio de S. M. y de el Reyno. IV. Que la dirección , y manejo privativo de cfta Compañía ha de correr á cargo de el Comercio de Nueva- Efpaña , comprometido para todo en fu Cabeza, que es cl Confulado de México ; y con el Y z míf- lyj CAPITULO VIL mifmo hecho de ícr elegios Prior , y Confules , quedaran por Di- redores de la Compañía j por común confentimiento de el Comer- cio i Y Accioniftas en todas las elecciones ^ perpetuamente , y para íiempre jamás. V. Que los Diredores fe han de titular Jueces con jurifdiccion pri- vativa , é inhibitiva para contraher , y recaudar fus créditos , re- convenir á los Aviados , y Dependientes , y fujetarlos á fu fuero , obe- deciendofc fus Defpachos por las Juílicias , y las Comiísiones para reco- nocimiento de Minas , bienes , execuciones , embargos , y todo lo demás principal , é -incidente en el negocio de avíos y Minas pro^- prias contra lus Adminiftradores , y Dependientes , y lo mifmo con- tra fusFaílores, Contadores ^ Oficiales, y firvientes de la Direc- ción. Pero en quanto á Regiftros , denuncios , pleytos de poífeísion, propriedad , deípilaramientos , defpueble de Minas y medidas ha de quedar fujeta la Compaííia General , como otro qualquiera pri-' vado, á la Juriídiccion Ordinaria , y al cumplimiento délas Orde- nanzas. VL Que S. M. fe ha de di^nar de recomendar, no íblo á los Vir- reyes , y Tribunales de el Perú , y Nueva-Eípaña , íino á los de Efpa- tía-y promuevan la contribución de acciones , por manejaríe efta Com- pañía por la íegura acreditada! mano de el Confulado , y de conce- derle los Privilegios de fu Real agrado , y feñaladamente un real mas en cada marco de Plata , que entraré en la Caía de Moneda de las Minas que aviare , 6 trabajare de fu cuenta , por un decennio , que ha de correr , defde que comience á dár avíos , 6 á trabajar : y per- petuamente en cada año un Navio proprio , b fletado para navegar quinientas toneladas con Hierro , Acero , y efedos para los avíos, y memorias de fu furtimiento , libres de derechos de mar , y tierra, y el Azogue en Vera-Cruz á quarenta peíbs el quintal para la Com- pañía , que en ningún mineral lo cargará á mas de íeíenta duca- dos j cuyo precio principal , y fus correfpondencias , pagará la Com- pañía al plazo de un año. VIL Que refpeólo á reducirfe la negociación , lo primero , á en- trada, y falida de caudales. Lo fegundo,,á emplear , recibir , y dif- tribuir Azogues , Hierro , Acero , y demás géneros. Lo tercero , á lle- var cuenta con los Aviados Dependientes , y Corrcípondientes. Lo quarto , á la cuenta general , para íaber el eílado de la negociación, y prorratear entre los Accioniftas los intereíTes : todo efto , fus de- pendencias , y anexidades , ha de cftár únicamente baxo la immedia- ta ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. &c. 17^ ta dirección , poteflad , y mano de el Confulado i y para la exe- cLicion , y manejo nombrara privativamente fugetos prádicos , y verfados , amovibles a fu prudente juicio , fin fer neceíTario dar cau- íüles , baxo de el Plan figuienre. VIII. Que en la Caía de Dirección íe feñalaran piezas para Tribu- nal , una Fadoría j Arcas de dinero , Almacenes par^ Azogues , y efedlos , Contaduría , y Eícrivania, Los Direólores han de fer Prior , y Confules , que tendrán fu AíTeíTor •■> y nombraran un Fador General, un Contador con íus refpectivos Oficiales , un Eícrivano , y los Tu- yos, un Solicitador , un Portero , y Alguacil , con Guardia , que licitara de Soldados. IX. Que el Prior , y Confules han de governar toda la negocia- ción , mandar recibir Accioniftas , darles á eí^os fus refguardos au- torizados por el Eícrivano , trabajar Minas , dar avíos, calificar las cir- cunítancias de los Aviados , y Correípondientes , recibir , y conceílar las Cartas , y Cuentas , y los conocimientos de Platas , para que el Faótor General los cobre, tomandoíe razón en la Contaduría : aísiílir á la entrada , y falida de caudales , teniendo cada uno fu llave de las Arcas; y en cafo de auíencia , b enfermedad de alguno de ellos , la entregaran los Confules al Prior , y éfte al Confuí mas antiguo : mandar hacer los empleos de Azogues , y efedlos , dando los ordenes á los Correfpon- dientes de dentro , y fuera del Reyno , librar Defpachos , mandatos de cxecucion , embargos , reconocimiento de Minas , y haciendas , para los efedtos que puedan convenir, y para que no fe extravíen metales, ni Placas por los Aviados, y Correfpondientes , procediendo civil, y criminalmente contra ellos , por los intereííes , y fraudes, como contra los Factores , Contadores , y demás dependientes de la Dirección : ha- cer cada íemeítre cortes de Caxa , y Valances de los Almacenes , afsí para reconocer los géneros que eícafean, y de que íe neccísita provifíon, como para averiguar fi ay algún fraude en las Arcas , y Almacenes, y que con mayor brevedad íe pueda formar la cuenta general al fin de cada año •■> y todos los Subalternos han de eílar a fu orden , pa- ra las razones , y Documentos que les pidan , y demás que les man- daren : afsiílirán dos dias cada íemana al Tribunal de la Dirección, proporcionándolo con la aísiítencia al Confulado : y el Aííeflbr aísiilirá igualmente en el mifmo lugar , que oy tiene en el Tribunal. X. El Fador General , lo primero , ha de tener una llave de las Arcas , que han de eftár a fu cargo , como también los Almacenes, a que ha de íer refponfable , refpedo de incumbirle el principal cui- da- 174 CAPITULO VIL dado, y manejo en la entrada, y íaiida de caudales , Azogues, y de- más géneros , y efectos. Lo fegundo , ha de vivir dentro de la Cafa de la Dirección , para cuidar de las Arcas , y Almacenes , y han de ef- tár a fus ordenes la Guardia de Soldados , y el Portero , para la ma- yor feguridad. Lo tercero , ha de recibir las Cartas , y Cuentas que íe remitieren a la Dirección j y abiertas por los Diredores , íe ha de imponer en ellas para dar cuenta al Tribunal. Lo quarto , que los puntos que éfta diere , los efcribira en fus margenes •, y rubricados por los Direáores , paíTará las Cartas al Contador , para que el Oficial de Correfpondencia , a quien toquen , las refponda. Lo quinto , íe ha de informar de las calidades de los Dependientes , y Aviados , de los Cor- refpoñdientes de dentro y fuera del Reyno , y de los Dependientes de la Dirección. Lo íexto , ha de tener un Libro general de entrada , íalida de caudales dentro de las Arcas , en que ha de aííenrar con in- dividualidad , y íeparacion todas las partidas de entradas , y íalidas , de donde proceden fus fines, y deílinos, y las períonas por cuya cuen- ca entran , y íalen y de efte modo íe ira formando el cargo , y data. Lo íeptimo , ha detener otro Libro para ir íentando con la mííma diílincion la entrada de Azogues en el Almacén , y la diítri- bucion de ellos, como también las pagas que íe hicieren á S. M, y la manií^ílacion de correfpondencias en las Caxas de México , 6 en las Foráneas , íegun la Certificación de Oficiales Reales , que deberán recoger , y remitir los Aviados , y Correfpondientes. Lo odavo : que para la mayor claridad , y que los Valances en cada íemeílre íe hagan con prontitud , ha de llevar cantos Quadernos de entrada , y falida en los Almacenes , quancos fueren los renglones de Hierro , Acero, Jarcias , y demás que íe negociaren en los avíos. Lo nono : facar , y recibir , con aísiítencia de los Diredores , y en virtud de Libramiento de eftos, intervenido por el Contador , caudales para dirigirlos á Vera- Cruz , y regiftrarlos á favor de los Correípondientes de Efpaña , para empleos de Hierro , Acero , y otros géneros , y efedos para el íurti- miento de avíos , y memorias. Lo décimo , que dentro de dichos Al- macenes no ha de aver negociación alguna para vender á particular res por mayor , ni menor : pues preciíamente íe emplearán el Hierro^ Acero , géneros , y efedos , para aviar , y íurtir las memorias de los Aviados , y Dependientes de la Compaííia en los Minerales. Lo un- décimo , ha de tener Libro íeparado de las cuentas con los Cor- refpondientes de Efpaíía , para que íiemprc confie el citado de eíle gyro j y lo que de él refulte en contra j © en favor de la Compañía. Lo dúo- ORDENANZAS XXI. XLIU. XLIV. &c. Í175 duodécimo , dar en reales, y efedos los avíos que pidieren los Avia- dos , y Correfpondiences , y mandare el Tribunal por fus Libramientos, y Ordenes intervenidos por el Contador. Lo decimotercio , formar cuenta a cada deudor , b Correfpondiente en la Faótoría , y los Co^ nocimientos de remifsion por triplicado , uno que firme el Arriero en un Libro que ha de tener de Conocimientos , y otras dos copias fueltas , la una para remitir al IntereíTado en la Carta de correfpon* dencia , y la otra , que ha de quedar en la Contaduría , adonde la ha de paífar el Fador con la copia de la cuenta , para que fe le haga el correfpondiente abono , y fe pongan en el legajo refpedivo a ca^ da deudor. Lo dec i moqu arto , fe ha de informar del corriente de los efedos en México , para cargarlos a eífe refpedo á los Dependien- tes , y Aviados. Lo decimoquinto , ha de cobrar los conocimientos de Platas en Cafa de Moneda, y las Libranzas particulares , en virtud de contenta de el Tribunal, y de intervención de la Contaduría , y fe ha de introducir en Arcas luego que fe cobre. Lo decimofexto, ha de formar con el Contador en prefencia de los Diredores los cortes de Caxa , y Valances de Almacenes cada femeftre en un Libro de Valances , que han de fubfcribir la Dirección , Fador y Conta- dor. Lo decimofeptimo , que para gaftos de Oficinas, y otros, que puedan ofrecerfe al Tribunal , fe le han de entregar de feis á ocho mil pefos , a difcrecion de los Directores y luego que dé cuenta de fu diftribucion , fe fentaran fus partidas donde correfponda , y^ fe le da- ra otra tanta cantidad. Lo decimoodavo : al fin de cada año forma- ra la cuenta general de cargo , y data , que fe ha de calificar , y apro- bar (como fe dirá adelante) por la Junta de Diredores , Priores , y Confules antiguos. Lo decimonono : que ha de afianzar a difcrecion de la Dirección, haíla treinta, b quarenta mil pefos, por la refpon- fabilidad de fu encargo. Lo vigefimo : que le ha de fer facultativo nombrar (de fu cuenta, y riefgo) los Caxeros que eftimáre por ne- ceífarios la Dirección , la qual los ha de aprobar , para que en cafo de aufencia, b enfermedad, fobftituy a el Caxero Mayor en fu lugarv y. los demás formen las Cuentas, Memorias, y Conocimientos , ayu- den al cobro de las Libranzas, y acontar el dinero a la entrada, y falida. XL El Contador deberá lo primero afsiftir con el Fador General los dias de Tribunal dentro de el , y faber el cílado de los Corref- pondicntes , y Aviados de la Compañia. Lo fegundo , intervenir quantas partidas de Reales, Azogues , b efedos entraífen, y faliéífen en i?^ ' CAPITULO VIL Arcas , y Almacenes : porque fin eftc requifico nada podra recibir , ni entregar el Fador General. Lo tercero, para poder hacera éfte* el cargo , y formarle Ja data , ha de tener el Contador un Libro Penc^ ral de entrada, y falida de caudales, correfpondiente al que ha de aver dentro de las Arcas , a cargo de el Fador : otro de entrada y falida. de Azogues , pagas al Rey de fu precio , y manifeftacion de íus corrclpondencias en las Caxas Reales de México, h en las fora^ ncas j^ otro para llevar la cuenta de los caudales que fe remiticíen a Efpana para empleos : y otros tantos quadcrnos de entrada , y fali- da de efcdos, quantos han de eílár a cargo de el Fador General Lo quarto , un Libro general de Acciones , igual al que ha de tener el Efcnvano en fu Protocolo , para aífentar cada acción en folio fe- parado , á efedo de que quede lugar para las anotaciones de traf- paífos , que fea neceífario hacer en lo futuro. Lo quinto , otro Libro correfpondiente al de el Fador General , para llevar todas, y cada una de las quemas de los Dependientes , Aviados , y Corrcfpondien- .tes de la Compañía , con diliincion , y feparacion de legajos, po- niendo en el de cada Correfpondiente fus cartas, conocimientos de remifsion de avíos , y retorno de Platas, con todos los demás reca- dos conducentes. Lo fexto , |)ara la mejor , y mas pronta expedi- ción de el Defpacho, fe repartirá en la Contaduría por Minerales el trabajo, y.correfpondencia á cada Oficial, teniendo para cada Mt Heral un Libro de Cartas. Lo feptimo : podrá contradecir , y recla- mar quantas partidas le parezcan dignas de reparo , informando verbalmente al Tribunal para que tome la providencia oportuna , y conveniente á la Compañía , afsi en puntos de empleos , y fus pre- cios , como en los que fe pufieren á los géneros , y efedos que fe remitieren á los Aviados , y Correfpondientes , teniendo í^emprc prontos los eftados de las cuentas de eftos, para continuar , 6 cor- tar fus dependencias , fegun convenga. Lo odavo : ha de tener por Abecedario liíla de las Minas , que la Compañía aviare, ó trabajare en Libro proprio para ello. Lo nono : ha de formar con el Fador el Valance déla negociación en cada femeftre , confrontando los Li- bros de una Oficina con los de la otra , para reconocer fi ay alaun' fraude , o fi falta que íLuitar alguna partida. Lo décimo : que por cftos Valances calificará la Junta deDiredores , Priores , y Gonfules antiguos , y el Contador , la cuenta general , que al fin de cada afio- ha de dar el Fador , comprobando el cargo por los Libros y Qua demos de fu Oficina, por los de la Contaduría , por los conocí- míen- ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. &c. ,77 miemos de remifsiones de Platas de los Correfpondientes , y Aviados por los de los embios de Azogues, y efedos de los Correfpondien- 1 P A Tu ^ demás recados cor>ducemes , que el Fador deberá entregar al Contador para el efedo : como también d° Ift ^""'Tr' ^ ""r^"^'! el Tribunal, conocimiento, de eg.ftro de caudales que fe embarcaren para Efpafia, empaques de lasmemonas de etóos, que fe remitieren á los Aviados y De- pendientes, y detnas Documentos, que comprueben el defcareo Lo undécimo: que el Contador ha de vivir dentro de la Cafa de la Dirección , como también fus Oficiales , ( f. huvieíTe fufidente habi- tación para e los ) que ha de nombrar privativamente la Dirección- y todos han de concurrir al cuidado , y feguridad de la Cafa, Ar- cas , Almacenes, y demás Oficinas. "f- XII. El Solicitador fervirá para agenciar todos los negocios de I, Compañía , judicial , o extrajudicialmente , como fe le ordenáre en el mifmo Tribunal , o en los otros de el Reyno. ' XIU, Que el Efcrivano ha de afsiftir todos los dios de Tribunal i h Dirección para lo que ocurra : ha de tener fu Oficio dentro de T ? -T u V '"^ = ^1 <1<= a-auar todo b Judicial: ha de tener Protocolos de todas las Efcrituras. é Inílru- mentos , y „n Libro feparado para protocolar todas las acciones, dé que data las correfpondientes copias , que ha de paífar al Contador - SJ; Ͱt°' í-*'? ' y Qyadernos de la Fadoría , Conca. duna, y el de Protocolos de Acciones de la Efcrivanía han deeftár numerados, foliados, firmados por el Prior, yConfules en la S mera y ultima fo,a , y rubricados en todas las demás , fin que aun- que le yerre qualquiera partida pueda atrancarfe la hoja ; fino que fe anote al margen el yerro, y fe haga el afsiento á continuación! dLíl f ' n? ' ^ f ^'"^ ^^"■'''^ inventario > dicial fus Oficinas ; y en el as ha de aver archivo de todos los Libros, Quadernos , y demás papeles : fm poderfe facar jamás ninguno orí' ceisite , y mandare dar el Tribunal. TrIbuna?-"vV°"'~ ""'^^"^ ^' ' r^^?^"^ XVI. El Alguacil ha de afsiftir á la Cafa de Dirección , y executa- ,^8 CAPITULO VII. ra la diligencias de prifiones , embargos , y demás que puedan ocur* rir , y fe le ordenaren. XVII. Que los que pidieren avíos han de ocurrir á los Dire(í^ores immediatamente por si , o fus Apoderados , en virtud de fus Po- deres , para obligarfe , trayendo Informes de la Juíticia , y Diputa- dos de Minería de la calidad de las Minas , y enfayes de fus metales, por mayor, y menor. Y fi fueren neceííarios reconocimientos, i otros informes , fe han de executar a fu cofta por los Correfpondien- tcs que tendrá la Compañía en los Minerales , y por los Prádicos que en ellos huvieíTc. XVIII. Que aviendofe de dar avíos , hará obh'gacion el Aviado , por sí , 6 por Apoderado , de pagar el principal , y el interés de diez por ciento al año , de no vender metales , de marcar las Platas , y manifeftarlas en nombre de la Compañía, íin extravío alguno , re- cogiendo Certificación de Oficiales Reales, que remitirá á la Direc- ción con expréíTa fumifsion á éfta , y á obfervar la fubordinacion ne- ceífariá á los Correfpondientes , que tenga la Compañía en cada Mine- ral : y con hypotheca de fus bienes , efpecialmenre Minas , utenfilios, y efedos , para que la Compañía cobre fiempre fus Créditos , como convertidos en la refacción de Minas , haciendas , y en la labor , y percepción de los frutos de metal , y Platas , con la preferencia , y privilegio , que por Derecho tocan á los Refaccionarios. ^ XIX. Que fi la Compañía trabajare Minas en compañía con los dueños, eftipulará los pados, y condiciones convenientes, que fe reducirán á Efcritura, procurando fiemprc el adquirir nuniero de barras en la Mina, para evitar los inconvenientes, que de lo con« trario puedan refultar. La mifma Efcritura fe hará fi la Compama quifiere trabajar en compañía con otros alguna Mina de las que re- aiftráre de nuevo, b denunciare por defpobladas. Y fi trabajare por I fola , depurará Adminiftrador á fu elección , quien ha de otorgar ks proprias obligaciones. ^ i v i XX a^e á todos los Aviados, y Correfpondientes Ies dará la? Compañía los Azogues á fefenta ducados en los Minerales, y os cfedos al corriente de México , entregandofe en México-, o al délos Minerales, fi en ellos deliberaífe poner Almacenes. . , , . XXL Que todos quantos Correfpondientes , Aviados , o Admmil- tradores tuviere , no han de efcrivir Cartas , ni remitir Conocimien- tos . Libranzas , Platas , ú otros qualefquiera efedos , fino precila- mente á la Dirección, poniendo en ios fobrefcritos : A los^ireñores ORDENANZAS XXI. XLIII. XLIV. 6cc. 179 dé Id Compañiá General '^faccionaria de Minas ^ por mano dk fu FaBóf General : quien nada ha de poder abrir , fino íolo los miímos Diiec-í tores. XXII. Que en ninguna Oficina de Fadoría ^ Contaduría , y Eícri- vanía , ni por los Directores , Miniílros , y Oficiales de ninguna claíTe , fe han de llevar derechos á los Mineros ni gratificaciones por los avíos , y Azogues, ni á los Accioniítas por recibir íiis ac- ciones y y darles los reíguardos , fino que todo ha de haceríe de ofi- ^io , por razón de los fueldos y el Tribunal caftigara íeveramente qualquicra abufo en contrario. Pero en cafo de litigio , el Eícriva- no , y Oficinas llevaran los derechos,, que cauíaren las Partes por Arancel , menos el AíTeíTor , que no deberá pedir honorario ^ por deberfe contentar con el íueldo. XXIII. Que las acciones han de fer infeparables de el fondo de la Compaíiia , como queda dicho , y íolo fus intereíTes fe han de tirat €n los dos primeros anos a razón de cinco por ciento : de fbrma^, Fador General cad^ ■aíío la cuenta general , fegun los Valances , Libros , y demás Docu- mentos : y juntas las exiítencias en Arcas , en cfedos , en el gyro de empleos , y los débitos corrientes de los Aviados , y Correfpondien^ , tes de la Compaíiia , el cumulo que hiciere todo efto , fe conferirá con el de las acciones de el fondo , obligaciones de la Compafiia^ fus gaftos , y fueldos , hacicndoíe corte haíía ultimo de Diciembre de •cada año y el refiduo qUe hu viere de ganánciaS , fe ha de prorra- \tear entre los Accioniftas conforme á reglas de Compañía , y tiem^ po: de fu ingreííb. XXV. Qi-ie para evitar toda efpecie dé diícordias , confültar á la brevedad , y claridad y atendida la fe publica de el Comercio y la impar- rialidad con que turnan fus Individuos en el Confulado, y el Com^ .promiílb univerfal de el Comercio y y, Accioniftas en el Tribunal^ .para refundir todos fus derechos en el j á efeóto de promover ta^ (importante negociación con utilidad publica de el Rey , de el Efta- .do , y de los mifinos Accioniftas , no ha de aver otras cuentas, ni /e han de poder pedir jamás por Accionifta alguno , fea de la claílc, edad , preeminencia , @ circunftancias . que fuer (? y Cprnunidad Rel^- . ; : ;í Zz aío- í i.8o capitulo' Vli. giofa , Cabildo > b Iglefia > fino que ^reciíattíehte le ha de teducír la cuenta a los Valances ^ y corte dé Gaxa en cada femeftre ^ y a la general > que al fin de cada año ha de formar Ú Fa¿lor General^ para hacer el prorrateo. Y para la aprobación de éfta íe formará una junta de los Direítotes 3 de los que huvieren fido Priores , y Confüles antiguos ^ y de el Contador de la Dirección > quienes b han de calificar , y recoñocet 3 haciendo los repíTíros , y advertencias que íe ofrezcan , hafta que por tíiayor numero de votos quede apro- bada : comprobándola por los Libi'os de la Fadoria ^ y Contaduría^ con los Libramientos ^ y Ordenes ofiginales de la Dirección > conó^ cimieíicos de teglftros dé cándales que íe huvieren remitido á Efpa- ña i los de la temifsion de Azogues y demás efe£l:os , por los Gor-^ refpondientes de Vera-Cruz y empáques ^ y conocimientos de las me- morias que íe embiareh para avíos á los Minerales ^ y con todos ló§ demás tecados conducentes 3 qué como fe ha dicho deberá entfegat? el Fatlór General con la cuenca al Contador 3 para que lá prefente á la Juntái XXVL Que apróhada la cuenta en la forma ejtpreíiada , íe aíTen- tará etl un Libro > que para efte efe£to ha de tener el Contador , fo- liado ^ y tubricado pot el Prior , y Confules ^ como los demás ^ y la autorizarán al fin todbs los coricurrentes á la junta 3 con fu media firma. Y fi hüViefé alguna partida contra el Fador General > ú otro dependiente de la Diteccion , íe próCederá contra quien correípoti- da > haíta reintegrar de fus derechos á la Compañía : fin que contra la determinación de la citada Junta pueda aver 3 ni aya jamas recia*, mo alguno por parte de ninguno de los Acciohiftas 3 ni de otro al- guno, t XXVII Que hecho el profratéo ánnual entfe los AccíóíiiílaSj fe íatisfará á parte legirima el in tetes correfpondiente á Cádá uno y íe librarán por el Tribunal las cantidades neceífarias pata pagar á los InteteíTaíios , fegun la lifta^ que formatá la Contaduría. XXVill. Que hecha , y aprobada la cuenta por los Díredores, Priores , y Gonfules antiguos , fe ha de imprimir una minuta annual- mente , en que conften el numero de Minas 3 que avia 3 b trabaja ia Compañía , los Aviados , y Correípondientes que tiene por Mi- perales , las acciones que ay juntas para fondos 3 y lo que á cada acción fe ha prorrateado, para que eíla piíblica fitisfaccion 3 y mi- nuta íe reparta en todos los Dominios de Efpaña 3 y excite , y mue- va á mayor numero de Accioniílas , haíta completar los fondos de qua- ORDENANZAS XXL XLIII. XLIV. &c.,- iiiif quatró millones de pefos ^ b colectar mayores cantidades 3 fi con el tiempo fe juzgare oporturtói XXIX. Que el corte dé Caxá 3 Valánces de ÁÍftiacétié§ ^ Gííenta general^ fu aprobadori i diílribudon de intereíTes > y minuta im- preíía 3 há dé quedár hecho _¿ y evacuado todo eri íiñ de Febrero de cada año : é irtiniediáfaiiienté íe celebrara lá Fiéfta tdtelar a nüéftra Señora dé Güádalupé éri el diá qué aísignáré el Tribunal > en acción de gracias.* y pidieiidó por él aumento,^ y brósreílos dé]aConi-a XXX. Qué refpedo a la gravedad de íá ocupación i y íer mayor éí trabajó con él progreííb de el tiempo , qué én él principió , eri Contador 3 y Oficiales j Solicitador 3 EícriVaño 3 y fus Oficiales ^ Portero , y AU güacil j cóñfidéradós los fondos 3 y con refpeíto al trabajó de ¡ós Encargos : y éíl tortiaridó incrérñéñtó la negociación ¿ harárt afsigriá- CÍori fixa de fueldós á todos los értipleádos j pidiendo áprobáelon -aS-M. ^ _ / i¿6í Y fiendo cofféfporidienté a íóá Miniílró^ SupeHórés el áve- •rigüaí h conveniencia , o difcóhvéniehcia de el Proyecto para con- fultar a S. M. a íín de fu Réal délibeíacion éri puntó tari convénien- fé á fu íerVicío ^ aüñiehtó dé fu Erario , y utilidad publica en la mas cótríénte labor de las Minas hériiós qúérido hacer relación inftryc- tivá de todó ló aóluádó én él Expedienté 3 y proponer el riiédió que jüzgariios adéquádó 3 y iíriico paira eftablécer , fufteritaf 3 y dirigir la Compañia Gérieral de Aviadórés 3 para contribuir dé nueftfá parte con la noticia puntual de lós héchosi : f éíerVando comó éS debido la cálificaciori ál Soberano juicio dé S. M. '1 ■ CA- ^ ^ CAPITULO VIIL DE LOS PRIMEROS DESCVBRIDORES, •j/Jus frwilegios para tener muchas Mmas : el Minero ordiz nario folo ¡uede tener dos 3 fero compradas , o heredadas^ puede tener quantas adquiera, O'RpEü^^hC^ZAS XXII XXXI. t., ^ .. ... ' '. . ■ - ■ ? 1XXII. TTEN , ordenamos , y mandamos , que el que primero ha- JL liare, y deícubriere la Mina, como primero Hallador, y Dcícubridor , haga primero regiftro, y goce de todas las pertenen- cias de Minas que cftacáre , y quifiere eftacar en las Minas , y Vetas que deícubriere , y ovicre defcubierto , con tanto , que dentro de diez ;dias naturales de como oviere hecho regiítro de la dicha Mina , cC- taque, declare, y íeñalc las pertenencias que quifiere, y goce de la ínedida que á cada eílacada pertenece por todas las pertenencias de eílacada , que feñaláre como tal Deícubridor ; y ha de íer obli- gado a eftacar todas las pertenencias , que , como dicho es , quifiere, ¿entro de los dichos diez dias , como le pareciere , y eftuvierc mejor>: aunque alcance, y tome dentro de fus eftacas la Cata , b Catas , que ilos demás que deípues del vinieren , ovieren hecho, b hicieren , con que ante todas cofas haga eftaca fixa en cada pertenencia de las que afsi íeñaláre , y tomare , las quales no pueda dexar , ni dexe eftacarv- dofe , b mejorándole , como quiera que íe eftacáre , b mejorare ; y los demás que defpues del vinieren , por fu orden fe han de ir eftacan- ido , y mejorando^, Jeícubriendo metal. Y aviendoíe regiftrado , cor mo eftán obligados^ haciendo eftaca fixa de rodas las pertenencias que •quifiere tomar, y feñalar en el dicho termino de los dichos diez dias , defpues de paífados los primeros diez que el primero Deícu- bridor tuvo : porque fiempre los que eftacaren en una Mina , han de tener diez dias para correr la Mina , y tomar en ella todas las pertenencias que quifieren , y hacer eftaca fixa , con que no puedan revolver , ni entrar en las pertenencias que ovieren eftacado antes del, porque fiempre ha de guardar á los que primero ovieren eftacado todas las pertenencias , y limites que ovieren tomado , y íeñalado. Y fi dos vinieren , b mas , á pedir eftacas , breve y fumariamen- te íe averigüe quál fué el primero que las pidib j y el que íe averi- ' gua- ORDENANZAS XXII. XXXI. 1S5 guare fer primero , fe prefiera a los otros , refervando fu Derecho a falyo al que todavía pretendiere aver pedido primero las dichas efta- cas. XXXI. Iten , ordenamos , y mandamos, que el primero Hallador, y Defcubridor de las dichas Minas pueda tomar todas las eftacas , y pertenencias que quifiere , guardando en ello lo contenido en las Or^^ denanzas, que defto tratan , y afsimifmo pueda tener , y poíTeer to^ das quantas Minas , y pertenencias comprare, b heredare , 6 le perte- necieren por qualquier titulo , o caufa. SV MARIO, /¡Tendón debida alos Defcubrldares de 2. Defcubridor es el que f rimero hallo me^ ' tal en la Veta , aunque no abra la frU mera boca en el Ceno. 3. Dudando/e quien fué primero Defcubri- dor , (e averigua fumariamente , y al vencido je referva fu Derecho h /alvo. 4. guando dos encuentran a un mifmo tiem^ metal en la Veta, parece fe impedi- rian uno por otro fer Defcubridores.^ 5. Pero ejla perpkxidad cejja en las Minas. 6. j. y %. De dos Ordenanzas de el Peni fe deduce , que ambos logran el privile- gio de Descubridores^ aunque con^ alguna preeminencia el que ocurrió primero i lajufticia. _ 9./ 10. Lo mifmo en la Nueva-Efpana', pero fin preferencia alguna de el primer ocurrente : lo que fe prueba , y confirma. II. El Defcubridor puede tomar qua.nt as- Minas quiera , baxo ciertas Condiciones. 12.13. 14.^ 15. Nuefiro Texto corrige las Ordenanzas antiguas en quanto al mero , / modo de tomar las Mina.' elt Defcubridor , quien y Jégun el, puede to^ mar feguidas quantas quiera , obfervan^ do el pueble , y calidades de la QrdC' nanza. 16. Los otros Mineros , afsi como el DefcU' hridor , deben para regifirar Mina tener metal defcuhierto , y poner eftaca fixa, dentro de diez dias. 17. Orden que Je debe guardar entre efios en la concefsion de Minas , y preferencia de el que fe prefentb primero a la Jufil' da. 18. j^ué fe deba hacer en concurrencia de muchos^ que fe prefentan a un tiempo i pedir efia:as1 19. Ninguno de efios puede tomar dos Mi' ñas t continuación j pero puede tener dos y o mas por compra, 20. 21. / 22. Refuehefe^y pruebafe^ que puede también tenerlas por herencia , tf otro titulo lucrativo. COMENTARIO. I. Q^l Ton juftamente dignos de premio los Inventores de ^ las Artes por el beneficio común de la fociedad , (1) lo fon mayormente los Defcubridores de las Minas , cuyos preciofos mc^ tales de primer orden la Plata , y Oro fon el nervio de todas las Artes, y el efpiritu de el Comercio univerfal : no folo fe gratifica el traba- ' ^ jo. (I) Solorzan. tom. i. dejur.lnd. lib.i.cap. 16. a n. 35. Polydor. VixgiUus de Rerum Inventor i bus. , " '*H CAPITULO vm. jo , y la fiuga de los Dcfcubridores de Minas por medio de ti compenfa de el premio , fino que fe excitan los demás al defcubrt TdTei eÍ'Tí ' ' ^^^^'^^ ^ . f' Comienzafe a tratar defde efta Ordenanza ii. hafta la ,i de los Pnvdeg.os de os primeros Defcubridores : y antes de todo debe faberfe que fe llama Primero Defcubridor , d .¡ue priZrl hí lUre .y de/cu aere M Mir.a ; o como dice la Ordenanza de el leru : (5) El qne prmero hallo el metal en la Veta, amau, otm aya comenzado a dar Catas primero: ( nombran ks bocas que fe hacen en fohcuud de la Vena ) lo qual también previene nueltr' Ordenanza, mandando que el primer Defcubridor eftaque las per! tenencias , que qu.fiere dentro de diez dias ; aunque alcance , y tome dentro de fus ellacas /. Cata , ¿ atas, que los demás , que de/pues del ■vm.eren . huv.eren dado : porque no es primero Defcubridor el que abre la primera boca , fmo el que primero encuentra el metal: el que abr,o la primera boca pudo no hallarlo-, y aunque defpues de encontrado el metal abra la boca, no pued. preocupar al prLer pefcubrtdor que regiftre primero que otros , deníro de ¿1 término de los veuite días de la Ordenanza. (4) Ini; . f ^ r^^íi»? tiempo encuentran metal en diverfos lugares de una Veta , quién ferá primer Defcubridor > Efta duda no le toca en las Ordenanzas de el nuevo Quaderno ; y en las antiguas (5) lolo fe dice , que fi dos o mas vinieren juntos , breve , y íf maria- mente fe avengrie, qualfiié el primer Hallador , y Defcubridor , y el que fe averiguare fer primero, fe preí5era, refervando fu derecho a lalvo al que todavía pretendiere fer primero Hallador : el qual es ca o diftmto de^e ptopueflo , pues en pudiendofe averiguar , quién fue el primer Hallador, o Deíubridor , debe darfele if preferL" en el Sumario o Plenario aunque ambos juntos Uegaflin a pedir r f k r r/"'^ " ^ tiempo encontraron el «letal , fin faberfe qual Aé el primero : el que aunque no es fiequen. te , tampoco es remoto. *■ Si Xt'S^^^^^^^ inventen merltam .raúar. m Ord o tw \ hi n r^^^L^^^^ adjhdmm qu^rendarum venar um. _ (4) Cap. 5. fup.Ord. 17. (5) Ord. i I. L. í . tit. 1 3 . lib.6. de CaíUIIa. ORDENANZAS XXÍI. XXXI. 18^ 4. Si íe atendieíTe para la refolucion al Derecho Común , íe im- pedirían uno por otro y ninguno lo feria , a exemplo de lo que eíla refuelto en iguales términos. El legado que íe dexa al primero que íiibiere al Capitolio j íe impide en el efedlo , fi dos á un tiempo afcendieren , fin faberíe quál fué el primero : lo mifmo fi íe dexa al que hiciere el monumento j y lo hicieren muchos ; al que fuere mayor de edad , y íe encuentren dos iguales : al mas amigo j y lo íean igual- mente dos , como puede véríe en el texto de Ulpiano , y íus Concor- dantes : (6) con que fiendo dos los Deícubridores a un proprio tiem- po , ninguno podrá gozar el privilegio de primero Deícubridor. 5. Mas la reíolucion no debe buícaríe por la íenda de eftas fu- tilezas de el Derecho Civil de los Romanos : pues fi el efedo de los Legados íe impedia por no aver mirado los Teftadores preciíamente la condición , fino atendido a, una íola períona j nueílras Leyes miran principalmente á la labor , y beneficio de las Minas , como tan importante al bien publico , íean muchos , o uno los Deícubri- dores de las Vetas : y íeria coía agena de el buen juicio dexarlas in- taólas j y á los Deícubridores fin el premio de fu fatiga ^ íolo por- que deícubrieron la Veta á un mifmo tiempo : por lo que el aflun- to debe governaríe por otros principios mas llanos j y mas confor- mes- al fin de las Ordenanzas. 6. Eños íe encuentran en las de el Perú , las quales previenen: y, Que fi juntamente en una ocafion hallaren el metal dos , o mas, j, fea Defcubridor el que primero manifeíláre el metal ante la Juíli- j, cia , aviendo hecho el enfiye como las Ordenanzas difponcn : y 3, fi la diferencia fuere en una Veta el otro tenga derecho de eíía- j, carie junto á la Mina de S. M. i y fi fuere en otra Veta , pueda elegir como irá declarado. (7) • 7. La declaración íe hace en otra Ordenanza , que eílableceí Que qualquiera que deícubra Veta fuera de una legua donde hu-^ viere otro aísiento de Minas , en la tal Veta goce de el Derecho jját Deícubridor i pero fi en el dicho término deícubriere otra Vetaí 5, en ella tenga una Mina de íefenta varas en la parte que quifierej y fi mas Vetas deícubriere , en cada una pueda tener la dicha can^ jy tidad , haíta tener íeis Minas de feíenta varas i y cada uno que y, deícubriere Vetas nuevas , tenga la mifma preeminencia , aunque Aa no (ó) L. Si fuerint , ff. de Reh. duh. L. Dúo funt Titli , de Tejlam. tutel. (7) Ordin. 9. tit, i. de losDefeubridores ^^iwá. ECc2\oü. inGazoph.lil',2. f(trh 2* ^-^Z' ^■^ fag. 106, i86 CAPITULO VIII. „ no fea Defcubridor de cerro nuevo , hafta cinco Minas : y en lo demás que tuviere por eílacas, o compras, fe entiendan las Or- „ denanzas que adelante tratan dé demasías. Pero fi fuera de dicha legua fe defcubrieren Minas , donde fe deba gozar de el Derecho . de Defcubridor , que lo que tomare , y fe le conceda como á tal ,no íe le cuente en el dicho numero i él, ni í los demás que „ defcubrieren Vetas en aquel Cerro nuevo , excepto que las han de „ tener pobladas ; y fi no , fe platiquen con ellos las Ordenanzas de „ Deípoblados. (8) 8. Eftas dos Ordenanzas firven para conocer , que en fiendo diveifas Vetas , que no diftan una legua de otro afsienco de Minas puede^ tomarfe una Mina en cada Veta , hafta feis Minas i pero fi dos, b mas en una mifma Veta encuentran en diverfos luaajres de ella el metal, es defcubridor el que primero lo prefenta á ?a Jufti- cia , y el otro tiene Mina junto á la que l S. M. mandan afsipnar las Ordenanzas de el Perú j (9) de manera , que ambos tienen las dos Minas , que avia de tener uno folo fiendo Defcubridor : y el que prefenta el metal con exactitud , y vigilancia ante la Jufticia , Poza de la defcubridora con veinte varas mas de largo, y diez mat de ancho , íegun la medida de las Minas de aquel Rey no. 9. De donde puede concluíríe á nueftro intento, que en la Nueva-Efpaña , donde el Defcubridor puede tomar las Minas que quiera, eílacarlas, y medirlas como le pareciere, y agradare, fe puede desfrutar efte Derecho por iguales partes entre los que i un mifmo tiempo defcubrieren el metal en diveríbs lugares de la Vena, fin precifarlos á eftár en comunión, o en fociedad , pues feparada- mentc pueden elegir con igualdad, y tener cada uno fu principal- Mina en el lugar de la Veta donde encontró el metal. Y aunque uno ande mas vigilante que el otro , ú otros en prefentar el metal ante la Jufticia i efta preocupación no puede perjudicarlos, eftando en el termino délos veinte dias, para hacer dentro de ellos fu Re- giftro defpues que han hallado el metal , fcgun la Ordenanza de CaftiUa , (io) y pueden aprovecharfe de él fin caufarfe mora , eftan- do todos en término. Y aunque la Ordenanza de el Perú prefiere en veint? varas al que fe prefenta , es corto el exceífo , quando en la Nue- (8) Ord. 14. apud eumd. ubi proxime pag. 107. ,(9) Ord. i8. apiid eumd. pag, io8. (10; Cap. 5. Ord. 17. ^ ORDENANZAS XXII. XXXI. 187 Nueva-Efpaiia el Deícubridor goza de una mifma medida en todas las Minas que eligiere , como ya diremos en fu lugar en el Capitulo liguiente j y en cafo de diícordar en la elección j debe el Juez com- ponerlos , o por medio de la fuerte y o por los otros que contri- buyan al mifmo fin. I o. Todo efto íe acomoda bien al objeto principal de que íe aliente la labor de las Minas , y íe exciten los VaíTallos á los deícu- brimientos en beneficio publico de el Real Erario , y de los mifmos fubditos. Y teniendo ambos Defcubridores derecho , íe confulta fá- cilmente a entrambos : a exemplo de dos acreedores , que en Virtud de Inftrumentos de una mifma data , logran un proprio lugar en la graduación de fus créditos por iguales partes , o prorrata de fus im- portancias contra la hypotheca , como fundados en textos capitales eníeñan varios AA: (11) y conforme a lo que Scipion pradicb dan- do á dos la Corona Mural , prometida al primero que aícendiefíe íobre los Muros de Cartago , con otros íimiies , que pudieran ale-< garíe de los que exercitan una mifma Dignidad , Patronato, u otros encargos i cuyos emolumentos fe dividen , y fe desfrutan con igualdad. 1 1. Supuefto lo referido , manda nueftra Ordenanza 22. que el primer Deícubridor goce todas las pertenencias de Minas , que eílacá- re j y íeñaláre •, pero baxo la forma , y condiciones : Primera , de que haga Regiítro conforme á la Ordenanza , que de eílo trata : Segun-^ da , que dentro de diez dias deíde el de el Regiílro feñale las per- tenencias que quiíiere : Tercera , que haga eftaca íixa en cada per-^ tenencia , que feííaláre y tomare : ( Eftaca fixa íe llama la boca prin- cipal fobre que fe abre la Mina , y que al eí1:acarfe , b mejorarle jamás íe puede dexar ) cfta es forma tan precifa , como denota la palabra con tanto de la Ordenanza j que importa una condición ^ íin la qual no podrá desfrutar el derecho de primer Defcubridor ni las pertenencias que quiera , fi no es cumpliendo , y obfervando lo referido i (12) de fuerte , que dentro de diez dias debe hacer eftaca Aa 2 íi-- (11) L.Si fmdus , §. Si dúo , ff", de Fignor. L. Idemque , ff. J^ui pot'wres tn pl^nor. hah. Peregrinas dejur. Fifci , lih. 6. tit. 6. n.i$. Gómez tn L.45 . Taur. «.3. Carrafco in LL. Recop. cap. 11. «.182. Barbóla in L. i. p. 3. n. 8. ff. deSolut. matrim, apud quos in- numeri : & apud Acofta de Priv. Cred. in Pr^f. ad reg. 3. «.3. 4, 5. & 91. (12) Juxta ea quae cum pluribus tradit Antunez deDonat.lib. i.pral.z. an.zó. Salgado de Reg. Proteéí.p.^. cap.iz. «. 39. 40. Condido inducit formam in Lege: Molina de Primogen. liki.cap.ii.n.iz. Tiratj. de Ketra^. §. ij.glojf.z, n. 28. Gutierr. Pra^. Uh.i.quaji.^z. n-s. i88 CAPITULO VIIL fixa en cada Mina de las que quifiere tomar , íeñalar pertenencias, y eílacar cada una de ellas , fin que para cada Mina , y tenderle medidas , pretenda aprovecharle de ellos \ pues como dice la Orde- nanza , dentro dellos eftáque declare j fendle j y luego repite: Ha de fer obligado a eftacar todas las pertenencias , que como dicho es quifiere dentro de dichos diez días ; y mas adelante añade : De/pues de pajjados los dichos diez dias y que el primero Defcubridor tuvo. En lo que mira la Ordenanza al beneficio de la labor , y de los que quieran defpues regiftrar: y para que el primer Deéubridor no les impida , fe le prefine el término para todo. 12. Efta Ordenanza concuerda con la 21. de las antiguas en quanto á la preferencia de el primer Deícubridor : y corrige la ^ i . de las antiguas , en que ni el primero Defcubridor , ni otro podían tomar mas que dos Minas en una Veta \ y éftas no juntas , fino me- diando tres pertenencias 5 falvo que las compraíTen , porque enton- ces podian tener muchas, aunque eíluvieíTen juntas. (1^) Y como quiera que la Ordenanza de que tratamos permite al Defcubridor tener quantas Minas quiera , y cómo le parezca mejor \ refulta la corrección de la citada Ordenanza 51. no íblo en quanto al numero de Minas , fino en quanto al modo de tenerlas , b juntas , b faitea- das j como al primer Deícubridor le agradaífe. I ^. Refulta la corrección en quanto al numero , porque con- cediendofele todas las que quiera , ninguna pertenencia de la Veta le queda excluida para otro , fegun la regla fundamental de Dere- cho : (14) de manera, que puede tomar la Veta toda, y desfrutar- la en haciendo ellacas en cada Mina , teniendo en cada una el pueble neceíTario , y obfervando las demás calidades , y preceptos de las Ordenanzas : pues trabajándolas todas por si íblo , y expen- diendo fu caudal , debe también folo utilizarfe de el fruto , conforme á la confideracion , que tratando eílc punto hace Agrícola en dos lugares. (15) 14. Refulta también la revocación en quanto al modo : pues aun^ (i 3) L. 5. tlf. 1 3. lib.ó. de Caft. Ord. 21.731. • (14) J^ui clicit omne ^nihil excludit. (M) J^2,úco\^ deRe Metallica, lib.^.pag.6o. Alkuhi demque ius totius alkujus loci rivuli! , vallecuhs alúfque term'mis defniti tribultur mi domino. Et pag.62. Vniautem domino Itcitum e[i pfsidere mamintegram fodinxaream.duas. tres , plures ve : mum integrum cmiculum , aut fiares : modo jufsis legum metallicarum, V; Uecretis Magín metalhcorum ohtemporet , quia qui folus facit imPenfas in fodinas, /t fumnP metallts fecunda Jolus ex eis puaum eafiet. ORDEN A>«JZ AS XXÍI. XXXI. 189 aunque Don Joíeph Saenz dice como por incidencia j (16) que el primer Deícubridor , aunque puede tener mas de dos Minas en una Veca , atendiendo la Ordenanza 51. de el nuevo Quaderno , ha de fcr dexando lastres pertenencias de medianía i íe opone mani- íieílamence a nueílra Ordenanza 22. y á la grande amplitud ^ y caíi redundancia con que concede al primer Deícubridor , que goce de todas las pertenencias de Mmas que eflacáre ^ y quifiere eftacar : que feríale las pertenencias que quifiere ::: como le parezca , y eftuviere mejor: íin prefinirle medianía entre Mina , y Mina •, pues refervandolas todas á fu arbitrio , y voluntad , le da facultades , y derecho para tomar- las como quifiere , juntas , o íeparadas. 15. Y aunque la Ordenanza 51. de el nuevo Quaderno diga, que el primer Deícubridor pueda tener quantas Minas quifiere j guar- dando en ello lo contenido en las Ordenanzas , que de eílo tratanj de que Don Jofeph Saenz parece inferir , que la 5 1 . de las antiguas debe guardarle en quanto á la medianía y aunque no en quanto al numero de dos Minas •, pero es opucilo á la letra de nueítra Orde- nanza 22. que concede las facultades ampliísimas con tanta repeti- ción : y como que éfta , y otras Ordenanzas de el nuevo Quaderno tratan de el numero de Minas , y preferencia de los primeros Deí^ cubridores j a eftas íe refiere la p . para que íe guarde , y obferve lo que previenen , y de ninguna fuerte a la Ordenanza 5 i . de las antiguas , que quedo enteramente revocada a- favor de el primer Deícubridor por la 22. de que tratamos, no folo en quanto a poder tener mas de dos Minas por Regiítro \ fino en quanto a po- derlas tener juntas , fin neceísitar dexar la medianía de tres Mi- nas. 16. Profigue defpues la Ordenanza hablando de los demás, qoe vinieren defpues de el primero Deícubridor , y manda fe eilaqtien 3 j mejoren por fu orden , defcubriendo metal : en cuya exprefsion íc califica no poder aver Minas , eftacas, ni mejora , fi no eíH defcu- bierto el metal en la boca principal que fe regiftra. (17) Les im- pone la miíma obligación de hacer eftaca fixa , y mediríe cada uno en cada Mina dentro de diez dias , fin poder entraríe en pertenen- cias, (16) Saenz , tratad, de Medidas de Minas , cap.i. «. i8. ibi : De aquí refulta , que la Ordenanza ii. de el nuevo Quaderno revoco la de el antiguo en quanto a los nuevos Def- cubridores , fara que eftos puedan tener mas de dos Minas en una Veta , dexando lai tres pertenencias de medianía. (17) Vid. cap. 5. Ord. 17. Sobre el Ke^ijlr». i^o CAPITULO VÍII. cias , ya eílacadas , y medidas anteriormente a favor de otros por- que la área de cada Mina fe circunfcrive á fus términos para evi- tar contiendas entre Vecinos , (iS) y por fer mejor la condición de el que antes eftá ocupando fu medida. 17. Deípues de medido el primer Deícubridor ^ la orden que debe guardarle con los demás en los nuevos deícubrimientos , es dar- les eftacas conforme las vayan pidiendo : de forma , que la vigilan- cia en pedirlas ante la Jufticia , les da la preferencia reípedo de los demás , por no aver otro medio mas á propoílto para diftribuír la Veta. En el Perú (19) eftá mandado, que el Defcubridor jure los que andaban dando Catas en el Cerro , quando defcubrio la Veta i y fi algunos de ellos vinieren al fin de treinta dias , el Juez les debe dár fu Mina de feíenta varas , como fueren llegando , y la pidiere cada uno. Y fi íe le olvido alguno al Deícubridor , y íe probare con dos teftigos , que anduvo cateando j ha de gozar lo miímo que los otros. 18. Si dos , b mas ( profíguc nueftra Ordenanza ) vinieren á pedir eñacas , íe averigua fumariamente quién fué el primero que las pidió, y éftc fe prefiere , reíervando para el Plenario lu Derecho á falvo á los otros que pretendieren aver pedido primero las eftacas. Efte cafo parece dificil , y que folo puede ocurrir fi verbalmente íe piden eí^ cacas , porque el Pedimento ha de fer ante la Jufticia por eícri- to , y fegun el tiempo de la prefentacion puede averiguaríe el que las pidió primero ; pues debe ponerle , no íblo el dia , fino la hora en el Regiftro , (20) que es el que da preferencia en las medidas. (21) Y es cafo diftinto de el que propone la Ordenanza 21. de las anti- guas , que habla de dos que pretenden fer primeros Defcubridores: en que fumariamente fe procede á faber quién lo fue , y fe reíerva al otro fu Derecho para el Plenario, (22) como arriba dcxamos af íentado al n. ^. 1.9. Hemos también dicho arriba , que la Ordenanza ^ i. de las antiguas quedo revocada á favor de el primer Defcubridor por la 22. de (18) Agricol. lik-^Je Re Afeíall.pa^.60. Area cujufque fodiri'* ideo termims defcnhU tur ne lis oriatur ínter fodinarum vidriar um dóminos. (19) Ord. 6. tit. I. de los Defcubridores^ apud Eícalonam in Gazoph, Hh.z.p. 2. cap. i. í>ag. 105. 106. (20) Cap. 5. n. 12. (21) Cap. II. Ord. 25. infra. (22) Ley 5. tic. 13. lib.6. deCaftill. Ord. 31, ORDENANZA VIII. XXXI. 19 1 de las de el nuevo Quaderno : y ahora añadimos, que también lo quedc> por la 51. que permice al Deícubridor tomar todas las efta- cas j o pertenencias que quiera , en guardando las Ordenanzas. Pero en quanto a los demás , que no fon primeros Defcubridores , queda en fu vigor, y fuerza la ^i. de las antiguas, para que ninguno pueda tener por Regiftro , b por Denuncio mas que dos Minas en una Veta , y éílas , dexando la medianía de tres Minas i excepto fi las comprare , porque entonces puede tenerlas juntas , aunque íean mu- chas. La razón es , porque fi las compra , ya fon Minas formales con el ahonde neceíTario j y es viílo tomarlas con el fin de po- blarlas , y de apurarlas el metal , y no por ocupar mucho terreno codiciofamente , para que otros no tengan parte en el Cerro. 20. Dudafe , fi al modo que el primer Deícubridor puede tener por herencia muchas Minas juntas , b interpoladas , podrá tenerlas otro qualquiera Minero ? Don Jofeph Saenz es de íentir , que no pueden (23) pero no hallamos la razón en que fe funde , ni pode- mos alcanzarla : pues aunque la Ordenanza 51. de que ahora tra- tamos , expreíTe la palabra heredare á favor ^e el Deícubridor, de quien folamente trata efto no excluye á los demás Mineros de poder tener quantas Minas hereden : porque fi pueblen poíTeerlas por com- pra , b por permuta, ú otro titulo onerofo ; por qué no podrán por legado , donación , herencia , ú otro titulo lucrativo? 21. En la Ordenanza 5 i. de las antiguas no fe halla la palabra heredare á favor de el primer Deícubridor i y;con todo, aun quando cftaba en fu vigor para que éíte tío tuvieíTe 'mas de dos Minas fai- teadas , como otro qualquiera, ( falvo fi las comprara) no duda- riamos decir , que también podia tenerlas fi las heredara , y lo pro- prio otro qualquiera Minero: pues feria privarlos de el bcneíicio que les hacen, donándoles, b legándoles la Mina, impoísibilitar a los defcendientes de poífeer la que heredaran de füs mayores , y a los afcendientes de las de íus defcendientes , quando no ay Orde- nanza que lo prohiba. Con que lo mifmo puede decirfe defpues de la Ordenanza de el nuevo Quaderno , pues ni éfta, ni otra prohiben tener por herencia muchas Minas j ni al tratar de el Defcubridor fe lo con- ceden r^ftridivamente á fu perfbna. 22. Y fiendo efte un caíb omiííb , debe interpretaríe á favor de los Mineros , pues en trasladandofe por titulo lucrativo con los mif- (2 3) D. Jofeph Saenz , Tratado de Medidas' de Minas , cap. 2. n. 16. ipi CAPITULO vm. mifmos tres cñados , que deben tener las Minas quando íc venden , o con la obligación precifa de ahondarlos-, fe confulta al fin de las Ordenanzas , que es el deícubrir las Vetas ^ y trabajarlas : el refrenar la codicia no tiene lugar en cftc cafo , porque la donación es libe- ral , y la herencia , b neceíTaria , b liberal. Y mas codia es abarcar con muchas Minas , comprándolas , que heredándolas ; pues en la compra íe expende con la anfia de adquirir mas , y en el titulo lu- crativo íolo interviene la voluntad , y liberalidad de el Donante , b de los Teíladores , b la neceísidad de la íucceísion por íangrc en los herederos legítimos. Vemos que los Mineros , para libertarle de malos vecinos , hacen que otros regiftren á fus eftacas *, y en citando la Mina con el ahonde de tres eftados , la compran por corto precio: efto es corriente j y fin tropiezo ^ por ufar en ello de fu Derecho el Vendedor , y Comprador , íegun la Ordenanza , que permite ven- der en teniendo la Mina el regiftro , y ahonde : y no puede dudar- íe , que íe abre puerta á la codicia para hacer compras en corto precio lo que no fucede en la donación , herencia , b legado. Y, a ninguno le es prohibido donar ^ legar , y dexar por titulo heredi- tario íus Minas j ni á los Mineros y que tengan mas de dos en una Veta , les es prohibido , expreíla , b tácitamente , adquirir otras por jcitulo lucrativo: y mas quando éfte íu pone regularmente los vín- culos de la langre ^ b de la afección ^ y de el mérito. CAPITULO IX. DE LA LONGITVD, T LATITVB de las Minas , y en que forma deba tomarfe. De la efiaca jixa :, que todos deben guardar en fus Minas, De el derecho de el Defcubridor fara la medida privilegiada , y mayor en quantas Minas fenaláre al principio, Demuefrafe , que en un mifmo Cerro puede aver primeros Defcubridores^^nm en diverfas Vetas. 0'R:PEÜ^Üs^AS XX til XXX XXIII. TTTEN j ordenamos , y mandamos , que qualquicr períbna que ovierc deícubierto , b deícubriere Mina nueva- mente j y oviere hecho Regiftro ^ fegun fe contiene en la Ordenanza an- ORDENANZAS XXII. LXX. 195 antes defta , que efte tal goce de ciento y íefenta varas de medir por la Vena en largo , y ochenta en ancho ; y íi fe quiíiere eftacar en las dichas ciento y íeíenta varas, y ochenta atraveílando la Vena, lo pue- da hacer , y haga como mas viere que le conviene. Y dcclarafe , que defpaes de aver feñalado el primero Deícubridor de una Mina den- tro de los dichos diez dias , que para ello íe le dan , las pertenen- cias que oviere tomado , ninguna períona pueda pedir eftaca , ni to- marlas hafta paíTados otros diez dias para poderfe determinar las per- tenencias que quifiere tomar, como primero Deícubridor , con tan- to que no dexe la eftaca fixa , y con que fea íin perjuicio de el terce- ro , 6 terceros que oviere á los lados , y que tuvieren Minas hechas, y regiftradas antes que él : y los que defpues del primero Deícubri- dor ovieren tomado Minas , o dende en adelante las tomaren , vayan tomando , y haciendo fus Minas , y pertenencias 5 y cada Mina de las que defpues del dicho Deícubridor fe ha de tomar , ha de tener cien- to y veinte varas de largo , y íeíenta de ancho : las quales puedan tomar atraveíTando la Vena , o como mejor les eftuviere , con que no fea no dexando la eftaca íixa , y íin perjuicio de tercero. LXX. Iten , ordenamos , y mandamos , que los primeros Deícu^i bridores de las dichas Minas , b nacimientos de Oro , tomen , y ten* gan ochcnt^ varas de medir en largo , y quarenta en ancho , las qua- les puedan tomar como mejor les eftuviere , y los demás deípues dellos tomen , y tengan fefenta varas en largo , y treinta en ancho: las quales tomen aísimifmo como mejor les eftuviere : y en todo lo demás guarden lo contenido en las dichas Ordenanzas de Plata , fq las penas dellas. SVMJRIO. I. y 1. JU^^ngitud y} latitud de las Minas en Nueva-Efpaña en el Fera. 3./ 4. La medida privilegiada de el De/cu- hidor es cornun a quantas Minas tomare* ■ 5. La omifsion ^ b no ufo en ejia materia^ . no debilita , ni abroga el privilegio^ 6. 7. 8./ 9. Exemplar fegun nuefira Jen-' ■ tencia en el Real de el Monte ^ inferto él tenor de el Pedimento de el De/cubridor^ ' y rejohicion de el Superior Govierno de México. 10. Efte privilegio fe entiende en las Minas de el Dejcubridor como tal ^ y no en las que adquiera por otro' titulo. II. Privilegios de el Defcubridor en el Perti. I z.y 1 3 . El largo dé la Mina fe puede ta-' mar , b al hilo de la Veta , o atravéjfan* dola. 14. Confírmafe con la doBrina de Saem. 15. El div'erfo modo con que corren las Ve** tas , hace necejfaria ejla libertad de me'* dirfe* 1 6. y 17. De la diverfdad de gyros , y prv- grefsion de las vetas : quales fean profun* das , dilatadas , curvas , &c, 1,8. En el Perú el largo de la Mina fe ha dé tomar ,precifamente por el de la Veta, y por qul ? 19. zQ^ y 11. ^ue fea eftaca fixa ^ y quán ñecejfayia para el arreglo de las Minas. Bb ' 2i* 194 CAPITULO IX. 2z. Diferencia de ¡as medidas de tierras^ 26, Modificación de ejia fentencia en et y las de Minas, PerU. 23. Medidas de el Defcuhridor dehen fer 27.28, 72 9. Mina de el Rey no eJla en fin perjuicio de los vecinos, ufo en Nueva-EJpaña , ni farece conve- 2^. y 25. Enm mifmo Cerro puede aver niente á los interejfes de S, M, , aun- muchos DejcuMdores , cada qual ejt fu que como dueño puede tomar las que Veta. quifiere, COMENTARIO. I . A Vicndoíc manifeftado en las anteriores Ordenanzas la prcr ¿" y^ ferencia de el primer Deícubridor para regiílrar , y me- dir quancas Minas quiíiere , juntas , 6 interpoladas , y el orden que deben guardar los que deípues de él rcgiftraren i íe íiguc examinar el numero de varas , que reípeólivamentc debe tener cada pertenen- cia de Mina. 2. Por las Leyes , y Ordenanzas antiguas el Defcubridor , y qualquiera otro , tenia cien varas de largo,, y cinquenta de ancho, (i) Defpues fe le aísignaron ciento y veinte varas de longitud , y fefenta de latitud al Deícubridor , dexando la miíma medida de ciento de largo j y de cinquenta de ancho para los demás : (2) las que queda- ron revocadas , y corregidas por nueílra Ordenanza 2^. que aísigna al Defcubridor ciento y íeíenta varas de largo , y ochenta de ancho, y á los demás ciento y veinte de longitud , y íeíenta de latitud. En el Perú la Mina deícubridora tiene ochenta de longitud , la común íeíenta ^ y mitad refpediva de latitud. (5) Efto procede en Minas de Plata : pero la deícubridora de Oro tiene ochenta varas de largo , las demás íefenta , y mitad reípediva de ancho , ícgun nueílra Ordenan- za 70. que corrigib la antigua ¡ que aísignaba menos. (4) ^ . Dudaíe lo primero , íi cada Mina de las que el Deícubridor puede tomar, fegun las facultades de las Ordenanzas 22. y ^i. de el nuevo Quaderno , debe tener las ciento y íeíenta varas de largo, y ochenta de ancho i o íblo la primera Mina que eligiere ? Y íc refponde , que todas las Minas que el Deícubridor aísignáre al tiem- po de el Regiílro de la Veta , y diez dias deípues , pueden tener la jnifma medida de ciento íeíenta varas de largo , y ochenta de ancho, por (1) L. 4. §. 4. tit. 13. lib. 6. de Caftilla. (2) L. 5. tit. 13. Jib. 6. Ord. 22. (3) Vide Cap. 8. fup.n. 8. CS^ 9. & apud Efcalon. in GazophAiki.p. a. cap. i, í/V.i. Ord. 9. y en la Ord. 1. tit. 4. de las ^uadras, (4) Ord. 75. Ley 5. tir. 1 3. lib. 6. ORDENANZAS XXÍÍI. LXK, ,95 por ícr expreíTa facultad , y privilegio , que le conceden las Orde- nanzas. Lo convencen aísi las palabras dah ^ri. ibi : Con tanto que dmtro de diez dias naturales de como oviere hecho ^gtfiro de la dicha Mina efiáíjue , declare ji feñále las pertenencias que qui/iexe , y goce de la medida t q^^s ^ ^^^^^ efiacada pertenece por todas las pertenen* cias de e/lacada que fenaláre , como tal íDefcuhridor. Y la ^ i . ibi : Que pueda tomar las e/lacas , y pertenencias que quifiere , guardando en ello lo contenido en las Ordenanzas , que dejlo tratan. De donde íe co- ^ noce , que cada pertenencia de Mina la debe gozar como Deícubri-< dor , y con la medida que a efte íe concede por la Ordenanza 2 5 . 4. En ella ^ con relación a la antecedente , íe previene la me- dida de ciento y íeíenta varas de largo , y ochenta de ancho ^ íin diílinguir entre una Mina , o muchas , que elija. Y como quiera, que el relato fe incluye en el referente, (5) y que donde la Ley no diílingue , tampoco debemos diílinguir i (6) es claro , que en todas, y cada una de las Minas , que eligiere él Deícubridor debe gozar una mifma medida. Defpues de íeñalarla la Ordenanza , añade 3 que ninguno pida eítaca , ni la tome , hafta paíTar diez dias , en que ei Deícubridor aya determinado las pertenencias , que quifiere tomar, como primer Defcubridor de la Mina , ó Veta; coa que pudiendo to- mar muchas , abraza á todas la inifma medida j pues la deternú- nación , que comprehende muchos determinables , de el mifmg modo íe dirige al uno , que a todos. (7) Y de las otras palabras: Y cada Mina de las que defpues del dicho ^Defcubridor fe ha de tomar, ha de tener ciento y veinte varas de largo y fefenta de ancho , fe de-r- mueílra , que las que antes tomaíTe el mifmo Deícubridor ion d^ diilinta , y de mas amplia medida. 5. El no véríe regularmente en uíb tomar el Deícubridor mu- chas Minas con la medida mayor , que la común , no debilita e! vigor de la Ley , que es general , y no fujeta al arbitrio de los Vaí^ fallos , para privarle los unos de fu derecho , porque otros no han uíado de el por omiísion, y no por defedo de facultad : pues Q lo Bb z hú^ (5) Relatum eíl in referente. (6) Ubi lex non diftinguit , nec nos diftinguere debcmus. Gutiérrez , 3. Praéí. quají. 16. «. 47. Vela , dijfert. 6. & dljjert. 29. n. 19- Garc. de Nohillt. glojf. 3. ^. i. «. a 5. Salg. de Retent. p. 2. cap.io. n. 32. L. Non difl'mguemus ^ ff. de Recept. arhtt. L. Prafes ^ff. de Offic. Prajid. (7) Determinatio reípiciens piara detexminabilia debet ea panformitér determi-^ nire. Sal^zd. de Retent. p. 2. cap.^o. §. i. a. 9, cum plurilpus. L. Si Legatarius , i> ff. de R:J. L. Jam hoc^jure ^ff. deVulg. & PupU.fidJlit, ■ - ' 196 CAPITULO IX. huvieran deducido a efcdo , y pedido el cumplimiento , y execu- cion de la Ordenanza , no pudiera averíeles refiftido. El no ufo de la Ley favorable , b de el privilegio , no abroga , ni enerva fus fuerzas fi no es que llegando el cafo de ufarlo , fe renuncie , o que pidiendo fu cumplimiento , fe aya obíervado lo contrario y para retener el Derecho baila la aptitud , y potencia , como en térmi- nos íemejanres enfeña Garcia con Paulo , Angelo , Felino , Platea, Jaíon , é innocencio. (8) 6. Y el no aver pedido acaíb mas Minas , que la Deícubridora, fera por no poder expender , ni fufrir mayores gallos en fu pueble, y beneficio : lo que no perjudica el derecho , y facultad concedida por la Ley , íiempre que íe pida por el Deícubridor fu cumpli- miento. No fabemos , que deducido eíle derecho , íe aya negado: pero eílamos inílruidos en que aviendo Don Joíeph de Buílaman- te denunciado por delpoblada la Veta Vizcayna en el Real de el Monte , fiendo Virrey el Arzobiípo Don Juan Antonio de Vizar- roñ , pidió j y íe le concedieron las ciento íefenta varas de largo y y ochenta de ancho en cada una de las Minas nuevas , que encontrara al dar el íbcabbn de la Veta Vizcayna , con didamen , y parecer de Don Domingo Vacarccl , Miniílro de la Chancilleria de México , íu- geto de gran juicio , literatura , y conocida prádica en cílas ma- terias. 7. El Defpacho expedido a Buílamantc con fecha de primero de Junio de 1759. refrendado por Don Joíeph deGorraez , incluye fu Denuncio , y la Condición 2. de las que propuíb , que dice aísi : Lo „ fcgundo , íe ha de íervir V. E. de declarar , y concederme el uíb, j, propriedad y beneficio de todas las Vetas , que en toda la dií^ ,y rancia de el largo de dicho íbcabbn encontráremos Yo , mis here- deros , b quien por mí fuere parte , b trabajare dicha Contramina^ en virtud de lo determinado íobre efta materia por las Ordenan- zas 51. y 82. de el nuevo Quaderno de la Minería : Y para ello deíde ahora , para quando Dios íea férvido las encuentre en qual- „ quiera parte de dicho barreno , las regiílro ante la grandeza de V. E. arreglado á las referidas Ordenanzas , fin que íea neceílario j, hacer nuevas denuncias , íiempre que encuentre nuevas Vetas fmo que cíla íirva para todas las que en el diícurfo del tiempo puedan cncontrarfc ; cnccndicndoíc cílo de tal manera , que deíHe el prin- ,> ci- ^8) García ti* HoíUit. ghjf.^. «. 37. P, Suarea di Leg. lik. 8. cap. 34. n> 6. & 7. / ORDENANZAS XXIII. LXX. 197 yy cipio , Q puerta de el focabbn , linea reda j haftá ponerme debaxo de las bocas de la Veta Vizcayna , que es la que principalmente „ denuncio en todos los tiros , ó bocas , que anualmente no eftu- vieren pobladas , fegun manda la Ordenanza , no pueda otro al- guno trabajar en lo futuro ninguna Veta , no folo en la diftancia de el largo , que dicho íbcabbn tuviere , fino en la de ciento íe- ^, fenta varas en largo , y ochenta en ancho por cada Mina que en^ j, contráre , y en que pufiere eftaca íixa por ambos lados de el rcferi- do íocabón : lo qual propongo por mera formalidad ^ y para que íe cumpla con la figura , y medida de cada Mina : pero fin apar- ii tarme de que ha de quedar de mi cuenta el largo que tenga dicho „ íocabbn halla las bocas de dicha Veta Vizcayna h en atención a „ las repetidas Ordenanzas , que previenen , que el primer Def- y, cubridor , como que lo íeré en las Vetas que puedo encontrar^ goce todas las Minas que quifierc , y íe eftáque en el modo que mas bien vifto le íea : pues aviendo de ir el referido focabbn linea reda , hafta poneríe debaxo de las bocas de dicha Veta Vizcay- na y viene a ícrvir de eftaca fixa para todas las Veras que íe en- „ cuentren en el mifmo focabbn j y fiendo permitido al primer Deícubridor tomar la eftaca fixa que quifiere , y defde ella medir yy ciento fefenta varas \ es vifto , que en qualquiera Veta y que £t. „ encuentre , podrán corrcríe ciento íeíenta varas á el un lado , y yy Otras tantas á el otro , pudiendo medirfe una Mina en cada- vanda , 6cc. 8. La reíblucion de el Deípacho íbbre eftc punto , y Condi- ción 2. dice afsi : yy A^imiímo declaro al referido Don Joíeph de Buftamante por Deícubridor de todas las Vetas nuevas , que en la diftancia de el largo de el íbcabbn encontrare *, y que en fu coníequencia , conforme á las Ordenanzas 51. y 82. de el citado nuevo Quaderno , puede tomar todas las eftacas , y pertenencias, que quificre, guardando en ello el contenido de las que de efto „ tratan i para lo qual y habiéndolas , como las he defde ahora por „ regiftradas y denunciadas , fe las adjudico y y concedo facultad yy de que tomando las eftacas fixas que quifiere y defde el principio, b puerta de el íbcabbn linea reda , hafta poncrfe debaxo de las yy bocas de el de la Veta Vizcayna (que es la que principalmente denuncia ::: ) mida las citadas ciento fefenta varas de largo , y „ ochenta de ancho por cada Mina ; entendiendofe , que efto ha de íer en íolas las Vetas nuevas , que antes no huvieren fido deícu^ « bier- 3i ii 198 CAPITULO IX. biertas , a diftincion de las dichas Minas defpobladas de la Veta Vizcayna , en las quales íblo íe encienda la medida de las ciento veinte varas de largo , y fefenta de ancho , &c. 9. De efte cxemplar ( que para íer recomendable tiene las cir- cunftancias que pide el juicio de el Gran Bacbn , (9) por íer deci- fion rcíblutiva de un Virrey, con acuerdo, y coníulta de Miniftro tan práólico , y de tanto feíTo en la Nueva-Efpaña ) íe deduce : lo primero , que no íolo un Minero muy verfado que fué el que lo promovió ílno los Jueces , entendieron la Ordenanza en fu verda- dera exteníion , y fentido. Y lo ícgundo , que fi como Don Jofeph Buílamante deduxo, y obtuvo la facultad de medir ciento fefenta varas , y ochenta en cada Mina de las nuevas Vetas , lo deduxeíTen los demás Deícubridores , debería acordaríeles lo miíhio : y que por coníiguiente todas las Minas , que dentro de los diez dias aísigna- ren los Deícubridores al tiempo de los primeros Regiftros en las Vetas nuevas , deben tener la miíma dimeníion , fegun la amplitud ds las Ordenanzas : pues no íolo la nueva lo expreíTa i fino que atendi- da la antigua , en que íblo podia el Deícubridor gozar dos Minas_j dexando la medianía de otras tres , (10) Ies daba la miíma medida^, que entonces corria a favor de los Deícubridores fin diílinguir entre la primera , y la íegunda para el efedo. (11) 10. A que añadimos la confideracion de que efte privilegio , y facultad es concedido al Deícubridor en contemplación de íti per- fona , y de fu íblicitud : y por eííb debe reílexionaríe en nueftra XDrdenanza , ibi : Qualquier perfona , que huviere defcuhierto , ó de/cu- hriere ::: efie tal goce ciento fefenta 'varas , iTc. lo qual denota per- íbnalidad , y fer una retribución de el mérito de el defcubrimienco, pues íe dirige la conceísion á fu períona. Y como prefine la Orde- nanza los diez dias para que ícñale eftacas , y Minas , efpira efta fa- cultad en íu vez : (12) y paífado el término , b por defedo de otro requifito de los prevenidos en la Ordenanza antecedente , aunque deí; (9) Bacon. de Vemlamio dejufiiúa umverfali, aphorlfmoij. In exempHs flurimur» interejl fer qnas manus tranfíerint , & iranfaSfa fint : (i eriim apud fcrlbas taninm , Ó' M'inífiros Juflniít ex curfu Curia abfque notitia mamfejla fuperiorum okinuerint , aut (tiam apud errorum magijlrum , populum , conculcanda funt , & parvi facienda. Sin apud Senatoresy aut Judices^ aut Curias principales ita fub oculis pofita fuerint , ut ne'- tejje fuerit illa approbaúone judicum faltim tacita munita fuijje^plus di^nationis habsnL (10) Ord. 3 1 . L. 5 . tit. 1 3 . lib. 6. de Caftüla. (1 1) Ord, 22. ejuíd. L. 5. (i i) L. Mortuo Mi , ^. Ifee fermont , ffl diV. S. ORDENANZAS XXIÍI. LXX. 1 9 9 defpues compre , o adquiera otras Minas , no deben tener eftas otra medida , que la común. 1 1 . Todo cfto procede en la Nueva-Efpaña i ( donde las Or- denanzas de el nuevo Quaderno ion las Leyes que fe obfervau en el régimen de las Minas ) y de ninguna fuerte en el Perú , donde por particular Ordenanza eítá mandado : Que el íDe/cuhridor de Veta pueda tomar en la parte que feñaláre ochenta varas de Mina por largo ^ y quarenta por ancho ;:: y mas otra Mina de fefenta varas de largo , y treinta de ancho : con tanto , que aya una Mina en medio cié las dos. (15) Sin embargo de eílo, tienen en aquel Rey no varios privile- gios los Deícubridores , como es el de que aun paíTado un aíio , pue- den tomar ellas dos Minas faiteadas , y mejorarfe en ellas en la parre por donde íe inclinare la Veta , (14) y otros , que pueden vérfe en fus mifmas Ordenanzas. 12. Sabido el numero de varas que puede tomar el Deícubri- dor, y los demás Mineros, dice la Ordenanza 2^. repetidamente: £/ De/cubridor goce ciento fefenta varas de medir por la Vena en largo yy ochenta en ancho-, y fi fequifiere eftacar en las dichas ciento y fejentavaras, y ochenta , atravejfando la Vena , lo pueda hacer y y haga , como mas viere que le conviene. Tíos demás puedan tomarlas ciento y veinte varas de largo ,y fefenta de ancho , atravejfando la Vena , 6 como mejor les ejlu^ viere '.c^t ion los mifmos términos de la Ordenanza 22. antigua (15) para medir el numero de varas de ancho , y largo que prefinía. 15. De los quales íe convence el error con que algunos pien- ían , que por decir las primeras palabras : GVwío fejenta varas de medir por la Vena en largo , debe tomarle la longitud de las Minas á hilo de Veta , quando todas las Ordenanzas citadas conceden atra-r veíTar la Veta con las ciento y fefenta y ochenta , y con las ciento y veinte, y fefenta varas , como mas viere el Minero que le con- viene y y como mejor le eíluviere. Y mas claramente la 26. ibi : To- mando cada uno las varas que debe tomar , por donde quifiere , y lien vifto le fuere : que es lo miímo que decir , que por todos vien:? tos y directos , ú obliquos , puede tomar la longitud , o la latitud a fu arbitrio , y voluntad. * - f r 14. Don Jofeph Saenz en [\i Tratado de Medidas de Minas de- muefi- (i?) Oria?. 9. M. 1. deIosDefcuHdores,2^\iá ECc2L[onzm in Qazg^k, lih, z.p, 2, ca^.U pag. 106. (14) Ord. 8. apud eumd. Efcalon. Ibc. ubi proximé. (15) L. 5. tit. 13. lib.ó.Ord. 22. . - . - ' / 200 CAPITULO IX. mueftra efto mifmo , manifcftando fer una de las diferencias entre Min.is , y tierras , pues eíhs fe miden regularmente obfervando lo$ quatro vientos principales pero las Minas pueden medirfe por otros quaicíl]uiera de los treinta y dos , íegun quifiere el Minero •, porque las Ordenanzas le dan amplia facultad para que las varas , que á la pertenencia de Mina tocan , las pueda tomar por el hilo de la Veta , atraveííando la Veta , o como mas bien viÜo le fue- re ; (i6) añadiendo , que aun las Vetas en fu hilo llevan varios rumbos naturalmente. Y en otro lugar , (17) para inftruír mecani- mente al Medidor , figura un paralelogramo , cuyo largo es doble, refpedo del ancho , ( como lo ion las Minas defcubridoras , b comu- nes , que tienen ciento fefenta varas , y ciento y veinte de largo, y mitad reípc¿liva de ancho) en forma de baftidor , fin atraveííaño alguno : y pueílo fobre una meía un clavo fixo , como lo es la efta- ca fixa , de quantas maneras puede variaríe , y mudarfe el baftidor, fin dexar fuera el clavo , ya a un lado, ya á otro, ya a una ef- quina , ya a la otra , ya mas cerca , ya mas lexos de el clavo de el mifmo modo la medida de la Mina puede tomarfe por todos rum- bos , dexando fientpre dentro la eftaca fixa, Y afii no hay duda , que el Minero puede tomar por el viento que quiera las ciento y fefen- ta, b ciento y veinte varas , b las ochenta , y fefenta á hilo de Ve- ta , b atraveífandola , como mejor le eftuviere. 15. El fin de la Ordenanza en conceder efta facultad , es , por- que el dueño de la Veta fe pueda aprovechar de ella : y como la riqueza unas veces va al hilo , b rumbo , y éftc tiene variacionesj otras veces en el recuefto , b echado de la Veta , lo qual fe conje- tura por varios fignos , que tienen los Profeííbres de el Arte, b por- que las Vetas eftán ya conocidas , y alumbradas por medio de Pozos, ü otras labores i de ai es , que conforme al fin de aprovechar el metal , que es el objeto único de la labor de tan penofos fundos, puede tomaríc fii dimenfion atraveífando la Veta , b por fu hilo, como juzgue el Minero íerle mas conveniente. 16. Y confiderada mas profundamente la calidad de las Vetas, fe advierte la grande divcrfidad que ay entre ellas : por lo que unas no pueden íervir de exemplo , b regla para difcurrir la fituacion , y curio de las otras. Y aunque efta materia toca a los Phy fieos , que han (16) ^Tratado de Medidas de Minas ^ cap, z. n. iz. (17) Id. ibiá. cap, 5. n,i(i, uf animantmm venís. J^uemadmodum en'm ha fingulis niembris difperthintur , atque per eas^ ex jecinore fanguis m umverjim hominis corpiis dijf undltur : fie illa difperguntur tum fer totum térra globum , tum vel máxime per m.ontanos locos , aquis per eas manantl- bus , & efjiuentibus praterea ficut fingula vena aliam venularum foeturam connexam. hahent quas capiUares vocants ita quoque vena metalUca^ vénulas adjunSlas hahent^ ex commijjiiris faxofa materia mineralis exortas , quas fibras vocant 5 quamvis contra- ria ratione fundant hnmorem , vena corporis humani fanguinem in capillares exonerant vénulas j contra vénula rnetallica conceptum humorem in venas majares dijfundimt , de quibusvide Senecam ^ Ub. 3 . Nat. ^uafi. §.15 . ubi hanc venarum ' analogiam , non ek-^ <^anter minus , quam erudite defcribit. Si quis venarum j venularumque f,hras reüius con^ fideraverit ^ is intra faxorum commijfiuras , non fecus ac abfolutifsimam arboris in varios, ramos divl/am intuebitur imaginem. Efi autem multiplex venarum differentia^five longitudinem^five latitudinem , aüt áltl-^ tiídinem fpe£iess unde triplex eas denominmdi formarefultat-.ut alia fint profunda ^alid dilat ata ^cumúlala alia. Profunda ex Jumma telluris fuperficie in imam, ejusjédem defcendit. Dilatata , veluti médium inter térra fuperficiem , ejujque profundum Jub térra latens in multum fe /patii dilatat. ^ua vero magnam alicujus loci partem occupat in longum^ &- latum du5la , cumulata vocatur. ^uod autem efi médium inter duas venas , intervenium ncminatur. Rurfiis profundarum venarum aliqua pajfum unum funt lata : alia dúos cubi~ tos : quadam unum : nonnulla pedem : quas omnes metallurgi vocant latas , qua in non-' nullis locis fubinde iifque ad duodecim, pajfus extenduntur. Quadam etiam tantummoda lata funt palmum unum : alia tres dígitos , ddos alia , quas angufias vocant. Dilatata vero Inter fe difi'erunt altitudiné : earurn enim alia pafium unum , aut duos^. auíplures funt alta ^ alia c ubi tum , pedem. ali a ^ alia femiffem^ quas omnes altas vocanti quas vero humiles vocant , alia Jiint palmum , aut tres dígitos , vel dúos , vel unum , ut in figura apparet , qua iterura varia dividuntur ^ ita ut aliafint re¿ta , alia curva quadam ábliqua^ Ó! torta ^ alia tranfverfa ^& circulares quarurn omnium difierentias hic typo^ ut longíori defiriptioni pareamus ^exhibemus. ^uid verojinem ^caput caudam vena-- rum vocent metallurgi vti pafium notum efi , ita ulterior i expofitione non indiget. t • ' Sumuntur praterea venarum difiirentid^ ex partí um Mundi fitu , itaut ut aliqua ex Oriente in Occidentem : quadam contra ex Occidente in Orientem ; nonnulU ex Aufiro ir^ Boream ; & contra ex Borea in Aufirum e-xténdantur j alia denique intermedias Cardina- irum punóíorum plagias fervent , qua initium fuum d faxorum commijfuris fortiuntur^qua fi V. g. Occafum ver fus vergant in profundum : vena dicetur extendi ex Oriente in Occiden- tem j & fie de cateris : qua valde tamen inter fe difcrepant , dum alia ex fummo men- tis vértice per devexum defcendunt in vallem, alia contra adfcendmt, ^uaomnia vide 4pud Agricoldm fufsius tmSiatum, ^ 204 CAPITULO IX. 1 8. Todo lo dicho en efte punto fe debe otíervar en la Nueva- Efpaña , íegun las Ordenanzas de Caftilla. Pero en el Peiú debe el Deícubridor tomar á hilo de Veta las ochenta varas de largo j y las quarenta de ancho las ha de tomar , veinte de un lado de la Veta , y otras veinte de otro : y el Minero regular debe tomar íus íeíenta de longitud al hilo , y quince de latitud á un lado y quince al otro_, que- dando k Veta en medio , fin que íe cuente el cuerpo , y ancho de la miíma Veta. (2 1 ) Y la razón es por eftar prevenido por íus Orde- nanzas, (22) que íe haga un pozo, b dos íobre la Veta para alum- brarla , deícubrirla , y que elijan fus pertenencias el Deícubridor y demás que vengan deípues de éL 19. Viítp el numero de varas , que pueden tomar el Deícubri- dor y y demás Mineros > dice la Ordenanza , que ha de íer con dos calidades : la primera , que no dexen fuera la eñaca fixa : y la íegun- da , íin perjuicio de tercero. La primera calidad la repite nueílra Or- denanza por dos veces : y las Ordenanzas antiguas claman lo miímo, como también la 24. de el nuevo Quaderno por eítas palabras : Skm- pre ha de aver E/iaca fixa la qual fe ha de guardar ^ ynofe ha de dejamparar en el eflacarfe y y mejor arfe. La 26. la dicha Quadra entre , y no quéde fuera la dicha Efiaca fixa , tomando cada mm las varas y que debe tomar por donde quifiere , y bien vifio le fuere. La 27. que trata de mejoras , dice i Sin perjuicio de las Efiacas , que tiene dadas y y con que no quede fuera fu, EJtaca fixa. La 29. por dos veces: S)exando dentro de fu pertenencia fu Eftaca fixa, Y hablando con el que pide demasías : Que m dexe fuera fu Efiaca fixa. La. iz. manda al Deícubridor : Que ante todas cofas haga Eftaca fixa en cada perte- nencia de las que fenaláre y y tomare : las que no pueda dexar , lú dexe y eftacandofe , 0 mejorandofe , como quiera que fe efiacáre , ó me- jorare. Y a los demás ordena: Que aviendofe regiflrado ,j haciendo Ef taca fixa y ^c. De íorma , que como el clavo queda dentro del mar- co en el caío arriba figurado , íiempre debe quedar la Eftaca fixa dentro de la medida de la Mina , íea en medidas nuevas , íea en mejoras de medidas , o íea por otro qualquier motivo. 20. Baftaba que efte fuera repetida precepto de la Ley , para íu cumplimiento y obíervancia, por la declarada , y repetida vo- lun- (21) Eícalon. tnGazoph.Uh. z.p. i. cap.i.pag.iii. tít. 4. délas ^uadras ,Ord. {22) Apud eumd. ibi tit. i. Orden, 1 1. y 1 8, pag. lop* y 1 10. ORDENANZAS XXIII. LXX. 205 luntad cíel Legislador : (1^) pero no íolo es indifpeníable efta obíer- vancia por íer Ley fino cambien porque nunca podrían reglaríe los fundos metálicos , fi no huvieíle eftaca fixa , y cada vez fuelle permi- tido mudar de centro para mediríe deíHe él , abandonando la boca primitiva de la Mina j que fué la que íe abrió al tiempo de fu regif tro : y porque íe traftornaría todo el plan de las Ordenanzas , fí taa importante , y neceííario precepto rccibieííe alteración á voluntad , y arbitrio de los dueños que trabajan las Minas , íe miden j o fe me- joran. 2 1 . Las razones ion manifíeftas ; porque fi íe permitiera variar <3e boca , íe abriría lugar al f aude para encraríe mas pronto en per- tenencias acrenas a comeríe el metal del Vecino , contra la Ordenan- 2a. (24) Sería libre comenzar la medida , o la mejora de eílacas para tomar el termino fin limite contra el buen orden , que dióta deber- fe diftinguir cada fundo , y cada pertenencia en fus términos para evitar litigios , y diícordias. (25) Pero la razón principal es : por- que fiendo fundos tan precioíos por fu riqueza , y tan eftimables por el grande interés que producen , é incorporados por eííb en la Co- rona , para que todos ios Vaílallos participen 5(26) fué preciío re- ducirlos a medida , como lo pra¿l:ícan , y obíervan todas las Nacio- nes y que las trabajan , (27) á efedo de que contenido cada uno en fus limites , y términos , puedan los demás Vaífallos comunicar de el beneficio. Y debiendo aver centro fixo para la medida , no puede fer otro mas á propofico que la boca principal donde íe deícubrio el metal , y íe da el ahonde de los tres eftados y por donde íe entra a desfrutar la utilidad de las Vetas : por íer fena invariable , y de per- petua duración que tiene tantas pruebas de la identidad , como que fué el fundamento , y baía de la Mina , y la entrada , y íalida para fu continuo manejo. _Ea (23) D.BAtb. Jx'wwat. 105. á n. i.ibi; Gemínatio a¿fus ^jeuverhorummajorem de- líber ationem , & enixam voluntatem mamfejie inducit. L. Baüjla ,jf. ad Trehellianum Valenzuela conJiL \ oz. n. 102. Everardo in Tofuisloco \zi. n. i. Verdor um Geminatio, feii aSfus reíieratio denotat firmitatem fro^ojiti , volmtatis , & confenfus. (24) C. 14. Ord. 30. (25) Agi icoL de Re Metallíca Jik ^. pa^. 60. Area cujufque fodina ideo terminls defi (ribkur , ni lis oriatur inter vicinarum fodinarum dóminos. (26) Vide cap. 2. fiip. n. 10. 11. & 12, (27) Agricol. de Re MetalL lih. 4. per totum , ubi dimenfiones are^ fodinarnm deferí^ hit'. Et in principio inquit pag. 55. Uac aiitem menfura metallicis ujitata exGraco- rum covjuetudine videri potejt dejluxtjjé ad Germanos. Apud Peruvianos in Ordln. 18. tit. i.de los Defc abridores ^& per totum titulum l.&jf. de las Medidas , y de tas ^uadras apud Efcalonam ubi fup. 2ó6 CAPITULO IX. 2 2. En las tierras íe buícan otras íeñales para identificar los fi- tios , y Cavallerías que íe mercenan : y como fu medida , y fu fruto es en lo exterior , bafta el averiguar la identidad de los rumbos íe- gun las íeñas. (Ojala íe penfára en mejor norma en las mercedes , y íu medida , dandoíe Teñas invariables : que muchos litigios ^ y cauda- les ahorrarían los VaíTallos en las villas de ojos , que varias veces con- funden_, mas que aclaran los negocios! ) Pero como el fruto de las Mi- nas es la Veta , que íe deícubre en la eftaca fixa ^ y íe va por ella íi- guiendo^y que ocurren infinitos caíos , en que es preciío medir in- teriormente la Mina , quando hay barrenos^ para que cada uno íe re- tire á fus pertenencias , y eftacas , íolo la boca principal es acomo- dado centro para la medida y por eño debe fer invariable , íixa, y perpetua. 25. La íegunda calidad de que la medida de el Deícubridor, u- otro ,ye¿i ( como dice nueítra Ordenanza ) y/w perjuicio de tercero ^ ó terceros , que huviere a ¡os lados ,y que tuvieren Minas hechas regi/ira- das antes que el ; es arreglada á jufticia : pues la ocupación anterior les da preferencia. Pero eftas palabras , ( como nota Don Jofeph Saenz (28) ) haciendo ver , que puede aver otra Veta deícubierta tan cerca de la nueva ¡ que fus Minas puedan alcanzaríe j entra la duda' íi en cada Veta nueva , aunque no fea diftante una , dos , ni tres le- guas íino que efté en un mifmo cerro , cada uno que la deícubra gozara el derecho de Defcubridor ? O íi es menefter que íea el def- cubrimiento en la diílancia referida , y en cerros , y lugares diftin-- tos? 24. La Ordenanza de que tratamos , y la antigua , que con- cuerda en eftoj (29) no dexan duda en que cada Deícubridor de nueva Veta aun cercana a otra , tiene todos los privilegios de las Ordenanzas. Y efta Ley eíla en fu vigor , y fuerza íin derogación en efta parte , y fin que fepamos que por eftilo de los Tribunales de la Nueva-Efpaña íe haya determinado lo contrario , ni por Ordenanzas de alguno de fus Virreyes j ni que pedido fu cumplimiento ante las Jufticias , íe haya negado ^ y confirmado por las Reales Audiencias en Jufticia j ni que íe haya litigado íobre ello. Y aísi , por mas que los Mineros cñm en el error de cjue no puede aver dos , o mas Defcu- bridores de Vetas cercanas , no perjudica a los que ufando de fu de- re- (28) D. Joíeph Saenz, trat. de Medidas de Minas , cap. i, n. 6. ' (29) L. 5. tit. 13. lib. 6. Ord. zz. ORDENANZAS XXm. LXX. 207 recho pidan cl cumplimiento de la mayor medida , y preferencia que les compete. 25. Y aunque cl miímo Don Jofcpli Saenz (50) modifica efto, en caíodc que aya alguna determinación eípecíal, y contraria de que dice no tener noticia \ no dexára de haverla encontrado fu expe- riencia , y aplicación fi alguna huviera : y en la larga que hemos tenido , no hemos oído en veinte aííos de manejo de negocios muy graves de Minas, ni viílo en nueílras Leyes , Cédulas , Autos acorda- dos , y Ordenanzas coía alguna , que íe oponga á la Ordenanza pre- íente , ni noticia , o exemplar contrario : lo que prueba eílar en fu vigor , y que íervira de aliento para nuevos deícubrimiencos de Ve- tas el reducirla a prádica , fiempre que ocurra el cafo : pues es cor- to premio el numero mayor de barras , reípedo de el beneficio ^ que reinita en el deícubrimiento. 26. Solo hemos vifto una Ordenanza de el Perú ,(51) que de- xamos referida en la expoficion de las antecedentes, (5 2) en que íe pre^ viene j que qualquiera que de/cubriere Veta fuera de una legua , de don^ de huviere otro ajsiento de Minas , en la tal Veta goce el derecho de Defcuhridor. De donde fe conoce , que á menos diítancia de una le- gua no lo goza •, pero como éfta es Ordenanza municipal para íolo el Perú , no deroga las de Caftilla /obfervadas en la Nueva- Efpaíia. Fuera de que la mifma Ordenanza de el Perú íigue diciendo : que ca- da uno que deícubriere Vetas nuevas, tenga en cada una una Mina de fefenta varas , liaíla tener feis Minas, aunque no fea Defcubridor de cerro nuevo y el numero de feis Minas es privilegio , refpedo de los demás : pues por la Ordenanza antecedente no puede alguno tener mas de tres Minas de plata, con tal, que fea en diferentes Vetas , com- pradas , b por eílacas : y fi mas tuviere , fe las pueda pedir qualquiera por demasías. (5 ^) 27. Diximos al principio , que efta Ordenanza corrigib la 22. délas antiguas por el mayor numero de varas , que afsigna a los Mi- neros : pero es de notar , que en ella íe manda feñalar una Mina a S. M. defpues de la de el Defcubridor , y con la mifma medida , (54) de que no accrdandoíe nueítra Ordenanza , parece que en quanto á cito (50) Id. Saenz loe. ubi proxim. .(31) Apud Eícalon. uhifu^. tit. i. de los Defcubrtdorgf t Ordiü. 14, (3 2) Vid. íup. c. 8. n. 7. in marg. (33) Ord. 13. loe. ubi fup. apud Efcalona. (34) Ord. 22. L. 5-tit. 13.11b. 6. deCaMa. . 2o8 CAPITULO IX. efto no la corrigio, como que no dirpone coía en contrario. En eí Perú tiene S. M. la mifina Mina i (^5) y íegun refiere Agrícola en las de Alemania , dcfpues de el Deícubridor íe daban íeis Minas dobles, una al Rey , o Principe , otra á la Reyna j otra al General de Cava- lleria > otra al Gentil- Hombre, b Copéro ; otra al Camarero ; y otra al Prefeóto Metálico. (56) 28. Don Jofeph Saenz dice haveríc corregido por nueftra Orde- nanza la antigua en elle punto ; pues no lo huviera omitido , fiendo tan importante, y a beneficio de S. M. como apuntamos en otro lu- gar. (37) Pero , aun quando no liuvieííe corrección expreíTa , decimos, que la coftumbre de la Nueva-Efpaña ha interpretado averia : pues jamas íe aísigna a S. M. la Mina ■-, ni le es conveniente trabajarla de fu cuenta , ni tampoco arrendarla , b venderla : porque en lo primero fe expondría el caudal , y Hacienda Real v y en lo íegundo no avria quien comprara, ni arrendara, quando íaben todos íer comunes las Minas , y que pueden regiftrarlas libremente : y entretanto quedaría aquella medianía infruttuoía , quando puede rendir quintos , y los otros Derechos á beneficio de la Real Hacienda , trabajada por algún Particular. En el Perú tampoco íe trabaja de cuenta de S. M. como dice Eícalona , (^8) refiriendo, varias Cédulas Reales j fino que fe en- carga vender , b arrendar , que fera dificil : y eftara inútil la Mina, mientras con dificultad íe halla Comprador , b Arrendador , que quie- ra contratarla. 29. De las Cédulas , que Eícalona refiere , fe formo la Ley reco- pilada de Indias , para que los Virreyes , y Prefidentes , informados de la calidad de las Minas de Oro , Plata , b Azogue de S. M. las hagan beneficiar , arrendar, b vender, (^9) la que es general para ambas Ame- ricas : en cuya conformidad no puede dudaríe , que S. M. como due- ño délos Minerales por la alta, y fuprema Regalía que tiene en ellos, podría tomar el todo , b parte de las Minas , que quifiera , pues co- mo diximos en el Capitulo íegundo, íblo llamb a los VaíTallos por participación. Pero como en Nueva-Efpaña fe ha íeñalado el quinto, diez- (35) Ordln. 18. í/V. 1. de los Defcubridores apud Eícalona in Gazofh. lik 2. parí. 2. cap. ^•pag. 108. (36) Agricol. de Re Metall. Hh. 4-. pag. ^7. Deinde Magijler metallkorum dahat ve^^ pít inventori demenfum : : : Pojlea mum demenfum Kegi , vel Prmcipi , alterum ejus uxo- ria tertium Magijiro equitum ^ quartum Pincerna ^quintum Cubiculario jfextumjibi ipfi. (37) Vide fup. cap. 2. n. 18. (38) Efcalona locis ubi proxirae, (3 L. i. tit. n. lib. 8. de la Recopilación de Indias. ORDENANZAS XXIIL LXX. 209 diezmo ^ o vigefima , y no íe ha tenido por conveniente el trabajar de cuenta de S. M. ninguna Mina , pues fofo fabemos cftár arrendadas las de cobre de Santa Clara , Jurifdiccion de Paícuaro de Mechoacán j (40) refuka , que la obfervancia , y prádica de la Nueva-Efpaña hace ver, que la intención de S. M. es ^ que las Minas de Oro , Plata , y demás fe beneficien por los VaíTallos , y no por cuenta de la Real Hacienda, para no exponerfe á las contingencias arriefgadas de la Minería : y que jamás fe han tomado en aquel Reyno Minas de Oro , o Plata para arrendarlas , ni venderlas i afsi por la abundancia que hay de ellas, epmo por no averio eftimado por conveniente los Virreyes , cono- ciendo la calidad de los f jndos que tan preño abonanzan y tan preí^ to fe emborraícan , y defmerecen : íiendo por eílb difícil fu venta , o arrendamiento. CAPITULO X. DE LA OBLIGACION DE D^R ESTACAS, j de el terminó legal para ello , afsi aufente , como prefente el dueño de la Mina , a quien fe le piden, - o%T> E :h(^A:i^z A XX rn ITEN , ordenamos , y rtiandamos, que fi alguna perfona viniere á pedir Eftacas al primero Deícubridot ,0 á los demás , qué eftuvíe- len por eftacar , defpues de haver regiílrado fus Minas / afsi en las Minas , que haíta agora eftán deícubiertas 3 como en las que de aquí adelante fe defcubrieren i el dicho primero Defcubridor , y los denlas íean tenidos, y obligados á darles las dichas Eftacas dentro de diez dias, deíde el dia que fe le pidieren , eftando en las Minas ; y fi nó íe las diere , paífado el dicho termino la Jufticia de Minas , que deftas cofas hade conocer conforme á eftas nueílras Ordenanzas , llevando configo perfonas , que fepan eftacar Minas , y juramentados para eilo, de las dichas Eftacas •, y no hallándole en las Minas la perfona á quien íe pidieren > eftando en la comarca hafta diez leguas de las dichas Mi- nas , fea obligado á darlas dentro de quince dias 5 y fi no las diere paf fados los dichos quince dias , fe las dé la dicha Jufticia , como dicho es y no eftando en la comarca de las dichas Minas * ni diez lecruas na , fe ■■■ ' ' ' " I» " f ■« ■ ií l l l -1 - M . H^ I II. (40) Vide fup. cap. 3. n. 39. 2IO CAPITULO X. íc notifique á fu Mayordomo , 6 períbna y que tuviere cargo de la la- bor , y beneficio de fu Mina b en íu caía , illa tuviere , y íe dé pre- gón publico en un dia de Fiefta , el primero que viniere , y corra el termino de los dichos quince dias , deíHe el dia de la notificación , que íe hiciere al dicho Mayordomo , 6 períbna , b en íu caía : y el dicho pregón fe fixe en la puerta de la Iglefia de las dichas Minas y no avien- do Iglefia en ellas , en la de el Pueblo mas cercano : y paííado el di- cho termino de los quince dias , la dicha Jufticia dé las dichas Eílacas, como eíla dicho , teniendo atención en el darlas , que íiempre ha de aver Eftaca fixa : la qual íe ha de guardar ^ y no fe ha de defamparac en el eílacaríe, y mejoraríe. SVMAKIO. I. QVE fe entienda, pr dh ^ypdir Ef- fi, las de el Mayordomo. ■^s^ tacaíl 6. y 7. Si corra el termino al dueño mvU a. Términos frefcri^tos por la Ley f ara dar- tablemente impedido -.fundamentos de la las. Sentencia negativa. 3. Son perentorios , y no admiten arbitrio 8. Afsientafe,y pruebafe la contraria, de el Juez. 9. Defatanfe ios argumentos. 4. Prevención de la Ordenanza para cafi 10. ii./ 12. deba pra£íic arfe enea-- de aufencia de el dueño. fo de aufencia de el dueño de la Mina k 5. Jujlijícafe el arbitrio de que en ejle ca' diftancia de mas de diez leguas. COMENTARIO. ¡1 . ^ Abido el numero de varas de el Deícubridor en íiis Minas^ ^5 y de los demás Mineros comunes , ú ordinarios en las íuyas; íigue ella Ordenanza a explicar el termino en que deben dáríe Efta- cas al vecino y que las pide* Debe antes íaberíe y que íe dice pedir^ EJiacas , quando al vecino mas antiguo íe le pide que íertale á ííi Mi- na las varas y que quiere por aquel , b aquellos rumbos por donde eíti la Mina de el que las pide , para que afsi medida y lo demás quede para los que íe ayan de medir. El motivo de pedir Eftacas es , por- que el Minero mas antiguo debe primero medirfe i y íi cftá medido, puede mejoraríe por aquel viento en que no ha dado Eftacas á otro, como verémos en las íiguientes Ordenanzas el que da Eftacas es el que íe mide primero : y el que las pide es el que provoca á medir la Mina mas antigua , para deípues medir la fuya. 2. . Supuefto lo qual , íi aquel b aquellos, á quienes íc piden la» Ef- (i) Cap. II. 12. 13, ORDENANZA XXÍV. 211; Eftacas , eftan prefences en el lugar de las Minas , deben darlas, íeoun 1« Ordenanza 24. y la 22. de que ya hemos tratado , (2) dentro de diez, dias : fi eftan fuera de él , pero en la comarca á difíancia de diez le- guas , dentro de quince. Y no eftando en la comarca , ni diez leguas diílante , fino mas , fe da un pregón en el primero dia Feílivo , fixan- dofe en la Iglefia de el Lugar y y no ha viéndola , en la mas cercana ; íe notifica al Mayordomo , o perfona, que cuida la Mina , 6 fe fixa la ci^ tacion , b notificación en fu cafa i y dcíHe eíle dia corren otros quin- ce , dentro de los quales debe ocurrir á dar las Eítacas. Y paífados e¿ tos términos refpedivos á fus cafos/debe hacerlo la Jufticia con pe- ritos juramentados , para que executen la medida : revocandofe la Orde- nanza 25. de las antiguas en quanto al menor termino , que concedia. ^. Ellos términos fon improrrogables ^ y no eftan fujetos al arbi^ trio de el Juez , íiendo prefinidos por la Ley , al modo que el qua- drimeftre , en que la Ordenanza hace denunciable la Mina por defpue- ble , no pueden prorrogarlo los Virreyes , ni otros Jueces, conforme a h Ley de Indias : (^) y es punto corriente en las Apelaciones , Supli- caciones, y otros Ados, en que por el lapfo de el termino quedan circundudos^y fin efeólo. (4) Y es también jufto , que defeando me- dirfe, y reglar fus Minas los circunvecinos Je eftablecieífe tiempo fixo, dentro de el qual fe midieífen , b mejoraíTen los mas antiguos , fin te- ner fufpenfos á los modernos , y en la indiferencia de el rumbo , que feguirán^ mientras el vecino fe quifieífe medir, b mejorar , ocupando aquel , ú otro rumbo. 4. Y porque el impedir el reglamento , y medidas de otras Mi- nas no debe eftar en poteftad de el vecino , ni el iludirlas , y dete- nerlas j proveyb abundantemente la Ordenanza , que por aufencia vo- luntaria , b neceííaria , por jufta caufa , b fin ella , íc emplace , fí efta- ba dentro de diez leguas , b fi eftuviefie a mas diftancia , fe pradicaí^^ fe la diligencia con el Mayordomo , Ecónomo , b cuidador , y guar- dador de la Mina , b dexando papel en cafa de el dueño , fi la tiene,, y dando un pregón , que equivale á citación , y emplazamiento pu- blico. (5) ^ ^ ; 5. Y al modo que por Ordenanza puede el Mayordomo defcu- ^_ Dd_2 bric (2) Cap. 8. Ordenanza 22. " (3) L. 6. tit. 19. hb. 4. Recopilac. de Indias. (4) L. I. tit. 1 8. Jib. 4. L. I. tir. 19. ]ib. 4. Recop. Caft. (5) L. io.nt.7. líb. 3.L 3. tit. 10. Jib. 4. Recop. Caft. Infr. cap. ig. Ord.39. ibi: Valga j ji Jea hakdo for bajiante citación. 21 z CAPITULO X, brir Minas para fu Amo , dar , y pedir Eñacas en la que deícubrc en fu auícncia \ (6) con mejor razón , en virtud de el precepto de el Juez , que es obligado á obedecer , debe tomar las Eftacas , rum- bos , y medidas , que le convengan , como práctico , 6 inftruido en aquel manejo , y prepuefto para éíle , y otros fines. Efta Orde- nanza , y fus efectos los hemos viílo prádicamente en caíbs , en que fabida la bonanza , y rumbos por donde corre la Veta rica , todos quifieran al inflante tender medidas fobre ella , y el que es mas an- tiguo , o que quiere mejorarfe , quifiera íujetarlos á todos , contra los fines de las Ordenanzas \ por donde fe conoce la importancia de fer peremptorios los términos eftatuidos en la 24. 6. Podra dudaríe > fi eftando juftamente impedido el dueño para venir al lugar de las Minas , haliandofe dentro , o fiiera de la co- marca , b mas de las diez leguas de diftancia , le correrá el términoí de los quince días > Por la negativa concurren todos los principios de Derecho , para que al impedido no corra término , quando no pudo remover el impedimento : todo el tiempo que durare , debe fupliríe , y concederfe j y fea el impedimento judicial , o extra judi- cial , fea de hecho, b de Derecho , fe quita de en medio todo el tiempo que dura : por eífo el impedido no fe dice contumaz , ni inobediente : por lo miííno , pendiente la nulidad , b el recurfo al Principe , no corren los términos para apelar : mientras fe conoce de la retención de las Bulas , no corre el término para publicar la refignacion de el Beneficio : y en los Edidos para Provifiones , conf- tando de e^ impedimento , íe prorrogan fus términos, como explica difufamente Salgado con multitud de textos , y DD. en diftintos lugares, (7) x t i- 7. A que íe añade , que el dueño , como fabidor , podra deli- berar en lo que acafo le dañara el Adminiftrador , tomando unas Eftacas mas prefto , que otras , que le convengan : y que en quaU quiera demora no ay confiderable perjuicio , cfpecialmente fi las Minas no eftan barrenadas , pues cada qual con Veta , y metal pue- de ir trabajando aunque éntre en pertenencias agenas : (8) y en bar- renandofe , como quiera que entonces efta defcubierta la Veta , ya fabe el Adminiftrador lo que mas le conviene a íu Amo \ pero fin . ' ef- (6) Vide Ordin. 34. infra cap. 15. « 1 r- (7) Salgad, de Reg. Proteo, i.p. cap. 7. á «. 65; Et f, 2. cap.^ 1 3. i «. 25 3- ^ pleiwsi-, me de Ketent. BuHar.p. i . cap. 1 5 . per tot, & z. p. cap, 20, a n. 22. (8) Cap. 14- Qrd. 30» ORDENANZAS XXIV. 215 cftar barrenáclas las Minas , no ay peligro en la dilación , y por con- figuience , repreíencado el impedimento por parte de el aufente , debe ampliarfele el término. S. No obftanre lo referido , fe ha de obfervar lo contrario , como expreíTamente decidido en la Ordenanza : de fuerte / que paííados ios quince dias , debe dar la Jufticia las medidas , fm embargo de qualquiera pretexto. Lo primero, porque la Ordenanza no pide perfonalidad de el dueíío para que concurra , ni fu períbna es im- portante para la medida , quando puede preíenciarfe por fu Ecóno- mo , b Adminiftrador : y por eíTo, aunque el dueño fe halle en par- tes muy diftantes , bafta citar al Mayordomo , ( a cuya cargo eft¿i la labor , y beneficio de la Mina , como dice la Ordenanza ) quien fibra el rumbo , que le conviene íeguir , y abanzar en la medida. Lo íe- gundo : que debe imputaríc el dueño no aver medido fu Mina al tiempo de el Regiftro , y poíTcísion. Lo tercero , que debe dexar inftruido a fu Mayordomo , quando fabe , que a qualquiera hora puede pedirle Eftacas el vecino , a quien no las ha dado. Y lo prin- cipal , porque no han de cftar indefinidos los términos de las Minas vecinas , con agravio publico , y de fus dueños , folo por la aufen- cia voluntaria , b neceííaria de el mas antiguó : y refultarian varias confequencias de gravedad , fi fe apartara el Juez de la forma , y términos de la Ordenanza , pues fe dexarian de regiftrar algunas bo- cas fobre la Veta , mientras no fe fabía la tierra que quedaba libre. No fe podrian arreglar las Minas circunvecinas , mientras los mas antiguos no fe midieíTen : con la confufion de términos refultarian diíTenfiones , y litigios , con perjuicio de la labor de las Minas , y de fus dueños. 9. Ni obftan las razones deducidas •, porque no puede proceder la regla de no correr término al impedido , quando el ado no requiere perfonalidad , y quando el Adminiftrador , como fabidor de los rum- bos de las labores , y de lo que mas conviene abanzar en la medi- da y podrá hacerlo \ y que de no executarlo , cedería en agravio de la Ley, en daño publico, y en perjuicio de los vecinos. Que pen- diente el recurfo , b nulidad , no corra el término para otros ados , es jufto , por impedirfe los unos por los otros : como también quando el ado requiere perfonalidad , b quando de dar mas término reíulta beneficio publico pero lo contrario íe obferva en nueftro cafo : pues aunque cada uno pueda íeguir fu Veta en pertenencia agena antes de barrenarfe, evitará un grave pleyto, fi tiene medida la Mina ; y 214 CAPITULO X. dexará campo á que otros fe puedan medir , y á que fe arregle el Mineral , y los demás vecinos en fus fundos , conforme á las Leyes, y Ordenanzas. Sin que eñe publico efedo pueda impedirfe por uii aufente , cuya prefcncia puede , y debe fuplirfe por el que lleva el cui- dado de la labor, en quien defcargb fu confianza, y Ce evitarán con ello diftintos fraudes j pues el detener las medidas es por eftár en aptitud de contener al vecino , y querer ocupar con codicia toda la Veta , fi pudiera fer j quando las Ordenanzas tienen eftablecidos los limites. 10. Dudafe también, fí en el tercero caío de eíla Ordenanza^ quando el Amo de la Mina eílá aufente á diftancia de mas de diez leguas , fixado eledióto , dado el pregón, y notificado el Mayordo- mo , o el que tenga la Mina á fu cuidado ; podrá éíle dar las Efta- cas , o fi la Jufticia debe darlas por si mifma , fm intervención de el Mayordomo ? 11. Refpondefe, que éíle debe dar avifo á fu Amo para que- dé fu facultad , y poder para el efeólo , pues á eíte fin fe hacen eftas diligencias o para^ que acceda perfonalmente á dar las Eftacas : y por filta de uno , ú otro debe diftinguirfe en efta forma j o el Amo cílá por eftacar fu Mina , fin aver dexado Eftacas hechas al aufen- tarfe , que es el cafo de nuefíra Ordenanza , ibi : Que eftuvieren por eftacar ? O dexb Eiíacas hechas ? Si efto fegundo ? El criado no podrá variarlas , ni tomar otras, por prevenirlo afsi la Ordenanza ^4. (9) 12. Si lo primero ? Efto es , fi no dexb Eftacas hechas el Amo, debe embiar facultad dentro de los quince dias , pues para eífo fe le cita ; y fí por impedimento de la diftancia , b que no pueda darfe- le dentro de el término la noticia , no puede embiarla , b acceder al lugar, fomos de fentir, que la Jufticia de las Eftacas, guardando las Ordenanzas , y al mas antiguo fu preferencia : y fiendolo el au- fente, debe fu Mayordomo, b criado, dár las Eftacas por el rum- bo que le convenga mas al derecho , y utilidad de fu Amo , como puede hacerlo en las Minas que toma para fu mifmo Amo , fegun la citada Ordenanza , á que nos remitimos , para que fe vea lo que allí fe explica fobre efte punto, (10) que es el lugar adonde propria- mente toca. Í9) Infra Cap. 1 5. Orden. 34. ibi : Tías Eftacas que el dicho fu Amo hiciere, q dexm hechas , no las pueda mudar el Majordomo , t Criado Jn facultad de fu Ama. (lo) Infr. cap. i^. n. 16. & 17. ' CAPITULO XL 215 QVE LOS MINEROS DEBEN ESTACAR, y medir fas Minas , fegm el orden , y antigüedad de fus Re- giftros. Tratafe , y refaehefe la duda , fi en Mina deff obla- da , o perdida de otra manera , y defpues denunciada , y ad- judicada , fe deba efiar al primer Regijiro y o al pojierior^ de el denuncio para medirla, 0%pEü^Aü\CZA XXV. ITEN ^.ordenamos , y mandamos , que fí concurrieren á pcdif Eftacas al tal primero Deícubridor , o á los demás que eñuvie- rcn por eílacar , a un tiempo dos perfonas , o mas , que tengan Mi- nas por todas partes en el contorno de la Mina , á la qual fe pidie- ren las dichas Eftacas j que en tal caío , por los Regiftros íe averi- güe quál fe ha de eftacar primero , y quál íegundo 5 y aísi íucceísi- vamente fe vayan eftancado , guardando la medida , y todo lo de-* mas contenido en eftas nueftras Ordenanzas. SV MARIO. 1. cp Referencia en medlrfe , es por la ma- yor antigüedad del Regijlro. 2. y 3. Pendiente juicio fobre nulidad de el Regijlro , o fobre fena de perdimiento de la Mina , no fe puede ejia medir. 4. Sobre lo qual debe procederje fumaria- mente. 5 . La preferencia en Regijlros de una mif ma fecha ^fe dirime por la fuerte. 6. En concurrencia de Regijlrante y D^- nunciante , da preferencia la antigüedad, y 8. En la Mina Regi/lrada y dejpobla- da ^ y defpues adjudicada , fe atiende al ultimo Regijlro ,^ no al primitivo , por aver quedado extinto. 9. Ordenanza de el Perú , que confirma efe Jentir. 10. El Denunciador dehe hacer nuevo Re- giftro , que es fu único titulo. 11. Lo mifmo Jucede aunque el Defertor de la Mina la denuncie. ja. El Denunciador no fue ce de en *l de- recho al Defertor jfino que entra en nue- va Mina. .13. Ala Mina defpohlada n« le queda ni el nombre de Mina , h exemplo de elpecnñ» quafi caftrenfe , en viniendo el hijo a f» potejlad. 14. hafa 19. Se comprueba con varios exemplos de Legados , Emphyteufis , Veu- dos , Immunidad , y Encomiendas , que todo fe dice nuevo , Ji defpues de aver caducado fe conceden. 20. Conclufion de el punto con una Exeat^ torta de la Real Audiencia de Guadala-t xara. 21. ConfeStario de ejta Sentencia : entré Regijlro , / Denuncio fe atiende al mas antiguo .^ Jin rejpeóío al primit ivo Regij- tro de Mina dejpblada. 21. El vecino menos antiguo , defpoblada la Mina vecina mas antigua , puede mejo- rarfe fobre fu terreno. 3 3 . Aunque la Mina defpoblada fea defcn- bridora : y el que la denunciare , no tiene el excejjó de varas que el Defcubridor. 24. El titulo primitivo de el Regijlro , Je atiende fiempre en transfiriendofe de unos a otros legítimamente la Mina , por titu- lo onerofo , o lucrativo, CÓ- stifi CAPITULO XL COMENTARIO. fi . Efpues de que los unos Mineros a los otros fe piden Ef- tacas , entra la duda fobre quién debe primero medir fu Mina? xManda la Ordenanza i 5. de el nuevo Quaderno , concorde con la 24. de las antiguas, (i) que per los Regiftros ¿e averigüe quál íe ha de eftacar primero , quál íegundo , y afsi fucceísivamente: de fuerte, que por la anterior ocupación de la Veta, y fu Regiftro íe determina , y regula la preferencia , y el primero en tiempo en una hora , en un momento , es preferido en el derecho de medir- fe. (2) Y efte puntQ de Ordenanza , que parece expedito , y claro, contiene dentro de fu esfera graves dificultades. | 2. La primera : fi ofreciendofe duda fobre la fubfíftencia , o nu-> lidad de el Regiftro , b Denunciación ( que ordinariamente llaman Denuncio , como ya advertimos en otro lugar, (^)) deba fufpenderíe la medida mientras fe controvierte ? A lo que debe refponderíe afir- mativamente , porque primero es faber fi el Regiftro es válido , o fi la Mina efta legicimamente regiftrada , que el medirla , y feñalar- la Eftacas : primero es verificar la fupoficion , para que tenga lugar la difpoficion : primero es fer , que Jer medida : porque de lo que no es , no ay quaiidades , fegun las reglas , y principios comunes .\y en toda cauía prejudicial fucede lo mifmo ; pues debe primero evacuar- fe antes de la principal , que fe fufpendé por aquella : (4) por la nu-» lidad fe fufpendé la apelación , y el término probatorio por la quef. tion de fi fe han de admitir tales , b tales Artículos. (5) Con que primero es íaber íi el Regiftro es valido , que medir la Mina , y íe- ñalarle Eftacas , que es lo mifmo , que decir , primero es faber fí ay Mina , que medirla ; pues Mina fin Regiftro no es Mina , como ¿examos largamente fundado en fu ptoprio lugar, por fer el titula fundamental de el dominio. (6) 5, Lo mifmo decimos fi fe deduxeíTe en juicio otra de las mu- ^ . . chas ■ (i) L. 5. tit. 1 3. Iib. 6. Oi-d. 24. de Caftilla. * — (2) Cap. 5.n. i2. Cap. j^ui prior , de R. J. in 6. Innumeri textus , & AA. apud' lAcoftam de Privil. credk. in Prof. ad regui. 3. fer tot, ' (3) D. Cap. 5.á n. 21. (4) L. 7. tit. 10. fart. 3. & ibi Greg. L. i. God. Si quis alter. tefl.prohihuerlt , i Prét- 'judiciales , Inft. de Aa. & ibi DD. Sálg. de Reg. frotéSf. f. 4. caü. p. a. cap. 1%. K. A- CMm\>\m. & de Retent.BuHar.f. i. cap. 11. ¿in.-i^, ^ * • {5) Id. Salg. de Retent. \,p. cap. 15. n. 35. ¿27. (6) Supr.Cap. n. 17. ' - • " ORDENANZA XXV. '217 chas x:aufas , por las quales imponen las Ordenanzas la pena de per* diiBÍento de la Mina j y de que íe adjudique a qualquiera otro que la pidiere í fobrc que puede vérfe lo que éxpreííamos en el miímo lugar , donde prolíxa , y menudamente recordamos las Ordenanzas penales, (7) y los caíbs en que íc incurren las penas , por no aver obfervado la forma , y requiíitOs indifpenfables , que previenen. 4. La íegunda duda es , íl efte conocimiento deberá íer íuma- rio , o plenario , de forma 3 que por él íe impida la medida , halla que fe termine la cauía prejudicial fobre la nulidad de el Regiílro, p de otra de las caulas , en que dan las Ordenanzas por perdidas las Minas ? Rcfpondeíe , que debe íer íumario i y determinada la cauía por la Jufticia, debe executaríe la medida de las Minas íegun determi- nare , reíervando a íalvo fu derecho al que faliere condenado *, por íer úCsi conforme á la Ordenanza , que en otro caío previene el conoci- miento fumarlo para no retardar la medida. (8) Y por otra ella man- dado , que denunciada por defpueble la Mina , íe determine la Cau- ía en quarenta dias^ y ñ íc declarare por defppblada , fe entre ;en poíleísion al Denunciador, fin embargo de la apelación , nulidad, b agravio que íe interponga , llevando cuenta , y razón para darla con pago , íl fuere vencido en la apelación , y dando fianza de, mil ducados. (9) La miíma norma fe previene ,por. la Ordenanza, qu^ trata fobre Pleytos de poífeísiones de Minas , que no ion otros , que los que fe originan íobre las caufas , que previenen las Ordenanzas penales. (10) Y afsi ,en íemejantes caíos debe íer fumario el conoci- miento , fin que íe impida la labor , b la medida de las .Minas> pues executada la íentencia , fi fe revocare en grado , de apelación^ deberá rcformarfe la medida á favor de el que obtenga , y daríele •cuenta de los frutos , deducidos los coitos. . 5. La tercer duda es, cómo deban mediríe las .Minas, cuyq jRegiftio es de un mifmo dia , fin que coníte la hora , ni la antela- ción de momentos de uno , refpeélo de el otro ? Refporidefe, qüc, fi no fe pudiere probar la antelación , ni reducirfe las partes a concor- Ee -: . : ¿la, ' (7) D. Cap. 5. n. 21. in margine ubi cauíás amittendíe venas enumerantur. , (8) Sup. Cap. 8. Ord. 22. ibi : TJí dos vinieren ^ o mas a pedir Eftacas , breve , y Jfum ariamente fe averigüe qual fue el primer o que las pidió i y el que fe averiguare' fp', ' ■pr imero , fe prefiera h los otros , refervando fu derecho a falvo al que todavía pretendió". • re aver pedido primero las dichas Ejhcas. .' t\W •• ' •■^''i*' *^ wfó^í''^ ■(9) Cap. 18. Ordin. 38. 7 39. ~ ' : (10) Cap. 23. Ord. 03. infra. . , ' - 21 8 CAPITULO XI. día , debe dirimiríc la duda por la fuerce , como íc praólica en igui-^ les caíos y fegun el Derecho , y A A. (i i) 6. La quarta : íi el Regiltro es preferente al Denuncio, b éíle al Regiftro , para efeólo de medir primero la Mina regiñrada que la denunciada ? Refpondeíc : que fi el Regiílro es mas antiguo , que la denunciación , debe mediríe primero el que regiftrb que el que denuncio j y al contrario , debe primero mediríe el que denuncio , íi el Denuncio es mas antiguo que el Regiftro de el otro : porque el Denuncio j y el Regiftro no íe diferencian en la fubftancia i pues tanto regiítra fu Mina el que la halla nueva , como el que la de- nuncia por defpoblada , como larga , y prolixamente fundamos en fu lugar tratando de el Regiftro , adonde nos remitimos, (i 2) 7. La quinta duda es , íbbre íí una Mina legítimamente regií^ trada , y defpues defpoblada , y adjudicada á otro , deba mediríe conforme al primer Regiftro , b conforme á la adjudicación , que íe hizo por el Denuncio ? Reípondefe , que conforme al ultimo Re- giftro , y adjudicación hecha por caufa de el Denuncio debe me- dirle , y no conforme al Regiftro primitivo : que aunque parece di- ficil , es expedito , y fundado en varios principios. 8. Defpoblada la Mina , b perdida , y extinguida por qualquiera de las caulas ,que previenen las Ordenanzas , (que en otro lugar refe- rimos menudamente, (i 5) ) ya íe acabb el primer Regiftro , fe acabo la Mina , quedb pro dereliBo , (14) y para darla al primero que la ocupe, como dicen las miímas Ordenanzas. (15) Con que refuelto el derecho de el poííeedor , y extinguida la Mina , no puede revivir el primitivo titulo , en el que la denuncia , y íe le adjudica de nue- vo , íegun los principios trillados , en que el Derecho una vez extin- guido no revive , y refuelto el Derecho de el dante , fe refuelve el de el accipiente. (16) En- (11) Felicius de Societ. cap. 27. á n. 30. & cap.z%. n.4.6. cum L.fin. Cod. Commun. dt hegat. & cum Bald. in L. Si major , Cod. Comm. divid. Tiraquel. de Jure Primig. í¡uajl^ ^7-<>ppop.i.n.2i,\á.Yt\icms^cap.i9.uhidedhiJíoneperfortem. ^(12) Cap. 5. á n. 2f. hafta 25. (13) D. Cap. 5. n. 21. in marg. (14) Circa bono, pro dereliáfo quod Jiat'm amhtatur domínium quamvis alius non fuh" intret m pofjefsione. Vid. Antnn. de Donat. lib.^. cap. 1 3 . cum innumeris , n. 1 08. (15) Ord. 17. ibi: Pueda otro qualquiera regijlrar la dicha Mina. Ord. 37. ibi: Por el mijho cafo la aya perdido , y -pierda::: y fe adjudique al que la denunciare por defpMa^- da. Ord. 27. Sopeña de perder el derecho que tuvieren a la dicha Mina ^ y que qualquie^ ra otro la pueda pedir, y regiflrar por fuya. Et plures alise quas retulimus in Cap. 5. á n. 2 1 . in marg. (16) Refoluto jure dantis ,refolvitur jus accipientis. Jus femel extin£Íum nonrívivifciu L. Lex VtSigali , ffl de Pignor. Luca^^ Donat. difc. 13. tu 4. ORDENANZA XXV. 219 9. Entre las Ordenanzas de el Perú una muy particular , en que Te manda: „ Que fi los que deícubrieron algún Cerro, ledeíampa^ „ raron en el todo , fin quedar nadie en él , y paíTados tres mefes otro ^, qualquicra le regiftráré j en qualefquiera Vetas que hallare de nue- ,,vo, y en las manifeftadas , gocé de el derecho de Defcubridor, „ como fi el tal Cerro nunca fucíTe regiftrado : con que defamparada' y perdida la Mina para que qualefquiera la regiftre , fe tiene como fi la tal Mina nunca huviera fido regiílrada , y queda enteramente olvidado , y extinguido el primer Rcgiftro* 10. El que denuncia la Mina , y pide fe le adjudique por def- poblada , ó por otra de las caufas en que las Ordenanzas las dáft por perdidas , debe hacer nuevo Rcgiftro de ella , y guardar las ca- lidades de la Ordenanza , como confta de fu tenor en los lugares citados: (17) con que de nada firve el Rcgiftro antiguo, qu?rtdo todo fe hace de nuevo j pueíto que es un nuevo fér el de la Mina en el nuevo Regiílro , nuevo ahonde de tres eftados , nueVa poífeA fipn , y poíTeedor nuevo : (^cedant vetera , nova fint omnia. j., II. En tal grado queda abolido, extinguido, y aniquilado el primer Regiftro , que el proprio Defertor , que no es perfona nueva, /ino la miíma , pierde la Mina por el defpucble , y no tiene derecho a ella ,.J¡ no fuere haciendo de nuevo ^gtftro delta , como es claro precepto de Ordenanza: (18) con que aunque no intervenga nueva perfona, es menefter nuevo Regiílro, fin que para nada le vaina el primero, aun al mifmo individuo, por aver quedado confundid do, y aniquilado , y fin el menor veftigio aun á favor de la mifmá perfona. 12. A eílas difpoficiones tan terminantes de las nuevas Orde- :nanzas , que no dexan la menor duda en la materia , fe debe aííadir la razón , de que el Denunciante no fuccede al anterior poíTeedon antes bien lo delata , y acufa por contraventor á las Ordenanzas, y no cumplir fus calidades : en cuyo hecho , impugnando fu titulo* y fu Regiftro , mal puede aprovecharfe de el para la medida. Entrá el poíTeedor nuevo por poteftad de la Ley , que le hace nueva concef- fion^, nueva invcftidura , dándole nuevo titulo , y una Mina por configuiente nueva: y afsi las medidas que tome , deben gfaduarfe Ee 2 pQj- (17) Cap. 17. Ord. 37* &ali« concordantes ad rem prout in Cap. 5. n. ai. ad margmem numerabimüs* (18) ünfr. Cap. 17. Ord. 37. Z20 - CAPITULO XI. por la antígiiedad de fu ticulo , y no por el Rcgiftro extinguido, y anulado que no puede preñar ningún efedo : ni revivir las an- tiguas medidas por la nueva adquiíicion de otro poííeedor , de quien no es cauíante el primero, fino que entra de nuevo á poííeer la Mina , como íi nunca liuviera ficio medida , y como fi no hu- viera fido Minaj pues ni el nombre debe quedarle. .. 15. Manda la Ley , que contra el Teílamento de el hijo , qué ,teíl:a de el peculio quafi caftrenfe , no aya querella, ni fe arguya de inofíciofo , mientras el hijo eñe baxo de la patria poteñad ; pero faliendo de ella , debe fufrirla, porque ni el nombre de el peculio queda i fmo que fe confunde con los demás bienes. (=19) Por lo que no debe quedarle , ni el nombre á la Mina , una vez que íe extin¿ guio , para que quaíquiera la tome /y la denuncie, como fi fueíla .otra nueva. 14. ; El Legado de el fiervo , que viviendo el Teííador , fe ma- numite > no revive , aunque vuelva á la fervidumbre , porque es como un nuevo hombre. (20) Ei'Decuríon deíterrado , o relegado , dexá de íerlo , y acabado el tienipO j aunque puede fer elegido , no entra en ííi miímo orden , y lugar , porque viene como un hombre nuevo, y nue- yo Decurión , á diferencia de el que por cierto tiempo fué fuípeníb de el cargo ; pues acabado , fubiíitra en el miímo grado que tenia , por virtud de la reílitucion. i ) Y afsi , quando íe admite nuevo titu- lo , -y nuevo Regiñro , es Mina nueva : y no debe tener otro orden, ni lugar , que el de fu reciente titulo , fin poder recuperar el anti- ^ií0 ,j. porque la Ley no reñituye, fino que da de nuevo Ja Mina. 15. Caducando el Emphyteuíis , íi defpues fe concede baxo de nuevas calidades, no es el mifmo , fino otro nuevo, "por las nue- •vas calidades de fu invellidura : y lo mifmo íe dice de el Feudo , como ■con Baldo , Angelo > Croto, y Oidrado enfeña Menochio. (22) . ■ H a- (19) L.fin. §. i.d^2, Cod.de Inof.TeJl. Cum ñeque nomen feculn pertnanet fed áliis 'rebus confund¡tur \& fimllem fortrnum reciph qtiemadmodum ^ & caterus ejl , fi decano fit^deftnit ejfe decu- ií^^ovA\ :Mia-caufa eff -ejm qui ad temfus ah ordíne removehir.:: '^, í. Rejihutus tamen m ordinem-.v. arbitrar eumdem ordinern tenere quera pridem habuit. Non idem erit m t§ qua relegatus ad tempus efi\ narri hic velut ^ novas in ordinern venit. (22) }A^i^oz\\.de]>r4umptAib. i.pr^f.g^. «.36. guando ernphyteufts pojl caducitatem fmtjiemo concejja adjeña^ nova qualttate ^ tune diatur emphyteufis nova::: ut tradunt Bald. in L. i. coiumn. 4./. de Rer. divij. in cap. i. an agnatus .-velfilius & § Imperia Um, ^.Infuper^ deFréil^. Feud. alienat. Angel, in L.}us 0%Hle^ ff:dsJiiJl.Crtt in L 'ena- L. Re ORDENANZA XXV. 23i: 16, - Hablando de el Feudo ^ aísienta Carleval (2^) que de- vuelco al Rey y íe acabo formalmente , y íe extinguió , aunque la coía feudal matedalmente exiíta *, de forma y que íi á otro íe con- cede la inveftidura no fera un miíino Feudo ^ fino - otro nuevo : por^ t^ue para: la unidad , é individualidad de el Feudo , mas íe atiende la unidad de .la inveftidura, que la de la coía feudal, como para la unidad de la cofa natural , íe atiende mas la unidad de la forma, que de la materia. ■ i.i \ 17. Y lo mifmo convence un célebre coníejo de Alexandro, (24) íbbre íi la immunidad concedida por cinquenra anos á los que vi- nieran de nuevo a habitar en cierto lugar , deba gozarla el que ha- bito antes , y feparado por feis aííos, volvió defpues ? A que reí^ ponde afirmativamente , por íer nuevo Ciudadano, nuevo habita- dor y averíe^ extinguido la vecindad anterior : y con el fimil de el feudo, que revirtió al Seííor por delito de el VaíTallo , el qual otra vez concedido fe dice nuevo ■■, porque extinguida alguná cofa , lo .mifmo fe dice de el <^ue la inftaura , que dé el que la hace de «uevo , apoyándolo con varios textos ^ y la aifltpridad de la Gloíla, Angelo , ííernia , Bartholo , Baldo , Tifaquélo*^ Afliólis , Decio , y otros. *. cífnuíl O-rtio'j ¿3, 5íu;- .-D ^W-! ' i'o^: : * ■ , '!] x^íí;: ' i b' - Y - ■ ■ .. . . C't" , , ' ■ ■'■ . . - ■ Re confunSii , «.144. verf. Secundo tamen^ ff. de Legar. 3. Ita etiam de Feudo rejpondh 'Oldrad.'tn conf.17%. cum dixit Jeudum cenjer'i novum oh novas qualitates in nova in- vejtitura adjedias, (23) Carleval de jud. tit. 3. d¡fp. 25. «, 14. Sed 'temporé quo feudum ejl devolutum ad 'Regiam Curiam oh Umam finitam non ptejt fuhjlci hypotheca.A quondam utili domino', cum \¡)fo defunSio iTes feudalís ^ r emane at Hiera ah ejus utili dominio ^ & contradi us feudi ^ feudum que ipfum antiquam formaliter loquendo {J¡ licet uti metaphyficis verhis^ ■ ^ptijsimé tamenrefn explicantibus) fit extinSíum •■, tametfi res i^fa feudalis materiali- Ifer maneat eadem fuh domino direSto. Kx quo fit ut fi aliíts ipfa reinvejliretur non ■ejjet Ídem feudum cum antiquo ^fed feudum novum cap. 1. de Succef.fr atr. cap. 1. de Fratr. de Nov. henef. invejl. Ad unitatem enim feudi^ & individuationemX fie di'cam ) magis attenditur unitas invejlitura quAm rei feudalis : quemadmodum quoad unitatem .rei naturalis magis infpicitur unitas form£ ^quam materijt. (24) Alexander , /z¿. 5 . fí;»/? 3 4. «. 5. Dicitur de novo venir e ad hahitandum ex quo erat ex toto translatus , & extinSíus prlmus incolatus:::: Hoc comprohatur per ea. qua dicimus in feudo novo , & antiquo. Nam plures erant fratr es hah entes feudum an- 'tiquum^ & afcendenti fuo pro fe , & fuis defcendentihus concejfo ^& unus ex diííis fra' tribus feloniam commifsit propter quam veniehat privandus feudo , & debehat revertí ad dominum feudi , an fi. dominus feloniam illam , feu offenfam remifsit di¿ío fratri^ feudum illnd dicetur novum , vel antiquum ? Et concluditur quod fi fus antiqui feudi fuit omnino extinSium ut quia erat vaffallus ex tali felonia ipfo Jure privatus fiu-' do a. lege vel etiam corporalis poffefsio feudi fit ad dominum reverja ^ & denuo fit •vajfallo faóía invefiitura , appellahitur feudum novum : alias appellaretur antiquum::; £.t n. 7. J^uandofunditusaliquid eft extinSíum idem judicamus de refiaurante y'vel rs^ mvant» exeinírum^ prsut juditamus de e« qui di nsva facit jÚ'e. . 222 CAPITULO XI 18. Ycsíbbrétodo efpecioía la dodrina de Solorzano (25) en punto de Encomiendas , en que mueve la grave queílion , y duda, de fi quitada por delito de rebelión , ú otra cauía , que induzca privación , y rcílituida defpues , íe entienda concedida la mifma , y en el mifmo eíkdo en que corria ? Lo qual es importante para íaber ü defde entonces comienzan á correr las dos , b tres vidas , por las quales íe conceden las Encomiendas. 1 9. Refpondc con diftincion : b el Principe üfa de la voz %^/- tucíon , y entonces es una repoficion al eftado antiguo ; b no ufa fino de palabras , que fignifican nueva gracia , eípecialmentc en el cafo en que fe avia incurrido ip/oJure la pena de privación j pues eii €Ííe cafo íe entiende concedida de nuevo , y defde aquel dia comien-. zan las vidas : fundándolo en la autoridad de la Gloíla , líernia. Baldo, Aflidis, Curcio, Gofredo , Dueíías, Julio Claro, Jafón^ Ruino , Rolando , Villalobos , Esforcia , Roíenthal , Alvaro Valaí- co , y Valenzuela , y en dos curioíbs textos , que prueban , que deí^ hecha la Nave, fí íe vuelve a conftruír con las mifmas tablas, es otra Nave diftinta , y no íe entiende la mifma , cómo no es el miC> mo ficrvo el que legado , y áianumitido , volvió defpues ala fervi- dumbrc, fino que es como hombre nuevo. 20. A efto fe añade el cxemplar de la Real Audiencia de Guada- laxara. Regiftrada en 173 57 en Zacatecas la Mina Lomo , y deípobla- ... ■ ' . ■ ■ - '' da, (25) Solorz. dejuy. Indkr.tom. z.B.z. cap. 27. á n. 101. ibi : Nam fi dumtaxat reflU tuendi animum hahmjjet ^ dki non potejt plus juris reo concederé voluiffe quam ante prU vationem habuerat : cum refiituUo fit in fiatum prtfimum repofitio:;:: & tantum reddat. quodahjlulit Ufmw. Caterum ft non utatur verho Rejlitut'wnis , aut cum hoc alia verba, invohat qua novam graúam faaam ejje figníficent prafertlm ubi fumus ^in cafu in quo pcena privatwms ipjo jure incurfa fuerat ^ ut in crimine Uft Majejiatis continm vel fententia declaratona pracejjerat , cujus vlrtute dominus jam pojfefmnem apprehendit- tune dicendum ejl tanquam novum concejjkm cen/eri , & fie ex eo die vitar um tempul mcipere. Ut tenet GloJJ.in cap.i. SAnfuper , de Prohlbit.feudi alienat. per Freder. quam /equuntur Baldus , I/ernia , Jfjliais , & alii Scribentes Ibidem Curcius Júnior, con/. 18 n 47. S1g11mund.G0Jred.c0nr.s2. n. 3. inFeudalib. & commune tejíatur Dueñas rezxzx Mms Clar.m §. Feudum , quaji.%. n. 6. & juxta hanc diflinaionem accipienda funt qux dijputat Jajon , conf. 1 3 6. vol. 4. Ruin. con/. 1 2. vol. 2. Roland. conf. 60. n. 8. lib.i villa lobos^ m Comm. opin. lit. V.n.s. Sforcia de Reftit. q, 9%.art. z. «. 20. & fea. RoCenthal mnmo videndus d. cap. 2. conc. de Emphyteufi loquens Alvarus Valaíctts z p. q. ^. per tot. & tetigifup. cap. 12. n. 7. & novifsiml D. Valenz. conf. lóo. & ieq. vol.2. j / j' > Pro quibus facit^ext. in L. 2. §. Si ab are alieno, jf.de Pecul. L. Inter fíipulantem 8 3 . Sacram , verf & navis de V. O. ibi : Et navis fi hac mente refoluta eíi ut in alium ujum tabuU deftmarentur , licet mutato confilio reficiatur , tamen & perempta pnor navis & hxc alia dicenda efi. L. ^ui res 98. ^, Area , ff.de Si>lut. ibi : Ali^ enim videtur ejfe pojienor navis jfieu( Ule alius homo e(l. ORDENANZA XXV. ¿25 da , fus mifmos dueños en 1745. la denunciaron : y en el medio tiempo en 1758. fe avia regiftrado la penfada. Ofrecióle litigio fobrc medidas en 1 754. y la Jufticia de Zacatecas en primera Inftancia, y la Audiencia de Guadalaxara en grado de apelación refolvieron á favor de la No penfada , y fu dueño Don Jofeph Juarifti , y contra la Lore^ to , y fus dueños Don Juan Tello de Albornoz , y Confortes , apoyan^ dofe en varios exemplares , y la prá^ica corriente. De todas las qua- les autoridades fe concluye á nueftro intento , que la Mina nueva^ mente adjudicada por Denuncio , es otra Mina diftinta de la que fe avia regiftrado , quedando extinguido fu primero Regiftro ; que no ha de atenderfe para las medidas , ni otro efeóto , fino la antigüe^ dad de el ultimo de la nueva gracia, y concefsion , que es el único titulo á que deben fujetarfe : de cuya doctrina fe infieren los con. íeólarios íiguientes. 21. El primero; que concurriendo á pedir Eftacas el que tiene Mina adjudicada por denuncio , con otro, que la tiene por Regiftro mas antiguo que el Denuncio , aunque mas moderno que el primi-^ tivo Regiftro de la Mina defpoblada efta debe medirfe defpues, quando en cafo de no averfe defpoblado , fe debería medir primero! 22 . El fegundo : que aunque cfté .medida una Mina , y eftacada, fi defpues fe defpuebla , b fe incurre la pena de privación por el dueño, puede la menos antigua mejorarfe fobre aquel terreno; y ocupada la boca de la Mina defpoblada por nuevo Denuncio, fi fe piden Eftacas á los vecinos , pueden eftos' mejorarfe fobre lamifmafu- perficie i porque aviendo quedado defierta, no permanece , ni que-^ da veftigio alguno de medida, ni otra calidad , y fon ya mas anti- guos en Regiftro , los que ferian mas modernos , fi no fe huviera def- poblado , b extinguido lo formal de la Mina por la privación. 2^. El tercero : que efto procede , no folo en Minas ordinarias, Imo también en las de el Defcubridor , b como dicen , íD^y?«^ní/oríi, que una vez defpoblada , y perdida , el que la denuncia no goza de el exceíTo de varas que le pertenecían , fmo de las mifmas que otro qualquiera , porque aquel íe concqdib en contemplación de la per- lona , y fe perdib con el defpueble , aunque el mifmo Defcubridor haga nuevo Regiftro , por averfe extinguido el primer derecho , fin quedar memoria de él para ningún efedo , como hemos vifto. 24. El quarto : que paífando las Minas por herencia , legada, donación, b contrato de uno a muchos poífeedores , el primer Re- giftro es el titulo, y conforme á el debe dáffe la medida , por- que 224 CAPITULO XI. .que eftancjp identificada la fucceGion-de unos á otros j ficmpré íiib-^ fúlio la mifma .Mina en fuerza de el titulo primitivo \, que fe fué transfiriendo por caufa lucrativa , ú oneroíá :. como que el fucceílbu particular , o univcrfál fuccede en todos los derechos , qiie por razón de el titulo le competen. Y afsi , la. antigüedad, de el Regiííro no íe jpltima por la períona. de/cada poíTeedor y o fucceííbr , íino por fu primer Regiílro , que es el que íe ha idó transfiriendo de unos á Otros poíleedores j íin diícontinuacion , ni interrupción, y fin def-. poblar la Mina : y en el mifmo Regiftro , como vimos en Íli lugar, íe manda annotar el nuevo poífeedor para que fiempre ccnfte , (26) y que es el que entra á desfrutar la Mina , conforme á fus titulos, y Regiftros. De fuerte que los poííeedores , y legitimos fucceífores trahen caufa unos de otros j pero el jDenunciador no trahe cauía, ú origen de el que deípuebla , o incurre la pena de perder la Mina por otras caufas , fino precifámente de la adjudicación novifsima que íe le hace. ; CAPITULO XII. 1DE LAS MEDIDAS DE LAS MINAS, y qum Util , y necejfaria fea ta exaóía ohfervancia de las Or* Renanz^as eñ el punto, ^ratafe de el cuerpo mefurable : de los Toritos Medidores : de los errores danos ^ que caufan por fu poca injiruccion : de los Injirumentos necejf arios para fu . fxerc;if^o¡ , y de las medidas exteriores yG inte- - . o.) riores de las Minas. : 02^© E 3\(^A3^AS XXV L XXVIL XXVL TTTEN , ordenamos y mandamos , que cada , y quando \ que. las dichas Eítacas íe pidieren , y íe dieren, íegua idicho es , en el eílacar í¿ guarde , y haga quadra , y derecera por an^ gulos rcólos : y que en la dicha quadra entre , y no quede fuera la di- pliaEílaca fixa , tomando cada uno las varas que debe: tomar, por donde quifiere, y bien yiílo le fuere ^ en la forma dicha , y decla^ rada. l XXVII. »»»'■ ^ ' , r -■ ' .11 . 1 ■ (26) Cap; 1(5. Ordin. 4í. 5c vide fup. Cap. 5. án.9. ORDENANZAS XXVI. .XXVII. ^25 XXVII. Iteii, porque podría acaecer, quequando entre dos^o mas períonas eftan hechas Eítacas íixas , el que vé que le eítá bien , faca de fu lugar la Eftaca , o Eftacas , que le parece , y las muda a otra par- te a fu propofito , de que podrían fuceder algunos pleytos : Decla- ramos j y mandamos , que quando alguno pidiere Eítacas á otro , y íe-las diere, o quiíiere eftacar fu Mina fin que íe lo pidan ; que en la parce donde hiciere las Eftacas fixas para con fus Vecinos , fea obli- gado á hacer hoyos para cada una de las dichas Eftacas , de dos va- ras de medir en hondo , y una en ancho : y en medio de cada uno de los dichos hoyos ponga la Eftaca /y no la pueda mudar , fi no fuere en los cafos que conforme a eftas Ordenanzas fe puede mejorar : y la Ef- taca, 6 Eftacas , que aísi hicieren , íean habidas por pertenencias entre el que las hiciere , y los dichos ííis Vecinos , lo qual aísi hagan , y cum- plan , fó pena de perder el derecho , que tuvieren á la dicha Mina, y que qualquiera otro la pueda pedir , y regiftrár por fuya. S V MARIO, .1 1.. J\A Mina medida fegm Ordenanza es . ■ cuadrilonga. 2. Lihertad de el Minero fara medir/e , có- ■ , / por donde quiera 5 fero confervm-' do fiempre fu Eftaca jixa. 3. Ejiacas dadas a los Vecinos no pueden ■ alterarfe. 4. Cómo , y por que fe digan fixas> 5. Ordenanza de el Per 11 fpbre amojona-^ miento , con pena capital al Infraóíor con- ■ tumdz. 6. Razón de efte cuidado , / feveridad. 7. Limites antiguos de las Minas ^ y penas de los perturbadores de los términos. 8. Negligencia perjudicial de los Mineros en medir fus Minas, 10. Recomiendaje el excelente Trata- ti tado de medidas de Minas , que efcrivib Bonjofeph Saenz ,y fe pajfa a explicar^ la materia de Medidas. " ^11. T)ela efcrupulofa exaBitud de lame' di da , por lo mucho .que importa una Mina. . \z. Danos grandes de un error pequeño en la medida. ft y. "J^ue porfer tan precio fa la materia^ fe diftrihuye con tanta economía por va- ras : y en quitar una fe ocafionan gra- ves perjuicios. 14. Ignorancia i} abufos délos Perltds MH di dores. 1$. Su poca injtruccion fn fujetarfe hexit-k men. 16, Conociendo ejio los Jueces ^/iielen nom-' ^. hrar fugetos de esfera , de inteligencia^ ' y providad en varios cafos. . 17. Perjuicios inevitables ^ que /é fguende. eJlo por defeófo de prkSticos en las ñas. i^.hajía 26. Infruccion, que deben tener\ ejlos Peritos en principios Metálicos , Geo^ métricos ^y Mecánicos para ddr tiros ,fo- cabones ^ y para las demás Funciones .de fu Injiituto. ' 27. Baños de abandonar fe los dmnos.de Mi-^ ñas a la barbarie de los Mineros. 1%. Ponderanfe mas eJlos daños , que necef- Jitan de urgente -remedio ¡y fer propuefi' tos a S. M. 29. Jurados de Alemania para el cuidada de las Minas :^ y fus privilegios., 30.7 ^1. Alta esfera de los Agrimenfores Romanos , y pena capital de los que ufur- paban fin profefsion el Minifterio ; pena, y premio oportuno en nueftros Peritos. 32. 33 .y 34.; Arbitrio de. formar un Cuex" po de Peritos ,, fus utilidades , / medios, para fu. fubjtjtencia^ : . , ii6 CAPITULO XII. §. III. A-S-J^tó- Otro de Saenz. 47. ha/la 5 3 . Varias dificultades de medir^ 3 5. 36./ 37. Injlr amentos de Agu- por ínter ponerfe cafa , b barranca , o fen - jón , Reglas , Mf^7 , Efquadra , J^w/- quebrado ^ y tortuofo el terreno : ^ ' circulo , G?r¿iíi/ , Plomada , Compás F^i- fuper arlas ^ con Jus refpeSíivas demonj-' ra para medir exactamente , y la poca traciones, exactitud de las medidas en otra forma. V. 54.J' 5 5. Profundidad ^ longitud ^ 0 latitud I V. interior cómo fe averigüe , y para qul efe£ios\ %%í "Dificultad de medir las Minas en ierre- 56. Las medidas interiores deben corref pan- no quebrado , b declive. der a las exteriores, 39, 40. 41./ 42. Modo de vencerla , y dÁr 57. ^u 'e deba hacer el Perito para obfer- ' jufi amenté al Minero las varas de Orde- var efia corre fpondencia. nanza de qualquier modo ,y por qualquie- 5 8. Figura útil a la dirección de los Medi- rá viento ^que las pida. dores para medir en lo interior la pro- 43._/ 44. Exemplo de Tofca explicado, fundidad^y longitud ^c orno en lo exterior, COMENTARIO. I. "1^ ^Andan eftas. Ordenanzas j concordes á la 25. y 26. an- [ V I dguas,(i)lo primero : que la medida de una Mina fea por quadra drecera, y ángulos redos : y fiendo la latitud de la Mina la mitad de fu longitud (í) refulta de la medida la figura de un quadrilongo , o paralelogramo \ cuyas lineas opueftas fon pára- telas jé igualmente diftantes. (5) ^. 2. Lo íegundo : repiten el precepto , de que tome el Minero por donde quiera , y bien vifto le íea la longitud ^ y latitud de fu Mina^> .ñempre ha de quedar dentro laEftaca fixa , como el baftidor quadri-*f longo , que puefto á la circunferencia de un clavo , íiempre queda ^dentro el clavo, aunque el baftidor fe mude á qualquiera rumbo , que «€S el exemplo expresado en otro lugar. (4) ■\ ^ . Lo tercero : para que ninguno pueda mudar las Eftacas que tiene dadas á íiis vecinos , ordenan y que íe pongan en hoyos de do? varas de hondo , y una de ancho fin poderlas variar j ( excepto en los cafbs en que íegun Ordenanza (5) puedan mejoraríe ) pena de per- dimiento de la Mina , y de que otro la pueda regiftrar por fuya ( que . es (1) L. 5. tit. 13. lib. 6. deCaftilla,cap. 35. y 26. ■ . (2) En Nueva- Eípaña la Deícubridora 160. la Común 120. la de Oro Deícubrido- ra 80. la Común 60. En el Perü la Deícubridora 80. la Cc^nun 60. Y todas la mitad . rcfpeftiva de ancho. Vide cap. 9. n. 2. (3) Nolet Lezons de PhiJtque Experiméntele ^ tom. 1. Explications deTtrmes de Geom^ trie ,pag. 54. P.Zaragoza Geometría PrÁ¿tua ^ Proemial 14. (4) Vide cap. 9. n. 14. (5) Mr. Cap. 13. Ordenanza ai, y, 3 9. .^i" ORDENANZAS XXVI. XXVII. 227 es muy jufta , y merecida ) á mas de las que por Derecho Real, y Co- mún incurren los que alteran , y confunden los términos : pues deben fer calligados conforme a la calidad de las períonas. (6) - 4. Llaman por dos veces fixas las Eftacas dadas , y feñaladas al vecino , y folo lo fon refpedo de éfte , por no poderfe colocar mas adelante en perjuicio fuyo j pero fon variables refpedo de otros , a quienes no fe ayan dado Eftacas por el Minero mas antiguo , pues éfte puede mejorarfe , y mudarlas a otros rumbos , como diremos adelanr te. (7) Efiaca fixa propriamente es íbla la boca y en que íe regiftró la yeta. 5. En el Perú deben amojonarle las Minas por fu longitud , y quadras , pena de cien pefos , y la de perderlas , fi privadamente íe mudan las mojoneras i y en cafo de reincidencia , íe impone pena ca- pital : íe deben vifitar en principio de el aíio para reconocer fi eftán bien fortificadas \ y no eftandolo , íe impone la pena de tres mar- cos. (8) - . 6 Todo efte , y mayor cuidado merece una injportancia de tan- ta confideracion como lo es la preciofidad de los fundos metálicos de Oro , y Plata : afsi por refrenar la codicia , y evitar litigios , como por prevenir el daño de que el vecino fe introduzca , no ya por la luperficie , que no frudifica j fino en lo interior , que correfponde a ella : pues con dos , una , o media vara de ufurpacion fe fuelen aban- zar quantiofifsimos intereíTes por la riqueza , y bonanza extraordina- ria de muchas Vetas. 7. Para diftinguir las Minas íe ponian por limites los peñafcos terminales , a fin de evitar pleytos entre los dueños : deípues íe Ies añadieron troncos , b maderas de Encina , 6 Pino , con anillos de hierro encima , para hacer mas infignes los términos , y linderos , y que no pudieííen corrarfe , ni variarfe , como maniíiefta el lugar de Agrícola. (9) Varias fueron las Leyes , que los Romanos eftatuyeron contra los agreífores. Numa Pompilio coníagrb eftas piedras , b limi-^ . Ff 2 tes (6) 1. 30. tu. 14. Partit. 7. L.fin. th. 15. fart. 6. tot. tit. ff. de Term. mot. (7) D. Cap. 13. Ordenanza 28. j' 29. infra, (8) Ord. i.. n. %. & Numa Fompilius Romanorum Rex IL de^ Lapidihus terminalihus legern fanxit , ut unufii^mfque fuá forte contentus ejfet^ nec res alienas appeteret , cavit , lege determinandls pr^Jidíis lata i hofque lapides Jovi Terminan facros efe voluit adjeáia contra terminar um motores gravi poena Jtquis vero fuftulifet , aut fuo loca movijfet términos , eum quí tale quid patrare aufus fuerit , hule Dea Terminan facrum efe Janxit , ut cuilihet impune eum interficere tanquam facrilegum liceret , & purus ab eo pi acula efet , ut tradit Dionyf. Halícarnaf Román. Jntiquit. íik 2. infine quem refert Mylerms in ejus Metrología cap. 15, §. i. n. i. in fine cum feq. Infacris Litteris etiam horrenda malediSfionis ^poena impofita fuit ut in Deuteron. cap. 19. n. 14. jimóio cap. 27. n. 17. & Praverb. cap. 2. n. 28. De Jure Canónico Qericus finales terminas movens ^majori excommunicationepunitur. Cap. Tanta 14. difinSt. %6.& cap. Tanta 1 1. cauf. i, quxfi. 7. De Jure vera Civili varia foena fcundum yarietatem Imperantium , & diverftatem temporum impofita , ut adver- nt Myier. in di¿fo tit. de Poena termini motoris j. utr chique n. i. (11) Cap. 14. Ordenanza 30. infra. ORDENANZAS XXVI. XX VIL 229 dida exterior , é interior de las Minas , que las Ordenanzas no expli- can i fino que la confian a perfonas , que fepan eftacar Minas. (1 2) Y, como quiera que efte es el punto , fobre que ocurren los mayores pley- tos , y controverfias en los Tribunales , debe explicaríe muy por exten- fo por la gravedad que contiene : y lo omitiríamos , fi anduvieíTe fi- quiera entre las manos de los Letrados , y de los Mineros el Tratado de Medidas de Minas , que con los de Tierras , y Aguas compufo Don Jofeph Saenz , donde menudamente explica el modo , y mecanifino de las medidas. Pero como dichos Tratados fon manufcriptos , y ra- ros, y que con agravio de la República íe han dexado de imprimir, quando fervirian mucho para los Jueces , Letrados , Medidores , Due- ños de Haciendas , y de Minas , cuya dcígracia experimentan otros Eí^ critos de Americanos^ por la dificultad de las impreísiones , y fiimos coí^ - tos, que ofírecen en aquellas partes-, fera oportuno el compendiarlo que en efte punto efcrivib un Sugeto tan dodo , tan pradico , y tan aplaudido en el Reyno de la Nueva- Efpaíía : aííadiendo lo que parezca conveniente de los principios de la Geometría Prádica para perfeda inteligencia de la materia. 10. Contemplar lo primero : el cuerpo que fe mide. Lo fegundo: quién debe medirlo. Lo tercero : con qué inftrumentos debe mediríe. Lo quarto : en qué modo , y figura deba executarfe la medida i fon puntos muy graves , y de fuma importancia , de que debe con fepara- cion hablaríe , para fu mas perfeda comprehenfion. §. I. £)E EL CVE^^O UESU^A^LE TfE CA^A MIKA, L cuerpo , que debe medirfe , es el de una Mina de Oro, ^ ^ b Plata , valor de todas las cofas , y manantial de meta- les tan raros , y preciofos , que fon el objeto de los Principes , y Repú- blicas , el efpiritu de los Comercios , y el fin á que fe dirigen los ne- gocios , y tratos de los hombres para aífegurarfe la fubfiftencia , y el alimento. Un manantial de agua fe mide hafta por pajas. Una Mina debiera medirfe hafta con compafes , y pinzas. Las ciento y veinte va- ras de cada Mina común merecen fer medidas con mayor eícrupulofi- dad, (1 2) Cap. 10. fapra Orden. 24. ibi : Llevando conjígo perfonas , que fepan efiacar M- ... g ñas. ] .'CAPITULO XII. aad . y exaaimd, que ciento y veinte varas deEncage el mas fino y fa que Plata , y Oro los encages. y comiíTuras de lai Vetas. El error de una o dos varas en la medida de una Mina , fuele quitar á un par «cular la profundidad de muchas varas , í¡ la Veta elprofunda fk cx^nfion de otras tantas, fi es dilatada: caufandofe un^imme pe jmcro al verdadero dueño, con indebido lucro de el que no lo L ■ 12. ^S. en lugar de un ángulo redo , que es el quadrante de 'el circulo , fe forma un ángulo agudo en la 'medida , qlda el ble dueño perjudicado ; pero fi fe forma obtufo , queda mejorado con .gravo de el vecino. Una vara de buen metal importa mudSmT lares : y ficndo el error de el ángulo en muchas varas , toca el p" . Jiuco en termmos muy altos , y es incapaz de refarcirfe : y en donde le puede experimentar tan grave peligro , debe por elfo fer mayor la cútela para nivelar lamedida,por no fer tierra , fino Plata , y Oro el cuerpo que fe menfura. ''i<',yvJro V r ^' 11 «^^^^n^r fitios de Ganado mayor , y menor y Cavallerias de tierra con la extenf.on de varas quJ com^ehe^: den aparece cofar. ridicula , que las varas de una Mina de Plaw f an ciento y fefenta quaado mucho. íi es Defcubridora ; y ochenta qua„ do mas, fi es de Oro : y quelas comunes fean menores , aunqie^r gan muchos^duenos de Compañía : mucho mas ridiculo parecer a 1 el Pe u,donde es™la dimenfion, como yá hemos notado, r!^ Pero o exquifito, preciofo, y raro de la materia ha necefsitado i diftr . bu t las Minas con ella economía de varas, y tantas menos en las de Oro por lu mayor cftimacion , para que en ella forma pudieran fer parti citantes todos losVaífallos Y afsi, quando co«,cLos d S Í^os77^" ' ° i^'S""- varas de Oro , 6 Plata , eflamos p e! Ís peJuiS ""'P^'''^ '""^ ^-P-''^ -yo- (1 3) Supra Cap. 9. 4 „. 2. & vide uhi fupra n. i. in marg., ORDENANZAS XXVI. XX VIL ají 0E LOS (pE(^ir0S MEfDWOt^ES m LAS UiNJS. 14. X os que miden nueftras Minas fon los que fe llaman Pe- I i ricos en el Arce , y Mineros de profeísion ; pero fuelen íerlo por mal nombre : ( no hablamos de aquellos , cuya providad , y experiencias eftan bien acreditadas ) pues apenas tienen íuperficial no- ticia de la Geometría Práctica , que eílan obligados á faber perfeóta- mente. (14) No íe íujetan , como debieran , a rigoroío examen. Son unos ignorantes tales , que para medir j dar Contraminas , Lumbreras, Tiros, y Socabones , íe fundan en fus débiles congecuras , fin alcanzar fiquiera el uíb de el Agujón : caufando el malogro de crecidos cau- dales en el peor efeóto de ííis operac^iones. Viven íolo de los derechos, y de lo que en antigua fraíe íe llamaban también derechos , b gra- tificación de el Polvo : (i 5) gente muchas veces preocupada , y íuí- ceptible de el interés : por loque íe ocafionan firequences yerros , y recufaciones , y el duplicarfe nuevos coftos en las nuevas medidas, u otras operaciones , que han errado , confiindido 3 y perturbado. 15. Los Profeííores de todas lasGiencias , y Artes , paraíer prác- ticos en fij minifterio, y excrcicios , paíían por la prueba de el exa- men , defpues de grandes coftos , y largo tiempo que emplean en iní^ truíríe , y habilitaríe en las Univerfidadcs , y Colegios. Solo los Me- didores para hacer yifta de ojos no neceísitan que el tenerlos ; fin otro curfo que el de el tiempo j ni otra inftruccion, que la de fijs particulares arbitrios. 1 6. Conocen los Jueces eftos daííos , pero la falta de medios , y de ibndos impoísibilita el remedio : y por eíTo en muchas ocafíones las Reales Audiencias íe valen de el medio de comifsionar fugetos con- decorados , como lo hemos experimentado en la de México, en los : (14) González cap.' Ex Bteris^ num. de Probat. (15) HíBC gratificado appellabatur Pulver ática príetcr áureos , qui agrimeníbri ■ bus íblvebantur pro modo laboris , ut patee ex conftitutione Iraperatorum Theo- dofii , & Valentiniani apud Juliiim Frontinum de Limitibus agrorum inter AA. Finium Regundor. pag. 48. ibi : Prítcip'mus, itaque agr'menforibus ut pro labor um v¡- vifskudine Geométrica art'is , fundo cui finem rejlituens intrifinii rationem Jleterit , & convenientiam tr'ium Centuriarum ibidem éjje Jignaverit tres auress accipiat abfque fuá pulver ática ^quod fi l'mitem dirlxerit ^ volumus ut per fingulas pojjefsionis uncías ftngu- ios áureos accipiat pro interitíonejqua ínter portel foj>ietur» . CAPITULO XII. graves Pleytos de Don Manuel Gómez Corban, v fu hered.m n Alonfo Cid Fernandez , y Confortes , dueño LflSme^e d l"" M.nas de Santa Annica . y San Vicente en la Ciud'ad di Guanaxuato- en que folo aviendo embiado á Don Tofeph de la Borl l xl- neto enaquelReyno.fepudo ver eli LttSoVif-líf ofrecieron eflas Minas halla el ano de lyr , y en o A ^^ ' ^ .754. tablados , en que íbftenerlo , y apoyarlo por abaxo. ..j ,1 9. Lo íegundo : faber dar una Lumbrera para comunicar vien- to de una á otra labor : y fí no conoce la correfpondencia , que ay de la una á la otra , obfervando el punto de la medida interior , de- xará íufocadas las labores , y perdido el gafto de la Lumbrera. . ' 20. Lo tercero : dar un tiro b perpendicular b arrallrado , ú ofinado , como algunos dicen , para efeólo de Tacar las aguas con Ma- lacates ^ y botas , y también los metales y dar reípiracion á las labo- res. Porque debe medir la diílancia interior de las labores fuFocadas, Q inundadas , y averiguar el rumbo en donde fe hallan ^ y terminan: midiendo deíde la Eftaca fixa de la Mina , para defpues en lo exterior, y fiiperficie de ella medir otras tantas varas por el mifino viento , y abrir alli el pozo, y el Tiro perpendicular á aquellas labores. Ay Tiros, que cueílan treinta , quarenta , y mas miles de peíos. Defpues de latr go tiempo , y gaílo de el dinero , falir errado el Tiro por la ignoraur cia de el Práctico veaíe que daíío tan irreparable , y tan grave! 21. Lo quarto : dar un Socabbn por la falda de el Monte , para que las aguas de los planes de las Minas inundadas puedan íalir por fu pié naturalmente. Neceísita averiguarla altura de los planes para vér ^1 declivio , y la mayor profundidad , que deb e tener el Socabon ref- peáto de ellos. Eftas fon unas obras de immenío coílo : y defpues de eíTo verlas erradas , como hemos fabido de algunos , aviendo cami- nado muchas varas y paífado algunos aííos i es fumo dolor, ocafiona- do de la poca íixeza con que fe procedió a la operación , fiandoíe eh conjeturas , y no en demonftraciones , como lo ion las Geométricas. 22. Lo quinto : el hacer dar una Contramina para comunicación de una Mina con otra , en que íe executan diílintos coitos , y firven para que las bocas vecinas prefteníervidumbre de facar las aguas, def- montes , y metales , b dar reípiracion : en que debe medirfe interior- mente la Mina , para averiguar la diílancia , y obíervarfe las miíinas reglas ,, que para los Tiros , bSocabones. V 2 ^. Lo íexto : debe faber el modo de formar los pilares , íegun la calidad de las Vetas, para que no íe cauíen derrumbamientos, ni íe hunda el • (17) Yia.cap. & 14. Oídeíi. 17. y 30, *?4 CAPITULO XII. el monte con pérdida de la vida de los que trabajan , y con daño de el publico. ' 24. Lo feptimo : faber el modo con que fe cubren , y adéman los Tiros : pues defpues de hecho el gafto de los ademes /fe fuelen hundir, por la mala travazon, y ligamento de las maderas : y lo mif mo los montes , fi los pilares de Plata , ú Oro no fe cubren perfe Kah Mart, Conjlantinopoli Theo^ dofio A. CoJJ, 2^6 CAPITULO XII. ^ 1 . Por eíla Ley , aísi como deberían condenaríe a muerte los que ocafionan muchas en los derrumbamientos de un tiro , o Mina, b en la pérdida de caudales culpablemente , por introduciríe a fcr ProfeíTores de el Arte que no entienden j (2 1 ) era juílo excitar á los fubditos á emplearíe en tan noble minifterio , como el de Agrimen- fores , efpccialmente de Minas , fiquiera por honor , y convenien- cia de los mifmos dueños de ellas para no íujetaríe á la toíca di- rección de los que íe llaman Mineros* ^2* Y el modo de empellarlos , ya que no fueíle el de hacer- los Conjueces como en Alemania ^ ni tan Clariísimos , y Expedables, como entre los Romanos podria íer eftableciendo en cada Real de Minas el numero competente de Práólicos , que íegun fus circuní^ rancias necefsite : que eftos no pudieíTen fervir fin titulo , y fin apro- bación de las Reales Audiencias , previo el rigoroío examen ante uno , ú dos de fus Miniílros , aísi fobre las Ordenanzas como íobre los principios de Geometría- Jurando fu habilidad el Examinador Cathedratico de Mathematicas de la Univerfidad , ú otras perfonas a elección de las Audiencias : y para fer nombrados por Peritos de nu^ mero de cada Mineral , íe formaíTe Concuríb ; y fe eftimaíTe como calidad prelativa la práólica adquirida en los Minerales ^ en aísiften- cia de medidas , dirección de Tiros Socabones ^ ú otras obras , feguii los informes de los Diputados de Minería. En todas las Ciencias y Artes fe vén los progrcííbs_, me- diando el premio de el honor , y de el interés : (22) y efte ultimo podrían iníenfiblemente pagarlo los cuerpos de Minería con una Piedra , ú dos de mano : y de lo mucho que fe deíperdicia por los dueííos de Minas ^ y fe les hurta , aprovecharían utilmente ella in- fenfible contribución j para tener quien dirigieíTe las obras tan impor- tantes a fu minifterio , a la ícguridad de las Minas, y conocido au- mento de fus caudales. ^4. La República eftaria bien íervida : los Jueces Superiores exo- , nerados de un graviísimo cargo de conciencia , por íer cofa llena de ef- (21) Krebs de Ligno , & Lapide , feéí. 7. i, ibi : Hi Jilata culpa , vel dolo alterum ai fodxendum perfuadendi cau/a in m entiendo fef¿llerint , falfum ve, modum renuntiaverint ad prajlandum omne quod int ere jl jure oUigantur. Et §.2. ^uod periti/simi eligunturt tntruji relegantur feveréque puniuntur. L, 6. verbo Lapidem ,,jf. Si menfor falfum mo- dum dixerit. (22) 'D.h.iobi.fujperLucamyUh.^. cap. 6. Studia ipfa virtutum f ne remuneratione torpefcunt. ORDENANZAS XXVI. XXVII. 2^7 efpinas el juzgar en Derecho por el juicio de hecho de un Agrí- meníor ignorante : y culpa graviísima > que éíle íe exercice en formar juicios fobre materias que no entienda muy á fondo , por los graft-./ des daríos que de lo contrario refultan. ¡^»> §. III y íe hace lo mifmo, y la propria cuenta y aísi fecvá executando hafta com- pletar el numero de varas, que él Minero pide por aquel viento y queda formada una efcalera , con la diferencia de que algunas nivela- das fe podrán tirar íin tropiezo , ni profundidad , por eftár á nivel el fuelo. , 41 . ' Vuelve el Medidor á la boca , Eftaca fixa de la Mina , y tira al viento opuefto las varas que completan la longitud de las ciento y veinte , y praólica lo mifmo. Acabada la linea de longitud , vuel- ve á k miíma Eftaca fixa , y deíde ella tira las varas que el Minero pide de latitud por aquel viento , y concluidas en la miíina forma, vuelve á la Eftaca íixa , para deíde ella completar las varas , que fal- tan de latitud : y midiéndolas en la mifma forma , dexa hecha una perfeda , en cafo que defde la boca de la Mina íe aya pedi- do la mitad de la longitud al Oriente, la mitad al Poniente; la mitad de la latitud al Sur , y la mitad al Norte : y deíde cada extre- mo de la cruz paííará el Medidor , obfervando las mifmas reglas, á formar el ángulo redo, para dár la quadra derecera en cada eí^ quina de el quadrangulo. - . - ^ - - ; - - Ptlg - (34) Ord. I . tit, 3 . de las Medidas , apud Efcalon. in Gazoph. lih. 2,f. z. cap.i.pdg^i i ¿i 2/^o CAPITULO XII. 43. Puede también el Minero pedir al Oríetite , v: g. diez varas (de longitud deícle fu Eílaca fixa, y ciento y diez al Poniente, y de latitud diez por un viento , y cincjuenta por otro : y entonces (que- dara formada una imperfed:a figura de cruz : pero íiempre for- mando ángulos redos. Puede también dcíde la Eílaca fixa correr todas las varas de longitud por un viento , y lo miímo la latitudj de fuerte , que quede por termino de el quadrilongo la Eftaca íixa. Pero pida el Minero las Medidas como quiíiere , fiempre íe ajufla el todo de el quadrilongo de el mifmo modo que fe midió una parte de el. Y para mayor claridad pondremos dos Exemplos y Figuras: el uno de Toíca , y otro de Saenz. j^í EXEM^LO DE TOSCA, [z^) '4Í' Eñalar en la fuperfície de la tierra el punto correípondiente ^3 3I cabo de una Mina. ( Figura 1 , f lancha 1 , de las que fe ponen al fin de la Obra. ) Süponefe hecha ya una Mina j y fe deíea íaber el punto N que en la fuperfície de la tierra correfponde per- pendicularmente á fu cabo. Operación. Pinteíe en un papel la plan- ta , y dirección de la Minar por las reglas antecedentes, y ulcima- mente fe íabrá quántos pies, ay .de fu principio M" hafta íu cabo (P, por linea reda. Supongo., pues que M •? es cie¿» íetenta y tres pies. Fixefe un palo perpendicular A M ^ y fobre el la. vara A íS ^bien nivelada , y que correfpondan a la Af (P,lo que fe coníigue por me- dio de la Brújula , como en otra parte dixe : cuentenfe los pies de que conffca^íS,y guardeíe el numero: hagaíe lo miímo eaJB , y coníervefe el numero de pies, que ay enCíD^y aísi íe proíeguirá, haíla que los números de las varas ^ C © , &c. hagan ciento íeten- ta y tres pies, y donde fe terminare eíte numero, ferá el punto K correfpondiente al cabo (P. Haíla aqui Toíca. ^ 44. De eíle exemplo fe aclara el modo de medir exteriormentc nueílras Minas de arriba para abaxo , y de abaxo para arriba : pues deícendiendo defde H con la regla nivelada , fe va guardando el nu- mero de longitud , y con feparacion el de profundidad : y dando las regladas neceífarias , íe va baxando halla completar las varas , que por aquel viento pide el dueño de la Mina. (25) Tofca , Compendio Mathematko^ tom.i. trat. i. de la GeometrU PrÁ¿ika ^ Ith. 9. fropojícion iz.Tigur.il, ORDENANZA XXVI. XXVII. 2j^i¡ EXEMTLO (DE SAEKZ,{z6) Figura 2. Plancha i. . ^ >. 45- 1P\ E efta Figura fe manifiefta con evidencia , que al mirmo l^J tiempo fe puede ir ajuftando la longitud , ó latitud , y la profundidad, y que dentro de las entrañas de las peñas fe imagina la li- nea /4 C, cuya diftancia manifieftan las perpendiculares exteriores , con ks imaginadas lineas Horizontales , feñaladas con puntos. Y de la mif- ma manera la longitud , h latitud de la imaginada linea Horizontal íBCen lo interior de el monee ( que fe fupone de quince varas) fe averigua patentemente con las exteriores Horizontales paralelas, num. [I. 2. 4.y 5. que hicieron las reglas niveladas. 46. Lo mifmo que fe hace refpeóto de eftas quince varas , fe executa con el refto , cumplimiento a las ciento y veinte de longitud, y fefenta de latitud-, y aviendofe formado el quadrangulo , fe ponen las quacro Eftacas , una en cada efquina, conforme á la Figura 5. mancha 1. donde H es la Eílaca fixa , y las terminales las de los quatro ángulos , con las que fe demueftra la dimenfion de una Mina regular. 47. Suelen ocurrir en la medida exterior diftintas dificultades. Primera. Si v.g. midiendo defde H al Oriente, fe encuentra una Cafa: fe tiran al Sur , % Norte i efto es , á la derecha , o izquierda , diez, doce , o las varas mas , o menos que fean neceífarias , para falvar la Cafi , b Barranca y en efte punto , formando ángulo redo , fe tiran otras tantas al Oriente , para falvar también la mifma Cafa , y de fe forma otro ángulo al Sur , midiendofe tantas quantas varas tuvo el primer ángulo : con lo que demonftrativamente fe pon- drá fi-ente de el lugar donde embarazo la Cafa : y fe fabe la diftan- cia , que ay de uno á otro punto , por las varas medidas en el fe- gundo ángulo al Oriente , como coníla en el exemplo^S C de el Mapa, Y Figura ^. ^Platicha i. 48. Segunda. Si al ir midiendo fe encuentra una Barranca dila-* tada , y ancha de una mifma altura de un lado, que de otro ? Enton- ces obfervará el Medidor con el Semicírculo graduado , y Regla Diop- trica , un árbol , b piedra , ú otra cofa de el otro lado de la Barranca^ defde el punto donde éfta impide i y aífentados los grados , fe mudará í otra eftacion á cierta diítancia , defde donde obíervará otra vez , aífen^ Hh ^ tan-^ ' iz6) Sm-íZ,trat. de Medidas de Mms^ cap. i. n. ii,j/ 19. . CAPITULO XII. tando los grados : y de eftas dos lineas vifu ales , y de la tercera cierta de las dos eftaciones fe forma un triangulo , y fe ajufta la diftancia , o an- chura de la barranca. V. g. { Fi¿ura a..' f lancha i. ) en principio de la barranca , fe obfervb con el Semicírculo , y Dioptrica el arboii- 11o ©, paílando la vifual por fefenta grados : y a diftancia de quince varas, defde C , fe vuelve á obfervar el arbolillo , y paíTa la vifual por fefenta grados , y reducido a un pitipié , y pintura como la propuefta, fe refuelve , que defde S hafta © ay treinta varas que tiene de ancho la barranca , y éftas aííadirá a las que lleva medidas por aquel viento. 49. Tercera. Si el fitio de la barranca es mas alto , como fe de- mueftra en la Figura 5. plancha i. ? Puefto el Medidor en A , obfer- va con la Regla Dioptrica el arbolillo C, parando el Semicírculo gra- duado, con el femidiametrode él, que eílé nivelado, y paralelo al Orí- zonte , y reconoce que la linea vifual imagirlaria paífa , v. g. por veinte grados : dexando puefta feííal en el punto /í?, fe retira al punta íS , donde puefto el Semicirculo parado en la mifma forma , ob- ferva con la Dioptrica el mifmo arbolito C, paífando la linea vifual, V. g. por quince grados : y mide la diftancia entre -i , y S. v. g. de veinte varas. 50. Hecho efto , tiene el Medidor ajuftadas tres cofas ciertas: primera, una linea Horizontal de veinte varas entre Á'B: fegunda, un ángulo de veinte grados defde ^ , hafta C: tercera , un ángulo de quince grados defde © , hafta C. Pero ignora la longitud de las dos lineas J , y © hafta C , la diftancia de la Horizontal A(D ,yáela. perpendicular C(D, que forma ángulo redo en O con la citada Hori- zontal. Y con las tres cofas , que fabe , alcanzara lo que ignora for- mando fu pitipié íobre una tabla , b papel. 51. En que ajuftara , que /4 , y C diftan veinte y cinco varas , y media : A ,y^D veinte y cinco varas : la Perpendicular C íD veinte varas : y paífando al arbolito C como pueda , continuara fu medida^ añadiendo veinte y cinco varas fobre las que llevaba hafta A , defde la Eftaca íixa de la Mina. 5 2 . Quarta. Si la barranca efta mas baxa por el otro lado , como en la Figura 6. f lancha i. puefto el Medidor en , mide hafta 'B la diftancia de fíete varas , y media , que fon las dos eftaciones. Defde A obferva el punto C, paífando la Dioptrica por fefenta y cinco gra- dos. Defde ¡S obferva deípues , y paífa también por fefenta y cinco orados : y en un papel , b mefa ajufta , que la linea perpendicular imaginaria /4 íD , es de quince varas : la Horizontal imaginaria íD C, es ORDENANZAS XXVI. XXVII. 245 de treinta y dos varas , y con ellas fobre las andadas haíía , pro-, (igue la medida. 55. Quinta. Si pide el Minero quarenta varas al Sur , v;g. y el fitio fuere tortuofo , con altos , baxos , y quebradas y como en la Figura y. 'Plancha 1. entonces el Medidor ha de hacer fiempre án- gulos re¿tos , echando unas lineas al Poniente ^ otras al Sur , y otras al Oriente j formando tres cafilias en el papel de alto á baxo pa- ra aííentar las varas , y fus quebrados y con las que fueren fa- liendo al rumbo Sur ^ que íe bufca , fe completan las quarenta varas, y íe averigua la linea imaginaria deíde A , hafta Él fiber medir eftas lineas , y echar ángulos por caminos exteriores , tortuoíos y y quebrados , firve para las interiores medidas de las Minas ^ en que es preciío proceder con eíTe trabajo : como ya pc^íTamos á explicar^ ^ ME^1T>IS mTE%10%ES DE LAS MIKAS. 54. N las medidas interioresiíe debe ajuftar ^ y averiguar lo 1 ^ primero la profundidad. Efto ít. coníigue con las mif- mas reglas que fe praólican en lo exterior. Si el pozo, fiel tiro eílán perpendiculares es muy fácil pues con echar la Plomada ^ y me- dir el Cordel , íe demueftra la dittancia defde la fuperíicie haíla el plan. Pero íi la labor va a chiflón , eílo es, «ganando longitud ^ y profundidad entonces es menefter valeríe de las reglas á nivel , que quedan arriba explicadas : (27) y todas las Reglas Horizontales de- mueftran la longitud , y las Perpendiculares de el Cordel , y Ploma- da la profundidad : como íe vé en una eícalera , donde el ancho Horizontal de el efcalbn va íacando la longitud , b latitud j y la dií^ rancia de uno á otro eícalbn va demonílando la altura y profun- didad , como en la Figura 8. Plancha 1. fe vé s en que íe trata ave-? riguar íi el Minero ha ahondado los tres eftados que debe íegun Or- denanza , (28) que ion fíete varas Caítellanas. La Veta íe recoílo al Sur por exemplo , y para faber fi eítán ahondados los tres citados, mide las Perpendiculares A 'B de dos varas , y media , C íD de dos y aras , £ Fde dos varas :G H de vara, y media, que fuman ocho varas. Hh 2 .Lo (27) Ubi ííipr. n. 40. (28) Cap. 16. Ordenanz. ss.infr. 244 CAPITULO XII. 55, Lofegundo, que fe ha de averiguar en la medida interior de Ja Mina , es fu longitud , o latitud , para reconocer , lo primero, quien efta fuera de fus pertenencias , h en las agenas , en cafo de co- municarfe , y barrenarfe dos , b mas Minas por lo interior : que es el cafo de la Ordenanza para cuyo lugar fírve eíta operación. Lo íegundo ^ fi el Socabbn tiene el numero de varas, que fe defea , para dar falida a las aguas. Lo tercero , para faber por donde debe darfc un tiro por la parte exterior , para que vaya derecho á las labores, y huecos interiores. Y para otros varios efeoos de las Ordenanzas* que en cada una de ellas íe explican. 56. Para que fea recia la medida interior , debe correíponder 4 la exterior , y guardarfe los mifmos rumbos en una , y otra : pues aunque la labor de la Mina corra á otro , ú otros vientos diveríbs de los obfervados por la fuperficie , fiempre fe han de bufcar, y ajuííar los de la fuperficie , para igualar una , y otra medida : de otra fuer- te un Minero podria tener muchas pertenencias de Mina en lo inte- rior contra las Ordenanzas, de forma, que como íi fuera poísiblc quitar toda la tapa de el paralelogramo exterior de el monte para medirlo en lo fubterraneo ,. debe contemplar el Medidor en eíTa for- ma el terreno : y que como por lo alto folo da un quadrilongo , por lo interior folo debe aver otror, refpedto de el qual fean perpendi-. culares las lineas de la medida exterior a la interior. ^ 57. Supucíto lo qual , ü la labor va reda á qualquiera de los vientos obfervados en la fuperficie , fea en lo largo , fea en el ancho, con ir haciendo efcalones , y tirando las reglas , o varas á nivel , ven- drá a terminar en el parage interior con diez , b veinre varas , por exemplo ^ de forma , que por lo exterior fepa , que á otro igual nu^ mero de varas , fí fe abriera un pozo , iria perpendicular , y redo de arriba abaxo , como ¡B^refpedo de C,cn la Figura 7. (plancha i. donde fe fupufo , que la labor corria al Sur. Lo mifmo hará fi la la^ bor corre á otro de los quatro vientos , para que conocidas las varas de longitud , o latitud internas , y medidas otras tantas exteriormcn- te, fe pueda contemplar^ que fi alli fe abrieran pozos , b tiros, irían redos á aquellos planes reconocidos en lo interior. 58^ El que fabe medir por lo exterior , profundidad , y longi- tud, o latitud, haciendo ángulos redos en los caminos tortuoíbs, como arriba queda explicado , (29) medirá reciamente lo mifmo en ^_ ^ Jo'' (29) Vide ubi fup. án. 53, ^ , ORDENANZAS XXVI. XXVIL 245 lo interior , y el que obfervo quatro vientos en la fuperíície , debe ob- fervarlos en los planes internos. Pida el Minero como quifiere la longi- tud , 6 latitud al Norte , Sur , Lefíe , Oeíle , o á qualquiera otro de los treinta y dos rumbos de el Agujón , fiempre fe han de obfervar por la fuperfície quatro de ellos , y eíTos mifmos fe han de nivelar en la pro- fundidad. Y aunque ya fe explicó fufícientemente , que á un tiempo le puede ir regulando longitud , ó latitud , y profundidad ; con todo , para mayor claridad fe pone la Figura 9. mancha 1, en que para ahorrarfe trabajo , y liallarfe el Medidor fumadas fácilmente las Yaras de cada rumbo , formara cinco columnillas : una para las varas que encuentra á pique , ó proílindas : y las otras quatro , para cada uno de los quatro vientos , que debe obfervar , con arreglamento á los que obfervo en la fuperfície. Y para efto fupongamos , que lo largo de la Mina corre de Norte á Sur , y fu ancho de Oriente i Poniente. Los números fei^alan los lugares donde fe encuentran las varas á pique , ó Perpendiculares , y las letras marcan las Horizontales. Puefío el Medidor en A , que es la Eftaca fíxa, midió hafta el num;i; flete varas de profundidad con el Gordél , y Plomada , que fon los tres citados de el ahonde de la Mina : defde A, hafta dos varas al Sur y al num. 2. halló dos varasá pique : defde (B, hafta C, dos va- ras al Sur, y al num. ^. halló dos varas a pique: defde C, hafta íZ), dos varas al Sur , y al num. 4. una vara a pique: defde 0 , hafta £, dos varas al Lefte , y al num. 5. una vara a pique : defde E , hafta dos varas al Lefte , y al num. 6, dos á pique : defde F , hafta G , dos varas al Sur , y al num.7. «na vara á pique : defde G, hafta H, dos va^ ras al Sur , y al num. 8. vara , y media á pique : defde H, hafta / , una vara al Oefte , y al num. 9. dos varas á pique : defde /, hafta J , dos varas al Sur , y al num. 10. vara , y media á pique : defde J , hafta dos varas al Oefte, y no huvo cofa á pique , por eftár á nivel el fuelo de el num. 1 1 . con la linea Horizontal : defde l{ , hafta L , dos varas al Sur , y al num.i 2. media vara á pique : defde L, hafta M, dos varas a Oefte, y al num. i^. una vara á pique: defde M , hafta K ,una vara al Norte , y al num. 14. media á pique : defde K , hafta O , dos varas al Oefte , y al num. 1 5. una á pique : defde O , hafta T , qua- tro varas al Norte , y al num. 16. media á pique : defde 'P , hafta l2, dos varas al Oefte, y al num. 17. una á pique : defde hafta í^, fdí varas al Norte , y al num. 18. ninguna á pique : defde hafta S, dos vams al Lefte , y al num. 1 9. una á pique : defde hafta T, quatro varas al Norte , y al num.20, dps á pique: defde T, hafta U, una v^ra al 246 CAPITULO XIL al Lefte , y al num. % i . una ^ y media a pique : defde \J ^ hafta X, dos varas al Norte , y al num.22. una a pique : defde X, hafta dos varas al Lefte ,y al nura. 25. una , y media á pique : defde hafta X , íe continuo con una vara al Norte , y no huvo cofa á pique : defde 2, hafta a , tres varas al Lefte , y una á pique : deíHe a , hafta b ^ quatro varas al Sur , y dos á pique. Sumadas las cinco columnillas , en que fe aísientan las varas , hallará treinta y cinco ^ y media á pique : al Norte , diez y ocho : al Sur diez y ocho : al Lefte doce : y al Oefte, nueve. Y de eft.a manera tiene andada á palmos , como dicen , toda la concavidad de la Mina , por todos los rumbos á que íe extiende la labor. APENDICE AL CAPITULO XIL r>E LA GEOMETRIA SVBTERRANEA ufada m las Minas de Europa. SV MARIO, ro , en que fe perturba ¡a Agu)a , j> hace por medio del Circulo Horario. RESOLUCION IV. 79. k 84. Modo de formar el Mapa de las Medidaí interiores. RESOLUCION V. 85. h 87. Medidas exteriores. RESOLUCION VI. 88. i 90. Hallar la altura perpendicular de algún lugar fukerraneo , b defde la Juperfcie de la tierra , o defde otro lugar, fukerraneo, RESOLUCION VIL 91. ¿94. Hallar en la fuperficie de U tierra el lugar que cdrrefponde perpen- dicular a otro lugar fukerraneo j jf al contrario. 95 . ji figg. Utilidades , que refultaran de el ufo , pra¿íica de efe metbodo de me- didas en Nueva-Efpañif' APEN- 'i. ^^^Ethodo de las medidas de Minas^ ufado en varios Keynos de Europa, a 6. Explicación de las Takas de que fe valen para la refolucion de las Perpen- diculares , y Bafes. 7. 4 15. Vfo de efasTabias. J.6. Vonenfe las Tablas. jy. á 36. Inftrumentos necejfarios para las medidas ^ y fu explicación. ^j. d 49. Del Imán ^y Agujas , cuyo ufo^ y conocimiento es de gran utilidad para las medidas. ^o. a 62. Explicación de los térmicos fa- cultativos de las Minas. ! RESOLUCION I. ^3.^69. Práéíica para medir Minas , en que ta Aguja Magnética no fe perturba ' por alguna veta de Hierro. RESOLUCION II. 70. y 71. Medidas por medio de el Com- ! pas Tácente , o Tendido. RESOLUCION III. 72. k 78. Medidas de las Minas de Hier^^ ■E APENDICE 24y L méchodo de medidas de Minas , que paííamos a expli- car , íe pradlíca en Saxonia , Hannover , Ungria Tran- íilvania , Tiról , Auílria , Styria , Salisbourg , en las Provincias fujetas al Rey de Pruíia ^ y en Inglaterra , y Suecia , fobre que han efcrico diílintos AA. (#) Las luces , conocimiento , y explicación de eftas noticias ^ las reconocemos con íingular gratitud al P. Cliriíliano Rie- ger , de la Compafiia de Jefus , ProfeíTor de Phyfica Experimental, Maelko de Mathematicas ea el Colegio Terefiano de Viena , y al pre- fente en el Imperial de efta Corte de Madrid , Coíinographo del Su- premo Coníejo délas Indias, y fugeto iníigne en efta , como en las demás partes de la Mathematica. Y acreditando el ufo de los referi- dos Reynos, y Provincias la utilidad , é importancia de eftas obfer- vacioncs , como conducentes á la nimia exactitud , que pide la Geo- metría Subterránea de las Minas por la riqueza , é interés que ion fu primario objeto j ferá oportuno el explicarlas dando razón , lo pri- mero , de las Tablas de que fe valen , y el ufo que hacen de ellas , los Práólicos , para ajuftar, y refolver las Perpendiculares , y Bafes de los Angulos. Lo íegundo , los Inftrumentos Geométricos. Lo tercero , la aplicación de eftos á las Refoluciones de las medidas íubterraneas , y fuperíiciales de las Minas. EXfLlCAClOK m LAS TABLAS , TA^A LA (I^SOLUCIOK de las ^Perpendiculares , y ^afes. 2. OE ha de aíTentar lo primero , que para hacer las medidas íe ha de uíar de una Hafta Men/oria de dos varas Cafte- llanas , dividida en odavas partes o palmos , cada palmo en i o. par- tes , o dedos ; y el dedo en i o. lineas , b eícrupuíos , que es la cor- red i'^) Agrícola de Re MetalL liks. de Geometr. Suhterr, Erafmus Reinhold. Vom Mar^s- (he'iden Kurzer und Grundlkher ünterrkht. S'aalfeid 1574. Efto es: Breve , y funda- mental Injlruccion de la Geometría Subterránea. Abr. á S'choremberg. Berg informa' //W.Leipzig 1693. E&o es : li^formaclon de Afínas. Bci-^-ban-Spkg,d .Balt/^af Roef ler. Efto es : Efpejo de los Metales. Nicol. Voigtel. Mar^scheide^unf. Eisleben i68ó. Eílo es : Geometría Subterránea. Joa. Gottfried Jugel. Grundlkher und VeutUcher Be" griffVom Berg-ban S'chmelz^'oefen , und Mark^scheiden. Berlín 1744. Efto es : Idea fun^ damental^ j clara de la labor de las Minas , de la Fundición j de la Geometría Suhterr a- 7¡ea. Erider. Guiliel. de Oppel. Anleitung zur Markscheidekunft nach Ihren Jnfangs- grunden und Aufubungen. Drefde 1749. Efto es: Introducción d la Geometría' Subterra- mea .fegunfus principios y y práSika. Leonh. Chriftoph. Sturm. Geometri^ Subterránea Compendlum. 17 10. Joa. Frider. Weídleri. Injlitutienes Geometría Subterránea. Witem-í bergae 1726. editionova 1751. 24S AL CAPITULO XIL reípondencia propria á la medida que íe uía en Alemania. ^. Efto fiipueíto, la primera columna á la mano izquierda dé las Tablas , feñala los grados de los ángulos obíervados en el Nivel, b Scmicirculo ; y la ultima columna a mano derecha, íeñala los gra- dos de los mifmos ángulos , de forma , que en ambas columnas fe po- nen los complementos del Quadrante. 4. En la primera columna fe han de contar los grados de arriba - abaxo , deíHe el principio de las Tablas baila el fin de ellas , quando por la longitud de el Cordel , y por el ángulo íe bufque la linea Per- pendicular j pero íi con la longitud j y ángulo íe buíca la Bafe y íe han de contar los grados dcíHe el íín de las Tablas á íu principio efto es , de abaxo para arriba. Para efto al principio de las mifmas Ta- blas , y al lado de la primera columnilla á mano izquierda va eí- crita la linea Perpendicular i y al Hn de ellas , al lado de la ultima columnilla de mano derecha , íe feñala la Baíe , para que íc vea el orden , con que íe han de tomar los grados. 5. Los números pueftos en la frente, y linea fuperior de cada pa- gina de las Tablas , íeñalan las Haftas Menforias de las Hypothenuías, o longitudes de los cordeles , por i parte , por \ , por i , y por 2, ^, 4, 5, 6,10, y2 o, Haftas. Y aunque faltan números intermedióos en- tre 6 , y 10 , entré 10, y 20, y todos los figuientes defde 20 pero íe determinaran por los otros , que eftan colocados en las miímas Tablas. 6. Las demás caíillas de ellas, íe llaman Area común j y quando efta común Area , b qualquiera de fus cafiUas , íc halla un folo nu- mero, b guariímo, como íe vé en el principio de las Tablas, íigni- íica el efcrupuio , b decima parte de un dedo : íi íe hallan dos nú- meros , b caradéres, el déla izquierda feñala los dedos, y el de la derecha las lineas , b decimas partes de dedo : íi íe encuentran tres, el primero de la izquierda feñala las odavas partes , b palmos de la Hafta Meníbria : el de en medio , los dedos ; y el tercero á la derecha , las decimas partes , b eícrupulos de dedo : íi íe hallaren qua- tro caradéres , b cifras, el primero á la izquierda íignifica Haftas: el íegundo , octavas partes , b palmos : el tercero , dedos y el ultimo á la derecha , lineas , b eícrupulos de dedo : de forma , que eftos qua- tro guarifmos 2159. por exemplo, fe leen afsi : 2. Haftas , j , b pal- mo , 3 . dedps f y jl partes , b eícrupulos de dedo. USO APENDICE USO (DE LAS TA^LdS, 7. T A magnitud de la linca Perpendicular fe halla en la Aréa li común en el concurfo, o cafilla, en que forman ángulo rec^ to k columnilla Perpendicular de el numero de Hallas Menforias que leñóla la longitud de los Cordeles , y la columnilla , b linea Horizon- tal del numero de grados que fe toman al lado izquierdo de las Ta- blas , como fe dixo arriba i pero la magnitud de la Bafe fe halla en la Area común en el concurfo , y correfpondencia de el numero de Hartas que íenala la longitud del Cordel, y del otro, que mueftra ios grados a la mano derecha , contando defde el fin de las Tablas para arriba. ^ 8. Por exemplo : fe mide una Hypothenufa , h longitud de 6. Ha tas , y por el Semicírculo refulta un ángulo de 12. i. grados Se hallara, pues, en la Area común la Perpendicular de 1228 correíl pondiente al numero 6. de arriba, y al de 12. -i de el lado izquier- do que quiere decir i . Hafta | , b palmos , 3 . dedos , y i_ partes de dedo. j 10 1 9. Pero fi febufca la Bafe baxo de la mifma longitud , y an'* guio, le hallara la de 5686. en el concurfo de el numero 6. de arri. ba y de el de 1 2. i grados de el lado derecho, contando defde el fin de las Tablas , que fon 5. Hallas , |, b palmos , 8, dedos , y par^ tes, o eícrupulos de dedo. ^ 10. Los números , que componen el todo que refultáre en la Area común , fe pueden también bufcar en las Tablas cada uno de por si. Por exemplo : dada una longitud de 5. Hallas con el ángu- lo de 4. 1 grados : fe bufca primero la Perpendicular de los 4. ara- dos en el concurfo de ellos, y de las 6. Hallas , y fe hallan zjg- deípues íe bufcan las partes correfpondientes al i. , y fe encuentran Í17, que juntos con los 279. refultara la verdadera Perpendicular de 296 o I , b palmos de la Halla , 9. dedos , y partes de dedo. Lo proprio fe puede executar refpedo de lasBafes , tomando los Pra. dos, y lus partes en la columnilla del lado derecho, como va dicho. I I . Si las longitudes dadas no fe encuentran en la frente de las i ablas le reíolverán por las que en ella eíl¿n pueílas , y con la fuma que reíulte, e determinaran. Por exemplo: fe bufca la Perpendicular por la Hypothenufa, b longitud de 1 5. Hallas, y |. , o palmos , y por el ángulo de 34. grados. ^ ' ^ r wj li AL CAPITULO XIL 12. Fácilmente fe conoce, que el numero de i ^. y i fe puede rc- folver por lo , ^ , I , b i , y números , que fe hallan en la fren- te , y linea primera de cada pagina de las Tablas. Las Perpendiculares correfpondientes a eftos números , fe han de juncar , y fumar afsi: A lo. Haftas 547?- A 05. 154^- A 00 4 b i- 0225. A 00 i 0055. Y la Perpendicular bufcada, fera 7295 , b 7. Haftas, I , b palmos , 9. dedos , y parces , b efcrupulos de dedo. 1 5 . Si la Hypothenufa ^ b longitud dada , á mas de las odavas partes , comprehende dedos , fe bufca primero la dimenfion que cor- refpondeala Hafta , ya fuodava parce, b 10. dedos ; y por regla de tres fe hallan las parces que correfponden a los dedos. 14. Por exemplo : bufquefe la Perpendicular por la longicud , o Hypothenufa de 6. Haftas, 7. dedos, y por el ángulo de 1 6. grados. Por las 6. Haftas refulcaran en las Tablas 1525 : defpues fe bufcan las partes correfpondientes á i , b palmo, y fe hallan 27. Se arguye, pues: Si 10. dedos dan 27 , quántos darán 7 ? y por la regla de tres fe ha- llarán 1 8. partes , deípreciando quebrados*, eftoes, un dedo , V ^ partes , b efcrupulos de dedo > y juntando los 15^? - fultan por Perpendicular 1541 , b i. Hafta, | b palmos , 4. dedos, y J- parte , b efcrupulo de dedo. '15. Por eftas Tablas , pues , afsi explicadas , averigua el Medi- dor las diítancias de lo interior, y exterior de la Mina , fegun el nu- mero de cordeles , y grados de los ángulos , que ha obfervado con el Semicirculo. Y como que efto lo ha de aífentar en la forma , y Tablita que adelante íe dirá , le fervirán eftas Tablas , b fobre el ter- reno , b en fu cafa , para refolver , y ajuftar las diftancias Horizonta- les, y Perpendiculares^ y para formar arregladamente el Mapa. TA- APENDICE. 251 TABLA DE LJS T E%T E ^T> ICU LA%E S, y de las 'Bafes. 1 6. Hypothenufa , o longitud de los Cordeles. Grados Grado s' de el Se- micircu- lo. I 7 I 4 I 1 T I 2 3 4 5 6 10 •20 t de el Se micircu lo. i_ OG > 00 OI 02 03 OÓ 10 I 3 17 20 34 1 69 I 1 4 1 4 I i j. 4 I 00 OI OI 01 02 oj 03 05 06 05 07 10 06 10 13 13 20 20 \ 4i| 27 41 55 34 52 69 41 62 83 69 104 139 1 139 1 209 1 279 I i 4 I 89 2, 02 02 03 ^^3 04 05 06 06 08 10 12 13 13 15 18 20 17 20 H 27 34 41 48 55 5^ 62 73 83 69 85 97 11 1 87 104 122 159 104 125 146 167 174 209 244 279 349 418 488 558 ,88 5 03 04 04 05 07 08 09 10 17 19 20 26 28 31 31 34 38 41 62 69 76 83 94 104 115 125 125I i5>,i -J5i 167I 157 174 191 209 188 209 250 251 514 348 585 418 628 697 767 1057 87 4 05 06 06 06 1 1 12 13 13 22 26 27 34 3^ 39 41 45 48 55 90 97 104 I I X 136 146 156 167 181 195 209 1223 226 '>44 261 ^79 272 292 515 '354 453 488 529 558 1 107 1 176 1246 1 3 16 86 5 07 07 08 08, 16 17, 29 31 3 3 34 44 47 49 5^ 59 62 66 69 118 132 139 177 188 189 209 ^57 251 264 278 296 515 551 548 555 3,76 597 418 592 627 662 697 i?8< 1455 1524 1 594 ■85 6 09 09 10 10 lo iS> 20 20 36 38 40 41 54 57 60 62 73 76 80 83 146 153 I 60 167 2 19 230 240 250 292 506 3 20 554 366 585 400 418 459 460 480 491 73^' 766 lOOI 1036 1664 1735 2003 2072 84 7 10 II 1 1 1 2 21 22 23 24 43 45 47 48 "65 67 70 75 87 90 94 97 174. 181 188 195 261 271 282 292 362 376 589 t3 ) 452 470 487 C 7 ? 545 564 584 1 105 1 140 1174 ■í T T 221 I 2280 ^349' 83 8 12 13 13 ^5 26 26 ^7 50 5^ 53 55 75 78 80 83 100 104 107 III 201 208 215 222 302 315 3^5 355 403 417 451 445 504 522 559 556 605 626 647 667; 1209 1244 1278 1313 2419 2488 M57 2626 82 14 15 15 28 25, 30 3^ 57 59 60 62 86 88 91 95 114 118 121 125 229 236 243 250 544 554 565 575 459 472 486 500 575 591 608 625 688 709 780 750' ^347 1382 1416 1451 9 2695 2764 3033 3 102 _8i tí 10 16 16 16 17 5^ 33 33 34 64 66 ^7 69 96 99 lOI 104 128 132 155 138 257 264 270 277 585 396 406 416 514 528 541 5 5,5 642 660 677 694 771 792 tOI2 ÍO55 1485 1 520 1554 1589I 5171 5240 5509 5378 80 < li t Gra- AL CAPITULO XIL .APENDICE. I463ji778l22y4 1488 2010 2333 i5oi|io26|23 52 I J14 2042 1527 2058 1539 Í074 1552 2090 1223 1156512 106 2447 1^3 3 ir77|'2iiiji4<5^ 1242 1590 213712485 1252116021215312504 12611161612169 2522 117011627 2184:2541 1280 í 640*2 200 2560 I289ji652|22i5 2579 1299 16651223 112598 130811677 2246 2616 226212634 2277I2653 1317,1689 1326; 1702 2012 2024 203 6 2048 426 1053 42911059 43 2j 1065 45 51 1071 i444'2059j2474j3o89 145312071124893107 1462I2083 2504 5 125 £47i¡2 095 251913 143 i48oj2io7^2534 3 161 1489 2119 2548 3178 1498 2i3oj2563 3196 1507 2142:2578 55;IIl|222 353 55111 223 334 438 441 1077 1083 1515 1154,259^ . 15 2412 16612607 3249 I53 3i2i77'2622 444 1088 447j jto94j 1 542;2 1 89 263 6,3 284 1714:2293 2671 17261230812690 1758:2323' 1751^339 ^7^3, ^354^745 1775 2369 2765 1787,2384 200012400 2415 2430 2445 2460 AL CAPITtíLO XII. Grados de el Se- micírcu- lo. tí tu m O I— I o 35 57 59 40 41 4^ 45 44 45 46 5 56 IIZ 56 56 57 Z25 114229 345 226 227 54 557 559 I 450 455 45 5 458 1 100 1 106 mi 1117 1550Í2200 2652]33oi| 1559 1567 1576 2212 2223 ^^55 2665 2679 26943553 5510 3 55 5 Grados de el Se- 10 20 micírcu- lo. 5502] 1 1204 5531 1 1262 5 559 H518 5588 "377 55 57 "5 58 116 58 58 116 "7 130546 232 348 550 35^ ^35 4611123 1585 2246 464 467 470 118 118 119 120 59 59 59 60 121 60 61 61 236,554 ^57556 259 358 2 40, 3 60 121 122 242 H5 363 365 244367 125I2461369 1 129 II 34 1 140 II 46 H51 1157 1 162 475 475 478 481 484 1 168 1595 1602 1610 1619 1627 1635 1644 2258 2269 2280 2292 ^303 23142795 2525I5007 '2708 5 570 272215387 27563404 ^751 34^ ^7^5:5433 ^779 3455 3471 3484 5616 5645 5675 5702 487 489 492 H74 1179 1185 1652 1661 1669 2336 5020 5 504 2348 ^559 1677 2370 5062 5055I3522 5048 35 38 5 555 61 62 62 62 i^3jM7,37i 124249 573 125 125 250 251 65 65 63 _64 64 129 64 126 127 127 128 65 65 65 66 66 66 67 67 67 68 68 68 69 69 1 29 2 59 130 151 151 152 ^55 155 154 155 155 156 5458 ^53 2 255 258 379 I 582 385 261 262 263 265 266 375 376 495 498 500 506 508 jii 514 587 389 391 595 395 397 599 267 400 268 405 270 405 271 407 272 408 157 274410 157 275 412 138 138 516 519 5,22 524 1190 1196 1201 1206 1685 2380 1694 2592 170a 2402 50765571 5090 3103 5588 5604 1710 2413 3117 5620 1212 1217 1223 1228 1233 1239 1244 1249 1718 24243 17262435 1754 1742 24463 2456 1750 1758 1766 44 5<^5 130 51 157 3171 3636 Í52 3669 3685 2467 3 184 371Q 2478 2488 1774 2499)3224 3759 31975717 3210 5752 527 550 55^ 555 1254 1260 1265 1270 1782 1790 1797 2005 1275 20x3 1280 2021 1286 557 540 545 H5 548:1296 2044 1291 2029 2036 250952575764 3250 5780 25505263 3795 2541 3276 401 1 2551 2561 2572 2582 276 414 277 416 550 1501 55511506 555I15" 70 70 1391279418 280 420 140 140 281 42] 70 141 282 425 71 558 560 565 565 2052 2059 2067 2592 2602 2612 2622 5750 5758 5786 6014 6041 6070 6097 6125 6152 6i8o 6207 6254 6261 6288 6515 6552 6368 6595 642 1 6448 6474 6500 6526 6553 3289 4027 5 5 02 4042 55154058 55274075^ 5 5 40 4088 53 53 3378 4104 35664119 4154 6678 6604 6650 6680 6706 6752 6757 71 71 142 142 143 7IÍH5 284426 285I427 286 429 287451 568 570 575 575 15 16 1521 1526 1556 1541 1546! 15 50I2126 2701 2074265 2 208212642 2089 2652 2097 2.662 2 104 2672 2n I 2682 '21 19 2692 55904148 5405 4164 54164179 34284194 3440 4208 54524225 54654258 547714^1 6781 7007 7052 7056 7080 7105 7150 7154 1455 149 1 1547 1604 1660 17 16 ^77 i; 2028 2085 2140 2195 2250 2504 23 60 2414 2469 ^5^5 2576 263 1 2684 ^737 2790 5045 309^ 5148 5201 5252 3506 5556 5408 5460 5511 5561 5615 5664 17i_4 3765 4014 4064 4161 42 11; 4260 4509 54 5$ 5^ 51 50 49 48 47 46 45 44 Gra- APENDICE. ^55 W z ü t— I o > Grados de el Se- micírcu- lo. 47 48 49 50 51 53 55 56 57 58 721 71 7i Jl 75 73 74 H5 145 146 44288435 291 292 146 147 48 293 290435 436 438 440 29444a 296 444 297445 _74|i48 74; 149:298 ¡447 74;H9i^99:449 75|i5O;50o 450 75ji5o:30ij452 75:151 3"3 454 577 580 582 585 1355^153 ^711 1560 21402721 21472730 1365 1370 2155 587 589 592 594 1374 M79 13B4 1389 2 1<52 2 169 2176 2183 3489 42<$7 5 501 4281 35134195 552514510 10 20 Grados de d S n)icircu- lo. 174° 1749135374314 1759I35484338 4552 4567 7178 7202 7226 7250 14556 14405 14452 14501 2768 2778 5560 5 57_i 2787 55844580 27965595 4594 761152 761152 504 45 61 305,457 59611395.2190 599|i598j2i97 60 1 i 1 402 1 2 2 04 ' 5 00 5 ! 3 607: 4408 j 6o5ji407 221 1 ¡501 5¡5 618 4422j 2218 3024J 630 7274114548 7297|i4595 7521114645 734) '14^90 7568,13756 7591 14782 7414^ 15028 743 7! M o 75 76;i55¡5o6l459 605 608 610 612 1412 1416 142 1 1425 ^.'i53|3"7|46iÍ 7,154:308 462! 77ji54309i4H' 77!i55Í3io!466 61511450 6i7'i454 619 62 1 1458 1443 2224 3033 3641 2251 2258 5042 5051 5652 4456 4449 4465 2245 5060 5675 225 1I5069 5686 4505 5 664 4476 4490 2258 2265 77155 78|i57 78I157 51114671 62511447:2271 5077156974516 3086 5708 4550) 7460 7482 75^5 7528 7550 7571 1 5 120 15166 I 5 2 1 I. 15256 15500 15345 5095 5719:4545 78; 156 5 15469! 626I1452 2278 5 104 57504556 5i4^47i¡ 628¡i456'2284|5 112 57414569 5 15 4721 650 i46o|229i'5 121:5752 4582 7594:15588 76i6ii5455_ 7658:15476 7660 1 5 52 1 7682 1 5 564 7704 1 5 6t 8 791158 516,474 79 158 5 17475 80 80 80 80 81 81 81 160 320 1 60 5 2 1 161 161 652 14641229715 129 5762 4594 65411469:250315 15813775:4607 3 í8 477I 656.1475 25 10 5 147 5784 4620 65 8 1477 25 15 5155 57944655 51654004Í4645 791159 79¡i59 519479 480 5 22 313485 482 485 640 1481 645 645 647 1486 1490 1494 ■162:3 2448 6 162 3 25 488 165526489 165 [5 27 491 16415 28 492 82; 164 5 29'494 649 651 653 655 1498 1502 1506 15 10 2522 2529 1335 ^.34' ■1347 1355 1359 2365 51724015,4658 5 180 402 5 '4670 5188^)5614685 5 i97|4o46|4695 5205140564707 5 2 13 4066 4719 3111,407614739 7724Í15649 7746^5692 7768*157^ 6 7788115777^ 8009 ¡160 19 8050! 16060 805 l ió 105 8072 16144 821165 82¡i65 330 331 495 496 85 166Í5 52498 85 166335 500 85 167554501 ^■3J^7 3 3 5 501 84' 168 5 5 6 504 84:168,357 505! 84 169 5 5 8 506I 84; 169I5 59:508; 657 659 661 1571Í3119 151811577:525740964755 408614745 1522,2585 5244410614767 665 j 1 5 26 2 5 89; 5 2 5 2 41 1 6;4779 665' 1 5 50'2 59 5 ¡5 2 60141 2 5 4790 667! 155 8:240 ij5 2681415 5 5002 6681 1 5 57 2406 5 27514144 501 5 670! 1 54i!24i2 5 285Í4154 5025 672,1545 6741549 676^1553 2418 5291 2424 5 2 2429 550 678ji556l245 5!55i5 416415058 17515084 2 5059 4192 5070 984 6418 8092 8112 8152 8152 8172 8192 8212 16185 i6i25 16265 16505^ 16545 16585 16424 82-52 16464 825 1116501 8270 16540 8289 i6f79 8 5 09 1 66 1 8 852oji6656 8547 16694 8565I16751 8584116768: 45 42 41 40 39 38 37 3f 35 34 11 3> Gra- 256 AL CAPITULO XIL w o n > Grados de el Se- micírcu- lo. 59 60 61 6z ^3 64 66 ^7 6% 69 70 85 85 85 h 85 171 543Í5I5 86 86 86 170340 170 541 170 541 171 342 510 511 512 514 5 68o'i56o 682 1564 2440 3320 2446 3 328 4201 4210 4219 86 87 87 ^1 87 87 88 88 88 88 88 89 172 344516 17^545 518 173 3 46 519 ^75 347510 "'521 522 513 685 156712451 3335 _68 5|i57i|24 57 3342 4225 687 689 691 692 6 5081 5092 5103 5114I 10 20 8402117004 8420 17041 8439 8457 174348 174548 174549 1751350 175 551 176,552 17^1355 5^5 526 528 529 177,354531 177:355 532 178,556 534 69431589 696 697 699 i575|M6i3 5ío4a37 157811467,35574246 158212475(55644255 1585I2478Í5571 4264 1592 1595 1599 701 705 704 1602 1606 1609 2485 H95 2499 55784272 2488 5385 4281 35914289 35984298 5115 5135 5146 5156 8475 8492 8510 8528 17078 12."_4 17150 17185 17220 17256 Grados de el Se- micírcu- lo. 5167 5177 5187 5198 8545 8562 8579 8596 17291 17315 Í7359 17593 2504 5405 4506 5208 25o9;54i243i5|52i8 5228 5258 - 151434184525 75J^_i^f^5 19' 541 5145 5 1 707 709 711 1615 1619 1622 712 1625 89 89 89 89 178 557 535 178 357 535 557 179 179558 359558 90 90 90 1 80 360 540 180 561 541 541 545 90 180 561 562 i8i 90 1811365 9oli8i 182 182 9» 91 56? 365 91 91 91 91 185 185 185 184 567 714 1628 ^513 54314339 5147 ^518 545845445257 ^533'3444'43 5<5 51^7 M38,545i|43 «^45176 8613 8652 17427 17460 8647117494 8665117527 715 717 719 165 1 1634 1658 154313457457115186 ^5475465 4579 5195 1551 3469458715304, M57 3478 4595155 '4l 8679(17759 8696 17592 8712117624 8728ji7656 8748 17687 8759 17718 8774 8790 720 721 713 715 1641 1644 1647 1650 544 544 564546 547 566 549 366 549 367550 551 72611655 727 1655 729 1658 750I1661 92 184568 552 92 184' 3 69 91:185,570555 92 i85¡57o 553 92 93 93 93 185 i86 186 186 95 95 95 95 571 571 572 _ 175^ 187Í574 187574561 187,575 187Í575 555 556 558 558 559 561 562 562 751 755 755 _75Í 757 759 740 _74i 745 744 745 _746 748 749 750 751 25611348214401 5525 2566 3488 4410 5352 1570 5494I4417 5541 1575 5 500 4425 '5 5 50 55" 1579 2585 2588 2592 5525 5506 4452 4459 55174447 5576 44545584 5559 5567 9005 9020 9055 17749 17780 1801 1 18041 18071 9050 18 100 9065 9079 9094 9108 1664 2596'5 52814461 15595 1667 2600 5 554 4468 ¡5 401 16702605 5 54o¡4476'54io 1 67 1 2,609 5 545¡4482'54 1 8 1 1575I2615 i680|262i 1685 2625 5551 1678261755564495 5561 1686 1688 1691 1695 1696 1698 1701 2629 2652 2656 5 58 2640 2648 2651 '4488 5426 4502 55664508 55714515 55774521 4528 5587,4 5345481 5434 5441 5450 5458 5465 5473 '164455914540Í5488 1703 1655 36074558' 5510 559745465496 3 602455515505 9177 9190 9204 9117 9250 9145 9256 9268 9281 9295 9505 9517 18150 18159 18188 18216 pi22 18244 9156 18272 9150 9164 18500 18328 18555 18587 18408 1^8454 18460 18486 18512 1^8 55 7 18562 18586 18611 18655 3« 30 19 28 17 26 14 21 21 < P4 20 Gra- APENDICE w l-H O > Grados de el Se- micireu- 71 7X 75 74 75 76 .77 78 79 80 81 ^4188 3761564 752- 94188 37715^5 754 188 3771565 755 189 378Í567756 94 94 3 4 S)4:i89;3'78, 567757 94!i89!579:5<^^;758 94I189 379'568j759 95I190I3801 570,760 170512658 36i=i;4564 55i7 1708 1710 1712 1715 1717 T719 1721 2662 2665 5621 2669 5625 3616 4570 4576 4582 2672 2675 2682 56504587 36544593 2679 56594598 5558 5645 4640 95 95 95 95 i9o|58ó¡57o 1901381 1911582 191I582 571 575 575 95 95 96 191 191 192 3851574 385'574 584Í576 96I192I584I576 5565 5647 4609:5 571 j 56554614I5577I 56564620:5584 730126 9 5 56604 6 2 5 1 5 5 90 1752 2698 5664 4650 5596 17542701 56684655 5602 76i|i725'2685 7621172512688 764172812692 ^765' 766 767 10 10 55^4 5551 55JÍ 5 545 5551 9529 9541 955 a 9375 9386 9597 9408 768 175 61 270415 67214640! 5 608 769|i738|2707Í5676¡4645!56i4 96,1921584 576 96:192 585 577 96I192I585 577 961195Í586 579 769 1759127091567914649,5619 77011740,2712 568-514654 5625 771' 772 174512715 5687 4659 5650 1745127181569014665 5656 94i9i 94^9¡ 94401 945 o| 9460I 9470 9480 9490 9499; 95^9: 9518, 95,^71 9058 9059 9080 9100 9121 9140 9160 19180 96 195 961195 96I195 586 579 587 580 587580 97 194I588 582 97 i94¡388 582 97 194:588 582 97,194 589 585 97,194 589 583 773 i 1747 ^7ioÍ5 694^46 6,8, 5641 1 774 1749 2-71 5 15 695 46721 5 647 j 775 _776 777 777 778 779 175© 27261570114676,56521 i752j2728Í57o4¡468i¡5657| 9556 9546 9555 9562 971195 97I195 97|i95 97ii9 5 390 590 590 591 585 585 585 586 i754'275 i¡57o8 4685 5662 1755 ^755 5711 4689 5667 1757 2756 57144695 5672 _ ^758 ^738 3 7174 697 5677 780 1760! 2740' 372 1 4701 5 68 1 >97 97 97 97 98 98 98 98 195,591 195 981197 98I197 981197 981197 591 196 592 196 392 196 392 196 595 196 595 196 595 586 586 587 588 588 589 589 589 594 595 781 781 ■ 782 "785 785 784 785 1762 1765 1764 ^743:57^44705 5686 17662749 1767 2751 17692755 i77o¡2755 2745|5727j47o8 5690 ^ 7471 525 °i47iH69 5 575^ 785:1771 786ji775 7871x774 1757 ^759 787I1775 2767 5751 5699 5705 5707 57.11 374547^9:5715 573 5 3758 3741 4716 4719 47^3 4726 9570 9578 9586 1594 9602 9610 9617 9,625 57464755 2765 5748 4756 4759 591 594 59Í 594591 592 788 789 789 790 1776 1778 1778 1780 276515755474^ 2767 57564745 2768 57574746 5756 2770 981197 981198 981198 595, 59^ 595i59i 395 592 98¡i98¡596 594 1781 1782 1785 792 1784 790 791 791 5760 4750 57624755 2772 2775 2775 2776 5768:4761 3764I4766 5747 57664758 5719 5725 5727 5750 5754 5740 9652 9659 9646 9652 9659 ^666 9672 9678 9684 9690 9695 9701 5744 5750 5755 9706 9710 9717 9722 8658 8682 8705 8728 Grados de el Se- micírcu- lo. 8750 8775 8795 9016 9199 9218 9256 ^254 9272 9290 9507 9524 9544 93 57 9575 958_5 9401 9420 945 5 2±^1 9464 9478 9492 9519 9552 9544 9556 9568 9580 9587 9605 9615 9624 9654 9644 Kk Gra- 158 AL CAPITULO XIL ♦9 fn ü' h-l O c r > Grados de el Se- micircu' lo. 84 85 85 87 88 89 99 l9^^9^ 594 99 99 99 198 396 198 198 396 597 594 594 595 99 198I397 595 99 1981597,595 99,198 397|595 _99| 198 397159 5 9S>|i99|397 595 99;i99 398¡59^ ^^¡199 398,597 99J99I398.597Í 79Z 793 793 794 1785 1786 1787 1788 2778 2779 278c 2782 5770 3772 5 476315756 4765 5758 577447^8 5761 5776 4770 5764 7941788 278.3 13777 4772 5766 794 1789 2784!5779'4774 5769 795ji79oj2785|378o,4776¡577i 7951 17 91^786137821477815773 795 1791:^7873783477^15775" 9726 9751 9736 19655 19663 1967a 9740 19680 Grados' de el Se- i micircu- lo. 796 796 796, 99 99 99 199 199 199 398 398 398 597 597 597 99 199 3991598 1792 2788 3785 4781,5777 i793|^789'3786j4783Í5779^ 179 3 127901 3 787|4784'5^78 1 j 5783 79711794 2791 13789 4786 797 797 798 1795 2792|379o;4787 5785 1795 2793|379ii4789'5786 1796 2794Í3792I4790I5788 99U99 399,5981 798|i796|^794!5793^479ij5789 991199 399 598 798ji797|2795i3794479i 579i 99ji99 399;598 79811797127961379414793 5792 99,,i99;399i598 798 ¡ 1 79 7] 279 6' 3 79 5 1 4794 5793. 99^99 99^^99 99 ^99 399 399 399 399 598 598 598 599 799 799 799 799 i798|2797|3796:4795 5794 I798j2797|3796j4796 5795 1798127983797147965796 1799^9^8-3 79814797 5797 9745,19630 9748,19697 9752I19704 9 7561197 12 9759 19719 9763 19726 9766|i9732 9769 19739 9772 19745 9775 19750 9778,19756 978o¡,i976i 19765 9782 9785 9787 9789 19770 19774 19778 99 199 399 99 99 199 199 599 99^99 199 399 599 599i599 399 599 99 99 99 199 199 90 ¡too ¡200 399 599 399 400 599 599 599 600 799| 1799,2799 5799 4799 799 ¡I 7 99 2 79^1 3 7^9 4799 799 799 799 loooaooo 799| 179912798:3798 14798 5797 799ií799P799| 579814798 5798 5798- ^ 5799 I799j2799|3799 479915799 1799 2799 3799 4799I5799 1799 2799 5799 4799-5799 5000 14000 5000 6000 9790 9792 9793 9795 19781 19784 19787 19790 9796|i9792 9797 19794 9798 9798 9799 9799 9799 10000 19796 19797 19798 19799 19.799 20000 4 di < DE APENDICE «59 ID£ LOS lKSr<^UEKrOS nECESSA%lOS^ para las medidas , y explicación de ellos, '7' T Inílrumentos ion eílos : primero , una Barrena : fegun- I ^ do , una Cadena Meníoria : tercero , el Medidor ^ b De* jnonftrador de los ángulos : quarto , el Nivel , b Semicirculo : quin- to , el Compás pendiente: Texto, el Compás tendido: íeptimo , el Inftrumenco de Lineacion , b de Delinear : oólavo , el Circulo Ho- rario, 18. Uían los Medidores de dos efpecies de Cordeles , uno de lino , y otro de metal. El de lino tiene el grueííb de el tallo de una pluma , y en fu eípacio íe íeñalan las Hallas Meníorias de que confia, con unas laminillas b pedacillos de cobre pendientes. Sirve en tiem- po íereno para las medidas exteriores , y también para las interiores*, pero como muchas veces íea húmedo el viento dentro de las Minas, íe uía de efle Cordel , mas para la dirección de las Cabernas ^ que par* medir longitudes. Defpues de averie hecho las medidas con el Cordel de lino , íe redifican las lineas i eílo es , íe vuelve á remedir con la Hafta Menforia , { que es de madera y o de metal) b con la Cadena, 19. En cada cordelada no conviene extender , b medir con el Cor-* del de lino mas de 6. ú 8. Hallas : porque encorvado con fu mifmo peíb , no íalgan curvas las lineas , quando deben tenderle re¿las. En el extremo de las dichas 6. ú 8. Hallas íe afianzará el Cordel con una Barrena de metal con fu cabo , b mango de madera ; y el Medidor debe eftár prevenido con 4. b 6. de eftas Barrenas , cuya forma es la que íe deícribe en la Figura i. Plancha 2. al fin de la Obra. 20. La Cadena Menforia ¡ b Cordel de metal [Figura 2. Tlan^ cha 2.) es lo miímo en el uíb de las medidas de Minas , que en la Geometría. Cada parte, b articulo debe tener el largo de medio palmo i y en las laminillas de metal pendientes íe feííalan , y marcan las Haftas Meníorias como en el Cordel de lino. 21. Para que el peíb , y ángulos , que forman los artículos , o partes de la Cadena , no perjudiquen á la reda medida ; es convenien- te , que no paíTe de el largo de 6. Haftas Menforias , que equivalen á 1 2. varas Caftcllanas : y de efta forma ferá á propofito para tirar las lineas , y medir las longitudes de los Cordeles , que fe han ten- dido. Z2. Los extremos de efta Cadena íe han de guarnecer con ani? 26o AL CAPITULO XIL líos , poco mas grueíTos que los de el medio , coía que íean de cerca de dedo , y medio de diámetro , por donde pueda entrar la Barrena para fixarla ■> y. también para que la miíma Cadena íe pueda fuerte- mente tirar y extender. ^ 2 ^ . El Medidor , b ^emonftrador de ángulos ( Figura 5 . (Plan- cha 2. ) es una Regla de madera grueíTa , de un palmo de largo Efta fe junta a otro madero por . medio de un Tornillo , b Barrena para poderla mover , y fixar donde íe quiera. Tiene arriba Miras ^ b Dioptras de metal en cada, ex tremo, y debaxo un hilo de Latón ten-^ dido , paralelo a la linea que ay entre las dos Miras , o Dioptras. 24. El Nivel , o Semicirculo [ Figura j^. Plancha 2.) fe hace de una ligera lamina de metal bien batido, para que con fu peíb no comprima el Cordel : fu diámetro ha de íer de 6. dedos. Ei .arco íe divide en 1 80. grados , cada grado en medios , y también en quartas partes. ?r,; , 2^. El Compás pendiente {^Figura 5. Plancha 2:) confta de un Anillo de metal , guarnecido con fus garfios , o ganchos que con- viene tengan fortaleza , y elallicidad , y que eftén mas eítrechamente unidos , que los que íe acomodan al Semicirculo , para poderíc afir- mar en el Cordel : pero los de el Semicirculo deben dexarfe libres, para manejarlo como convenga- 26. A mas de el Anillo grande , tiene el Compás pendiente otro Circulo mas delgado , puefto tranfverfalmente en medio de el prime- ro. Dentro de ellos dos Anillos fe pone la Brújula, introduciendoíc en dos taladros , b agujeros , que tiene el Anillo, b Circulo menor. El diámetro de la caxa de la Brújula ha de íer de 2 i. , b ^. dedos , y la divifion que ha de tener en fu periferia , b circunferencia , debe fer en efta forma. 27. La circunferencia de fu Circulo íe divide en 24. partes , que llaman horas , y cada hora en 8. minutos , ú odavas partes : de que refulta, que la periferia toda fe divide en 192. partículas , y no en 560. como íe uía en la Geometría. 28. Con la mayor efcrupulofidad , y atención fe han de marcar, y íeñalar fobre la lamina las eftaciones , b vientos de Oriente , y Occi- dente i pero al contrario que en las Brújulas vulgares : conviene a faber , en eítas fe marca el Occidente j y en el Compás metálico íe ha de poner en ííi lugar el Oriente. 20. El Compás tendido {^Figura 7. Plancha 2.) es una Brújula, b caxa con fu Aguja tocada al Imán , dividida en las partes que demueí^ tra APENDICE 261 tra la Figura , y marcadas las horas en el modo ordinario de Iqs Relo- xes de Sol dirigidos al Norte : debe acompañar á la caxa una Regla móvil , mas larga (jiie la mifma caxa , y marcada , b feñalada en üno de fus extremos. ^o. El Inftrumento de Lhieacion , b de Delinm { Figura 8. TÍan- cha 2. ) tiene dos Miras , b Dioptras para obfervar. Su figura es rec- tangular , y fueie tener fu proprio Compás , b lugar á propofito -para introducirle la caxa de la Brújula, feparandola de el Compás pendiente. Las Dioptras, b Miras ion de medio dedo de alto , y fe han de poner de forma , que fe puedan baxar , b fubir. Debe fer eíle Inftrumento de 6. b 7. dedos de largo , y 4. de ancho.. ^i. Seredifíca, y fe arregla, confrontándolo con el Compás pendiente de efta manera. Se ponen dos Báculos en qualquiera piano, diftantes 100. paílbs entre sí, Al uno de ellos fe aplica el Inílrumento de Delinear, y íe dirigen fus Dioptras , b Miras al Báculo opueílo: defpues , dexando el Inftrumento fin moverlo , y, eftrivando fuera de las alas , lados , b pínulas , por los mifaos lados de el Inftrumen- to fe obferva fi el Báculo opuefto coincide. en las proprias lineas y coincidiendo , eftá redo el Inftrumento. : ' ^2. Se obferva también la hora que fenala la Aguja , y ponien- do un Cordel de un Báculo á otro , u otros intermedios en la mifma linea reda , íe aplica el Compás pendiente en diveribs lugares j y fi íiempre monftráre la Aguja la mifma íiora , que manifeílaba puefta en el Inñrumento de Delinear , citarán bien rediíicados , y confron-- tados ambos Inílrumentos. . , . ^ ^. El ürculo Horario {Figura 9. 'Plancha 2. ) es un Difco , b rueda de metal de el diámetro de.quatro dedos , dividida fu circunfe- rencia en horas en el modo ordinario, ^4. En el centro de el Circulo íe hace un taladro , b agugero, para que por él paíTe el Cordel : y á poca diftancia de el miímo cen- tro íe halla una ruedecilla movible con fu garfio , para que pueda in- troduciríe por él otro Cordel. 55. En la circunferencia íe aplican dos laminas corvas agugcrea- das ácia los extremos , las que íe afianzan cpn un tornillo en qual- quiera parte de la miíína circunferencia , íegun lo pida el caíb. 316. Eftos Inftrumentos , que íe guardan en fu proprio Eftuche, donde ha de aver las Reglas , Compaíes , y Efcalas ordinarias , no fon de grave cofto. Y quando no. huvieíTe Artífices en la Nueva-Efpaña, que pudieíTen hacerlos, íeria..un ligerifsimo gaílo el que cada Real de j6í AL CAPITULO XIL de Minas tuvieífe al menos uno , b dos Eftuches para las operacio- nes gue fe ofrecieran , 6 que los mifmos Medidores los encargaíTen. 0E EL IMM , Y AGUJAS , CUTO USO , Y CONOClUíENTO *-W\^^t; gs de ^ran Utilidad para las medidas. ^y, 1^ L examen , y la elección de el Imán para tocar las Agujas^ * i j fe reduce a íblicitar el que tenga mayor virtud atradiva, y que atrayga mayor peíb de Hierro j pues fegun las calidades de di- vcrfas Minas , en que le cria , fe ha obfervado variedad en fu fuerza: también fe ha de ver fí retiene firmemente el Hierro fin íbltarlo con facilidad. * ^8. Las feñales de fu mas , b menos calidad , íe toman de fu co- lor. El Imán de color negro j que tira a azul , es por lo común de una excelente virtud. No es tan eftimable el que tiene algunas vetas, b rayas cenicientas , b que de encarnado tiran á pardo , aunque aque^ lias piedras , que fon de color caftaño obícuro , ííielen tener infigne virtud. Se advierte , que el Imán de gran peíb no es á propofito para tocar las Adujas , ni imprimirlas la pronta , y exacta dirección de el Polo. ^9. Los modos de hallar el Polo Boreal , b el Punto de atrac- ción , fon dos : el primero , fe cuelga , b fufpende la Piedra Imán de una hebra de feda , b fe echa íbbre un vafo de Azogue , b íe pone ib- bre una tablilla , que fe echa en la fuperficie de un vafo de agua , y eftará fiempre en movimiento hafl:a que el un Polo mire al Norte y el otro al Sur. En el vaíb en que fe ponga el agua , b el Azogue , con- vendrá marcar antes de la prueba la linea Meridiana, pues fixandoíe defpues el Imán , fe averiguará mas exadamente el Polo. 40. Encontrado éfl:e , íe íeñalará fobre la mifma piedra bruta , o en corpa , y éfta íe pule en la rueda de amolar , hafta reducirla á la forma de un Paralelepípedo h de fuerte , que la Meridiana quede en medio , b por lo menos que efté bien marcado el Polo á uno de los lados. 41 . Si por amolar , b pulir la piedra en corpa y fe pierde el pun- to Boreal , aunque íe fepa el lado donde eítá , fe puede recuperar afsic Pongafe un pcdacillo , b grano de Imán , como la cabeza de un alfi- ler regular , frente de el lado boreal de la piedra *, y entonces poco á poco apliquefe cíla acia el pcdacito , el qual faltará fobre ella. Si íe le pegaíTe de forma , que no fe pueda foltar fácilmente , aquel ferá el JK APENDICE el punto Boreal; pero ña un pequeño movimiento, o facudida fe defpegáre, fefial es , que el punco no ella exa^amente determinado, y lera neceílario nuevo examen. "* 42. Lo mifmo a proporción fe lia de entender de la Piedra Imán, que ie amuela , y reduce á forma , y figura efpherica, 45. El fegundo modo de hallar el Polo , es de eíla fuerte : La Piedra Imán fe acerca al Compás , que tiene Aguja bien tocada : en- tonces el un Polo de el Imán atraherá el un extremo de la A^ujai pero en tal forma , que el Polo Boreal de el Imán atraherá la parte Auítral de la Aguja i y el Auftral la parte Boreal ; de fuerte , que el Poio de el Imán ha de repeier el extremo de la Aguja , que le es fe^ mejante en nombre , y ha de atraher el contrario. 44. Si huviere á mano limaduras de Hierro , fe efparcirán fobre un papel, y por debaxo de él fe acercará la Piedra Imán. Entonces las limaduras fe dirigirán á los dos Polos , formando algunos arcos íoDre el mifmo papel. Y para faber quál es el Boreal , y quál el Auf. iral , fe averigua como vá dicho antes refpedo de la Aguja en el nu. mero antecedente. Siguefe ahora tratar de la Aguja. 45 . Para imprimir en ella la virtud de el Imán , fe hace en efta forma. Con el Hierro de el Imán armado, b guarnecido , que cor- refponde al Polo de el Norte , b Boreal , fe refriega la Aguja defde lu fombrerillo , b medio hafta el fin , quatro , b cinco veces. Perp adviertafe, que en ninguna de las fricaciones fe ha de retroceder re- fregando i fmo que pueílo el Imán fobre la Aguja , fe ha de refi-eaar redámente hafta el fin y para la fegunda fricación fe forma con k mano un arco , b Semicírculo hafta volver á poner fobre el comeaio, b fombrerillo de la Aguja el Imán , y lo proprio en las fíguientes: porque de retroceder perdería mucho de la virtud. Afsi prep^arada la -^g"j^ ^ guarda por ocho , b catorce dias en lugar limpio , porque no íe debe poner luego en la Brújula. 46. Ay algunos , que tocan el otro brazo de la Aguja al Polo contrario Auftral con el pié de el Imán i pero efto fe hace fm necef íidad , pues bafta tocarla con el lado Boreal. 47- Conviene feparar la Aguja de el Hierro , y dá el Imán , para que no pierda fu alegría : por lo qual no fe ufa de ella en las Minas de Hierro , fino para las primeras medidas , y deducir la dirección de las Cabernas , como fe dirá en fu lugar* 48. El Imán fe guarda en una ceftilla con limaduras , o coa pcdacillos de alambre d^ Hierro , b fe cuelga de forma , que pueda ro-* dear >64 AL CAPITULO XIL dear por todas partes, poniéndole debaxo Hierro, que eñe atrayendo. '49. Si la Aguja no eftuviere en tal difpoficion , que fe pueda comprimir contra el vidrio con fu Tornillo , que efta debaxo de la oaxá> y volverfe a poner en movimiento, quando fuere neceífario-, feva conveniente, que defpues de las medidas fe quite de ella , y fe guarde envuelta m papel blanco , para que las facudidas , b movi- mientos de el que llevare la caxa , no dañe la Aguja , 6 el fombre^ rillo de en medio. ' EXTLÍCACIOK (DE LOS TE^íKOS FACULTATIFOS de las Minas , j práBica de fus dimenfiones. . 56. T~} Aplicadas las Tablas para la refolucion de las Perpendicu- lares , y Bafes , y los Inftrumentos 5 fe paífa a hablar de las medidas , omitiendo el referir las dimenfiones de triángulos , fegun las refoluciones de la Trigonometría , y Geometría, porque el que quifiere ufar de ellas , las hallará en los Compendios, y AA. que han efcrito fobre efta parte de las Mathematicas. Pero lo que ahora importa mas es , explicar brevemente los términos facultativos , que feeftilan en los Minerales de Europa , correfpondientes los mas de ellos l los que fe ufan en la America , para no perturbar defpues el hilo de las operaciones , que fe han de refolver. n ^ 1 51. Las Cuevas, bCabernas fon las cabidades que cftanen las entrañas de la tierra. La Caberna perpendicular fe llama Tozo , que baxa de alto á baxo , b para dar paífo por donde defcender , b para extraher metal, para dar refpiracion, b qualquiera otra utilidad de la Mina. /- 1 1 i- -j j 52. La Contramina , Canon , b Socahon , fe dirige con declividad por una, b muchas partes de la Mina , por donde entran los Opera- rios naturalmente , y fin que fe necefsite de maquina. Se abre regu- larmente en la mas ínfima parte de el Monte , para derramar , y que defciendan con facilidad las aguas , y en donde ay indicios, y lena- les de Veta. 55. La Vena metálica , es la materia Mineral extendida á lo largo por la tierra i y fegun la exprefsion de los metálicos tiene una parte pendiente , y otra recoftada : la pendiente es aquella que cae fobrc la Veta , y le firve como de cubierta j y la recoftada es aquella íobre que defc^mfa la mifma Veta. " >54. U^Fíbras fon Vetas ^menores, que fe efparcen>y lalen deidc el tronco : unas veces corren juntas a la Veta principal ; otras íe re^ cueftan íbbre ella y y otras veces van traníverfas^ ú obliquas. 55. La fituacion de las Cabernas , o Venas íe obíerva aísi m quanto z íii Ohiit^uidad al Horizonte , como en quanto al Viento a que caen. ''^^ - í - ^ .J*-- ; ■ 56. Refpedo de la Obiiquidad á la linea Horizontal , íe divide» las Venas en Afandentes , b Sur gentes ^ y en Cadentes , b 'Defcendentes. Aquellas ion las que füben arriba de la Horizontal que íe obíerva> y éítas las que fe inclinan abaxo de la mifma Horizontal. 57. El hilo de el Nivel , con fu peíiCa, b plomada , diílingue las Venas Ajcendentes , y Cadentes i-^otc^e. íi el Perpendículo cae antes de la Perpendicular , el lugar es aícendente i y al contrario Terá cadente, b defcendente , fi el Perpendículo cae deípucs de la Perpendicular. ...58. Seguí! el afceníb^b caída , íe dividen también las Venasen EuBas ., y OMiquas , y en Iguales , y Tendientes. La Vena UreEia es aquella, cuya inclinación ala linea Horizontal , b es perpendicular, b no íe aparta mas que 10. grados déla dirección perpendicular , co- mo 'B A % la Figura 14. Plancha 2. La OMiqua es aquella, cuya inclinación es contenida dentro de 80, y 60. grados, como FES, La. Igual fe dice , quando la inclinación al Horizonte es dentro de 50. y 20. grados , como T> CK, Y la Tendiente íe dice y quando la in* clinacion de la Vena es menor que zo. grados ^ como É.G 2^, fcí 5.91. , L^ fituacion de las Cabernas , y Venas , obíervadas íegun Íó§ vientos , requiere la noticia de la denominación de las horas Teñaladas en el Compás. Eíla denominación es varia , y cada 6. horas por el Qua- drante de el Circulo la toman de la Eílación (Jardinal , que eftá mas proximai v. g. Las horas pueílas en XdíFigura y. Tlancha 2. cerca de la li-. iieá Meridiana, por uno , y otro lado , íe dicen Meridionales , b Septen- trionales, fegun caygan entre 1 2. y b entre 9. y 1 2. por el Mediodía, b Septentrión refpeítivamente. Del proprio modo las que eftan pueí^ tas cerca de los puntos de Oriente , y Occidente de |. á 6. 0 de 9, á,i5. íe dicen Orientales , ú Occidentales. -^ 60. La fituacion de las Cabernas ,íegun la dirección á las Efta- ciones de el Mundo ,fe determina por las horas. Para .entender eíla determinación , es menefter faber por qué caufa los Geoinecras Subter- ráneos pongan en la caxa de la Brújula inveríos los vientos de Órien- . te , y Occidente ? (como fe advirtib arriba al n. 28* ) Y la razón es, porque de efta íuerte la miíma Aguja íeñala a los Medidores la di- rección que bufcan ,b fobre la cierra ¿b dentro de lás Minasj por(jue ■ tíLi Lli en 266 AL 'capitulo XIL en las medidas j CÓMO fe bufque la dirección , que infenriblemente ' fe lia mudado ^ b confundido ; la nota¿ b marca de el Norte, b Medio- día , b la linead M, (Figura 6. Plancha 2.) íe aplica de forma al Cor- del , que cayga en la lineá de la Dirección , manteniendoíe íiempre el punto 5 convertido para adelante 1 y de efta forma la Aguja Magné- tica , que mira al Sepíentríon , mueítra la Eítacion en que cae la li- nea tS M\ pof donde corre la Vena , b Canon. Supongamos porexem-- pío , que alguna Caberna tiene fu dirección al Occidente, b de la li^ nea Meridiana a la izquierda j y entonces la linea 5 M íe apartara de la Aguja (en cuyá caxa eíla marcada) tanto intervalo de la linea Meridiana* Y la extremidad de lá Aguja 5 íeñalara la Eftacion de el Occidente en el Quadrante ,y pof configuiente la verdadera direccioa de la Mina. Lomifmo íe ha de decir de otras horas. 61. La diviíiort de las Venas , íegun la dirección á las Eftacioncs de el Mundo , es en eíla forma. La Venx^Ba es aquella , cuya linea cae entre las horass 12* y ^* La Vena Entendida entre las 9. y i 2. La Vena Vefpertina entre las 6.y 9: y h Matutina mtve las ^. y 6. ', ".62. Para concebir eílas direcciones aprovecha hFigura 14, ^lan" chai, o un modelo de madera a fu imitación. Supongaíe en el plano Horizontal echada la linea M N, que íigala dirección de la hora 6. y que corran Carnbien las direcciones de diverfas Venas , extendidas por los Planes A íB^ CíD , E F ^ G ÍÍ y fe hallara por el Compás , que /1 l^LAS Ul Um , mt, QUE tA A G UJÚ Magnética no Je perturba por alguna Feta de Hierro, 6 j . Rímeramente el Medidor hará viíl:a de ojos de la Mína,pará JL reconocer el ufo , y colocación de Inílrumentos, quede- be elegir. Eníegundo lugar tendrá prevenida unaTabhta,y en di- ^' Veríbs lados , b cafiUaS eícrivírá ^ lo primero i las Eílaciones , b vientos. Lo íegundo t los conducíaos , b Minas Cadentes. Lo tercero : las Surtien- tes. Lo quarto : los grados de el Semicirculo , y fus partes. Lo quinto: las Haílas Meníbrias , íus oda vas partes , dedos , y eícrupulos. Lo íexro: las horas de el Compás , y fus minutos , u oí^avas partes. Lo íeptimo: las feñas que fe ván viendo. i.: ' En APENDICE '267 64. En tercer lugar fe advierte , que fi el defcenfo á la Mina es por el Pozo , fe ha de afirmar el Cordel en lo alto de él con la Barre- na , y defde alli íe ha de arrojar abaxo con fu pefo de plomo en el extremo , hafta que éfte toque en alguna pared , o lugar en que haga afsiento. Midaíe la longicud de eík Cordel perpendicular : efcrivan- fe en la TabHlla las Hallas , palmos , dedos , y fus partes , añadido el ángulo 90. y el titulo de Mina Cadente. Pero la hora no íe obferva en efta medida ^ y por configuiente no ay que íentarla. 65. Si el acceflo á la Mina es obhquo por algún Socabon , fe di^ rigira el Cordel , o por medio de la mifma entrada , o arrimado á la pared fin eftrecharlo contra ella , y fe irá afirmando con las barrenas. Defpues en qualquiera parte de el Cordel bien eftendido íe ha de po- ner el Semicírculo : y íi íús garfios no eíluvieren firmes ^ íe le pondrán unas eítaquillas , o cuñas de madera, para que fe mantenga fixo y no defcienda quando el Socabon , ó entrada tenga declividad. Se obíer- vará el ángulo en el Nivel , fe medirá la longitud , y cada cofa fe irá cfcriviendo en la cafilla correfpondiente de la Tablita , como también la calidad de el Socabon íi es fiirgente , o cadente. 66. Acabada efta obíervacion , fe quitará de el Cordel el Semi- círculo , y fe pondrá en fii lugar el Compás pendiente , invertido de el todo el Punto 5 de la caxa acia aquel rumbo , ó viento, que íe vá midiendo. Se obfervará con él la hora , y los minutos, ú oóbvas partes que indica la Aguja eftando quieta fobre fu caxa , que ha de eftár puefta á la linea Horizontal : entonces fe eícrivirá en la Tabli- ta la dirección , que fe ha hallado , como también las íeñas de Orien- te , Poniente , Mediodía , o Septentrión. 67. Se advierte, que aunque muchos Medidores ponen el Semi- círculo en una, y otra extremidad de el Cordel , por parecerles íe obferva mas exadamente el ángulo i pero efto no es neceíTario , en aviendofe extendido bien , pues en qualquiera parte de el Cordél, que fe ponga fola una vez , es exada la obíervacion. Mas aplicar el Compás en muchas partes de el miímo Cordél , condqce para fá- ber fi ay Mineral de Hierro , que turbe la Aguja y fiendo corta la variación de ella , íe tomará el medio por verdadero íigno de las ho- ras. 68. Hecho efto , para continuar el trabajo de la medida , íe qui- tara la Barrena de el extremo por donde íe comenzó y quedando fixo el Cordél en el otro , fírve efte punto de principio para la di- menfion, o cordelada íegunda ^ en que íe practica lo miímo que en i Ll z la 268 AL CAPITULO XIL la primera , y lo proprio en las ííguientes. 69. En la cafilla de la Tablita que dice fignos, ó ícñas, íe pon- drán también , fi al ir midiendo íe encuentran nuevos Pozos , Soca- bones ^ Venas , o Cabernas y en que eílén. encerrados vapores. RESOLUCION IL 10 m EL COUTJS- lACElSÍTE ,Ó TEKT>mo, 70. ^ I el acceííb a la Mina es por el Pozo , o Tíro _, íe explo- v3' ra , y obfcrva fu profundidad , como va dicho arriba ; y en el punto donde cae el Perpendicula , o Plomada , íe pone el Com- pás en lugar Horizontal, de forma , que la Aguja exadamente feííale la linea Meridiana. Defpues en la mifma Caberna íe extiende el Cor- del de fuerte , que una de fus extremos correíponda al centro de el Compás y para obfervar la hora fe conduce debaxo de el Cordel la regla movible de el Compás, la que íi efíuviere con fu gancho para encajar en él el mifmo Cordel , íe hallará mas cómodamente la dirección. 71. Lo proprio íe repite , reípedo de las otras cordeladas , y di- recciones i con advertencia , de que las inclinaciones de las mifmas Ve- nas , b caminos , fe obíervan con el Semicírculo , coma vá dicho arri- ba. Y aunque efte moda de reíbíucion es exacto, efta expueíío á ma- yor incomodidad que el antecedente.. RESOLUCION IIL (PO^ ME^IO (D E EL Cl (^C U L O HO^A^ÍO, pam medir Minas de Hierro en que fe perturba la Aguja, ( Figura I o. Plancha 2 .) 72- Te STA obícrvacion es mas cómoda que otras , que fe uían - ' F / para medir Minas de Hierro. Primeramente la dirección A (B de el primer Cordel fe obferva por medio de el Compás , co- mo vá dicho. . 5,f 7 ^ . La fegundo r en !B fe coloca horizontalmente el Circulo Ho- rario fobre un madero atraveífado, y entonces el Cordel A ® íe ha de juntar , y poner en linea reda con el que paífa por el medio , b centra del mifma Circula Horario. Defpues fe vuelve el Circuló haf- APENDICE 269 hafta que el Cordel A g cae en la hora , que avia indicado el Com- pás, y íe eícrive en la Tablilla, 74. Lo tercero : fe bufca la inclinación, y ángulo del Cordel /4íS con el Semicírculo, y fe efcrive cambien en fu cafilla. .. : 75. Lo quarto : eílando inmoto el Circulo , fe quita el Cordel ^ y fe aplica al garfio , o gancho de la ruedecita , que eíH cerca de el centro de el mifmo Circulo. Se extiende el Cordel fegun la di- rección próxima figuien te de la Caberna v. g. haíla E, donde fe po- ne otro Circulo Horario con la mifma exadicud , que el que eftá en íS: pero de forma fe debe difponer , que la linea íB F corte el arco F S, igual al arco C^, y de ella fuerce íaldrán paralelos los Diámetros de uno, y otro Circulo. Defpues fe ha de aífcnrar en la Tablita el arco 5 C para íaber la dirección de el %undo Cordel B E, cuya inclinación fe ha de obíervar con el Semicirculo. . 76. Lo quinto : fe ha de afianzar , y fixar en E el fegundo Cir- culo y quitado el primero de el lugar paíTefe al extremo H ¿q la tercera cordelada ; cuya inclinación , y dirección fe ha de obíervar de el miímo modo , y lo proprio la de las figuientes. 77. Si los Cordeles , por la declividad de las Cabernas , í¿ ayan de tirar muy obliquamente , refpedo de la Horizontal que fe bufca •, fe echará una Plomada defde el Circulo haíta elCordél , y fe avericrua- rá la hora de la dirección , reconociendo la qüe feiíala el Perpendículo. 78. Y refpedo á que lo que bufcamos-en las medidas de las Mi- nas no fe puede conocer iln el Plan Ignografico de las mifmas Cuebas, o Cabernas , pide el orden que fe trace. de éík , antes que délas me- didas exteriores , y de fu confrontación con las fubterraneas. RESOLUCION IV. UODO m FO%UA\EL MA^A (DE LAS MEDWAS interiores. {^Figura II. Tlancha z,) 79- I ^ Xecutada 1 a coordinación de las Perpendiculares , y Bafes ■ i efcritas en las cafiUas de la Tablita , ( lo qual íe llama ^folucmi de números ) fe pondrá un medio pliego de papel en una iTabla Horizontal , afianzado con cera , 6 en otra forma. 80. Lo primero : fe tomará el Inítrumcnto de Lineacion , o De- linear , armado con fu Compás , y fe colocará fobre el papel, de for^- ma, que feríale la hora apuntada en la primera cordelada , arreglado AL CAPITULO XIL a lo que efta eícrico en la pequeña Tabla y a lo que íe obíervo den- tro de la Mina : y al lado de dicho Inftrumento de Lineacion íe tira-^ ra una linea reóta con lápiz Á íB. 8 1 . Lo íegundo : por medio de la eícala íe transferirá al papel¿ y fe feñalará con tinta fobre efta linea reda haíla C la medida que íe tendió en la primera cordelada. 82» Lo tercero : con el mifmo méthodo íe han de ir determi- nando y y aífentando las demás cordeladas j y los ángulos que forman entre si las lineas , y el tamaño conveniente de cada una. 85. Lo quarto : defignadas las lineas y íe tirarán las Paralelas para manifeftar la latitud de la Mina medida y formado exadamente el Mapa , y fus lineas , íe pintarán los íignos de la Mina , y íe le pondrá fu pitipié. 84. Quando la medida íe hizo por medio de el Compás tendía do \ por medio de efte miímo íe ha de executar y formar el Mapa^ RESOLUCION V. UETllDAS E X T E O %E S. i 85. I ^ N día tranquilo , preparando la pequeña Tabla con fus I j cafiUas , y un Cordel ^ que no exceda de 10. Haftas Men- íorias , íe afianzará éfte con la Barrena en el principio de el Pozo , o Socabbn , como pidiere el cafo : deípues fe tenderá la medida fegun lá dirección de la linea que fe buíca > y el anillo de el Cordel bien ti- rante íe pondrá firme fobre un báculo. El Semicirculo fe aplicará al Cordel para hallar el grado , y aííentarlo. Se quitará el Semicirculo, y fe pondrá el Compás pendiente para averiguar la hora : íe medirá el Cordel con la Cadena , ó con la Hafta Menforia y y íe aífentará el numero de las que tuviere. Efto mifmo fe repetirá en las cordeladas íiguientes , halla concluir la medida. 86. Quando el campo lo permitiere , fe harán las medidas con Cordel de una mifma longitud , por contribuir á la facilidad de la computación : pero fi no lo permite, íe tirarán las lineas , b cordela-, das como fe pueda. 87. Rcfueltas , y ajuftadas las bafes , y ángulos en la Tablilla, íe obfervará el mifmo méchodo que queda dicho en la Refolucion ÍV. para formar el Mapa de la medida exterior. APENDICE RÉSOLÜCION VI. »7i HALLADLA ALTU<^A o caída perpendicular de un lu- gar ^refpeíto de el otro. i k o 89. Eílo mifmo que íe ha dicho de el lugar que efta fobrela tierra , reípedo de el que eíla debaxo y fe ha de decir de dos lugares, fubcerraneos , uno mas alto que otro^ para hallar la perpendicular con la mifma prá¿í:ica 3 y méthodo. : 90. Pero fi fe buíca la diftancia de un lugar fubcerratieo iB^ deifi de la fuperíiciede la tierra Cíe han de confrontar la medida exterior^ y la interior ^ y el afcenfo , y defcenfo de ambas : porque fi la fuper- ficie de la tierra fube ^ y la de la Guevá^^ o Caberna baxa ^ la fuma de los dos Perpendiculos hallados ^ yd( Cy .dar^ la diftancia de el mas hondo camino interior (B, refpeíto de la fuperficie de la tierra C. Mas fr éfta , y las Cuevas fubterraneaá fop ^ícende^tes ^ la diferencia de los Perpendiculos U S, <^S, correfpondiehte ,1 cada una de las medidas^ íeñalará la diílancia de la fuperficie, a : lo' interior. RESOLUCION VIL ffALLA^ EK U Sü¥jBÍ^IC1É m LA riE(^(^A el lugar que correJpo?tde perpendicular a otro lugar fubterr aneo, jal cMtr ario /(Figura ti, Tf ancha 2) - 91. 1 ^E tres modos los mas u&dos , fe explicara nno^que e? JL/ el mas fácil ¿ y menos fujeto á error , que llaman los Ale- manes Medida de Cordel indefinido. Del Mapa fubterradeo de la Mina confta el viento , y eílacion a que va dirigida S (D, y en quáldiftan- cia fe halla fobre la fuperficie de la tierra el punto correípondienre al otro punto fubterraneo !D. Tiéndale 3 pues , en el campo , fegun aquella dirección, el Cordel a la diftancia, qUe convenga, para eílirario bien 3 que es lo primero. Lo fegundp i puefto el Semicirculo en el Cor- - délj i^t AL CAPITULO Xn. del , fe cbfcrvara para íabcr el ángulo de inclinación : quitado cl Se- micírculo íe pondrá el Compás para, conocer la dirección © íD. y afsi íe continuara la operación defde A. á Q¡ hafta que prudentemente fe juzgue hallarfe cerca el punto bufcado ^ como -err C 92. Lo tercero.* hecha aísi la medida , íe ha de reducir a Mapaj y conferido cón cl déla medida interior , fe reconocerá quánto dif- tan las extremidades de una, y otra , y que correfpondcncia tengan entre Conviene á íaber , tirando linea re(íía de el uno al otro ex- tretno , como deC á ©^íe averiguará la diftancia , y por medio de cl Inftrumento de Delinear fe determinará la dirección de la linea C^*^> p^. Y llegando al lugar íeñalado en la fuperíicie de la tierra, íe, tirará, y aplicará la linea determinada , y en fu extremidad fe halla- rá el verdadero punto de la fuperíicie correípondiente al íubterraneo. 94. Ni ay dificultad en encontrar el punto fubterraneo correí^ pondiente al de la fuperíicie , confrontando la medida exterior con la interior , al modo que para hallar el punto de la fuperíicie correípon- diente al fubterraneo , íe confrontoda medida interior con la exterior.v (D£ LOSFmES, Y írriLmáTiES , QUE %BSVLTA%aK m "Hueva-Uf^aña de . e/le tnéthodo de Medidas» 95- X A primefá éS^ ávéríguíar la diftancia con la mayor exadi-» I j tud , poir lió mueho'^ue importa ñodeff-audar al dueño de la Mma de una vaira o un palrho de Veta , y por la injufticia de ^aplicarla á otro , quando íe llega al a¿to de las medidas : pues por medio de el Cordel Remedido con las Hallas Menforias fe averiguará el numero de varas , que pidiere el Minero por cada rumbo. Y co- mo que la Hafta Menloria es lo miímo que dos varas Caftellanas , no, ofrece diílcultad el ufo de ella 5 antes es conveniente en efte métho- do de medidas , por la proporción de fu tamaíío con el paffo Meta^ lico de los Alemanes : y al modo que efte confta de 8. pies , cada pie de 10. dedos, y el dedo de 10. linéas , 6 efcrupulos ; la Hafta Men- íbria , b vara doble CafteUana tiene 8. pahnos , y cada palmo íe pue- de dividir en 10. partes ,6 dedos , y éftos en 10. lineas ^ b eícrupü- ios : fin cuya divifion no fe puede hacer ufo de las Tablas , por eftár ordenadas fegun ella. 96. La íegunda utilidad confifte en las miímas Tablas , porque fm el trabajo de las cuentas , y guarifmos fe encuentran en ellas ajuí^ tadus las yerdaderas Perpendiculares , y Baíes que íe buícan , íegun el nu- APENDICE numero de Haftas Meníorias de el Cordel , y grados que íe obfervan. 97. La tercera : es la facilidad de los Inílrumentos , y íu poco coC- to , que no excederá de ^o. pefos en Europa ; y cranfportados á Mé- xico , importarán , quando mucho 40. con premios y conducción. El Semicírculo , o Nivel íiempre es indiípeníable para obferva^r los gra- dos , y por ellos averiguar la verdadera longitud de las lineas Perpen- diculares j y de las Bafes , ú Horizontales , que es lo que mas frequen- cemente fe buíca en las medidas de Minas de el Reyno de Nueva-Eípa- ña^ para darles el numero de varas correípondiente á la Ordenan- za ; y quantas Haftas Meníorias íe tiraren , íerán dobles . varas Cafte- llanas. - í ' 98. El Compás pendiente , y el Compás tendido demueftran las direcciones de las Cabernas , y Venas j cuyo conocimiento es de fuma importancia para arreglar la labor , y bufcar por medio de efta m'iC- ma dirección la Veta j en caío de m^orr¿í/c¿ír/e , o dividiríe en ramos, <|ue defpues vuelven á uniríe i o para íeguir mas prefto el uno que el otro ramo. Y á efte mifmo fin conduce el Circulo Horario en las Minas , en que por aver alguna Veta de Hierro , fe obferva variación en la Aguja : por cuya cauía no íe puede uíar en ellas de los Com- paíes, b Brújulas , - - 99. La utilidad de los demás Inftruméntos 'para la formación de los Mapas , afsi interior , como exterior , es ocioíb ponderarla : pues tan exadas ferán las medidas como los Mapas , ar regí andoíe á eftos documentos , y al ufo práctico de los citados Inftruméntos Geométri- cos. í5l a 00. Pero la principal utilidad es , que obíervandofe las referí-^ das reglas , no íblo fe dará fu legitima dimenfion á la Mina confor- me á la Ordenanza ^ quando ocurran controverfias íbbre medidas \ fino que por medio de las Refoluciones , que quedan expueftas , fe hallará con puntualidad el lugar donde convenga abrir Tiros en lo exterior^ para extraher vapores , aguas , y metales j para dar en lo interior una Lumbrera , b Caííon ^ correfpondiente á otras labores ; para formar Socabones, b Contraminas, y averiguat lá fituacion de los Planes, que fe intentan defaguar , y la declividad , y pendiente , que con^ viene darles por el lugar mas báxo , donde debe; abrirfe la boca de h Contramina , b Socabbn. Mrn CA- CAPITULO XIIL DE LAS MEjORAS BE ESTACAS, y fus condiciones : de Us Bocas mejoras , y fus calidades^ y de las demasías que fohran defpues de me- didas las Minas. 0'k:PE^:nízas xxvni xxiz XX VIII. TTEN , declaramos , y mandamos , que ya que uno á quien fueren pedidas Eftacas efté eftacado , íl vi- niere Otro de nuevo a le pedir Eftacas por otra parte de fu Mina , que eñe tal fe pueda mejorar con el que nuevamente le pide las dichas Eí- tacas, íiendo íin perjuicio de las Eftacas que tiene dadas , y con que no dexe fuera fu Eílacafixa. XXIX. Iten , ordenamos , y mandamos , que aunque uno tenga hechas Eftacas con otro por alguna parte de fu Mina ; íi efte tal , an- i;es que por otro, b otros íe le piden Eftacas por otra parte, don- de no las tuviere hechas , y dadas , quifiere mejorar fu Mina , lo pueda hacer , con tanto , que vaya ante la Jufticia , que de eftas cofas ha de conocer , á manifeftar las nuevas Eftacas y la mejora que hace en la dicha fu Mina : y la dicha Jufticia admita la tal mejora, y íe aísientc en la margen de eLRegiftro , que oviere hecho de la tai Mina , con que íea íin perjuicio de tercero , como dicho es ,.y dexando dentro de fu pertenencia fu Eftaca fixa y y las demasías , que dexáre entre fu Mina, y la de el vecino, con quien tiene hechas Eftacas fixas , íe den al primero que las pidiere '■, y fi el vecino fuere el primero , las pueda tomar , con tanto , que tenga cumplimiento de una Mina con las mejoras que toma, y que qo dexe fuera fu Eftaca fixa : y que manifiefte aísimifmo ante la dicha Jufticia, Uiidi^ha mejora ,para que íe afsiente el dicho Regjftro. 'SVMJRIO. X. QVe feá mejorarfe de 'EJiacds% Ikencía'^'d^ 'ei Juez. 2. ""^La mejora dé Eftacas fe concede . 5. / 6* Se pueden abrir en tierra muerta^ xo de ciertas realas y y la principal guar- Ji por qué> Pero fiempre fe han de co- dar la Eftaca fxa. municar interiormente con la boca prín^ 3. Bocas que fe abren para habilitar la la- cipal^y la razón de ello, bor de la Mina , no jon Eftacas ftxas. 7. Executoria de la Real Audiencia de Me» 4. Con todo ^ eftas Bocas mejoras no fe xlco fobre efto. abren fjino con conocimiento de caufa , y %.y 9. Segunda calidad para me[orar dt -Al) ~ mU. ~ ^í' ORDENANZAS XXVIII. XXIX. 275 EJlacas , es no perjudicar las dadas al mero que lasfida , menas al que las dexo vecino , que conjerva pohlada fu Mi- por mejor arfe. na. rjj 15' S'e conceden al vecino , con calidad de no 10. Otras tres calidades necesarias para dexar fuera fu Ejlaca fixd ^ que reHftre mejor arfe de EJlacas , fon guardar la la mejora ^ y que con las 'demasías no mifma figura en la medida , licencia de forme mas que una Mina, lajujlicia , y hacer Regifro. i6. El vecino no es preferido en las dema- 11. \z.y 13. Utilidades de eftar medida la slás \ fi no es que las pida primero. Mina .,y perjuicios de lo contrario. 17. Ordenanza particular de el Feru fohre 14. Demasías , que fean \ Concede nfe al pri- el punto de mejoras de EJlacas. COMENTARIO. .!!. A Sfentada , y medida una Mina ^ puede mejorar fu dueño /V las Eílacas terminales de los extremos. Llamafe mejom 'de Bftacas , porque las muda al que le parece mejor lugar para deí- frutar la Veta en fu hilo , o en fu echado. De eftas mejoras hablan las desordenanzas antiguas 27. y 28. (i) concordes a las que expone-^ mos j fegun las quales puede el N4inero mejorarfe , o provocado por otro tercero , que le pide Eftacas , b de fu grado , y voluntad , por la conveniencia que concibe. Varían las V etas en fus rumbos y y gy- ros : (2) en un lugar rinden Plata , y riqueza ^ y en otros rinden al Minero ^ y al Aviador, por la corta ley de los metales : por lo que fué conveniente permitir la variación de Eftacas al lugar de la Veta , que pueda frudiíicar j y que los que las ocupan con preferencia , fean tam- bién preferidos en la mejora, como mas antiguos en fu regiftro fegun explicamos en fu proprio lugar. (^) 2. Efta facultad de mejorarle de Eftacas no es abfoluta , ni per-^ petua j fino baxo de las reglas fíguientes. Primera : que fiempre fe ha de guardar la Eftaca fixa , y boca principal de la Mina para hacer la mejora de las otras Eftacas : tomeníe eftas ya por un rumbo ya' por otros i ya menos varas por un viento , ya mas por otros , b al contrario ficmpre ha de quedar la Eftaca ííxa dentro de la medida, yá en otro lugar manifeftamos (4). la repetición de todas las Orde- nanzas , que hablan de medidas , á efedo de que fe guarde fiempre la Eftaca íixa , é invariable , para que como deíde proprio centro íe comience la medida: y ahora lo previenen por tres veces las Orde- Mm 2 nan- '(i) L. 5.tit.i3.]ib.6.deCaftiIJ. Órd. 27. y 2i, (?) Vidc Cap. 9- n- 16, & 17. (3) Supra Cap. 11. án. 22. (4-) Supm Cap. 9. á n. 27(5 CAPITULO XIII. nanzas de que tratamos j (5) porque fi en la medida íe pudiera variar de Eftaca fixa , nunca fe pondría termino a la codicia de mochos Mineros , y jamas tendrían fu jufío limite , y reglamento las Minase pues inlenfiblemente fe podrk ir ocupando todo un Cerro. ^. No obfta á lo referido la prá¿lica de los Mineros en mejorar de boca abríendo- varias, dentro^ de los; términos, de ííi Mina ; porque eftas bocas de nada firven para la medida : íolo la primitiva que íc regiílra como Eftaca fixa^ debe obíervaríe en qualquiera lanceen que fe mida la Mina ^, b fe mejore de Eftacas : firven- aquellas otras bocas para dar reípiracion á las labores , para extraher con mas facilidad los metales b para otros efectos conducentes a. la labor de las Minas \ pe- ro no de términos k qm-y efto es , para que delde ellas fe tienda Ja medida a voluntad de el Minero : pues aunque la Eftaca Hxa efté ater- rada^ hundida,, b cfesfígurada defde ella folamente debereglarfe Ja operación: de la medida , y no defde las otras bocas , que tienen nom-^ bre de ^ocas mejoras,, 4.. Dé lasquales íeliace precifo hablar , ya que la materia opor- tunamente lo pide , para que fe fepa en que forma , y en qué térmi- nos pueden abrirfe ? Dicefe 'Baca, mejora en la mifma forma , que fe lla- ma mejora de Eftacas j efto es , para trabajar mejor la Mina , y fe- guir fu labor : fe mejora de boca para ir a cortar la Veta , y comu- nicar con ella la labor que fe- llevaba por Ja principal', b Eftaca fixa. No puede el dueño de la Mina abrir a fu voluntad quantas bocas quiera : efte feria un abuíb intolerable , y expuefto al fraude de abrir- la cerca de agenas quadras _^ b pertenencias , para comerfe el metal acre- no contra las Ordenanzas que lo prohiben. (6) Debe , pues, pedirfe li- cencia á la Jufticia,como.fe pide quandofe bace mejora de medida, b Eftacas ^ exponiendo la necelidad, y utilidad de abrir aquella boca, y manifeftanda los fines con que fe hace a beneficio^ de la labor. Pre- cediendo vifta de ojos , y la calificación de los Diputados de Minería,, y de los Peritos, coa citación de los circunvecinos , debenegarfe, b concederfe efta licencia, íegun refulten los méritos de las dilfgencías;. j concedida, debe fentarfe en el Kegiftro de la Mina, para que confte el lugar donde fe abre , y la diftancia hafta la Eftaca fixa , á cfedo de que en lo futuro no fe ofrezca controverfia como algunas vc- (5) La 28. r con que- no dexe fuera fu Eftaca fixa. La 29. T dexanáo dentro de ín fertenenc'iafu Eftaca fixa::: Y que no de xe fuera fu^ Eftaca fixa.. (6) Cap. 14. Ordenanza 30. infra. ORDENANZAS XXVIII. XXIX. 277 veces hemos vifto, pordudarfc quál de las bocas era la principal. 5. Efta nueva boca , o mejora k ha introducido la mifma nc- celsidad , y la conftitucion de las Vetas : y como que folo mira al fin de habilitar las labores interiores , que fe llevan por la beca princi- pal , no^ fe requiere abrirla fobre Veta , y metal , como la de el Re- ^iftro , b Eftaca fíxa ; fino que puede abrirfe fobre tierra muerta, o Tepetate : y debe dirigirfe redámente a las labores proprias, al def- ahogo de ellas , y mayor facilidad de habilitarlas , de forma' que fe pueda entrar por la Eftaca fixa a falir por la boca mejora , b al contra- rio , como en una cafi de dos , o tres puertas , que facilitan el ufo y la entrada. Pero fi fe dirigieren , b encaminaren eftas bocas mejoras a otro hn ; efto es , a divercirfe el Minero en bufcar la Veta por rum- bos diftintos , y trabajar acia las Minas vecinas , fin comunicar eftas laoores con las de la boca principal , fera fraude , y malicia conoci- da -y pues folo fe permiten para el efcdo de la comunicación , y no para otros : y deben cerrarfe como maliciofas , y como bocas ladronas, abiertas con iniquo fin , y no con el permitido por Derecho , que es hacer mejor camino , dar refpiracion , y facilitar la faca de el' metal, b aguas. (7) * 6. La razón es clara en los Socabones , que tienen determinada fu altura , y latitud , fin poder el Minero extraviarfe en la labor de otras Vetas, aunque las encuentre , ni enfancharlos de propria auto- ridad mas de lo permitido por Ordenanza : (8) á que fe añade , que la limitada caufr, y licencia produce limitado efedo , (9) y que ya no feria una Mina , fino muchas , fi cada boca pudieífe feguir fu rum- bo , y labor , fin comunicarfe con la principal, Y á ma^ de la per- verfidad, y fraude en darfe ocafion a entrar en agenas pertenencias, refulta , que comunicada la labor de la Boca mejora con la de la Mina vecina, liega el cafo de medirfe : y como la medida no co- mienza defde la nueva boca , fino defde la Eftaca fixa , en no eftan- do comunicadas ambas , no podria medirfe la Mina interiormente; pues mediando macizos entre las labores de una , y otra boca, no avría por donde paflar de las unas labores a las otras, b de unos a otros huecos. En (7) L.io.f. de Servit. Licere fodíendff Jubjlrmnda ¡terf acere, Efcalon. tn Gazophil. Iw. 2.p.2.cap. i.tit.%.n.2.& II. (8) Cap. 26. Ord. 82. infra. {9) S^\gzá,deReg,Pmea. up.cap. %, mm, 10. cam Tíraqud. rnTra^atuCeíTante 278 ' CAPITULO XIÍI. y. En el Pleyto , que en 1748. tuvo Doña Franciíca de Sarde- neta , dueño de la Mina de Cabrera , con Don Juan Moreno de Mefa, dueño de la San Antonio , ( cuyos derechos patrocinamos) avia un bar- reno > o boca mejora dada por Moreno : deíde la qual figuiendo la Veta 3 huvo encuentro , y comunicación con las labores , que trahia Cabrera , dentro ya de las Eftacas de San Antonio j pero aviendofe reconocido que el barreno de éíta eílaba comunicado con fu Eftaca fixa j la Real Audiencia mando retirar a Cabrera á fus pertenencias: y aun defpues de aquella íegunda boca , intento Moreno dar nuevo Tiro como en efedo lo dio i de fuerte , que tenia tres bocas la Mina, pero comunicadas en lo interior , y fubrerraneo : como también ío liemos experimentado en otras Minas de varios lugares , en donde la comunicación hace vér_, que la 'Boca mejora íe dio con fana inten- ción. ( Llamaíe ©¿írrn/o 'Boca mejora ^ o Contramina) Y afsi íe con-t cluye , que aunque aya diverías bocas , por neceísitarlas la labor de las Vetas , para todas debe preceder conocimiento de caufa , y licen- cia de la JuíHcia : todas deben comunicarfe con la principal , y íola éíta , como Eítaca íixa , debe obíervaríe para la medida de la Mina, o para mejorar las Eílacas de los extremos de el quadrilongo de ella. 8. La fegunda cahdad^ con que íe permite mejorar de Eílacas, es y. que no íc caufe perjuicio á las dadas al vecino , por no fer per- mitido mejoraríe dos veces por un miímo rumbo , y que citando me- jorado una vez , efpiro en ella la facultad de voiverfe a mejorar en daño de el vecino , que extendió íus medidas por aquel rumbo *, pero fi éRe dexáre deíierta ¡ y deípoblada la Mina > y fe adjudicare a otro nuevo poííeedor , b antes de adjudicarle 3 citando pro AereltBo la mií^ ma tierra , puede el Minero mejorarfe mas fobre ella : pues la deíam^ parada j y deípoblada , no es Mina \ y la que íe adjudica por cauía de defpueble , ú otras no es la mifma , fmo otra nueva , nuevo fu titulo , y ceíía el perjuicio de tercero porque aquel que viene nueva-* mente á poííeer , no ha pedido Eltacas , ni fe le han dado , ni trahe origen, caufa, b titulo de el anterior Minero que fuponemos perdió la Mina por defpueble , b por otra de las caufas de la Ordenanza: fobre lo qual ion eficaces y convincentes todas las razones , que ex- pendimos al tratar de la antigüedad , y preferencia de los Regiítros, a que nos remitimos. (10) Mas (lo) Cap. II, n. 21. y 22, ' . , ORDENANZAS XXVIIL XXIX. 279 9. Mas fí el Minero á quien fe dieron Eftacas , b fus fücceíTores legicimos por titulo univeríal , b particular , coilitinúan en la poíTeC- fion de la Mina ^ no puede el que las dio mejoraríe otra ve2 por el miGiio lado , y folo puede hacerlo por los otros rumbos , fi le aco- moda > b fi por ellos le piden EftaCas j qUé entonces puede variarlasj y las varas que deíde fu Eltaca fixa tenia tomadas ^ por exempío ^ al Oriente > puede tomarlas en todo ^ b en parte ácia Poniente v y lo que quedare vacio al Oriente , íe llama (Demasía , de que ya hablare- mos. Lo mifmo puede hacer por Norte ^ Sur ^ b por otro viento, en que íe le pidan Eftacas : y eílmdo deslindado ^ y eftaCado por los quatro vientos , ya nú ha lugar á mejora , mientras Tubfiítan las Minas en el dominio de los circunvecinos , y de fus legítimos fucceíTores. 10. La tercera calidad. de la mejora de Eftacas yes hacerfe por quadra derecera , y ángulos reótos ^ como la medida primera : pues nunca íe ha de variar de efta íigüra ^ ni de las reglas prevenidas en las Ordenanzas ^ que de efto tratan: (11) y deben ponerfe las Eftacas en hoyos , con toda firmeza , y íeguridad. La quarta,^ que fi defea por si la mejora el Minero , ha de pedir Ucencia á la Jufticia \ y aísi en efte cafo , como en el de que los vecinos le provoquen a mejoraríe con- pedirle Eftacas , debe darlas dentro de. diez dias entre prefentes ^ y quince entre aufentes , fegun manda la Ordenanza , que explicamos en fu lugar. ( 1 2) La quinta , que la mejora fe afsiente en el Regiftro 3 co- mo previene la/2 9» tratamos-^ a efeoto de fu perpetua conftan- cía , para evitar confufion entre las primeras medidas ^ y las poftctio- res mejoras , fm que fe perviertan las unas por las otías ^ y que fe dií^ tingan perftdamente las pertenencias de cada Mina ; en que tanto íe intcreíTa el Publico ^ y por cuyo fin fe deben hacer tan exadamen- te los Regiftros principales ^ los de los nuevos títulos de fuccefsion poftetiores ^ y los de las mejoras de bocas ¿ y de Eftacas. (i ^) 2-¡ 1 1 * De lo dicho fe figue la utilidad grande de tener cada dueño medida fu Mina defde el tiempo de la poífeísion. Lo primero ^ por- que fe aclara perpetuamente la Eftaca fixa. Lo fegundo ^ fe contiene ¡al vecino , a quien fe dan Eftacas. Lo tercero ^ que fiempre que por otros rumbos fe le pidan ^ puede mejorarfe > b de fu propria volun- Jtad. Y lo quarto ^ porque íi ay barreno ^ b comunicación con la 'V Mi- (n) Cap. 12. íüp. Oíd. 26. y ¿/i (i2j Cap. 10. Ord. 24. ubi plené. - (13) Cap. 5. ubi late. 2 8o CAPITULO XIII. Mina vecina , íbio íe reduce el Pleyro á una medida interior , fin meceríe en mas queftion. 12. y todo io contrario reíulta de perjuicio en omitir la medi- da de las Minas : pues eftan fin identificar las Efl:acas fixas , y termi- nales : en llegando á comunicarfe , el mas antiguo fe mide primero, y como ya fabe por dónde va lo rico de la Veta , toma el todo , b el mayor numero de varas por aquel rumbo , las que no tomaría , fi ya huviera dado Eftacas deíHe el principio al circunvecino ; y de aquí refultan los Pleytos , y quefl:iones interminables , que ocafionan la pér- dida de la Plata que rinde la Veta , en feguir Autos ^ y en diligencias, y ojala fe hiciera terminante Ordenanza para que todos deíde la poíleísion íe midieran , aunque el circunvecino no pidiefle Eftacas, pena de perder la Mina , y que de oficio feria privado de ella , fin * antiguo mejorarfe por qualquiera parte donde fe acueíí le el metal, comando por alli el largo , o aiKho de fu Mina , ya fea Defcubridora , ya Común , con tal , que no dexe la Eílaca fixa y que haga quadra derecera , y ángulos redos , y que las demasías que dexare por el rumbo de donde fe retira, fe den al que las pi^ diere. ^ r 7. Efta Ordenanza no fe altero por la 50. de el nuevo Quader- no , que habla de dos Minas eftacadas , que fe encuentran , y es fu primer cafo ; o de uno que abre Mina , fm Yeta , metal , ni aparien^ cía dea, que es el fegundo ; Y afsi la Ordenanza ^o. antigua efta en íu fuerza , y vigor , como que en las de el nuevo Quaderno no f« diípone coía en contrario. 8. -Supuefto , pues , que las dos Ordenanzas 50. y ^o. de el an- tiguo , y nuevo Quaderno , fubfiften en toda fu autoridad ; expon, drémos diftintos dubios , deducidos de fu fentencia , para mas clara comprehenfion de ella. 9. El primero : de dos Minas que interiormente fe alcanzan con la labor, fin eftár medida ninguna de ellas, quál deberá medirfe frimero? Refpondefe, que la mas antigua en regiílro , como fi de nuevo ocurrieífen á pedir Eftacas porque fiempre el que primero regiftra, b denuncia, es preferido, (i) Efta es prádica de los Tri- bunales de Nueva-Efpaña , como lo hemos vifto en los barrenos de la Mina San Antonio , con la de Cabrera en el Real de Guanaxuato, aquella de Don Juan Moreno , y éfta de Dona Francifca Sardeneta, de que hablamos en otro lugar : en los de las Minas de Don Antonio Da-. (i) Cap. II. Ordenanza 25. 1 íS6 CAPITULO XIV. Davila , y Don Jofeph Puebla en el Real de Sultepec en 1746 , y en otro barreno de las Minas Cata- fortuna , y San Efianislao de Don Franciíco de la Mora , con la de la Cruz de Don Balthafar Delgado, y Confortes , en el Real de Guadalcazar , jurifdiccion de San Luis en *'*7'51^ y *754 • iodos los quales Pleytos íe íiguieron en la Real Au- diencia de México , en donde íe aprobaron las diligencias , comen- zandofe fiempre lá medida por ia Mina mas antigua , luego que íe comunican las labores ; y los frutos haíla alli adquiridos , fon de el que mas ha ahondado : y tendida la medida, debe ponerfe divifion inte- rior , que llaman Guarda-^ya. Y en el barreno de las Minas ^Ida- -ñera , y Guadalupe , proprias aquellas de Don Gregorio Ziimalde y y íla fegunda de Don Juan Aloníb Diaz de la Campa , vecinos de Za- catecas , en Litigio feguido ante el Corregidor de aquel Real , y deí^ pues en la Real Audiencia de Guadalaxara , fe obfervb la mifma regla. 10. El fegundo dubio es , fi enel cafo figurado podrá el Mine- ro mas antiguo tomar fu medida por aquel rumbo de el encuentro, y comprehender la boca , y Eftaca íixa de el menos antiguo ? Refpon- defe y que no puede comprehender la boca , ni perderla el otro •, pero puede tomar con la medida toda la tierra que media entre ambas ibocas, y Eftacas fixas. No puede lo primero : porque confintio la boca , y no la reclamo al regiftrarla , o dar poífeísion de ella al ve- ^ GÍno pues feria fraude manifieíto el aprovecharfe de ella , y hacerle ^perder los gaftos , y el derecho de la boca, fobre la qual puede pro-^ fundar , y bufcar la Veta por otros rumbos. Pero puede abanzar todo* él terreno intermedio , como que efto lo goza por la preferencia que le compete para medirfe como mas bien vifto le fuere , y hacer reti- rar al menos antiguo. (2) 1 1 . Don Jofeph Saenz refuelve eíle punto , diciendo : (^) En ■^^jiefta atención me ha hecho fuerza fiempre ver la repugnancia de los Mineros en tener medidas fus Minas , antes que otros pidan Eíta- cas , como fi defpues no pudieran mejorarfe y es cofa que no tie- <¿j ne riefgo , y puede producir mucha utilidad : pues fi viniere otro á pedir Eftacas , podrá mejorarfe , y fi en algún tiempo fe comu- „ nicaren las dos Minas , y llegare el cafo de la Ordenanza ^o. de el í„ nuevo Quaderno , les importará muchiísimo. Y no , que fin pe- .„dirEítacas viene uno, y regiílra fu Mina en la Veta donde eílá „otra. (2) Vide Cap. 9. & n- Ord. 23. y 25- (3) Saenz , Tratado de Medidas de Minas , caf.6. n,ii* 33 3> 3t 3i 3> 33 9> 33 33 33 ORDENANZA XXX. %Sj otro , y cftc confíente fe abra la boca i pero ni uno , ni otro íe ,y miden , y íolo íaben , que la boca coníentida no íe puede quitar, j, ni comprehenderfe en la medida de la otra Mina : pero no hacen caíb de lá tierra, que media entre una, y otra Mina y en deícubrien- doíe metal en efta medianía , y que fe encuentran las labores , co- nocen el daíío , y el mas antiguo logra preferir , y hacer retirar al menos antiguo en Regiftro , y fe mide como no penfaba el mas moderao , que fe quexa de aver primero defcubierto el metal : pe- ro jufto es , que pierda la utilidad, pues qu^ndo hizo el Regiílro, no obíervo la Ordenanza , pidiendo Eftacas para que el Minero ante- rior afsignaíTe las varas, que por aquella parte queri as que enton- ces quizá le dexaria mas tierra , que la en que defpues íe defcu- brio el metal. 12. De donde íe evidencia , que aunque el Minero mas antiguo tome la tierra , que media de boca á boca , debe quedar falva la Eí^ >íaca íixa de el mas moderno , que efta confentida , porque eil:ando toda la tierra vacua , y fin que ninguno huvieífe demarcado Mina , ni puefto Eftacas , aviendoíe ocupado la boca de coníentimiento de el Vpcino , y fin reclamar , ni pedir medida , que la comprehendiera antes de defcubrij-fe el metal i debe quedar libre defpues de defcubier- to , una vez que en tiempo no fe reclamo , ni ufo el mas antiguo de fu derecho para mediríe por aquel rumbo , é impedir el Regiftro , b apertura de la boca. 15, El tercero dubio tiene mayor, yernas grave dificultad i y . es, fi el dueño mas antiguo de la Mina medida podrá mejorarfe, comprehendiendo la boca de oir^ , cuyo dueíio no ha pedido Efta- cas? pues eftando confentida, debería deciríe lo mifmo , que en el antecedente dubio ; porque tanto fe confintio la boca por el vecino, cuya Mina no eftaba menfurada , que por el vecino , cuya Mina ci- taba eftacada : con que fi aquel no puede comprehender la boca me- nos antigua en fu medida, tampoco éfte podrá comprehenderla en la mejora j pues fi queria impedirla , y mejoraríe por aquel rumbo, pudo contradecir el Regiftro , y poífeísion , pidiendo la mejora , fia confentir la apertura de la Mina , ni caufar gaftos al vecino , para defpues dexarlo fin ella, y aprovecharfe de fu trabajo , y de el metal que defcubrio. 1,4. Confeífamos la fuerza, y pefo de la razón pero debe ceíTar en el conflido , con Ley expreífa , como lo es la Ordenanza 50. de las antiguas , que eftando en fu vigor , y fuerza , manda , que en efte 2 88 'CAPITULO XIV. cafo el Minero mas antiguo de cuya Mina íe acofto el metal , fe pue- da mejorar acia la pane donde va , tomando por ella la medida de fu Mina : y repite , cjuc lo pueda hacer por qualquiera parte , o par- tés que el metal Te acoíláre ; y lo que es mas ^ aunque íe aya mejoran do una , y mas veces : eíto es que íi por el Sur tomo diez varas ^ y defpues otras diez , y defpues veinte ^ pidiendo ante la Juflicia eftas mejoras y todavía ^ fi no ha dado Ellacas al menos antiguo , puede mejorarle otra vez : y pidale éííe , o no le pida Eftacas , puede tender todo el largo , b ancho de fu Mina por donde el metal fe acuefta. Y como dentro de efte termino puede eftar la boca regiftrada , y con- íentida , debe quedar comprehendida en el ^ y por propria de el Mi- nero mas antiguo ^ que íe mejora. 1 5. Aísi lo íienca Saenz en eñas palabras : (4) Efio repite la Or^ úenanza :^o. de el antiguo Quaderno , añadiendo , que puede mejorar/e fór qualquiera parts , ó partes por donde fe acoftáre el metal ^ aunque fe aya mejorado una y y mas veces : en lo qual lo que parece ef pedal ^ "es , que todas las varas de largo ó ancho de una Mina pueda el Mi- nero tener , mejorandofe en la parte adonde el metal fe acuefia i y confi- guientemente , que en pena de aver los otros regi/lrado Mina por los lados jin pedir Efiacas , es fañible , que en efle cafo • ^ueda la medida comprehender las bocas tácitamente confentidas , y perderlas los otros. 16. Y poniendo la pena la Ordenanza, aun íupuefto el tácito coníentimiento de la boca , debe tener fu efeClo , por íer calidad cx- preíía en la Ley : y él que regiílra íin pedir Eílacas-, impútele a íii omiísion el incurriría , y perder los gallos que hiciere , eípecialmen- te quando por conocer que la Vena íe acuella y que faldrá á los lados de las quadras de el vecino , viene á abrir Mina fin pedir Eí^ tacas. 17. Ni obíla lo refuelto en el dubio fegundo en que el mas antiguo , cuya Mina no eíla medida , aunque puede abanzar toda la tierra media , pero no comprehender la boca que confíntib ; pues no es eíla fola la razón íino porque á mas de averia coníentido , no cfta medido ^ y acaíb eíjpera a que otro5 deícubran por dónde va la riqueza. A que íe aííade , que la Ordenanza da facultad para mejora al mas antiguo , tirando todo el largo de fu Mina , y en pena de no aver pedido Eílacas el moderno , puede tomarle fu boca , fi la al- canza la medida. Y como que eíla pena es para íu caíb , y a favor '■ de ORDENANZA XXX. iSc^ de el mas antiguo que efta medido •, no debe extenderíe a otro cafo; ni á íuvor de el que no ha cumplido con la Ordenanza en tener me- dida fu Mina. 18. El quarto dubio es : ñ eftando la comunicación , y barreno fuera de las pertenencias de ambos Mineros , deba cada qual retirarle a fus mifmas pertenencias , o darfe las labores a aquel á cuyo echadoí eftan , y de cuya Veta íe deducen ? Efte punto lo hemos vifto agi- tado en gravifsimos negocios , y ha ocafionado largas queñiones , que por ultimo determino la Real Audiencia de México , amparando a cada uno de los dueños en aquello que avia poííeído fuera de fas Eftacas, y no eílaba dentro de las de otra Mina diftinta fino erí tierra común, y no ocupada, ni poíleida por alguno : mandando, que fiempre que íe encontraíTen , pufieran Pilar áe Guarda-^ja , y en efta forma trabajaíTen uno y otro libremente por los macizos^ y labores de dechado, y recudió de la Veta. - 1 9. Don Juan Antonio Carriedo , dueíío de la Mina de Sauce-^ do , litigo con Don Manuel de Aranda Saavedra , dueño de la Mina de Mellado en el Real de Guanaxuáto , fobre tres labores llamadas San ^edro , el ^bage y la Cocinera. Y aun<|ue en 1 9. de Septiem- bre de 1726. declaro la Real Audiencia íer dé Carriedo ; defpues en grado de Suplicación , aviendoíe praólicado varias diligencias para reconocer fi las tres labores eftaban dentro de las Eftacas de dichas Minas 6 fuera de ellas , íe aclaro eftar fuera de las pertenencias^ afsi de dichas dos Minas , como de otra nombrada Quehradilla , fobre que también litigaban : en cuya atención, por Auto de Revifta de 4. de Septiembre de 1727. íe declaro, que las tres labores tocaban en poíTefsion , y propriedad a Aranda , y a Carriedo, y Coníortes dé ambos en fus citadas Minas de Mellado j y Saucedo , por la buenas fé con que unos , y otros las avian poífeido. ' : 20. El Conde de San Pedro de el Alamo, como Albacéa , y Heredero de Don Manuel Gómez Corbán , dueño de la Mina de San-> ta Anita en el mifmo Real de Guanaxuáto , litieb con Don Antonio Jacinto Diez Madroñedo , y Don Alonfo Zid Fernandez , dueños de la Mina San Lucas de la Atalaya , íbbre labores , que íe reconocieron éftar fuera de las pertenencias de una , y otra Mina , íegun dihgen- cias pradicadas por Don Jofeph de la Borda , en viítud de nombra- miento-de el Virrey de México Conde de Revilla-Gigedo : ( por aver tenido por neceíTario la Audiencia , que fueíTe perfona prádica, cgmo lo era Borda ) cuyas diligencias fe impugnaron por el Conde,, 290 CAPITULO XIV. y por el contrario esforzaban fu rubííftencia las otras Partes. 2 1 . Pretendía el Conde , que el echado , y recuefto de la Veta que falla de fu Mina Santa Anita ^ era infinito , o al menos , que quanto corría ei echado , era fuyo , como que era la mifma Veta y que al modo que profundando la Veta a pique > ( fi la Veta es clavada, y profunda) puede llegar hafta los Antipodas el Minero , o hafta los Infiernos , como dice Amaya i (5) de el miímo modo ^ fi'la Vena es lata ^ y fe recuefta ^ fe le debe conceder al Minero en toda fu echado , y recucfto^ 22. Zid Fernandez , y MadroHedo por el contrario , pretendían, que la preocupación, y poífefsioa de aquella tierra común , les daba derecho : que el echado no era infinito , pues íobre él permiten las Ordenanzas regiflrar otras Vetas, y todas preícríben ííi termino legal, y material a las Minas de largo ,. y ancho : que folo debe retirarfe el que eftá en agena pertenencia , afsi que fe comunican las labores dentro de ella y pero fiendo fuera de pertenencias el encuentro, co- municación^ y barreno, debe dexar cada uno dos, y media varas de medianía para que íe forme un pilar de cinco varas, que fea Guarda-(^ya , y puedan rambos Mineros proíéguir trabajando íbbre el macizo •, y donde íe yolvieren á topar fe haga lo mifmo. 2 Prevaleció cpn efedo el derecho de eftos , porque la Real Audieacia ^ en Auto- de 24. de Marzo de 1 749. ( entre otras cofas ) aprobó las diligencias executadas por Don Joí^ph de la Borda , las medidas de la Mina Santa Anita y de otra Mina nombrada' 5^?* Lucas: de Ahaxo , y fe declaro tocar , y pertenecer al Conde la labor nombrada el Purgatorio r y a Zid , y aMadronedo la de el %^r/o, y demás labores litigiofas : y que unos , y otros pudieííen trabajar libremente por los macizos,, y echados déla Veta, hafta comuni- carfe, en cuyo cafo í¿ ^uíiéítn Gua)-da.%ayas en la forma diípuefta por Reales Ordenanzas „ y fe executára lo mifmo , fiempre que encotttraí£-n, o comunicaífen i lo qual fe guardaííe, y cumpíieífe, íin embargo de Suplicación , y de la calidad de el fin embargo , y fe impufo perpetuo filencio. Y aunque el Conde pidió licencia para fu- plicar fe le negó, y folo fe le mando dar Teftimonio para ocurrir al (S) Amvjx InCod. B 10 tit..is..a n. 10..M -.Etldeo ipjius venditoris deknP cenferí qum m ülo^mmeralv haht domm^^ in tota fundo. , & Jim illud quod fupenus refiondet fuperjicm mei fundí, cenfetur meum ufque adcoelum le pues paíTando el Comiífario , que nombro la Audiencia de Me- (12) VideCap. 5. O1A.17. M: O hallado el metal. Tfe hallo el metal que fe fre- Jent9. Cap. 8. Ord. 22. ibi: Defcuhriendo metaL 296 CAPITULO XIV. México , halle» , qne aquella boca era maldita abierta íin Veta ^ y íeguido el canon íin Veta , ni metal : y íe mando cerrar ^ como otras que íe avian abierto en el Real , y Minas de Guadalcazar , para apro- vecharíe de las Minas de San Efianislao , y Marquejou de Don Fran- ciíco de Mora , de que ya hablamos en otro lugar, (i ^) , • ^7- Se prueba también la malicia , fraude , y dolo , fí íe regií^ tra una venilla , b ramo cafi eíléril ^ íe ahonda , y íe roma poíTe^ion, y largandoíe eíla labor , íe da por otro rumbo el canon , para ir a topar al vecino , y íu labor , y metal : porque entonces íe conoce, que íblo por aprovecharfe de lo ageno íe tomo la boca, y Vena, que no era coíieable. g8. El fraude j y dolo, como cpníiílentes en el animo, j qué no íe fujetan al fentido de la viíla , ion de diíieil prueba , y íe coli-. gen de los antecedentes de el hecho , y fus circunstancias j (14) y afii^ íiendo diíieil la averiguación de que folamente por hurtar el metal ageno fe abrió la Mina , es meneíler averiguar elía intención por los hechos , y fus incidentes , teniendo preícnte la calidad de las perío- nas , los medios de que íe valieron , íi algún parcionero en la Mina vecina mando abrir la boca por íaber dónde íe acortaba la Veta : y; deducir todas las prefunciones propinquas , y conferentes , para ar- güir de ellas , que la boca , b la-Mina no fe huvicra abierto , íi no fueíTe por la codicia de venir á encontrar lo ageno. ^9. Puede también ocurrir el caíb , de que abierta íbbre metal la boca , y Eílaca íixa , y figuiendo una Veta de mediana ley , y que íéa coíleable , íe de un canon por otro rumbo diftinto de el de la Veta , por íaberíe , que por alli viene caminando el vecino. En efte caíb , aunque la Mina no íe deba cerrar , porque eíta fobre Veta, y íigue Veta,y metal coíleable pero no debe dudaríe> que el canon es malicioíb, fi íe da por rumbo diítinto de aquel á que guia la Veta : lo que fe aclara con la vifura ocular : y que por coníiguiente , aunque el que trahe la labor reda entre en la pertenencia de el otro , y ambos fe to^. pen el que dib el canon no puede hacer retirar al vecino : pues el tope, b encuentro no fué con Veta , ni en íeguimiento de la Veta propria de la Mina, íino folo para atajarle maliciofamente , y que no deí^ fru-^ (13) Vide Cap. 12. á n. 16. & ubi fup. á n. 9. (14) Eícobar deRat'wc'm. cap. i. «. 24. Matheii¿/ llevando mechodo ordinario en Cu labor. 45. No folo Te emborrafca la Vena por encontrar macizos,/ bancos ; fino porque en unas parces quaxa el metal , y en otras no, fegun los paninos , y calidades de los terrenos* A Mineros prácticos, y muy experimentados de San Phelipe el Real, que nombran Chigua- gua en el Reyno de Nueva- Vizcaya , y de el Real de Zimapan en el Arzobifpado de México , hemos oido , que ay en ellos un panino tan raro , como que de trecho en trecho fe encuentran vacíos , y boba- das , que llaman 'Bohedales , de una gran concavidad , y el color de las tierras es la guía para las Cuevas. Y como efto es en el Mundo fubterraneo , tiene tantas diferencias , vueltas , y revueltas una Veta, que no fe puede concebir hafta que el material trabajo hace ver el ferpentéo que forma , y áver venido fu labor culebreada , y por eííb en lo interior es tan molefta la medida : porque para ajuítar el rum- bo j que fe buíca , es meneíier dar vuelcas por los otros , y formar re- petidos ángulos. Y afsi ocultefe , emborraíqueíe , pártale , o eíconda- fe la Veta , cfté faiteada , o mediada de macizos , puede buícaríe por el Minero , arreglado á Ordenanzas i y no podra decirle , que labran^ do fobre lo fuyo, y en folicitud de fu Veta , fi encuentra defpucsla^ agena , lo hizo Jólo con intento de aprovechar/e de éjla. 44. Es igualmente cierto , y experimentado , que al dar un crü^ cero , o ir en feguimiento de la Veta emborrafcada , fe topa otra ya principal ^ o ramo de la otra , y figuiendola el Minero , fi íe encuen- tra con el vecino , es legítima la comunicación : porque aviendo In-^ terveniGS entre Vena , y Vena , como en el cuerpo humano , y en eí árbol , que íbn los fymbolos de las Minas i aunque de Vena á Vena no íe paífe por Vena , ni de rama á rama por otra rama , con todo eíTo fe dice un mifmo cuerpo , y un mifmo árbol : de el proprio mo- do en las Vetas , o Venas Minerales pues aunque íe paífe de una á otras j mediando intervenios , íe dice fer una mifma la Mina , como la mano es una , aunque tenga cinco dedos divididos , y feparados. Ya vimos en otro lugar , con las autoridades de Agrícola , Pérez de Var- gasyy Kirker,aque nos remitimos , (14) que ay Venas Profundas, Latas . Curvas , Tranfverfas , y entre todas ay intervenios , o medianía de tierra muerta , que no es metal : de otra fuerte , fi toda la Mina fueíTe un continuado cuerpo de Veta , y metal , ferian ociofas las fae- nas; pero efto es ageno de. fu fér , que confifte en tener defparrama- ■ -^'-U das (14) Cap. 9. n. x6. y 17. ORDENANZA XXX. 299 das las Vetas faxofas , como el cuerpo fus venas , y el árbol fus ramas. 45. De donde fe infiere , que barrenandofe con Vena en mano el Minero, aunque fea diftinta de aquella que feguia antes , y íe em- borrafcb , no puede arguirfe malicia , ni que va con filo el intento de ocupar lo ageno ,y aprovecharfe de el metal de el vecino: por la diverfidad de Vetas , que ay dentro de las Minas , ya principales , ya ramos , ya tranfverfas , b de otra forma : y como el Minero regiíba, nó folo la boca principal , fino todas las catas , catillas , y Vetas , y quanto dentro de la pertenencia fe incluye , puede desfrutar una y b mas Yetas , trabajando arreglado a Ordenanza. 46 . La dicción folo , o filamente es taxativa , reftridiva , y limi- tativa : folo rige , y difpone en el cafo en que habla , y para los otros cafos induce regla contraria, (i 5) De fuerte , que fi la intención de el Minero no es Jólo , ni folamente gozar de el metal , que trabe el ve- cino y ni pienfa en ello , y aunque penfiííe , no peníaíTe íolo en eífo; fino en rcgiftrar fu Veta , feguirla con buen fin , dar las obras de po- zos , cruceros , y refpaldos arreglado a la forma de la Ordenanza , y encontraífe otra Veta , y con ella , b la fuya íé barrenaífe , queda ex- cluido de pena , por fer un Minero legitimo , y con reda intención , y no folo con el intento de el metal ageno. ■ 47. Don Jofepb Saenz ^ tratando de el fegundo cafo de efía Or- denanza, (16) dice, que para entrar en pertenencia agena fe requiere metal en mano : mas para atajar en pertenencia propria , fi lo ha- ce un Minero fimulado con malicia , y dolo , no podra retirarle ■■, pero íi lo hace dentro de fu pertenencia , con intención fina , y dexando una Veta emborrafcada , encuentra otra , y fe barrenan cada qual debe retirarfe a fus términos , por no aver malicia : y de efta forma explica un Cap. de Carta de i. de Abril de 1655. que trahe Efcalo- na , (17) en que fe mandb , que la labor fea con Veta en mano , y que no fe den barrenos. Y como quiera que la difpoficion de las Ve- tas necefsita a bufcarlas , paífarfe de unas a otras , y hacer diftintas obras fe ha de entender la labor en mano para entrar en pertenen- cia agena pero para detener al que fe entra en la de otro , que no es Minero fimulado , bafta que éfte fe barrene con otra Veta , que Pp 2 en- (15) Salgado de Retent. p. 2. cap. ij.n.ih & feq. & apud eum inmmeyi Barhfa W. 97' ^ . (16) Saenz Trat. de Medidas de Minas , cap. 7. ». 22. y Jígmentes. (17) Eícaloní^ mQazopbU.part. ¿. l¡b. a. f. i. Ord, 6. tit, 4. d^ las ^nadras , m marg. / 300 CAPITULO XIV. encuentre^ o con la mifma que volvió a deícubrir defpues de la bor- raíca. 48. A que añadimos un cafo , que puede ííiceder naturalmente^ y es , que efte Minero legitimo , y no íimulado , aviendo feguido Ve- ta , y defpues borrafca , eftando en faenas dentro de fu pertenencia, para encontrar la Veta fe barrene con la labor , que trabe el vecino con metal. Aqui fe mira , que aquel Minero obra conforme a Orde- nanzas : que efta dentro de fu cafi , y pertenencias : que dentro de ella eíH en faenas para defcubrir la Veta , y que camina con eíTa intención: con que no puede decirfe , que folo intenta el aprovechamiento de el metal ageno ; fino que naturalmente, y fin malicia , trabajando am- bos Mineros fe encontraron : por lo que en coníequencia de ello pa- rece que cada qual deberá retiraríe á fus términos. Pero com.o quie- ra que no todos los caíbs pueden teneríe prefentes , fino quando ocur- ren de hecho , ellos manifeftarán la íana intención , o la malicia con que camina el Minero , para lajufta regulada calificación de los Jue- ces , atentas las perfonas, las diftancias délas Minas , el mas , ó menos recio trabajo , y otras circunftancias , que refultan de el hecho. 49. En el Perú , fegun fus particulares Ordenanzas , que trahc Don Gafpár de Efcalona , (i 8) fe manda que nadie de Cata en quadras agenas , y no fe entre erí ellas con color de que la Veta , que íigue , eS ramo , que fale de fu Mina ; fino que debe parar la labor en llegan-- do á quadras agenas y lo mifmo fi fe íigue Veta , que aunquf fe- parada de la agena,yfuera de fus quadras fabe notoriamente que viene á entrarfe en ellas: pues ha de parar el Minero en llegando á ellas. 50. Que íi la Veta principal de una Mina fe entra en quadras de otra , fe puede feguir fin impedimento : y fi de forma fe juntan las dos principales, que fe vengan á incorporar, y juntar en la labor, que fe hace á punta de^ barreta , fe hagan cinco partes de el metal, la quinta fe dé al dueño, o dueños de la mas antigua, y lo demás le divida entre todos refpedivamente á fus partes. Y íi eftasdos Ve- tas fe juntaífen con otra tercera , fe haga lo mifmo. Llamanfe eftas Venas Soaas , que defpues de difperfas fe unen. 51. Quefi la Veta fe divide en ramos antes de entrar en qua- dras agenas, elija el dueño quál tiene por Vera principal, y con aquel entre por ellas ^ y antes de declararlo no entre con alguno. Y (18) Eicalon. loe. uhi ¡>rox¡m Ord. 2. 3. 4. ^ 5. rit.de las Quadras. ORDENANZA XXX. ^oi 52. Y finalmente: que íi entrando en quadras agenas , deícur brierc el que entra alguna Veta , que no huviere deícubierto el due- ño de ellas , tenga éíte el quinto , y el otro lo demás , hafta que íe junte con la principal : pero íi eftuviere antes deícubierta , y íe jun- tare con la Veta de el que entra , íe guarde la diviíion de el quinto al mas antiguo ^ y el reíío entre todos, íegun fus partes : pero fi íolo fuere un ramo que atravieíTa , el Señor de las quadras le pueda libre- mente desfrutar. 55. Eítas diíjwíiciones íon conformes a Derecho Común ,y alo que trabe Agricola en la Práólica de las Minas de Alemania en los lugares , en que Eícalona le cita : (19) pero como parte cedan en perjuicio de la íolicitud de el metal , quando mandan detener, y no entrar en quadras agenas : y parte inducen compañía en diverías Ve- tas , que fuele fer manantial de diícordias , podemos decir^ que nueí^ era Ordenanza 30. en fus dos caíos confulta ala labor, y a los due- ños con mayor claridad. CAPITULO XV. QVE FARA REGISTRAR MINA POR OTRO es menefier , o fer fu Criado asalariado , o tener Poder efpe- cial 5 y de las facultades de los Criados , c^ue regífran para fus Amos, 0'RpE:hCJU\CZAS XXXII. XXXIH. XXXIF- L XV III XXXII. TTTEN , ordenamos, y mandamos , que ninguna períona, de qualquier condición que íea , pueda tomar Mina por otro , li no fuere con Poder , o íiendo Criado , que gane íalario de la tal perfona por quien tomare la dicba Mina : y faltando qual- quier deílas cofis , la tenga pérdida , y íea de la perfona , que la denunciare , y el Juez le dé luego poíleísion della al tal Denunciador^ £\n que le quede recurío alguno a la períona en cuyo nombre tomo ■ la dicha Mina, ni al que la tomo. , XXXIII. Iten , ordenamos , y mandamos , que ningún Mayor- do- (19) Eícalona ubi íUpra. ^02 CAPITULO XV. domo , que entendiere en la labor , y beneficio de las dichas Minas, ni otra períona , que viviere con Señor de Minas , aunque tenga fus Minas , y gente a cargo , pueda mudar las Eftacas , que tuviere hechas fu Amo íin fu licencia , y facultad aunque le pidan las dichas Efta- cas y íl las mudare b las diere de nuevo , que no valga , ni párc perjuicio a la perfona cuya fuere la tal Mina. ifXXXIV. Iten , ordenamos , y mandamos^ que quando el tal Ma- yordomo , que tuviere á cargo algunas Minas , b hacienda , tomare Mina , b la deícubriere , el tal Mayordomo pueda eftacar la Mina , b Minas , que afsi tomare , y dar Eftacas a quien íe las pidiere , hafta tanto que fu Amo venga á viíitar las tales Minas. Pero que venido el dicho fu Amo , y Señor de la tal Mina , b Minas , no pueda pedir, ni dar mas Eftacas y las que el dicho fu Amo hiciere , b dexáre he- chas, no las pueda muda,r el dicho Mayordomo , b Criado íin facuU tad de íu Amo.. ' r : í - LXVIII. Iten , ordenamos , y mandamos , que rodas las períbnas^ que por nombramiento nueftro , o del dicho nueftro Adminiftra- dor , b nueftros Adminiílradores de los Partidos fueren nombrados para entender en la fabrica , y beneficio de las dichas Minas j o que en qualquier manera llevaren falario_, b foldada nueftra para el dicho efeélo> no puedan tener Minas, ni parte dellas por sí , ni por interpofitas perfonas , direóta , ni indiredamente en los Partidos donde anduvie- ren , y trabajaren , con dos leguas en el contorno dellos y íi toma- ren , b ovieren Mina , b Minas , b parte dellas , durante el tiempo que ganaren el dicho nueftro falario , b íoldada , íegun dicho es , tengan perdida la tal Mina , b Minas , b parte dellas , y íean para la períona, que lo denunciare : y demás defto íean defterrados de las dichas Mia- ñas con íeis leguas á la redonda , por tiempo de tres años preciíbs , y no los quebranten , ib pena ( íiendo perfpna noble ) que cumpla el di- cho deftierro doblado ; y fi fuere de menor calidad , que firva los di- chos tres años en las Galeras al remo de por fuerza. SV MARIO. 1. QRiado affalariado fnede regjlrar Mi- 5. hajia 10. El Poder para regijtrar f(», na para fu Amo. otras debe fer e/pecial , y por quei 2. EJlá inhabilitado para tener Mina por 11./ 12. Mina regiftrada para otro por, s¡ , y cámo> el que ni es Criado , ni tiene Poder e/pe- 3 . Pero podra^fi tiene compañía con fu Amo, cial , puede denunciar fe : palabras obfcu- b Ucencia de el. ras de la Ordenanza , que fe explican. 4. ^e la facultad a los Criados es dada^ II. No haJla caución de ratihabición para ¡or la Ley a favor de los Amou regifirar por etro, 14, ORDENANZAS XXXIL XXXIII. XXXIV. &c. 5 14. Si de hecho fe hiciere ^ y /ohé'bméré Id 18. NopUédé el Mdjotdomó variar las Ef' ratihabición reintegra,convaléce elkegi/lróé tacas , qu¿ dexb el Amo, 1$. No hajia ^Poder general con claufula de it). Ni aun mjorarfe de Eftacds ^quanda libre adminijlr ación. fe U pidan por otros rumbos. 16. y 17. Mayordomo ^ que toma Mind por 20, y 2 i. Satisfacéfe h la réplica que fe fu Amo ^ puede eJldCarld^ y dar EJlacasí hace con la Ordenanza 24. por la dife-% prefente el Amo nada puede. renda de fu, cafo di nuejtrú. COMENTARIO. ^2. concordante Con la ^ 5 , liguas. Pero parece difícil la inteligencia de ellas : pues fi para re- giítrar por otro íe necefsica Poder ^ y el ganar Talario no da poder de el Amo *, o no debia permitirfe que el Criado , por folo fer aíía- lariado , regífíraíTe pata fu Amo ; o de permitirle , y toleratfe , podra quaiquieta 3 aun fin Poder > regiftrar Minas para otro > efpecialmentc quando la adquificion no puede fer dañofa^en defam parando la Mi- na ^ y puede fcr de provecho por la riqueza : y que como en otro lu- gar diximos, en virtud de Cartas puede haCeríe el regiftro ^ (i) quan- do el Inventor no puede acceder al lugar. 2* Sin embargo de lo qual ^ para regiftraf por otro , es metieíler fer fu Criado aíTalariado fu Apoderado legítimo ; pues aunque el íervicio , y falario no conílituye mandato 3 liaCe prefumir el orden de el dueño , por fer notorio que el Mayordomo , b Sirviente de Minas a dos leguas de diftancia en contorno not puede adquirir Mina algu- na para si ^ pena de perderla ^ y íer defterrado ^ lo qual íe entiende en Minas de S. M. fegun nueílra Ordenanza 68. de que Vamos tra- tando. Y el Sirviente en Miñas de dueños particulares tampoco pue- de regiítrar para si en una legua en contorno , hafta que paífen dos años de haveríe defpedido de el fervicio j íegun la Ordenanza anti- gua , que efta en fu vigor, (2) que es fin duda pata evitar la emu- lación contra el Amo , ú otra efpecie de fraude , y perjuicio que le refulte en introducción , extravio de Sirvientes , y otros femejantes. (^) 5. Y folo puede el Sirviente regiílrar para fu Amo, y para sí, b teniendo compañía con él , b con fu licencia , y permiíTo i y en con- (1) Vide Cap. 5. á n. is. & 19. (2) Ordenanza 34. L. 5. tir. 13. lib. 6. de Caftilla. (3) Ad tradita per Antunez de Donat.p. 3. cap. 4. n. 17. Zaulis Obferv. ad rnb. 12% iib. 2. tom. i. n. i^, - ^ , , CAPITULO XV. contraviniendo , tiene la pena de perder laMina^quefe aplica áfu Amo , fi puede tenerla b a la Cámara , fuera de la otra pena de deí^ tierro : de fuerte , que las Minas , que adquieren los Efclavos , b los Sirvientes , fon de los Amos , fin que otros las puedan ocupar de fu autoridad , fegun la Ordenanza antigua , que eílá en fu vigor , y fuer- za y por no difponer cofa en contrario las de el nuevo Quaderno. Y en dos caíbs la Audiencia de Guadalaxara ha declarado por de Don Juan Alonfo Diaz de la Campa , y de el Conde de San Mathéo dos Minas, que dos Criados refpectivos de cada uno avian regiftrado en Zaca- tecas por lo que efta en prádica la Ordenanza, (4) y mandada guar- dar por la Ley de Indias. (5) 4. De cuyo tenor fe convence , que por facultad de la Ley , y de las Ordenanzas puede el Sirviente aíTalariado regiílrar Mina para fu Amo, por darle poder la mifma Ley, y pues las Minas , que para si regiftraren caducan á favor de el Amo , y fe le aplican íin que pue- dan ocuparfe por otro , mucho mas podrá regiftrarlas baxo de el ex- preíío nombre de fu Amo : por no haver fraude en hacer regiftro a beneficio de aquel á quien la Ley le aplica la Mina , íi fe regíñra a nombre de el SierN^o ^ y por configuiente queda démonftrado , que baila el fer Criado con falario., para tener facultad de hacer regiftro de Minas en nombre de el dueño : que es una parte dé la disjuntiva de nueftra Ordenanza f 2. . . ^ 5. ^ La otra es : que el Apoderado legitimo puede regiftrar por otro-, pero no bafta el Poder general : debe fer efpecial , fegun Or- denanza de el Perú : pues aunque pueda regiftraríe por Carta, en caía de necesidad , ú otro impedimento , que efcufen ; dentro de 40. dias debe ratificarfe el regiftro. (6) Don Jofeph Saenz afsienta , fegun las Ordenanzas de Caftiila , que debe fer efpecial el Poder , por muchos , fundamentos de Derecho , que dice omitir •, (7) pero fon claros. 6. Lo primero : porque en el Regiftro ,nofolo íe adquiere Mi-S na , fmo que fe - obliga el dueño á las penas de las Ordenans^as , eii Y, • - ornA h hrnoo ■ que ' " ' ■ , , , , * (4) D.Ord. 34. L. 5. tÍM3. íib.6. de Caft. y (5) L. 5. tit. 19. lih. 4. de Indias : Ordenamos \y mandamos Je guarden , cumplan y ^. executen las Ordenanzas ^ j Leyes particulares , que tratan de Minas : y en fu cumplU miento hagan que fe guarde la que ordena^ que los que firven a otros regiftren par A fus dueños Jas Minas que defcubrieren ^ y no en fu cabeza. (6) Ord. 5 . tit. I . de los Defcubridores apud Efcalon. In Gazoph. lik z. part. 2. cap, 1. pag. 105. ibi : Pueda el Defcukidor regljlrar por Poder efpecial par todo h com tenido en la Ordenanza. {j) Saenz Trat. de Medidas, de Minas ^ cap'. 2. «.20., . . > ORDENANZAS XXXII. XXXIII. XXXIV. &c. ^05 que incurre por varios Capicules como puede vérfe en' todas las. Ordenanzas penales. (8) Y no ay duda , que para contraher obliga- ciones , Y por fu contravención ligaríe a las penas íe requiere efpe- cial Poder, como con varios textos^ Bartholo , Suarez de Paz , RebufFo^ Farinacio , Menochio j y Graciano , eníeña Pareja , y también Gyria- 00, (9) 7. Lo fegundo , porque no íbio en el Perú jura el Deícubridor los que andaban regiftrando con él , y que el metal , que preíenca , es el mifmo extrabido de la Mina , que regiftra j (10) fino que también €n Nueva-Efpaíía debe haceríe efta mifina prefentacion , y al menos el juramento de malicia : y para ambos caíbs íe pide efpecial Poder, íegun Pareja en el lugar citado , Covarrubias ^ Solorzano , y Rofen^ thall. (íj) B. Lo tercero , que fe obliga el Minero a los gaftos de el Re-; güiro , de el ahonde de la Mina , y Tu labor : y fin fu efpecial Poder no íe puede gaftar de íu caudal, ni obiigaríele a pagar. (12) 9. Lo quarco que el miímo Poder íe requiere para tomar poí^. ícísion , como en punto de Encomiendas eníeña Solorzano , diciendo, que no baila el general Poder con la claufula Cum libera , aunque Roícnthall la tenga por fuficiente en los Feudos, (i 5) I a Lo quinto , y principal , porque tirando las Ordenanzas ai evitar fraudes , á diílribuir las Minas entre los Vaífallos , y cerciorar el dominio en cada una , pudiera el que regiílra fer períona prohi-, bida de tener Mina , y valeríe de nombre ageno : b aunque fueííe: perfona hábil , con pretexto de ageno nombre , tomar mas numero, de Minas , que el permitido ; y también acaecer que tomandoíe_ en realidad para otro , íe efcuíara éíle de fus obligaciones , y de fufrir el Q^q ' eíec- (8) Vid. cap. 5. n. 21. y en fu marg. (9) Pareja de Injlr. edit.tk. 6. refol. 3. n. $1, Sed fie eji ^ quod Procur^tor nil potejf faceré abjfque fpecíali mandato , fer quod Vomínus incidát in foenam tradit. Barth^ cpmmmher recepus in L. Si Procurator , n. 6. & 7. ffl de Condi¿Í. indebit, Suarez da Taz in Prax. ó.part. tom. i. cap. unic. n. i. Rebuff. in 'Traóf. de Accufat. art. i. Gl. \: n. 2. & Farinac. pdrt. 2. Fragment. Criminal. litt.J. n, 704. Jacob. Menoch. con/í 127. n. %.& conf.71%. n. 2. Steph. Grattan. Difcept. for. cap. iq$. n. 21. Cyriac. controv. 239. & 327. «. 11. (10) Eicalon. in Gazofh. lib. 2. part. 2. cap. i.pag. 106. . , . , (11) Pareja ubi fup. n, $1. & $2. Covarrub. in C. ^uamvts paStum ^de Pa£í. in 6» 1, part. ^. a n. ig. & \. Var. cap. 6. ». 2. pofl med. Solorzan. in Polit. lib. 3. cap.^ 14. n. 19. in fin. Roíenthall ¿/i? Feud, cap. 7,. conc.g. (12) Cap. J^ui ad ag-'ndum , de Proc. in 6. ubiGloJf. verba Pacifii: 0^ inibi enumeráis,* tur cafus ,in quibus Jpeciale exigítm mandatum. . . ^ (13) Solorz. ubi proxim. íüb eod. o. 19. . . . , . - . . . go6 CAPITULO XV. écdo de las penas de las Ordenanzas , con decir , que no havia dado orden , ni Poder para tomar la Mina. -II. Y mirando la Ordenanza 52. á precaver eftos fraudes, y otros femejantes que ocurran , pide el Poder , que debe fer efpecial, para certidumbre de el dominio , y evitar toda efpecie de dolo , y circunvencion : b fe contenta con que el Siervo , o Criado aíTalariado rcgiftre , como que lo hace á nombre de fu Amo , á cuyo favor ce- den, y caducan, en virtud de la Ley, las iVíinas , que en otra forma to- mare. Y de no fer Apoderado efpecial , b Criado con faiario , puede denunciarle la Mina , y debe adjudicaríe, y darfe poífefsion al Denun- ciador , fin que quede regreíTo al que la tomo, ni á aquel a cuyo nombre lo hizo : pues por falta de Poder , b de fer Criado el que la regiftrb , eílá prevenida eíla pena , ibi : Faltando qualquier defias, eofas. 12. Y aunque eftas palabras fon equivocas , pues dan á enten- der que fe requiere íer Criado aíTalariado , y tener juntamente Po- der para hacer regiílro por otro 5 y que por falta de qualquiera de fíftas cofas no vale ■■, pero deben entenderíe fegun las antecedentes dif- juntivas , ibi : Si no fuejje con Toder.y O Jiendo Criado , que gane falarioy íin que pueda entrar la regla de tomaríe algunas veces la disjunti- va por conjuntiva , y al contrario i porque no lo fufíre la fujeta ma- teria: pues nadie puede dudar , que en virtud de efpecial Poder pue- de uno , íin íer Sirviente , regiftrar por otro i y que por la Ordenan- za 55. antigua puede el Sirviente íin tener efpecial Poder regiítrar Mina para fii Amo. 13. Podra dudaríe , íi preílando caución de ratihabición, podra tomaríe Mina para otro , íin que pendiente el termino íe pueda de- nunciar , fegun la pena de la Ordenanza ^2. ? Refpondefe , que aun- que la ratihabición íc compara al mandato ,(14) y es corriente la caución fobre ella en otros aífuntos ; (15) pero elto fe enciende en negocios, que íblo piden mandato general, y no efpecial , como lo pide el Regiítro de Minas j porque la Ley no quifo fuplir el efpecial coníentimiento de el aufente , como con varios textos, y AA. en- feña Covarrubias. (i 6) Por {14) L. 10. tit. 34. Part. 7. L. I. Si ratum 6. ^uod ju jií, cap, Katihahitionem 10. 'de R. J. in ó. Innumeri apud Vela differt, i%.n. 50. (i S) L. 10. tit. 5. Part, 5. L. Sed & ha in frincff. de Procur. (16) Covarrub. i. Var. cap. 6. n.$. L. Patri pro filio ^ff. de Mi ñor. L. Filias ^Cod. de PaB. L. J^ui hominem , Gener.ffl de Solut, L, Non folum de Solut, mat. L, \^M¡ ftliena,^, ^uam^uam jjf, di Negot. gejlis. ORDENANZAS XXXII. XXXIII. XXXIV. Scc, ^07 ^ 14. Por lo que no debe el Juez admitir Regiftro en nombre agcno fin efpccial Poder ^ b por otro , que no fea Criado aííalária- ¿o , o Eíclavo j que preciíamente adquieren para el Amo, por fer forma de la Ordenanza i y ral forma ,, que por fu omiísion íe in- cuirre la pena de perder la Mina , fm tener regreílb á ella. Y fi de hecho , y contra derecho lo admitiere , fubfiftirá el Regiftro en vir- tud de la ratihabición reintegra j efto es , no aviendo ávido De- nunciador en el medio tiempo •■, pero fi lo huvo / puede pedir , y de- be darfele á la Ley , y Ordenanza fu cumpUdo efedo : pues íe hizo para efte cafo , y fus calidades , y condiciones fe han de cumplir en forma efpeciíica , y a fu tiempo , que es el de el Regiftro. No pro- cede efto en cafo de notorio jufto impedimento , que dexamos ex- ceptuado en fu lugar j tratando de los Regiftros. (17) 15. ' Podrá también dudarle , íi él Poder general /con claufula de libre j y general adminiftracion , íerá baftante para el Regiftro ? Ref- pondefe que no •■, porque aunque eftimen muchos AA. que en nego- cios , en que fe requiere Poder efpecial , bafta el general con clauíula Cum libera : otros eftiman , que es eftilo de los Notarios , y como que no es claufula difpofitiva , nada añade j por lo que padece mu^ chas limitaciones , de que Barbofa numera 52. y algunas de ellas Fra- goío , como puede vérfe en los lugares , que trahe Pareja, (i 8) Y en aviendo pena , y requiriendo la Ley la mayor certidumbre en la per^ fona , que regiftra > (i 9) no bafta la claufula de libre , y general ad- Djiniftracion , como arriba vimos con Solorzano , hablando de Enco- miendas j (20) fino que es menefter el Poder efpecial , que quita to- da duda j y no dexa lugar á eípecie de incertidumbre. . 16. Sentado , pues, que por Apoderado efpecial ,0 Criado aíla- lariado íe puede regiftrar Mina j figuen las Ordenanzas 55. y 54^. (concordantes con la ^5. y ^ 6 . antiguas ) á prevenir tres cofas. Prime- ra : que las Minas , que el Mayordomo tomare , pueda eftacarlas , y dar Eftacas mientras fu Amo viene á vifitarlas. Y es jufto : porque quien tiene facultad para lo antecedente que es el Regiftro , la tiene para fu configuiente neceífario , que es medirla , y dar Eftacas (2 1) y Q^q 2 pues (17) Cap, 5. á num. 20. ' (18) Pareja ¿/í Injír. edit. tk. 5. rejol. 10. n.66. (19) Cap. 5. Ord. 17. ibi: La ferfona-^ que la defcuhrw ^ y regiftrl. . Et Cap. 6. Ord. 20. Ninguna ferfona fea ojjada de poner, mfu'R.e^iJiroM'm^qui 'iito fea fuya. .{20) Vide ubi fupr. 11. 4. '(¿i) Ek trka regula y qui vult coniequms ^vult anHcede»s^ ,m - m^: ^o8 CAPITULO XV. pues el Criado regiftra y puede también pedir medidas , y dar Eílacas> legun le parezca conveniente. 17. La fegunda: que venido el Amo, no pueda pedir, ni dar nías ¿(lacas el Criado , ni mudar fin facultad de íii Amo las que éftc hiciere , b dexáre hechas. La razón es : porque el Amo es el legitimo dueíío,cuyo hecho no puede impugnarle , ni alteraríe por el Cria- do , b Mayordomo , fin eípccial facultad : porque el que eftá obliga- do a obedecer y no tiene acción y ni voluntad para contradecir y mas en cofa de tanta monta y como variar Eftacas : pues pueden tomaríe mas varas por el rumbo eftéril , y menos , b ninguna por el fecundo: por un lado íe da en Tepetate^ y por otro íe caba íbbre Plata , y Oro; y fi como puede trabajaríe en planes ricos , íe da en tierra muerta , re-« íulta un daño graviísimo en aver variado de Eílacas : por lo queíolo el dueño , como arbitro , y moderador de fus cofas puede hacerlo, y debe pararle perjuicio , é imputarfele fu hecho , fi él lo errare, a aquel , que tuviere fu facultad , y cfpecial Poder para hacerlo ; de fuer- te , que fin él , no podrá el Mayordomo mudar las Eílacas , que ha- ce fu Amo , b que dexáre hechas al aufentaríe otra vez , deípues de aver vifitado la Mina. 1 8. La tercera es : que ni aun pidiéndole Eílacas , puede el Ma- yordomo , ú otro , que viviere con el Señor de la Mina , aunque ten^ ga á fu cargo Mina , y gente , variarlas , ni mudarlas , fin licencia ,yj facultad : el Amo podra decir de nulidad , y no le parará perjuicio, por las mifmas razones de el §. antecedente : á que fe añade , que el Mayordomo no es parte para pedirle Eílacas, nr es el dueño*, y afsi; íblo debe fer requerido el mifmo Amo , y debe citaríe en períona , fi cílá preíente , b á diez, leguas de diílancia dentro de la comarca , íegun la Ordenanza , que de efto trata *, (22) y lo que íe hiciere fin citación de el legitimo dueño , es nulo , y no puede pararle perjuicio : por lo que es preciío el Poder , y facultad eípecial y y no puede el Mayordo- mo obrar fin ella , quando el Amo debe fer requerido , y emplazado: y fin fu licencia , y facultad eípecial no fe puede dexar , ni ceder el de- recho de raejoraríe , y tomar mas , b menos varas por tal , b tal vienr to , en cuya contingencia , b fuerte va a decir el adquirir , o perder una gran riqueza. (25} (22) Cap. 10. fupra Ordenanza 24. (23) Vela dljlert. 38. n. 84. uht Juríbus\^ & DD. frohat non fojje ferí novat'wnem abfque fpedaU domini mandato. Olea de Cejfjur. tit, 2. q. 6. n. 24. ¿^ 25. ViocuratonF etfi WUram h«k«fl gdmmjirationm ^cederé non fotejl^ ñeque donarte ORDENANZAS XXXII. XXXIII. XXXIV. &c. 309 1 9. Mas de lo referido nace la dificultad , fi eftacada la Mina , y aufenre el dueiío a mas diftancia de las diez leguas de la Ordenanza 24. podrá el Mayordomo mejorar de Eftacas, fi íe las piden por otro rum- bo , b rumbos , en que el Amo no las ha dado > Se refponde , que no puede fm efpecial licencia , y facultad , y debe avifar al Amo en el termino de los 15. dias , que da la mifma Ordenanza 24: y fi no lo hi- ciere , imputefe el Seííor de la Mina no haveile dexado facultad para Mejoras , quando fabe , que por todos rumbos fe pueden pedir Eftacas: y fi pudo aver dexado orden , y fe aufentb á largas diftancias fin ha- cerlo , feñal es que no quifo y finalmente, fiendo clara la prohibición de las Ordenanzas ^ 5. y ^4. para no poder mudar las Eftacas, que el Amo dexare hechas : no ay arbitrio para variarlas fin efpecial orden. 20. Ni obfta la Ordenanza 24. en que aufente el Amo a mas diftancia de las diez leguas, fe notifica al Mayordomo el Pedimento de Eftacas , fe fixa Edi£to , y fe pregona : porque efto habla , quando fe piden Eftacas á dueños de Minas , que eftán por eftacar : en cuyo ca- íb fe hace citación al Mayordomo en la cafa de el Amo, b en la Igle- Fia , y fe da el pregón , para que llegue á fu noticia , y dé las Efta- cas dentro de 1 5. dias , y por fu omifsion la Jufticia •, y no eftando eftacada la Mina ,es jufto que el Mayordomo tome las que le parez- can , las mejore , y mude , aufente el Amo , b en virtud de fu orden, fi en el termino la puede adquirir > b fin ella, fi no es pofsible lograrla por intervenir grande diftancia , ú otros graves impedimentos i pues como entonces el Amo no dexb Eftacas hechas , en nada fe opone el Mayordomo al hecho de fu Seííor , ni las muda , b altera delpues de averias aprobado , y vifitado éfte ( que es lo que nueftra Ordenanza prohibe ) fino que las conftituye de nuevo en beneficio de la Mina: pues fe le notifica , y emplaza para que dé noticia á fu Amo , y de- fienda los derechos de la Mina y quien puede regiftrar Mina nueva para fu Amo, es jufto que también haga Eftacas , quando aquel no las dexb hechas \ pues á la Mina regiftrada en forma no fe le debe dexar fin fu medida , y no puede aver defenfor mas á propofito , que el Mayordomo , b cuidador de la Mina, para feñalar los rumbos , que convengan defde la Eftaca fixa : pues el Amo nunca puede impugnar el que fe eftaque la Mina , quando urge la Ordenanza , y fe las pi- de otro. 21. En el cafo en queftion fe verifica todo lo contrario ; pues íé fupone , que el Amo dexb Eftacas hechas , y fi no dexb facultad de mejorarlas por otros rumbos , quando fabe^ quepor ellos pueden pe- dir 5IO CAPITULO XV. clir Eílacas los circunvecinos , debe imputarfelo , y es íigno de que cfta contento con las que dexó hechas , y formalizadas : y afsi , no pue- de invertirlas el Mayordomo , fin orden , ni Poder ni alegar impedi- mentos juftos , b pretcíctados , contra la voluntad , y hecho de fu Amo, En una palabra , la voluntad de el Amo puede interpretarfe para eíla- car la Mina, quando no efta eftacada j pero aviendo dexado Eftacas hechas , íe interpreta la voluntad contraria , menos que no haya nuc' va orden : fobre que algo apuntamos al tratar de la Ordenanza 24, en donde nos remitimos á eíle lugar. (24) CAPITULO XVI. DE EL AHONBE DE TRES ESTADOS, que dehe dar fe a las Minas , y termino para hacerlo : de los cafos que ejcufan de efi a obligación : que las Minas fin efe ahonde río fe pueden njender'. délas formalidades para^vender las ahondadas 5 fí en efias "ventas aja lugar al remedio de le-^ fon enorme ,y de los otros contratos , que puede aver fobre Minas , efpecialmente de el precareo) 0fKDE3^:h(ZAS XW. XXXVI. XLIL XXXV. ^TEN , ordenamos , y mandamos , que todas , y qualet J[ quier perfonas , que tuvieren tomaren , y adquirieren Minas , afsi en las deícubiertas , como en las que de aqui adelante íc deícubriercn , fean obligados dentro de tres meíes que corran deC- de el dia que regiftraren las dichas Minas , á ahondar en las Minas nuevas una de las Catas , que dieren en ellas , y en las viejas uno de los pozos , que tuvieren Vena , b metal , tres eftados , cada eftado de íicté tercias de vara de medir, Í6 pena /que fi ñolas ahondaren, y tuvieren ahondados los dichos tres eftados , paíTados los dichos tres mefes, las ayan perdido, y pierdan ,y íean del que lo denunciare , y la Jufticia de nueftras Minas n^eta luego en la poíTefsion al tal Denun- ciador , con el mifmo cargo de ahondar los dichos tres eftados en el di« cho termino , fin embargo de qualquier apelación , nulidad , b agra- vio, que dello íe interponga. XXXVI. " (24) Supr. Cap. lo.num., 7. , • ' . ORDENANZAS XXXV. XXXVI. XLII, j 1 1 XXXVI. Iten , por qiianto en el Capitulo antes deíle , y por otras algunas deftas nueftras Ordenanzas , fe provee , y manda , que las perfo^ ñas que-tomaren , y tuvieren Minas , b las compraren , b en otra qual- quier manera las ovieren , fean obligados á ahondar las dichas Minas, fegun que en las dichas Ordenanzas fe contiene. Y porque nueftra in- tención, y voluntad es de quitar pley tos , y diferencias , y de obviar ma^ licias : Declaramos, y mandamos, que fe entienda fer obligados á ahon- dar las dichas Catas , y Pozos , y incurrir en las penas de las dichas Or- denanzas , pudiéndolas ahondar. Pero fi por algún cafo fortuito , o porque convenga mas ir en feguimiento de el metal , por acoftarfe a alguna parte , como muchas veces acaece , y no por culpa fuya , las de- Jcan de ahondar , y las fueren labrando como mas conviniere , y fuere provechofo , que no caygan , ni incurran en las dichas penas , con que quando lo tal acaeciere , fean obligados a dar noticia deilo al Admi- niftrador del Partido , en cuyo diftrito eftuviere la dicha Mina, para que fe averigüe , como por el dicho cafo , b por razón de ir en fegui- miento de el dicho metal , y no por fu culpa , fe dexa de cumplir lo contenido en las dichas Ordenanzas : fobre lo qual , hecha la dicha averiguación , el dicho Adminiftrador declare , y provea lo. que con- venga i de manera , que aviendo ceíTado el inconveniente , las dichas Minas fe ahonden , fegun que por las dichas Ordenanzas fe manda. XLII. Iten : porque podria acaecer , que algunas perfonas de las que toman Minas , fm las labrar , ni íaber fi tienen metal , las venden, b contratan , y tornan á tomar otras para el mifmo efedo, de lo qual fe feguirian algunos inconvenientes y para los evitar , mandamos , que ninguno pueda vender , ni contratar , ni comprar Mina alguna , fi no eftuviere ahondada , y puefta a lo menos en tres eftados , fó pena de perder lo que por ella fe le diere , aplicado fegun de fufo efta dicho demás, que la dicha Mina fe pierda , y fea para el Denunciador , con el mifmo cargo de ponerla en los dichos tres eftados. Y fi la Mma, que fe vendiere , b contratare , fe oviere ahondado los dichos tres efta- dos, para que la dicha venta , b contratación fe pueda hacer libre- mente , el que la comprare fea obligado a dar noticia dello a la di- cha Jufticia , para que fe ponga en el Libro de los Regiftros , y ha de cmbiar el Teftimonio dello el dicho Adminiftrador del Partido , pa- ra que fe afsiente en el Libro , y fe fepa de quien fe ha de cobrar el partido : lo qual haga, y cumpla fó la dicha pena y lo miímo íi por qualquier otra caufa oviere mudanza en el dueño de U dicha Mina. .í,! . 4 U' CAPITULO XVI. SVM^RIO. 1. JHonde de tres ejlados de las Minas, * termino en que deba hacerfe pena - de fu omifsion. 2. Razón de la Ordenanza que lo frefcri- he, que confijte en la mayor labor j he- nejicio. 3. Los tres mefes en que debe hacerfe ,Jon continuos por momentos. 4. Generalmente a los tres ejlados fe defcu- bre , y ajjegura la ley de el metal. 5. y 6. No debe hacerfe ejte ahonde quan- do la Veta culebrea, fe extiende, h re- - cuefla. 7. Vero fe debe ocurrir h lajujlicia , que declhre cejfar en el cafo la obligación. 8. Cafos fortuitos inevitables, efcujan tam- bién de el ahonde. 9. Como dureza de la Veta , veneros de agua. 10. Derrumbamientos de Tiro , h otras la- . bores , hambre , fejle , / guerra. 11. En eftos cafos fe dh pr el Juez la fof- - fefsion , fin el ahonde. f2. No puede vender fe Mina , que no tenga la tal hondura ,pena de perder la Mina, y precio. 13. formalidades para vender Miña ahon-^ ddda '.y fiel Comprador deba hacer Huevo ahonde , como debe el Denunciadorl 14. Rejpondefe negativamente la diferén* cia de el Denunciador al Comprador. 15. Ni la Ordenanza ^2. manda reahondar> la Mina comprada con el ahonde. 16. Precio de Minas, es arbitrario , y dé afección. 17. No tiene lugar en eftas ventas el reme* dio de lefion enorme , Af enormifsima. Or- denanza terminante de el Perít. 18. Por fer el lucro ,y daño eventuales ,yt contingentes. 19. Las Minas pueden dar fe en Dote, hy* pothecarfe, &c. 20. y 21. Si puedan darfe en precareo'i Tratafe de una Executoria de la RealAu" diencia de México en el Pleyto movido por Don Pedro Romero Terreros contra el Marques de Valle- Ameno, en el Real de el Monte. 22. Pueden darfe en precareo las Minas^y fi exprejfamente fe paSta. 23. Ordenanza de el Perú fobrá el ahondé de Minas. COMENTARIO. ^ ií . 'Tp Racan eftas Ordenanzas ( concordes (i) refpedtivamente con JL la 57. 58. y 45. antiguas) de el ahonde que debe daríe, alas Minas , para evitar el denuncio de ellas ^ y la pena de perderlas. Mandabaíe por la Ley , que dentro de íeis meíes deíHe el dia de el; Regiílro íe ahondaíTen tres citados. (2) Pero por las poíteriores fe re-, vocb en quanto al tiempo , reduciéndolo á tres meíes las Ordenan-,, zas antiguas en el Capitulo 57. y las de el nuevo Quaderno en el Ca- , pitulo 55. Efte ahonde debe daríe en las Minas, que nuevamente íc; regiftran , en qualquiera de la Catas , ( que es donde al Minero le con-^ venga hacer la Eftaca fixa) y en las Minas viejas denunciadas, en qual-; quiera de los Pozos : pena de que paíTado el termino , íe pierde la Mi- (i) L. 5.tit. 13. lib. 6. de Caftilla. ^2) L. 4. tit. 1 3. Ub. 6. cap. 6. de CaftiUíi^ ORDENANZAS XXXV. XXXVI. XLII. ^15 Mina y y fe adjudica , y da poírefsion al Denunciador ( fin embargo de qualquiera Recurío ) baxo la mifma obligación de dar el ahonde de los tres eftados dentro de tres meíes deíHe la adjudicación. 2. El fundamento de tan juila providencia lo dio la Ley (^) diciendo : Que por quanto los íDe/cuhridores de las Minas de/pues de las aver afsi defcubiem , y regiflrado , pretendiendo con efto folo aver, adquirido derecho para que ninguno otro dentro en los limites , y termi- no de las tales Minas pueda entrar y ni catar ni labrar ^ fe las po- drían afsi detener embarazadas , fin las labrar ellos , ni poderlas otros beneficiar , de que fe impediria el principal fruto , y utilidad que afsi para ISLos , como para los nueftros fubditos ^ y beneficio pMico fe pre-^ tende : pues aquel principalmente confifie en la labor y y beneficio de los Mineros , y metales y no folo en el defcubrimiento : declaramos , y un engaño manifiefto contra el incauto Comprador , que cayere en la red , quando él puede denun- ciar , y pedir adjudicación de Minas de íemejante calidad : y daría a veces fupremo , b ínfimo precio , conforme le refultára el efedo. Y finalmente íe harían fraudes contra la Ordenanza en vender anres de el termino , fm áver cumplido con fií precepto , fiendo tan eílrccho, co- ORDENANZAS XXXV. XXXVI. XLII. 517 como lo efta denotando la reftriccion á los noventa dias quando an- tes era mas amplio hafta feis mefes. i^. Profigue la Ordenanza 42. previniendo, que fi fe vendie- re , 6 contratare Mina ahondada , para que la venta , y contratación fe baga libremente, deba el Comprador dar noticia a la Jufticia, para que fe regiftre , baxo la mifma pena : y lo proprio , íi por qualquiera otra caufa huviere mudanza en el dueño , por las razones que raanifef- tamos al tratar de los Rcgiílros : (9) de que confte la certidumbre de el dominio , y la perfona de quien deben cobrarle los derechos Rea- les. Pero reíulta la duda , fi el Comprador , que compra Mina ahon- dada , deba también ahondarla tres citados ? y íi lo mirmo deba hacer ■qualquiera nuevo fucceííbr , como es obligado á hacerlo el Denun- ^ciador , á quien por deípobiada íe le adjudica , no obftánte de eflár ahondada : principalmente , quando en el ingreílb de la Ordenanza ¡56. fe dice, que por quanto en el Capitulo 55. anterior , y otras -Ordenanzas , íe provee , y manda , que las períonas , que tomaren, ■y tuvieren Minas , y las compraren , b en Otra qualquier manera las atuvieren , íean obligados a ahondar , &c. De cuya enunciativa pare- ce , que todo nuevo poííeedor es obligado al ahonde. 14. No obílante cílo , debe teneríe lo contrario 5 efto es , que el Comprador , ú otro qualquiera fucceííbr legitimo de el anterior poííeedor , en comprando profundada la Mina conforme a la Orde- nanza 42. no eíHn obligados defde el dia de fu ingreílb, y regiftro de fu titulo de fucceísion á dar nuevo ahonde de tres eílados den- tro de otros tres meíes , y que les aprovecha el ahonde dado por -fus Cauíantes legitimos , y pueden feguir íu labor , como mas les con- venga , fin íer denunciable la Mina , como lo era en tiempo de el -Cauíante : quien transfirió en el íijcceílbr todas íus acciones Reales , y ^períonales en lo que refpeda a la Mina aísi para que íe eílime la an- -tiguedad de el Regiftro deíHe el primer poííeedor , paífando á todos ios demás , que traygan cauía de él , íegun que en otro lugar hemos -explicado, (i o) como para que citando ahondada por el anteceííor Caufante, no fe le imponga nueva obligación al fucceííbr : el qual no íe eftima por nueva períona para efte efeáto , fino una mifma con el .Gaufante , de quien trahe origen , y titulo. Y todo es contrario en el nuevo Denunciador de la Mina vieja ahondada : el qual no es íucceí^ íor -|e))-Yfde Cap. 5. n- 9. — (lo) VideCap. II. afín, . . . : " CAPITULO XVI. íor legitimo de el que la defpoblo , o de el qué íegun las Ordenanzas incurrió la pena de perderla-, fino que es un nuevo poíleedor, con nuevo titulo , que le confiere la Ley , y la Ordenanza en virtud de fu Denuncio , y de el Regiftro que hace ^ deíde cuya data fe eftima la antigüedad de el Regiftro , como Mina nueva , y nuevo Minero: lo qual tenemos repetido en otras partes, (i i) 15. Ni la Ordenanza 42. impone la obligación de reahondar la Mina y que íe compra ahondada j antes bien fupone eftarlo , para per- mitir el contratarla : y no lo huviera omitido _,como no lo omite en el nuevo Denunciador a quien impone la carga , y la obligación. Ni la enunciativa de la Ordenanza 56. fe opone á efte fentir j pues habla con relación a otras Ordenanzas , y ninguna de ellas impone la obli^ gación de volver a ahondar : y íolo la impone en aquellas , que íc compraren íin tener todavia los tres eftados de fondo , por averie acodado el metal , b fobrevenido algún caíb de los fortuitos, que quedan explicados: por no admitir duda , que aviendo cumplido el Minero con tener íu pueble fin poder remover el impedimento , b por acoftaríe el metal , b por otra juila caufa calificada por la Jufticia,; podra libremente vender, como que ceífan el fraude , y demás razo^ nes prohibitivas ] y entonces el fucceífor deberá continuar el ahonde, ceífando el impedimento. Y finalmente, la Ordenanza 42. íolo quie- re que íe dé razón de la venta , íin hacer mención de nuevo ahon- de i antes bien previene , que íe haga libremente , con íolo la calidad de regíílrar el contrado , y el fucceílbr. 1 6. Tratando la Ordenanza de Ventas de Minas , no es fuera de propofito el inquirir : Lo primero , cómo íe regule íu precio , y va- lor ? De donde fe fabra también el precio de fu arrendamiento; poc fer fabido , que como pueden venderíe , pueden también locaríe. A que debe refponderfe , que en las Minas de Oro , y Plata el precio es propriamente de afección , y íolo puede regularíe por la veroíimili- tud de las conjeturas , fegun íe juzgue la calidad de la Veta , de el acudir de fus metales, y los otros cálculos, que pueda formar la pru- dencia en materia de el todo incierta : y propriamente compra el Mi- nero una fuerce dudofa , con la qual puede enriquecerle , íégun la mayor , b menor ley de el metal , la mas, b menos dureza de la Veta, fu mas , b menos confiftcncia , íegun los paninos , y terrenos : como en cafos íemejantes explica el Cardenal de Luca en arrendamiento de Sa- (11) D. Cap. II. án, iz. ORDENANZAS XXXV. XXXVI. XLII. 5 1 9 Salinas , y en los Arrendatarios de las Gabelas, (i 2) Hemos vifto com- pra de una tercera parce de Mina en noventa mil pefos, que fe Ta- caron de ella dentro de breves dias en el Real de Bolanos. Y es como quien compra la redada de un Pefcador , en donde por verofimilitud fe calcula el precio de cofa incierta , fegun el texto de la Ley Civil, y fu GloíTa. (i ^) Por lo que no puede aver cofa fixa en la regulación de el precio de la venta , 6 de la locación , fino la afección , expe- riencia y y prudente cálculo de los intereíTados. 17. Lo fegundo fe duda , fi en la compra , y venta de Minas competa la lefion enorme , o enormifsima ? Se refponde no tener lu- gar Lo primero , por prevenirlo expreífamente una Ordenanza de el Perú , diciendo , que en las compras , y ventas de Minas ninguno pueda alecrar engaño , ni lefion enormifsima , aunque ofrezca probar, que al tiempo de el contrato valian mas , b menos : en tal grado, que aunque fean menores , b Indios , en haciendofe la venta con las folemnidades de el Derecho , en quanto al engaño le ha de guardar lo mifmo , y los Jueces deben afsi cumplirlo , pena de qumientos pefos. (14) , ^ 1 1 8 Lo fegundo , porque el lucro , y daño es eventual , y con- tingente en el contrato de Mina i y en los negocios expueftos al^ pe- liafo b utilidad , no fe atiende la lefion ni feria jufto reftituir al Vendedor el exceífo, quando él no avia de reftituir al Comprador los mayores danos como con varios textos , Nogucrol , Barbóla, Guzman , Gutiérrez , Hermofilla , Larrea , Leotardo , y otros , eníe- ñaOléa. (15) Y ninguna cofa mas arriefgada a las contingencias^ de I12) Card de Luca de Kegalib. dífc.i 17. n.6. Ac propterea hujufmodi mneralium appal^ tames adhL , & Gabellarum emere „ue dicuntur tn^ c tam alelm exaZ ditari , vel depauperari pofsint juxta majorem ve mmorm mate-, ruTjlZem% qua veh , & propñl conjijlit valor feu /ubflantra appaltusjuxm ítífl'Hm Cnnfíl Socin.\<¡,6Jih.z. cum aliisjup. dije. IOS' ^ ^07. MmConp ^octn^J Vend'sijaaum retis emero & jaBare retemp^fca^ tlr lluit i^^^^^^^ G\off. Iht.eJn fin. veUpmatur quantum ^> J/S^^^^^ e}et captui , quod infpicitur fecundum ^^«J'/^/^-f; , ^ (14) Ord. I .tit. 9 de el modo de juzgar los Pleytos , apud Efcalon. Gazoph, lib. z. ^' ^'v7Ú aíSat B¡rth. in L. Verum , Síiendum ,f. de Minorib. uf\0\^d!Stí¡^^^ io.« 16. Wsio inhis contraaibus.qm lucro, &dam^ ^t^if:nt^^^^^^ L. I. Cod. deU^ Noguerol ^%;37. «• 63- i^- voto i i. n. 94. lib. 2. & voto 62. a n. 6. Guzman de Eviíf. quafi. 21. a n. 3 . uh j. Xí aferU intertitudinis ratione licitum eje contra^um '^P^-ZÍÍT!^^^^^^ tu^Lvis redditus percem fortem acceptam ^f^^f'-'J-'J^' írdet'eZatnL ám ejfet cedtns.,.& venkor cumnon reSie mehoratwnm petat , qm detenorationem non ejfit po(tulaturus. L. Cum pro pecunia pen. ff- de iolut, . , 1^ f20 CAPÍTULO XVL perder , b ganar mucho , cjue la labor , y trabajo de las Minas , en que íe camina á ciegas , akernando ia borraíca , y la bonanza j y en que es mas regular el gafto , el continuo robo , y la pérdida. Y como la eftimacioñ y precio de ella fe debe regular fegun la afección, la mas , b menos experiencia que fe tenga de fus Leyes ^ b la veroíi- militud de lo que pueda rendir •■, es impofsible averiguar en el prin- cipio el daño de el precio , quando no fe puede regular el mérito , y valor de la materia. 19. Tratando también la Ordenanza 42. de toda contratación de Minas por venta , pado , u otra efpecíe de contratos j es lugar proprio de recordar poderfe dar en dote ; imponeríe fobre ellas ceñ- ios \ darfe en empliyteuíis , hypothecarfe 5 y en una palabra , quanta efpecie de contratos recae en coías iujetas á la negociación humanaj fiendo Minas conocidas , y que íegun fu experiencia dan regular ley^ como cxpufimos en otra parte con la autoridad de el Cardenal deLuca^i y de otros varios , que él refiere. (16) 20. Mas íe ofrece la duda , íi podrá una Mina daríe en precareo ? Efte caíb fe ofreció en el Pleyto feguido en la Audiencia de México entre Don Pedro Romero Terreros , Cavallero de el Orden de Cala- trava , y el Marqués de Valle-Ameno , á quien Terreros , y fu Com- pañero Don Joíeph Alexandro Buftamante avian donado una Mina en el Real de el Monte , diciendole la tomaíTe á la hora que fuera muy íervido , y previniéndole , que fi por no ferie favorable la dexaíTe de poblar ^ Ies aviíaííe para cogerla : cuyo hecho paísb en 1747. ^ en el de 1755. pretendia Terreros reafumir la Mina , diciendo , que folo avia fido concedida en precareo , y por confíguiente revocable á qualquiera hora. (17) 2 1 . Pero defendiendo al Marqués , alegamos aver fido donación perfeda , y no precarea i porque fiendo el precareo revocable á qual-' quiera hora , aunque aya convención , y pacto contrario de no revo^ cario , (18) repugnaba á la naturaleza de la coía , y á la intención de los agentes, que el Marqués tomaífe la Mina para erogar caudal en ademarla , defaguarla , darla un Canon , y Lumbreras para reípiracion, como lo avia hecho ^ y quedaríe expuefto á que íe la quitaífen á qual- • quie- (16) Vide Cap. 2. á n. 24. (17) L.1.& 1$. fflde Prxcar. {1%) Hermofilla in L. 9 tk. 2. P^rí/V. 5. gloj/: i. n. II. ibi: Non valehit Paffm, quoi . itjjt jimto tem^ore non rejiituatur^ ' » i ORDENANZAS XXXV. XXXVI. XLII. ^21 quiera hora i quando los Donantes en la Carca en que deliberaron que la trabajaííe , le defeaban los mejores fuceílbs. Para lo qual contribuye la dodrina magiftral de Paulo de Caftro y que diftingue el caíb en que íe permite en el fuelo proprio un hecho , que de fu naturaleza no es perpetuo , fino temporal , como echar arena , cal , o piedras, que entonces fe prefume precareo •, o en el que fe concede un hecho, que de fu naturaleza no puede fer temporal , fino perpetuo : como quando fe permite edificar , o aíTentar vigas , que entonces íe prefii- me donación. De forma , que la conceísion íe debe regular ícgun la fujeta materia de que fe trate , y íegun fus circunftancias , como enfeña el texto Civil , cuya diftincion tienen por verdadera Angelo, y Cepola : (i 9) y aplicamos la fegunda parte de la diftiñcion a favor de el Marqués , por demandar la labor de la Mina , no íolo el edificio de la Galera , fino el ademe de muchas varas de el Tiro , y otras obras, que de fuyo dicen perpetuidad , incompoísible con el precareo , y folo conformes con la naturaleza de la Donación. Y afsi la califico la Real Audiencia de México , deíefíimando éíte , y otros fundamentos , que deducia Terreros , para reaíumir la Mina , ya en virtud de el preca- reo , b ya por averie defpoblado : y de eíte ultimo extremo haremos mención en otro lugar. (20) 22. Pero aviendo diftintos cafos , pa£los , y circunftancias , que en cada negocio deben mirarle , fin poderlos governar todos de un mifmo modo , ni por unas proprias reglas , es conftante , que intervi- niendo expreíTo pado fobre conceder en precareo la Mina^ y por tiem- po definido , b indefinido, fiendo la convención de los Contrahenres la que da la ley al contrato , debe eftimarfe por precareo el uíb de la Mina, en quanto al tiempo*, aunque fiempre es donación la del me- tal que íe faca, por no tener otro ufo la Veta , que el aprovechar el fruto por medio de la excabacion , y de el beneficio , como lo dida la razón , y lo manifiefta el Cardenal de Luca , hablando íbbre las Mi- nas de Sal. (21) Ss Av ienr (19) Paulus de Caftro in L. Si fr acareo^ ^.ult. «.4. Angel, conf.i. «.7, Coepolla 'Servit.ürhan. pr^d. cap.79. n.6. L.Siuno in princifio , ffl Locati , apüd Mantic. de Tacit. & amhig. conveni lih. 13.Í7V. 5. «.9. (20) Cap. 17. n. 7. & 8. (21) Luca de Regal'ik difc. 117,». 6. ibi : Jujla majorem , velminorem materU hajt- tationem in qua ven, & proprlé conjijlit valor ^ fe u Juhjiantia appaltus. Et num. 17. ibi:^ Hinc proinde habemus , qnod quando fodinx dominus illam locdf.::: aliud concederé non dicitur niji facultatem utendi pro eo temporé quo elapfo cejjat , ut bene Gutierr. de Gabell. qu^ft. 36. n. lo. & cenfermt qua apud Socin, Conf. 156- ¡ib. 2::: quod mn importat aliud nilt jus^Jiu facultatm privativa vmdendi eam mercem JlatHto tem* g2i CAPITULO XVI. 25. Aviendo vifto lo que fe obferva , y debe praóticar fegun las Ordenanzas de Caftilla en la Nueva-Efpaña , fe íigue decir brevemen- te , que en el Perú , por fus particulares Ordenanzas , fe previene , que dentro de fefenta dias fe dé el fondo de feis varas , y el ancho de tres á la Mina , pena de perderla ^ y adjudicarfe á otro : el qual debe ahondar el pozo otros quatro eftados mas , o dar otro nuevo de el miííno hondor , baxo la pena igualmente de perderla : y que las Mi- nas no íe puedan vender , ni enagenar hafta eftar pueftas en diez es- tados por lo menos, pena de nulidad de la venta , y que a qualquie- ra que pida la Mina , aunque el Comprador la efté labrando , fe le adjudique , haciendo el Juicio tan íumario , como en lo demás , baxo de la verdad fabida (22) fobre que pueden incidir las mifmas queftio- nes , reglas , y limitaciones , que llevamos propueftas , como conforv mes á Derecho , y a la naturaleza de las Minas. CAPITULO XVIL DE EL FVEBLE DE QVATRO PERSONAS en las Minas de Oro , j Fiat a , y la fena de perderlas por el defpueble de quatro me fes continuos , contra la ojual no ay rejUíucion , ni otro remedio, Explicanfe las calidades de el Pueble , que es toda labor exterior , e interior , dirigida a la. habilitación de la Mina, Solo efcufan de la pena la pejle, hambre, o guerra, Ponderafe la falta de Operarios para tan importante labor. 0'BS>E3\(iA5^ZAS XXXVII. LXXL XXXVII. "TTEN : por quanto íuele acaecer , que algunas perfo- ñas tienen muchas Minas tomadas , halladas , b com^ pradas y o habidas en otra qualquier manera ¡ y no las labran , ni be- nefician, b porque no pueden , b por labrarlas que tienen por me- fore emendo aleam lucrí , vel rejpe£ííve damni refultantis a majort , vel minorl h^Jtta- tione in temfore flatuto. ^ Et num. 1 8. Tune earum fruSfus coñjtjlere duitur m íffius fuhJlantU annuali , fe» temporánea confimp¡one^ & hdfitatwne. {zz) Ord, i.j/ 2. tic 7. de ¡os Def^obladoí, apud Efcalonam inGazofh, líkz.p.z. cáp, u ORDENANZAS XXX VH. LXXI. ^25 jores, y afsi dexan de ahondar las que no fe labran ,y defcubrir, y Tacar metales dellas, y algunas veces , mejores que los que Tacan de las que Te Tiguen : y también las dichas Minas , que dexan por labrar, fe hinchen de agua , y hacen daño a las otras Minas vecinas , y co- marcanas , que Te labran , y van mas hondas que ellas : Por tanto , pa- ra queceííen eftos inconvenientes , y otros , que de no labrar Te Ti- cia. Ley de el férvido perfonal. 2S. Utilidad de los dueños en avivar multiplicar las faenas. ' ' 29. Atención de las Leyes para indultar 4 , los Indios de el férvido en las Minas. 30. £ inclinar d los Ef pañoles mefizos^y. mulatos , que reufan. 3 1 . Gremio perniciofo de Cigarreros en Mé- xico. 32. Providencia de las Leyes ^ para que Je definen al trabajo de Minas los reos condenados d férvido. COMENTARIO. I. Revienen eflas Ordenanzas , concordes a las 40. y 76. anci- ^ guas , (1) que ya íea de un dueño la Mina , ya de muchos en compaíiia , debe poblaríe con quatro perfonas por lo menos. Gra- ves fon los motivos de eíla condición puefta por el Soberano , como fe mira en el tenor de las Ordenanzas \ y el principal , la extracción de cl metal , que no puede verifícarfe íin los trabajadores : y fiendo un .,(0 L. 5. tit. 13. lib. 6. de Caftilla ,cap. 40. y 76. ORDENANZA XXXVII. LXXI. ^25 un numero corto el de quacro períbnas para toda la pertenencia de ia Mina , ( cuyas labores , y faenas fuelen demandar muchas mas ) no ay eícufa para dexar de cumplirla , íino en los raros ^ y fortuitos caíos, que previenen las miímas Ordenanzas : fuera de los quales es difícil dexar de encontrar tan limitado numero como el de quatro Sirvientes y digno el Minero de fufrir la pena de perder por fu omifsion la Mina , fi la tuviere quatro mefes continuos defpoblada. Solo eran dos, fegun la Ordenanza antigua , que quedo revocada en quanto á efto. 2. En el Perú fué tan eílrecho el termino prefinido por las Or- denanzas , a efedo de denunciar las Minas por defpobladas , que en las de íefenta varas debian traherfe ocho Indios , b quatro Negros a mas de el Minero , y en las de treinta varas , o menos , quatro In- dios , b los mifmos quatro Negros : y fi veinte dias fe dexaba de cum- plir , b no fe labraban íeis dias continuos y dentro de los mifmos vein- te, fe podian pedir, y adjudicar por defpobladas ; aunque el Virrey Marqués de Cañete extendió el tiempo á un año y dia. Igualmente prevenian las Ordenanzas, que quando alguno tuviera faiteadas en dos , b tres partes las fefenta varas , b tuvieííe muchas Minas , debia traher el citado numero de períbnas en cada parte pero por la Addi- cion de Lupidana fe derogb cílo, difponiendofe , que el que tuviere muchas Minas , las amparaífc todas , con traher una , b dos labores, como lo refiere Eícalona , (2) citando á Montefmos en fu Política de Mineros. ^. De donde fe íigue , que no baila el tener poíTefsion en la Mina , para decirfe poblada , por fer diíHnta la poífefsion de el pueble : confiíle aquella en la cuílodia , en la recepción de el inííru- mento de el dominio , en la tradición , y recibo de las llaves , y en qualquiera ado corpóreo de arrancar ramos , tirar piedras , y paííear- fe en qualquiera parte de el fundo , b en otro aólo fiólo con el áni- mo , é intención de poífeer el todo , como fe puede ver en varios textos, y DD. (^) Pero el pueble confifte en el trabajo de las qua- tro |)erfonas , dentro , b fuera de la Mina , con tal , que fea dirigi- do a fu labor , y habilitación \ de forma , que puede eítár poífeída, y al mifmo tiempo defpoblada : puede tener guarda , y cuítodia , y ef- - (z) Efcalon. in GazopL ItLz. f.i. cap.i. tít. 7. délos De/poblados^ Ord. 3.74, (3) L. ^. ff.de Adq.pJJeJj:^.^. lnjl.de Rer.dhif La. Cod. de Donat. Picler. de Cauf. fojjr & prop. n.6. & 17. Gómez/» L.45. T^/^r. ».32. 34. C^45. Cov3inüb. in Reg, PoJJeJfor, i.p. an.i. ^26 CAPITULO XVII. eftár fin pueble , poí pediríe para éfte indifpenfablemente los qnatro peones , y trabajadores : fin que baile para evitar la pena el hacer ados poíTeíTorios , fin el precifo de el pueble. 4. Efte fe verifica , no folo en que corten metal los Barreteros, fino en que íaquen agua , b hagan otro qualquiera beneficio dentro, 0 fuera de la Mina : por dentro b haciendo faena , quando íe em- borraícan las Vetas , b formando Pilares , b dando Lumbreras , b ha- ciendo Charqueos interiores , o ademando los Pilares , y labores ■■, efto es j cubriéndolas de maderas para íoftenerlas. Por fuera íe entiende dar Socabbn , Tiro , ademar el Tiro , correr Caííon , dar Contrami- na y defaguar por medio de las Máquinas , b Malacates •, y en fuma, por qualquier ado dirigido á la habilitación de la Mina , en que los quatro individuos íe ocupen, íe entiende legítimamente poblada, como que mira al beneficio de la labor de ella. 5. De lo que refulta, que debiendo el pueble fer dirigido al bene- ficio de la Mina , dentro , ó fuera de ella por configuiente el beneficiar onetales en las haciendas de Azogues , b Fundición, no fe dice pueble, por no fer beneficio de la Mina , fino de el metal : ni tampoco el dií^ poner Máquinas , y Utenfilios , ni los demás Inftrumentos neceífariosi pues aunque fean para el fin de labrar la Mina , no ion operaciones diredas á fu habilitación , y desfrute de fus metales , b reípiracion de fus labores y quando la Ordenanza pide el pueble de las quatro períonas para ficar metal, agua, tierra, ú otro qualquier benefició de la Mina , ya fupone los medios ncceííarios á efte fin , como ion los Inftrumentos , Máquinas , y demás Utenfilios , que demanda el Arte. 6.. Las Reales Audiencias han mirado fiempre á la mas exada obíervancia de efta Ordenanza , como en la que confifte toda la im- portancia , y publico beneficio de el trabajo de las Minas : y en com- probación de ello , fe manda por la Ley de Indias , (4) que aunque los intereífados , que han fido dueños de las Minas defiertas , acudan a los Virreyes , b Prefidentes , á pedir mandamientos de amparo , para que por algún tiempo no íe les puedan denunciar por deípobladas, íe guarden , y cumplan preciía , y puntualmente las Ordenanzas de el nuevo Qunderno , fin prorrogar el termino eftatuido de los quatro meíes , por íer aísi conveniente. 7. En la de México hemos vifto diíHntos Litigios íobre Denun* cios (4) L. 6. tit. 19. lib. 4. de Indias. ORDENANZAS XXXVII. LXXI. ^zj cios por defpueble de Minas de el Real de Guanaxuato , y Real de el Monte , en que fe procede con la mayor exaditud para probar el pueble el Denunciado , y el defpueble el Denunciador en el termino de Prueba. En el que fíguio Don Pedro Romero Terreros contra el Marques de Valle- Ameno fobre defpueble de la Mina San Vicente en el Real de el Monte, de que ya hicimos otra vez mención-, (5) no obftante que el Marqués avia obtenido fentencia favorable ante el Virrey , con parecer de Aífeífor la Audiencia recibió á Prueba el negocio' en fegunda Iníbncia , por aver Terreros alegado defpueble: y nos vimos en la necefsidad de articular , y probar , que el Marqués ademo el Tiro , lo ahondó muchas varas , dio un Canon , y Lum- breras para fu habilitación, por averfe fofocado las labores, é hizo otros ados , no folo de poífefsion , fino de pueble rigorofo , fin em- barco de qüe difcurriamos no necefsitar prueba el caío, por aver fido donación abfoluta la que Don Jofeph Buíbmante hizo de la Mina al Marqués en Enero de 1747. ratificada en Noviembre de 1748. y Julio de J749. en cuyo intermedio fuponia Terreros el defpueble, quando fu Caufante avia afianzado la donación : a que almadiamos , que fi Terreros con fola la obra de un Socabón poblaba 56. Minas de la FetaVizcajna , (6) fiendo una de ellas San Vicente , y el Marqués focio contribuyente para el Socabón , con refpedo á dicha Mina y otras que le pertenecían i debia entenderfe también poblada , confor- me a la Ordenanza de que vamos tratando , y a la terminante de el Perú que habla de el pueble, que fe da por Socabones , fin que puedan denunciarfe las Minas por defpobladas •: (7) con otras varias razones , que deducíamos defendiendo fus Derechos. 8 Finalmente, viftas las pruebas , obtuvo el Marqués Sentencia de Vifta confirmatoria de el Decreto de el Virrey 1 y aviendo pedido Terreros Teftimonio de los Autos para ocurrir al Confejo , fin íuph- car ante la Audienda ; declaró éfta por confentida fu Sentencia , y por paífada en autoridad de cofa juzgada a pedimento de el Marqués: 6 Afilo eftipuloDonJofeph AlexandrodeBuftamente y íele conceda por Defpacho de^d^ ¿ovierno de México de pomero de Jumo de 1739. y defpues^p^^^^^^ á fafucceíTor Don Pedro Romero Terreros por otro de m tm^kre Minas en alguna feta ,y le dkre Socabbnvque entanto que lejabrare no fe íe meTanquL por d^laclas-.-A lo m'fmo fe concede a los que tm^enn:M^nas en dicha Veta ,Ji contrihuyeren , o de compañía dieren el dicho Socaban, CAPITULO XVIL con cuya citación , aviendo ocurrido al Coníejo con Teílimonío ía Parte de Terreros , vifto el Pedimento-Fiícal , íe le denegó la preten- íion de introducir en él la Suplicación , que omitió ante la Au- diencia , fegun confta de el Defpacho, y Certificación dada por Don Pedro de la Vega , Oficial Mayor de la Secretaria de el Confejo, a 12. de Agofto de 1758. (8) á inftancia de el Marqués de Valle- Ameno , y fus Herederos. 9. De donde refulta la eícrupulofidad , con que la Audiencia de México hace executar la Ordenanza en quanto al pueble , y la cali- ficación de confiftir éftc , no folo en la faca de metales , fino en los demás a£bs , probados por parte de el Marqués , como ademar , deC- aguar , dar Canon , y Lumbrera , para habilitación dé la Mina , y extraher el humo , y fufocacion de las labores. ' 10. Refulta igualmente el fingular exemplar de aver el Coníejo denegado el Recurío de Terreros : el qual , aunque es ageno de la materia que tratamos , es digno de que íe eílampe para inftruccion de los Litigantes , y contener los ocurfos irregulares , que con agra- vio de las Partes , y de el publico íe animan á introducir. Tuvo pre- íente el Confejo lo expueílo en el Pedimento- Fifcal , que haciendo^ fe cargo de los remedios ordinarios de la Suplicación ^ que le com- pitió ante la Audiencia , y de los extraordinarios de íéc^unda Su- plicación , conforme á la Ley , ó injuílicia notoria , que concede el Auto acordado , (9) expreííó „ no tener lugar , por no deberfe ex- ^, tender la gracia de el Principe á favor de el que teniendo en fu „ mano el remedio ordinario de el Derecho Común , que por las ^ ^ y. Le- (8) Don Pedro de la Vega , de el Confejo da S. M.fu Secretado ,/ Oficial Mayor de la J'^- cretaria de el Confejo^ y Cámara délas Indias, de la Negociación de las Provincias dt Nueva- Eff aña: Certifico , que aviendofe vifto en el referido Confejo una Inftancia de Don Pedro Romero de Terreros , Cavallero del Orden deCalatrava , vecino de la Ciudad de San^ tiago de ^ueretaro en la Nueva-Effaña , que de ffrden de S. M,fe remitii al froprto Con^ fejo , en la quefoUdtb, que por las razones que expufo ,fe le oyefe en el Recurfo de Sí- p/ica ordinaria ^ que dehio Jéguir en la Real Audiencia de México , de la Sentencia que en Vifta fe avia dado contra el y confirmando otra igual , pronunciada por el Virrey de aquellas Provincias , en el Pleyto que avia feguido con el Marques de Valle- Ameno fobre la prepnedad de la Mina San Vicente en el Real de el Monte , de lajurifdiecion de Pachu- ca en las expresadas Provincias 5 acordó en 18. de Fehrero de efte año , en inteligencia de lo referido,} de lo expuefto por el Señor Ufe al, { entre otras cofas) no tener lugar el ci- tado Recurfo del nominado Don Pedro Romero Terreros. Tpara que lo referido eonfte don-- e convenga , doy^ laprefente, en virtud de Acuerdo del mencionado Confejo de cinco de efte mes, y a inftancia de los Herederos del enunciado Marqués de Valle- Ameno , en Madrid a doce de Ahril de mil fetecientos y cinquentay ocho. (9) Auto acordado á la Jetra : Aviendt reconocido el Confejo el abufo con que los Lí- tigantes ftguen los Pleytts gn las Audiencias ^y Tribunales de los Rey nos de (l Per» y y U Nue-. i> »» ORDENANZAS XXXVII. LXXI. ^29 Leyes le compete j lo renuncia , y omite , como le fucedib á Ter- reros , y que fi íe dieíTe lugar al Recurío , íe íeguirian graviísimos inconvenientes \ pues todos con facilidad abandonando las pri- meras Inrtancias , y remedios ordinarios de el Derecho para fu fe- guimiento , fe recraherian , intentando otros extraordinarios , en deíprecio de los Tribunales Superiores , de la autoridad de la coía juzgada , y de la Caufa publica ^ con irreparable perjuicio de las Tt ^^_Par- Nueva-Efpaña ^ introduciendo los Recurfos a el de las determinaciones , que por ellas fe dan en todo genero de negocios , faltándoles las mas veces las circunfancias que pudieran ha- cerlos jujlificados , y que ejlo es en perjuicio de los Litigantes , de la Caufa pública , / def autoridad de los Trihunalesfuhaltemos del Confejo , y el medio , por el qual fe embaraza la pronta expedición de los graves negocios de él i y confultando a S. M. en 2^. de Enero fajfado de efe año lo conveniente ^para que ceffen eflos perjuicios ^ fe ha férvido S.M. de refolver , que de aqui adelante qualquiera perfona , b perfonas , que intentaren el Recurfo extraordinario de nulidad,^ h injuficia notoria para el Confejo^ de los Autos que tengan fuerza de difinitiva , b de las fentencias executadas por los Tribunales fuhalternos de eftos Rey- vos , / de los de las Indias , folo por el hecho de pedir en el Provifon , para que je tray^ gan eflos Autos ^ b de prefent arlos ^ con efeSio , aya de depofitar antes la Parte que lo in' tentare , b dar fianza lega , llana , y abonada , a Jatisf acción de el Efcrivano de Cámara del Confejo , que V. m. exerce ,/ por fu cuenta ^ y riefgo^quinientos ducados de vellón jfen- do el Recurjo de qualefquiera de los Tribunales de eflos dichos Reynos fubalternos del Confejo i y jiendo de los de las Indias , mil pefos efiüdos de plata ; y que fin eflas circunf- tandas ^ no pueda pedir el Confejo los Autos ^ ni admitir lús que fe le prefentaren ^ cuya cantidad depofitada , b afianzada^ fi las Sentencias ^ de que fe huviejfe intentado la nu- lidad ^ b Recurfo de injufticia notoria , fuejfen revocadas por efle Confejo ^fe les vuelvan, á las Partes que los depofitar en j pero fiendo confirmadas ffe apliquen , en pena de la teme- raria acción que intentaren , por tercias partes : la una para la Cámara , la otra para los Jueces de la Audiencia , b Tribunal , de donde viniere el Recurfo , y la otra para la Parte contra quien fe huviere intentado , exceptuandofe folo de efla obligación , y fianza los po- bres , que como tales hubieren litigado ^y lojujiificaren en elConfjo ciue eflos cumplan con hacer Caución juratoria , con mas la mayor condenación , b multa , que pareciere impo- ner , en vifla de los^ Autos de los Recurfos ^Jü gravedad , y circunftancias , cuyo arbitrio que- da rejervado en él: ^ue no fe admitan de determinaciones , que Je ayan dado en los Jui- cios Pojfejforios ^de qualquiera calidad^ b entidad que fean: ^ue no fe haya de poder ad- mitir Recurfo alguno de los P ley tos pendientes en las Audiencias de las Indias , cuya ultima determinación toque privativamente por e/peciales Leyes de aquellos Reynos al grado de fe- gunda Suplicación ,y por ella a Sala de Mil y Quinientas del Confejo. Que tampoco fe admi- tan Recurfis de Sentencias de Vifla ^ mandadas executar ^fin embargo de Suplicación^ fin que tas Partes , que le intentaren introducir yjuflifiquen ante el Confejo , que pidieron li encia de fuplicar de las tales Sentencias , y que no fe les admitió. Que los Abogados, que firmaren las Peticiones de los Recurfos , que conforme a lo prevenido en efla Real Determinación Je. admitieren en el Confejo, en inteligencia de que la relación de ellas es verídica, y que vie- ne afsiflida de las circunftancias , y caufas que los pueden hacer juftificadosi y los que entraren h defenderlos ,fean multados en la cantidad que pareciere jujla a ios Jueces que los determinaren , fi por los Autos de ellas Jé hallkre lo contrario, f también que las de- terminaciones que el Confejo diere en eflos Recurfos, fe han de executar , fin que de ellos aya , ni pueda aver Suplicación , ni otro Recurfo alguno. De que participo aV.m. de acuer- do de el Confejo , para que fe halle en inteligencia de lo que deberá executar en la parte 'que le toque. Madrid 24. de Febrero deijiz. Don Bernardo Tinajero déla Efe alera. =3 Señor Juan Ortíz de Br acamante. CAPITULO XVII. yy Partes : lo que firve para conocer el miramiento , y atención , con que deben introduciríe los Recuríos extraordinarios de nulidad , b in- jufticia notoria : y que el Supremo Coníejo nunca da lugar á los ar- bitrios , y abuíos injuílos de los Litigantes para tener vexados á fus contendores, II. Y volviendo de tan útil digrefsion á nueftro propoíito j vifto, y examinado el numero de períonas , y las calidades de trabajo que conftituyen pueble , figue la Ordenanza imponiendo la pena de per- der la Mina por el mfmo cafo de tenerla de/poblada quatro mefes conti- 71U0S y y que no tenga derecho a ella , fino haciendo nuevo ^gifiro , y demás diligencias de las Ordenanzas : de donde íe colige , lo primero, que fi el dueño defampara dos meíes la Mina , otros dos la puebla, y deípues la deíampara y y deípuebla por otros dos , o tres meíesj eftos y juntos con los primeros , no bailan para perder la Mina , por no íer continuo el tiempo de el defpueble , como requiere la Or- denanza y fino diícontinuo i y fiendo penal , debe eílrechamente / li- mitarfe á fu cafo. Continuo Te llama lo que no tiene interrup- ción , intervalo j b intermifsion: (lo) continuo íe dice el tiempo, que no íe interrumpe con ado contrario , b extraíío j y íegun la calidad de el ado , íe^lama continuación civil , b natural : en el tiempo no ay coacervación : cinco , y cinco no ion diez , aunque coacervados fuban a. eíle numero , íegun la dodrina de el Philoío- pho : el que fué Novicio diveríos íemeftres íalteados , no puede juntar un aíío para profeíTar : el que por diveríos íemeftres eftuvo encarcelado , no íe dice aver eftado un año continuo para rela- xarlo de la prifion : el que receptb al defterrado por diez dias inter- polados , no fe caftiga como el que lo recepta diez dias continuos: Con otros varios exemplos , que pueden véríe en Angelo, Bartholo, Speculador Cuneo , y Avendaño , alegados por García : (i i) con que ^ ^ (lo) Calep. verh. Cont'muus. Thefaur. Ling. Latín. (i i) García de Noh'tl. glojf. 12. n. 3 7. gloJJ^ 3 1 . verb. Continuos , i ». i . ibi : Hoc veri^ bum contimos aliquando duit continuationem chilem ^aliquando naturalem,patet hac dij-- tin¿fio ex text. m L. Cont'muus , ff. de Verh. oblig. ibi ; üt tamen aliquod momentum natu- rte inttrvenire fofsith & ruríumibi: C^terum fi foJ¡ interrogationem aliud agere coepe- rit > nil proderit quamvis eadem die fpopondijjetw. & n. 2. ibi : fi rejpiceret folum tempns : tune teteus tn duhw deber et intelHgi contmuum : pro quo ejl Angelus in L. Si Ídem cum eod. ff. deJ-uri/di5Í, omn.Jud. ubi qu^erit utrum in tempore fiat coacervatio, & decidit y qum non: ponit exemplum in eo , quijletit per diverfa femejiría in Ordine Mendkantmm ^ quod non erit profejjits-, & quiftetit in carcere eódem modo ^ non dici- tur Jietijfe per annum ^ fi eum complevlt per intervaíla\ ut fie amoreDei debeat re* laxari fx forma (iatHtix allegat Spetnlator, tit,deStat, Aíonachor. $. i. verf. 38, BarU. in ORDENANZAS XXXVll. LXXI. ^51; en verificnndoíe el pueble , aunque íca interpolado , íe verifica la in- terrupción , y no íer continuos los quatro meíes de el deípueble para incurrir la pena , y íe vé prádicamente , que los dueños amparanv dé tiempo en tiempo mientras logran comodidad , y facultades para un recio pueble en defagues , 6 faenas , que es quando íe experimen-. tan eftos trabajos , é intermiísiones. 12. Sin embargo de efto ^ es digno de advertir ^ y de reflexio- nar, que parece refulta en fraude de la Ordenanza , y contra fus íines, efta calidad de amparo , y de pueble , que en tal , o tal dia antes, que el quadrimeílre íe cumpla, íe abre la Mina , y íe hace alguna fae- na , pues íé queda tan inculta , y tan inundada de las aguas , como antes i y íolo íirve de capa para poneríe á cubierto el Minero , y evitar la denunciación : y no aviendo duda , que obra contra la Ley el que abrazando fus palabras , procede contra la intención de ella , y no evita las penas el que íe eícuía con la fraudulenta interpretación de íus voces conforme á la célebre Ley de el Código > (12) parece que la mifma pena debia incurrir el que con tres dias ó algunos mas al aíío , en principio , 6 fin de los tres quadrimeílres , puebla la Mina, dexandola aguada , é inculta , contra el fin de las Ordenanzas , íolo por evitar el Denuncio. 1 1^. Pero como las Ordenanzas no dan otra providencia , y en^ pedir continuo el tiempo de quatro meíes de defpueble para la pena/ demueílran , que podra evitarfc en el trabajo diícontinuo de algunos dias es menefter efperar que el Legislador prevenga otra coía : bien que efta cautela íe practica en circuníbncias , en que raro Minero apetece la Mina , y no la denunciaría , aunque íe dcípoblára en el todo. Y toca al oficio de la Juííicia el Vifitar las Minas , el multar, y poner penas, para que íe labren , y trabajen , fegun las Ordenan- zas •, mas como no ay quien pida figue el mal orden en el pueble por la injuíta omifsion de las Juílicias, y por fu indebida condeícen^ dencia. 14. Lo íegundo, que íe acredita de las palabras de la Ordenan- za , quando previene , q^ue por el mifmo cafo de aver de/poHado quatro me fes continuos la Mina , la aya perdido , y pierda la perfona cuya fuere, '. . Tt 2 es , in L, fin. §. J^uoties , ff. de Publican. & Guiilíelmum de Cuneo in L. Nec non , Si quií f^pius fjf. Ex quib. caujl major. Et n. 5. tradh. AriJloteL lík 3. Adetaph. cap. 9.<^bi quod ntmeri conjijlunt in individuo , /icuti /pedes \it a ut quinqué , (¡y quinqué Jfecifice no», ' íint decem , licet coacervan ad fmnmam decem afcei^dant, > (12) X. Ñon dubium 5. Cod. th ¡^^gib. \ . ; . . ... ^ ,-,\ ^5 2, CAPITULO XVII. es^ que aunque fin aver otro denunciado la Mina y la vuelva á po- . blar el que la defpoblo , carece de titulo : y puede otro qualqui'era denunciarla , como Mina que no efta regiílrada , fino puramente de- tentada de hecho , y contra Derecho al modo que por la Orde- nanza de el Perú, aunque el Comprador efté trabajando la Mina, que íe le vendió fin el ahonde de diez eílados , íe le puede denun- ciar , y lo mifmo por la Ordenanza de Caílilla , en aviendoíe vendi- do fin el ahonde de tres eftados ^ como hemos vifto. (i ^) Y el que portee de hecho Mina fin Regiñro , eíU expueílo á la denunciación , y; a la pena , íegun la otra Ordenanza. (14) Y al modo que éfte puede regiftrar antes que otro , debe hacer lo miímo el que deíamparb la Mina : por aver quedado abolido , y como aniquilado fu derecho , fin permanecer en adelante algún veftigio de él j en tal forma , que fi no hiciere nuevo Rcgiftro , de nada vale el antiguo , que le perdió por el deípueble : fin que obíle el decir , que la mora puede purgar- le re integra i pues efta regla procede , quando no ay provifion de la Ley en contrario de ella , como la ay en nueílra Ordenanza , en que por el m}ímo caío íe pierde la Mina , fin fer neceílaria interpelación, íbbre que es eípecioía la doótrina de Acofta , exornada con varios textos , y DD. hablando de el Emphyteuta , que por no pagar la penfion , cae en comiílb r ( i 5) y afsi la pena de la Ley no puede evi- tarfe por la diligencia , fi no es haciendo nuevo Regiílro. 15. La que verdaderamente es oportuna , y utiíiísima , para que los Mineros por el temor de tan juíta pena no defpuqblen las Minas , ni vuelvan á ellas libremente , fin hacer nuevo Regiitro , como que todo conduce a excitarlos mas eficazmente a la labor y aísi ^ en probando el Denunciador que aunque el Minero trabaja de preíente la Mina , lo hace fin nuevo titulo , y que la deípoblo por quatro meíes conti- nuos, debe adjudícaríele , conforme á la expreííá lentencia de la Or-" denanza , que aunque parece duf a , eíla afsi eícrita , y fe verfi en ella el (13 Cap. 16. per tot. & num. fin. refertur Ordinat. Eerubica. , (14) Cap. 5. á n.17. •íí'ií^ ■•rr- i ' (15) Aco^z de PrivU. Credit. reg. 1. ampliat. 11, n. i6.x7.&i%. Pr etérea his , qu¿t fupra diximus circa emfhjteutam , & fimtks non falvente-s pen/tonem , adjiciendum er'ity quod pr¿edi£ii in commíffkm cadent quantumvis mlla interpellatio judicialis , aut extra" judkialis interveniat : nam tempore k jure prcefinho decurfo ^ caufa dominn direéíi in concurfu potior erit i etenim d'ies mterpeilat pro homine::: quod procedh eúam fi credito- res morim purgare velint^& penfionem fohere::: & pluribus ciratis proíequitur ihh qüia uhi dlesy & poena obligationi adjicitur mora diluí nonpoteji. L.Magnam , Cod. de Contrah. & committ. ftipul. Fichar d. in traSÍ. de Mora , ex n. 69. ubi infinitos citat Gó- mez in L. 3 3. Taur. n. 3. Matienzo in L. 7. tit. 4. lik j. Recop^ glofifl i,n.z. ORDENANZAS XXXVII. LXXI. el interés público , que confifte en el pueble de las Minas , y en la formalidad de fus Rcgiílros : lo qual omitido ^ fe hacen dignos de la pena los dueños , y no merecen la participación de las Minas , íin obíervar las condiciones , y forma , baxo de las quales la Real mu- nificencia las quiíb hacer comunes. Y en lo que depende de el hecho de los mifraos dueños , no merecen eícuía , íi por dcícuido , y negli- gencia culpable lo omitieren: y la tolerancia contraria produce abu- ios , confuíion , y litigios con mayor agravio de el publico. 16. Exceptúa la Ordenanza los cajos de jufio impedimento , que fe entiende guerra , pefte , o hambre , para que mientras duren dentra de el Mineral , o veinte le^jias en contorno ^ y no mas y fe fufpenda el curfo de el quadrimefire : lo qual es una providencia , que añade la Ordenanza de el nuevo Quaderno j y no eftaba prevenida en la Or- denanza 40. de las aniiguas. El fundamento de la excepción es claroj conviene á faber , porque al impedido no le corre termino , ni pref- cripcion i y quanto tiempo durare el impedimento , otro tanto íe ha de dexar de computar , íegun las reglas , y principios comunes , que hemos también aíTentado en otros lugares ,: ( 1 6) pues como la pena íea en odio de los negligentes , que no trabajan las Minas , y en los calos de pefte hambre , b guerra no íe . verifique negligencia , y folo fe cuida de la falud publica no aviendo culpa en el defpueble, no debe verificaríe la pena. , 17. Se podra dudar , fi a mas de los tres cafos de peíle , hambre, o guerra , aya otros juííos impedimentos que eícuíen de el pueble, y íufpendan el termino de el quadrimeítre ? Refpondefe , que no los ay porque la Ley dice: Que por j u/lo impedimento fe entiende guerra , mortandad , ó hambre , por modo taxativo , y limitativo , y no por cxemplo , ni demonftracion. Y atendida la naturaleza , y la razón, por ningún otro caío puede dexar de aver gente para un pueble tan corto , como el de quacro períonas. El íciínia , el tumulto , b aío- nada , la enfermedad epidémica , íe reducen a alguno de los tres caíos, y fe contienen , como la eípecie baxo de el genero , y afsi no formaa nueva efpecie de impedimento. 18. La edad pupilar j la auíencia por cauía de la República , el deílierro , y otras caufas privilegiadas en el Derecho , (17) no lo ion, ni deben íerlo para mantener el dominio de las Minas fin pueble: por- (16) Vide Cap. 16. án. 10. (17} 7ÍÍ.25. Fart.i. m,m.i9. Part. 6. tot,tit. Coi. ^tik non ohftet long. tem^. prafcript:. ^34 CAPITULO XVII. * porque eíle es forma de la Ley y una condición , fin la qual no quiíb el Soberano conceder el dominio ^ y propriedad de ellas y para tenerla los Vaííallos deben cumplir con eíle gravamen indi/penfable- mente fin que aya Ordenanza , que conceda privilegio en con era- rio , quando confpiran todas á promover la labor y beneficio de las Minas , por el publico interés de S. M. en la parte que tiene en ellas, que es el quinto , b diezmo con que íe le debe reconocer , y por el bien de el Eftado , que íe debe anteponer , y íer preferente , refpedo de los privados , que fin poblar las Minas quieran mantener el dominio, faltando a la forma de la Ley , la qual por el mifmo cafo de el def- pueble extingue el dominio , íin que quede derecho alguno al que deípoblb. 19. De que refulta , que ni el menor , ni otro privilegiado pue- den pedir reííitucion contra el lapfo de el quadrimeftre. Porque íi efta la coía integra ; eíío es , que ninguno aya denunciado la Mina, podran volver a hacer Regiñro nuevo de ella , que íerá un nuevo ti- tulo j por nueva conceísion , y beneficio de la Ley , que aísi lo per- mire , diciendo que no queda derecho ninguno á ella , fino es ha- ciendo nuevo ^giftro ¿ella , y las demás diligencias , conforme a eflas Ordenanzas \ y aísi teniendo el Menor , República j Igleíla , ú otro, el remedio legal ordinario.de el nuevo Regiítro , no ay motivo para recurrir al extraordinario déla reíiitucion. (18) 20. Pero re non integra -, eílo es, denunciada, y adjudicada la Mina á otro tercero , fegun el orden , y forma preícripta en las Or- denanzas ^8. y ^9- no debe concederíe reílitucion in integrum. Lo primero , porque la Ordenanza excluye todo remedio , deí|:5ues de determinado el negocio , íegun el methodo que diípone. (19) Lo íe- gundo , porque por Derecho Común no íe concede reílitucion para lucrar con daño de otro , ni para vcniríe á aprovechar de el trabajo, y fudor ageno. (20) Lo tercero , porque contra el precepto de el hombre , no ay reílitucion , y debe obíervarfe para adquirir el vin-f (18) L. In caufa ^ ff". de Minor. Nam fi comrnum auxiUo:-.: mmitus Jit , non dehet ei tribuí extraor diñar lum remedium. ' ' (19) Cap. 18. Ord. 38. infin-. Tío que afsi fe determinare ^ fe guarde ^ y execute , fin que dello aya , ni fe admita Apelación , ni Suplicación , nulidad , ni agravio , ni otro re^ medio alguno, (20) L.i^.fflEx quib.cujus major : fciendum efl quod in bis cafihus refiitutionis au- xilium majoribus damus , in quibus rei dumtaxat perjequendi gratia queruntur : non cum & lucri faciendi ex alterius poena , vel damno auxilium.fibi impertir i, defiderant. Ir. '^md (i winor.^'. Servóla tff.de Aíinor, ■■xaá,-,. j ORDENANZAS XXXVII. LXXI. vínculo , o Fideicomiííb que fundare : y lo miGiio , en el que quebran- ta el precepto, y forma de la Ley pues concra la diípoíicion de cfta , y concra el implemento de la condición legal , no ha lugar .la reílicucion al Menor , pues paíTa el FideicomiíTo en virtud de la Ley al figuiente en grado , y no íe puede conceder reftitucion contra el derecho adquirido por minifterio de la mifma Ley , como con Decio, Mieres , Caldas Pereyra , y otros muchos funda Larrea ; y lo mif- ino García ^ Covarrubias , Felino , Pareja j y otros , á que íe refiere Ay^ llón. (21) 21. Y como quiera que la Ley, y Ordenanza extingue el do- minio en la Mina , por la inobíervancia de el precepto de el pueble, y por minifterio de la mifma Ley , íe concede al que con arregla- mentó á las Ordenanzas la denuncia , y trabaja defpues de averia re- giftrado cedería la reftitucion en daño de fu dominio , y derecho adquirido , y vendría a aprovecharíe de el trabajo ageno ^ el que por íu omiís ion la deípoblo , y á adquirir logro en daño de el ver- dadero dueño. 22. Y aunque pudiera decir , que la omiísion fué de el Tutor, de el Ecónomo , b Adminiftrador j deberán exercitar fus acciones con- tra eftos j pero no reafumir la Mina , expeliendo al dueño , que en virtud de la Ley la adquirió en ívDrma , y conforme a las Ordenanzas: y en precaución de efto la de el Perú (22) preícribe, que por muer- te de el dueño de la Mina , fus Albacéas la vendan , como otros bienes raices , dentro de treinta días j precediendo pregones , y re- mate y íe embie el dinero á Efpaña , íí eftuvieren alli los Herede- ros y y fi eftán en el Perú , no fe pueda pedir la Mina por defpobla- da dentro de cinco mefes , y defpues si ; y íi los Albacéas no hicie- ren todo lo dicho , queden obligados a los intereííes : de forma , que en fuerza de cfta Ordenanza puede denunciaríe por defpoblada la Mi- (21) Larrea Decif.Granat. decif.^g.a n. 12. Inquo ofmionum confiiBtt Senatus rejli- tutionem ejje denegandam decrevit ne voluntas injlitutoris Primogenhi illudatur::: Ó", contra Legis dijfofitiomm nulla minori conceditur rejlitutio , nec contra ¡mplementum con- dhionis legalis ^ut ex Dedo , conf. 161. verf. Pojlremo , L. Minoribus, Cod. de His quih, ut indig. L. 1 3. tit.j. Part. 6. L.yii. tit. 8. Uh. 5. Recop. probavit Mieres , di¿í. illat. 8. ». 1 64. & ex Glojf. in L. Exigendi , Cod. de Procur. & ex conjílio ejufdem Caldas Perej- ra in L. Si Curatorem habens , «. 79. ver/. 4. Gómez '*^ar. Ke/ol. cap. 14. & ibi. Ayllon 45. Pareja de Edit. Infir. tom.i. tit. 9. rejol. s.ex n. 5. Cáncer, i.p. cap. 1 3. «. 58. Fachinseo íib. 8. cap. 4.9. Cgfta lib. z, Seleii.cap. 4. ». z. & apud hos innumeri. (22) Orden. 8. tit. 7. ae los Dejpoblados ^apud Eícalona in Gazoph. lib, 2. p. 2. cap. u fag. 117. ^^6 CAPITULO XVII. Mina , paíTados cinco mefes , eften aufentes de el lugar , o fean de la calidad que fueren los Herederos , menores , b mayores , ricos , b po- bres y el Albacea , que diere ocafion al denuncio por defpueble, ú otro daño , que por fu omifsion refulte , queda obligado á refar- cirlo : por lo qual la mifma obligación de poblar contrallen el Tutor, Curador , Ecónomo , b Adminiftrador de la Mina , que toque al Me- nor , ú otro privilegiado , y por íu omiísion queda dentro de el qua- drimeílre denunciable , y cerrada la puerta al beneficio de reftitucion, eftando ya en poder de el que la regiftráre de nuevo. 2^. Decimos : e/lando ya en poder de el que la regifira de nuevo; porque fi aun todavia no fe le ha adjudicado , ni erogado tn la Mina dinero , ni trabajo , es lo mifmo , que eftar la cofa integra : en cuyo cafo no dudaríamos decir , que fi el Menor , por ligereza juvenil, huviere omitido poblar, puede fer reftituido , no verfandofe perjui- cio de el tercero , que pretende fe le adjudique por defpoblada , por fer expreíTa fentencia déla Ley , (i 5) y de varios Autores ; pero fí efta ya todo hecho , y concluido el negocio de la adjudicación , difpueftos los gaftos y y hechas todas las prevenciones , no fijfre la equidad , que ven^a á aprovecharfe de el trabajo ageno : y aísi deben atenderfe las circanftancias , para conceder, b negar la reftitucion , fegun el re- gulado arbitrio de el Juez. 24. Tampoco es impedimento la fiima pobreza , para dexar de poblar las Minas , á efedo de evitar la pena de perderlas , fin embar- go de los varios privilegios concedidos á las perfonas pobres , por razón de la miferia : pues manda expreíTamente la Ordenanza incur- ran la mifi-na pena , no folo los que defpueblan unas Minas pOr la- brar otras j fino aquellos , que no pueden labrarlas por falta de me- dios , y facultades , fegun confía de fu principio , ibi : T no las labran, ni benefician , b porque no pueden , ó por labrar las que tienen por me-^ jores. Y el que carece de dinero para coftear el pueble, debe bufcar otro exercicio ; pues lo principal es el caudal para la labor , y pue- ble i y fiempre la Mina quiere Mina. 25. La principal dificultad de los Mineros, es la de los Ope- rarios. La Mita , o repartimiento de Indios para trabajar en el Perú el ' (z^) L 2 tit 19. P, 6. I. ^Hod fi mmr, S- Scoevok, ff.de Mimr. Larrea denf.^g- n. 21 ubi refert verba MíoTes , & tradít Acoftam in L. Gallus , ^. Et qmd fi tamum, ff. de Uk & fofih. p. z, «. 49- Covarr. i. Var. sap, 5. n. 7. Caldas in L. S, curatorem, Verb, Lafis , «. 4-7. ORDENANZAS XXXVII. LXXL I37 el Cerro de el Potosí , y otras Minas , fiempre ha dado motivo á con- troverfias , y confuí tas , que jamas íe han acabado de definir : íin los Indios no avra Minas , por no aver otros que trabajen en lo común: el forzarlos a efte penoíb fer vicio y es coía , que fiernpre íe ha ell:i- mado por ardua : con que folo el tiempo ha fido el medio para ir paíTando. De ellos graves puntos no neceísitamos tratar , fino refe- rirnos á Solorzano , Ramirez Valenzuela , Montemayor , Eícalona , y al Titulo entero de la Recopilación de Indias , en que con abundan- cia de Cédulas , fuma extenfion , y erudita prolixidad eftan expli- cados. (24) Pero es digno de ponderar el trabajo , y congojas de los Mineros en punto de Sirvientes que cauían mayor daño á vecés , que la pefte , y guerra , y con todo eílb no es efcufable el Minero en tener deípoblada la Mina , á pefar de la dificultad que fuele aver para en- contrar Operarios. 26, No ay oficinas mas bien íervidas , que las Minas , y hacien- das, en deícubriendoíe bonanza : refuena el grito por todo el Reyno, y de las mas remotas partes confluyen al Mineral defcubierto al olor de la riqueza : lo que antes era un herial, repentinamente fe mira vecinda- rio , como íe tiene por experiencia: eíle acceíTo, a peíar de las diftan^ cías , y afperezas de los viages , no es por el jornal , que en todos luga- res encuentran , fino por los partidos que íe dan de ordinario á los Barreteros, y por los hurtos , y rapiñas , que cometen en metales , ( pa- ra lo que enrejan i y ocultan las Vetas) en J-lierro , en Pólvora , y en quantos ingredientes fe les confian , como preciíos para el trabajo : ar^ rojan al deícuido los metales a los terreros i íe cubren unos á otros los hurtos i y como fe trabaja de dia , y de noche en las Cabernas, no alcanza el cuidado a penetrar fus fraudes , fus cautelas , y fus aftu- cías : mas parecen Señores, y dueños, que Sirvientes , y Jornaleros: pecan , y delinquen en el hurto , y por lo ordinario fe impofsibili- tan á reílituirlo j pues quanto hurtan , y quanto ganan , todo lo dií^ íipan en un momento , mientras el dueño legitimo de los metale? jefta cargado de Ips coitos , y de el crédito de fu Aviador , que ha gaf. tado en dar Tiros , Barrenos , ú otras coíloías faenas. La Ley de In- - o ¿oí Vv diasj (24) Solorzan. Pollt. llk 2. cap. 16. 17. 18. uhi de Indorum ferv'ith h fodinh longe, atque erudíü :&cap.ii. n, 59. ufn. ad 134. Ramirez Valenzuela fuper Indos Mitayos, 'ihidem. MontQmíiyox , Sumarios de Reales Cédulas, B.s.tit. 7. Sumario 48. ubi ad tit-- teram tradit Regiam Schadam 26. Maii 1609. a Philippo UL expeditam fuper fer vi- tío Indorum , ipfus modum , &- qualitatem , & fatisfaStionem laboris, Eícalon. in Qa-*. zoph. i.p. cap. 16. tot.tif. ij.lib.6.Recop.Indiar. _ ,i,f.i^;.)^M i .w;,(íí;ííj^-,. CAPITULO XVIL dias , y Auto acordado de el Govierno de México ,(25) que prohiben baxo de graves penas vender metales a los que no ion dueños de Minas, parece eftar abrogados, y abolidos, o que no han llegado a noticia de las Jufticias i pues el abufo en efta materia parece invio- lable Ley , fegun íe mira practicado , y autorizado. Y aísi ion ma- yor pefte , y guerra los Sirvientes en Minas ricas, pues las vuelven eC- tériles para el dueíio , y les parece que fu induftria , y trabajo les da titulo para tomar por fu parte lo que es ageno. Si los dueños íe quejan , íe quedaran íin Sirvientes , y el caíligo de unos no íeria exem^ pío para los otros : gente por ultimo de baxa eíphera , y alentada al trabajo por medio de los hurtos con que dañan al AmOs^ fin apjCQr yecharíe á sx miímos. lij. . - ^ . . .. - 1 ' 27, Si las Minas entran en faeiias', entoríces fon las fatigas mayoT res , pues no ay cebo , ni metal , que excite a los Operarios a trabar jar voluntariamente : íe neceísita el reclutarlos , y recogerlos por me- dio de Lazadores , b ^cogedores : en cuyo hecho íe publica la borraí^ ca de las Minas , y para evitar la compulfion , íe huyen , y deípar- cen : éfta íe hace en virtud de el Deípacho de el Superior Gobierno, o Reales Audiencias •, y no obílante , que ícmanariamente íe hace la raja , pagandofeles el jornal , íe encuentra fuma dificultad en hallar Sirvientes , y mucha mayor en hacerlos trabajar j y fuera de eííb, es neceífario valeríe de las Jufticias comarcanas, y de los Indios Gover- nadorcs , adelantando dinero para traher Qj^iadrillas , y coftear el viage , y tornaviage , íegun la Ley d^,. el Servicio períbnal arriba ci- tada. (26) . , ' . ü.. . :M ii; • 28. Ya fe vé quán importante , y útil es eri tiempo de bonanza, y de faena el doblar la gente con puebles diurnos , y nocturnos: puefto que fi ay metal, es razón desfrutarlo prontamente, y que mientras mas breve fe acaban los Tiros , y íe íacan las aguas, tierras, b defmontes, tanto mas preftp íe coníeguira el llegar a la Veta, y deícubrirla. Y aísi es gran trabajo, que el dueño de Minas efté pagan* do íal arios al Minero , Ademador , Guarda-Mina ^ y demás Sirvien- tes fixos , y no íaque el metal, 6 el deímonte , ppr no ppder poblac de dia , y de noche , doblando la labor , y haciendo alternar los Ope- ra- ^ . ■ . . ■ : . ; : . ; . (25) L. 12. tit. 19. lib. 4. Reco)?^ Ind. Ord. 80. de el Govierno ¿/« /<« íV«íü4-£/^¿í«4 enMonteniayor,pag.45.á la le- tra» Vide Cap. 24. per totum, ubi de Operatiorum furtis. (26) Apud Montcmayor, 5'«ww,48. í/í,7, /ií¿.5^. ^ -i - ORDENANZAS XXXVII. LXXI. ' rarios , por caufa de la efcasez : de forma , que fi ay riqueza , ay ro- bos j y fi ay faena , no ay Sirvientes. 29. Contemplando las Leyes el recio trabajo de las Minas, o Cabernas tenebrofas de mal alhito , y humedades , llenas de riefgos, y precipicios en los derrumbamientos , y deícenfos , procuraron fiem- pre alivie r a los niiferables Indios aunque ellos fon los que llevan el líiayor pefo •, como también en la cultura de los campos , y en quan- tos' exercicios pide la humana fociedad. Y puede temeríe fu deflbla- cion y fi fe apuraíTen demafiado aunque es menefter traherlos fiem- pre ocupados , para evitarlos el ocio , y la embriaguez. ^o. Por eífo proveyeron las mifmas Leyes , que fe procuraíle -inclinar a los Efpañoles , Mellizos , y Mulatos a eíle trabajo. (27) •Pero de los primeros pocos íe aplican por vanidad, ya íean Euro- peos , o Criollos defcendientes de Efpañoles i y fi los que van de polizones a perderfe muchas veces en la ociofidad , fe forzaran á po- blar Minas , íe les iría quitando la vergüenza , y lo mifmo á los va- gabundos Criollos , de que abunda el pais : el no disfrutaríe las Indias en todo lo que fon capaces de rendir , es porque todos quie- ran fer muy bien férvidos , y no fervir , ni trabajar, fegun el notable dicho de el Virrey Marques de Montes- Claros , que refiere Solorza- no, y es confiante por la experiencia. (28) En Efpaña tomarían al- canzar los unos un corcifsimo fuftento en el campo , b en otro exer- cicio mecánico , y los otros no es jufto que eílén fin exercicio : pues por qué no fe les ha de forzar a un tan ilcil , y tan importante mi- nifterio í Se aliftan , y recogen vagabundos para ir annualmente á las Philipinas, a no fervir de provecho por la mutación de el temple, quando pudieran emplearfe mas utilmente en los Reales de Minas. ^ j . No avrá Corte , ni Ciudad , donde aya tantos Criados de Cria- dos , b Siervos Vicarios , como México , donde fe arriman muchos á lo^ Sirvientes de las Cafis ,y afsi paíTan alegres , y holgazanes. Ay un gre- mio de Cigarreros para envolver tabaco en papelillo , que es ufo fu- mar entre todas claífes , y fexos : artificio de ociofidad, y lucro, proprio de mugeres pobres , que debian entretenerfe como en la rueca, b huío: eífo mas tendfian eílas miferables con que paífar la vida , y compen- Vv 2 far (27) L.4.tit. 5.1ib.7.delndias. ^ x , . , ^ j .y.;. (28) Solorz. Foliu B. z. cap. 17. «• 44- ^'""^ P ^^""^ Marques de Montes- Claros, que fue excelente, y prudente Governador , y Virrey en Nueva-Ejpana,yenji feru,y muy entendido en eftas materias, en folo determmarfe ,y aplicar je ios Ejpan(H ¡ej a\p, conjijlia toda la felicidad, y grojjedad de las Indias ,&c. ^4o CAPITULO XVII. > far la poca eílimacion de fus coíluras, y labores. Eíle exercíco de ocioíos es numeroío , y íe levanto en menos de veinte años j pues en el de 1720, no íe avia eítudiado el arbitrio de Vender cigarros he- chos , y en el año de 1740. ya era copiofiísimo el gremio , que ci- taría mejor empleado con el pico y cuñas en las Minas para dar res- piración á fus labores , que no para vender humo. ; j|>2?.j Mandan igualmente las Leyes , que los Negros, y Mulatos libres y ocioíos fe ocupen en las Minas , y los condenados á íervicio por fus delitos , lo íean á éfte i y deducido el veíluario , y alimento, íe aplique lo demás á la Real Hacienda. (29) Igualmente íe venden en obráges , y otras oficinas, en Trapiches , é Ingenios los condena- dos por la Sala del Crimen , 6 por el Alcalde Provincial , que exer- cita la Acordada. Los Ingenios fe íirven por Eíclavos , y Eíclavas , que frudiíican para el Amo en fu multiplicación. En el Real de el Mon- te llevaron Efclavos Don Joíeph de Buílamante,y Don Pedro Ro- mero Terreros para el Socabbn de la Feta Vizcayna : éfta ha íido politica en todas las Naciones , (50) y íe mira en las Minas de el Al- madén : por lo que aísi íeria importante íu prá¿lica en las de Nueva- •Efpaña , para defahogar en parte á los Indios , y dexarles la labranza, y para caíligar la ocioíidad , y delitos de los reos criminoíbs, hacién- dolos trabajar. Y aunque eíliman los Mineros la gente libre mas que los forzados , con eftos podrían exercitar el rigor , y con pagarle menos, como en los Ingenios , y alimentarlos, adelantarían mucho: fuera de que en materia de hurtos , y pereza , lo mifmo íe padece con los voluntarios , que con los forzados , íin poderlos caftigar , como á eftos. Y como las Leyes no difpenían el pueble , íino en los caíos raros ya referidos , no ha parecido fuera de propoíito apuntar los me- dios para facilitarlo , eícritos , y aprobados en las Leyes : y para que íe vea el fumo afán , y trabajo , que cuefta el íacar la Plata , y el Oro , pues aun deícubiertos los metales , no pueden desfrutarlos los dueños , por los vicios , y fraudes de los Sirvientes >y para deícubrir- lo , no fuele averio^. "(29) Did. L. 4. tit. 5. lib. 7. délndias. " ~ " (30) Krebs de Li^m,& Lapide, /e^, 9, S^pms criminum reí etiam (^ui faemenmifi- XMS ejjent ^ irt metallum opas metalli fitermt damnatix ne oh fojforum defeSfum tam freúofi cum damno puhlko laterent thefhuri : eaqite poena , nec hodie alkuhi inufitata eft, L. 8. 4. L. 10. ^. I. L, 17, L. 36. f. de Peenis^ ^. 3, Iti/lk, J^mhs mod, Jus Patr. po^ t«J¡\folv, Novel. zi,,(apri, Blafius Caryophílus de JnP, Jnr, Argenti^ue fidin> CA- CAPITITLO XVIII. r DE EL ORDEN JVDICI AL DE EL DENVNCIO far deffueble tn primera , j fegmda Infiancia : de los eftrer chos términos de ambas ^ y denegación de otro recurfo ,y déla adjudicación déla M.ina por la Sentencia. 0%T>EÜ^A3\(^Z ÁS XXXV lU. XXXIX. XXXVIII. IT TEN , ordenamos , y mandamos ^ que para que aL £ guna Mina íe aya de pronunciar , y declarar por def- poblada , la períona , que la viniere á denunciar y parezca ante la Juf ticía de Minas , y haga la denunciación , declarando en ella la Mina, Cerro , o parce donde eftá , y á cuyas Eftacas , ( fi las oviere ) y el es- tado en que eftá de hondo , y íi tiene metal , 6 no \ y dentro de qua- renca días , citada la Parte , pudiendo íer ávido en períona , o en fu caía j íi la tuviere en las Minas donde apaeciere , b en la comarca , ñ cómodamente fe pudiere hacer, diciendolo., b haciéndolo faber á íu muger , b Criados , b al vecino , b vecinos mas cercanos ; de manera, que pueda venir á fu noticia : y no puediendo íer ávido en la comarca, no teniendo caía , íegun dicho es , por Edictos ^ y pregones en la for- ma , que adelante íe dirá , íe averigüe aver eftado la dicha Mina deí^ poblada los dichos quatro meíes : y dentro de quarenta dias , que cor- ran deíHe el dia , que íe hiciere la dicha denunciación , ambas Parces puedan alegar , y probar lo que les conviniere : y con lo que en el di- cho termino íe hiciere , íin otra concluíion , ni prorrogación alguna, íe decermine la cauía > y fi fe pronunciare la dicha Mina por defpo- blada , como tal fe adjudique al dicho Denunciador , y íe le dé luego la poífeísion della , íin embargo de qualquier apelación , nulidad , b agravio , que de lo que aísi fe pronunciare íe interponga : con que la tal períona , á quien la dicha Mina íe adjudicare , fea obligada den- tro de tres meíes á ahondar la Cata , b Pozo della que le pareciere, y ponerla tres eftados mas honda de lo que eftaba al tiempo que hizo la dicha denunciación , y para ello fe mida por ante nuellro Juez de Minas : lo qual haga , y cumpla , fb pena de perderla , y que íe adju- dique al que la denunciare con la mifma obligación , y fó la mifma pena , y con que tenga cuenta , y razón por libro con dia , mes , y aíío de el metal , y Plata , que de la dicha Mina fe facáre , y de las coftas, y gaftos , que ai la labor , y beneficio íe hicieren , y que dé fianzas de mil ^42 CAPITULO XVIII. mil ducados , para que íi en grado de Apelación fuere vencido ^ y fe le mandare dar la cuenta con pago dello , la pueda dar ^ y de y ñ quaU quiera de las Partes fe tuviere por agraviado , dentro de tercero dia .pueda apelar , y con lo que dentro de feíenta dias contados deícle el dia de la pronunciación de la Sentencia , ambas Partes dixeren , ale- garen, y probaren^ fin otra conclufion , ni prorrogación alguna , íe de- termine, y haga jufticia j y lo que aísi fe determinare fe guarde , y execute , fin que dello aya , ni fe admita apelación , ni fiiplicacon , rl^' lidad , ni agravio , ni otro remedio alguno. XXXIX. Iten , ordenamos yj mandamos , que fí acaeciere denun- ciarfe alguna Mina por deípoblada , que no parezca tener duerio , o fi lo tuviere , que eílé aulente , fin que fe íepa donde eíla , b que efté ,cn parte, que no íe pueda hacer la notificación, íegun íe contiene en la Ordenanza antes deíta , que la dicha Juílicia en un dia de Do- mingo , íaliendo de MiíTa' de la Iglefia de las tales Minas , b no avien- do Iglefia en ellas , en el Pueblo mas cercano , donde por lo menos eí^ ten ocho períonas preíentes , haga pregonar publicamente la dicha de- nunciación, para que íe íepa > y íe pueda dar noticia della á la perío- na cuya fuere , b a quien pudiere refponder por él, para que fi qui- .fiere falga á la defenfa. Y hecho el tal pregón , íe fixe un traslado del en la puerta principal de la tal Iglefia , donde efié publicamen- te •> y el dicho pregón íe dé otros dos Domingos figuientes : de ma- nera , que por todos íean tres pregones en tres Domingos , y íe fixen los traslados delios , como dicho es : lo qual valga , y íea ávido por bailante citación , como fi en períona fe hiciera iy fi en termino de ios dichos tres pregones, b en los dias , que faltaren deícle que fe co- menzaren á dar , hafta cumplimiento a quarenta dias , pareciere due- ño , b períona , que pueda contradecir la dicha denunciación , oídas las Partes conforme á la Ordenanza antes deíla , íe haga jufticia : y no pareciendo en el termino de los dichos quarenta dias , paíTados los pregones , el dicho Denunciador dé información de como la dicha Mi- na ha eftado defpoblada el dicho tiempo de los quatro meíes ; y da- da , paíTados los dichos quarenta dias , íe pronuncie por tal , y íe ad- judique al dicho Denunciador , y íe le dé la poífeísion della , con que íea obligado al ahondar tres eftados , conforme á las dichas Orde- nanzas , y ib la pena dellasvy fi paíTados los dichos quarenta dias, dentro de los tres dias , en que puede apelar, pareciere dueño , b per- íona 3 que tenga Poder , pueda apelar , y conforme a la dicha Orde- nanza íe haga jufticia. ... ORDENANZAS XXXVIII. XXXIX. SV MARIO, I. "pL orden judicial para declarar def- pueble comienza pr el libelo. 2» citación de el denunciado fara la infir- mación. 3. Termino para injirmr el Procejjb qua- renta dias inprorrogables. 4. Tres filos para interponer apelación ^ que Jurte folo el efiSio devolutivo , / entre- tanto el Vencedor debje . ahondar tres ejlados la Cata, o Pozo que eligiere^ llevar cuenta, y dar fianza. 5. La apelación fe debe terminar en fefen- ta dias y y no Je admite otra recurfi. 6. Lo mi fino fe obferva Ji el Reo aufente comparece en el triduo para apelar. 7. S. 9./ 10. Varias Jtngularidades de ef tas Ordenanzas , y méthodo que pref criben. 11. Por confultar con la brevedad a la ma- yor labor de las Minas, 1 2. No efia en práóiica el termino de fefin- ta dias para concluir. 13. Si la fianza de mil ducados ^ que debe dar el Denunciador vióíoriofi^ deba darla el Denunciado , que venció 1 Refuelvefi afirmativamente. 14. El Denunciador ^ que venció , debe dar ahonde de tres ejlados por fer Mina nue- va , y averfe aniquilado los derechos de el Denunciado. 15. Cuenta ,y razón , que debe llevar el Minero. 16. ^ue fe obferve en el Perlt, para de- clarar el dejpueblél COMENTARIO. I. /^Oncordes eftas Ordenanzas a la 41.742. antiguas , pref- \^ criben el orden judicial , con que las Minas íe denuncian, y declaran por defpobladas. Primeramente el Denunciador preíenta libelo á la Jufticia diciendo , que la Mina.N. fita en tal cerro , o lu- gar á Eftacas de otras Minas, ( fi las huviere ) de que era poíTeedor Ticío , que eftá eníolvada , aguada , b en metal , fe halla deípobla- da mas tiempo de quatro meíes continuos , de que efta prefto á dar juftificacion i y dada en la parte que baile, pide adjudicación , eftando pronto á cumplir con el ahonde, y demás que las Ordenanzas previenen. 2. Lo íegundo : admite la Jufticia la denunciación, y manda re- cibir la Información,. citado el anterior poíTeedor denunciado i(b fu muger , criados , b vecino mas cercano , eftando auíente dentro de la (Comarca ) y fi no tiene cafa , ni fe fabe fu paradero , b íe ignora el dueño , íe dan en tres Domingos otros tantos pregones delante , á lo menos , de ocho períonas, y íe fixan Rotulones á las puertas de la Iglefia dé el Lugar y no aviendola , en la de el Pueblo mas cercano, para que pueda llegará fu noticia, y ocurra por sí , b fu Poder á defenderíe , que es lo qué íe eftima por baftante citación , como, en otro lugar diximos , (i) y expreíTamente lo dice la Ordenanza 3:9. íA. Lo (1) Cap. 10. á num. 2. CAPITULO XVIII. 3. Lo tercero : que dentro de quarenta dias inprorrogables , que corren defde el de el denuncio, deben oírfe las Partes , y juftificar fu in- tención fobre el pueble, b defpueble. Y dentro de los miímos quaren- ta dias fe han de dar los tres pregones , fixar los Rotulones y no pa- reciendo el Reo por sí , b fu Poder , debe darfe la juftificacion de el defpueble , en el caío referido de que íe ignore el dueño , b no fe íepa' fu paradero. 4. Lo quarto : que paííados los quarcnta dias , debe pronunciarfe Sentencia j y fi fe declara defpoblada la Mina, puede apelar el otro dentro de tres dias •, pero la apelación furte folo el efe¿l:o devolutivo: pues fin embargo de qualquiera apelación , nulidad ,0 agravio, debe daríe poíTefsion al vencedor con tres cargos. Uno , ahondar tres cita- dos dentro de tres mefes, el Pozo , b Cata que eligiere para lo qual debe medirle ante la Jufticia el hondór que tuviere al tiempo de la adjudicación , baxo la pena de perder la Mina , fi no lo hiciere : otro, llevar cuenta y razón para darla , fi en la apelación fuere vencido: y otro , dar fianza de mil ducados á eíle mifmb écdo ^ de que dari la cuenta en dicho evento. ' •'5. Lo quinto : que lá apelación debe terminaríe derítro de fe- fenta dias , defde la Sentenciá j y lo que íe determinare , íe ha de guar- dar , y executar fin que fe admita apelación , íuplicacion , nulidad , ni agravio , ni otro remedio alguno. ' 6. Lo fexto : que aufente el Denunciado , fin faberfe fu deftino, fi paííados los Pregones , Ed idos , Juftificacion de defpueble , y Senten- cia, ocurre por si, b fu Poder dentro de el triduo para apelar , podra liacerlo,(executada la Sentencia con los mifmos tres cargos, de ahon- de , cuenta , y razón , y fianza de mil ducados ) y debe proceder^ fe a la apelación dentro de el mifmo termino/ y én los proprios de eJ numero antecedente excluírfe todo remedio contra la Sentencia^ que' íe pronunciare. ^' 7. Varias particularidades, dignas de notar ,y explicar , fefultan de eftas Ordenanzas. La primera : que fiendo el termino déla apela- tíon cinco dias, (2) en laCaufa de defpueble fe debe apelar dentro de tercero dia , deíde la notificación. ' 8. La fegunda : que furtiendo regularmente ambos efedos la ¡apelación folo furte el devolutivo la que fe interpone de la Sentcn^ da de defpueble , y adjudicación. • La (a) L. I. tk. 18, 4. R¿e. Caff. Cnr, Philip. 5. |. i. «. 16. ORDENANZAS XXXVIll. XXXIX. 545 9. La tercera: que el tiempo parala ínílancia de Apelación íe reftringe á íeíenta dias , íiendo mas amplio en las demás Caufas. 10. La quarta : no aver apelación fuplicacion , nulidad , ni .agravio , ni otro remedio de la Sentencia pronunciada en grado de Apelación , quando en las Reales Audiencias íe fuplíca regularmen- te de fus Sentencias de Vifta , aunque íean confirmatorias de la de el Juez Ordinario. 1 1. Siendo el fundamento de toda efta reftriccion el grande in^ .teres , que íe vería en abreviar los Pleycos de los Mineros , y deípa- cho de íus Caufas , por la importancia de la labor , y beneficio de las Minas i y íi no fe executára la Sentencia de adjudicación de la Mina defpoblada , lo eftaria mas tiempo en daño de el publico , y de los Derechos de la Real Corona , y fe confuirá al beneficio de ambos ,y al de el Denunciador , y Denunciado , con executar , y dar poíTeísion baxo de la fianza de los mil ducados , y obligación al raciocinio : por cuyas juilas caufas pareció conveniente al Legislador abreviar los términos. 1 2 . No obftante que en la práólica , y eftilo no íe obíerva rí- gidamente el termino de los íeíenta dias, para concluir la Inrtancia de Apelación , o por la calidad de los Proceííbs ^ ó por no cuidar las Parces de la brevedad , b por el gran confluxo de negocios , que íe expiden , fegun fu orden ; aunque por lo general íe deípaclian los de Minas con la mayor brevedad en las Reales Audiencias, y íe execu- tan las Ordenanzas , y Leyes repetidas, que encargan el pronto ex- pediente de las Caufas de los Mineros, (3) por convenir aísi á laCau- ía publica. :.-:j¡i^. Debe también refiexionaríe^ que diciendo la Ordenanza 58. que íi íe pronuncia por defpoblada la Mina , y íe adjudica al Denurir. ciíidor , debe éfte , á mas de la poííeísion , y ahonde de tres eftados, dar fianza de mil ducados , y llevar cuenta , y razón , &c. no habla de el caío en que íe declare no aver ávido defpueble : de donde re- fulta la duda , íi el Denunciado , que queda en poíle^ion de la Mina, dd->e dar la mifma fianza , y llevar cuenta , y razón ? A que fe reí^ • / ■ ^ = - Xx - pon-' '(3) If^/y"^ cap. 25. Ul>i ex ipjius Huera commendatur celen tas in caufis metalUcorum. 'í., jy. tit. 20. lih. /i^. Recop. Ind. Encargamos y y mandamos a meftras Reales Audien- cias , c^ue con mucha brevedad dejpachen ,y hagan defpachar las Caufas , Plejitos , y ne- gocios de los Mineros , y Azogueros , que en ellas pendieren y porque no Ji dijiraygan con P ley tos , ni hagan largas aujencias , con daño ,/ perjuicio di el avio de fus Minas ,ji haciendas. . . CAPITULO XVIII. ponde afirmativamente por fer iguales los derechos de Ador , y Reo; y porque Tiendo el fin los metales , y frutos , fi al Denunciado íe le cauciona , por fí acaío en grado de Apelación fuere revocada la Sen- tencia debe dar la mifma caución á favor de el Denunciador para el mifmo evento. La fianza , que da el Ador executante conforme a la Ley de Toledo , para que fe execute la Sentencia de Remate en la Via Executiva , debe darla el Reo demandado, para que íe execute la Sentencia liberatoria dada á fu favor. Y al modo que es inapelable en el efedo fufpenfivo á favor de el executante con la fianza ^ lo es á favor de el executado con la mifina fianza , por íer de una condición la caufa , fegun Hypolito , Gutiérrez , y otros , que alega la Curia. (4) 14. Igualmente debe ponderarfe, que la Ordenanza ^8. manda ahondar los tres eftados la Cata , b Pozo , que al Denunciador pa- reciere , y para ello que íe mida ante la Juílicia : lo qual haga ^ y cum* pía , pena de perder la Mina , y que íe adjudique al que la denuncia- re .: en que fe vé no quedar veftigio de el Derecho de el anterior poí^ feedor , como en otras partes decimos , (5) ni eílimaríe el ahonde, ni la medida , y Eftacas , que éfte pudiera aver hecho , y tomado an- tes \ y por eífo el nuevo poíTeedor , a quien íe adjudica , debe dar el ahonde , y hacer Eílaca fixa en la cata que ahondare : y eíte precepto es digno de reflexionaríe , y teneríe á la viíla , por lo mucho que im- porta la identidad de la Mina , y de íu Eílaca fixa. 15. Afsientan igualmente eítas Ordenanzas , que debe llevar el Minero cuenta , y razón para darla , fi fuere vencido en grado de Ape- lación i y verfandoíe efte mifmo punto de reílitucion de frutos y ra- ciocinio en las Ordenanzas 6 í;. y 64. donde íe trata de los Pleytos de PoíTefsion/y Propriedad íbbre Minas, nos remitimos á aquel lu- gar. (6) 16. Lo que íe obferva en el Perú para declararíe por defpobla- da una Mina , ya lo dexamos dicho en el Capitulo anterior, (7) y que es meneíler año , y dia de defpueble , por averfe corregido la Or- denanza , que pedia íbios veinte dias j pero quedo incorreda en el modo de probar el deípueble de el año , y dia : pues eílando prefente la^Parte , ha de fer citado en perfona j y ÍI aufente , debe citaríe por , tres (4) Cur.PhU. 2. p,^. zi. n.^ L.z.tít. z\. lik ^ Recop. CaJlelU Ifíi nfdm affor. jed etiam reus fatifdare tenetur ^ cap. 2. de Mut. fet. . ■ (^) Vide fupr. cap. 11. n. lo. u. & 12. (6) Infr. cap. 23. (7) Vid. fupr. cap. 17.11.2, ' ORDENANZAS XXXVIIL XXXIX. 547 tres pregones , uno el dia de el denuncio , otro de alli a cinco ^ y otro al dia nueve , y dentro de feis dias debe recibirfe la prueba ; y paílados , determinaríe la Cauía : de forma , que todo el termino foii quince dias. CAPITULO XIX. DE LOS D^NOS, QVE DEBEN SATISFACER los dueños de las Minas altas , cw^as aguas inundan a las mas haxas. De la oh lio; ación de todos los Mineros a traher limpias , y de f aguadas las Minas ,/ln que las mas haxas ten- gan la fervidumhre de recihir aguas de las altas. Ohltgacion de las Jujlicias para z^elar los defagues. Refierefe la forma dé los Tiros y. y Socahones , que Jir'ven para efie efe^io^ , j las muchas Minas inundadas en ba- rios Minerales, o %p B :H^A tNi^Z A XL. ITEN , porque podría acaecer que algunas Minas , de las aguas qtíe- corren de las Minas vecinas, y comarcanas, que no eílan tan hondas como ellas, íc aguaíTen , de cuya caufa la labor > y beneficio de las ta- les Minas mas hondas paraíTe y los dueiíos dellas por eíla razón re- cibieíTen daño : Mandamos al nueñro Adminiílrador General , y al del Partido, y a cada uno, y qualquier dellos , que tengan cípecial cui- dado de vifitar las dichas Minas , y de dar orden cqmo todas andea limpias, y defaguadas , y fe labren , y beneficien j y fi alguna Mina rfcibiere daño de las aguas de otra , b de otras , el dicho nueftro Ad- miniílrador General , b el del Partido , pidiéndolo la Parte , lo vea , y haga que dos perfonas nombradas por las Partes , y juramentadas en fu prefencia , y con fu parecer , vean , y averigüen el daño , y la coila, que la ral Mina terna de limpiarfe , y defaguarfe : y lo que fe averi- guare , la Juílicia de Minas lo mande pagar : de manera , que el daño ceífe para fe poder labrar , y beneficiar , y fe defagravie a la perfona que lo recibió. CAPITULO XIX. SV MARIO. 1. <^ Adece graves 'dificultades efia Orde-' nanza , que manda fagar al dueña de la Mina mas alta el daño , que cau- fen las aguas , que defcienden a, la mas baxa. 2. / 3. Por fer como natural ferv'idumbre de el fundo Inferior .^recibir l^s aguas de el fuperior. / . 4. ^ 5 . La Ordenanza / fu dificultad no fe falvan^ diciendo ^ que fe entiende de las ' aguas arrojadas , y en que intervino mi- niflerio de hombre, 6- j 7. Jujfiificafe la Ordenanza, por que las y Minas deben por Ley eftar defaguadas, 'y deberfe entender de los daños caujados ^ Primo: mmquid ego^quifum dominusjundi fuperioris cagar retiñere aquam in fundo meo pu- ta faciendo fojjam , & aggeres , & in eo aquam recolligendo , ne dfcurrat ad fundum tuum ? ::: Circa qua di cas in primis tria ej/e conjideranda : Primum Legis conven tio , uP fi aliqua intervenil > illa (it fervanda. L. i. Denique. L. 2. jf. de Aqua pluv. are. L. I. §. 1$"/ convenerit ^ff. Depojit. & aliis::: Et fuh eod. n. in fin. ibi: guando intervenit de reúnenda in fuperiori , ne defcendat ad inferiorem , vel de mittenda in fundum infe- rior em » dicas illam conventionem ejfe fervandam , & per eam , fervitutem imponi di¿í. L.1.& z. ffíde Aq. pluv. are. L. Semper , ff. de P.eg. Jur. (8) L. I. ^.z-^.ff.de Aq. pluv. are. Denique y ait conditimihus agrorum quafdamLe- ges. ejfe diéías ::: Si tamen Lex non fit agro diSta , agri naturam ejfe fervandam. (9) Id. ubi prox. n. jz. Sed duhitare potejl fi fimpliciter eft impofita fervitus ^ ut fu- ferior vicinus teneatur retiñere aquam in fundo fuo , vel quod inferior teneatur fojfa tam recipere , numquid fuperior , vel inferior teneatur purgare , vel aggeres faceré , aut muñiré ? Et vldetur quod fie : quia qui tenetur ad unum , tenetur ad omnia per quít fervenitwr ad. iílud'::: j^ui permittit conjequensj videtur permitiere necejfario antecedensp'c. CAPITULO XIX. al fin , lo efta á los medios ^ y el que quiere el confíguiente , debe querer el antecedente : con que fiendo providencia de la Ley ^ que to- dos los Mineros deíaguen fus Minas , y las limpien , á efedo de con- íeguir la propria labor , y no impedir las de el vecino ; deben obíer- var efte precepto y fujetaríe á la calidad, y íervidumbre de purgar, y expeler de fus Minas las proprias aguas i y de retenerlas , comete- rán exceííb en dexar inundar las Minas proprias , y mucho mayor en cauíar la inundación de las vecinas. 9. Lo quarto : porque la calidad , y fituacion de las Minas de- mando el ponerles la obligación y ley de defaguarlas por eftar en cerros , y montes : unas íliperiores , otras inferiores , y por lo regu- lar comunicadas las aguas de la mifina Veta : y íi en efta conftitu- cion el inferior debiera recibir , y á íu cofta deíaguar las aguas , que le arrojaran los íiiperiores por no íacarlas por fus Tiros , íe cauíarian dos agravios : uno el impediríele la labor , y otro el cofto de el def- ague : y aísi , quando la Ordenanza grava al fuperior en el cofto , pro- cede con fuma equidad porque queda fin reíarciríe el daño de aver impedido la labor en agravio de el dueño , y de las Leyes , que cla- man fiempre por el- corriente déla mifina labor , y beneficio; y á efte importante fin previnieron por calidad ( entre otras ) el defigue de las Minas por Tiros , Socabones , o Contraminas , mandando íe ha- gan éftas donde huviere diípoficion : y aun permiten , que por otros particulares diftintos de los dueños de las Minas , íe puedan dar So^ cabones , y Contraminas ,'como en íu lugar íe dirá. (10) rl 10. Con eftas razones , fatisfecha la dificultad pulfada al princi- pio , queda conftante , que el daño caufado en la inundación debe taíTaríe , y pagarle j pero efto no ha de fer de oficio , fino pidiéndolo la Tarte j porque fi calla , y no pide fino que por sí defagua , íe entiende renunciar fu derecho •, mas fi demanda el daño , debe ha- cer vifta de ojos la Jufticia , y por medio de dos Peritos jurados re- gularlo , y mandarlo pagar pronta , y fiimariamente conforme á la naturaleza de eftas Cauías , ( 1 1 ) por no admitir dilación el reparo de el perjuicio : y para ííi computación los Peritos experimentados averiguarán hafta dónde monta el daño , y la importancia regular de fu cofto : efto es , la cantidad de la agua , íegun el eftado que an- tes tenia la Mina , y el pofterior , defpues de inundada , para que (10) Vide infr. cap. 26. n. 20. (11) Agricol. ubi ÍLip. n. ORDENANZA XL. 553 fegun las varas de ancho , y hondo , fe taíTe el coño que podra te- ner el vencer las aguas , en que no cabe otra regla que la prádica de el Mineral , obfervada por otros Mineros en fus defagues. 11, De efta Ordenanza , y fu decifion refulta , que las Minas in- feriores no preftan íervidumbre a las mas altas para deber recibir las aguas de éftas y que antes es agravio, digno de repararíe , y refarcirfe, el que íe hace a los dueños de las Minas inferiores en inundarfelas, por la diminución que fe caufa en la labor , y el interés j y que por el contrario todas las Minas alcas , o baxas deben defaguaríe , y limpiar- fe por fus dueños , como íervidumbre impuefta por la Ley : pues aun- que en las Minas íe conceda el paíTe de los deíagues eíla es otra eí^ pecie de fervidumbre , de que hablaremos al tratar de Contraminas,, que tan lexos eíla de íer nociva a las Minas por donde paíTan , que antes es provechofi para fus defigues , y defaterres. (i 2) 12. Refulta igualmente íer propria obligación de las Jufticias de Minas el viíitar las de fu diftrico , y ordenar que todas anden lim- pias , y defiguadas , para que íe labren , y beneficien : fi fe inflama- ran de efte zelo los Alcaldes Mayores , podrían evitarfe infenfiblemen- te muchos daños con alentar , y perfuadir al íin de los defagues , y fe dexarían de ver inundados los Minerales , que eílan abandonados, aviendo rendido en otros tiempos imponderables riquezas. Ydirigien- doíe las vifitas á efte importante objeto , ferian muy convenientes^ íi ya no es que invirtiendofe los fines , mas firvan de pretexto á la extoríion , que de incentivo para el trabajo. 15. Son las aguas la mayor borraíca de las Minas : elemento in- fupcrable en fus mifmos manantiales : picandoíe las Venas de las Minas, faltan las aguas , como la fangrc de las venas de el cuerpo : encuen- tranfe Veneros en los mas altos Montes , y entre los peñafcos mas du- ros : adonde aícienden , fegun la opinión de algunos , por los varios movimientos , b tempeftades de el Océano , al modo que en el cuer- po humano , por la contracción de el corazón , fube la fangre arri- ba. Otros afirman , que fiendo la tierra como árida efponja , atrahe, y chupa las aguas de el Mar , como la efponja la de un vafo. Otros ponen toda la fuerza en la de los cylindros , b columnas , que forman las aguas de el Mar , que introducidas por los Canales de la tierra, fuer- zan las aguas a fubir fobre los Montes. Otros lo atribuyen al calor fubterraneo : de forma , que como al herbir la agua en el alambique Yy fe (12) VideCap. 26. pertot. ^54 CAPITULO XIX. íe feparan de las partes craíTas las mas ligeras , y fuben para arriba '•> de el mifmo modo la agua de el mar , calentandofe dentro de los fútiles canales de la tierra j hierbe , y íe refuelve en vapores , aícendiendo á las coronillas , y lados de los Montes , donde fe condenfa con el ayre, y íe forman gotas , que mtroduciendoíe por las rendijas , y cabidades de ellos , defpues por fu miíma gravedad deícienden , y íe forman los Ríos , las Fuentes , y manantiales : opiniones que rebaten los Moder- nos y calculando íer mas las aguas pluvias , que las que entran al Mar por los Kios, aísientan , que las lluvias, nieves , y rocíos forma- dos de los vapores del Mar , y condenfados en la Región , ion el ori- gen de las fuentes , y manantiales en los Montes , y en los Valles j bien, que el dodo Padre Falck no la atribuye á una fola cauía , íino á to- das juntas , diciendo que tienen origen , b del Mar , b del roció , y nieves diífueltas, b de los vapores loque convence con claros argu- mentos, (i ^) 14. De efta curiofi Phyíica íoío experimentan los dueños de Mi- nas el efeClo , viendo inundar íus planes , y labores , que mientras mas profundos , mas agua reciben , por eftar mas holgados los vene- ros j y canales y quanto mas hondas las aguas , íu mayor gravedad, y pefo dificulta el agotarlas , y tardan mas en íacarfe , como lo dida la razón , y lo eníeña la experiencia : acreditando igualmente la par- ticular Ordenanza , (14) que de efto trata , los mayores coftos , que para facar las aguas , tierra , y metal , íe caufan en las Minas que tienen treinta , quarenta , b mas eftados : y algunos Tiros inundados llegan á cien eñados en la Nueva- Efpaña en algunos Minerales. Nin- guno de ellos mas célebre , que Zacatecas , Ciudad opulenta por las riquezas de fus Minas , que eftan fumergidas entre diluvios de aguas: y pocas ion al prefente las que pueden beneficiarle , principalmente la Veta , que llaman Grande , en que exilien los Tiros de 'Benitillasj y (13) Vide carmen de Fontíum origine Patris Hieronymi Lagomarfini , Societat. Jefu, in notis 23. 2ó. 29. & 30. abi opinioníbus hifce relatis ómnibus, & refutatis, quam noyifsimam expofuimus doaé , atquc erudité confirmar. Fakk Mundus ad Spaa- bilis Contemplat. 9. cap. 3. 4. de Fontium orig. ^uare ego exijlimo nuUam ex his cau- Jisjt Jeor/tm fumatur penitus Jatisfacere j fatis faceré tamen fiomnium ratio haheatur La- que non una cjl fontium origo; fed ij oriuntur partim inmediate ex mari partim ah ¡m- bribus •■, nivihufyue foUiús , partim etiam ex vaporibus intra montium cavitates" calore in- terno térra elevatis , & ad fornicem eorundem montium addenfatis in vutias, qux de- cidentes fecundum fornicis cavitatem tándem per aliquam rimam efflumt , ve f immedia- te in i^fa fontium capUa , vel in cavitates intra vifcera montium exifíentes , ex quibus deinde perenniter Jiuit aqua. (14) Cap. j. Ord. 76. ORDENANZA XL. 1^5^ y de Ürtfta y folÓ con defcubierto de ochenta varas y quando tenían á pique ciento y ochenta perpendiculares , deíde cuyo centro fe veía el Sol , y andaban á un tiempo ocho Malacates. Obra digna de la mag- nificencia de un Principe , que íolo pudo. Tufrir la riqueza de íus dueííos , que lo fueron el Conde de Santa Rofa , y el de Santiago de la Laguna. Otro tanto fucede en el Real de el Monte en las riquií^ fimas Vetas , que llaman Vtzcayna la una , y la otra de Santa 'Bru -gtád y á pefar de el tefón, efpiritu y y conftancia , con que defde el aíío de 17^9. Don Jofeph de Buftamante ^ y Don Pedro Romero Terreros han procurado habilitar por Socabon , o Contramina gene- ral , y también con algunos Tiros la primera de ellas ; y la fcgunda es un manantial cafi inagotable y. fm embargo de la actividad , y em- peíio con que ha algunos aííos la trabaja Don Manuel de Aldaco , y antes con fu fomento Don Juan de Varandiaran y lo miímo en varias Minas de Guanaxuato , y en Sombrerete en las Minas Qucbradillay íSanNicafio y y la Cruz y y otros lugares de el Reyno. - 15. Querer peníar , que la Maquinaria por medio de fus fuer^ 2as es capaz de agotar los veneros continuos ^e los montes , es em- peiiarfe en dexar burlado el afán j y el fucnó coito , que demandan eftos Artes i y como executar el gafto antes de, iaber la Iey.de la Veta, es tan dificil , nunca podra fer cgnveniente - el emprenderlo , para llevar adelantadas las pérdidas. Ponderaban mucho en México unas máquinas de Tubos , y Canales dje metal ^ que hizo trabajar en ín^ glaterra Don Ifidro Rodríguez de la Madrid pero no íe fabe fu para- dero , fino íblo aver collado, cien mil pefos , y que vivió muchos aíios, y murió concurfados fus bienes i y fi á efte cofto fe huvieran de def- aguar las Minas y era menefter abandonarlas i pues fi uno , ú otro pudiera fufrirlo , el común de los Mineros es negado á difponer y y aprontar fumas menores : y les cueílan immeníbs afanes y y bochor- nos los avíos , y fomento en el modo ordinario. 16. Y afsi , los únicos medios para vencer la abundancia de las aguas , ÍOQ los Tiros , . o Socabones , poniendo en aquellos el Mala- cate , máquina común, y de fácil execucion , que no es ruda prác- tica de los Americanos Efpaíioles i fino la mifma de que fe han fér- vido, los Metálicos de las Naciones : y fe vén en Agficala los Tiros, y Socabones delineados en la forma , que fe ufan en los Minera- les de . Alemania : porque fi inundadas las labores altas , fe da. iin Tiro al lado de el Monte -y inferior a las labores , es natural que hagan llamamiento; las aguas , y defciendan por fu natural gravedadi li :.: Yyz y ^56 CAPITULO XIX. y desfrutada hafta alli la Veta , fi fe proyecta otro Tiro mas baxo, íu- cederá lo mifmo •, y afsi , ay Minas , que piden dos , y tres Tiros. Los Socabones , que íe dan de abaxo para arriba a comunicaríe con los Tiros , ion tan útiles para los defagues , y tan natural el coníeguirlos en acertándole el Socabon , como que la mifma razón convence j que las aguas altas de el Cerro íaldran por íu pié por los callejones , que deícienden a lo inferior , y mas baxo. 1 7. No obílante , por íer coftofos Tiros , y Socabones , ofrecen fuma dificultad á la infeliz claíle de la Minería 5 porque como mien- tras ay faena , y obras muertas , es regular que no aya metal , ni Pla- tas ni Operarios , que trabajen , porque eítos mas íe alientan con los partidos , y con los' hurtos , que con el jornal j es difícil , que el Aviador íobre miles de peíos fuplidos , quiera continuar fupliendo, íln íaber quándo íe cortara la Veta , b fi faldra vana fu ley ; y aísi fucede , que el Minero con valor para gallar lo fuyo , y lo ageno en las obras ^ y el Aviador en la deíconfianza de el Minero y de la Mina, quedan , éíla deíierta , y ambos perdidos : porque mientras no ay fran- queza en el avio , para la faena , no es capaz de regularfe fu coito, por tratarle de obra fubterranea , que no puede calificaríe con la viíta j y ofreceríe durezas , y otros accidentes , que no es poísible preveer_, ni conílderar •, con otras dificultades, que íe pulían en las obras y fiempre que íe arreglan por cálculos mentales : y aísi el avio limitado es uno de los rnodos de perderlo , fin eíperanza de recobrar- lo , porque fila faena útil, bel Tiro, b Socabon íe dexan imper- fetos , y en el medio i no íe puede llegar al termino de cortar la Veta para facilitar la paga. 1 8. Son los Tiros unos Pozos perpendiculares , y redos , abier- tos á pique de quatro , b cinco varas en quadro , ú ochavados , b íeifavados : donde ay blandura , íe cubren con madera , que llaman Adema , y cíla íe afianza con unos troncos , que dicen Llaves : y en donde ay dureza , b peña viva fin rieígo de flaqueza , íe omite la cubierta , debiendoíe cuidar de ella para evitar el grave daño de el derrumbamiento , que importa tanto como perder la Mina. Sirven para extraher por fus claros las aguas en botas , y los metales , y deí- montes en las Mantas ^ que ion ceílos de cuero de Res i íe mueven con la máquina Tracítoria de dos ruedas , la una grande , y otra , que dicen Linternilla , al impulfo de muías , b cavallos , y ay dos eípecies ; la una de Malacate echado , y otra de Malacate parado , que es de mas alivio para las beltias , y de mayor ligereza. Ay otros Tiros , que lla- man ORDENANZA XL. ^57 jtnan Oísinados o Arraftrados , que eftan un poco recoftados , y oblí- quos , (15) y por ellos fuben , y baxan arraítradas las botas. Y con fu repetido movimiento fe configuen los deíagues , y íe hace el ufo de ellos de forma , que en tiempo , en que no aprieten las lluvias, Í)uedan agotarfe , o arraftraríe las aguas para que queden limpios os planes. Llamaíe la máquina de las ruedas Malacate , por el exe, o devanadera , en que los cordeles , b íogas íe enredan , o deíenredaa alfubir, 6 baxar. DiceCe Malacate en el Idioma Mexicano el huíb con que íe hila , y de ai íe transfirió al de las Minas. Tienen los Tiros una cubierta íobre íu boca , y íe llama Xacal , que quiere decir Cho- za , b Cobertizo , para libertarla de las aguas , y para abrigaríe los Operarios. (16) 1 9. El Socabbn íe abre al lado de el Monte, para penetrar á las Vetas de la Mina , por creer los Mineros , que deícienden a la raiz del Monte > y íer mas ricas , mientras mas hondas , aunque la experiencia cníeíie lo contrario , como dice Laet en la Deícripcion de los Socabo- nes de las Minas de el Potosí j (17) en que refiere , que en el Socabbn de el Venino fueron menefter veinte y nueve años de un trabajo im- probo j para dofcientas y cinquenta varas hafta el Crucero. 20. Sirven los Socabones , para que falgan por íu pié las aguas , y íacar metales , y deímontes a menos cofto , que por los Tiros ■, y es cé- lebre el de la Mina de ^jas de los Herederos de Don Joíeph de Sar- deneta en la Ciudad de Guanaxuato , donde entran las beílias para con- ducir los metales , y las cargan dentro de el mifmo Socabbn , que prueba una anchura competente : aunque como dice Agrícola , ( 1 ^) íblo debe tener el callejbn unTaJfo Metálico , y una quarta parte de paí^ ib de alto , y de ancho tres pies , y una decima parte de pié i de forma, que la mitad de lo alto es fu ancho , en cuya apertura trabajan dos, uno arriba , y otro por abaxo , precediendo el uno al otro , que íu- po- (15) Agrícola de Re Metall. lih. S.pag. 71. Reéíus autem , velobllquus fieri folet frout. •vena quam metallki fodiendo ferfequmtur re¿ia fuerit , vel ohl'iqua. (16) AgTicoh de Re Metall. llk $.pag. 71. Metallicus certe pftquam venam frofun- 'dam aperuit inchoat putei fofmnem , atque fuper eum Jlatuit machinam traáforiam ^ item- que futealem cafam ne imhres ¡n puteum deádant ytte ve fojjbres , qm verfam machinam Jrtgore obrigeant , aut ex pluvíis trahant molejiiam. (17) Laet America Defcriftio ^ lib. ii. cap. 9. \Jt tanta altitudmi obvlam iretur in- venti fmt cumculi , quos vocant Socabones per quos a latere montis penetratur ad venas. Credunt enim illas ad rad'icem ufc^ue montis defcendere , & in fundo longé opu- lentiores futuras : licet experientia hdStenus contrarium docuerit. (18) Agricol. ubi prox. pag.71. Paffo Metálico es de ocho pies Alemanes , que correfponden á dos varas , y media Caftellanas , falva la diferencia del Pie Geonie^ trico al Alemán. CAPlTUI-0 XIX. " pone fer bailante extenfion para el tránfito de los Operarios : en el Perú efta determinado , que no debe exceder de dos varas y me- dia de ancho , y otro tanto de alto. (19) 11. En la Nueva-Efpaíia , fuponiendo , que no ay Ordenanza, que trate determinadamente fobre Socabones , { fino de Contraminas, , que en el efedo valen lo mifmo) íe les da la exteníion, que ofrece la commodidad del terreno , 6 por convención de las Partes , b por coní- titucion de la obra , como íe explicara en las Ordenanzas 79. hafta la 82. adonde nos remitimos : como que ahora tratamos íolamente de €l defague de cada Mina en particular , y no de los defagues generales, jque ion los que propriamente íe llaman Contraminas aunque otros les dicen Socabones porque por unos y otros íe extrahen los meta- des , y íe dirigen las aguas. 2 2. El dar Tiro , b Socabbn ha de íer con licencia de la Juílicia, .y con conocimiento de la cauía neceíTaria , y licil yy como por eííbs fines es licito traníitar por agenas Minas y deben preítaríe todas eíta ícrvidumbre , fe han de citar los vecinos, como intereíTados j y qual- <]uiera puede dar Socabon , íolo , o en compañía , como vaya endere- zado á (u Mina , b Minas proprias , que tuviere cerca , b lejos , y que confie que va dirigido á ellas, íegun expreíTa Ordenanza de el Perú, -conforme a lo eílablecido por Derecho qué refiere Eícalona. (20) De- marcada la obra , fe da , y íefíala fu anchura , íi es Tiro , y fu altura y ancho , fiendo Socabbn : y avrá lugar á mayor exteníion en altitud b latitud j íi fe dieren ellas obras dentro de la propria Mina , b en terre- no libre de el dominio de otro j y entonces todo el metal que íe fa- jare , y encontrare en la diílancía de el Socabbn , b de el Tiro , lo ha- ce fuyo el dueño que lo trabaja , paracompeníar el cofto en todo , b • en parte, y en premio de ííi diligencia , y operación : íe ha de dar poflefsion , y hacer Regiílro en toda forma , íegun íe dixo en la Orde- nanza , que de eílo trata. (21) 2 5. Mas abriendoíe fobre pertenencias agenas , entonces , b el So- cabbn , y Tiro han de íervir íolamente á beneficiar la Mina adonde íc <3irigen por el que los regiílra , b también las Minas vecinas por conr Sentimiento de fus dueños ? Si lo primero ? El metal que íe encontra- re íera del dueño del fundo , y el que tiabajano adquiere nada para sí,' ni (19) Ord. z. tit.2,. de los Socabones , apud Efcalona /« Gazoph. lih.z.f. 3. cap\.fag.\i%, ':y{zo) Ord. X. t¡t. S. de los Socahnes ^ di íbiECcsilona. ,pag. 11$. ■ , --(ii) Vide cap..5r á n. 2. & 3. Órd. I . tit. 8. de les Socahnes , apud Efcalon. uhi ^roxlmh ORDENANZA XL. 559 ni puede extenderfe a dar Cruceros , profundar , o trabajar de Cielo s fi- no ir derechamente fu camino , abriendo aquel precifo hueco de el an- cho , b alto que fe demarcare : á cuyo fin íe concede íolo la íervidum- bre de dar paííb por fundo ageno pero no para defraudar de los metales al dueíio legitimo : lo que efta expreíTamente prevenido en la Ley ,y Ordenanzas de el nuevo Quaderno ,y en las del Perú-, (22) y en tal caíb el dueíío debe pagar los coitos de la labor , y íaca de metal , pues fe lleva el provecho de el. Pero fi el Socabbn , b Tiro fe dirige también á beneficio de las Minas por donde paila , fe obferva- rán entonces las convenciones que hicieren fobre gallos y fu prorra- teo , b fobre la utilidad de el metal que fe encontrare i y de no aver pado , deberá pagarlo cada uno en la forma que previenen las Orde- nanzas 79. y figuientes, que tratan de Contraminas , y defagues ge- nerales , adonde nos remitimos. 24. No íblo las aguas impiden la labor de las Minas , fino los va- pores corruptos de fus Cabernas , de que es precifo que huyan los Ope- rarios, para no quedar fofocados dentro de ellas pues al modo que apa- gan las luces , extinguen , y aniquilan los efpiritus de los hombres con la peftilencial malignidad que exhala el Arfenico , y otros cuerpos mi- nerales craíTos , inflamables , y de materias fulfureas. Para refrefcar ef- tos lugares con ayres puros , y extraher los vapores , y exhalaciones corruptas , íe inventb en Inglaterra por el T>()Slor Hales una máquina Ventilatoria , que confifte en una rueda encerrada en una grande ca- xa , cubierta por lo alto , la qual fe ha de mover rapidifsimamente , y hace por confequencia mucho viento , que por precifion defciende, no pudiendo efcapar por arriba. Monfieur Lohneis en fu fDefcrtpcion del trabajo de las Minas trahe otros diftintos medios , y máquinas, y efpecialmente unos cationes quadrados , cuyas junturas han de eftár cxadamente ajuftadas , y cubiertas , y fon en forma de Chimenea , aco- modados para ponerlos en los lugares mas profundos •, y quando falen á la luz por algún Tiro , es menefter que no les entre el Sol , porque impediría la circulación del ayre , y dexaria eftancado el de los fubter- raneos , como fe refiere en el Arte de Minas de Juan Gotlob Lehmann, traducido del Alemán al Francés. (25) Pe- . ' (22) Cap. 26. Ord. 82. Ord. 2. tk. %. de los Soc dones , apud Efcalona : En la dicha d'ifianc'ta lo dexen para el Señor de la Mina por donde fajfaren J Jea obligado a lo mantfejiar luego que llegare a ello , pena de pagarlos con el doblo coflas. (23) Jean Gotlob Lehmann Vart des MineSyaParh 17 $9- chapitre i.pag.4.9. & 50. 360 CAPITULO XIX. 25. Pero de todas las invenciones , y artes para renovar el viento^ y extraher el corrupto en las cavidades de las Minas , ninguna es com- parable a la máquina de fuego , que al margen del citado lugar trahe el Tradudor de Monfieur Lehmann , con las dos Figuras , que copia- mos en la Plancha 5. La 10. reprefenta la preípet5liva deunHornOj y la abertura de un Pozo , b Tiro deMina^ deílinado a renovar el ayre. La Vlgura, 11. es un tajo , b corte del mifmo Horno , y de la Mina, como fi fe viera en fus entrañas. Al lado de el Pozo , b Tiro fe for- ma el Horno de ladrillo , como demueftra la letra A cuyo cenicero efta en 'B , y el fogbri en C : el Canon íD , paífa por el fogón , y ha de fer , b de teja , ó de hierro bien fundido en aquella parte que fe acercare al fuego \ pero todo lo demás del mifmo Caííon E , y E F j que íe ponga en los fubterraneos , podrá íer de madera , cuyas junturas fe deberán cerrar con la mayor exaditud , y perfección con cola fuerte , y pedazos de pergamino. Podrán prolongarfe eílos Ca- ñones á proporción de la profundidad de la Mina , haciéndoles for- mar ángulos , y vueltas fegun fus caminos interiores , con la calidad precifa de que fe tenga el mayor cuidado en ajuñar , y cerrar bien todas las junturas de la madera. Será conveniente , que el extremo del Canon F , que eftá en lo profundo , fe haga en forma de embu- do , b trampa , para - .que recoja, y atrayga el ayre con mayor facili- dad , y fortaleza. Pueíííi efta máquina, fe enciende el íbgbn ; y en aviendo tomado bailante cuerpo , fe cerrará fu puerta , y la del Cenice- ro !S , y entonces el calor atraherá fuertemente el ayre de los fubter- raneos, que entrando por la extremidad del Cañón F, faldrá por la Chimenea del Horno G ; y mientras mas elevada la Chimenea , el fue- go atraherá. mas vivamente el ayre de los fubterraneos. El ayre exte- rior , entrando por el Pozo H , reemplazará el extrahido por el fue- go. Efta máquina es muy fácil , y poco coftofa , y fe experimentan en fu práctica los mejores efedos de las Minas , pues ahorra la fatiga de los Operarios , que fe emplean en manejar fuelles , ú otros inftru- mentos , para refrefcar los fubterraneos : y puede ufarfe de ella en to- dos tiempos de viento , b calma , como íe pradica en los lugares, en que fe quiere renovar el ayre , extrayendo el corrupto , como Bodegas de Navios , Salas de Hofpitales , y en los Theatros , b Eípcctáculos, &c. C^PIT XX. BE LOS TERREROS, T DESATIERRES de las Minas : de los Pilares , Ademes \ Pozeos ,j Piletas j j lo cjue deben Zjslar las Jufiicias la fábrica ,j confer^ njacion de ejias Obras, CmpE3\Cá^AS XLI. XLFL LXXIF. 1 XLI. TTTEN j ordenamos y n^árídamds , que todas las períonas^ J[ que tuvieren , labraren , o beneficiaren Mina , 6 Minas, íean obligados á las llevar limpias y ademadas 5 de manera , que no íe hundan , ni cieguen dexando en las que fueren de ley de marco y medio por quintal de Plomo-Plata abaxo las Puentes , fuerzas y Tefteros / que convengan para la íeguridád , y perpetuidad dellas i y las que fueren de mas ley, han de quedar , demás de lo dicho, muy bien ademadas , y aíTeguradas con buenas maderas ^ y haciendo lo con- trario , la Juílicia de la dicha Mina, lo haga hacer á fu coila. Y pa- ra que eíto haga , y cumpla afsi , el nuellro Adminiflrador Gene- ral , o el del Partido ha de tener , y tenga efpecial cuidado de viíi- tar , y hacer ver las dichas Minas , llevando configo períonas que lo entiendan , para que provea lo que fuere meneíter , íegun eítá dicho en eíla Ordenanza , y en la antes della. XLVI. Iten , ordenamos , y mandamos , que ninguna períona, para labrar , y deíínontar fu Mina , pueda echar en Mma , ni en per- tenencia agena la tierra que íe íacáre de la dicha íu Mina , fo pena de diez ducados por cada vez que lo hiciere , aplicados íegun dicho es. Y la Jufticia de Minas luego que fe lo pida la Parte , haga facar , y limpiar la tierra de la tal pertenencia á cofta del que la echo , 6 man- do echar fin embargo de qualquiera Apelación , nulidad ,0 agravio^ que dello fe interponga h pero permiceíe , que cada uno pueda facar la tierra de íu Mina por qualquier pertenencia , con que la dicha tierra íe eche fuera de la tal pertenencia. LXXIV. Iten : por quanto íomos informados , que de hacerle en una Mina los Pozos della dende el fuperficie muy juntos , y ahondar- los de un tirón , fin hacer deícaníos , íe figuen grandes inconvenientes^ y daños , aísi para lo que toca á la perpetuidad , como por no poder- íe labrar , y defaguar con comodidad j y para remedio de efto : Or^ Zz de- 3 62 CAPITULO XX. denamps , y mandamos , que quando de aqui adelante íe defcubrier^ alguna Mina nueva , los Pozos que fe ovieren de feguir , fe hagan diez varas uno de otro , y que cada Pozo tenga de hondo eatorce cC- tados y fi fe oviere de ahondar mas ^ fe haga una Mineta antes que fe ahonde mas y de alli fe forme otro Pozo. Pero porque en mu- chas partes no fe hallara difpoficion para guardar efte ordeh i eñ tal cafo fe hará loque pareciere mas convenir, con parecer del Admi- niftrador del Partido , y de los demás Mineros , que deílo enten- dieren. _ SVMJRIO. no fer I . yáSfunto de efl as Ordenanzas. 2. Terrero de gada Mina debe gravo fo áotra..^^, \ . i^ ^„ . 3 . Dek fer fuera 4é ikMma ; jero tal vez fe permite dentro. 4. Dehe lajujlicia infeccionar los ademes, y refuerzos de las Minas , lo cj^ue defcui- dan en perjuicio de la vida de los Opera- rios , de elPíiblico,y de la Real Hacienda, a que quedan refponfables. 5. / ó. Vorma de los Pilares ,j> fHsutilída' des. 7. Dijianc'ta , y gruejfo de los Pilares. . %. Ademes de los Pilares , es para que no fe deflruyan hurtando el metal \,y deben cu~ hrirfe con los defmontes , o poner fe guar- das. v_ ^. y 10. Grave excejfo es el dejpilar amien- to. Tlajujlicia no,puede dar licencia , y debe zelar con fortaleza fobre ejío, 1 1 . Aun fubrogandolos de madera , o de piedra^ no puede concederje licencia pa- ra' quitar los Pilares. 12. 1 3./ 14. <^ue fe deba hacer ,fi de ht-^-^^ cho Je quitar en\ 1-5. Jurifdiccion ordinaria fobre caftigar defpilar amiento , apoyada por um Real Cédula. 16. Bobedas naturales de algunas Minas i no necefsitan Pilares. ] 17. Profundidad de los Pozos , y dijlancia de uno Á otro , /é dexa al juicio de los Peritos. X g. Piletas importantes para la dirección de las aguas al Tiro. 1 9. No deben comer/e , aum^ue fe emborraf ' que la Mina, ni fer omijjis los Jueces en cajliggrlo. 2 o* Alabanza de los Jueces , que con par- ticular zelo cumplen eJlo , y el ocurrir al fraude de defpilar ar la Mina , y de- xarla agitar. COMENTARIO. I, ellas tres Ordenanzas la 41. concuerda con la 44. y la \j 46. con la 50. de las antiguas j pero la 74. no tiene con- cordante, Todas miran á la permanencia de las Minas , y íu firmeza. La 46. para que por la fuperficie no íe carguen atierres , y defmon- tes en Mina agena. La 41. para que íe refuercen por dentro las Minas, y la 74. para que íe hagan los Pozos , y deícaníbs en la mejor dif- poficion , con parecer de la Juílicia , y Prácticos. 2, Sobre lo primero debe confideraríe , que quando las Orde- nanzas imponen varias fcrvidumbres a las Minas , no quiíicron fuje- tar- ORDENANZAS XU. XLVL LXXIV. '^6^ tarlas á la de recibir el peío de los defmonces de Minis agcnas , porque nofe hundan , y fe pierdan j fino que cada Minero debe hacer fus terre- ros en lugar oportuno , que no lea íobre la Veta , ni íí^bre flaqueza de el monte. Sobre efte punto jamas íe ofrecen queftioncs en la Nueva- Efpaña , porque cada uno fobre fus pertenencias \, b fin agra- vio de tercero , hace fus terreros , y oficinas , y los atierres le fii ven para aprovecharlos en obras de Galeras cubiertas de Tiros tierras para las mezclas , y otros ufos* ^1 ^. Debiendo las Minas eftar defaterradas , y limpios Tus conduc- tos , para que no fe cierren , y fe impida la labor ; deben los Mine- ros por necefsidad precifa deíembarazarlas , y Tacar los defmontes , y atierres. Pero pueden también echarfe dentro dela Mina , fíay algún hueco inútil en ella , pues calificada la inutilidad por la Juííicia ^ y los ,Prá6ticos , y no reíultar perjuicio alguno a la labor , íe permite dexar aquel hueco para terrero j y íe ahorra el coílo de ílicarlos fi.iera, y al proprio tiempo íe pueden reparar, b eítorvar algunos hundidos , b el derrumbamiento de la Mina. 4. Sobre lo fegundo de las fuerzas , pueiltes , y teíteros íe debe tener prefente el eípecial cuidado que la Ordenanza encarga a la Jufticia , para vifitar las Minas , y que vean los inteligentes , fi eíHn jbien reforzadas y ademadas , y fortalecidas con fus Pilares» Pero nada menos íe ve que el cumplimiento , y obíervancia de eík precepto, que mas que otros muchos obliga eíhechamcnte á los Jueces de los Partidos , por lo que pierde la Real Hacienda , y el Publico en el der- rumbamiento de una Mina : y mas que tcdo , por los Liílimoíos caíos de coger debaxo á los miferables Sirvientes , y fepultarlos , que ion confequencias de la mayor gravedad j y comp la codicia fuele excitar a comer/e los filares , como íé dice en fraile de Minería , deben mul- tarfe los dueños , b experimentar mas fevera demonílraciori , por fer cauía de ellas , y de el daño que refulta. (i) . 5. Son los Pilares todo lo que impiJe hundiríe los cielos de las ^z2 la- (i) L. 2iitití 32. Partida 3. Lealmente , e cpn gran femenc'm , deben mandar facer las labores aquellos que fon fuejtos fobre ellas , de manera , que por fu culpa , nln por fu pere- za non fea i fecha alguna fafedad : e Ji afsi non lo ficieffen ¿i los cuerpos , e á quanto que oviejfen , fe debe tornar el Rey por ello. Concordat L. 25. eod. tif. & Partiti ibi : Debelo mantener labrar de gufa qu& . non Je derribe por culpa , o pereza del. ^ui caujam damni dat damnum dédíjfe vtdétUr. L. 2 1 . tlt. 24.. Part. 7. Krebs , de Ligno , & Lapide ^féí. 9. ubi domini tenentur quando damnum funium ac ferticarum vetujtate contingit. Et Carpenfarii tenentur de damno , ruina per negligeñ- tiam. ^64 CAPITULO XX. labores , b los refpaldos de la Veta. Si la Veta fe recuefta , y va echada , fe llama Pilar la fuerza que íe dexa entre fus dos refpaldos, »^ara eftos no fe unan. Si va perpendicular , y á pique íe hacen i ilares de fuerte ^ que el uno finque fobre el otro. Y formado eí Pilar, íe figue la labor, quedando aílegurados los cielos de las rhiínias labores , para que no flaqueen , y fe hundan. 6, No folo firven a eíle efecto en las Vetas , que van clavadas, ííno también para ir íixando las efcalas , y que eften firmes para dar deícaníb á lós Operarios : pues aunque cayga un Pebn , no es al centro de la labor , íino que lo recibe el Pilar. E igualmente ion importantes para que él ayrc devane , y aya refpiracion en las labores. 7. La diftancia de Pilar a Pilar en Vetas , ya echadas , b ya cla- vadas , debe proporcionaríe fegun la macicez , b debilidad de las Minas r como tanibien el grueflo dedos , quatro , b cinco varas en quadro , íegun lo demande la conftitucion de el terreno j pues mayor precaución debe tomaríe en unos , que en otros : de fuerte , que fe confulte á la íeguridadyde la Mina, y principalmente de las vidas de los Operarios , formanao de diez en diez varas el Pilar , b de ocho en ocho, á juicio, y diícrecion de los Prádicos , y íegun la mas, b menos coníiítencia de el Monte. S. Formaníe los Pilares, dexandó los macizos de las mifmas pe- nas , b Vetas , y muchas veces de el metal mas rico de la propria Veta. En unas partes íe ademan , efío es , íe cubren de madera , como fe ha dicho ; y en otras fe dexan al deícubiertb. El prevenir la Or- denanza , que íe cubran , y fe ademen los Pilares con buenas maderas en paíTando la ley de el metal de mas de marco , y medio por quin- tal , no es por otía caufa , que por confervarlos perpetuamente , y fevitar el que les Operarios los deílruyan , para hurtar el metal , como lo faben practicar con la mayor deftreza , fin Pico , Cuña , ni Barra, y fin que fe entienda por el ruido. Y ya que no los cubran de made- ra , por los muchos gallos que ofrece , debe por lo menos poneríe Guarda , que los cuide , b forrarlos con los miímos deímontes , y piedras fueltas , fubrogandolas en lugar de la madera i y por fu de- feco , debe la Jufticia hacerlo a coila de el dueño , íegun el juicio de Prádicos. 9. Formados los Pilares j aunque íean de el mas rico metal , no puede deílruiilos el dueño , fin incurrir en grave exceílb contra las Ordenanzas ni la Juílicia puede darle licencia para que fe ios coma, derribándolos de el todo , b deícarnandolos , y debilitándolos : por- que ORDENANZAS XLI. XLVI^ LXIV. ^65 cjue la Ley mira á la feguridad , y perpetuidad de las Minas , y a evW tar los acierres , que caufarian los derrumbamientos y la muerte de los Sirvientes. Y fi íe probare , y juftiíicáre aver reíültado por cau- fa de el defpilaramiento ^ deberá eíte delito caftigarfe \ no iolo con^ la pérdida de la Mina ^ fino con otras mayores penas > íegun las cir-í- cunftancias de el caío. (2) ' 10. Nada íe debe diípeníar pata el reguardo ^ qtiando fe trata de evitar el peligro próximo de la vida de el hombre í y coino quiera que ni los dueños ^ ni los Ingenieros pueden á punto fixo aíTegurar, que fin los Pilares quedará confiftence el Cerro y que pata fu per- petuidad no admite difpenfas la Ordenanza ; tampoco podrá darla la Jufticia , ni otro Superior alguno , fea el que fuere , fin haceríe ref- poníable á los graves daíios y reíultas •, antes por el contrario ^ deben caftigar el exceííb de el defpilaramiento ^ fin embargo de qualquier pretexto , o eícuía de los dueííos. Eftán obligados los Alcaldes Ma-^ yores á informarle ^ fi en efte punto ay excefío , para verlo , y en- mendarlo i procediendo con fortaleza > como que debe íer fu prime- ra atención la íalud publica , y la coníervacion ^ y aumento de las Minas. Y feria muy oportuno , que en las Refidencias fe les hicieíle efpecial cargo íobre eíte punto , en que íe advierte, no folo deícui- do y fino efcandalos , y laítimas por los continuos derrumbamientos^ y muertes , que íenfiblemente íe experimentan. 11. Ni para diípeníar el defpilaramiento puede fervir por pre- texto la fubrogacion , que fe hará de Pilares de piedra , y cal ^ ú de otra materia \ pues á mas de que efto es en fraude de la Ordenan- za , y contra fu fin , no íe confulta baflantemente á la firmeza de el Monte : ni puede guardarle el perfecto equilibrio en la fabrica , de el modo que los Pilares naturalmente formados de el Cerro , para foí^ tener toda la pefadumbre de un Monte , que fuele hundirfe en faU tandole una íbía piedra de fu natural encage , o en fintiendó qualquie» ra debilidad \ fuera de los muchos coftos , que ofrece la fábrica , íea ele madera, b de cantos. Y principalmente , porque aviendo deftila- deros , b veneros en las Minas , las aguas , y las humedades no per- miten firmeza en ellas obras. iz. En coníequencia de lo qual , fí los dueños de las Minas , por fu anfiofa codicia , procedieíTen de hecho á deípilararlas , no íolo deben íer íeveramcnte caíligados , y multados , fino que íe ha de reconocer fí (2) Vide fupra n. 4. ^6 CAPITULO XX. íi la Mina promete fegnridad , reforzándola con Pilares faíaiclos por aquellos que íe han comido , o deícarnado i b no la admite , fino que efta amenazando ruina ? Si efto fegundo ? Debe mandaríele al dueño, m Tolo que retire el pueble , fino que todos los Cañones , que fe co- munican con a(^uel hueco , los cierre , y tape fuertemente á fu cofta, y á fatibfaccion de los Prádicos : porque fucediendo el derrumba- miento , es tal el eftrepito de el viento en las entrañas de la tierra, qqe íe lleva quanto encuentra con íu irrupción. I ^ I ^. Pero fi admite feguridad con la fubrogacion de Pilares , de- ben hacerfe eftos con la mayor firmeza, fin evitar por eílb la pena el dueño que , incidió en efte exceíTo , y delito. En lo que debe obrar la prudencia , y difcrecion , confultando a la utilidad publica , fin ef- pecial agravio y perjuicio de el dueño , ni caufaile exceísivos coños, en que haga obras magnificas , para el íbfl:enimiento de el Monte, fino aquellas que bailen para la íeguridad. 14. Debe también advertiríe en igual lance, fi el Pilar , que falta, da ocafioná ruina , y derrumbamiento-, y confiderada la calidad de el terreno , de la Veta , b de fus refpaldos , y cielos , y que ay otros Pilares , y fuerzas en que íe apoyen , y foftengan , al mcdo que no huviera fido delito dexar el Pilar á mas varas que las regulares , tam- poco íerá notable exceíTo el aver deícarnado , b comido el que no era neceííario , por aver otros. Pero mirandofe fiempre al fin de la íegu- ridad , que es el primario objeto de la Ordenanza. 15. En ocio lugar hablamos de el defpilaramiento de la Mina íBenitíllas en el Real de Zacatecas. Y ayiendolo intentado caftigar el Corregidor Don Phelipe Otadui y Avendaño , y determinado S. M. á favor de fu jurifdiccion , y de la Audiencia de Guadalaxara , contra la de el Virrey , que quiíb tomar conocimiento , fe acredita quán lauda- ble fera en las Juílicias de Minas el cuidado , y vigilancia de efte pun- to : y mas fi fe advierte , que en el tiempo pofttrior huvo tal hundi- do en la citada Mina (Benitillas^ que perjudico grandemente a las Mi- ms ¿Q OyarzMn , y ¿cUrt/Ia, fegun las íeguras noticias de fugetp, (que las vib , y reconoció. 16. En algunos terrenos forma la naturaleza conchas tan hermo- fas , y tan an^plias , que paíTan de cien varas de alcura , y de longi- tud. Son como Bobedas , que tienen fu natural rcbuftcz , y confíf ^encia : y aunque da gran miedo el hallarfe dentro de ellas , íc fabe ;fu foliiez , y trabajan feguramente los Mineros en acpeWos Mohedales, en que íe hallan metales , arreniila floxa , y tierra , que fe va eícar- ban- ORDENANZAS XLI. XLVI. LXXIV. 567 bando , quedando hueca la Bobeda j Almacén j o dcpofito. Y. en acá-: bandcfe de excraher el material , á golpe de barra fe defcubrcn ptros Bohedales por las guias de el color de la tierra , b picaJido con las barras , por el retumbo de el golpe , como en hueco. ÁGi lo cícribe de las Minas de Chiguagua Don Machias de la Mota , [j) y lo tenemos entendido por fugecos muy práólicos de aquel Real , eípecialmente de una labor nombrada San Aguflln en la Mina Aranzazu de la Cafa de Traíviña , que es una concha firmiGima , y muy hermofa , en que cabe la Iglefia mas capaz de Madrid, b de México. Lo miímo^ en otros huecos de las Minas de Cimapán íegun las aílerciones de íugetos igualmente prádicos en íu manejo , y labor. Siendo por na- turaleza lólidos eftos huecos , no piden y ni demandan Pilares : y ferk' obra difícil el emprenderlos. Pero minados y y deícarnados los Montes,: es impoísible que íe foílengan , fin la firmeza , y folidéz de los Pilares. - -17^. Sobre el punto tercero de los Pozos, por mas que prevenga la Ordenanza , que diften diez varas uno de otro , y que cada uno tenga catorce eftados de hondo , concluye , en que fe haga lo que per- mita el terreno , con autoridad de la Juflicia , y didamen de los Prác- ticos , y Mineros. Lo regular es el hondo de tres eftados , y feis varas de diftancia de uno a otro , poniendofe , y afianzandofe en los def^ caníbs las efcaleras , que faciliten el deícenío , y la labor , y íe aíTe- : gura con fus macizos la perpetuidad de la Mina , que es el fin princi-. pal de la Ordenanza. Dicefe propriamente "Po^o trabajar a pcjue , b^ profundar , como trabajar á chiflón , es ganar longitud , b profundi- dad , quando la Veta tiene echado , b recuefto. 1 8. Igualmente deben atender las Jufticias , y los Mineros a for- mar , é ir dexando las Pilas , b Piletas para recoger las aguas de los deftiladeros, y veneros de las labores altas , para que no caygan ni deíciendan á las mas baxas , é impofsibiliten fu beneficio. De las Pi- letas altas fe dirigen las aguas por fus condudos , y canales, para facarlas con mas hcilidad por el defague general , b el Tiro , y dar-, les la debida , y fácil dirección s pero dexandolas deícender a, lo mas baxo , íe dificulta el defague , al paífo que fe inundan las la- bores. Y afsi es importantifsimo , que las Piletas fe vifiten , y reco- nozcan , y que al modo que deben irfe dexando Pilares, aunque íea de el metal mas rico de Oro , b Plata , fin poderlos comer , ni def- fíaquecer , deben formarfe las- Piletas , fin permitirfe el deíhuir- (3) Mota , Hiftoria M. S. di la Galicia , ca^. Cz.n.i. 568 CAPITULO XX. las , b debilicarlas , íolo por desfrutar codicioíamíenre el metal. 19. Y aunque parezca cofa dura que emborraícadas las Vetas, no íe ayan de comer los Pilares , ni las Piletas de Oro , b Plata j mas duro es el perder de el todo la Mina que fe hunde , y aterra , y el que peligre lo mas eftimable , que fon las vidas de los hombres , en cuyo punto nada debe difpenfarfe y íe hacen refponíables los que adulando , b llevándoles el genio adelante á los Mineros , dan arbi- trios para defpilarar , b enflaquecer los Pilares , con ruina de fus con- ciencias , y de las Minas. Todo lo qual maniíieíta Agrícola en muy. pocas voces. (4) 20. Y por el contrario ion dignas de grande alabanza las Jufti-' cias , que con fortaleza caftigan el dcípilaramiento , y multan al Mi- nero , y dueños , que por la codicia abandonan la conciencia , y : desflaquecen las Minas pues quando ay bailante extracción de metal,- ya íe fabe íi es de labor , 6 bonanza,, b de Pilares , porque corre la voz, y lo cantan los miímos Operarios , y Reícatadores , fiendo fácil a la Juíticia el paííarlo á reconocer , íin perdonar trabajo: y mas quan- do los dueños cometen la maldad algunas veces de dar orden de co- mer los Pilares baxos de las labores mas profundas , con el fin de cubrir fu delito aísi que íuban , y íe aumenten las aguas *, que es lo mifmo que ocultar un exceílb con otro exceíTo. Y no deben repa- rar en la devoción , y caudal , valimiento , o poder de algunos Mi- neros i pues en haciendo redámente las diligencias , tendrán buen éxito ante los Superiores , que han de calificar no aver llevado otro fin, que impedir muertes por derrumbamiento , y el perder por en- tero la Mina , en fraude de el Rey , y de el Publico : puefto que íi la quieren deíertar , deben hacerlo íin defraudar la Cauía publica, el interés de S. M. y de todos los fubditos , de quienes no avrá algu- no , que denuncie Mina defpilarada , y aguada j pues aunque íaque las aguas , queda expueíto á mayor pérdida , hundiendofe las laboresj quando ü quedara con fus Pilares , pudiera denunciarla otro qual- quiera con la fatisfaccion de eítár bien reforzada , y íegura. (4) Agrícola de Re MetalL Uh. js^. pag.Sg. Verum faver Hgnarius Jit oportet ^ut pqfsit fúteos extruere , columnas collgcare, & faceré fubJlruSlmes , quA montem fuffojjum Jübfti- neant , ne faxa-^ teáfi venar um non fulta a toto corpre month rejblvantur ruinifque of- fnmant operarios : fabrlcarly & ¡n cunte uíos poner e canales in quos aqua ex venis , fi- kis , commijjkrh , faxorum colleja derivetur , ut efflHere pofsH. CA- '3H CAPITULO XXI. DE LOS PRIVILEGIOS DE LOS MINEROS^ qm fon vanos ,jy aparentes , j nada contribuyen a fus alivios* Tratafe de los embargos de Minas, y haciendas por debito Real, y de el privilegio de el Aviador. Ponderanfe los tres enemigos de el Minero , que fon el Minero mifmo , el Aviador , y otros que les tratan. Recomiendaje la jujla economía, y grandes obras de dos Mineros de la Nueva-Efpana. OXpEXáK^AS XLVII. XLIX. L. LI. LIL LXXVIII. LXXXIII. XLVII. "TTEN , ordenamos , y mandamos , que el tomar de los l Lavaderos , que fueren neceíTarios* para lavar los meta- les de las dichas Minas , fea en la parte que mas convenga a los Mi- neros s con tanto , que fiendo en perjuicio de algún Pueblo , b de los ganados , y no pudiendofe hacer fm el tal perjuicio , fe faque el agua del Rio , o Arroyo , o Eftanques donde fe laven los dichos metales, y con que los defaguen , fm que vuelvan al dicho Rio , b Arroyo : y fi cfto ao íe pudiere hacer , fe hagan Setos , b Corrales , á cofta de los que los tales Lavaderos hicieren i y para la provifion y y determinación deefto,laJufticia de la Mina, en cuyo diftrito fe hicieren los di- chos Lavaderos , hagan cumplir lo fufo dicho : de manera , que fe eí^ cufe el daño , y en el tomar de los dichos Lavaderos , fe vayan eíla- cando por la orden que las dichas Minas , y fea la medida de fefenta pies en largo , cada pié de a tercia , y doce en ancho , para cada Lava- dero : pero fi los Lavaderos fe hicieren con el agua que fe faca de las Minas , fin facarla de Rio , ni Arroyo , no fea obligado á ninguna cofa de las de fufo referidas , fino a hacerlos donde le pareciere , cerca de la Mina , b Fabrica donde fe fundieren los metales. XLIX. Iten , ordenamos , y mandamos , que para beneficiar las dichas Minas , y para ademarlas, y confervarlas, y hacer Ingenios, Edi- ficios , y Chozas , y todas las otras cofas neceífarias para el beneficio, y fuftento dellas , fe puedan aprovechar , y aprovechen los Señores de las dichas Minas , y períbnas que en ellas anduvieren , de todos los Montes , y Términos Comunes , Concegiles , y Valdios mas cercanos a las dichas Minas , y de la leña, fulle , y cepas dellos , y puedan cor- Aaa tar ÍT» CAPITULO XXI. tnt lo feco ppr el pií, fin pagar por ello cota alguna.. Y afsimlfmo le puedan aprovechar para lo fuío dicho de la lena , fufte v ceoa, v cortar lo feco por el pié en las Deheífas de Particulares , Vconceioí que eftnveren mas cercanas á las dichas Minas , pagando por lo qué aísi cortaren en las dichas DeheíTas lo que juftament? valiere ■ lo au,l aya de taffar , y taíTe el Juez de Minas del Partido , citando i la perfo. na , o Concejo cuya faere la tal DeheíTa. Y en quanto á la madera y rama Verde , afsimifmo la pueden cortar en los dichos Montes públi- cos , y Concegiles.lo que fuere neceíTario para la Fábrica , é Ingenios y para ademarlas , y fuftentar las dichas Minas, fin pa^ar por ello co' i? , alguna , precediendo licencia para ello del Adminiftrídor d¿ las Minas de aquel Partido , y no de otra manera. Y fi en los dichos Mon tes pUDlicos , y Concegiles no oviere la madera verde , que fuere ne- ceüaria para lo iulo dicho , la puedan cortar en las dichas Deheífas de Concejos y Particulares , precediendo , como dicho es , para ello licen- cia del dicho Adminiftrador , y citando ante todas cofas l los Conce JOS , y perfonas , cuyas fueren las dichas Deheífas , o l quien las tu' viere a & cargo para que fe halle prefente á lo que afsi fe mandare cortar X el dicho Adminiftrador tenga particular cuidado de no dát las dichas licencias , fino tan folamente para lo que fuere neceíTario para la labor , y fuftento de las dichas Minas , y no mas , y que fea con el menor perjuicio , y daño de los dichos Montes , y DeheíTas que fer pueda. Y aunque mandamos fe citen las Partes para el cortar de la du:ha madera verde, el dicho Adminiftrador pueda executar lo que aisi le pareciere que fe debe cortar, fin embargo de qualquier con. tradiccion , que lobre ello aya , por el mucho daño que fe podria k guir en la labor , y fabrica de las dichas Minas , de la dilación que en eíto ovieíle. ^ L Icen , ordenamos , y mandamos , que todos los dichos Señores de Mmas , y las perfonas que las labraren , y beneficiaren , puedan 1¡1 bremente traherenlas bichas Deheífas , Prados, y Egidos, Terminos> o Monees públicos, y Concegiles , qué eftuvieren cerca délas dichas Mmas , y afsiento dellas , todos los bueyes , y beltias fuyas , y de fus criados , que íean meneñer para el beneficio de las dichas Minas afsi para Ingenios , como para acarretos , y requas , y beftias de filía ^ bueyes para carretas , que trajeren provifion , ó madera , o otras cofa^ a las dichas Mmas , y Afsientos, y Fábricas •, con tanto , que fi fueren Deheflas de Concejos, o Particulares , paguen el herbage , y pafto co mo lo pagan., los demás ganados j y jos que anduvieren á bufcar' v ORDENANZAS XLVII. LXIX. &c. ^71 catar Minas , o hacer travieílas para las biiícar , puedan llevar una bes- tia cada uno , fm que a eíte tai por la hierba , que paciere ^ íe le lleve coía al puna. LI. Iten , ordenamos, y mandamos , que todos los dueños de las dichas Minas , y íus criados ^ y períbnas , que entendieren en el benefi- cio de las dichas Minas , y metales dellas , puedan cazar , y pelear li- bremente tres leguas al rededor de donde eiíuvieren los dichos Aísien- tos de las Minas en que refidieren como lo podrían hacer íi fueran vecinos de los Lugares que eftuvieren en las dichas tres leguas , y guardando las Leyes , y Prematicas deftos nueftros Reynos , que íobre ello diíponen. LIL Iten , ordenamos , y mandamos , que en quaíeíquier partes, y lugares, en que fe ovieren defcubierto , y de aqui adelante íe deícu- brieren Minas , los Señores dellas puedan hacer , y hagan los Aísientos, Cafas , y Ingenios de fundición , Hornos , Buitrones , Fuslines , y todas las demás colas neceííarias para la labor, beneficio, y fundición , y afinación de las Minas , y metales , adonde , y cómo , y de la forma , y manera que quifieren , aunque íea en íitio diferente de el de las Minas; con tanto, que íi todos los dueños de una Mina quifieren, y pudie- ren hacer juntos , y congregados los dichos Edificios , el Adminiílra- dor General , b el del Partido , tenga efpecial cuidado de que afsi fe haga , y cumpla, fi fin daño, y perjuicio, de los Señores de los dichos Mineros , y metales fe pudiere hacer. Y fi para, que mejor íe haga la fundición , y afinación de los metales , quifieren los Señores de las Mi- nas , b qualquier dellos , hacer fus aísientos , y Hornos de fundición , y afinación en partes donde aya Rios , b Arroyos , para traher con el agua los fuelles , lo puedan hacer , y aprovecharfe para efte efeCto de los dichos Ríos, y Arroyos libremente , en la parte ,b lugar , que mas acomodo, y á menos coila les viniere , y ellos quifieren , fiendo fin per- juicio de tercero , pagando el fitio que ocuparen , el qual íe ha de moderar , y apreciar por dos períbnas , que nombrare eí Juez de Mi- nas del Partido. Y para que no aya fraude en los Plomos que falieren de las fundiciones : Mandamos , que cada uno de los dichos Señores de Minas tengan una marca de hierro , con que marque, y feñale las plan- chas de Plomo-Plata , y otras quaíeíquier , que de íu Mina , y meta- les procedieren, y que fin la dicha marca no íe puedan llevar á afi- nar , ni íe afine. - LXXVIII. Iten , ordenamos , y mandamos , que todas , y qualeí^ jquier períbnas , que quifieren llevar baílimentos , y mantenimiencos , y J Aaa 2 otras ^72 CAPITULO XXI. otras cofas a las dichas Minas j para la proviíion , y fnítento cielos qne eftuvieren , y trabajaren en ellas , los puedan íacar , y llevar , y íaquen, y lleven libremente de todas las Ciudades , Villas ^ y Lugares deftos nueftros Reynos , y Seííorios. Y que las Juñicias dellos no fe lo impi- dan , ni les pongan embargo , ni impedimento alguno en ellos ^ ni íe los encarezcan \ antes los ayuden , y favorezcan , para que las dichas Minas , y perfonas , que anduvieren en ellas , eílén íiempre proveídas^ y baftecidas dellos. LXXXIIL Iten : por hacer bien y y merced a los que tuvieren , y beneficiaren las dichas Minas ^ y á íus Adminiílradores , Enfiyadores, Fundidores , Afinadores ¡ Contadores , y Pagadores : Ordenamos , y mandamos, que en las partes , y lugares donde refidieren en las dichas Minas j íean libres , y eílentos de hue/pedes , yvagages_, y que no íe les pueda repartir camas de ropa , ni beíHas de guia ^ ni carretas. Y que demás defto puedan traher en las dichas Minas armas en todo tiempo de dia , y de noche , ofenfívas y deítnfívas ^ no íiendo de las prohibidas , ni trayendolas en los lugares prohibidos : y que las nueí- tras Juílicias lo guarden anfi , fin ir , ni venir contra ello en todo el tiempo que anduvieren en las dichas Minas , y beneficio dellas. . ' S V MAR 10, 1 . cjD Rwilegios de los Mineros , en la rea- lidad aparentes vanos ^ji mérito de ejia Profefsion. 2. hajia 9. Emmeranje ¡os pretendidos pri- vilegios , / fe demueftra , que cafi todos fe reducen al Derecho Común no contri- buyen i la labor de las Minas. I O' y II- Ordenanza fobre la preferencia de el acreedor mas moderno , que avta la Mina defaviada. 12. £í punto de govierno ver fi conviene embargar Minas , o haciendas por debi- to Real. 1 3 . Deben atenderfe las circunfl amias de el deudor , y eflado de la Mina, 14. Embargo cafi fiempre ruinofo al Mi- nero, 1 5 . Pagar folo el diezmo a la Real Hacien- da , no pone en mejor eflado h los Mine- ros. 16. Atención con que quiere S. M. fe mi- ren : refierefe una efpecial Cédula ^y una, Sentencia de el Marques de Guadalca- zar. lj,y 1%. El primer enemigo del Minero es. el Minero mifino : defcr'ibenfe fus accia- ' nes^y profufion. 1 9. Moderación de otros , al mifmo tiempo piadofa ^y ordenadamente liberales : reco- miendaje Don Pedro Romero de Terreros. 20. Obra infigne de Donjofeph de la Borda^ recomendada por la buena memoria de el Papa BenediBo XIV. 21. El fegundo enemigo de el Minero es el Aviador, 22. y 2 3 . Varios géneros de danos en los avíos , y contratos. 24. 25.^ 26. Varias circunftancias ^ que de- ben confiderarfe para la jujlificaclon de los contratos de Aviadores : el , riefgo , el tiempo , &c. 27. 28./ 29. Otro enemigo del Minero pue- de fer el exceffo del precio en el Azogue y h mas del taffado por S. M. y el lle- varle dinero por completar fus correfpon- dencias con Platas agen as , fi acafo fon ciertos los rumores , que ay fobre efto, 3 o. Economía , Aviador franco , / menos in- terés contra el Minero ^ ferian fus mas kiles privilegios, . CO- ORDENANZAS XLVII. XLIX. &c. 575 COMENTARIO. 1 . 1 E los privilegios , y franquezas de los Mineros fe formo eí^ ^¿^^ pecial titulo en el Derecho Municipal de las Indias, (i) Han eícrito eruditamente los AA. ponderando el mérito de tan pro- ficuos VaíTallos j para encargar , y recomendar fu atención. (2) Pero viftos á buena luz , ion vanos , y efpecioíos nombres los privilegios: íin que aya cofa que aliente la labor de las Minas , que el dcfeo de enriquecer a. cofta de immeníos afines en la efperanza de encontrar ricas Vetas , fm correfponder las mas veces los efeólos a la intención. La decadencia de claííe tan noble, como la de los Mineriílas ^ debe atribuirfe a la inobfervancia de fus privilegios, y al defprccio, o deí^ confianza con que íe mira tan iluftre Prokísion por los mifmos que debieran íbftenerla para mayor involución ^ y lucro en los Comercios, y mas crecido expendio de todos los frutos civiles , y naturales , que íe confumen en los Reales de Minas. Por enumeración de partes íe verá lo poco que fufragan los privilegios. z. Comenzando por eflas íiete Ordenanzas , conceden lo prime- ro hacer Aísientos , y Fundiciones , Hornos, Buitrones, &c. aun- que íea en íitio diferente de el de la Mina , y en parte donde aya agua para que anden los fuelles. (5) Lo fegundo, tomar Lavaderos en la parte que mas convenga para lavar los metales. (4) Lo tercero , aprovecliaríe de los Montes , Deheífas , Términos comunes , y Concegiles , cortando las maderas neceííarias para Máquinas, Ingenios, y Edificios. (5) Lo quarto , que parten los ganados en Términos públicos. (6) Lo quinto, cazar , y peícar libremente tres leguas al rededor , como íi los Mine- ros fueran vecinos de los Lugares de el contorno. (7) Lo íexto , que íe lleven provifiones , y baftimentos á las Minas libremente , y íin em- ba- (1) Tot. tir. 20. de los Mineros , y Azogueros , y fus privilegios , lib.4. Recopil. Indiar. (2) Solorz. PoHt. Uh. 6. cap. i. «. 1 8. cum Peregrin. Barbof. Remirez, Rofenthall , & Caftillo. Eícalona in Gazoph. z.pfag.9j. Antunez^^ Donat. lib. i. cap. 12. n. 14. Ca- faneus Cathal.glor. mund.p. 11. confid. 38. Tufch. l'ü.M. conc. 16. & lit. L. conc. 458. L. Cunéíls^ Cod. de Met aliar, lib.w. Joann. Guido de Mineralib. lik^. tu. 15, n.i. Ar- nifeus dejur. Majejlat. cap.j. n. 11. Tu. 34. Ub,. 2. Reg. Ordinam. in princ. (3) Ordenanza 52. (4) Ordenanza 47. (s) Ordenanza 4^. (6) Ordenanza 50. (7) Ordenanza 51. ^74 CAPITULO XXK-'-- barazo , ni eftancarlos , ni encarecerlos , (8) lo que difpone igualmen- te la Ley de Indias. (9) Lo íeptimo , efíár libres de hucfpedes , y va- gages , y tener facultad de traher armas no prohibidas. (10) 5. Nada de eílo ayuda , ni alienta á la labor 5 porque el llevar el baftimento a todas las Poblaciones , es jufticia y y es conveniencia. El pefcar , y cazar , dentro de tres leguas^ nada contribuye y mas quando la caza, y peíca es libre en Lndias en los Montes , Rios^ y Lagunas regu- larmente. Hacer Afsientos , tomar paitos , y maderas en Términos pú- blicos y nada efcuía de gafto j quando fi los quieren hacer , o apacen- tar los ganados en tierras de particulares , han de pagar el ficio , ma- deras , y herbage , como qualquiera otro ^ á diícrecion de la Jufticia, citados los dueños , como previenen las miímas Ordenanzas. Y final- mente , el traher armas , y eftár libres de huefpedes , nada influye para la labor. 4. Lo odavo , por la Ley de Indias fe promete á los Indios li- bertad de tributos, y a los Efpañoles , y Meftizos correfpondientes mercedes , porque defcubran Minas i (i j) y que quando fe prometa dinero , o premio , fe paguen dos tercias partes de la Real Hacienda, y la otra por los que Taquen el metal, (i 2) Nada de efto fe vé reducido a práólica. 5. Lo nono , que aviendo de fer preíos por deudas , lo fean en el mifmo Real de Minas, íin poder Tacarlos de él. (15) Y el Auto acordado de Govierno les da dos horas para falir a viíitar fus hacien- das , afianzando la feguridad. (14) Privilegio que fe conforma con el Derecho Común : pues todos los deudores fon preíos en fus domici- lios , y la corta libertad es con gravamen. 6. Lo décimo, que fean proviños en Corregimientos , y Oficios públicos ,(15) que nada les diftingue de los otros Ciudadanos , y be- neméritos antes íe divierten de fus negocios con tomar otros. 7. Lo undécimo , que los Virreyes , y Governadores les favorez- can , y hagan dar los Maíces de los Reales tributos , y los materiales neceíTarios á precios juftos. (16) El dar Azogue, Sal, y Maíz, fe prac- (8) Ordenanza 78. ' (9) L. 8. tit. 19. lib. 4. de Indias. (10) Ordenanza 83. (11) Ley 1 5 . tit. 1 9. lib. 4, de Indias* (12) L. 3- eod, (13) L. 2. tit. 20, lib. 4. de Indias. (14) Ord. 77' apud Montemayor , fol. 94- de las Ordenanzas de Govierno, (15) L. 7. eod. (ló) L.4. eod'. ORDENANZAS XLVIL XLIX. &c. fradico en los primeros tiempos , fegun las Ordenanzas de el Mar-^ qués de Montes-Claros , de que hicimos mención en otro luo-ar. {17)^ En el dia los Azogues fe afianzan^ y otras veces fe precifan los Mine-i ros á pagarlos de contado : la Sal ^ ni fe da al contado ^ ni ííado v f como los Indios pagan en dinero el tributo de el Maiz ^ no fe da Maíz á los Mineros ; y la carellia de efta femilla ^ de que fe hacen pan , bebidas en las Indias ^ íuele ocafionar no leve cuidado á los Virreyes/ como lo hemos viílo en mas de una ocafion. 8. Lo duodécimo , que los Pleytos de Minas fe defpachen en lasi 'Audiencias con brevedad. ( i 8) Las Audiencias cumplen con fu obli- gación exadamente : las diílancias ^ los Prácticos ^ y fus diligencias^ lobre el terreno , y en la Mina dilatan eftos Pleytos , como los demás;i y á veces íe experimenta mayor dilación, por error , o nulidad de- las diligencias , y neceííaria repetición de Otras nuevas. ■ 9. Lo decimotercio / que los Mineros fean fivorecidos , y én las execuciones refervados los inftrumentos de el Minera^^e ^ Herramientas^^ Efclavos , y viveres , y folo fe embargue el Oro 3 y Plata , fin ceíTar" la labor de la Mina. (19) Los inftrumentos fe refervan aun a los Ar- tiftas mecánicos , fegun el punto de Curia , con Marancha , y Carleval. (20) En llegando la execucion al Oro , y Plata, neceíTaria- mente fe lufpende la labor por falta de avio r y fi fe encuentra nue- vo Refaccionario , y Aviador , éfte prefiere. Malo es tocar en eftas execuciones ; pues el acreedor poco , o nada adelanta , y el deudor íé pierde y y íe vuelve mas foípechofo para con fu acreedor , y para Co^ licitar nuevo fomento , como prácticamente fe experimemaUiooi*. J ~ 10. En caíb , de.'que aya muclios acreedores contra una Mina defaviada , fe debe obfervar la Ordenanza de el Marqués de Montes- Giaros , confirmada por otras varias de Govierno ; efto es , , que re- queridos los anteriores acreedores , fi no quieren aviar la Mina , pue* da el mas moderno entrarla á beneficiar , y fomentar : lo que le dá derecho de preferencia, para que fu deuda íea pagada con la Platá que Tacare primero que los créditos de los mas antiguos r y con mavor fazon de los gaftos , y avíos que miniftráre : valieiidofe de todo el Apero , Indios , Ingenios , y Galeras , fin que otro acreedor pueda P e* -^17) Vide cap. i. n. 10. (18) L. 5. d. tit2oJib.4. deIndiaSí • ' \ (19) L. i..x,eod. tit.,&líb.- ^ - (20) Cur.PhUip.z.p. 16. n. lo. Maranth. dejud. difp. íé, Carleval dejttd. tk.t. r^76 CAPITULO XXI. pedir execucion contra ellos , antes de eftár pagado de íu deuda el que entro a beneficiar la Mina. Pero con calidad , que íiempre ha de fer preferida la cobranza de la Real Hacienda , y deudas de S. M. y el confumido '■, efto es , el Azogue , que deba el deudor común. (21) 1 1 . Y no tiene duda , que efte es un gran privilegio para el acree- dor , y para alentar el beneficio de la Mina ; pues aunque el Refac- cionario debe cobrar primero que todos la pecunia , con que fe con- ferva el fundo, (22) pero no prefiere por la deuda de otra claíTe a los mas antiguos : con que es gran beneficio , que al acreedor menos antiguo fe dé preferencia , no folo en el avío adual ^ ( que eííb es llano ) fino en fu crédito cauíado anteriormente y quando fe dice, que prefieren los de la Real Hacienda , íe entiende en las Platas , que íe facaren deducidos los coitos , o bien caucionando la Real Hacienda para en adelante , b dimitiéndola ante todas coías. 12. Si por deudas de Real Hacienda íe han de embargar los Ingenios , Minas y Aperos por Oficiales Reales , es punto de Go- vierno el confuí tarlo con el Virrey , b Prefidente , para ver fi convie- ne el embargarlos , y arrendarlos por las razones de la Ley de Indias, y que muy á lo largo explica Eícalona. (2^) Porque durante el arren- damiento , fe debe dar alimento al deudor ; y la cobranza íe dilata: pero como los Mineros fon tan dignos de comiíTeracion , ííiele abra- zaríe efte medio por no. aver otro- modo de cobrar. Y hemos vifto caíos en que todo el Lugar viene fiando al deudor para eíperas de de- bito de Azogues : y á lo final ha fido meneíter cobrar en íacas de Carbón , y peíb a peíb ícmanariamente. I ^. En eílos lances obra mucho la diícrecíon , y prudencia , fc-^ gun las circunftancias de cada caíb. Si la Mina es buena , fi eílá deí^ aguada ¡ fi el Mineral eíla corriente para que las haciendas , é Inge- nios acrediten maquilas , con que el debito íe vaya extinguiendo es jufto evitar la ruina de aquel Minero infeliz , que ha puerto fu Mina, y hacienda en tan buen eftado para frudificar ; y no debe exponer- íe á perecer , ni mendigar , porque no faltará quien arriende con bue- nas condiciones. Pero fi él fuere hombre perdido , y de quien íe tiene experiencia de no cumplir , (como íe fuelen encontrar) que la hacienda íolo ofrece coílo , y mayor la Mina , es impoísible hallar Arrenda- ta- {ii) Ord. 82. de Govierno apud Montemayor , fol. 45. (22) L. Inter dum ^ff'. ^ui fot. in fign. Curia Itb, 2. ca£.ii, n. 25. 260^ 17* (23) L. 10. tit. 19. lib. 4, deindias. Eícalona mGazo^h. lib. i. ca^. 17. cafu ORDENANZAS XLVII. XLIX. &c. ; ' ^77 tario : y aísi fucedera , que íi la Real Hacienda , y otros acreedores no piden execucion , acabara con muías , Aperos , y demás utenfilios el deudor •, por lo que fegun las circunítancias , y combinando los cafos, hacen jufticia por sí las Reales Audiencias , y ios Oficiales de S. M. con acuerdo de los Virreyes , 6 Prefidences. 1 4. Pero defpues de todo , rara vez recupera el pobre Minero fus fincas : queda notado de infolvente , y en el cfeclo perdido pues mientras fe paga la deuda íe toman cuentas , y íe ajuítan , es la vida perdurable. Lo menos malo ^ que fuele fuceder , €s , que el Avia- dor y acreedor fe convengan con el Minero privadamente , y dán- dole alimento fegun la esfera de la períona , y de las Minas , é Inge- nios , haga fuelta de ellos pues evitan quimeras , queda corriente la labor , y no tan confundido el Minero , como ya lo hemos viílo pradicar entre fugetos de pulió , y de prudencia. 1 5. Otro privilegio ponderan los A A. citados , (24) y es , adquí- quirir las nueve partes de el metal , pagando folo el diezmo a S. M. en reconocimento de aver participado á fus YaíTailos el dominio lícil, y direóto de tan precioíos fundos. No ay duda que es un gran be- neficio , aunque mas ventajofo a la Hacienda Real s pues percibe el diezmo , fin deícontar coftos , porque todos los expende el Minero: el qual enriquece , fi es rica la Veta i no fak de un moderado lucro, aunque economice , fi la Mina es regular ^ y fi fe emborrafca , queda perdido. A S. M. no conviene beneficiar Minas : feria difícil empren- derlo en tantas difiancias , y lugares : no avria Erario bafi:ante para los coftos : y fin el interés de los fubditos/era impofsible el defcubric Minerales , y trabajarlos. 16. Por todo efl:o conviene, y fe ha recomendado fiempre la mayor atención á beneficio de los Mineros en recompenía de íus £i- tigas. En los varios lances de efperas por Azogues , ú otras caulas, hemos ponderado mucho las palabras de el Marques de Guadalca- zar , (25) y las de la Cédula dada en el Pardo a 18. de Febrero de Bbb 1608. (24) Git. n. I. ubi íupra. (25) Apud Elcalona in Gazofh. lih. i.cap. 17. ca/u 14. n. 6. ibi : T en materia de tant» interés para S. M.y bien de fus Vajjallos , era jfbrzojo , que de fu Real Hacienda huvieffe de traher cantidad ocupada ^ como los que tienen una Compañía, y ponen fu parte en ella con i^'^^fgo 7 / fif^ feguridad de ganancia tan grande cierta , j> que para ello era necejfaria conjervar , alentar , y ayudar Vajfallos tan útiles , de cuya ocupación , y trabajo tan- to dependía ^ pues no eran menefter para lo prefente , ni fe avia de atender á fio ello ^fi- no a la perpetuidad pues fiempre tenia S. M. necefsidad de ei férvido , que de aquell4 República recibía en quanto d la deuda de los oficies vendidos ^ Ó'c. ^78 CAPITULO XXL 1 608. dirigida al Marques de Montes-Claros, que copia Eícalona : (í6j las que fon dignas de continuo recuerdo para la debida moderación, por la benignidad con que S. M. quiere íe traten los Mineros , como taa útiles, y tan importantes a la Corona , y mayores aumentos de la Real Hacienda : y acreditan igualmente, que aun pagandofeá S. M. el diez- mo , experimentan grandes trabajos , y poco adelantamiento. 17. Deípues de todo, la laítima es , que íi los privilegios alientan poco , los abufos crecen fiempre con experiencia de el mayor daño de la Minería. El primer enemigo de el Minero , es el Minero mifmo. Suelen fer pródigos , fin modo , ni fin en gaftos , luxos , fuperfluida- des , y aun vicios. Los Peones , y Operarios beben , juegan , y gaftan quanto ganan : hombres fin codicia , y hombres de el dia. Vifteníe de tela rica , y de fino cambray por humorada : y al figuiente dia baxan á la Mina , donde les fuele fervir la gala para taco , y facilitar el golpe de el pico. Ellos ion los Sirvientes ; cómo íerán algunos Amos ? Efte no es vicio de la Profefsion , fino de ciertos Profeííbres , tanto mas dignos de laftima , quanto fiaeren mas pródigos , y profuíos. Siendo compaísion ver de repente en las miferias de un 1ro al que efi:aba abun- dante , y rico como un Creíb de que ay infinitas experiencias. El gran Metálico Pythias> fiiftentó un millón de hombres, dequeconí^ taba el Exercito de Xerxes j y él murió de hambre. (27) La s (2 ó) Eícalona in Gazoph. U. i. cap. 17. caju 14. «. 5. ibi : El Licenciado Maldonado de Torres , mi Prejidente de la Audiencia de . Charcas , me ha efcrito , que al Trihunal de los Contadores de Cuentas ha advertido el diferente eftilo que Je debe tener en la cobranza, de lo que deben los Mineros , y Azogueros de Potosí , de lo que obligan las Ordenanzas de Contadurías ; forque fi no Je ufa con ellos de alguna equidad y o commodidad , no podran pagar lo que deben de Azogue , que fe les fia , que es cada año mas de 40oy. ducadosi y las caufas que ay para ir Jobrellevandoíos fnjujtash y aunque parecen de gracia ^ re^ Julta en utilidad ^y aumento de mi Real Hacienda , conf deradas las grandes cojlas que ¡es tiene a los Mineros el beneficio ^ y labor de los metales ^ que apenas facan fu caudah y la caufa por que muchos de ellos no dejamparan ejie modo de vivir , es por tener meti^ das muchas prendas , y hacienda en los Ingenios , y Minas ^ y ejlar cafados y y emparen- tados muchos de ellos y y con las ejperanzas que tienen de defcubrir Vetas ricas ,/ que por ejlos rejpetos es necejjario irles efperando , / cada año fe tome afsiento con cada Mi- vero de lo que pueden pagar , conforme ala calidad y y cantidad de la deuda , / de fus ha- ciendas y y pagan cada armada lo que pueden y y aun mucho mas y en que fe Juelen ver apretados y y lo bujcan a daño , y Je fian y y ayudan unos a otros y y que afsi es fuerza que la cuenta vaya adelante : porque fi con cada uno fe feneciejfe de una vez y feria ne- cejfario venderles todas Jus haciendas , / muchas no alcanzarían , con que fe acabaría, aquella máquina. T como quiera que a los dichos Contadores de Cuentas he ordenado , y mandado , que en la cobranza de las deudas procedidas de Azogue , guarden la orden que les dieredes , me ha parecido advertiros de lo fobredicho , para que para proveer en ello lo mas conveniente vais con las confederaciones que el dicho Licenciado Alonfo Maldo- nado de Torres reprefenta \y de lo que en todo fe hiciere me avifareis. {zj) Gicgor. RiCther. Axiomata oeconomica, axiomate 36. opes ex proventu venarum me- ORDENANZAS XLVII. XLIX. &c. 579 18. Las limoíiias , los eftipendios de MiíTas muy crecidos : y el Aviador , y acreedores al deícubierco. Es virtud grande la mifericor- dia j y es admiración ver como fe exercita en los Reales de Minas, donde ocurre todo pobre , y toda demanda : pero gallar immodera- damente en dádivas , dexando perdido al acreedor , es piedad perni- ciofa , y reprobada j pues fe hace de Tubílancia agena , y defagrada á los Divinos Ojos. (28) . 19. Sin embargo de que éfta ha fido , y es la conduda regular de los Mineros en todos tiempos no han faltado , fino que por el con- trario ha ávido innumerables , que han reglado la economía , y libe- ralidad en tan buen modo , que fe han íeñalado por infignes benefac- tores de los Pueblos , Padres de los pobres , y promovedores de el Di- vino Culto. En nueftros tiempos fc ha diftinguido Don Pedro Ro- mero Terreros , de el Orden de Calatrava , dueño de Minas en el Real de el Monte ; quien fegun la fidedigna Relación de el Padre Fray Gaf par Gómez , Mifsionero Apoftolico de el Colegio de San Fernando de México , defde Febrero de 1754. en adelante dio mil peíós cada quin- ce dias para la Obra , y adorno de la Iglefia de el mifmo Colegio , y feguia en Noviembre de 1756 : diez á once mil pefos para el Retablo Mayor dotes , b complementos de ellos , que llegarían á fefenta mil pefos para Religioías en varios Conventos. Y en 24. de Septiembre dfi 175 7- Je defpachb Cédula, a folicitud de el mifmo Padre, para una Mifiion de veinte Religioíbs para el mifmo Colegio de San Fernando, para fundar Mifsiones entre los Apaches , cofteadas á ex- penfas de el referido Don Pedro Romero Terreros , hafta entregarlas reducidas. 20. Y ha refplandecido fiempre Don Joíeph de la Borda , que puede íefialaríe como el primer Minero de el Mundo por fu vafta com- prehenfion , y grandes manejos en efta linea , en coníorcio de fu her- mano Don Francifco , y por sí íblo , trabajando en varios Minerales, alternandofele fuceífos profperos , y adveríbs j y últimamente / en el ^ Bbb 2 de rnetallícorum nauw. durahiles non fmt í & raro adfecundos heredes tranfeunt i uhlplu^ ra cumulat éxempla Pjithias ex próventu metallícarum 'Oenarum tantas (ihi compara'- vit divitias, ut potuerit alere decies centenamiUia hommum totum videlicet ExercttHm Xerxís. Idem tamen pojlea faóíus ejl tam inops^utfame tándem rnortms fit, > ' Solorz. lih.6, Polit. cap.i. n.iS.& de Indiar. Guherni l¡k$. cap. mk. «.20. Efcalon. Ubi proximé n.5. apud Cafaneus , Tüfchus , Torreblanca /Agricola ^ & Herrera. (28) Cap. 7. 14. ^. 5. Eleemojjina Redemptoris nojlri oculisilla placet,qu£ non ex illi- citis rehusf & ¡niquitate congeritur ,fed qua de rekus concefsis, & hene adqulfitis im- penditHr, - jy » yy iy i 3 So CAPITULO XXI, de Ta^o , donde ha conftruído , y dotado con tanta liberalidad , y magnificencia la Iglefia Parroc^uiai , Cuftodia de Pedrería riquifsima Ornamenros , Vaíos Sagrados , y todo el demás fcrvicio de ¿lefia de Plata , y Oro , que el Papa Benedido XIV. por fi, Breve dado en Roma a 4. de Marzo de 1754. le colmo de alabanzas , y bendicio- nes por tan plaufiblcs hechos en obfequio de Dios , Veneración y ornato de fiis Templos. Y últimamente ha efcrito á la Corte el Doc- tor Don Manuel Antonio Roxo, Arzobifpo de Manila , aver admira- do tan rara , y tan fobrefaliente obra al tiempo que paíTo a ofiecer los primeros cultos en aquel Templo , antes de partirfe á fu Arzo- biípado, exphcandofe con eftas voces en Carta de 15. de Marzo de 1759. He abordado á Tafeo para las Funciones de la Dedicación de la Parroquial : Obra magnifica de Don Jofeph de la Borda : en la Arquicedura perfeda , y hermofa : en Tus adornos tan comple- ta , y rica con fus preciofos muebles , que dudo aya en la Chrif- tiandad otra igual por el termino : llega á un millón lo que ha erogado s pero fii piedad heroyca , y humildad rarifsima , fon aun mayores que fus grandes obras: ni en una lapida, ni alhaja fe en- „ cuenrra veftigio de fer el. benefactor i pero ellas por fu maenificen- „ cía lo publican. Y fon notorias en el Reyno , y particularmente en México las grandes dotaciones , limofnas , y erogaciones piadofas en todas lineas , la buena fé, naturalidad , y fingular honra de eíle fu- geto , que ha manifeltado al diezmo millones de marcos de Plata en beneficio publico , y de la Real Hacienda. iií^v El fegundo enemigo es la claíTe de Operarios , por la fio- xedad , fraudes , y hurtos , que en fu lugar diremos. (29) El tercero ion los Aviadores , que llenos de defconfianza , fueltan con gran tien- to el avío : fon cenfores perpetuos de la vida , y correfpondencia de el Minero. Si es neceífaria faena , eí¿afean el fomento , porque no vén la Plata : á Mineros que les han rendido los mayores lucros , y Ganan- cias, los fuelen abandonar en el tiempo de borrafcas : de que refulta quedar en pié la dita , y por tomar reales prontamente , extravian las Platas al Aviador. Otras veces queman, como dicen, hafta la ropa, por hacer Plata , y abreviar la remifsion , aunque no fe cofteen , fíno que íe pierdan notoriamente , por miedo , y temor de el Aviador , y cebarle con la remifsion la ganancia , para darle aliento l que remi- ta nuevo , y mas crecido avío, que es el camino mas pronto para de. ~ — ^ . cía- (29) Vide cap. 24. per totum. ~ " " ORDENANZAS XLVII. XLIX. &c. clarar una quiebra , quedando ellos perdidos , y el Aviador con mayor deícubierto. Eftas ion experiencias , y hechos notorios , que demueí^ tran andar fiempre alcanzados los Mineros ya por íu dirección , ya por la eícaséz , y ruindad de el Correfpondiente. Es verdad , que en avíos de Minas fe han perdido millones pero han rendido mayor nu- mero al Cuerpo de el Comercio de la Nueva- Eípaíia , que íolo íe alienta , y íe engrandece cada dia mas con los Minerales. / 2 2. No bien íe deícubre Plata ^ aunque fea entre los crue- les Apaches , y barbaras Naciones , que vuelan luego las memo- rias de géneros de los Comerciantes : fe cambian Tas Piaras por mercaderías con ganancias ventajólas, o íe compran al contado por menos de fu ley. Sanguijuelas de los Mineros que no íe apartan haíla aver chupado , y eftár llenos , dcxando á aquellos miferables en demanda de la Vena , para criar nueva íangre. 25. No íolo íe hace el Comercio con mayor utilidad de el Co- merciante , y por modos lícitos , y corrientes i fino por mohatras , y ufuras reprobadas , y torpes , como expreíía la Ley de Indias averie entendido en los refcatcs de el Oro. (50) Y qué diremos, fi ademas de la iniquidad de el precio , ay compuUion para no poder extraviar, ni vender a otros con mejores condiciones ? 24. Solorzano , con multitud de autoridades , íe hace cargo de eftos contratos , y efpecialmente de el mutuo, y empreftito, para que pague el Minero en pinas , con exorbitante lucro , ponderando la ini- quidad que envuelven y que aunque el Comercio admite eníanches, y en la mifma Corte íe permite llevar ocho , y mas por ciento en Caías de Hombres de Negocios ■■, con todo , ha de íer dentro de los limites de la moderación , atendidas las coitumbres introducidas , y calificadas por licitas por Theologos graves , y toleradas por la Juí^ ticia y íobre que puede véríe á Avendaño. (51) 125. No tiene duda que el Negociante arrieíga fu caudal en los avíos , ya los dé en ropa , ya en reales : pero aunque eíte rieígo merez- ca compenfacion no ha de íer tan grande el lucro , que exceda el lo ci:>d:..^ obvbh T ^ h^b in- (30) L. 3. tit. 24< lib,4. de Indias. ^ {ii) So\oii.Polit.lik ó.cap. ij¡f. n. zg. uf^ue ad jin. Avendzño jThe/aur, Indico, tit. g. cap. 3, dice \j que- entre Mercaderes no ay valor fixo en las pinas, fino que fe ejiiman por fu abundancia , y efe ajé z. Lo fegundo , que es ¡jeito dar avio a pagar en pinas a menor precio que el corriente, por el peligro ,y por no cumplir ordinariamente los Mineros , con Lefsio , Hurtado , Lugo , Bonacina ,y Bujem- baum. Ver.o no es licito ejie . contrato co» el que no es Minero', porque ¿fe no podra pa- gar en pinas ,y pagara hgr« $n el mayor valor que tendrian al tiempo de la paga. i ^82 CAPITULO XXI. interés corriente , y obfervado entre hombres prudentes, y de califi- cada coaduna. Ay tales circunftancias , y ran diverfas en los eafos ocurrentes , ya por la mora , y diftancia , ya por el mayor , b menor riefgo , la mas , o menos prontitud en la paga , que lo que es iniquo en un cafo, podra tolerarle en otro, y al contrario. Por exemplo: duran un año los plazos de Zacatecas, y otros Minerales , en que fe cftipúla dar al Aviador a feis pefos , y feis reales las Platas de Azo- gue V y a feis , y quatro reales las de fuego ; cuya demora , y diftancia ^ ofrecen mayor riefgo : pero de Guanaxuato , Tlalpujagua , 6 Pachu- ca , de tres en tres meíes , b cada quince dias , í¿ van recibiendo las Platas : y fi encada vez fe ha de ir tirando el interés, vendrá á lle- varfe al triplo , b fextuplo , que en los Minerales internos. 26. En efta materia nunca nos engaíía la conciencia-, pero íaele cegar la codicia. La ufura es la peftede el Comercio ,y el modo de perderfe mas breve , es querer grande ganancia en corto eípacio de tiempo. Que corran los premios en los rieígos de mar en tiempos re- gulares , y mayores en la Guerra , es por los mayores rieígos : pero que citando defembolfada una fola partida , en cada vez que fe remiten Pla- tas fe tire el interés de tres en tres meíes, b de quince en quince dias fin arriefgar nuevo preftamo , fino volver á embiar lo mifmo ; es ma- teria que pide reflexión para el que recibe , y que va confumiendo a los Mineros , que lo pagan : íi bien la coítumbre , y la obíervancia, como queda dicho , fuelen atenderfe en eftas materias j eíto es , la racional , y calificada. (2 ^) 27. Finalmente, el ultimo enemigo de el Minero puede íer el precio de el Azogue. No hablamos de aquel precio jufto , taífado jíor S. M. á quien fe recrecen coitos en el beneficia de cite ingrediente en las Minas de el Almadén , á mas de las pérdidas , y diminución que padece en el tranfporte. Ni penfamos decir , que los Virreyes, b Superintendentes exceden eíle juito valor , porque íería oífadia , y atrevimiento , muy ágenos de nueftra moderación , y refpeto a tan Superiores Miniftros , que defempeñan fus altos encargos con tan no- toria juítificacion, definterés, equidad, y defvelo á beneficio de el Reyno , y de los Mineros. 28. Lo que decimos es , que como el Azogue fe diftribuye en las Caxas Reales foráneas , donde íe reparte para que los Mineros paguen fu precio principal , y fus corre/pondenáas , ( que afsi fe llaman los (32) Ubi íüp. n. 24. ORDENANZAS XLVII. XLIX. &c. marcos de Placa , que el Minero debe manifeftar ai diezmo por cada quintal de Azogue ) no fe dexa de advertir algún rumor , que fi fueí^ íc cierto , caufaría grave atraílb á la Minería. Pues fi por cada quin- tal íe llevaíTen íeis peíbs mas,ú otra mayor , b menor Cantidad /íi por completar al Minero íias correfpondencias con Platas agenas , fo-i prantes á otros Mineros, íe le exigieííen tantos peíbs /quantos ifiar-' eos le í^iltan que diezmar en fu nombre :( porque acaío le convino- averío hecho en el agcno para ocultar las Platas al Aviador ) Si eí^. to , volvemos á decir , fueífe cierto , feria una iniqua vexacion , una gabela torpe , y depravada en fraude de la Real Hacienda , y de los infelices Mineros. 29. Hablamos con eíla moderación , y duda , por no parecemos creíble íemejante exceílb en íugetos de honor , empleados en el Real Servicio, dotados fuíicientemente para mantener el luftre de fas Em- pleos : y no poder aíTegurar , ni comprobar hechos particulares , que nos conrten con evidencia j á referva de un rumor , que. como pue- de íer cierto , podrá tal vez íer impoítura. Si fueíTe efto íegundo? A nadie en común , ni en particular ofendemos. Pero íi fueíTe lo primero? Refultarian de ello unas coníequencias tan graves , que no podrían baílancemente ponderaríe. El excelTb injufto en el precio : el fraude de la Real Hacienda en los diezmos : lo mucho que fubiria la contribución, quanto mas fueííe el Azogue , que íe repartiera: que eftas gratificaciones harían tolerar otros plazos : que los Mineros las callarían por no quedar expueftos á mayores daños : y que no que- jandofe los Mineros , tampoco podrían llegar á noticia de los Supe- riores para la enniienda , y caftigo correfpondiente. ^o. De todo lo qual íe concluye no contribuir los privilegios á la labor de las Minas , ni á dar mayor efpiritu á los Profeííores. Y que íolo podrán desfrutar utilidades, íi adquirieren de lo alto un, privilegio de Aviadores francos , Vendedores deíintereííados , y la gra- cia de una jufta economía , en lugar de la profuíion , con que íe han manejado en todas edades , enriqueciendo al mundo, y quedándole ellos empobrecidos. CA- CAPITULO XXIL T>E EL BENEFICIO BE LO S MET ALES, afsi de Funámon , como de Azj)gue : explica/e menudamente eí mecamfmo de ambos. De todos los otros Artes antiguos ,y modernos para lo mifmo. De los Enfay adores , y enfaj/es , y de la prohibición de comerciar en Plata no marcada. Anadenfe dos arbitrios para ocurrir a la frequente contravención de ef- te orden, y fe concluye conlaHiftoria ^erección , y Or de- nanzjis de la gran Cafa de Moneda de México, O'RpE J^AJ^AS XLVIIL LUI LI^. LF. LVL LVIL LVIIL LIX. LX, LXL LXIL LXXIL LXXIIL LXXF. XLVIII. TTEN , ordenamos, y mandamos, que ninguna perfona J|[ fea oíTado á entrar a buícar , ni Tacar , ni beneficiar metal en Terrero , ni Lavadero , ni Efcorial ageno , que tenga dueño éonocido , fo pena de diez ducados por la primera vez , y por Ja fe-, gunda veinte , aplicados fegun de fufo ; y por la tercera , demás de los dichos veinte ducados , aplicados como dicho es , fea defterrado por tres aííos precifos de las Minas de aquel Partido , y no lo quebrante, fo pena de cumplirlo doblado. Y mas, que todo lo que oviere faca- do , y Tacare fea para el dueño de el dicho Terrero, o Lavadero , o Ef- corial : pero bien permitimos , que de los Efcoriales antiguos , proce- didos de metales de Plata , Cobre , Hierro , y otros metales , que no, tienen dueño , por averfe hecho mucho tiempo ha , de los quales ay muchos en eftos nueftros Reynos , íe puedan aprovechar las perfonas, que labraren Minas , porqué tenemos relación , que fon buenos , y ne- ceífarios para las fundiciones de los metales , los quales mandamos,» que los puedan facar qualefquier Mineros de qualefquier partes donde eftuvieren , y aprovecharfe dellos , fin que ninguna perfona íe lo pue- da impedir , diciendo que ion en fus DeheíTas , 6 términos , b que los han regiftrado , b por otra qualquier caufa , b razón que íea , no pa- reciendo el dueño , que los hizo. LIIL Iten , ordenamos , y mandamos , que ninguna períbna íea oíTa- ORDENANZAS XLVIII. LUI. &c. ♦< " 58^ oílado de fundir ningún metal , fi no fuere en los Hornos , que fue- ren Tuyos j falvo fi los tuvieren hechos decompañia ; y fi alguno qui- fiere fundir en otro Horno , por no tenerlo proprio , lo íeñále ante nueftro Adminiftrador del Partido , y con Cu licencia lo pueda hundir, y no de otra manera , ío pena de perder el dicho metal Plomo- Pla- ta , la micad para nueftra Cámara , y la otra mitad para el Denuncia- dor , y Juez i y que pierda la dicha Mina , y fea para el dicho De- nunciador. ^ LIV. Iten , ordenamos , y mandamos , que quando acaeciere que para fundir el metal de una Mina convenga , para facilitar la fundi- ción y echarle revoltura de metal de otra Mina , íe pueda hacer con li- cencia del Adminiftrador del Partido , con tanto que no exceda en ri- queza la ley del metal en que íe quiere hacer la dicha revoltura , de la que tuviere el metal con que íe emboiviere , y junráre : y fi exce- diere en mas cantidad , no íe pueda hacer ni haga , ío pena que pier- da los metales , que revolviere j y lo que dellos procediere con otro tanto , la mitad para nueftra Cámara , y la otra mitad para el Denun^ ciador , y Juez que lo íentenciáre. Y mandamos al nueftro Adminií^ trador , que fuere en cada diftrito , que para que no íe contravenga á lo contenido en efta nueftra Prematica , tenga particular cuidado de ver y y enfayar los metales de las dichas Minas , que aísi íe quifieren juntar, para que conforme a ellos íe haga la liquidación de lo que nos perteneciere. Yaviendola hecho , y mirado , como cofa que tanto im- porta , y averiguado la parce que oviereraos de aver 3 conforme á la ley de los dichos metales , den la dicha licencia , por íer muy conven niente para la buena fundición la dicha revoltura. LV. Iten ordenamos , y mandamos , que en cada uno de los di- chos Aísientos, b Fabricas de Minas aya, y fe haga a nueítra cofti una Cafa de Afinación de Hornos, Buytrones, yFuslines , qual mas conven- ga , las quales tengan fus fuelles , herramientas , y las demás cofis , que fueren menéfter para la afinación del Plomo- Plata , que íe fundiere en cada Aísiento de Minas. A la qual dicha Caía de Afinación fean obli^ gados todos a traher á afinar , y íe afine en ella todo el Plomo- Pla- ta , que de la tal Mina , b Minas fe íacáre , y fundiere. Y ninguna per^ íona íea oííado de afinar en mucha, ni en poca cantidad en otra par- te fuera de la dicha nueftra Caía de Afinación , ni vender , dar , ni contratar el dicho Plomo-Plata , hafta averie afinado , ío pena -que ayan perdido , y pierdan lo que aísi afinaren , vendieren , dieren , b contrataren de otra manera , con el quatro tanto , aplicado la mitad Ccc para ^86 CAPITULO XXIL para nueftra Cámara , y la otra mirad para la períbna , que lo dennn.- ciáre , y Juez , que lo fencenciáre : en la qual dicha pena incurra qual^ quier períona, que en lo fuío dicbo participare > y donde no íe pudie- re hacer cómodamente la dicha Cafa de Afinación, por no averíibrica formada , ni Minas bailantes para que íea neceííaria , el dicho Admi- nirtrador del Partido provea , y dé orden como aya el recaudo que convenga , y fea neceííario para la afinación de los dichos Plomos , que alli ovicre. Y que el Plomo-Plata , que de alli fe Gcáre , íe lleve a laíCifi de Afinación mas cercana^ y llegado alli , íe ha de hacer y y guardar en la afinación dello , y en todo lo demás lo que íe provee en las planchas de Plomo-Plata , que de ordinario íe han de afinar en la dicha Cafa. Pero es nueftra merced, y voluntad , que íe eícufe a, los dichos dueños de Minas la mas cofta que fea poísible en lá lleva del dicho Plomo , no afinandoíe en las dichas Minas por la dicha cauG. LVI. Iten y ordenamos , y mandamos , que en cada una de las di- chas Cafas de Afinación , de cada Mina , o Aísienco della , aya los Afi- nadores neceífarios nombrados por nueftro Adminiftrador del Partido a fatisfaccion de los Señores de las Minas , los quales á colla de las Par- tes , y dándoles las dichas Partes el carbón que fuere meneñer , hagan las afinaciones de Piorno-Plata j que en aquel Aísiento, o Minas pro- cedieren i y que ninguna otra períbna fe entrometa á hacer las dichas afinaciones , no fiendo nombrado por el dicho Adminiftrador , ío pena de cien azotes , y que íirva tres años en las nueftras Galeras al remo íin fueldo i y el dicho Admitjiftrador les taíle lo que íe ha de pagar á los dichos Afinadores por cada quintal que afinaren. LVII. Iten , ordenamos , y mandamos , que en cada Afsiento de Minas , donde oviere la dicha Cafa de Afinación , b en otra parte don- de lo oviere por orden del dicho nueítro Adminiftrador, a nueftra coí^ ta aya un Fiel, que peíe el Plomo- Plata , que íe traxere a afinar el qual, quando fuere recibido a fu Oficio haga juramento , que bien, y fielmente hará fu Oficio , y un Efcrivano , que dé fe de las partidas de Plomo-Plata, que íe entregare á los Afinadores i y todas las parti- das de Plomo- Plata , que íe traxeren a afinar , íe entreguen al dicho Afinador , que oviere feñalado el dicho Adminiftrador del Partido para que las afine. Y el dicho Adminiftrador tenga ua libro , donde íe aí^ fienten todas las dichas partidas , y el dicho Eícrivano tenga otro li- bro para lo mifmo i los quales dichos Libros tengan fu Abecedario, con cuenca aparee de cada una de las períbnas , que traxeren el dicho Plomo-Plata a afinar j y en foja de por si el dicho Fiel aíslente lo que pe- ORDENANZAS * XLVIII. LUI. &c. 5 87 peíaren las dichas planchas , y fe entreguen al dicho Afinador y en el dicho Libro fe afsience , con dia , mes , y año , lo que pefare , y cj Llancas fon , y las perfonas ^ que las traxeren a afinar, y la marca, ^ dellas , y la Mina , 6 Minas de donde fueren , y el Afinador a. quien íe entregaren : de manera , que de todo fe tenga particular cuenca , razón i y el dicho Adminiftrador del Partido , o la perfona por él nom- brada, y el dicho Efcrivano, y la Parte , fi fupiere efcrivir , y fi no , otro por él ,1o firmen en ambos los dichos Libros j y defpues de hecho to- do lo fuíb dicho , el dicho Afinador afine la dicha partida , fin que el Plomo-Plata de una Mina fe revuelva , ni mezcle con lo de otra , fo pena que el que lo mezclare, pierda el dicho Plomo j Plata con el qua- tro tanto, aplicado fegun dicho es. Y fi el dicho Afinador lo mezclare, le fean dados cien azotes , y firva tres años en las Galeras al remo de por fuerza. Y encargamos al dicho nueftro Adminiílrador , que tenga, y haga tener efpecial diligencia , y cuidado en que las dichas afinacio- nes fe hacran fielmente : de manera , que nueftro Derecho no íea de- fraudado , ni las Partes reciban agravio. j LVIII. Iten , ordenamos , y mandamos , que hecho lo fuíb dicho, afinada , y facada la Plata en prefencia del dicho nueftro Adminiftra- dor del Partido , b de la períona por él nombrada , y del dicho Eícri- yano , el Fiel la pefe , y fe faque della la parte , que conforme a eftas Ordenanzas nos perteneciere , y ovieremos de avcr , y fe entregue a la perfona , que mandáremos nombrar para ello ■•> y de lo que fe le en- tregare fe le haga cargo , aífentando en los dichos Libros , y en el que el dicho nueftro Adminiftrador ha de tener con dia , mes , y año , de- clarando de qué Mina , b Minas es la dicha Plata , y el dueño de la partida , y la perfona , que la traxo á afinar , y lo que pefb la Plata de ia dicha partida , y la parte que a Nos percenecib della , y fe entrego dicho Adminiftrador y en todos los dichos tres Libros firmen to- ¿os los fufo dichos , y la Parte , para que por ellos el dicho Adminif- trador dé cuenta, quando fe le mandare: y la demás Plata (facada níieftra parte, como dicho es) fe entregue a cuya fuere , poniendo en ¿na ,b dos partes , b mas de cada plancha ( como fuere cada una)la marca de nueftras Armas Reales , fin la qual dicha marca , ninguno fea oífado de vender , ni comprar , ni contratar la dicha Plata , que de las dichas Minas fe facáre , fb pena de perder la dicha Plata y lo que fe contratare , y la mitad de todos fus bienes , aplicado todo fegun dicho es. Y demás defto , fea defterrado de las dichas Minas , con diez lesnas á la redonda por tiempo de feis años precifos •, y no los quebran^ ^ - ' Cgc^, ^ ^ te. g88 CAPITULO XXIL te, fó pena de fervír el dicho tiempo en las Galeras , b donde le fuere mandado j en la qual dicha pena incurra el Comprador , b la perfona con quien íe contratare la dicha Plata. LIX. Iten , porque muchos metales de Plata íe labran , y benefi- cian con Azogue a menos coila , y á mas provecho , y podria fer que algunas perfonas quifieííen labrar algunos metales a propoíito con Azo- gue , y afsi no fe podria guardar lo que eílá proveído, y mandado en los metales , que por fundición , y afinación fe labran , y benefician para que de la dicha Plata , que con el dicho Azogue fe facáre , í¿ nos pague el derecho que nos pertenece, y avernos de aver , conforme a eílas nueftras Ordenanzas, íin que en ello aya algún fraude : Ordena- mos , y mandamos, que qualquier perfona , que quifiere labrar, y be- neficiar los dichos metales con Azogue , fea obligado á dar noticia dello al dicho nueftro Adminiftrador , y á declararle la Mina , b Minas , que quifiere labrar , y beneficiar con el dicho Azogue , para que í^ aLen- te, y fepa , que la dicha Mina, b Minas fe labran, y benefician con Azogue i y que todo el tiempo, que las quifieren labrar, y beneficiar con él , no las puedan labrar, ni labren, ni beneficien de otra manera fi no fuere dando noticia dello quando lo quifieren hacer al dicho Ad* miniftraddr , para que fe afsiente,y fepa como ya no í¿ labran ni benefician la dicha Mina , b Minas con el dicho Azogue. Y fi de otrá manera labraren , y beneficiaren las dichas Minas , pierdan la Plata metal , y fea la mitad para nueftra Cámara , y la otra mitad para 'el Denunciador , y Juez , que lo fentenciáre , y tengan perdida la dicha Mina , b Minas , y fean para el Denunciador : y la parte , b derecho que Nos avernos de aver , conforme á ellas nueftras Ordenanzas averigüe pefando los quintales de metal , que fe revolvieren con el Azo- gue , en preíéncia del Fiel , y Efcrivano , y nueftro Adminiftrador j y quando fe defazogaren las pellas , que fe facaren , y quedare la Plata fina , fe pefe afsimifino , para faber , y entender la Plata , que ovieré procedido de los quintales de metal , que fe oviere revuelto con AzoX gue i y refpedivamente como acudiere fe nos pague el Derecho con- forme a eftas Ordenanzas , como dicho es , teniendo deílo los mifmo¡ Libros , cuenta , y razón por la orden , y forma , y fegun , y de la má¿ ñera , que le ha de tener en la Plata , que perteneciere de las afinacio- nes, como de fufo efta declarado , y fó las mifmas penas , aplicadas legun dicho es. ^ LX Iten , ordenamos , y mandamos, que no fe pueda facar lá Plata de la parte adonde fe oviere puefto á defazogar, fin que efté pre- ORDENANZAS XLVIIL LUI. ^S^ preíente nueftro Adminiílraclor del Partido ^ o la perfona ^que él nom- brare, para c]ue anee él , y el Fiel , y ante Efcrivano fe pefe > y fe Taque della el derecho y que aviamos de aver , y nos pertenece , y íe entregue a la períona , que mandáremos nombrar para ello , y dello íe tenga la mifma cuenta , y razón ^ que en lo demás qüe fe afinare por fuego ; y la Plata , que quedare , fe entregue á cuya fuere , y en cada plancha íe eche nueíira marca Real , como de fufo elH dicho : y fm tener la di- cha nueítra marca Real, no íe pueda vender, ni contratar la dicha Pla- ta en manera alguna , fó la pena de fuíb contenida al dueño de la di- cha Plata , y al Comprador , o períona , que lo contratare. LXI. Iten , ordenamos , y mandamos , que la parte que nos per- teneciere del Plomo pobre que fe fundiere , y que no íe fufriere afinar por fer tan pobre de Plata , que no tenga de quatro reales arriba por quintal , fe lelle en la parte , y lugar adonde íe fundiere por el Admi- nirtrador del Partido , b por la perfona que él nombrare i y aísimifmo hallando por eníaye, que es Plomo pobre , reciba la períona , que tu- viéremos nombrada para ello , el derecho que dello íe nos debiere, con- forme a nueftras Ordenanzas : y que ningún Plomo , aunque fe aya hecho de Almártaga, fe pueda llevar de tina parte a otra, fm que ten- ga el dicho fello,fó pena que el que de otra manera lo llevare lo tenga perdido , aplicado la mitad para el que lo denunciare j y la otra mitad para el Juez , que h feiitenciáre , y mas el quatro tanto para nueftra Cámara, y lo mifmo íea en. el Cobre , enfayandofe primero, que fe felie , para que fe nos pague el partido dél , y de la Plata , y Oro , que tuviere : y eílo del Plomo pobre , y Cobre fe entienda fue- ra de los términos de las mercedes , que eílan hechas. LXII. Iten , ordenamos , y mandamos , que todos los que íacáren Alcohol fuera de los Pariidos , de que no eftá hecho merced , nos pa- guen el derecho dél en las Minas , b Venas donde fe facáre , y halla que efté pagado no fe pueda mudar , ni vender para fuera parte , fm licencia de nueftro Adminiílrador del Partido , b de la perfona por él nombrada , que eftuviere en el Afsiento de Minas mas cercano á la Mi- na donde fe facké el dicho Alcohol j y defpues de tener la dicha li- cencia , ninguno lo pueda llevar , ni traginar fm Cédula del dicho Ad- miniílrador , b de la perfona, que él oviere nombrado-, y el dicho Vendedor fea obligado de avifar dello al Comprador , para que fe faque la dicha Cédula, el qual le avife ,fb pena de perder el valor del dicho Alcohol con el quatro tanto , aplicado fegun de fufo ; y al Comprador , que de otra manera lo facáre , fe le tome por defcami- na- CAPITULO XXII. nado con el quatro tanto y aplicado fegun dicho es , lo qual fe ha de entender como dicho es, en las parces donde no ay mercedes he- chas. LXXII. Icen , ordenamos , y mandamos que ninguna perfona íea oíTado de tratar , ni contratar vender , ni comprar Oro en polvo , ni en barra , ni rieles , fin eílar marcado de nueftra marca Real , la qual mandamos , que tenga la perfona , que en nueftro nombre eftuviere en cada Partido , para cobrar la parte que nos perteneciere. Y aísimií^ mo aya un Fundidor , que funda , y haga vergas del Oro que íe faca- re ^ el qual íea Fiel del peíb •, y ante el dicho nueftro Adminiftrador,, o ante la períona por él puefta , lo funda ^ peíe , y marque con la di- cha nueftra marca Real , y íe dé , y entregue lo que á Nos pertene^ ciere a la perfona , que para ello aísiftiere en el Partido donde íe hi- ciere y y lo demás íe dé a fu dueño ; y el dicho nueftro Adminiftrador íe hizo cargo al dicho Adminiftrador , y la que llevo el dueño de la tal partida , lo qual firme elídicho Adniiniftrador , y la dicha Parte, ' fi fupicre firmar i y fi no , otro- por él , y el Fundidor,, y el Eícriva- no ante quien paíTáre : el qual dicho, Eícrivano ^ y Fundidor teno-an ocro Libro cada uno delios y adoiide íe! agiente lo mifmo , y fe firme, como dicho es , por todos ; y iiinguna perfona pueda vender y ni con- tratar el dicho Oro y íi no fuere fundido y y marcado, como efta di- cho , fo la pena contenida en la Ordenanza de la Plata , que á cerca defto habla , y incurra en la miíma pena , que el que lo comprárc;| © contratare , como íe contiene en la dicha Ordenanza déla Plata. í LXXIII. Iten j porque podría acaecer, que Criados dé los dichos Señores de Minas , b otras períonas , íin que venga á noticia de los di- chos Señores , vendan , b contraten Oro , b Plata íin eftár marcado con nueftra marca Real , contra lo contenido en eftas Ordenanzas: Orde- namos -y y mandamos , que qiialquier Criado , b períona , que íin fabin duria , y culpa de íus dueños vendiere , b contratare Oro , b Plata fin eftar marcado de nueftra marca Real, íegun dicho es ; y quaU quiera que lo comprare , b contratare , de mas de reftituir, y pagar lo que aísi íe vendiere , b íe contratare á cuyo fuere , pierda todos ios bienes , y fea la mitad para nueftra Cámara , y la otra mitad para el Denunciad9r , y Juez , que lo fentenciáre , y firva diez años en Galeras al remo de por tuerza» LXXV, ORDENANZAS JClyiII. L^I. &c. ^ LXXV.' Icen , porque tenemos relación , que pQr no enfayaríe los rticcales para las fundiciones , ni los Plomos ricos para las afinaciones, ay grandes deícuidos en los Fundidores, y Afinadores , de que no fola- mente refulta daño paranueftra Hacienda ; pero para los Particulares, y demás defto podría aver muchos fraudes : Para remedio de lo qual ordenamos , y mandamos , que nueftro Adminiftrador General , y de Iqs Partidos y t^nga, gran cuidado en procurar , que donde oviere con- gregación de Minas juntas, aya Enfayadores juramentados , aísi para los metales , que fe fundieren , como para los Plomos ricos , que íe ovieren de afinar , para que los Fundidores , y Afinadores refpondan con las fundiciones , y afinaciones , que hicieren , conforme á ios enfayes que le oviercn hecho. S V M^ R 10. 1. TEtra de la Ley lo. §. 2. de efte tltu- ¡o y que revoca varias Ordenanzas fohre fundición. 2. Methodo de efte Capitulo ^fegun ella. 3. Lo que fe hace con los metales defde fu fundición , hajla la conducción de las Pla- tas a la Cafa de la Moneda, §. I. ^ " 4. Molido el metal ^ fe hace la revoltura^ o mezcla con otros, 5. Ejla mezcla fe hace variamente feguu la calidad de el meta!. 6. El Oro por fu mayor pureza tarda mas en fundirfe. 7. Vor qul necefsite la Plata , el Plomo ,y /. ' j otros ingredientes^ 8. Explica/e lo que es metal de Ayuda , Cen- drada , GraJJas , / calidad de la Greta. 9. Varias formas de los Hornos de fundir. 10. Vfanfe en Guadalcazar con cinco bocas. \\. 12. jf 13. Conjlruccion regular de los Hornos : explicafe por menor ,ji con figH- , ras , que los reprefentan, §. U Í4. Explicafe el Arte , que llaman de h Ca^ vallo , Rueda , / Linternilla para d¿r viento a Jos Hornos. §. III. 15. Explicafe el Arte de Agua. §. IV. 16. El de Agua , y Gruá, ' V. 17. El de Patadas. 18. Todos fe han inventado para introducir, el viento. §. VI. ¿9. Cómo deba calentar/e el Horno para la fundición^/ echarfe alternativamente car" hbn^ y revolturdi 20. o^«¿ fea entromparfe el Horno , cómo fe conozca quándo fe diga texear hlen el Horno. 21. Cómo fe remedia la trompa^. Z2. ^ué fea rebentar las planchas qua\ Je líame calentadurai 23. Cómo fe defcargue el Horno , ufo peno/a de el Eípetón , fatiga de los Operarios^ enfermedades rejuHantes\ y fu remediot 24. De/cargue fe llama la ultima Planchai VII. 25. Figura de los Hornos de Afinación ,en cuyo fondo fe afsienta la Cendrada. ^6. Injirumentos ,y mecanifmo de la Afina- ción. 27. ^«e llamen hacer aguas la Plata , y déla aparente vuelta al refinarfe : ana- denfe figuras para la inteligencia de todo. 2%. y 19Í Cebas de los metales ,y Planchas: ex' CAPÍTULO XXII. 30. De el beneficio (¡U Galente Cendra- dilla, ; > JX. 31,. .Invención de el beneficio de Azogne. 3 2. .'pijcredon prolija de los metales de Fun- dición , de ¡os cíe Azogue , para la qual debían Jér PrpfeJJores los Azogueros, 33. Mezclas corre/pondientes. 34. Molienda ^jf cierne de el metal , fin defi- : ferdiciar las granzas, -tr-jf.- - 3 5 - ■ Molido ,fe quema para defecarlo j có- mo fe conozca la pretendida pureza : en otros Minerales no fe quema, ni rever- vera, que es lo regular en la Nuevd- Efpaña. 16. Montones y que fe hacen de el metal mo- lido para el beneficio de Patio, y mezcla de Sal-Tierra , Magtftral ,y Azogue. 37. Cantidad proporcional de eftos fimples, y economía en el Azogue , para que no fe pierda. 3 8. Tinas , en que fe lava el metal afsi be- , neficiado, en cuyo fondo queda la Plata incorporada con el Azogue : varios arti- ficios para recoger efie fimple. 39. Correfpondencia de la Plata, perdida del Azogue ,y que ¿fie firve hafia diez yfiete empleos, §. X. 40. Cómo fea ,y quan útil, y para que me- tales el beneficio de Cazo\ 41. Cómo fe Jaque la Plata, y fu calidadi §. XI. 42. Utilidades de el beneficio de veinte y quatro horas. 43. Explicafe cómo fea. 44. Sus inventores , y prolijos experimén- tos , que fe hicieron. 45. Sucejfos de eflos experimentos ,/iempre comprobativos de la utilidad de el bene- ficie, por ahorro de tiempo ,y de Azogue. 46. Don Luis Berrio de Montalvo , que a oca/ion de efie defcubrimiento fué nom- brado Vifitador General de Minas , reco^ noce viciofa la preparación de los metales de Tafeo : refórmala , / correfponden al . nuevo beneficio : premio a fsignado a lof_ Inventores, 47. Informe , que hace al Virrey Condt de Salvatierra : pieza do^fa.juiciofa, w exquifita. ""^brf '''^'"'^ argumento de dicha 49. Abandono de tan útil beneficio, §. XII. 50. Beneficio de Colpa, h Caparrofa: fuln* ventor , y mo lo ie probar h Ci^arroCa. 51. Modo de beipfi;iar los metales frió f, SI. Otro para los caliente r. 5 3- Varias cautelas para -u ufo. 54- ^0 armo en los metales de la Hueva* Efpaña. §. XIII. 55. De el fnoio nuevo de benefi:iar meta- les de Oro ,y Plata ,y de Plata con ley de , Oro por Azogue, y de reducir al mifmo beneficio los metales de ¥un lición» $6. Compendiza/e fu mecanifno. S. XIV. 57./ 58. Enfay adores ,y naturaleza de fus oficios', pejó délas barras : prolijo meca- nifmo de el enfay e ,y pena de fu omfion. §. XV. 59. S evera prohibición de comerciar en Pld^ ta fin marca. 60. Frequentes contravenciones. 61. Oca/tonadas en lo interior de el Reyno por falta de moneda : prudente arbitrio de la Ley , para ocurrir a efie mal. 62. y 6^ '. Cuya inobfervancia es perjudicial al Key ,y alVajfallo. 64. Dificultad de remediar efie dejordem pero la Leyefia en fu vigor ,y debeguar- darfe. 6$. Coadyuva al daño de la falta de mone- da en el Reyno el refundirfe toda en la Cafa de Moneda de México. 66. Proporciones de la Ciudad de Guadala- xara , Capital de la Nueva-Galicia ,para otra Caja de Moneda. 67. 6%.y^ 69. Comopenjo juiciojamente Don Mathias de la Mota : grandes utilidades de tal ejlablecimiento en el dia , aunque otra vez defechado por una Junta de ar- bitrios de México. 70. Arbitrio que tomo S. M. en el PerU para evitar el perniciofo Comercio de Me- tales en pafia» 71' ORDENANZAS XLVIlI. LUI. 6cc. ^p^; 71 . Ecmma para la erección de Cafa de d^ aquella Cafa. Moneda eji^ Quadalaxar a , fin perjudicar 73. hajia 83. Razones^ que expufieron , la de México., fe refutan. ■ . ^^'l^ajla Sg. MadenJe cinco refiexionespar^ XVI, , convencimiento de la utilidad , y necefsU dad de la nueva Cafa de Moneda. jz. La Junta de Medios formada en Gua~ dalaxara ^ tuvo por conveniente la erec- XVII, don de otra nueva Cafa de Moneda , aun- que en la celebrada en México no fe ca- 90. haJla el fin. Erección Ordenanzas di, lificb por tal y por los informes de Oficiales la Real Cafa de Moneda de México, COMENTARIO. I, 'Tr*Ratan eftas 14. Ordenanzas de el medio , y modos de bct I neíiciar los metales y de los derechos debidos a S. M. De las diez de ejlas, que ion defde la 5^. halla incluir la 62. eílá fuí^ pendido íu efedo por la L. 10. §.2. de elle titulo i^. lib. 6. de la Recopilación de Cáftilla , que recopilando el tenor de todas , dice -aísi: Por las Ordenanzas efta mandado j que períbna alguna no pueda fundir metal , íi no fuere en íüs Hornos proprios ^ fin licencia de el Adminiftrador , y que no fe puedan revolver metales para fundir-r fe i y que en cada uno de los Aísientos de Minas íe haga una Ca-< ía de Áíinacion a mi coíta , donde todos afinen fii Plomo , y Plata, y que no íe haga en otra parte j y donde no pudiere aver Cafa de Afinación ,íe lleve adonde la aya : y que en cada Caía de Afinación aya los Afinadores neceííarios nombrados por el Adminiftrador , los • quales hagan las afinaciones á corta de las Partes. Y que en cadá ' Aísiento de Minas , donde liuviere Caía de Afinación , aya Fiel , y Eícrivano •, y afinada j y lacada la Plata en prefencia de el Adminit trador , y de un Eícrivano , el Fiel la peíe , y faque la cantidad que me perteneciere, y íe entregue á la períona , que Yo nombrare j y íe haga cargo de ella , aííentandoíe en los Libros, y en el del Ad4 minilirador , con dia , mes y año , y declarando de qué Mina es 1^ Plata j y el dueño de la partida, y la períona que la traxo á afinar, y lo que pefo toda , y la parte, que me perteneció de ella i y en pres Libros , que ha de aver j íirmea todos : y la parte , y la que to- care al dueño íe le entregue , con la rharca dé mis Armas Reales , fiq la qual ninguno la pueda vender , ni comprar , fó ciertas penas*, y que los que beneficiaren Plata en Azogue , den noticia de ello aj Adminiftrador , y que no íaquen la Plata dé la parte donde íe hu-< viere puerto a deíazogar , fin que éftén preíéntes el Adminirtrador^ Ddd »f Si » 3) >> 3f 3> 9> 3Í }y »y >> yy )y >y 3) Jí yy » yy 3i }> 3> 3> 594 CAPITULO XXII. y Eícrivano , y fe hagan otras muchas diligencias : tengo por 'biea de fijípender , y fufpendo en quanto a lo fufo dicho el uío de las dichas Ordenanzas , y que conforme á las Minas que huviere , y á las partes donde fe labraren , el dicho mi Comiírario de Hacienda, y Contaduría Mayor de ella , dé la forma que le pareciere en codo lo fuío dicho , hafta que yo provea , y mande otra coía , teniendo „ particular cuidado en la cobranza de mis derechos '■> de modo , que no por ello íe impida la labor de las Minas , en quanto buenamente íe 3, pudiere. 2. De forma , que cumpliremos con la intención de efta Ley , y con nueftro propoíito , en explicando lo que íe pradíca , y obíerva en la Nueva-Efpaña fobre el beneficio de los metales ^ y la marca de el Oro y Plata , fm la qual no fe puede contratar en eípecie : lo que íervirá , aGi para inftruccion de lo que fe executa deícle que el' metal entra en las haciendas de Fundición , o Azogueria , hafta que la maíla íe reduce a moneda en la Capital de México , como para explicar lo que eícribieron Plinio , Agricola i Pérez de Vargas, el Padre Acofta, Barba , Berrio de Montalvo , y otros y pradican los fugetos mas ex- perimentados íbbre ambos beneficios de Azogue, y fuego, (i) ^. Todos pueden beneficiar , fundir, y afinar por fuego , y Azo- gue los metales, fegun fu calidad , en haciendas proprias , ó en las age- nas , pagando Maquila. Hecha la afinación , íe paílan las barras á los Eníayadores , para ver íl eftán de ley : íe cobran los derechos , y íe marcan , para conducirlas, a México *, en cuya Cafa de Moneda íe reen- íayan , íe compran de cuenta de S. M. y de la miíma íe amonedan, íegun la nueva planta. Lo que explicaremos por partes. §. I. ÍD1S(P0SIC10K , r MEZCLA ÍDE LOS METALES, para beneficiarlos por fuego : j varias firmas de los Hornos Tíi. de^ fundición, Odo_ el i^etal „ que íale de las Minas , íe conduce a las haciendas , de donde fe retorna el Recibo en la Guia , que . . ■ _ def- (i) Plin. Natur. Hi/l.Hk ]^^, cap. 6. per tot. Acofta aftor. Natur. de Indias, B. 4. $ap. 9. hafta el 14. Agricol. de Re MetalL lib. 7. 8. & 9. Pérez de Vargas de Re Me- tal!. lih.6. per tot. Barba , Arte de Metales^ lib. 2. 3 . 4. dr 5. Don Luis Berrio de Mon- talvo, /«/¿mí de el nuevo beneficio que /e ha dado a los metales ordinarios d« Plata par, 4zogue ,cap. 16. jp./jo. T ORDENANZAS XLVIII. LUI. &c. ^95 defde la Mina trahe el Harnero. Los Operarios de la hacienda , por una dilatada experiencia , y conocimiento , diílinguen las calidades de el metal de fuego , y de Azogue : de que hacen feparacíon en la Ofici- na , que nombran Galembo Defpenfa. Quebrantan el metal a golpe de pico , 6 martillo , ó con mas facilidad , y menos cofto en morteros , b morteruelos j y reducido á partículas de mas , b menos tamaño fe^ gun que fea dulce , y dócil , b duro , y refiftente al fuego , fe pone en montones , bdeíde luego fe extiende para hacer la revoltura, b b, revolturbn ,,que es la mezcla de varios metales ; a faber, el Metal principal , Metal de Ayuda , Greta , Cendrada , Plomillos , Fierros v GraíTa. ^ 5. Eíla mezcla fe hace, fegun pidan las calidades de el metaly porque unos demandan todos eítos ingredientes , y otros no : en cuya fupoficion no fe puede dar pauta , y regla general para las mezclas; pues ellas deben proporcionarfe por el Minero , fegun varias repeti- das experiencias , y óbfervaciones , que le impongan en el conocimicn^ tp de la calidad de el metal. Si éfte necefsita calentarfe , por fer frío, fe le echa Metal de Ayuda , que es metal cobrizo : fi es recio , ne;- cefsita metal ferrofo : fi feco , debe acompañarfele el plomofo : fi el metal fe vacia, debe echarfele agua \ la que en poca cantidad fiem- pre es mcnefter , para que los polvillos ligeros no íalten del Horno con el foplo , fmo que baxen al cocedero. Y aísi como el Medico proporciona la curación al temperamento del cuerpo humano , para reducirlo á fu tono natural \ afsi el Minero debe corregir con las mez- clas el demafiado frió , calor , b fequedad de el metal , para que cu- rado el vicio , vuelva a fu fér , y temperamento natural ; pues a exem- plo , y fimilitud de nuefttos cuerpos , quifo la naturaleza fe rigieíTe, ygovernaífe la tierra, para limpiarfe ^ y purgarfe de los vicios , que contrallen fus humores , fegun el efpeciofo lugar de Séneca. (2) 6. El Oro , que es el mas perfedo de los metales , el mas de- fecado , y cocido , incontraftable al ayre^, agua , y fuego , incapaz de íer uílible , es de fuyo calido , y Teco , con la humedad competente, ^ ^ Ddd 2 que ' (2) Scneca. Natter. j^u^Jl. Hk 3. cap. i<).,M:. Placet natura regi terram , & quiciem, ad noftronm corporum exemplar in quibus , & vena funt ^ & arteria : ilU fanguin'is : ha fpmtus recept acula: in térra quoque funt alia itinera per qua aqua ^ &' alia per qua fpiritus currit : adeoque illam ad fimilitudinem humor um cor por um natura formavit : ut fnajores quoque nojlri aquUfnm appellaverint venas-.:: Caterum\ ut in nojlrís corporibusy ita in illa Jape humores vitia concipiunt ^ aut i¿íus , aut quajfatio aliqua , aut loci fi- nium , aut frigus , aut ajtus corrugere. naturam , Ú'c., ?9<^ CAPITULO XXII. que le hace fuavc , Tiendo compuefto de el mas puro Azufre , y Azo- gue. Es el metal que conÍLune mas ciempo en fLindiife por íu fe- quedad i y afsi le aprovecha la Ayuda , que le humedezca. 7. La Placa (cuyo metal fe cria en temperamentos íecos, y frios.o en fríos, y húmedos) es compuerta de Azogue, y Azufre , con tal templan- za, que ni el calor , ni la frialdad la defequen : con que ícgun el mal hu- mor , que contrahe , necefsita el Plomo , que la humedezca , o las de- más ayudas , que la reduzcan á efte tono en la fundición : por lo qual, fegun las calidades de el metal , debe mezclarfele el Metal de Ayu- da , Greta , Cendrada , Plomillos , Fierros , y GraíTa. 8. Metal de Ayuda fe dice, porque coadyuva á rendir la ley de el Metal principal. Greta es efpuma de Plomo : de manera , que en las fundiciones el Plomo fe vuelve Greta , fin pérdida , ni confumido porque la igualdad de fu humedad refifte al calor de el fuego i y la Greta, perdiendo la tercera parte de fu peíb, íe vuelve Plomo. La ra- zón es , porque la humedad de el Plomo iguala á la fequedad de el fuegos pero la humedad de la Greta , no la iguala, fino que predomi- na el fuego: y es conftante, que la Greca es feca,y terrea, y puede molerfe pero no el Plomo , como exph'ca Berrio de Montalvo en fu fingular Tratado de el beneficio de los Metales: (^) y que fe diferen- cian en color , confiftencia , y peío. Cendrada es tierra blanca , que envuelve mucha Greta de la afinación , y por eíTo ayuda al Metal prin- cipal, ^lomillos fon parciculas plomofas , que fuekan las GraJJas; efto es , aquellas natas, 6 efcorias , que fe van quitando de la Pileta. Los de boca de Horno ion los mejores , porque fe deíprenden de la Grafía al tiempo de tirarla en el Graflero de dentro de la hacienda. Ay otro GraíTeró , 6 Efcorial , que efi:á fuera , y es un montón que fe hace de eíía Grafia , que con el tiempo, trasladado , ó revuelto , fuel- la Plomillos de inferior condición , aunque fuele aver Efcoriales ricos, no folo por los Plomillos , y Grafsillas , fino por Graífas crudas, que es metal mal fundido i y refundiéndolo otra vez en el Horno, larga la ley: y por eíío , aunque las Ordenanzas permiten trabajar los Efcoriales , ha de fer fin perjuicio de el derecho de fus dueíios. (4) Ultimamente fe llaman Fierros los que falen al principio de las fundiciones , ó la her- rumbre que fe quita á las planchas defpues de aver enerado el Plomo en la Planchera. . He- (3) D. Luis Berrio de Montalvo , Infirme de el nuevo knefída de Metales ^ cap. fin. foL 59, . ^ ^ i j (4.) Ord. 8. 10. y 48. L.5>.tit. ij.üb. ó. deCaft, ^ ORDENANZAS XLVIII. LUI. &c, ^97 ^. Hecha la revoltura , y mezcla en la forma referida , íe echa a fundir en Hornos , de que ay multitud de diferencias , porque íe ha- cen de piedra , adobes , o barro. En unos íe funde con leña , y en otros con carbón : en unos íc tapan las bocas , ó troneras , y en otros íe dexan defcubiertas , como puede véríe en Baiba. (5) Son tantas las formas de hacer Hornos , íegun dice Pérez de Vargas , (6) quantos ion los ingenios de los Artífices , y la condición , y naturaleza de el me- tal que fe ha de fundir : pero íe reducen a varias efpecies , porque unos funden con ayre de fuelles : otros fm el , al viento que corre , o con vapor engendrado de agua en los carbones quemados. En unos el metal , y leña eílan revueltos : en otros la leña , y carbón no tocan el metal , fino la llama , por lo que les dicen Hornos de ^verbero. Otros fe nombran Catinos , formados en hoyos de tierra , ó cebones lle- nos de tierra batida polvo de carbón , ciíco de Herreros y de eíco- rias muy molidas , y cernidas ; y el decir la hechura de cada uno , fe- ría prolixidad , fiendo cofa común , y que debe íiarfe á los que tie- nen práótica , y buena opinión. No obílante lo qual , apuntaremos las formas , y íiguras mas comunes , que traben los AA. y íe ufan en la Nueva-Efpaña por los experimentados en fundiciones. I o. En Guadalcazar fe eílilan Hornos Caftellanos , menores que los de el pan , con cinco troneras : una eílrecha para que enere el vien- to , y bañe bien el fuelo : otra á la izquierda , corrcípondiente á la primera , para echar la leña : otra a la derecha , para meter el Plo- mo , y íe tapa en eftando lleno el Vafo : otra por donde íalen la Liga, y Plata : y la quinta en el cielo de el Horno , para vaporizar. 1 1 . Pero la forma de conftruír los Hornos regularmente , es la que paíTamos a explicar , y fe demueítra en las Figuras que ponemos al fin de la Obra, Plancha 5. Se da principio al Horno, haciendo una Chimenea con tres Arquillos : ( Figura i . Plancha ^ . ) el de el me- dio A , es por donde ha de entrar el Alcribís : el de la derecha 'B , por donde fe fube a cargar el Horno : y el de la izquierda C, por donde íe tira la Grafía. Dentro de eíta Chimenea íe forma el Horno, {^Figura 2. Plancha 5.) poniendo primeramente por bafi la piedra del ^pof ade- ro A , (de una vara de alto , en figura convexa , y otra vara , ó mas de diámetro ) que no íea dura , vidrioía , ó con venas , ni que íe convier- ta en cal , ó polvo fmo blanda , negra , y hoyoía , para refiítir al fue- ge: (5) Barba , de Metales , lih. 4. cap. 2. hajia el 7. {6) VQitzá^Nzig^^ de Ke Metall. lih.Cf.eap,^, CAPITULO XXII. go. Defde el Repofadero fe empieza la pared de el Tefteró h ^ hafta S, de piedra de igual calidad : y íi fuere de adobes ^ o barro , que no íca la tierra arenifca , ni Talada. La de Grifóles es íingular ^ y deben cmbarrarfe con ella las paredes. Ponenfe en la pared dos Llaves C T) para que fin detrimento de ella íe pueda remendar el Horno , y entrar la piedra dejarla , que detiene la Trompa de el Alcribís , que fale por Ay también otra piedra que fe llama Alcribís , y í¿ remuda cada quatro , ú ocho dias. Levantaíe efta pared dos varas ^ íiete pal- mos mas j b menos baxa , íegun la mayor , b menor caxa que pi^ den los metales. De el miímo tamaño íe hacen otras dos iguales , def- de G G \^ haíta íB íS j y eííe caxon es arriba de media vara , y abaxo de una quarta ^ b una tercia. Hechas eftas tres paredes^ fe aísienta el Re^ pofidero j efto es , hacer una loma defde el Repofadero haíta el Alcri-' bisj de tierra blanca ^ humedecida , y apretada j b de dos partes de carbón molido , y una de tierra feca, y enjuta , cernida , y amaífada con agua •, b de ciíco de Herrero ^ y pelo de puerco: lo que íe executa afsi , para que el metal no fe enfrie , y para que refiíla al calor y apriete el fuelo y de manera , que no fe introduzca el metal. Eíla lo- ma debe haceríe á fuerza de ^Vtfon , b mazo de palo. Defpues fe em- barran las tres paredee con lodo de tierra blanca j y íj tuvieren alaun agujero, b hendidura , fe tapan con tejas , que fe corran de las piedras de arroyo : y íe conftruye la ultima pared defde haíta íB © , de ado- bes , formando toda la Caxa por dentro la figura de un atahud, b em- budo quadrado. 1 2. Ay también pegada á la boca de el Horno la piedra de í^/- leta 1 : éíta fe aísienta , haciendo fobre ella una Xicara de tierra blan- ca , b de las mifmas materias , con que fe aísienta la de el Repofade- ro , con la qual íe hace una la de la Pileta , de modo , que no aya hendidura alguna en que fe cuele el metal. Sobre la piedra de la Pileta íe forma un borde de Mazacote , ( que es lodo blanco , y piedras ) que termina en las efquinas de el Horno : de forma , que los metales derretidos falen defde el Repofadero á la Pileta , en la qual íe van quitando las natas á la materia derretida , que ion las graífas , b efcoria. De alli baxan los metales á la TlancheraJ. que es otra Xicara , formada de tierra blanca , igualmente íentada , y brtt- ñida , que la de la Pileta , haíta cuyo borde llega , murada de otras piedras negras , para poder palanquear las planchas , y facarlas. i^. De la conclufion de eíta Obra refulta quedar el Horno en fu ultima perfección, fegun coníta de h Figura :^.TUncha y, fien- do ORDENANZAS XLVIII. LUI, &c. , ^99 do 4, la Chimenea : (B , el Arquillo donde cfta la Efcalera : C, la Es- calera para fubir a cargar el Horno : (D , Arquillo para tirar la Graí^ ía ; E , h Pileta : la Planchera : y G , d Vafo de el Horno. §. 11. J(!iTE (DE A C AVALLO , (1(17 EDA , Y LlKTE^ÍQllLLd. ( Figura 4. Tlancha 5 . ) 14. U ARA darle viento a los Hornos , ay varios Artes. El pri- 1, mero nombran Arte de a Cavallo , (^eda , y Linternilla, que es el mejor , aunque coftoío j en que íobre dos Pilaftras AA. de cal , y canto , como de dos varas , y media de alto ( defpegadas de las paredes de la hacienda , porque no las arruine) íe aísienta la Gual-^ dra íS j que es un madero de Pino , ú Oyamel de 1 2 , o 14 varas de largo , y I de ancho enfrente de el qual eíla otro pilar C , íobre que carga la Gualdrilla D , madero de el mifmo grueíío , y íolo de ^ . va- ras de largo. A entrambos fe les hace un focabe para embutirles las piezas EE , dé madera de Mezquite , Frijolillo j ú otra de igual con- íiftencia , en que encajan los Pernos , Muñecas , b Gijos de Hierro, que íoílienen al Exe F, que es madero de 9. a 10. varas de largo,, y i de ancho , al que ciñen las ocho Lebas GG , de madera de fuerte Encino , de 6 , ú 8. dedos de ancho , y 4. de grueíTo y quando mas,, de Varas de largo, íegun eftuvieren diílantes los fuelles. El Exe entra en una pequeña Rueda FT , que íe llama Lmímí/7/¿i , de vara, y media , b mas de diámetro. Abrazan dicha rueda quatro cruces de madera de Sabino, árbol grande, y difícil de rajarle , y las mifmas ciñen al Exe. En el píe de él Teón 1 , que es una pieza de Pino en fi- gura de Perinola , fe encaja un Gijo de Hierro , que da vuelta en un Texuelo también de Hierro , y calzado como aquel , cuya cabeza en- tra en una pieza , que llaman Cepo J , de madera de Mezquite , el qual con unas Clavijas eíta pegado á Idi Gualdra. El grueíío de el Pebn es de media vara , b dos tercias , y en el encaja la Rueda /^«, de 5 , p mas varas de diámetro, para mayor fuavidad de el movimiento, ce- ñida de otras quatro cruces , y circundada de dientes , con los quales fe va trabando con la Linternilla. Efta máquina íe mueve con el Ef- feque L : madera de Encina , que atravieífa el Pebn , y es como la la lanza de coche , de que tiran las muías , cuyo paíTo en lo regu- lar debe íer igual , que llaman ^ajfo redondo , íiendo dañofas las pau^ •V ías. 400 CAPITULO XXII: fas , tanto como la bocanadas de viento de los Fuelles M ^ cüyás man-» gas N. pegan por una parce en el Tablón O ^ que es de madera de Sabino , de 5. varas de largo -| de ancho, y 5,04. dedos de grueííb: de la mifma madera fon los ^detes , en que por la otra parte íe ííxan los Fuelles : los Rodetes citan íixados en las Manexuelas (P 5 que fon de Encina , mas grueíTas que las Lebas. Eftas Manezuelas jue- gan fobre la Clavija Q^, que defoanía en los Frdjlecillos !2^* Para que el Arte eílé arreglado , no debe aver intermedio notable entre el mo- vimiento de que la Leba foelte la Manezuela S , y tome la otra : y para compafar el movimiento ^ penden de las Maiiezuelas unos Corde- les TT, que fo templan dándoles vuelca en las puntas de el Bimbale- te U ^ que juega fobre un pofte de madera , que llaman Mozo V, y en lós dos agujeros X de el Tablón fe encajan dos Gañones de Hiero Y, bien emplomados j para que no fo extravie el viento, terminandí juntos en para comunicarlo al Horno. §. III. A^B íDfí AGUA. {Figura mancha^,) i5* i ? STE es el menos coftofo. Por una Targea A corre la agua, ■ ^ cuyo chorro ©, entra por el agujero de una quarta de diámetro de el Canon C de madera, embreado , y ceñido con aros de Hierro ; y mientras mas alto , es mejor. Para foplir el herido , y dar- le mas fuerza á la agua, fuelen ponerle Trompetillas 2) , para que baxe mas impecuofa con el viento. El Arco E demarca una bobeda cerrada, en cuya coronilla eftá aj uñado un quadrado de madera, para que encaje , y deícaníe el Cañón. La agua cae en la piedra F , y el golpe da continuo viento , que introducido por el Agujero íale por el Cañón H, y las aguas por un arquillo fubterraneo /. Es de notar, que aunque efte Arce admite haíta quatro Cañones para otras tan- tas Chimeneas , y es el menos coftofo i no es fíempre el mas á pro- poíito i porque con metales recios , frios , y margagi tofos , ferán fre- quentes las Trompas de el Horno por la humedad de cI viento, qu» aprovechará por el contrario á I05 metales cobrizos. 6. IV. ORDENANZAS XLVIIl. LIÍI. &c §. IV. a^^E m liCÜA V r Ó^ra. ( Figura 6. mancha 5. ) [i 6. TT A Targca A , defpíde ía agua por d Caño , y entra ed J ¿ el Cubo C de la Rueda que encaja en el Exe £ en el que puede aver dos juegos de Lebas F, y O, para dos Hornos ^ que pueden tener a fus efpaidas otros dos Vafos , andando todos á un tiem- po : con tal, que los Bimbaletes para los Hornos eften en el fuelo , y los de los Vaíos en alto j efto es ^ que los Fuelles para los Vaíos lian de eftár acodados j quando los de los Hornos parados. Aunque efte Arte es menos coílofo , que el de á Cavallo , y muy lícil , fi andan quatro Fuelles , fon frequentes fus defcompofturas , y toma humedades la Rueda en el punto H ^ en cftando fin andar *, por lo. que movida deP pues y fuele quebrarfe todo por la defigualdad ^ y peíadéz; 255^T^ DE TA TAPAS, ( Fi^ra 7. Tlanda 5. ) [17. I ^N el medio de un pequeíio Exe ay una Rueda con i j dientes al rededor o con atraveífaños en medio de fus (dos arcos. De qualquiera ííierte que fea, dos hombres CCj van pifan- do alternadamente en los dientes , o atraveífaños , para que voltean^ do el Exe las Lebas íD íD , abran , y cierren y fiendo el Arte peque- ño lo debe fer el Horno. No es a propofito para los metales re- cios , yes excelente para fundir Plomo pobre, y hacer de la Greta Plomo. 18. Todos eítos Artes íe han inventado para introducir el vien- to , por medio de uno , b dos Cañones en el Alcribís A , Figura 8. ■kancha o Tobera ^ como la llama Pérez de Vargas : {7) la qual es de Cobre, delgada por las Palas íS , y fu Trompa C grueífa , en cuyo medio eíla el agujero , ú ojo , que puede íer de 2. dedos de diá- metro , b menos , íegun los metales demandaren la fortaleza de el íbplo. De fuerte , que con el Arte viene el viento de los Fuelles ( que ejftan pegados al Tablón © ) por dos , b un Cañón E F , por donde paíía al Alcribís , y de alli al Horno. (7) Pérez de Vargas , 6. ca^. ^ . fil, % 3 . vuslt. de Re MetalU Ee© Í.VL 40* , CAPITULO XXIL §. VI. DB LA TVKmClOK DE LOS METALES. 19. Q'Upuefta la difpoíicion de la mezcla , Horqos /y Artes para ^ darles viento , debe el Fundidor calentar el Horno , fegun lo pida , por fer nuevo , b remendado : porque íi citando frió , echa el metal , en calentandore el fuelo , falta , y fuele volar el Horno , coa daño de los circundantes : y fi eíla húmedo en el Eftio , fucede lo mifmo , y truena con un ímpetu muy grande. En las primeras horas fe echa folo carbón , y defpues una vatéa de graífa , y otra de carbón, haíla que ya es tiempo de que entre la revoltura : de éfta á los prin- cipios fe echa media vatéa , y encima una de carbón , haíla que to- mando corriente el Hornp , fe van alternando vatéa de revoltura y vatéa de carbón* Según ion los metales , (c gafta una carga , o do5 de carbón en cada revoltura : unos piden que el Horno' efté deíaho- gado otros lleno , y con copete.' Si el metal no fuere terreo , fino limpio , fe puede cargar la mano. 20. Debe también el Fundidor tener cuidado de que no íe en- trompe el Horno-, cuyo daño fe conoce, quando eftá íordo, y no hace ruido el íbplo que íe le introduce, b quando no éípolvoréa, echando ceniza , y ciíco. Se entrompa el Horno por enfriaríe la Graíla dentro de él , y formar una Trompa el metal íbbre el ojo de el Al- cribís , que fe ha de reconocer de tiempo en tiempo , para ver íi eíla claro, b engraííado. Si ella muy encendido, conviene echarle agua para que no íe funda fu materia. Entrompaíe el Horno , b por no averfe proporcionado el calor al metal , b por la lentitud de el íoplo de el Fuelle , b por floxedad de los Sirvientes , pretextando que íe va^ ciaran los metales, que es quando íe funde aprifa, y fm cocimiento, derramandofe la Graífa por la Pileta , a modo de melcocha , b liaa; aunque también puede derramaríe , y eílar bien cocido , fi el Horno texca bien. Se dice Texear bien el Horno , quando las natas de la Pi- leta fon delgadas , tiefas , y quebradizas , de forma , que al tirarlas por el arquillo fe hagan pedazos : que es prueba de que ion natas de la Efcoria. 21. Se remedia la Trompa de el Horno con aumentar cr¡rbbn, y acortar metal , echando unas quantas cargas de Plomillos , b Graf- fillas folas , b metal el mas fundible , para que rebañen el Horno, lim- ORDENANZAS XLVIII. LUI. &c. 405 limpiándole de las dañoías Trompas , y Pavellones , que no dexan fundir el metal. Y debe cemplaríe el carbón , echándole la agua que es menefler a fus tiempos , quando Ce embrabeciere , o quando íe ho- radare , para que al fundir íe cierre la llama , y íe detenga el metal: y también para que las partes menudas de él íe peguen al carbón hú- medo j fin que cuelen al fondo fin fundir j o las vuele el humo , y el ayre de los Fuelles. 22. Compueílo aísi el Horno , y en corriente y funde 4. revol- turas en 24. horas : íe van rebentando las Planchas '■, efto es , plcan- 'dofe debaxo de la puente de la Pileta ^ para que vaya faliendo lo fun- dido a, la Planchera. Quando el Horno fe remienda , la primera Plan- cha que fale , íe llama Calentadura , y es mas chica que las otras, porque queda vidriado el Horno con las pegaduras de los metales : por lo que íe cuida , que para la calentadura no íe echen metales ricos. Rebentada la Plancha , íe tapa la Puente , fe limpia bien la Pileta^ íe le echa ciíco , y fe circunda de él , para que vuelva a andar el Horno : y las pegaduras falen á lo ultimo , para ligar los metales en otras fundiciones. * 25. Defpues de la fundición íe defcarga el Horno, lo que íe hace en eíla forma : Concluidas las revolturas , fe proíigue á echar grafía , y carbón íolo , hafta que avietido falido á la Pileta todo el metal fundido , arroja el Horno por arriba una muy hermofa llama^ Entonces con el E/peton / que es una barra de Hierro, como de vein- te j y cinco libras , íe derriba la pared de adobes , y todas las pega- duras , y Trompa que íe huvicre formado en el Alcribís. Padecen in- finitamente los miferables Fundidores en una hora de fatiga immenfi, porque el Horno es una boca de Infierno , pelado el Efpeton , y las coítras , o pegaduras muy arraygadas. El humo , y el vapor de la grafía , que fe apaga con agua , y corre hafta los pies de los que traba- jan , venenólos : y como para el alivio beban por inflantes agua , íe baldan de pies , y manos , y íe enCTraflan : padecen fuertes dolores de eílomago , ocafionados de la frialdad de los metales ^ cuyo remedio es la planta llamada de San Tedro , con la infuíion de tres de fus ho- jas que ion á manera de laurél , en un arbolillo hermoío , como de ^. varas de alto , con flores blancas , que parecen bonetes : aunque íiendo el mal tan neceffario, como grave , en los que fatigan con eííe trabajo , tan importante a la República , es de defear mas pronto re- medio. 24. La Plancha ultima , que íale deícargando el Horno , íe Ha- tee z ma 404 CAPITULO XXII. ma T>efcargue : y al modo que la Plancha de Calentadura es la mas chica la de como también el Bagazo de la caña dulce para el fuego , fin quemar la Greta. Otro para el AL cribis : y el quinto correfpondiente a la Cebadera , que es por donde fe meten las Planchas. En el fondo de el Horno fe aísienta la Cen- drada , que es^ una mezcla de tierras finas bien cernidas , y las cenizas de Maguey , ó de qualquiera otro arbolillo , ó maca , que conferve fu verdura todo el año. Mezclado todo y humedecido , fe hace una Xicara en la concavidad de el Horno , bien piíóneada , y bruñida : en unas partes íe necefsita una quarta de grueíío , y en otras menos fe- gun lo que dure la afinación , ó lo mas, ó menos fino de la tierra: y fiempre fe ha de tener cuidado de remendar qualquiera hendidura con ceniza , y agua. 26, AíTencada la Cendrada , í^ introducen las Planchas con tien- to , cuidando fiempre , que la de el afsiento mas convexo vaya en el fondo, para que purgando a lo ultimo bien la Plata , fe defpegue con facilidad el Texo , fin quebrarlo. Introducidas todas las Planchas fe tapan muy bien la Cebadera , y la Tronera por donde entra el Al- cribís y fe le da fuego en la mifma forma , que en las fundiciones, templando el íoplo, fegun lo necefsite el Horno : derretido bien todo el Plomo , fe limpia el Vafe con un cfpumador , ó Barejón ligero, que ORDENANZAS XLVIÍI. LUI. &c. 405 que recoja , y Taque la tierra , b cenizas flotantes fobre el Plomo, que llevaban las Planchas : deípues , eftando ya bien caliente el Hor-si no , fe introduce el Alcribis , y el Canon de los Fuelles. El Alcribís de boca de Bagre es mejor que el común : éfte tiene el ojo redondo, y el otro largo , como el Peícado , que fe llama Bagre , que exten- diendo bien el íbplo , embia mejor a la boca de el Vaíb primero los Fierros , y defpues el Plomo , b Greta. El Plomo fe confume , b ya empapado en la Cendrada , b convirticndoíe en Greta , que es la es- puma de el mifmo Plomo. La Plata va baxando al fondo de el Vaíb, y quedando como una nata de Plomo. La deftreza de el Afinador confifte en cortar la Cendrada de tiempo en . tiempo , para que filga por largo efpacio un chorro grueífo de Greta ; y volver a tapar para que crie bailante nata para otra corriente. Otros eftan íobre la mif- ma boca de el Vaíb , cuidando de que falga hilo á hilo la Greta con diferencia, deque el primero la quema menos' que el fegundo, por temor de que no plomee. j. 27. Quando queda ya poco Plomo, fe dice eftar la Plata en aguas pero mientras mas Plomo queda , íe dice que trahe mejores mueftras de que el Texo íera grande. Hacer aguas la Plata , es reprc- fentarfe en el Vaíb rubia , como dentro de un cryftal azul , que es el Plomo y conforme baxa éíte , va aclarando , y fe vén unas motas , y quadritos flotantes íobre la Plata , ya eícondiendoíe , ya faliendo en continuo movimiento , hafta que adelgazandofe el Plomo , porque va íaliendo en Greta , queda el Texo colorado y íe dice que da la vuelta de arriba abaxo : lo qual es vulgaridad por no aver tal vuelta, íino parecerlo i pues acabada la afinación , fe quitan las manchas , b pintas de Graífa , que andaban por el metal j y faltando aquella hu- medad , quaxa la Plata , quedando roxa , como barra encendida , la que fe levanta con hierros antes que íe enfrie , y pegue a la Cendra- da. Efta íuele volver á íervir en íacandoíe la Plancha , quedando ca- liente el Horno , porque en enfr iandofe , fe hiende , y pierde , y íblo firve la ceniza engraííada para nueva liga en otras fundiciones , y aprovechar la Greta , que ha chupado. Y íin embargo de que por toda efta explicación íe conoce la facilidad de la conítruccion de los Hornos, fe pone la Figura 9. Tlancha ^. que íe explica en efta for- ma : A y concavidad de el Vaíb : ¡S , Campana de el Horno : C, reí^ piradero de la llama , y por donde entra el Afinador á aífenrar la Cen- drada : ÍD , por donde íe entra la leíia : E , boca de el Vaíb : F, ce- nicero debaxo de el Buy tron : G , chorro que fale de la Greca. CAPITULO XXII. 28. En eílos Hornos fe pradícan cebas : y fe dice cehar por exce- lencia , el modo de Tacar la Plata de los metales ricos, como Molonques^ o Mogrollos, cpe no fe quieren arriefgar al Horno de las fundiciones : los quales defmenuzados , molidos , y revueltos con Greta , fe van echan- do por libras en el Vafo, quando ya ayan falido uno , b dos panes de Greta por el chorro. Al tiempo de echarlos paran los Fuelles , para que no defpidan el polvo , el qual prontamente hierbe , haciendo una efpuma negra , y fetidifsima , y vuelve á foplar el Fuelle. Lueao que eñá bien quemado el Teme/cuítate , que es toda la parte térfea , y ferrofa de el polvo , fe va facando la efpuma negra ligeramente con el mifmo Barejbn ligero , para que no arraílre al Plomo : y eftando limpio el Vafo de eftas heces , fe vuelven á echar otras libras de el metal molido. 29. Cehar fe dice también , quando en el Vafo de Afinación no huvo capacidad para recibir todas las Planchas , por fer muy gran- des : pero defpues de falir tanta Greta por el chorro , quanta tendrán de Plomo las íiguientes , fe dellapa la Cebadera , y con una Palanca íe van arrmiando , para que fe derritan : lo que folo en cafo de necef- fidad fe pradica , por no exponerfe al riefgo de perder la afinación. §. VIH. BENEFICIO m GALEME, 0 CENDil^AíD ILLJ. /^^f '''''' ' ^ Cendradillas , fon unos pequeños vafos , como Vjr ios Hornos de Afinación, con la diferencia de que en aquellos anda el Fuelle al paífo de muía /y en el Galeme con la ma> no de uno , o dos hombres : íirven folo para los metales ricos co- mo Molonques , o Mogrollos , que quebrados , y revueltos con Greta rTt V ""t ^ ^« ^^^^ "ombre de Cendraddlajc conociendo formarfe fobre tierra fina muy molida, como la Cendrada de fundición. í. IX. ÍDE EL 'BENEFICIO !DE LOS METALES ^0^ AZOGUE. 31. "pNfeí^b la Naturaleza a los hombres la fundición de los JLj metales plomofos, viendo derretidos los montes con el fue- ORDENANZAS XLVIII. UH. 6¿c. 407 fuec^o •, y ella mifma les guio (por las particiilas de Azogue, que fe encuentran entre el metal ) a la incorporación de los metales recios con Azogue , Sal , y agua : operación , que groíTera , y pefada en los prin- cibs ^ por el gran eípaeio de mefes , que coftaba la rendición de el Oro, y Plata , la ha perfeccionado el arte , y la experiencia , ( gran Maef-^ traen los fecretos de la Phyfica) mediante los Magiftrales , y otras mezclas , y beneficios : de forma , que rinden la ley en veinte , b menos dias, y aun íe ha llegado a tocar en 24. horas. „ :5 2. Lo primero que pide la Azogueria es un buen Azoguero, que diftincra las calidades de metales fufsibíes , y de Azogue : que haga en- fayes por menor , para faber lo que. por mayor dará el montón mez- clas , temples , incorporaciones , y repaíTos , cuenta , y calculación de partos , y de leyes. Para dar punto á la Azúcar , cuefta mucho en los Inaenios un buen Maeílro. Y para dar el punto á la Plata, fe ha de confiar de un gran bárbaro > Dotados , y examinados deben fer los Azoaueros , de quienes tanto fe necefsita. en los Cuerpos de Minería-, como lo fon los Enfayadores , fegun nueftra Ordenanza 75. y lo que fe praaica en las Reales Caxas , y Cafas de Moneda , aun fm necefsitar de tantas experiencias como los Azogueros , | Fundidores , por la ma- yor extenfion , y habilidad , que piden fusofiaos, y minifterios cu- yos defcuidos caufan irremediables daños. Y quanto hemos dicho fo- bre los Prácticos, para las operaciones de el terreno de las Minas, Def- agues , Tiros , Medidas , &c. (8) debe tenerfe prefente en efte lugar. 55. Lo fegundo , debe faber efcoger los metales , para dar bene- ficio de Azogue con las mezclas correfpondientes a fus calidades, y el 4e fundición á los que la pidan. 34. Lo tercero, moler el metal lo mas fútilmente que fe pueda, para que el Azogue ligue mejor la Plata. Se hace con Artes , c Inge- nios de agua , de 6. mazos de madera por vanda , con cabezas , como de 4. arrobas de Hierro , que quiebran, y defpedazan el metal en un mortero largo de palo bien herrado , con buen orden en el movimien- to : y también con otros Artes de á Cavallo de 5,9^7 mazos, donde no ay agua. Las granzas , y relaves deben remolerfe, para ahor- rar todo defperdicio en materia tan preciofa , que ofrece tanto coito, y afán. {9) El metal reducido á polvo , fe paífa por Cedazos de alam- ' brc l"" 7 tft 19" libi de Indias : ^ue no fe defperdkkn los Defmoníes , lamas , £/i. e¿rUles\Laves,yKdaves,quequedarendelosEnfayes,y¥un 4o8 CAPITULO XXII. tre de Hierro en tolvas , b pueños para mayor ahorro al lado del mor tero , para que vaya cayendo el metal , y cerniendofe : y las granzas Ta vuelven al mortero. ' 6 "» 3 5. Lo quarto : molido el metal . fe quema , h reververa en al gunos Mmerales , el que tiene Azufre , h betunes , en Hornos acomoda-" dos a efte fin y fe conoce eflar depurados en no humeando • lo mif mo los metales margagitofos b refplandecientes, que con el fueeo^ largan el refpiandor , y con el el vicio. Los que tienen Almártaga b- Capatroía , no deben reververarfe , fino es defpues de lavados en Tinas para que en la agua bien meneada fe quede la Caparrofa ; pues ú cita precaución fe aumentarla con el fuego, en lugar de confumirfe " y delpedazaria el Azogue, fin dexarlo incorporar la Plata A veces conviene quemar el metal yá molido , y otras en corpa , b en bruto Lo regular en los principales Minerales de Nueva Efpafia , es no que ' mar , toftar , ni reververar el metal , por el daíío que refulta en defe cario, grande pérdida de fu ley, y aumentarfele con el fuego los vi eios. 6 3 6- to ^quinto : molido el meta! , fe hacen montones de treinta quintales en lo regularlo de diez y ocho en otros lugares • en unas partes eftan baxo de techo , en otras en patio bien enlofado y por eíTo llaman beneficio á^'Pam. En unas partes fe les mezcla luego la SaUTierra , Magiftral , y Azogue , para irlos cebando con éfte y re pallándolos ; y en otras , para que no padezca defecación , y fe confer ve la Plata en la humedad , fe echa el metal molido en Ellanques b I reías , donde fe quitan las efpumas l los metales lamofos ; y no fo ' lo le purgan de efl:e vicio , fino que toman cuerpo para recibir mas tacilmenre el Azogue , beneficiarfe mejor, y efcupir toda la ley. ?7. Lo fexto : á cada montbn fe le incorporan 2 barriles de ■agua de Sal-Tierra , 6 , 8 ,b lo. libras deMagiftral, fegun el metal lo ' pide, y 10. o 12. de Azogue. Todo efto procede , fi el montbn es de Ib. quintales ; pero en los de jo. debe fer l proporción. Efte montón íe revuelve, y fepifotéa, que llaman re¡,airar. A los dos o tres días fe repite el tepaífo ; y fi pide mas Azogue , fe le echa v le vuelve a repaífar , harta que fe reconoce no pedir mas: con la ad- vertencia , de que mientras mas Azogue demande , tanto mejor por la mas Plata que promete. Lo feptimo : el Azogue fe ha de ir ce bando fin echarlo todo defde el principio . para que vaya reco<.ien- do la Plata Los primeros repaífos deben fer fuaves , y blandos por que no fe íutilice el Awgue , haciendo i,/x , que llaman quando fe di. ORDENANZAS XLVIII. Liil. &c. 409 divide éh parciculás quafi imperceptibles. No puede daríé réí>la cier- ta para la incorporación de Azogue , b Magiílral , por las diverías calidades de los metales ^ y los varios accidentes que fe ofrecen ^ para calentarlos con los repaílbs , b humedecerlos. Tampoco puede faber- le a punto fixo quándo eílan los montones en fazon para lavaríej pues aunque no hagan Lis de Plata , ni pidan mas Azogue , puede eC- tar difperfa. La única regla es ver íi tiene recogida la Plata j que al principio íe calculo en el Enfaye : y íolo en otro enfaye por me- nor íe reconocerá fi el montón padece defeóto , para remediarlo j b íi cílá en íu punto , para lavarlo. 58. Lo o6tavo : que eílando ya en fazon para lavar , íe echa en las Tinas de madera , que fon muy grandes con un Molinete dentro, que anda a impulío de una muía : conviene que no íe mueva fiem- pre á un mifmo gyro , fino también al contrario : de forma , que las Lí/es de la Plata puedan baxar al fondo , y no íe cauíe pérdida de el Azogue en ellas ^ por faliríe con hs Lamas , ojalfontles que íe lle- van ley de Plata , y el Azogue en particulas menudas : y para evitar eña pérdida \ fe hace neceflaria la precaución de menear bien , y por todos lados la Tina. Defpedida la Lama , va quedando en el plan de la Tina el Azogue , incorporado con la Plata , que íe llama ^ella : éf- ta íe laca , y fe echa en una manga de Crea ^ que efté colgada de las vigas , por la qual va faliendo el Azogue fuelto i y el que eítá muy incorporado , fe va formando en bollos j y de eftos íe hace uno gran- de , b Pina ^ quanto quepa en la Capellina de bronce , que íe compo- pone de dos piezas : la una como un vacin grande , con una mol- dura en el borde, y un taladro en el fondo. En el borde, por la par- te de adentro , tieUe tres deícaníos , donde íe aísienta una como zelo- sia , formada dé tiras de Hierro ,íobre la qual íe pone la Pina, b Bq- lio: deípues fe tapa con el Capirote , que es como una Campana, él qual íe encaja en la moldura de el Vaíb , que ha de eftar circun- dado de tierra ^ y tener debaxo una. olla con agua. El Capirote que- da por fuera , y íe cubre todo de braías de carbbn , cuyo fuego hace baxar el Azogue en humo al Vaío *, y de éfte , por aquel taladro que tiene en el fondo , lo recibe la olla de agua, convirtiendofe en fu mif.. ma efpecie de Azogue. Donde no huviere caperuzas de Bronce , Co^ bre , b Hierro , es meneíler formarlas de barro el mas fino , que re- íifta al fuego. Otros defazogan en hornillas por Alambiques , en unos Cazos de Hierro, encendiendo fuego a la hornilla , y cubriendo el Cazo con el Alambique, que arriba tiene agua para refreícarfe i y fu- FíF bien- 4IO CAPITULO XXII. hiendo el Azogue evaporado , topa en el Alambique freíco y y va fa- Jiendo por la nariz a un vaíb de agua fria , en donde deftila. ^9. El acudir de la Plata , es Tegun la calidad de el metal : unas veces fale en Plata la odava parte de el Azogue , que íe ha incorpo- rado en el montón ; otras la íexta parte ; y otras la quinta. En el Azogue que queda líquido , rertan partículas fútiles de Plata , y íe guarda para nuevos empleos en otros montones , hafta que fe confu- me en ellos. No ay otro verdadero confumido , que éíte porque lo demás es pérdida al hacer Lis en los montones ^ y al eícaparíe en las Lamas , con la fuerza de el Molinete, por eílár {utilizado en las mas menudas , é imperceptibles partículas. Un quintal de Azogue no fe confume halla 17. empleos. §. X. ^EKEFICIO por lo que deben barni- zarfe con varios pegamentos de Cal, Efcoria , Hierro, y clara de huevo bien batida. Barba aprecia infinito eíb beneficio , afsi por ahorrarfe la pérdida de el Azogue , como porque la leña puede fuíj plírfe con varios farmientos , de que abundan las Indias , y economi4 zaríe mucho , en que con íblo un Horno puedan cocer quatro cal-j deras^ como de hecho lo hemos viík en varios Ingenios de hacer Azúcar en el Reyno de México. 41 . Por los enfayes por menor fe fabe con certeza la Plata que ha de rendir el cocimiento \ pero es mas fácil faberlo por la materia, que fe faca con la cuchara, que quitandoíele la Lama, queda blanca: ORDENANZAS XLVIIÍ. LUI. acc. 4:11. y\ firvcn para íacarlo unas vatéas ^ en qué íe lava cori el agua de una' Pila dcftinada a efte fin, Alli fe le quitan todas las granzas y Lamas-, (que defpues vuelven á íervir en el beneficio de Patio , en aviendp porción Je ellas ) con lo qual queda el Azogue aííentado , é incorpo- rado con la Placa en el fondo de la vacéa. Se le íaca el Azogue , como vá dicho* en el beneficio de Tatio j aunque fiempre es menefter afinac la Plata , porque nunca queda de toda ley , como la de Patio. §. XI. m EL mKEFÍClO TA(IiA (^Km^ EL 0^ , I TLATA en veinte y quatro huras. 42. "T^STE beneficio , á mas de el ahorro de tiempo, íe logra I j fin otra pérdida de el Azogue , que la de el confumido. Se efcuian los repaílbs_,el fiitilizar , y deftruir el Azogue ahorrando- fe el gafto i y ocupación de Indios y con los demás que demanda el beneficio ordinario. 4^, Se preparan los metales con la Sal , y Magiílral , am-aílado, y cocido con agua de Jarillas, incorporado todo con agua en los metales. Antes de echarles el Azogue , íc repaíían en efta forma , con rueda , b al pié , para purgarle los vicios , y malcrías , y templar íu calor demafiado á la prueba de una guia de él con Azogue ; donde moftrando eftár frió , íe le aííade mas Magiítral , ó Sal j y fi callen-' te j íe le dexa enfriar , haíla que el color de el Azogue , que íe echa en dichas guias , parezca Plata bruñida con cerco de color de perla, y niñeta , y con un frifado de puntas de Plata , que llaman ^aízado) en cuyo punto eftá preparada la maíía , para que el Azogue tome la Plata , y la rinda en 24. horas. 44. Defcubrieron efte Arte Pedro González de Tapia , y el Ca^ pican Pedro de Mendoza Melendez en la Nueva- Efpaña en 164^. íiendo Virrey el Conde de Salvatierra j en cuya preíencia , y de los Miniftros de la Real Audiencia de México , íe hicieron experimen- tos con la precaución debida al fin de íu íolidéz , y certeza. Lo au- torizaron igualmente varios Mineros y Práóticos de la mayor inte-» ligencia con metales de Guanaxuato , Pachuca , y Taíco. 45. En el primero de eftos tres Minerales íe beneficiaron treinta quintales de ordinarios por el nuevo beneficio , y por el antiguo con veinte y y cinco libras de Azogue : por aquel íalib la Plata . a las 24. FÍF2 ho- 41 í CAPITULO XXIL horas con do5 onzas mas de Azogue por cuenca de el confundido \ y en el beneficio antiguo fe perdieron feis libras , y media de el , aun- que falieron dos onzas mas de Plata. En México fe repitieron las ex- periencias , y fiempre fe grangeb una onza mas de Azogue en el nue- vo beneficio por cuenta de el confumido , quando en el antiguo fe perdían á razón de lo. por loo. En los de Tafeo fe hizo el mifm^ beneficio en México fobre crudo quando lo ordinario era reverberar- los en aquel Real con immenfo coib , y fatiga : y prevenidos unos, y otros metales , fe hicieron dos experiencias en los crudos , antimonio^ fos_, y íecos, en prefencia de el círado Virrey y 5. horas ant. s de las 24. fe encontró fiia lá maífa , y deftemplado el Azogue; por -lo que fe les echo agua fuerce , y caliente de la ceniza de la Barrilla , con lo quai en las horas que faltaban íaco la ley de Plata , con pérdida de Azogue, á razón de 6. l libras por 100: y en fegunda experien- cia, añadiéndole la dicha agua de Barrilla, tuvo mejor efedo lo uno, y lo otro. Y reconociéndole , que el nuevo beneficio era de mayor ucihdad enTaíco , qu€el dé la reverberación, por la menos pérdida de Azogue, y brevedad de tiempo, lo que fe confeguiría en mu- chas Minas de los Minerales de el Reyno, libro el citado Virrey Real Provifion en 22. de Septiembre de dicho aíio de i6a^. auto- rizada por Don Phelipe Moran de la Cerda , Efcrivano xMayor de la Governacion , y Guerra, en que refiriendo los Inventores de el nuevo beneficio en 24. horas , las experiencias hechas en México en fu prefencia, y de varios Prádicos Mineros , y las dificultades, que fe pulfaban en los metales de Taíco \ nombró por Adminiftrador , y Vi- fitador de Minas , con amplias facultades , á Don Luis Berrio de Mon- talvo. Alcalde de el Crimen de aquella Real Audiencia , fuAífeíTor, y Auditor General de Guerra , quien con los Inventores paflo á Tafco^ para que mas á propofíto fe hicieífen los experimentos, como fe praaicaron por el modo ordinario de reverberación , y en crudo, y por el nuevo en crudo folamente. Refultó de ellos irfe mejorando' el nuevo beneficio defde la primera experiencia. Los metales crudos, con el nuevo beneficio facaban la ley de la Placa con pérdida en el Azo- gue de 4, ó 5. por 100: y eftos mifmos, por el beneficio ordinario, perdían ló.hbras de Azogue en 50. de incorporación , y a fu ref- pedo la ley de Plata. Los reverberados perdieron en dicho beneficio ordmario a 14. por 100. Tacándola ley de Plata correfpondicnte ^l nuevo beneficio. En los metales ordinarios faÜeron las leyes iguales 4c uno , y otro beneficio j pero en el nuevo , fin pérdida de el Azo- guej ORDENANZAS XLVIII. LUI. &c. 41 ^ güc i y en el antiguo , con ella , a razón de i ó. pór ico, 46. El citado Adminiílrador General reconoció , cjue en TaícO íe preparaban mal los metales , por lo qual íe tardaba algo mas de 24. horas la rendición , y no íe apuraba toda la ley ; encontró , que la mezcla de la Sal al principio , ocaíionaba la frialdad de el metalj porque Tiendo la piedra de ios metales kumeda , y fría , y la Sal fria aísimifmo en la actualidad , aunque pocencialmente caliente , decenia el beneficio : por lo qual determinó fe uíaíTe primero de el Magiíkal en la incorporación de los metales , para que comaílen codo fu ca- lor , y en efte eftado fe les echaííc la Sal , para que recibieííen el que éfta tiene , y íe le comunica de el cuerpo caliente a quien íe llega; porque la Sal enfria lo frió , y calienta lo caliente. Con cuya expe- riencia quedo fentado en Taíco , no perderíe ningún Azogue en los metales antimonioíos , y en crudo •, de que dieron gracias los Mine- ros , y Diputados al Virrey : quien acordó fe dieíle de premio a los Inventores Mendoza , y González de Tapia 6. marcos de Plata dp -cada mazo de todas las haciendas , que avia de beneficio de Azogue por todos los Mineros , en cuyos -metales armalíe el nuevo beneficio: y fe efcrivieíTe lo mifmo al V irrey de el Péru para el efecto , embian- dole un Informe de los que eícrivib ,el citado/Don Luis Berrio de Montalvo : y que también íe dieíle cuenta á S. M, para que mandaííc lo que mas fuera férvido. 47. Efte Informe es unexquifico Papel , que encontramos en la Corte , fin aver antes tenido noticia de él en el Reyno de la Nacva^ Efpafía, fiendo aísi que íe mando repartir á los Mmeros. Efta im- preííb en México en la Imprenta de el Secreto de el Santo Oficio , año de 1 645. y lo eícrivib en Taíco , con fecha de 1 1 . de Noviembre de el mifmo año , dirigido al Conde de Salvatierra , con el titulo : „ In- ^, forme de el nuevo beneficio , que íe ha dado a los Metales ordina- rios de Plata j por Azogue , y Philoíophía Natural , á que reduce el méchodo , y Arte de la Minería , para éfcufar a todos la pérdida , y confumido de Azogue , y a los Antimonioíos con las caulas de que procede , que hafta oy no íe han alcanzado , de que refultara ma- yor ley de Plata ^ y ahorro de cofta , y poderle dar fundición a los ^, Metales íecos ^ fin perderle liga de Plomo , y el confumido ordi- ^, nario de la Greta , y Almártaga. Obra rara , exquifita , de fingular frudicion , y claridad , que debiera andar entre las manos de todo? aquellos á cuyo beneficio íe dirigió. 48. En 20. Capítulos , y poco papel explica con claridad , y con mé- 4i4^ CAPÍTULO XXII. méchodo las calidades de la tierra , y demás elementos, de que íe for^-- man los Minerales : el curfo de el Sol , y efectos de el vapor en la for- mación de los metales : la unión de los elementos en la mifma for- mación : los efpiritus Minerales , de que refuitan los metales , y fus Vetaá , que fon el Azogue , Sal de Nitro , y Vidrio fundible : los cuer^ pos Minerales , fus colores , calidades , y beneficios: las ca ufas de eí confumido de el Azogue , y liga de Plomo : los beneficios de los me- tales de Plomo, Eftaño , Hierro , Cobre , Oro , y Plata , refiriendo el antiguo beneficio de la fundición : recopilando las autoridades de los antiguos , y modernos \ y dando las reglas mas conformes á la natura- leza , para reducir con el Arte de Azoguena , y Fundición la calidad de los metales á fu debido temple , y punto , para efeólo de hacerles rendir la ley con tanto ahorro de tiempo , y mayor ahorro de eaC- tos. 49. No fabemos , que en alguna de las Haciendas de Azogueríí fe rinda al prefente la Plata dentro de el breve efpacio de 24. horas, fino que regularmente tarda el beneficio ordinario de montones , in- corporaciones , y repaífos 20. 2 5 . dias , b un mes. Y aunque todo íruc- to immaturo , y todo parto violento ion peligrólos ; lo ciérto es , que defpues de tantas experiencias , y autoridades , que las comprueban^ era digno eíle beneficio de averfe perpetuado j fi yá no es , que otras mas poderofas razones , y experiencias ayan ocafíonado fu ol^ vido. .V §. XIL ©£ EL E COLTA, 50- I |L Arte ,b Cartilla de el nuevo beneficio de la Plata en JCá ^^^^ genero de metales fiios , y calientes , por medio de la Colpa, b Caparrofa blanca , b amarilla, lo defcubrib Don Loren- zo Phelipe de la Torre Barrio y Lima , dueño de Minas en el Afsiento ¿e San Juan de Lucanas en el Perú , y fe imprimib en Lima en 1758. fe ^ reimprimió en Madrid en 1745. y un Refumen feparado de el mifmo Arte en dicho año , cuyo elogio hizo la pluma de el P. M. Feyjob. (10) Reducefe la invención al ufo déla Colpa, b Caparrofa; cuya bondad fe prueba haciéndola polvo , y humedecida con agua, echarle unos granos de Azogue encima : el quefi fe eftrella , b fepa- . ra (10) Cartas Eruditas , tom. 3. Carta 19. OR:dENANZAS XLVllI. LUI. &c, , 415 ra en .partículas menudas , es buena la Colpa , p 11 toma el color azul ceniciento ¡o fi fe desliace el Azogue puefto fobre la Colpa ^ y " movido en una xicara , o por uña. 5 1 . Debe molerfe bien el metal , y también la Colpa , de que le le ha de echar igual porción , que de Sal. Se dan los repaílbs como en el beneficio ordinario , 4. en cada dia ^ y íe le vuelve a cebar co- mo 2. quintales de Colpa , íobre la qual fe echa agua regada con igualdad. Defpues fe incorpora el Azogue , íegun la ley de el metal: a los 6. dias íe hace eníaye , y fe van continuando los repaílbs , de- xando enfriar el metal , íi tuviere mayor calor , b echándole Cal *, y íe ira cebando el Azogue. Debe deslamaríe el metal antes de echarle el Azogue de baíío. Y deíazogado , íe hallará el ningún coníumido de éíte , y el aumento de la Plata , falvo aquel que fe hace en los re- paílbs , y que viene por otras caulas : que es el modo de beneficiar los metales frios. 52. Para los calientes, deípues de remolidos , dice íe les debe arrojar un capillo de Cal con igualdad. A 25. quintales de metal , íe mezclan 1 o. arrobas de ^al , con bailante agua , y le revuelve 4. ve- ces. Aldia figuiente fe mézcla la Colpa bien preparada , en la mitad de el peíb de la Sal \ y con fuficienté agua y íe repaílará 4. veces \ y al íiguicnte dia otras cantas: extendida tgda la maífa , íe le echará otra arroba de Colpa bien efparcida , y fe rociará con agua. Sobre moja* do íe le incorporará el Azogue i y á los tres dias íe verá íi neceísita jnas repaífos , como en el beneficio ordinario , íi eíluvieren los mon- tones frios ; y fi eíluvieren calientes con mas Cal. 5 ^ . Trahe varias experiencias , y diílintas precauciones íbbre ios Lavaderos , y ahorrar el confumo de Azogue , aplicando una pella de Plata íeca , y bien exprimida, b deíecha en arena , b relaves j b una poca de harina de el mifmo metal. Para deíaglobular la Colpa por mal molida , no fiendo fuficiente el piíbteo , b repaílb , y la agua de la Tina , dice , que fe prepare en la miíma Tina con Cal , y ceniza j porque éfta limpia , y aquella reíreíca. Para ahorrar Sal , coítofa en muchas partes , quita la mitad , y la aumenta de Colpa , aunque íc alarga el beneficio por 6. dias. Y concluye , que al modo que la Qui- na y O Cafcarilla fe adapta á toda efpecie de fiebres intermitentes 5 la Colpa fe acomoda á todo genero de Metales : porque fiendo com- pueíla de Azufre , Hierro , Bronce , Alumbre , Nitro , y Sal , fegun fu güilo afpero , y aílringenre , y de corpufculos fblidos , fútiles , y pe- netrantes con mucha variedad de figuras \ con lo corrofivo , quita los 4i6 . CAPITULO XXII. * vicios ác ios Metales calientes, y con las figuras íolidas , y fútiles , íepa;^ ra , y diíTuelve las de los Metales frios. 54. Eíle beneficio por Colpa no armo en los Metales de Nueva-ii Efpaña , executadas varias operaciones en Zacatecas con los de los prin- cipales Aísientos de Minas de la Nueva-Galicia , y Vizcaya , por Don Franciíco Plata , y Don Bafilio Gómez , célebres Azogueros , cu-; yas Cartillas fon la norma de el beneficio de Azogue j y autorizo las operaciones el Prefidente de Guadalaxara Don Fermin de Echevers en 1745 . de cuenta á la Corte , de donde íe avian cmbiado Cédulas, y Cartillas de la Colpa , para ponerlas en prádica, §. XIII. A^E , d wjEVo mm m tones •, los que íe repaíTan 2. veces al dia, en el termino de 6, ú 8, y hafta eftár calientes íe deben repaíTar. Deípues íe entran en Eílu- £is , quedando deftapadas las bocas interiores de las hornillas , donde íe dexan repoíTar 2. dias, al cabo dé los quales íe deícargan : íi faca^ dos de la Eííufa todavía tienen betunes , íe repaíTan , y vuelven a cn^^: txar a menos fuego : íi deípues de eíTo íe reconocen alterados , íe prepararan con legia de Cal viva cernida ^ igual cantidad de ceniza, y doblada de eftiercol de Cavalíeriza-, hafta que por una guia fe co- noce íi reciben bien el Azogue y y entonces íe les incorporará. Aun íin la Eftufa íe hace efte beneficio , aunque mas tardo. Entonces efta-- ra de punco el Azogue , quando no tenga opacidad alguna , fino que eílé limpio j y ágil •> y que apretado con el dedo , las partes peque- ñas íe unan con prontitud. Deípues de 4. dias , íi hace Lis de Azo- gue , es clara mueftra de faltarle Sal •, fi. cllá torpe ^ le falca Magiftral; y los repaíTos íe harán fegun convengan. A veces íeneceísitan 2. Eí^ tufas en metales muy reíecos. Si en el montón íobreviene írialdad, ílebe el Magiftral iríe cebando poco á poco; con otras precauciones ¿e el beneficio ordinario , y común : á que fígue el deíazogar la ^qUíI. ,£n U forma que queda dicho en el beneficio de Patio. de el quinto , y derechos de S. M, '5*7. TT OS Enfayadóreá en Indias íe examinan por el Enfayadot I ¿ Mayor ; y fus Ofitíós ion vendibles > y renunciables. Las barras , 6 tejos beneficiados por Fundición o Azogue , nó pódiar^ paílar de 120. marcos , para evitar fraudes i (ii) pero en Defpacho de el Superior Govierno de 1745. fe permitieron de 155. marcos; y eftos mifmos conceden las Ordenanzas de la Cafa de Moneda , y, G^:^ Real (11) L. 9. tit. 32.. lib. 4. de India^ 4iS. CAPITULO XXII. . Real Cédala de fu Aprobación , íobre que ya hablaremos. Llevañíe^ al Eníayador , quien les pone fu numero, y le faca á cada barra un bocado , que no puede exceder de 4. adarmes ,(12) pena.de fufpenT ílon por 2. años , y de 500. peíbs. Reconocido fu pefo , y apurado al fuego en Cryfoles , o Copiilas ■■, fegun el color , y otros fignos de e-1 Arce , ( de que efcrivieron admirablemente Caftillo , y Roxas (i |) ) fe qonoce quando eíH refinado i y vuelto a pefar , refulta la merma , y ky que tiene : la qual por dineros y granos la Plata y el Oro por quilates fe aísienta j y feñala con puntualidad en cada una de las pie- zas, á que correíponden los bocados : el peíb debe fer el mas íino , y hacerfe en lugar libre de viento , porque la mas minima falta en el' perfedo equilibrio , es de grave confequencia en el cumulo de barras. , 58. Los Oficiales Reales deben aísiftir álos cníayes j y el The- íorero , y Eníayador tener cada uno íu Libro en que íencar las pie- zas , y fus dueños ; los derechos de uno y medio por ciento de Fun- dición , enfaye , y marca j y el quinto , b diezmo. (14) Poneíe á cada pieza de Oro , y Placa la feñal de fus quilates , y ley •* (í 5) y íe marcan; para que confte aver íatisfecho los Reales derechos , y corran por íu legitimo valor ^ y fe guardan exactamente eftas marcas. (¡6) Ajuftaíe el quinto , b diezmo por la verdadera ley , y íe cobra de el miímo Oro , b Plata regularmente: (17) fin eftas circunftancias, deben darle por perdidas las barras , tejos , b piezas , por la eftrecha prohibición de negociar en Oro , b Plata fin quinto , (i 8) como yá hemos adver- tido : (19) y ahora , por íer fu proprio lugar ^ añadiremos lo mas im-^ portante. ^ (12) L. 16. eod. tit. & Jib. , ^ (13) Juan Fernandez de d CilOíiIIo , Tratado de Enjayadores. Miguel de Roxas 'Jm-de Bnjajadores. . .. _ . . ' (14) L.^. IL. 13. 14. tit. 22. Uh. j^. L. 19. 20. 21. 22. Z\.y. 2$. ÚL' IQ. Ük %i (k Indias. (15) L.28. eod.tit. lo.lib. 8. de Indias. (ló) I.. lo.^ tir. 24. lib. 4. de Indias. (17) L. 21. 22. y 23. tit. lo. lib. 8. de Indias. , (18) Ord. 58. 72. y 73. de el nuevo Quaderno, (19) Cap. 3. n. 3ó. S.XV. ORDENANZAS XLVIII. LUI. &c. 419 §. XV. m LA ^^OBI'BICIOK m KEGOCIA%EK O^O, 0 Tlata fin quinto y y fus remedios : propone fe el de la Ley de Indias- , y difcurrefe fohre la conveniencia , ó difconveniencia de otra Cafa de Moneda y a mas de la de México, T3^^ nueílrasOrdenanzas 58. 72. y 7|. de el nuevo Qua- I , derno íe prohibe el vender, o contratar Oro ¿ b Plata fin marca. Efta prohibición es eftíechiísima en Indias. (20) No fe pue- de hacer contrato a pagar en Piíia , b Plata por quintar fuera de el Real de Minas , fino foio dentro de el miímo Afsiento pero con ca- lidad de que fe ha de llevar al lugar de la fundición mas cercano^ aviendoíe regiftrado las piezas ante la Juílicia de el Mineral. (2 i) 60. Sin embargo de lo qual vemos , que en la Nueva-EÍpaña^ a mas de el extravio de el Oro , por íer fácil de ocultar fu corto bul- to fe dexa de manifeítar no poca Plata , por convertirla en Jugue- fes , Baxillas , y Pifias , que toca en términos de irremediable : como lo fon diverfas Efcrituras , y pagas en paita , fin marcarla , y quin- tarla a nombre de el Minero , porque le conviene ocultarla a fu Aviar dor , y valeríe por el pronto de aquel dinero. Dexa de completar íus ^correfpondencias de Azogue i y para que fe le den por completas con lo que íobra a otros Mineros , no dexa de oiríe alguna manipula- ción 3 y arbitrio : y todo viene á recaer fobre el infeliz Minero. 61. Pero lo mas íenfible es el Comercio de Plata en hoja en los lugares internos de el Reyno , ocafionado de la falta de moneda^, peíatidoíe con pefos faííos por mayor , y adulterando algunas veces el Oro , o Plata con daíío de la Real Hacienda, y de los Vaífallos , como irianiliefta la. Ley citada de Indias. Ya diximos en otro lugar la impor^ tancia de el Ramo de el uno y medio por ciento , diezmo , y feño- reage de las Platas ; (2 2). pero pudiera montar mucho mas en benefi- cio deS.M. fi íe obfervafle la Ley, que conociendo fer la falta de mo- neda ocafion de eftos exceííbs , previno el remedio , de que donde no ay Cafa de Moneda , los Oficiales Reales de las Ciudades principales, a diícrecion de el Virrey , b Prefidentes , embiaíTen cada año , entre , , Ggg 2 , Flo- ' ■ (20) L. I. y 2. tit. 24. lib. 4. &tc)t. tit. 10. de los Quintos Reales, lib. 8. delndias^ (21) L, 53. tit: ib. lib. 8. de índiás., {zi) Cap. 3, á 3Ó. CAPITULO XXII. Flota , y Flota , cantidad competente de pefos para trocarla, y conver- tirla en Oro, y Plata en palla, con el beneficio pofsible de la Real Hacienda : la que fe remicieíTe a la Caxa de donde falio la moneda con la anticipación neceíTaria , y oportuna , para que alcanzaííe á los defpachos de las Flotas. (2 5) 62. Por inobíervancia de efte prudentifsimo arbitrio, es palpa- ble el perjuicio de S. M. en los Quintos , o Diezmos , y derechos Rea- les, que dexan de cobrarfe de aquellas grandes porciones, que fe re- zagan, b contratan en lo interior de el Reyno , con agravio de fu Regaliaj Señorío Supremo en la parte de ufuírudo, que fe refervb en las Minas. Se ofende la fe publica por la falfedad en el peíb , y adul- terarfe las leyes de el Oro, y Plata. Faltando la pecunia numerada, falta el efpiritu de el Comercio -y cuyo nervio , y robuftez confifté en la moneda , como puede vérfe iluílrado en Larrea , Antunez , Ra- mos de el Manzano , Pedro Gregorio , Márquez , Solorzano , y Carran^ za. (24) 65. No aviendo moneda en los Lugares internos , no ay con qué comprar en contado á los dueííos de haciendas de labor los frutos, y efeólos , que fe necefsitan para los Afsientos de Minas : en que, fuera de el atraíío de los Mineros , por no tener con qué pagar en 'tabla, y mano los Operarios , refulta quedar expueftos ellos miferables í notorio agravio en el precio de las cofas , con que fe les fatisface fu jornal , y trabajo i pues fiendo corriente la permutación , cada uno pone á fus cfpecies el mas alto precio imaginario. Fiemos viílo cafo, en que dudando cierto Adminiftrador de unas grandes Fiaciendas fo- bre el precio á que debería dar los avíos, y pagas a los Sirvientes, por fer excefsivo el de los Lugares de la comarca , con aver reaub- do el Amo defde México una jufta ganancia , con refpeto á la dStanr cia, quedaron beneficiados los Sirvientes i a quienes fe huviera caü- fado gravifsimo daí^o en cargarles los avíos al precio corriente en los Lugares internos circunvecinos, ■'-''^rfí L 64. Tanto como efto urge la execucion de la Ley , para proveer al Reyno de Nueva-Efpaí^a de la moneda fuficiente al gyro de fu gran Comercio , para evitar los daños de la Real Hacienda , y pdblicos en (23) L. 2. tir. 24. lib. 4- de índia^. "'^ vuiuv u i....,^sck.l- ^' (24) Larrea Dedf.Granatdecif.iz. 35. Amnntz de Donat. z. part. c zs n a.^ Governador Chnjimno Jik 2, c. 39. Petrus Gregor. Repumca lib i c i Gar¿nzi Ajujlammto.jfroforcm di Monedas , {arf. % ca^, u * ' - '^'^''^ ORDENANZAS XLVIII. LUI. &c. 421 los fraudes de los quintos , o diezmos , y valor legitimo de las cofas, y de las mifoas maíTas de Plata , y Oro. La laftima es , que eftos in- convenientes no ceíTarán , b ya porque las urgencias executan a no poder divertir la moneda en fin tan lícil al Servicio de el Rey j b por- que cada Governador quiera acreditar en fu tiempo los embios , y re- mefas á Efpaña : quando pudiera hacerlas mayores , entablada tan jufta ,y bien meditada providencia , a favor de el aumento de la Real Hacienda , y de los Comercios. Pero lo cierto es , que los Oficiales Reales de las Caxas foráneas , que coleóbn la moneda , en que fe ha- cen las pagas de todos los derechos Reales , fon obligados , en virtud de la Ley , que eílá en fu fuerza , y vigor , á embiar la que parez- ca conveniente al Virrey , para comprar la Plata , y Oro en paftai como remedio tan oportuno en precaución de los fraudes contra el Real Herario , y el publico. 65. A mas de efta providencia de la Ley , no fil ta arbitrio para contener el deíbrden , y el fraude. Para lo qual es de íu poner , que como todas las Rentas , y Comercios eftan epilogados en México , y no ay otro Lugar , que tenga Cafa de Moneda en los demás Reynos , y Provincias fubordinadas al Virreynato todo el dinero fe refunde en aquella gran Capital : de forma , que eftando Guanaxuato 70. leguas diftante , nos confta por experiencia , y prádica la falta que fe pa- dece de moneda ; que los dueños de Minas , y Refcatadores claman por el retorno de ella en cambio de la Plata , que remiten i y que em- bian Libranzas, con firmas en blanco, a los Lugares comarcanos , para que fus Criados , b Caxeros recojan moneda ,y la libren para Mexi- ^co , contra el Aviador , b Correfpondiente , que allí recibe las Pla- tas. ' ; ■ 66. "Sr efto' le'-experimenra en tan corta diftancia \ quanta ma- *y'or efterilidad padecerán Chiguagua ,Bolaíios , Zacatecas , Sombrere- te-, y en una palabra , todas las Minas de la Nueva- Galicia , y Nueva- Vizcaya? Cuyas Platas íe traben al Cuño de México , fm volver a ver el cambio de la moneda , fino precifamente memorias de Mercaderías, para cxecutar á veces contratos menos arreglados en las Ferias de las Platas. Por lo qual , ya que no fe embiaífe dinero á eftos Lugares , co- -irib debe hacerfe , fegun el precepto , y fin de la Ley fe difcurre, y cree por muy útil, que eftando poblados los Reynos de la Nueva- Galicia, y Nueva-Vizcaya de los principales Minerales, fe pufieíTe Cu- ño , y Cafa de Moneda en la Capital de la Galicia , donde ay Caxas Reales formadas , Prefidente , Audiencia , Obifpo , y Cabildos , que la 42? CAPITULO XXII. hacen uno de los Lugares mas autorizados de aouei Rcyflo ; o que fe erigieíTe en otra parte , fi fe difcurrieífe por mas 1 propoíito • pues íolo miramos al bien público, fin ariaftrarnos la pafsion de fer Gua^' dalaxara Patria nucftra. 6y. Entre los arbitrios que Don Mathias de laMota , fugeto dio^ nilsimo,y benemérito , propone para habilirar la Galicia,y Vizcaya' ya con permitir el Comercio de las Coftas de el Siír , ya con menu- dear el Azogue , dándolo á Mercaderes , que afiancen la paaa , y cor- reípondencias ; es tino la Cafa de Moneda en la Galicia : cuyas Caxas deGuadalaxara, Sombrerete, Zacatecas , y Durango , producen de de-' rechos Reales un millón ; y al refpedo de tfte diezmo , importará á todo diez millones. Lamenta el extravio de Oro , y Plata , la efcaféz de moneda , el gran trabajo de acudir á México por todo, por las valtas diftancias ; pagarfelos Sirvientes en Plata pafta ; y que como fon partes, menudas , fe hace irremediable el extravio, y el agravio déla Real Hacienda en el diezmo, uno por ciento, y Señoréate i quando con el Comercio, y la labor de moneda fe evibrian ellos fraudes fe trabajarían las nquifsimas Minas , que eftán incultas , fe poblarían los vaftos defiéreos de aquellas partes , fe limpiarían , y aíTegurarían las Collas , y fe lograría el fin primario de la reducción de los Barbaros al conocimiento de nueftra Santa Fé por medio de la población v cul ' tivo de las Minas. (25) f ?° di noticia de que tratada efta materia de la nueva Cafa de Moneda , refolvió la Junta de Arbitrios de México , que adelante referiremos , no era conveniente , ni en Guadalaxara , ni en Zacatecas; Ion muy eficaces los méritos que pondera , para que las nuevas circunftancias de los tiempos puedan perfuadir el Real h¿- mo a la elección de un tan importante , y tan dtil medio para evitar íraudes en los Reales derechos, y en los Comercios , y fTcilicar los grandes fines de la Religión , y mayor amplitud de aquel apreciable. y liermolo Reyno. i-ru , , 69. Difta de México Guatemala 400. leguas; y folo acuña fu Ca¿ de Moneda 1 oofj.pefos al año: muchos Minerales internos fe hallan á ma- yores diltancms, y pudieran labrarfe los millones que producen, que es lo primero. Lo fegundo : el vivificar el Comercio, y Minas . confultando i la Suprema Regalía , no folo en el adelantamiento de el uno por cien- ORDENANZAS XLVIII. LBl. &c. '4*? to , Diezmo ,y Seíioreage , que oy pierde S. M ñno en los derechos de otros Ramos , efpccialmente el de Alcayalas. Lo tercero : hacer mas fuerte el Comercio interno , fin necefsitarlo. a depender de . el de Me-„ :¿ico • pues con fu moneda baxarían á las Ferias de Flotas y Naos ¿6 China , fin fujetarfe a mas caros precios , por fer fegundas , y terce- ras Ventas las que ' oy fufren , defpues de que en Mex.co fe paga la Al- cavala.que fube de punto el valor de los Efedos Lo quarto : en- Uirian los Comerciantes internos en el avio de Mmas que fe hace vi formidable a los de México , cuyas Cafas haii perdido millones en tierradentro por la mala verfacion inaveriguable en tanta diftancia-. pues feria mas fácil mantener en fu deber a los Correfpondiemes coa la mayor cercanía de los Aviadores. ■70 Quafi perdido el Ramo de Quintos en el Perú, no encon-, tro S.M. ¿íto medio, que la prohibición de comerciar en paita los metales , y comprarlos de fu cuenta a™ iomando dinero a daño y con réditos, mientras fe labraban en la Cafa de Moneda , donde fe pa- aaria fin detención aun mas de, el valor imrinfeco de cada marco,, perdonando por aquella vez el delito de ocultación. Afsi confta de el Real Decreto de í 9- Septiembre de 1705. J de Confultaoe el Confejo , en villa de lo que expufo fu Fifcal elMarques de la Torre Verona Por lo que, no fiendo fuficiente en tan vaftas d.ftancias la Cafa de Moneda de México para confultar a la provifion de moneda , ni a los extravíos de pailas. , y pérdida de los Reales derechos ■, parece con- veniente el proyedar otra en la mejor proporción. 7 , Los gaftos , y fueldos para acoftar la nueva Cafa . efpecid^ mente en unlugar ya formado, y antiguo , como la Capital de la Galicia, fe compenfarían con los mayores abanzos , y utilidades : de. be ia r guiarlos la prudencia , y difcrecion con refpeco a las c.r- cunftancii.puesno^^^^^^^^^^^ Li ando los Minerales , que debian acunar en ella y en la Zícl fe.'un fu mejor proporción, y diftanc.as. Antes de el arde 7¿'no acuñaba laUdeMoneda de México tantocomp deLs labra-, y defde que fe fundo , mantiene fu magnificencia , de 5 no decaeríLon el nuevo Cuño en donde fe afaanzaba mayor utilidad á la Real Hacienda , y al publico. S.XVI CAPITULO XXIí< > §. xvx SE SATISFACER LAS RAZONES OTUESTj<í A la mcaon de otra Cafa de Moneda ,y fi trahen nuevas teñe xmies , que perfuaden la necefmlad ,^ y contje. " ' - ' niencia de ella. 7^ CI=°'^^'°f°^I'^^f^nd/'n«tos referidos, convincentes ycfiJ Vj caces ; de ninguna fuerte fe «netvan por ia determinación de lajunrade Arbitrios, celebrada en México fobre efte Xto FJ ym-ey Marqu s de Cafa-Fuerte n.andb formar igual Junfen GuS dalaxara para los arbitrios conducentes al mayor ¡umento d- í rÜí Hacienda : los Oydores y Hfcíl , co„ OSciaies Realery oti ve nos esforzaron el penfamiento de la nUeva Gafa de Moneda cor^« SaTl? H m"-" t'-^'-y^^ público, dándole cuerna e^c Carta de 6. de Noviembre de ,7^7. Y aviendofe vifto en la Juntí de México , ptefidida por el mifmo Virrey en el Real Alcázar de Cha pultepeque a .5 de Oaubre de 17.8. autorizada por el ifcdva node la Governacion.y Guerra Don Jofeph de la Cerda Moran s , vi' tos fueron de didamen fe fundaíTe en Zacatecas , centro de la Ñuevr Galicia , para que fe amonedaífen las Platas, que reconocian á fu S Real. Y aunque por la mayor parte de votos fe refolvió no fer ron veniente , ni en Zacatecas , ni en Guadalaxara , por las razones de el Informe que previamente a la Junta fe pidió, al Theforero Tall!> dor ,Enfayador , y Guarda Mayor de la Cafa de Moneda de México- bien viftas , y ponderadas, han ceífado unas en el dia , v otras cat Ccn de eficacia. r ^(/kl ^^'^'°yf°'''<'^^^^^ '"««'¡dad de fus títulos no podeti fe eftablecer nueva Cafa de Moneda : y que en cafo de fundarfe ^avit ' de eftenderfe á ella las facultades de fus Oficios. Condición aue n« podia preocupar la Real Poteftad , quando la juzgaífe convenil l ^ceííaria , y folo ferviría para prefervar el daño ,"que refultari Tfi,^ Oficios por la diminución de fus proventos: pero fi fe avian de eft" der fus facultades á nombrar Tenientes en k nueva Cafa nada teiT drian que rezelar , ni perder. Ellas razones han ceífado defde .7!/^ tjue todos los Oficios de la Cafa de Moneda de México fe reincorñr ratón en la Corona. (.6) Yafsi, no ay Intereífado , que pueda redC ,(26) Vide infr. 17. n. Lo ORDENANZAS XLyur m. &c. Z^iif, „ :' 74. ' ■ Lo fegundo : expufieron , que poí feí;Mfcxico la Ciudad mas^ populofa , y mas cómmoda, adonde íe venían á avecindar quan tos ad- quirían caudal en el Reyno , debía tener el diílintivo de el Cuño de Ja moneda '■, como fi la nueva Cafa pudiera minorar la grandeza de México. Y no debiendofe atender fola la Capital , fino todo el Reyno, para facilitar la población , los confumos / y los derechos Reales en las Provincias , ( aunque todas tengan por objeto a la Matriz para los principales negocios ) por refundirfe en México perpetuamente el Co^ mercío , y veniríe á avecindar los que adquieren caudales , fe defier- tan los Lugares donde fe han grangeado : y pudieran períeverar en ellos , é irfe dilatando las Poblaciones , fi fe aótuára el Comercio cori la facilidad de la circulación de la moneda. 75. Lo tercero : dixeron fe minoraría el Comercio principal do el Reyno, y fus Bancos de Plata en México i fm advertir , que.au- mentandofe el interno de las Provincias , que carecen , de dinero , to- maría mayor incremento el Comercio univerfal de el Reyno , que es alo que debe principalmente atenderíe : fe, lograría la igualdad en las permutaciones con la moneda ; é impueftos los Pueblos en la ci- vilidad de tratar, y negociar con ella para el mejor uío de la íbcie^ dad , no folo fe mantendría la neceíTaria en las Provincias para los contratos , con que íe irian comprando las Platas paftas , para que luego rindieífen los derechos á S. M. fino que eftos mifmos caudales amonedados paíTarian á México , b al lugar de las Feriad de las Flotas , o á la Vera- Cruz , para nuevos empleos. Y fiendo eílo lo que mas inte-; reífa i es también conílante , que aun planteado el nuevo Cuño , folo fe ocurriría a México para ios principales negocios •, fino que en el día , y en todos tiempos los Individuos de México, y las Cafas grueífas, remiten Factores con memorias de ropas a los Afsientos de Minas difr. jantes , y aun á la mífma Capital de la Galicia y en cambio de ellas, 1q mifmo es , recibir barras de Plata. , que Letras , 6 Moneda fi .hu-; vieífe otro Cuño de ella en los Lugares internos. , j^í zU t^ib i 76. Lo quarto : manifeftardn , que en la Europa folo tepia el crédito la moneda Mexicana como fi nodo huvieífe de fer la que fe labrara en otro lugar de aquel Rey no , que tendría Ja mifma eftima^^ cion , que oy tiene la de cordoncillo de Lima , .y México^ - y: aun fia el , la de Guatemala pues fiendo de la mífma materia , y ley , no hallaría que notar el Comercio de Europa;- 7 7 7" - 77. Lo quinto : ponderaron la demora de los Harrieros , y Con^ áuáoires i mientras íe acuñaba lá moneda "v fiendo afsi , que debien^ ■■ ^ Hhh do \ 426 CAPITULO XXII. do reconocer a lasCaxas Reales de Guadalaxara , o Zacatecas aque- llas Platas para fatisfacer los diezmos , íería poca la demora de el Cuño; pues con tener S. M. fondo para comprar las Platas , como fe pradica oy en la Cafa de Moneda de México , feria tan pronto el deípacho^ como en éíla. 78. Lo fexto : manifeílaron , qué aduandoíe el Comercio prin- cipal en México , adonde deben recibir por retorno las Platas , íe eaufaria grave perjuicio a fus dueños con el nuevo Cuño. Pero com- parado el grande beneficio publico con el daño de los particulares, debia prevalecer aquel , aunque cfte iueífe cierto j que no lo es : pues íiendo lo mifmo recibir retorno de pailas , que de moneda , y que con éíla fe evita el fraude de la Real Hacienda , y de el Comercio j ceífa el pretextado perjuicio particular , confultandofe al univerfal benefi- cio de el Reyno , que confifte en igualar con la moneda el cambio dé todas las cofas , por fer la medida, y la taifa de ellas j y que folo entre Pueblos barbaros , é inciviles corre la permutación. (27) 79. Lo íeptimo: haciendofe cargo , que la Junta de Guadala- xara informo celebraríe los contratos en las Provincias internas con Tepu/quís , que ion pedazos de Plata mezclada con Oro , o fola , fin enfaye , fin ley , fin marca , ni figno , y que entretanto fe defrauda a S. M. de los diezmos , y demás derechos *, repreíentaron en fatisfac- cion de efto el Theforero , y Oficiales de la Cafa de Moneda de Mé- xico, que los Mercaderes compraban los trozos de Plata , los reco- gian , los fundían en barras , y pagaban fus derechos. Pero queda fub- íiftente el fraude de los Comercios , y permutaciones , y no íe evita el deS. M. ni el délas Leyes, que prohiben los Contratos de Platas pailas fin quintar i á mas de que no manifeílandofe eilas porciones^ qué continuamente fe negocian , ion fáciles á extraviarie , fin pagar los de- rechos. Y no circulando en la mifina forma que la moneda , que es el efpiritu de el Comercio , no íe podrá éfte promover á beneficio co- mún de los Pueblos. So. Loodavo : dixeron, que la nueva Caía no cederia en be- neficio de la Real Hacienda , porque avria pocas Platas que acuñar, y perjudicaría á la de México : lo qüal es contra la experiencia , y evidente demonílracion de fer grandes Minerales los de la Galicia , y - Viz-^ (27) Hieronym. Beiloni , D^^r/. de Comercio , cap. 2. n. i . Homines venera geneñhus cmmutare ínter fe confuevíjje quemadmodum etiam noftra hac tempejlate apud incul- ^^^^^ •O'y^^^n^'^t^/ Provincia , qna dicitur Ciles in mari Auftrino , itemque in térra, J-eJJo m Indus Qnentalthusy aliifyHe iftcultis térra regionihus fieri accepimus. ORDENANZAS : XI^III> JLIII. &c. Vizcaya, y^ 'tan cdnipetente el numeró dePlátáSy qUCrjpfídian ácurl ñarfe. en Zacatecas , que bailaría , no fqlo para ¿ofteaí- lí^^íiieldps: de todos los principales Miniftros , Oficiales , y trabajadores , , fino para' rendir utilidad a benefició dé la Real Hacienda , dexando fii^tido de moneda al publico de aquellas Provincias , y fus itnmediatas para k icrualdad de el Comercio , é irlas infenfiblemente civilizando en efte, punto, y manejo tan importante : de fijerte, que fe deftruyeíTe el abufo de comerciar con la materia informe , y fin la publica infcrip- cion , figura , y ley j que le da la eftimacion también publica entré todas' las gentes. (28) Dentro de la Nuéva-Galicia , y Vizcaya, no folq eftan Zacatezas , los Afsientos , Frefnillo , Bonanza, el Parral ,,,Cbi- guaaua , Cofiguiriachi , Vatopilas , y otros Minerales de crédito /que fe referirán en fu Indice, (29) fino que en eftos últimos años ha to- mado incremento la Cafa de Moneda de México por la bonanza de Bolaños en diftrito de la Galicia , y cercano á Zacatecas. Y afsi, nó tiene la menor duda , que fobrarián Platas que acuñar , y que dedu- cidos los coitos, reíultarian ventajofas utilidades a la Real Haciendan, y a las Provincias internas, con proveerlas de moneda, para que cir- culaíTe entre fus mifmos habitadores. : ^ 81. El perjuicio , que íe fu pone refültaría aja Caía de Moneda de México en acuñar menos , foíó podía .reclamarfe en la antigua planta , quando fus Oficios eftabán cnagenados , y confiftian fus uti- lidades 'en los proventos. Pero- al Rey no fe le figue perjuicio en tirar, menores utilidades en México , ,fileftas las íéemplazaíle con exceílb 'ea ' el nuevo Cuño , y refultaífen de il, todas las Ventajas configuientés á favor de lá RéalHacienda , y de el. Publico.: ¥ por el contrario , . avien- do una fola Cafa de Moneda en México , fe caufa grave daño a S. M.; y al Comerció^ alos Pueblós^yñis habitadores, en no tener mone- da para ¡los Contfaí:os , fiijétarfe á las permutaciones , y dexaríé dc, "diezmar las Platas entretenidas en ellas. Ahora 20. y aun ahora- 115. años', acuñabá quatro hiillones4Í^ ^éíos menos la Caía de Moneda de México , y no por eífo fe Mvertia perjuicio ,^a^^^ por lo qual, ' yunque ahora los labraífe de merios, por apUcatfe algunos Minerales de Galicia , y Vizcaya a otro Cuñqiv al prqpíio tiempo que el deMexicó riiantendria grand^ vigor por fe d , mas rp:incipl > ,íe, ^ ; ., ■ " ' Hhh 2 ^ ' los (29) Infr. cap. 28 41* CAPITULO XXn. ios ocrós fines de utilidad en la nueva Oficina de Moneda, 82. Lo nono: expufieron , que de Guadaiaxara iba moneda a México para los empleos , de donde fe conocía no fer neceíTaria en la tierra dencro. Y íuera de que la cantidad era corta , provenia d« que el Comercio de Guadaiaxara la recogía de los Pueblos de la Colta de el Súr , y otros cercanos , que ocurrían a emplear , y no fe extendía á las Provincias internas efte Comercio, quedando por configuienre fus habitadores fujetos a la incomodidad de las permutaciones , y reful- Éas de los fraudes , fin tener a la mano la juila , y legitima 'taifa , y medida de la pecunia , que es de el Derecho de las Gentes , é introdu- cida por alta , y Divina Providencia , por contener en si virtualmen- íe el valor , y eftimacion de todas las cofas. (50) Efte fundamento ceífa en el dia , en que ni un pefo va de Guadaiaxara á México j fino que es menefter llevar de México á Guadaiaxara la moneda, como ya dirémos, por el gran Comercio con Bolaños , á caufa de la abundan^ cia de fus Platas , cuyas Minas no han fomentado los de México , fino Caías de Guadaiaxara , y 2acatccas. 8^. Lodecimó : petexraron el rieígo dé conducir dinero a tanta diftancía i como fi no huvieífe el mifmo en tranfportar las Platas , y en fetornar dinero á la cierra dentro , para pagar las (I(ajas , que afsi fe llaman las pagas femanarias a los Sirvientes , á quienes fe les facisfara en jufticia , dándoles efeaivamente dinero j por cuya falca quedan expueftos á fer iniquamenrc dañados en el precio, y eftimacion de los efectos , con que fe 1<^ paga el jornal , recibiendo Aveces por facilidad , 6 por fuerza , lo que no hari menefter. 84. Satisfechos los fundamentos de los Informes de el Theíore^ ró , y demás Oficiales, qué fueron dé la Cafa de Moneda de México en fu antigua planta \ para convencimiento de la utilidad , y neccísi- dad de nueva Oficina de Moneda en lá Galicia, fe deben atender las re^ flexiones íiguientes. ^ 85. La primera: que el Cyftema de el Reyno ha variado en ^2í. anos, corridos defpues de la Junta dé él año de 1728. porque pofte- íiormcnte íe han defcubiertO en Sinaloa , y Sonora grandes Minerales, íin conocerfe alli la moneda , diftandó 500. 600. y 700. leguas : de torma , qué es impofsible, que en tiempo alguno íe retorne moneda 1^?^^^^^^ ' ^!ift^''^^^fr<^^^^ de Monedas , 2,v.vap. 1. n, ORDENAlNZAS XLVIll LHL &c. 425» deíHe México en cambio de fus Platas , quando no hay Canales, Ríos, ni comunicaciones fáciles y fino que todo íe tranfporta i lomo de mu- la, y no poniendoíe a diílancia menos confiderable otra nueva Caía, no íe adelantará un íolo paílb en los gyros de aquellos Comercios internos , ni íe acreditarán en muchos figlos los derechos de S. M. en Alcavalas , y otros Ramos i fino que permanecerá el baítardo Comer- cio de las permutaciones , b Cambalaches , como alli llaman. 86. La íegunda : que de Guadalaxara le llevaba antes á México alguna moneda para los empleos , en la forma , y por las caufas que ya dicho , refutando el nono fundamento de los expueílos arriba. Pero defde el año de 1747. es menefter remitir dinero, no íolo á Gua- dalaxara , donde es mas civil el Comercio , fino que en 4. años ha fi- do neceíTario pedir moneda á México para pagar los fueldos de los Miniftros de S. M. En 1756. la Iglefia de Guadalaxara íe vio preci- fada á pedir 6op. peíbs para íatisfacer las diítribuciones , y rencas de el Obifpo , y Cabildo. Y á Bolaños es neceíTario embiar deícle México de 600. á 700^. peíos , lo que menos , annualmente. Si efto fucede en la diílancia de 120. b 160. leguas i quándo íe conocerá la mo- neda en la de 400. 500. 600. b 700. fi no íe pienía en una nueva labor de ella en lugar mas acceísible? i ;^;4a> ¿ííj ^ , 87. La tercera : que fi íe huvieífe de éíperar á que de México re- tornaíTe moneda , feria añadir immeníbs .perjuicios á los Mineros en las demoras , en los rieígos, en los coitos, y en la falca de caudal pa- ra la paga de Operarios , y materiales : de que evitarían el todo , b la mayor parte con la proximidad , b menos diílancia de la Cafa de Mo- neda , en que adquirirían prontamente el dinero que neceísitaíTen , y remitirían lo demás para fus empleos , y correfpondencias en Méxi- co, fin que deícle ella Capital íe embiaíle á la tierra dentro la pe- cunia como mercancía, haciéndole andar tres veces el camino á la Plata una quando viene en barras i otra al retornarla amonedada para los Mineros i y la tercera , quando la colectan los Comerciances , y la traben á México para comprar fus mercaderías. Aviendo Cuño incer- , «ledb , ceífaban- cítos circuios inuciles , y viciólos , y fe verificaría el conveniente , y neceífario de la moneda en las Provincias internas, aunque defpues fe fueíTe trasladando á México , y de alli á las Ferias de las Floras *, pues ocra canta íe quedaría batiendo de la míiíma maíla, ^ metales délas Minas, para vivificar el cor;iiente 4e éílas , j de el . . . .: f ..i . ' ' ' "^-..^...a ..... . Comercio. t^í La quarta reflexión es ^que muchas veces íucede encontraríS^ «i-. ve- 4ia .ICAPITULO XXII. :> yecinqS íéa los .Lugares internos , que van rezagando las jnifinas :bar-t ras de Plata, por (obrarles con los ekdos de fus haciendas , para el man- tenimiento de ellas , y con los frutos que cmbian á México para el .retorno de memorias de Mercancía; y no íedetendrian en hacerlas , reducir á moneda, para volverlas con facilidad á fus Cafas , fi huvieííe -Cuño cercano ,quc les excitaííe á ello: íin véríe preciíados a embiar- las á depofitar en México , y tener inutilizados fus caudales en poder de los Correípondientes. 89. La quinta : que fíendo cierto éftár corrientes en todas las Pro^ viricias internas las permutaciones, íin poderíe reglar el precio de las CGÍas,y no conoceríe en algunas de ellas la moneda > íera íiempre lento íii Comercio , expuefto á fraudes, y graves perjuicios, y coiitra el fin prin^ iCipal de la reducción de los Barbaros. El Sirviente, y Trabajador no lo- , grara fu jornal en la noble eípecie de el dinero-, pira convertirlo en Íq que quiera , y mas le acomode a fu familia. £1 Soldado en los Preíi- , dios no verá el fruto de fus afanes, fino en los efeáos , y precios quq le miniftran , fin dar un paííb adelante los Comercios , por la tandan- za , y pefadez de las requas en diílancias de centenares de leguas : no •proviniendo efte cumulo de. perjuicios de otro principio , que de la fuma diftancia , y de eftár refundida la labor de moneda en la Capi- . tal de México , fin aver efperanza de que circule en otra parte , que en la Nueva-Efpaíía , y alguna en la Nuevas-Galicia j _quando fi que-^ dára en las Provincias internas , no íblo £é diezmarían nías Platas , y , íe executaría el rigor de las Leyes prc^ibitivas de el Comercio de Pla- tas paftas, y en hoja*, fino que íe fomentaría con actividad , y vivcr r ía el Comercio interno , en que confiílc el aumento de las Poblacio- nes , y de la labor de las Minas , y en eílas mutuamente el de el Co- mercio. Tan Util , y tan urgente es la providencia de proporcionar nueva Cafa para la labor de Moneda. §. X VIL / (DE LA C%An CAS A DE MüNED A T)B^^^^^^^ j nfumen de fus Ordenanzas, j i 90* ^ i ?N la Inftruccion dada^ á Niiñp de Guzmán , Governadoi; í.j j i . j de Panuco , al remitirle el Seííor Emperador Don Carlos por Préndente de la Audiencia de México en 5. de Abril de 1 528. fe le previno,, entre otros puntos, informaíTp ioss inconYcnientes,o comodida- des. ORDENANZAS XLVIII. LUI. &c. 4^1 des , que refultarian de la Cafa de Moneda , que íolicitaban los Pobla- dores , y Conquiftadores. 1) Defpues al primer Virrey Don Anconio de Mendoza le encargo labraíTe Moneda : y en Cédula de 1 1 . de Mayo de 15^5. la Rey na Governadora remitió las Ordenanzas, con arre- glamento á lo que íe practicaba en las Cafas de Moneda de tC- paña. (5 z) 91. Se acuñaba la moneda de cuenca de S. M. y de Particulares; y á beneficio de algunos de eftos fe fueron enagenando en diveríbs tiempos varios Oficios de Enfayador , Theforero ^ Contador , y Talla- dor ^ hafta que por Cédula de 14. de Julio de 17^2. fe reincorpora- ron en el Real Patrimonio , pagandoíe lo que conftaífe aver dado por ellos á la Real Hacienda , fiendo Virrey de México Don Juan de Acu- ña Marques de Cafa- Fuerte , honor de fu Patria Lima , ornamento de la Guerra , y jufto modelo de Governadores en los Virreynatos de Mallorca, y México , que fuccefsivamente exerció. 92. Fabricófe en fu tiempo el foberbio , y magnifico Edificio de la Cafa de Moneda en el quadro de el Real Palacio , en el lado que mira al Norte , formando ángulo al Oriente. Grande por fu hermofa Arquitedura , en que fe apofentan el Superintendente , y demás Mi- niftros, y Oficiales Mayores. Grande por la amplitud , y extenfion de fus Oficinas. Grande por acuñar en cada un año entre crece , y ca- torce millones de pefos en Plata , fuera de porciones de Oro : fabri- cado todo de cuenca de S. M. á cuyo beneficio quedan annualmence de feifcientos a fetecientos mil pefos , defpues de fatisfechos cerca de fefenca y dos mil de falarios , y deducidos los demás coitos. Manantial^ que riega de riqueza al Univerfo , haciéndole conocer la elevada gran- deza de fu Dueño. 9^. Por las Ordenanzas expedidas en Cazalla á 16. de Julio de 1730. para las Cafas de Moneda de Efpaña , fe arreglo la de Méxi- co > y fu nueva moneda circular : pero por fu magnitud , y circuníl rancias, viftos los Informes de el Virrey Conde de Revilla- Gigedo, de el Superintendente Don Gabriel Fernandez Molinillo , y á Coníulta de el Confejo de 24. de Noviembre de 1749. revocandofe todos los Or- denes , y Defpachos anteriores , dio S. M. nuevas Ordenanzas , y me- thodo en Real Cédula de Buen-Retiro , 1. de Agofto de 1750. re- fren? [ ($1) Vüg,'i y Cédulas Reales ^fol. zz.j 2$. . (32) Puga.y»/. 106.7 129. L. I. tit. 22. Jib. 4. deindias. Las de el Perü fe delpacharon en 2. de Julio de 1 5 8 Bfcalona m Gazoph. hh. x. f. 2. cap. i'fag. 1 30. \ -f 4i% UmPITULO XXII. ; fondada de Don Juan Aníonio Valenciano ^ Secretario de el Gonfe- jo : impreíTas de fu Real Orden en Madrid- en el miíino aíío , y re- impreíTas en México en el figuiente de 1751. . 94. Se crearon tin Superintendente , con fueldo de íeis mil peí¿>s; Un Contador , con quatro mil y dofcientos. Quatro Oficiales de Contaduría el Mayor , con mil y doícientos i Segundo , novecien^ tos i Tercero , feteciencos ; y Quarco , feifcientos. Theforero^, feis mil y ochocientos de ellos los mil y ochocientos para tres Caxeros. Quatro Enfayadores , dos proprietarios , con tres mil pefos , y dos íii-^ pernumerarios , a mil y quinientos. Juez de Balanza, dos mil y qua- trocientos pefos : de fus dos Oficiales , al Primero , ochocientos : al Segundo , feiícientas. Un Fiel de Moneda , con tres mil pefos. Fundi- dor Mayor , tres mil y quinientos : los doícientos para un Amanueníe. Sus fiete Ayudantes , mil y cien peíos cada uno. Un Perito para bene^ ficiar Eícovillas , mil y cien pefos. Güarda-Vifta , ochocientos : Güar-* da-Cuños , mil y quatrocientos : Guarda-Materiales , mil y quitrocien- tos. Al Tallador- Abridor , dos mil y treíciencos : los ciento para el Aprendiz. De dos Oficiales de Talla , al primero fetecientos y cin- quenta , y al ícgundo feiícientos y cinquenta. Qiiatro Contadores de moneda, a feiícientos peíos : al Portero íeiícien tos : al Marcador de la Sala de Libranza feifcientos : Portero de la Calle , quatrocientos. Ef* crivanó mil y dofcientos, los dofcientos para fu Eferiviente. AI Me^ riño , b Alguacil, quatrocientos. A un Guarda de noche , doícientos y treinta. Y el Fiel de Moneda hade pagar á otro Guarda de noche dofcientos y treinta pefos •, al Fundidor de Cizaya, mil , y á fu Ayu- dante fetecientos. Al Teniente de Guarda-Cuños , ochocientos. A los Interinarios las dos tercias partes de dichos falarios., Y á la poífeísion^ y juramento íle todos los Empleos han de afsiftir los. demás Miniíii-os en la Sala de Libranza. (^^) 95. El Secretario de Eftado de el Defpacho de Indias es Coníer-* vador de éfta, y las demás Cafas de Moneda para lo guyernapivo , y propoficiones de Empleos. El Supremo Confejo de Indias tiene jurií^ dicción , y conocimiento privativo , y defpacha los Titulos. (54) A la jurifdiccion de el Virrey eftá fujeta la Cafa , fubordinados el Su- perintendente , Miniftros, y Oficiales , para reparo de qualefquier defi- orden. (55) Al Superintendente toca lo guvernativo , económico, y; \\ pro^ (33) Ordenanzas I. 3. 40. de la Gafa de Mgneda de México. ,(34) .Ordenariza 2. ibjd- (35) Ordenanza 4. ibid. ORDENANZAS XLVIII. LUI. &c. providencial , la determinación de Caufas Civiles , y Criminales en primera Inftancia , con Apelación al Virrey , quien decide en aquellas, con voto confultivo de el Acuerdo , y en éftas , con el de la Sala de el Crimen : y en cafos notables debe dar cuenta al Coníejo , fin fuí^ pender la execucion. (56) Todo lo que íe labra es de cuenta de S. M. y nada fe ha de labrar de la de Particulares. El Oro de veinte y dos quilates , y la Plata de once dineros. Se ha de acuñar en Volantes la moneda , fu figura circular con laurel , y cordoncillo al canto , para fu mayor hermoíiira, y evitar cercen. (^7) 96. Por la Tarifa exada , y puefta en la Sala de el Defpacho^ fe paga á los Particulares el marco de Oro de veinte y dos quilates á ciento veinte y ocho pefos , y treinta y dos maravedís , y á efte reí^ pedo fus onzas , tomines , y granos ; y el marco de Plata de once di- neros , a ocho pefos , y dos maravedís : de forma , que un marco de Oro de veinte y dos quilates ha de valer lo mifmo , que diez y feis marcos de Plata j y a efte refpedo fe proporciona el Oro con la Pla- ta. (^8) Todo metal en paila , o baxilla y ha de aver pagado los de- rechos Reales ; y de no , fe remite a la Real Caxa para que íe exijan. Se reciben en la Sala de Libranza por el Portero , y Marcador , a cuvo cargo queda la feguridad , mientras fe enfaya , y fe entrega de cuen- ta de la Real Hacienda al Theíorero. Llamados los Enfayadores , a lo menos uno ha de eílár para facar los bocados de cada pieza , á razón de media ochava en el Oro , y quatro ochavas en la Plata , que hacen fuyos los Enfayadores en recompenfa de el Enfiye. Pefados los boca- dos , fe hacen los enfayes : y fi huvieífe reenfaye , fe les afsigna la mií^ ma media ochava en cada pieza de Oro , y quatro en la de Plata : y de aver diferencia en las operaciones , íe ha de eílar a lo que el Su- perintendente declare , atendiendo con equidad a los dueños. Los En- fayadores deben afsiftir a facar bocados , ligar las craíTadas , a las fun- diciones , afinaciones , y rendiciones , diftribuyendo entre sí el traba- Jo. Los proprietarios a lo de Real Hacienda , y los Supernumerarios, •á lo de Particulares : con el falario coílean por iguales partes los En- fayes de Real Hacienda j y á los Particulares no pueden pedir ma« que los bocados. (^9) 97. Certificado el enfaye por dos de los Enfayadores , pefudas las - lii pie- (36) Ordenanza 5. de la Cafa de Moneda de México^ (37) Ordenanza 6. ibid, . (38) Ordenanza 7. ibid. (39) Ordenanzas S. 9. y zj, ibid^ 4^4 CAPITULO XXII. piezas por el Jaez de Balanza , y fentado fu numero , ley , y pefe por la Theíoreria , y Contaduiia fe ajufta la cuenta al refpedo de vein- te y dos quilates el Oro , y once dineros la Plata. Defpacha el Super- intendente el Libramiento , intervenido por el Contador , de el precio que ha de pagar el Theforero á los dueños de las Platas con la bre-» vedad que permitieíTe el fondo de la Cafa : y íi concurren muchos, la prudencia de el Superintendente gradúa las pagas. No fe. recibe Plata , que baxe de once dineros , fino que íe remite para nueva fun- dición •, y de la barra que paííare de ciento treinta y cinco marcos, fe han de hacer dos a coila de el dueño. Las Platas , que no paíTaren de pnce dineros, y diez y nueve granos , fe han de afinar : las de Gua- naxuato , en no excediendo de once dineros, y quince granos , y medio- Por la afinación fe pagan ocho maravedís por marco , por razón de mermas , y coftos : y cada fexenio íe han de afinar dofcientos , o tref cientos mil marcos , para ver fus coílos , y mermas , y cobrar el im- porte de afinación en los feis años fubíequentes. Y fuera de los coC- tos de afinación , y bocados , nada fe pide a los dueños de las Pla- tas. (40) 98. Aviendo cantidad de Oro , y Plata , íe aviía al Superinten- dente , Oficiales Reales , Eníayadores , y Eícrivano de las Caxas : íe hace remache en la Sala de Libranza en prefencia de los Miniílros : y los Oficiales Reales fientan en el Libro de Remaches el peío , y ley de cada pieza , marcándolas todas ; y íobre la marca , otra , que diga Moneda. Immediatamente íe entregan al Fundidor , o Guarda-Materia- les por la lifta de ley , y pefo de fus compras : firman el cargo en el Libro de el Theforero , y Contador , y paífan al theíoro de fundi- ción. (41) - 99. En que con dos , o un Eníayador, difpone el Fundidor Mayor Jas piezas de cada Craífada , la liga de Cobre, y fuplemento para que falga juila de la ley , fin duplicar refundición , ni coílos : y en un Libro íe fientan una por una el peíb , y ley de el metal , y el fu- plemento. Se paífan á la fundición con preíencia de los Guardas de viíla , b Ayudantes de el Fundidor. El qual , y los Enfayadores , han de atender á la fundición mas exada para la perfección de los rie- les. (42) i 100. Cada Enfayador hade enfayar un riel íepáradamente , po- nien- (40) Ordenanza 10. dek Cafa de Moneda de México. (41) Ordenanzas n. y 12. ibid. (42) Ordenanza is-ibid. ORDENANZAS XLVIII. LUI. &c. 455 niendo feparada Certificación : y difcordando , conferirá el Superinten- dente con los Eníayadores de dentro , o fuera , y providenciará b nuevo enfaye o fundición , fegun el cafo : porque en materia de Ity, no ay difpenfacion j pero eftando conformes y los eníayes arreglados á la ley de moneda , puefto el Vifto Bueno en las Certificaciones , íe entregan por el Fundidor al Fiel. (45) > . 10 1. Quien los recibe, peíados por el Fiel de Balanza de 100. en 1 00. marcos , tomandoíe razón por la Contaduría ^ Theforeria, Fiel , y Fundidor : y fubfcrive el Fiel el cargo , quedando libre el Fun- didor. (44) ^ : 102. De un marco de Oro de 22. quintales /cuyo valor intrinfe- co es de 128. peíbs , y 5 2. maravedís /han de falir tantas monedas, que valgan 156. pefos. Y de Uno de Plata de 1 1 . dineros , que vale 8. pefos, y 2. maravedís , fe han de labrar tantas monedas , que valgan 8. 1 peíos : cuyo aumento es por coitos de monedage , y braceage. Cada doblón de á ocho debe pefar 7. 1 ochavas , 2. granos ^ y ^- de grano : de forma que 8. i- de eftos doblones , peíen un marco 5 y 17. de ellos , 2. marcos. Un peío de Plata de ocho reales , ha de pefar las mifmas 7. 1 ochavas , 2. granos , y de grano : y 8. i. peíos compo- nen un marco i y 17, 2 : y á efte mifmo refpcóto las monedas menores j de forma , que el marco de Oro acreciente en la moneda fo- bre fu intriníeco valor la decima fexta parte , menos g i. maravedís, y la decima fexta parte de eftos i y el marco de Plata acreciente la decima fexta parte , menos 2. maravedís , y la decima fexta parte de ellos. Los peíbs , y pefas fe han de comprobar cada femeftre , b mas veces al aíio^ para que eftén juftos y para la uniformidad de peíos , y dinerales , íe ha de mantener el marco Real, y unos dinerales , como originales, en- cerrados en la Sala de el Defpacho , cuya llave tiene el Superintendente, para la comprobación , y reglamento de los peíbs que eftán fírvien- do, (45) ; ^ • ' 105. Entregados los rieles al Fiel íe tiran por Molinos, y por hileras. Deípues de recocidos, y caldeados, íe cortan las monedas, ajuftandolas á fu legitimo peíb con limas , no por el Plano , fino por el canto , donde íe les pone cordón , b laurel : y blanqueadas , íe pe^ fan por el Juez de Balanza uno á uno los doblones de Oro j y la IiÍ2,v>».> Pla- {43) Ordenanza 14. de la Cafa de Moneda de México. (44) Ordenanza i5.ibid. (45) Ordenanza ló. ibid. / 4^6 CAPITULO XXII. Plata j por íer mucha , de i oo. en i oo. marcos , en los peíos , y me- dios pefos. Aprueba las corrientes , y reprueba las que no lo ellán, fm omitir peíar pieza por pieza quantas fe pudieren : y en la miíma forma las piezas de Oro , que baxaren de el tamaño de doblón de dos eícudos 3 y las de Plata de el de medio real. Y eftas monedas , las de á dos reales , y real , fe han dé peíar por marcos pefandoíe primero algunas por el Juez de Balanza , quien hará cortar las reprobadas por mas feble , para que íe vuelvan a fundir y las reprobadas por fuer- te , las dexara en poder de el Fiel , para que las ajufte á íu peío. (46) 104. De fuerte , b feble íe tolera en el doblón de á ocho eícu- dos, grano y medio : en el de á quatro , un grano : en el de á dos, tres quartos de grano : y en el eícudo lo mifmo : pero en el todo de el marco no ha de exceder de feis granos en el Oio. En la Plata íe permite haíla quatro granos en el peío de ocho reales : en el medio peío , hafta tres : en el de a dos , haíla dos : en los reales , que no llegue a dos granos : y en los medios reales íe diísimulará en una , ú otra pieza un grano : de íuerte , que i jj. peíos deben peíar 1 1 7. mar- cos , una onza , y quatro ochavas , incluido el tomín y medio , que íe tolera por la Ley 29. tit. 2 i . lib. 4. en cada marco de moneda de Plata de fuerte , b feble. Y íacandoíe de el marco 1 ^6. medios realts, en que es mas fácil el feble, b fuerte , no obílante la citada Ley , íc manda, que íblo fe tolére en el marco de medios reales el fuerte, b feble de medio real , encargandoíe íobre elle punto la mayor vigilancia. (4-7) 105. Blanqueada , acordonada , y aprobada la moneda , íe en- trega al Guarda-Cuños por el Fiel : íe va acuñando , y íeparada la perfeda de la imperfeta , que íe ha de cortar , íe aviía al Super- intendente , b Contador , para paíTarla á la Sala de Libranza en ta- legos , cada uno de 1 00. marcos : de que el Portero , b Marcador toman dos , b quatro , b mas monedas , que van poniendo íobre una meía j y en preíencia de los Miniftros , y Eícrivano íe revuelven por el Superintendente , y íaca tres de cada tamaño : fe corta una de cada claíle en tres partes •, las dos íe entregan á los Eníayadores , y la otra queda en el Superintendente , que es donde efta feñalado el año en que íe labra , y letras iniciales de los Enfayadores j quienes van lue- go á eníayar por duplicado la parte que recibieron. Entretanto en la Sala íe hacen varias levadas de toda fuerte de moneda , para ir pe- „ ían- (46) Ordenanza 1 7. de la Cafa de Moneda de México. ' (47) Ordenanza 1 8. ibid. ORDENANZAS XLVIII. LUI. Scc, 4^7 fanclo por menor de una en una las monedas^ que el Superintendente, y Juez de Balanza arbitraren , para aprobar , 6 reprobar en todo , b parte la rendición. No hallándolas en el peíb dicho fe pefan todas las monedas una a una í fe feparan , cortan , refunden , y labran a corta de el Fiel las que exceden el feble permitido : íe le reílituyen las que tienen mas fuerte , para que las ajufte : fe dan al publico las corrientes. Y pudiendo fuceder , que cada una de por si elté arregla- da , y propaífar el marco de Oro , b Plata de el fuerte , b feble de íu permiíTo en tal cafo fe han de pefar todas las monedas : fe exclui- rá la porción competente a moderarle , y las que eftuvieren de por si baxo de el permiíTo íe pueden reíervar para incorporarlas en otras ren- diciones. Concluidos los enfayes , y citando conformes a la ley de mo- neda , lo declaran los Enfayadores , y vuelven al Superintendente los Payones , y refto de las monedas enfayadas , que íe van juntando en la Arca de encerramiento para las dudas en lo fuccefsivó : y de 5* en 5. años fe confumen , y reducen a moneda : y las dos monedas , que retuvo el Superintendente , fe remiten por principal , y duplicado a la Corte para fu examen , y reconocimiento. Aprobada la moneda , y pefada de 100. en 100. marcos , fe cuenta por los Contadores de ella, y fe pone en Arca de tres llaves al Cargo de el Theforeto , prefente éíle , el Contador , Fiel , y Juez de Balanza : y fi ay feble , fe aparta, y con prefencia de los miímos fe pone en otra Arca de tres llaves, con fu Libro dentro para la cuenta , y razón , y que firva para reparar el fuerte de algunas rendiciones. (4.8) 106. En cada rendición fe pagan al Fiel las dos tercias partes de los derechos de cada marco de Oro , y Plata , y la tercera queda por refauardo , mientras da la cuenta , y le dan finiquito el Contador , y Tlieforero , vifta por el Superintendente : y no pueden paíTarfe tres años fin darla. (49) _ ^ 107. La fundición , y refundición de Cizayas , eS a cargo de el Fiel , concurriendo dos , b un Enfayador con el Fundidor de Cizayas, y fu Ayudante , a quienes fe paga por el Theforero el fueldo de cuen- ta de el Fiel , por correr efte encargo por arriendo. A la Cizaya de Oro no fe echa religación : las de Plata fe religan en cada CraíTada de 450. marcos con 20. ochavas de Cobre refino , para ajuftar la ley, por aumentarfe con el fuego en la fegunda fundición , y refundicio- nes. (50) Su- (48) Ordenanza 1 9. de la t^aía de Moneda de México- (49) Ordenanza zo. ibid. (50) Ordenanza ai. ibid. 45 S CAPÍTULO XXII. 108. Supueñas las reglas de la labor y la probidad y circunftan- cias , que íe requieren en el Superintendente , Miniítros y Oficiales^ paíTan á declarar los cargos y obligaciones de cada uno. 109. El Superintendente prefide en todo como Juez privativo: propone al Virrey los fugetos para Empleos : el fuyp no íe provee interinamente y fino que mientras nombra S. M. hace de Superinten^ dente el Contador , y por Tu auíencia el Theíbrero : y entonces el Juez de Balanza toma una de las tres llaves. Conoce de las Cauías Ci^ viles , y Criminales de Miniftros , Oficiales , y Dependientes íbbre fus manejos , con Apelación al Virrey , é inhibición de otras Jufricias_, co-í mo va dicho. Manda pagar los fueldos menfualmente por nominas , y por Libramientos en forma en cada tercio de el año. Ordena las com- pras , y gaftos i cuyas pagas defpacha por Libramientos intervenidos por el Contador. Puede gaftar hafta 200. peíbs en obras de el íervi^ cío de la Cafa h pero en paíTando^ ha de confultar al Virrey ^ con juftificacion de la necefsidad de la obra , y fu aprecio. Los gaftos me- nudos fe pagan por el Theíbrero en fin de año. Ha de aver un millón y 200JJ. peÍDS de fondo para comprar metales , y lo demás remitirfe á S. M. Por mano de el Virrey , b Superintendente deben eícrivir los Miniílros , ú Oficiales á la Corte a falvo el Contador , y Theíbrero que pueden hacerlo en derechura. Se encarga mucho la harmonía en^ tre el Virrey , y Superintendente , quien vive dentro de la mifina Cafa , para aísiftir á todo por tarde , y mañana en fus horas deftina- das. Mandaíe á los Miniftros no admitan cargo de República , y íc les eícufa de la obligación de aísiftir a a¿los públicos. (51) i Jo. El Contador forma los Libramientos de falarios, y gaftos hechos en forma para él íervicio de la Cafa , y de las pagas que man- de S. M. , el Virrey , b Superintendente. En la Contaduría fe han de tener precifaméntc un Libro de Compras de metales , con diltincion de fus leyes , y de el nombre , apellido , y vecindad de el Vendedor: otro para la cuenta de las utilidades , que dexan las labores : otro para cargos , y datas de el Fiel : otro para fentar el produdo de el feble de cada Libranza ; otro de los Remaches : otro de el Cobre, que fe compare, y afinare : otro de Afsiento de Cédulas , Defpachos ,'or- denes, y Tirulos de Miniftros , y Oficiales : otro para Confuirás , In- formes , Certificaciones, y algunos Libramientos: otro para los Acuer- dos de los Miniftros de la Cafa. El primero , y fegundo Libro de Com- pra i^i) Ordenanza 23, de Ja Cafa de Moneda de México. ORDENANZAS XLVIII. LUI. &c. 4^9 pra de metales , y utilidades , los ha de íirmar el Virrey en la prime- ra y y ultima foja , y rubricar las demás y defpues el Superintenden- te , quien en la miGiia forma , firma , y rubrica los demás de Fun-^ didor , Fiel , Febles , y fu duplicado , Cobre , y Reales Ordenes : y al pie rubrican el Contador , y Theforero el duplicado de Febles de den- tro de el Arca de ellos. El Contador rubrica el de Compra de meta- les : el General al fin de cada llana \ el de Fundidor , Fiel , y Feble , al pié de cada partida, como el de Remaches, Cobre, Ordenes , y Confiiltas al fin de cada Auto. Se han de archivar en la Contaduría todos los Tirulos , Defpachos , Mandamientos , y Poííefsiones. El Contador ha de recibir fii Oficina por particular Inventario , fin po- der llevar derechos por cofas de oficio •, y íblo muy moderados por lo de parte. Propone fus quatro Oficiales , y vive dentro de la Gafa. (52) III. El Theforero recibe todos los metales en paila , o baxillas, y amonedados, y hace las pagas de precios, falarios , y demás. A principios de ario fe le dan o 2 y. pefos para gaftos meno- ;^es. Afianza halla goy. con quince fiadores„, á ficisfaccion de el Su- perintendente , y Contador. Recibe por Inventario Molinos , Vo- lantes , Hiletes , y demás Inílrumentos , que fe regiílran cada tres aííos , para ponerlos en corriente: , o de cuenta de la Real Hacienda , b de el que deba, fegun fu encargo. En con&rcio de el Contador ha de hacer un tanteo general cada año _para ; conocer el eílado de las Arcas y acaeciendo íilta , debe reintegrarla. Fia de tener los miímos Libros que el Contador , firmados, como vá expreífado , por el Virrey, y Superintendente. Cada biennio debe dár cuenta al Tribunal de Cuentas , con Certificación de el Contador de la Cafa :^ y abfueltos los jeparos , b dudas , fe le ha de dár finiquito. Tiene tres Oficiales de ;íu cuenta, y vive dentro de la mifma Cafa. (55) I ; "i 1 2. De los Enfayadores yá eílá dicho : y figuiendo el Juez de Balanza , es de fu cargo pefar los metales en palla , y en moneda: aprobar el pefo : tener dos Ayudantes i y los pefos , pefas , y dinera- les de todos tamaíios , bien julios , y corrientes. Vive dentro de la Cafa. (54) 113. El Fiel de Moneda debe recibir por Inventario, las Oficinas .é Inftrumentos de fu Empleo, que ha de componer de fu cuenta, a ex- (52) Ordenanza 23. de la Cafa de Moneda de México, (s 3) Ordenanza 2+. ibid. (54) Ordenanza zó. ibid. / 44o CAPITULO XXII. excepción de las obras mayores , en que es precifo renovar. También fon de fu cuenta los coitos , y gaftos de las labores , y la perfección de la moneda i y afianza ^op. peíos , como el Theforero : para fus coftos tiene en cada marco de Oro , que entrega en moneda perfeda cinco reales : por cada marco de Plata de pefos , y medios pefos , veiní te y tres maravedís, y medio ; y veinte y feis maravedís de Plata por, cada marco de á dofes , reales cencillos , y medios reales : de cuyas tres ultimas monedas fe han de labrar 40JJ. marcos, y los lou. de ellos en medios reales : cuyo premio tiene por contrato de arrendamiento fuera de el fueldo que ella dicho. Es de fu cargo obviar incendios' robos , y otros accidentes : debe vivir precifamente en la Cafa : y pue' de poner una perfona , que fupla fus aufencias , y fe inftruya en fu manejo. (55) 114. El Fundidor es rcfponfable á las fundiciones , afinaciones y demás de fu oficio : tiene fíete Guardas de viíla , para obviar ex«- tracciones , avivar , y ajuftar las maniobras. Afianza ^ofj. pefos, como - el Theforero , y Fiel de Moneda. Cada año , o cada dos, prefenta fu cuenta al Superintendente , que la aprueba , no encontrando reparo^ en mermas. Recibe los Operarios para las fundiciones , y los defpide. Recibe por Inventario fus Oficinas : tiene una llave de el Theforó de fundición , y otra el Guarda-Materiales ; y eftando aufente, ó enfer- mo, nombra á uno de los Guarda- Villas por fubílituto. Regiílra J los Operarios , para evitar hurtos ; y conviene que viva dentro de lafc Caía. (56) 115. El Guarda-Cuños tiene una llave de la Sala de Volantes , y Cuños , que recibe de el Tallador por cuenta , y afsiíle al remache de los deígaílados : tiene una llave de cada una de dos piezas, que ay en la Sala de Cuños , para guardar la moneda acuñada , y'por acuJ ñar , y la otra el Fiel. Cuida de las perfecciones de la cilampa ds la moneda : y vive dentro de la mifma Cafa. El Fiel nombra The- niente, o Ayudante de Guarda-Cuños , proponiendo tres fu^etos ai Superintendente. (57) 116. El Guarda-Materiales hacé las compras de todos ellos para: las fundiciones , afinaciones, y beneficio de tierra , y Efcovilla : tiene una llave de las Oficinas , y otra el Fundidor : debe aífentar las com- (5 5 ) Ordenanza 27. de la Caía de Moneda de México, (56) Ordenanza 28. ibid. (.57) Ordenanza i 9. ibi4¡ ORDENANZAS XLVIII. LUI. 8¿c. 44, compras en fu Libro ; y para la que llegue , o paíTe de 50. peíbs, tome orden de el Superintendente , como para qualquiera otro gafto extraordinario : y examinadas fus Relaciones juradas , íe le defpacha el Libramiento. Se le adelar.ran por una vez ^00. pcíos_,y ha de aísií^ tir á las fundiciones , tomando razón por eícrito j y vive dentro de la Cafa. (58) 117. El Tallador , y fus dos Oficiales han de íer de la mayor habi- lidad para abrir : debe recibir un Aprendiz , y dentro de la pieza def* tinada trabajar en fu miniílerio, fin poder facar de la Caía las Matrices, Punzones , y demás Inftrumcntos de fu cargo. Recibe de el Fiel los quadrados para abrirlos , pulirlos , y luftrarlos ; y defpues de limados, y templados por el Cerragero de la Caía , tallarlos , y pulirlos , para que en eftado de acuñar fe entreguen al Guarda-Cuños. Recibe por Inventario las Herramientas , y vive dentro de la Caía. (5 9) 118. Los quatro Contadores de Moneda firven para efte fin , para ayudar a abrir las Arcas , ordenar las barras , y tejos : y le eligen por el Superintendente , Contador , y Theíorero , o alternativamente. (60) 119. El Portero , y Marcador tienen una llave de la Sala de Li- branza , donde reciben, y cuidan el Oro , y Plata , que íe introduce - a vender : y el Marcador feñala con tinta la ley , y peíb de las piezas, cuidando ambos , que no falte coía de la Sala : y el Portero de el aííco de el Tribunal. Reciben por Inventario aquellos muebles : y íe eligen cómo los Contadores de Moneda. (61) 1 20. El Portero de la calle firve para abrir , y cerrar las puertas principales: de noche entrega las llaves al Superintendente , Conta- dor , b Theforero y cuida los Ornamentos , y alhajas de la Capilla, que recibe por Inventario. Se nombra por el Superintendente. (62) 121. Los dos Guardas , dcíHe que anochece haíta que amane- ce , rondan lo interior de la Caía i y fi fuere mencfter ^ lo exterior para evitar hurtos , é incendios. Uno íe elige por el Superintendente , con íjoticia de el Fiel , y íe paga de la Real Hacienda : y el otro ío paga el Fiel , quien lo elige , con aprobación de el Superintendente. (6 5) 122. El Cerragero de la Caía lo elige el Fiel , quien le paga ííi falario , y las obras que deben íer de fu cuenca : y de la Real Ha- Kkk cien- (58) Ordenanza 30. de las de Cafa de Moneda de México. " (5 9) Ordenanza 3 1 . ibid. (60) Ordenanza 32. íbid. (61) Ordenanza 33. ibid. (ó 2) Ordenanza 34. ibid» (63) OtdenaiMa 35. ibid, 442 CAPITULO XXII. ciendk las de la Cafa : y recibe la fíagua por Inventario. (64) ' 125. El Efcrivano firve para lo Judicial , aísiftir á los Juramen- tos , Poííefsiones , Rendiciones , y demás aclos que quedan preveni- dos : y fm mandato de el Virrey , b Superintendente, no debe per- mitir Tacar hihgun Papel, b Inílrumento de íu Oficina. Lo nombra el Superintendente, (ó 5) 124. El Merino , b Alguacil cxeciita las diligencias , y priílones, aísiftiendo á la hora de el defpacho con el Efcrivano. Cuida de la Cárcel de la Caía fin poder llevar derechos. (66) 1 2 5. Un Sargento , y íeis Soldados de la Compaííia de Infante- ría de el Real Palacio , alternando en la forma regular fus guardias,- deben eftar dentro de la mifina Caía á la ordeii de el Superinten- dente. (6 y) 126. Eílas ion las reglas para la dirección de tan vafto Ingenio: de cuya'confonancia , y buen méthodo , refulta el beneficio , y utili- dad de la Real Hacienda , que le conílituye por uno de los fondos mas eííenciales de la Coroaa. CAPITULO XXIII. DE LOS J VICIOS POSSESSORIO , T PETITORIO en materia de Minas \ de el Interdigo Metálico fas fmgu- landades : de la forma , y términos de ambos Juicios en pri* mera \ j Jegunda Infiancia : de la fianz^a. de mil ducados Jotre llevar cuenta ^ y de la réjiitucion ,fegun ella, dé los frutos, (mpEH^JM^AS LXIII. LXIF. LXIII. "TTEN: porque por la experiencia íe havifto, que po;: J[ Pleytos , y diferencias que íe mueven íobre poíTeísiones de Minas , la labor, y beneficio dellas ceíía, y fe mandan cerrar, haíla tan- to que fe averigüe quién tiene mejor derecho \ y muchas veces íe eñán uno , y dos , y mas años fin labraríe, y beneficiarfe : lo qual , demás ^ (64) Ordenanza ^6. de las de Cafa de Moneda de México. (05) Ordenanza 37. ibid. (66) Ordenanza 38. ibid. (ó 7) Ordenanza 39. ibid. ORDENANZAS LXIII. LXIV. 445 del daño que las dichas Minas no fe dexen de labrar , ni beneficiar tan- to tiempo : Ordenamos , y mandamos , que cada , y quando , que los tales Pleytos fe ofrecieren , dentro de quarenta dias , por el qual dicho término , y no mas , la Mina fobre que íe litigare efté cerrada , ante la Jufticia de Minas , las Partes digan , y aleguen de fu jufticia , y pre- fenten las Eícrituras , y recaudos , que tuvieren , y hafla doce Teítigos, cada uno en cada pregunta , y no mas •, y con lo que dixeren , aleaa- ren , y probaren dentro del dicho término , fm otra mas conclufion, ni prorrogación , la dicha Jufticia lo vea, y determine, réfervando fu de- recho a falvo á la Parte contra quien íentenciáre , para que en la pro- priedad figa fu jufticia , como viere que le convenga , ante la dicha Jufticia de Minas-, y luego dé la tenencia , y poíTefsion de la dicha Mi- na á la Parte por quien íentenciáre : la qual la labre , y beneficie , te- niendo cuenta , y razón por Libro , dia , mes , y año , del metal que fe facáre , y de las coftas , y gaftos , que en la labor , y beneficio fe hi- cieren , y dando fianzas de mil ducados , para que dará cuenta , con pago de lo que oviere procedido , fi en grado de Apelación fuere con- denado , y fe le mandare que la dé : lo qual fe haga , y cumpla aísi, fin embargo de qualquiera Apelación , nulidad, o agravio, que de lo que íe determinare , y exccutárc íé interpufiere. Y fí la Parte contra quien fe íentenciáre , fe tuviere por agraviado , dentro de tercero dia pueda apelar para ante nueftro Adminiftrador General de Minas , y dentro de fefenta dias, en grado de Apelación , nulidad , ó agravio, ambas Partes figan fu jufticia ante el dicho Adminiftrador, y prefenten fus Efcrituras, Recaudos, y Teftigos,y fe admitan en lo que oviere lugar de Derecho , fegun dicho es. Y con lo que dentro del dicho término, fm otra conclufion, ni prorrogación , dixeren , alegaren, y probaren, íe determine lo que fea jufticia : y íi la Sentencia fuere confirmato- ria , íeacábe con efto el dicho Pleyto en quanto á la poíTefsioo , y no íc pueda apelar della. Y todavía la Parte , en cuyo favor fe diere , renga <|uenta,y razón del dicho metal que fe facáre, y de las dichas coítas, íegun dicho es , para darla con pago , íi en la propriedad fuere venci- do , y condenado , que la dé. Pero fí la dicha Sentencia no fuere con- firmatoria , y las Partes apelaren della , fea la Apelación para la Con- taduría Mayor de Hacienda , y no para otro Tribunal alguno. Y fi las Partes , b alguna delias , pulieren Demanda fobre la propriedad de las dichas Minas , éfta tal fe aya de poner ante el Adminiftrador del Parti- do , o ante el Adminiftrador General dellas , y no ante otro Juez algu- no, el qual oyga á las Partes fobre ello , y de la Sentencia que diere. 444 CAPITULO XXIII. fe apele para la dicha Contaduría Mayor , y no para otro Tribunal. Y fi fuere dada Executoria , por la qual íe aya de volver la poílefsion de la dicha Mina , b Minas a otra perfona , con lo procedido dcllas: Mandamos , que la períona que la oviere tenido ^ y los Fiadores ^ que ha de dar , conforme a efta nucftra Carta , den cuenta con pago , cier- ta , y verdadera , de todo lo facado^ y procedido de la dicha Mina, haí^ ta el dia que fe la quitaren Tacadas las coftas , y gaftos , que en la la- bor , y beneficio fe ovieren hecho : las quales fean las que él diere por Relación jurada, y firmada de fu nombre , a la qual íe dé entera fe y crédito. LXIV. Iten , ordenamos y mandamos , que cada , y quando que alguno pidiere Mina , que otro poíTee quieta , y pacificamente , y pi- diere afsimifmo , que la dicha Mina fe cierre; que porque el fiinda^ mentó principal de lo que en tal cafo íe pretende , fon los metales,, que de las dichas Minas íe faca ; y porque no fe dexen de labrar , y beneficiar , por los daííos que dello íe íiguen : la dicha Juílicia man- de , que dentro de veinte dias perentorios , citada la Parre , dé Infor- mación del derecho que tuviere , y que la otra Parte , fi quifiere , la dé de lo contrario, o de lo que viere que le conviene. Y luego, paí^ fidos los veinte dias , pareciendo tener derecho el que pide , mande al poííeedor , que dende en adelante tenga cuenta , y razón del me- tal , y Plata que procediere de la dicha Mina , y de las coilas , y gaf tos que fe hicieren , íegun eíla dicho en la Ordenanza antes defta , pa^ ra daría con pago, fi fuere vencido. Lo qual íe guarde, cumpla , y execute, fin embargo de qualquiera Apelación , nulidad,© agravio, que dello íe interponga y hecho efto , proceda en la dicha Cauía fm dar lugar a largas , ni dilaciones de malicia , y haga juílicia. SV MARIO, 1. JNterd'i^o particular de eljuich PoJJef ner \ o recuperar la pjjejsion , fe puede§ forio de Minas. intentar en las Minas. 2. Singularidades de U en la forma , termi- % Defcuido de loi Mineros en fus RegiJlros\ nos y y efeófos de primera ,j) fegundálnf y medidas ^ hacen necejjario el ufo de efe tanda. Inter diéío. 3 . Su méthodo lo difiingue de otros Inter" 8. Compete en cafo de confufion de termi' diEios. nos r en duda de identidad de la Eftaca 4. Diferencia de el nueftro al de Interin. fixa^ 5 . Diferencias de el mifmo al de Tenutaí 9. £» duda de fuccefsion de Regiftra , b de Auto acordado de la Real Audiencia de antigüedad. México Johre conocimiento de ¡as Jufii- 10^ Por barrenar fe las Minas, ci as Ordinarias en el PoJfeJJbrio. .^J^ffi/ El Juez debe arreglarje h la ^. Todos los Inter di¿Íos de adquirir , refé-/ " 'forma de ejla Ordenanza , aunque las Par- ORDENANZAS LXIII. LXIV. 445 Tartcí quieran prolongar el término ; / la razón. 13. Modo de proceder Jumariamente , para fuhjlanáar evaquar el Juicio en el término de la Ley, 14. Si fe acumulan PoJJeJJorio ,/ PetitO" rio , dsk Jubjlanciarje aquel , / diferir^ Je éfte. 15. El que obtuvo en el PoJJeJJorio , dehe medirje , dar fianza de que dará cuenta: y for la omifsion de éjla no Je Jujpende la pojjefsion , Jino que Je pone Interventor. 16. Singularidad de eJla jianza^y Jüí ra- zones. ij. La Apelación debe intentar/e dentro de tres dias^feguirfe en la RealJudiencia^y terminarje en Jefenta. 1 8. Si la Jentencia es confirmatoria ,Je con- cluyo el Juicio ; Ji revocatoria ^Je conce- de Suplicación ■■> pero Jé executa entretan- to con las mijmas calidades , que la de primera Injlancia. 1 9. Juicio P leñarlo fe Jigüe como qualquie- ra otro Ordinario. ' ' 20. Puejla Demanda de propriedad ^ Jt el ASlor pide fe cierre la Mina , / conjla de fu buen derecho por Sumaria , debe: el poseedor afianzar llevar cuenta. ^ 21. No fe da fianza ^fi el ASíor nf pide que Je cierre la Mina. ].''^ 22. En lugar de cerrarla^ fe d^ fianza, ^y por qU: 23.1/ en el Petitorio fe revoca la Sentencia de el PoJJeJforio ^Je rejlituye la Mina ^ y fe da quenta de los frutos : dificultad de la exaiía reflitucion de efos. 24. obligación de los Jueces en el punto , y exceffos , que algunos cometen. 45. Kelacion jurada de frutos ^ y éxpenfas^ muchas veces infiel : mal h que feria oportuno remedio la feverídad, 16. y 27. Modo de comprobar el cargo , / data. 1%. El crédito ^ y fé a la Relación jurada, fe entiende Jalvo error ^ dolo , o frau- de. 29. Medio útil de poner Interi^entor kcojla de el que le pida. 30. Los Jueces Ordinarios deben arreglar^ fe puntualmente a la forma de la Orde^ nanza en efios Juicios. 31. Las Reales Audiencias fe conforman mas h las circunjl andas de el negocio , / tal vez niegan la Suplicación ,/ otras la conceden^ jz, 33./ 54. Refierenje tres exempUres. 35. Ño objlante una Real Cédula ^ de que jamh fe niegue la Suplicación en los ne-^ godos de Minas > por fu naturaleza , y drcunjiancias fe fuele imponer perpetuo Jilencio ^y la calidad de Sin embargo. 1$: Vnferente modo de proceder en el Perit fobre Juicios FoJfeJforios ^y P leñarlos dé Minas. COMENTARIO. I. "I ^Xplícan eftás dos Ordenanzas , concordantes a la 67. y 68. ^ i I j de las antiguas , el orden / y figura de los Juicios de poí^ feísion , y propriedad lobre Minas , de que tracarémos feparadamen^ te, y por fu orden. El PoíTeíIbrio , arreglado en la Ordenanza 6^. ^ un Interdigo parcicularmente eftatuído por nueftras Leyes , como en las Romanas fe eftablecieron varios , para adquirir de nuevo ^ re^ tener , b recuperar la poííeísion ^ b quafi poíTeísion de las cofas , y derechos y fegun las iniciales palabras de que íe fervian los Pretores en fus Decretos , íe tomaba la denominación de el Interdiólo , que es una noble , y difícil porción de la Juriíprudencia , no folo tlieó- ríca , fino prádicamenté ufada , y en que tanto fe han fatigado gran- des AA.(i) / (1) Jnterdi^orum varietátém , vide lib. 43. DigeJlor. Tot^ tit.ff. Cod. 0' InJlit. de Interd. Om- 44<5 CAPITULO XXIII. 2. La efpecialidad de el nueftro , que llamaremos ínter diño Me- talm y confifte , en que movido el Pleyto fobre poííefsion , fe cierra la Mina por 40. dias , dentro de los quaics fe prefentan recados , y doce Teíligos, quandomas, por cada Parte i y fin otro termino, prorrogación , ni conclufion , fe da la fentencia , que fe executa lue- go , fin embargo de Apelación , dando el Poífeedor fianza de mil ducados , de que llevara cuenta de el metal , y coftos , y la dará con pago, fi fuere vencido. La Apelación furte folo el efedro devolutivo: debe interponerfe dentro de tercero dia, y concluírfe en fefenta. Si la Sentencia es confirmatoria , fe acaba el Poííeííorio j aunque con- tinúa el cargo de fianza , y cuenta para la propriedad ; pero fiendo revocatoria , fe podia apelar á la Contaduría Mayor , y el Vencedor continuaba en la mifma poííefsion , baxo de fianza , para el cafo de ler vencido en el Juicio Petitorio. ^. Eíte méthodo hace ver el particular diílintivo de el InterdiBo Metálico , refpeóto de los otros conocidos en nueílras Leyes, y en las Romanas. Lo primero , por cerrarfe la Mina , o fequeílrarfe la pof- fefsion en los quarenta dias i loque no es regular en otros Sumarios, b Sumarifsimos PoíTeííoriós. , Lo fegundo , por la reítriccion al nume- ro de doce Teftigos. Lo teréeró , por el termino de quarenta dias para la primera Inílancia , el triduo para apelar , y fefenta dias para con- cluir la Apelación. Lo quarto^, por concederfe Apelación en el efcdo devolutivo : que aun afsi fe fuele negar en otros Sumarios , b Suma- rifsimos. (2) Lo quinto , por la fianza de mil ducados , para llevar cuenta, y darla con pago,;en cafo defucumbencia ; lo que no fe pradíca en otros Interdiólos de poííefsion perpetuamente, fino folo en algunos caíos. 4. El Interdido , que los Práólicos Regnícolas llaman /wfmw , fe diferencia de el nueftro ; porque en aquel no fe trata de dar Sentencia fobre la poííefsion , fino folo de mantener en ella al que la tuviere, para que no fea turbado , y evitar el que vengan á las manos las Vz^ tes i y lasrixas, ofenfas , c injurias, mientras fe determina el Plena- rio. TJ : rT If^-rT ^^«0^^. demterd. Mindanus de Inter di ¿í, i.p.comm. Jur tu 6 q, 5. Salg. de Reg. Prote^.p. 3. cap. iz. Tepati Varár.Jur. Sm.B.i. nhi de In erd foL 228. & apud hos innumerí cum antiqui , tum moderni. (2) L.i. Cod. Si demomentfuer appellat. L.i.ff. dejppell. recip. L.fin.f.^uor.apptlh m rectp. lmmmiipüáSsi\^.deReg.Pr,ti<^,Prt.3.cap,i2.Lzi.&^^^ ORDENANZAS LXIII. LXIV. 447 rio ¿e poíréfsion , y propriedad , para los quales íe reíerva a los Li- ticrantes fu Derecho , como explican Covarrubias , Fachinéo ^ Mafue- ro , Menochío , Paulo de Caítro , Capicio Latro , y otros. (^) Pero en nueftro Interdigo fe traca de dar diíínitiva Sentencia , apelable en el efedo devolutivo. No efpera otro Juicio PoíTeíTorio , fino que fe acaba con las Sentencias de primera Inftancia , y de Apelación , Tien- do confirmatoria : y fi es revocatoria , con la de Suplicación. 5. En la Tenuta que fe intenta para que el Confejo Supremo; en Caftilla , b el de Indias en las Tenutas de ellas , (4) mantenga al SucceíTor en la retención , y ocupación de la civil , y natural poíTefsion de la Ley de Toro*, (5) defpues de evacuado el articu- lo de adminiftracion , b fequeílro ^ y recibido a prueba el negocio fobre lo principal , fe pronuncia definitivamente íobre la poíTeísion, de que no ay reclamo ^ ni recurfo : y fe remite el Pleyco íbbre la pro- priedad á las Chancillerias y fegun las Leyes Reales , y Autores , que prefinen ochenta dias para la Inftancia. (6) Pero nucftro Interdiga Poííeíforio Metálico debe evacuarfe en menos término. Se admite Ape- lación de la Sentencia , y debe intentarfe , no en el Supremo Confe- jo , b Chancillerias , fino ante las Juñicias , con Apelación á Lis Rea- les Audiencias como que los Jueces territoriales cauían menos ex- penfas, y acceden con mas facilidad a las Minas , y fundos litigio- fos. (7) En confideracion a lo qual , la Audiencia de México hizo Auto Acordado , para que aun los Poífelíorios de tierras , aguas , y paftos, que antes fe intentaban en fu Tribunal , fe figuieífen ante las Jufticias en primera Inftancia. (8) 6. Todos los géneros de Interdidos , b fus efpecies fubalternas, acomodadas a adquirir de nuevo , retener , b recuperar la poíTefsioa de bienes immobles , b raices , fe pueden intentar en la fujeta mate- ria de la poífefsion de Minas. Compete el Interdicto Quorum bonorum al *(3) Covarr. Pra£í. cap. 17. a n. i. Fachin. Contr. ük%. cap. 92. MaíTuerus in TraSí. th. de PoJfeJJbr. Menoch. de Kecuper. in Pral. n. 14. Paul, de C2.i\io , conf. 3. Capicius La- tro Decif. Neapol. dec'if. 1 3 • 5 5 • (4) L. 9. & 10. tiü. 7. lib. 5. Recop. Caft. Solorz. Polit. B. 5. cap. 17. á «. 17. (5) L. 45. Taur. (ó) L. 5. tit, 19. lib.4. Recop. Caft. Aceved. & Mat. ibid. & in L. 10. tit. 7- lib. 5- Paz de Tenut. cap. i. n. 24. & cap. 1 2. «. 1 3 . Gómez in L. 45 . Taur. Molin. de Primog, lib. 3. cap. 13. (7) Eícalon. in Gazoph. Reg. Peruh. p. 2. cap. i. Ord. 2. tit.^ g. El Juez vaya perfonal- mente a la parte , y lu^ar donde huviere la dicha diferencia de Minas. (8) Efte Auto eftá fixado con otros en el Tribunal de la Audiencia 5 y á lo que podemos recordar, íe expidió en 1743. 44» CAPITULO XXIII. al heredero para pedir la poíTefion de las cofas hereditarias , en vir- tud de las Tablas de el Tcltamcnro , b abinteílato. (o) El iLjL Quorum contra los Legatarios , que ocupan de fu propria autoridad el Legado : ( . o) el Saív.am , para la poffefsion de L W pothecas , obligadas a la penfion de el fundo urbano , ó ruftico x>Jl lnqu.lmo. o Colono: (.,) el Interdigo t/W. ^/ , pa« recupera la poíTefsion contra el violento defpojo 2) el Interdigo C/í;>L¿,y, para retener la poffefsion de bienes immobles , ó quafi poífeLn dé derechos incorporales contra el que la intenta turbar CÍ 2) Y que las Minas pueden fcr hereditables , legadas hvnLl, turbarfe fus poírUes por otros . r^^^^S^^^ pueden tener lugar para retener, adquirir, ó recuperar fu poífefsion' S o"/"^" términos orden, y fig,„, preLidos en ' 7- Y aunque con «preíTar en general, que el Interdigo Metá- lico compete en todos los cafos , en que conforme á Derecho pued '„ deducirfe los remedios de adquirir, retener, h recuperar la po¿f fion , no fe necesitaba otra regla ; pero fe hace precifa mayor exp l ea cion , por demandarlo la materia , y el penofo defcuido, y conllitudor con que los dueños de Minas fe manejan , fin tenerlas medidas, y de fe dadas ni identificados, y corrientes los Regiftros : pues fi lo eftuvieran y fe obfervara la jufla economía de las Oidenanzas,y fus penas fobre loí - contraventores i fe efcufarian infinitos Pleytos, y era fuperfiua en lo Z neral efta Ordenanza: porque debiendofe circunfcribir cada Mina''! la longitud y latitud conftante por la medida dada , fegun la anti guedad de fu Regifto ; pocas dificultades podrían ocurrir, y por o menos ferian fáciles de refolver. Mas como los Regiftros , y mdid« padecen confufiones finque las Jufticias, y dueños atiendan a r^ glamento , mirandofe en una materia tan importante el mas laftimo, fo abandono ; es ptecifo , que ocurran infinitos cafos , en que fe ¡,? tente , y fol.cite el remedio dé efta Ordenanza por los intereífados To que la Jufticia de oficio los haga obfervar fuméthodo, fi mal d ri gidos , o aconfejados , o por ignorancia , ó error fe defviaífen de él. ^ ~- '. . . El (9) L. I. Cod. Quorum honor um. ■ ■• « (10) L, mk. Cod. Quorum Legatorum» L. i. ff: de Solvían. Interdia, (12) L.i. Cod. linde vi (13) L.i.^.7.ff;.m^ofsÍdeth, §. Rerínend^InfiJm.delnterdia, ordenanza:; lxiii. lxiv. 44^ 8. El primer caíb es , qu^ndo los términos exteriores de las Mi- nas eftan confundidos , porque iio íe pufieron conforme previenen las Ordenanzas. (14) El fegundo , fi fe duda de la identidad de la Eftaca fixa ) pues probandofe aver fído éíla , o aquella , la qual efta abierta, o aterrada , y averfe poíTeido en aquella forma , es manuteniblé el dueño defde aquel lugar , en virtud de el Interdigo. 9/ El tercero, quando tratándole de medir Minas vecinas, íe duda de la identidad de la fuccefsion , b de el Regiftro , b de la mas, b menos antigüedad ; es vifto , que íe requiere un alto examen , é in- dagación , y por eífo en el Ínterin debe intentarfe el Interdigo , y darfe poíTefsion al que mejor probare con Teíligos , é Inílrumentos ' ...ro. El quarto y barrenandoíe las Minas , b comunicandoíe inte- riormente fus labores , fe excitan iguales dudas á las de el cafo ante- cedente fobre poífefsion , Eftaca íixa , Regiftro , identidad , y otras , b Verdaderas y b pretextadas caufas. Debe por coníequencia praóticaríe Jo miímo , y oídas fumariamente las Partes , darfe , y executaríe la Sentencia en ^el Poífeílbrio. .11. En todos eftos , y otros íemejantes caíbs , que puedan ocurrir, debe la Jufticia arreglarfe a efta Ordenanza , aunque las Partes quieran irregularmente governaríe. La razón es , porque debiendofe cerrar la Mina , y íiendo éfta la regular pretenfion de el que fe queja defpojado , b de el que la intenta adquirir de nuevo j no permite la Ordenanza cerrarla por uno , b dos años , que pudieran durar las preteníiónes de las Partes, como fucedia anteriormente, íegun las primeras palabras de ella , ni tolera la claufura de la Mina arriba de quarenta dias , por el gran perjuicio que fe ocafiona á S. M. al Publico , y á los IntereíTados. Y como el término es corto , y los derechos de las Partes fuelen pedir mas largo examen j refulta la ne- cefsídad de el Interdigo Interinario , y Poífeíforio : pues confultando- fe al beneficio publico , y privado en la labor , y en la poífefsion de la Mina , íe referva fu derecho al vencido , para deducirlo en la pro- priedad. 12. Lo fegundo , porque la poífeísion , y la labor de las Minas, r es de gran momento , y la que principalmente fe intenta por la ley , y por el hombre , como fucede en la poífefsion de los otros fundos ,(15) . LH de- (14) Ord. 26. y 27. fup. cap. 12. (15; González in cap. 6. n. 6. extra de Cmfe pjfefmms ,& proPrietatis , »¿i qmdpk" rajtnt poffe/sionis commoda. Tepati Var.Jur. Sent. lik i. uI>í de Inter diab , fil. zi%. ibi : Confult'ms ejl , agen 450 ' CAPITULO XXIU. debiendoíé íaber previamente quienes el poíleedor entre dos que pre- tenden el mejor derecho , para retenerla , adquirirla , 0 recuperarla i y afsi debe evacuarfe primero el Sumario , fin permitir que las moro- fas diligencias de el Petitorio impidan la labor , y la poííeísion interi- na de la Mina. I ^ . Y que cfta fea la mente , y Sentencia de la Ordenanza 3 fi& puede dudarle *, pues aunque parezcan difíciles de evacuar las diligen- cias de recibir Teftigos Inftrumentos , vifta de ojos , 6 medida > todo» debe hacerle dentro de los quarenta dias ^ en la miíma conformidad que íe pradíca en qualquiera otro Sumario j fin admitir excepciones de tachas , de falfedad de inftrumentos : (i 6) (fino que fea vifible)" pues en los Sumarios no fe pregunta regularmente íbbre la jufticia ri- goroía, fino fobre el hecho de la poífeísion mera , y pura j ( i ^yaüh^" que el que juftifique la mas antigua , y con tirulos , merece maá %^ manutención , fegun las reglas que pueden véríe en Covarrubias y Té-' pato,, y otros muchos , que citamos al principio. (18) 14. Atendidas las quales , aunque el Petitorio , y Póíleílbnó''® mezclen, y acumulen por los IntereíTados en las Minas , pretendien- do alegar , y probar en la forma ordinaria , dar Teftigos en mayóc^ numero que los doce , y hacer otras diligencias , que piden prolixidad,^ y demora debe el Juez , atendiendo al fin de la labor de la Mina , y para que no íe mantenga cerrada , fubftanciar el Poííeílbrio , fufpen- diendo el Petitorio , con refer va para fu tiempo , por neceísitar cfte mayor claridad , y pruebas, que no el Sumario ,fegun lo que aísien- tan los Textos, y Dodores en iguales cafos-, (i9)y aísi la vifta de; ojos , la medida , y la calificación de recados , como otras qualquie- ra PqffeJJorio ^quam Petitorio ^Leg. Is qui deji'inavit ZS . ff. de Rei vindicatione. J^uod prius definir i dehet , quam Petitorium:: : Namjuri convenit, ut PoJJeJJorium prius finiatur , &exe-' quatur cum Rebufo , 'Barth. Dedo. (16) Tepati ubi fup. fol. 227. ibi : Teftium repulfa , vel impugnatio fcriptura" rum non competit injudicio PoJJeJJbrio Summario. Capicio decif. 55. & Román Jin^ guiar. 388. Covarrub. Praáíicaritm ^ di¿f. cap. 17. n, 4. verf.j. & 9. ubi plene. ■ (17) Tepati ubi/up. ibi: Nec tune qudrimus an jujle yvel injujle quis pofsideat ^fed fufficit pefsidere , Glojf. in Leg. SÍColoni 14. Cod. de Agrie. & Cenjit. Ub. ii. Covarrub. ubi fup. «.4. verf.j. cum Abendaño , & aliis. (18) Covarrub. ubi próxima ,verf. fin. & fanl Ule preferendus erit qui antiquiorem pojjej'sionem probaberit. Cap. Licet caufam de Probationibus , Barth. in Leg. Si dúo in princ. colum. z.ffí Uti po/sidetis , & in Leg.penult. Cod. eod. Baldus in Leg. Ordinarii,. colum. 4. Cod. de Rei vindicatione. Paulus de Caftro di¿t. con/i!. 5, col. 3. (19) Tepati ubi fup. cum Cupido ^ decif. 88. n.6. & ló. Puteo decif. 29. Ub. 3. Pojfefforio , & Petitorio cumulative intentatis poteftjudex fuper Pojfejforio tantum Uqui- dato pronuntiare jfujpenfó Petitorio non dum claro. González ,& Cíeceri fup. citati. ORDENANZAS LXIII. LXIV. 451 ra queftiones incidentes en el PoíTeíTorio , deben evacuarfe breve, y fumariamence i porque quando la Caufa es fumaria , todos los artíca- los fon fumarios, y furtenla mifma naturaleza de el principal. (20) > 15. Pronunciada la Sentencia en el Poífeííbrio , debe dárfe tam- bién la poíTefsion baxo de los limites, y medida que fe liuviere he- cho previamente j y de no averfe pradicado , fe ha de executar coa la mifaa prontitud , por fer un antecedente neceífario para la.exe- cucion de la Sentencia. El PoíTeedor ha de dar la fianza de mil du-n cados , de que llevará , y dará cuenta con pago , en cafo de fer ven* cido , los quales importan en Indias mil trefcientos fetenta y ocho p&i' ios y medio : pero debe advertirfe , que la execucion de la Sentcn-í cia no fe ha de retardar , por no eftár dada la fianza i pues éfta es para diverfo fin , qual es llevar clara la cuenta , y darla con pago y(i el Vencedor faeíTe vencido en otro Juicio. Y fí acaíb el que queda- re en poíTefsion no diere la fianza , debe fufrir el que fe le pongan In- terventores á fu coila en la Mina , y en las Haciendas de Azogue , o Fundición, para que vean la faca de metales, y fus gallos, el beneficia de las Platas , y los fayos y deducido lo que fe necefsitaífe para la labor, feria conveniente, que lo demás fe fequeftrafle , y depofitaíTe en el re-- ferido cafo , halla el cumplimiento de los mil ducados. 16. La fianza es requifito efpecial de el Interdicto Metálico , co- mo ya diximos i pues en los Poífeíforios de otros fundos no fe man- da fiempre caucionar , ni llevar cuenta , y razón de los frutos , aun- que es regular el mandarlo : mas como los de las Minas ion tan pre- ciofos , y la brevedad , y claridad en el defpacho de ellos negocios es digno objeto de las Ordenanzas , fué providencia oportuna la de la fianza , aunque es de muy corta cantidad , refpedo de la riqueza , y, , bonanza, que fuelen tener las Minas , que fe litigan. ■ 17. Pueílo en poíTefsion el Vencedor , y dada la^- fianza , fi el Vencido huvieíTe apelado dentro de tercero dia,b dedhcido nulidad, o agravio , debe remitirfe el ProceíTo á la Real Audiencia , y admi- tirfe las Eícrituras , recados , y Teíligos en lo que aya lugar por De- recho conviene á faber , en el modo que en la fegunda Inílancia íe puedan admitir, y conforme á las reglas, que prohiben prefentar Teíligos fobrc los mifmos artículos , b derechamente contrarios j y fülo permiten alegar , y probar lo no alegado, ni probado en la pri- (20) Salg. de Regia Prote¿ilone ,.fart, j. ca^. i^-nr, 34. 45 « CAPITULO XXIII. mera Inftancia. (21) Y dentro de fefenta dias debe terminaffe la Inf tancia de Apelación , y darfe Sentencia , que es difícil en Indias peí e concurío de negocios, y confiderables diftancias /como hemos di- cho otra vez. (22) 18 Si la Sentencia confirma la pronunciada en primera Inflan- cía , le concluyo el PoíTeíTorio ; pero fi es revocatoria , como quiera que la Ordenanza da facultad para nuevo Recurfo k la Contaduría Mayor de Hacienda , competirá también en Indias el remedio de Su phcacion ante las Audiencias. Mas éntta la duda , fi la Sentencia re vocatoria , pronunciada en grado de Apelación , deberá executarfc á tavor de el Vencedor , como £• executo la de la primera Inílancia> A que reípondemos deberfe pradicar con la mifma obligación de cuenta, y fianza (2 5) afsi por fer igual el derecho de ambos Liti- gantes , y una mifma la naturaleza de el Poífeíforio , (24) como por que fi la Sentencia revocatoria de la de Remate , pronunciada en la ViaExecutiva ,fe lleva á debido efeólo , y fe executa , deshaciendofe la ^execucion a favor de el Reo executado, (25) por las mifmas reglas le deberá cxecutar la Sentencia revocatoria dada por el Superior con tra la primera pronunciada porla Juílicia , y darfele poíFefsion al Ape- lante i porque quando la Caufa es fumaria en la primera Inftancia lo es en la fegunda. (26) 19. Explicada la naturaleza , y circunftancias de el Juicio Poífef- iorio , íe figue tratar fobre el Plenario de poífefsion , y propriedad. Efte puede intentarfe , o en virtud de la referva hecha en el PoííL^íforio íegun la Ordenanza 65. o vindicando , y poniendo Demanda á Mina pacihcamente poíTeida por otro, fobre la qual no ay duda tener éfte la poífefsion. Si fe ufa déla referva , manda la Ordenanza 62, que el lecitorioíe trate ante el Adminiftrador de el Partido , b el Adminif cradpr General de las Minas , con apelación ala Contaduría Mayor de Ha - (21) Cuna Philip, ^.part. Agravios, 5. ». 3. & a, ~ Paz m Pracl. B. 2. part, 3. cap. i. n. 16. ^ ^.39.//V. 16. Parí. i. (zAr)^ Cap. Ext de MumupA 1. 1 3. ,H. zj^.^^^Vsalgad/^W. fan. cap. ,0. (16) Salg. ibid..n. 4». cum Puteo, Rota, & íUüs., . ORDEÑANZAS l^lll. LXIV. 45 5 Hacienda. Y como en Indias las primeras Iníhncias tocan a la Jufti^ cia , y la Apelación , y Suplicación a las Reales Audiencias conforme a las Leyes Reales , y Cédulas referidas en otro lugar , (27) debe fe- guiríe eíle Pleyto como qualquiera otro ordinario i bien, que fin per- mitir largas , ni dilaciones , y que la Real Audiencia deberá calificar, íi radicada la cauía , y devuelta a la mifma Audiencia por la Apela- ción en el polleííbrio , íe ha de remitir , o no la Inftancia de proprie- dad á la Jufticia. (28) 20. Si íe pone Demanda derechamente á la propriedad de Mina, de que otro tiene poíTeísion quieta , y pacifica , y pidiere que la Mi- na fe cierre , debe mandar la Jufticia , que dé información de fu de- recho , citado el Poíleedor j y éfte,fi quifiere , la dé de lo contrario dentro de veinte dias : y paífados , pareciendo tener derecho el A6tor, íe ha de mandar al Poíleedor , que dé fianza de mil ducados , y lleve cuenta , y razón : lo que íe debe executar fin embargo de íupiicacion, nulidad , o agravio. 2.1. De que refulta lo primero, que fi el Ad:or no pide que íe cierre la Mina ,no ay motivo para la información , ni para mandar llevar cuenta , y razón \ porque entonces no infta íobre los metales, íino puramente íobre la propriedad : bien , que en la Sentencia , fi íe declara la propriedad de la Mina á favor de el Aótor , ha de fer con reftitucion de frutos defde la conteftacion de la Demanda , como es regular. (29) 22. Lo fegundo : que quando pide que la Mina fe cierre , fien- ilo la intención principal los frutos , y metales , no debe cerrarfe por- que fe pida , ni comenzarle por el Sequeftro contra las reglas ordi- narias , j^ue lo prohiben i (^o) pues fi recibida la información , hu- mea el buen derecho de el A¿tor , bafta el caucionar la cuenta, me- diante la fianza prevenida en la Ordenanza 6^. á que íe refiere la 6^.:2i exemplo de quando en los Pley tos ordinarios, o íobre Mayo- razgo , fe mandan dar expenfas, y alimentos al A¿tor , por aparecer el . hu- (27) Cap. 25. infr. per tot. (28) Covarrub. Pra^. cap. g. n.s. (29) Salg. de Reg. Proteóí. fart, 4. cap, 11. h n. 102. Covarrub. 1, Var. cap. s.an. i. Garda de Expen/^ cap. 23. ». 55. Menoch. de Recup. remed. i. n. 6. (30) Jfequejlratíone non ejl incipiendum. Tot. tit. Cod. de Proh. Sequejl. pecun. cap. 'de Sequejt. PoJj:& Fruói. Salgad, de Reg. ProteSt. p. 2. cap. 16. a n. i.& n. 1 1. ibi : Prxtextu en'm litis mo-^ t^e non dehet quis i fuá pojjéfsione , & fru£iuum peneptione defifi ere : cum González, Menoch. Lanfrancó , & aJiis. '454 CAPITULO XXIII. humo de fu buen derecho : (p) cuya caución en una Demanda or- dinaria es efpecial \ pero la puíb por condición el Legislador , por fer los metales frutos , que no renacen , y acabarfe las Minas con la mifma excabacion , y labor , y por conducir á la claridad y breve- dad , como llevamos dicho. 25. Si por la Executoria , que íe ha de librar en el Petitorio, Te revoca el PoíTeíTorio , llega el caíb de reftituir la Mina , y dar cuen- ta de los frutos :Lo primero fe executa ^ aunque fuele reftituirfe un cadáver i pero la reftitucion de frutos es arduo empeño , quedando por lo regular el Vencedor iniquamente bejado , y defraudado , fuí^ trandofe las redifsimas providentias de las Reales Audiencias , de que tenemos experiencia en Minas , que han rendido grandes intereíTcs: de cuyo daño fuelen fer autores los Jueces , o Comiííarios , dando poíl fefsion, ya al uno de los Litigantes, ya al otro , caufando violencia fobre violencia, y deípojo fobre defpojo , como fi fueíTe cofa de po- ca monta el dar, y quitarla riqueza con íiderable, que en pocos dias rinden las Minas, que íe hallan en bonanza i durante la qual ,fe do- bla , y triplica el pueble , la faca de metales, fu beneficio , la venta, y exportación de la Plata ; y como el Pleyto pende, y la cuenta eftá por ver , en llegando el cafo de darla ,6 eftan infolventes los deudo, res , b alzados los bienes , b la prefentan como les place , dexando ilu- foria fu obligación , y defraudado injuftamente al dueño legitimo. 24.^ De donde las Jufticias deben advertir la gran cautela , y con- fideracion en fus procedimientos , para no echarfe encima un arave cargo , de que reíponderán ante el terrible Tribunal de Dios , fi evi- taren el de los Jueces. Hemos viílo Alcalde Mayor , que fe depofitb en si mifmo una rica Mina , la desfrutb á fu contento , y dexb que las otras Partes la efquilmaífen mientras llego la quexa á la Real Audien- cia de México \ y hecha averiguación , fe le hizo venir en calidad de prefo , y fufpenfo de fu exercicio, en cuyo eftado murib, fin aver- fele podido averiguar los bienes, que notoriamente avia alzado, y ocultado 3 y que confiaban en parte por Libranzas , que recientemen- te avia cobrado en México i y por eficaces que fueron las Ordenes de la Real Audiencia para hacerlos defcubrir , quedaron fruftradas , é ilu^ didas , y fe encontraron también infolventes las otras Partes : que fue- len íer los fines á que conducen tan torpes medios. Y (ji) Covarrub. Pra&. cap. 6. n. 6. ibi: Modo allana non Ims pro jun azentU ORDENANZAS LXUI. LXIV. ' 455 - ie Y como , a pefar de las Leyes , y providencias , nueftra na- turaleza es débil , y trabajofa , queda fin efedo la Ordenanza y la Relación jurada fobre el lucro de los metales , y coftos de la labor, V bcnedcio , en que no debiera aver la menor condefcendencia , quan- do por hurtos menos calificados , mandan proceder tan rígidamente las Ordenanzas , y Leyes : (?z)y k confequencia de dio, deben los deudores eftrecharfe á dar el raciocinio fiel , y legalmente y con la mayor diftincion , y claridad , comprobando el cargo, y la data , y. ptocederfe a caftigat los fiaudes con el mayor rigor, i 26 El cargo de la cuenta es de los metales , y lus calidades , y de fu beneficio, y reducción á Plata ; y de poner una calidad por otía va á decir mucho , como también en la mas , o menos 1 lara, aüe 'rinden. La comprobación confifte en las Memorias femanarias, en que diariamente fe afsienta la faca de el metal ; en las Boletas con que fe remiten l las Haciendas de Azogueha , o de Fundición y en •elLibro de entrada de las mifmas Haciendas ; en todo lo qual con- fifte la comprobación de el cargo. . , n J7 La data fe reduce l los gaftos de la Mina , y Haciendas , y fe comprueba con las mifmas Memorias femanarias de la Mina donde fe fientan los coftos de utenfilios,falarÍos. y raciones de todos los Criados , y Sirvientes , Peones , Barreteros , Tanateros , y demás clafles. y en las Memorias, y Libro de Azogueria , O Fundición fe ,uft.ficaa los gaftos de Salarios , Sal , Magiftral , Azogue , y demás , que íe re- quiere para beneficiar las Platas , por Azogue , o fuego ; pues eUos ?on los recados . y Libros, que lleva el eftilo de los Minerales : y el proceder en otra forma , efta expuefto a confufion , y fraudes^ 28. Y aunque diga la Ordenanza , que en quanto a gaftos le ¿i entera fé , y crédito ala Relación jurada , f. entiende 7 debe en- tender, falvo error, dolo ,í. fraude i (j 5) porquelos gaftosdelaMi- „a fon determinados, y ciertos, y lo mifmo los de la Hacienda , y deben comprobarfe en la forma regular , y común . aunque aya va- riedad en los precios de las cofas, por ofrecerla a veces el tiempo. La cuenta , y relación jurada debe fer cierta , y verdadera , como di- ce la Ordenanza , y de ninguna fuerte confufa , intrincada . y fraudu- lenta , (h) efpecialmente quando la conftancia de el lucro ,y galto ]¡^oSS.r¿;°5. n. S. ^ .5. Covarrub. Var. ^,. n.fin.c^ X^U^^^^Út^-^ pluresapud euoi, & cap. 45^ CAPITULO XXIIL es diaria, y queda alTentada en ios borradores , y Libros de el Mine- ro, y Azoguero en fus refpectivas Oncinas. 2?. Muchas veces , para ocurrir á fraudes , é inconvenientes que ependamence fe tocan en ella materia , fuele pedir la Parte LIT tad de poner Interventor en Mina , y en Hacienda ; y debe mandarfe con cahdad e que fea a fu coila , por fer un medi'o títil , y " te mente a la claridad, y juílificacion de el raciocinio ; á evitar la fupoficton de Libros, Memorias, ó Partidas; y para que perMa! mente fe venga en conocirniento de el cargo, que confifte enlosfiu- '7 »'°^,g^ft°^- Todas,y5ualeí-quiera partidas que conduxelíen a efte fin , as debe intcrvenir'la perfona,Le í¿ nom- brare, y eligiere por el Intereífado , y deben compeler/i los Mando- nes a que le den razón , y le hagan raanifellacion de ellas , para que firme las Memorias por fu Parte y fepa los gallos en falarte ,y I! renales : lo que fera indebido refiftirle , exponiendofe el que lo hace ¡M^f r^r^'f'^í/ " elcaftigo,Vdverten, c a de la Juílicia y fiendo el Interventor un autorizado Teíligo para eflos fines, no debe exceder fus limices . ni propaífarfe a maLr en Minas , o Haciendas en lo que no le toca , ni hacer otra cofa que intervenir todas las partidas , para averiguar el provecho , y cof- to« • . dad, fegun el texto de las dos Ordenanzas , que fiendo las Leves fun- damentales para a decifion de los Pleytos en la Nueva-Efpaña , de- ben ajuílarfe los Jueces Ordinarios 1 fu tenor , y forma , llevando por norte el no impedir la labor, teniendo cerrada la Mina , fin olvidar- e de la fianza para la cuenta ,iii de la reílriccion de términos, ef- tablecida por la Ley. Pero trasladados los negocios por Recurfo de dlinrn 'Pl ' Audiencias, hemos obfervado ea , tZT T' '"»"t'"°^ ' y ^ otros ocurridos al mifmo lo^egodoT ^ ^''^'^'^ ^'^^^ ' '■^S™ '^^'^ ? I ■ En puntos de Denuncios de Minas por defpueble , fe obfer- van las tres Inftancias como enqualquiera otíoPleyto ordinario , que viene por Apelación de las Juílicias. Lo proprio hemos viílo en Pla- tos de IBarrenos . y comunicaciones interiores de las Minas en algunos negocios , en que ha ávido Inftancia de Apelación , y SupIicacion^Pero en otros de ella mifma calidad fobre Barrenos, y Medidas , en que ha ávido villa de ojos, pruebas, medidas, y calificación de Regiílros, ORDENANZAS LXIII. LXIV. 45y hemos también experimentado diftintos cafes, en que la Real Audiencia de México , por Auto , 6 Sentencia de Vifta, ha aprobado las diligen- cias de las Jurticias , o de los ComiíTarios , fin embargo de Suplicación, y de la calidad de fin embargo. Y en algunos de ellos ha negado, la licencia para fuplicar. . .^2. En el Pieyto que figuio el Conde de San Pedro de el Ala- mo , como heredero de Don Manuel Gómez Corban , dueíío de la Mi- na Santa Annha , con Don Alonfo Cid Fernandez , y Confortes , due- ños de la Mina San Lucas en Guanaxuato , íbbre ciertas labores^ aprobó la Audiencia las diligencias executadas por Don Jofeph de la Borda, fin embargo de Suplicación, y déla calidad de el fin embar- go ; y aviendo pedido el Conde licencia para fuplicar, fe le negb por Auto de 2 1. de Abril de 1749. ^ 5 . En el que figuio Doña Ana Francifca de Sardeneta , dueño de la Mina Cabrera , con Donjuán Moreno de Mefa, que lo era de la San Antonio en el mifmo Real de Guanaxuato , fobre Barreno , y La- bores i aprobadas las diligencias de la Jufticia , por Auto de /ó. de Agoílo de 1748. fin embargo de Suplicación , intentó defpues Doña Ana poner nueva Demanda á las labores i y opueftapor Moreno ex- cepción para no contextar , fundado principalmente en laExecutoria, que avia obtenido en el referido Auto de Aprobación de las Medidas^ en que citaban incluidas las labores , y que cxecutoriado el todo , lo eftaba también la parte ; por dos Autos conformes declaró la Real Audiencia por inconteílable la nueva Demanda , e impuío perpetuo filencio. 54. En el Barreno de la Mina de la Cruz de DonBalthafar Del- gado , y de la Mina Catafortuna de Don Francifco 4e Mora , y Confor- tes en el Real de Guadalcazar , Jurifdiccion de San Luis Potosí , pafsó Don Aguftin de Ocio , y mandó cerrar la boca de la Cruz , y otras, que calificó de maliciofas , y abiertas Jólo para aprovecharfe de me- tal ageno. Defpues fe barrenó la Catafortuna con la Mina San Efta- nislao , que era de Mora , y Don Ignacio de Jara, y pafsó Don Jofeph Juarifti ápradicar las diligencias de Medidas de ambas. Y por Autos proveídos en el ano de 1753. y '754- aprobó la Real Audiencia las diligencias de Don Aguftin de Ocio , y Don Jofeph Juarifl:i á favor de Don Francifco de Mora , imponiendo perpetuo filencio, y fin em- bargo de Suplicación, y de la calidad de el fin embaríro. ^5. De ellas determinaciones rcfulta , que no obíknte fer cofa ardua, y grave quitar el remedio de la Suplicación a las Partes , fo- Mmm bre 458 CAPITULO XXIII. bre que ay cxpreíía Cédula deípachada para Indias •, (^5) con todo, fe eílila en muchos negocios de Mimis lo contrario, por la notoriedad de los Hechos , por la calidad de las Cauías , por evitar iniquas veja- ciones , por no poderfe efperar otro aípeóto en los negocios , nvien- dofe apurado inconteítablementc la verdad , y conMcncia de los he- chos , por íer frivolos , y maliciofos los Recuríos_, contra el efpiiitu de la Ley de Indias , que es la mayor brevedad , por el interés piíbhco de las Minas , y fu labor y no entretener á los Mineros entre las mo- leftias de los litigios , cuyas graves confideraciones , y otras fin duda mayores , que la prudencia de los Minillros toma de la calidad , natu- raleza, y circunílancias de cada uno de los caíos, acredita la jufliíica- cion con que cierrra el paífo a nuevos , y frivolos Recuríos , impo- niendo perpetuo filencio : ya porque juzgue aver intervenido todo el conocimiento neceífario de caufa en el Sumario , b porque íegun la refpediva Ordenanza , que rige, y govierna cada Pleyto , no íe de- ben admitir Suplicaciones frivolas , ni otras Inílancias. ^6. En el Perú por ningún caío íe cierran las Minas litigioGs: en todos los Pleytos de Minas fe procede fumariamente , y verdad fa- bida : la Sentencia debe referir la Ordenanza en que íe funda : íe de- be executar fin embargo de Apelación , dando fianza el Poííeedory de que llevará , y dará cuetita , y tazón : la Apelación para las Au- diencias íe fubítancia ante las mifmas Juftici is Ordinarias , dentro de veinte dias : á los noventa debe traher determinada la Caufi el Ape- lante i y de no ^ íe alzan las fianzas. La Demanda de propriedad íe debe poner dentro de tres meíes i y pallados , íe pierde el derecho á ello : pero puefca debe coneluíríe dentro de íeis meíes , por cuyo lapío queda libre el Poííeedor de íeguir teniendo cuenta , y íolamen- te debe darla de aquel íemeítre , íegun confta de dos Ordenanzas; (jó) cuyo méthodo convence la fuma brevedad deíeada,y eílable- cida en eftos litigios. (35) Cedu/a de el Señor Don Phelipe IV. en Madrid a 10. de f unió dei66i.cn Monte- mayor//^. 2. tit. 14. Simmar. 56. ibi : La Audiencia en las Sentencias , / Autos , que di€re en grado de Vifta ^ no mande y que fe executen fin embargo , »; quite a las Partes el remedio de la Suplicación en cafo alguno ^falvo en aquellos^ que por exprejja difpofi- cion de Ley ejld ordenado^ que no aja Suplicación i y que fe execute lo proveído por Sen- tencia ^ y Auto de Vijla. (36) Ord. z.y 3. fit.9- dejuzgar hs Pleytos^ apud EkalonJih.z.part. 2. cap.i.pag.izi. CA- CAPITULO XXIV. DE LOS FREQ^V ENTES H V R T O de losTrahajadores de las Minas y y fu cafiigo : Tratafe ' de los Refcatadores de Metales, " ^ ITEN,ordenamos,y mandamos^ que los hurtos, que íe hicie-^ ren en las dichas Minas , y en los Aísientos, y términos , y don- i de quiera que oviere Fabrica dcllas de Oro, Plata , Plomo, Metales, de qualquiera calidad , y condición que fean , de qualefquier cofas anexas , y concernientes a la labor , y beneficio de las dichas Minas, íean caftigados por todo rigor j y el que hurtare qualquier cofa de las fuíb dichas , demás de reftituír , y pagar todo lo que hurtare a la Parte , íea condenado en las Setenas. Las quales aplicamos , la mi- ^d para nueílra Cámara , y la otra mitad para la perfona , que lo, denunciare , y Juez , que lo íentenciáre. De los quales hurtos conozca el Adminifírador de cada Partido ; y de la Sentencia que diere , fe apele para el Adminiftrador General. Pero íi el que fuere condena-; do en Setenas no tuviere bienes de que pagallas , íe commute en ptra pena corporal , o de deftierro , conforme á la gravedad del delito: de la qual commutacion fe< aya de apelar , y apele para la dicha pueftra Contaduría Mayor de Hacienda , y no para otra , parte algur na,quier fe haga la dicha commutacion por el Adminiürador del JPartido , b por el Adminiftrador General. SV MARIO. CJ-'Emperameñtd necefarw^ en el cajii- 6. 7. 8. / 9. Crudo, y mal fano traha]o de lot go de los hartos en Minas, Sirvientes, qne executa a mayor remu- ,2. Sucede lo mifino en comprar metales k neradon , que el /alario. Tratafe de el " los que no fon dueños de Minas. 'Punido, que fe les fuele dar. S. Forma de proceder, y caftigo regular, lo. Refcat adores i varias clajfes de ellos. 4. Hurtos de todas efpecies, j> varios ar- 11. Jujía pena de los que refcatan metal tificios. hurtado , 0 a cambio perniciofi. •5. Por fu frequenciafaelen publicar los AÉ". 12^ Ütilldad de los que refcamn pura ^ A ñeros perdón por la ^uarefija, ¡egitimamenfe^ . ' ' ; 46o. CAPITULO XXIV. ' ^ COMEÑTARIO. I. T*]JN la execucbn de efta Ordenanza ( concordante'con la yor. I j de las antiguas ) íe debe tener preíente la regla de ele- gir de n>uchos males el que íea menor. Dexar de caftigar los hurtos de los Metales., y Platas , íería dar licencia , que autorizaíTe el delitos y el caftigarlos coft lás Setenas'^ ú otra pena corporal b de deílierro, íe eftima como impraólicable en la America por la miferia de los Operarios , urgente neceísidad de fu trabajo , para que corran las la-i bores de las Minas > y por el abandono de los dueños. Lo mifmo fucede con la Ley de Indias , que manda, que el que no fuere dueño de Minas , no pueda vender metales , (i) baxo la pena de fer defterrados Gompirador , y Vendedor lo. leguas en con- tornó-, ycon el Auto Acordado, para que pena de 500. pefos el Mefl:izo¿ y de 200. azotes el Mulato, por primera vez, y doblada en la íegunda, con 4. años de deílierro , ningún Mercader , de qualquier eílado , b^ condición que íea , pueda comprar , ni ireícatar metales de los Indios, y Eíelavos de los Reales de Minas. (2) r ^ . Caíliganíe' los hurtos^ de Oro , y Placa /averiguando en la for- ma regular los delinquerites , y cUerpade el delito ,fiendó coía íobré- ^ faliente la cantidad , y dando: querella el dueño , íegunla calidad de los Reos: los que íiendo perfonas miferables , y de inferior condición, 'b con cárcel , b con azotes pueden quedar advertidos por la Jufticia. " Pero como los Mineros rectiperén el hurto , y lo deícubran , íe cuidaii poco de lo demás , poique conocen los infinitos modos de hurtar , y que íe firven de gente inclinada a eífe vicio , de quien ciertamente íÍ ' fabe , que no malogran las ocaíicmes. ,^ 4. Hurtan los Picos , y Barras de Hierró : íiurtan las Velas : hur- tan los Metales con varios artes , y eíiratagemas muy.futíles, y deli- cadas , dentro , y fuera de la Mina : hurtan las Platas encías Hacien<< das de Fundición , y Azogúeria de las Tinas , y Lavaderos , á vifta db ' los mifmos Mandones , con igual delicadez. En la Hacienda de el Mac- ques de Valle- Ameho , en el Real de él Monté , preíénte el Azoaue- - ro , y encerrados los Sirvientes, íe deíaparecieron algunas Planchas ¿c - Plata dentro de la miíína pieza > y averiguado el caíb ,las amarraron con (1) L. 12. tir. 19. lib. 4, (2) Ord. 80. de Govierno,apud Monternayor , fol. 45. ORDENANZA LXVL 461 con. isnx:ordel ,qiie Qiendo per el Caño con la fuerza de las aguas ^ eC* tiro la Plata el que ya eÜaba prevenido por fuera. Hurtanfe entre á mifmos la ropa , y el dinero i y; al efcapar del Quitapepena en las bocas de las Minas , defpues hacen gala de el, hurto en fu prefencia. Hurtan el metal rico , tirándolo al terrero , como fi fuera defmonte, para deí^ pues irlo a recoger. En una palabra , íe.cpnjuga de todos modos el verbo (^pto contra el infeliz Minero , iioftilizado por el Aviador , y recargado de deudas. (5) . i . . ra^ / 5. Los prudentes , y Chriftianos^ Mineros fuelen publicar perdón de los hurtos en las Quarefmas , para exonerar, de el cargo de reftitu-. cion á los Sirvientes^ que por lo general (aun fin eíía condonación) carecen de bienes > por fus defperdicios , y abandono. Todo el Cuerpo de ios. Mineros íabe, que no puede aduarfe el negocio fin extravíos, y fin hurtos y folo por medio de el regiftro , de la vigilancia , y de él cuidado , fe evitan mayores pérdidas , cumpliendo con fu obiio-a^ cion los Mandones , aunque no pueden precaverlas todas : y que li íe huvieran de caftigar íeveramente los exceííbs , íe quedarian fin Peones las Minasv í^^ .^í.;:^. . .uxtí.:ií,:ri ;,, , bom . - 6, Pudiera interpretarfe una legal Compañía entre el dueño, y fus Sirvientes : aquel con fu dinero , . y ellos con fu grave fatiga pues aun- que el Amo tuviera los millones que Creío , y Midas i no era capaz de deíentrañar la tierra con trabajo tan ímprobo , fi no fueífe por medio de las afperezas , y penalidades de los Sirvientes , fu induftria, deftreza ^ y habilidad. Pero efta interpretación ;es injufta , quando lo^ Sirvientes íplo tienen derecho al jornal mayor , o menor q.ue pactani, o al Tañido que íe les fuele prometer, o conceder voluntariamente por los legitimes dueños , que gallan fu caudal , y fatiga en el def- .eubrimiento , habilitación , y labor de las Minas. Tampoco los cam- pos-pueden labrarfe fin Trabajadores v y no por eíTo tienen derecho a defraudar al dueño , ni hurtar los feu tos. , 7. Para facar los metales íe expende grande trabajo , y amcn^Zaa graves peligros y por eííb a los hombres perdidos impufieron las Leyes eíla pena , por fer continuo el excrcicio de la labor , continuos los precipicios •, y mas peligroíos , mientras mas hondas las Minas. ,Caen los refpaldos , y las piedras, que íbfocan a muchos : íon frcqüentef los eílrépitos , y rayos ; y ay AA. que aífeguran varios fantaímas; eípeílros , y aun Demonios , que juegan , y también afligen , y hacen ■ - - ^ ■ ■ .. ' ' " . def- . (3) Vide di¿}. cap. ij.n. 26. uhi retuHmus ^uo^ue operariorum fUrta^ & fr Andes, ' - .^^ 46z CAPITULO XXIV; deíamparar las Minas, como con Olao Magno , Anania , Agricolaj Eftephano Theupolo refiere Camilo Bórrelo , (4) y también Feyjooj aunque -dice , que mal perfuadirán efto á los Eípañoles Americanos^ que nunca íe han quejado de que los Demonios los ayan obligado á deíamparar las Minas •, antes entretanto que eíperan mas abundancia de metal á mayor profundidad , con deíprecio de Diablos , caban tan- to , que parece no temer encontrarlos , aun en las cercanías de el In- fierno *, (5) y en realidad no hemos oido , que le ayan viílo la cara al miedo los Mineros , ni Operarios, ni aver alli otro eípiritu tenta- dor , que el de los hurtos en medio de las fatigas , trabajos , y pena- lidades , que experimentan dentro de las Minas. j 8. Son éftas unas cabernas húmedas , íofocadas , obícuras , y no íe alienta en ellas fino el vapor nocivo: los rieígos de la vida en el aícenfo , deíceníb , y derrumbamientos , amedrentan : deínudos , y heri-i zados los Operarios , y cargados de peíadas barras ^ y metales : írequen- tes las enfermedades, y la corrupción : venenoías las Fundiciones ,, y las Azoguerias : incurables, y a cada paíTo las dolencias , entre hu- medades , fuego , y vapores. Hace todo las penas de un Infierno , íe-» gun la grave deícripcion de Plautó, que aun pone por mas exceísi-* vas las penas, y duros trabajos de las Minas. (6) Las que han íervidd de caftigo á los Eícla vos , tormento á losMartyres , y de venganza á los Tyranos. (7) 9. Por eíta dura íervidumbre , no Tolo merecen el jornal qué íe paga , íegun las coflumbres , y circunítancias de los Lugares \ fino que feria un prodigio el inclinarlos voluntariamente al trabajo , fi á mas de (4) Camil. Borre!, de Regís CathoUci praeftamia ^ cap. 28. «. 57. Olaus Magnus de Rg- bus Septentrionalih. 11 k 6. cap. 11. 12. Joann. Laur. Anania de Natur. Doemonum , Kb. ,AgÚQo\. de Anlmant. fubterr. Eftephanus Theupol. Academicarttm contémplate lib.^ cap. 10. {s) YtY)00 yCartas Eruditas ^tom.^.Cart. 20. n, 16. y ij, ' (6) Plautus- Captiv. a£l. 5 .fcena 3 . -y. i . Vidi ego multa fepe piBa , quoe Acheruntt fierent,' Cruciámenta > verlmenimverb nulla addlme ejl Acheruns Atque ubi ego fui ¡n lapidicimsi Illic ibi aemUm ejl locas Ubi labore la/situdo omn'fjl exignnda ex corpore. (7) Tertulian, in Apologet. cap. 44. De Vejlris femper aftuat carcer. Ve Vejlris fempér metalla fujpirant. D. Cyprian. ep. , 76. Martyribus in metallo conftitutis. D. llidorus Hifpal. de Ortu , & Obitu Patrum , cap. 72. de Santo Joanne Evangelifla i Domician» Cafare in Pathmos Infula in metallum relegato , ubi etiam Apocalypfim Jcripftt. D. Dio- ^ liyíius Areopagita ^epift. 10. Semiramis Afyriorum Regina , & Princeps multis mort¿^ iibus interferís , metalla primum invenit , & captivis , iorum traóíationem mandavit ' ex fuida. Diodor. Sicul. lib.6. cap.^. deSummo Hifpanorum labor e, a¡ud mítéla^faba^^i flr/pama-ger Romanou . , *. . ORDENANZA LXVI. 4:6^ de la neceísidad que los impele ; no los excitafíe algún logro : y para contenerlos en los hurtos, y poderlos reducir á fu deber , ó íe les paga en algunas partes mas jornal que el regular , o deípues de aver ía- cado el Tequio , que es la cantidad de el metal que deben entregar en las horas determinadas a £ivor de el Amo dividen lo demás que (aca- ren en iguales partes, por lo que íe nombra Partido -y y lo que á ellos toca , les es licito venderlo a el Amo miímo , ú a otro qualquiera, que les ofrezca mejor condición , y precio. Todo lo que adquieren en eíto, queda regularmente , o jugadq ; bebido , o con£im a breves horas. - > *1 ( ¿;jlí3f/i 10. Los Compradores [t X^mm ^/catadores. Suele 'a\rer entre ellos algunos , que mejor deberían llamaríe Eftafadores , porque en cambio de brebagcs , o comiílrajos , hacen iniquamentc íu negocio. Otros ay de fuma habilidad , pundonor , y honra , á quienes los Reíca- tadores principales confian fus cáudalcs , fin mas Vale , ni Efcritura, que el aísicnto en cuenta de Libro •, y aunque fuelen verificaríe algu- nas pérdidas ^ y quiebras , haceq ordinariaménte negocios muy üciles a beiieíicio de el Aviador ^y fuyo \ porque fon expertos, como unos linces , para diítinguir , y conocer todas cíaííes , y calidades de me- tal , y paiStu" los precios de cada coftal , b íaca, b por quintales: los que íe paífan á beneficiar de cuenta de el dueño a las Hacien- das. . 11. Reprueban algunos la permiísion de Reícatadores ; y debe entenderfe de aquellos que notoriamente compran metales hurtados: dignos por cífo de la advertencia , y pena de la Ley, y Auto acorda- do : (8) y de los que con torpe logro engañan a los Sirvientes , y Vendedores, cambiando los metales por Km¿¿írroí^, Aguardiente de Caña , y Ch'mgirito , (9) fomentando la embriaguez, capa regular de los delitos , que frcqucntemente íe cometen en los Minerales \ íobre que debía inBamarfe el zelo de las Juílicias , para hacer menos atre- vidos , y criminólos á los Sirvientes , caíligando a los que les dan oca- fion a fus exceílos. 12. Los otros Reícatadores , qtie íe exponen al rieígo , padlan- do precios dentro de la esfera de lo jufto , no ay principio , ni ra- (8) Vide ubi Ibpr. n. 2. : í -'- " Krebs de Ligno , & Lapide , /eéí^g. §.14. Ne Uceat aurifahris ^ vel aliis yfi non fd- rem cum fur'tbus ^ aut /mr-eptorihus fubíre vel'mt foenam comparare utla metalla ^ aut nietallica injlrumenta^wl quid Jimile ab ípfis operariismeta^^^^ , aliifvl fufpeSl'n per- Joms. (9) Son bebidas de eFPais. ^™^ - - 464 CAPITULO XXIV. 2on por ¿onde reprobarlos. Las Cédulas, y Leyes (10) hablan con ellos como con los Mineros , para que paguen el Diezmo , y maniííeílen las Platas j en que íe fupone el ufo libre de fu exercicio. Si los dueíios de Minas venden metales encuentran luego el dinero , y refacción para la labor de las Minas , y beneficiar el refto de fus mifmos meta- les. Si venden los Operarios fus Partidos , fuelen lograr mejor precio; y fi el Amo fuera folamente el comprador , íe daba ocafion de for- zarlos á menos precio, y valor, (i 1) Y aunque es verdad, que fe hurtan grandes porciones de metales, no íe evitaría efto, aunque dexaííe de aver Reícatadores : y folo la diligencia , y el cuidado podrá contener en parte los hurtos ; cuyo caíligo debe hacerfe, fegun la calidad de el delito , y circunftancias de el caíb , efpecialmente íi infiílen , y lo piden los Mineros. CAPITULO XXV. JVRIS DICCION EN CAVSAS 'DE MINAS, Civiles ,j Criminales , toca a lasjufttcias , con Af elación a las Reales Audiencias ^ fm foderfe advocar por la potejlad de los Virrejes , a la que pertenece lo Gubernativo , jegun las Leyes , y varias Cédulas Reales, O %p E K^Z A L XXV II ITEN : por quanto tenemos Relación , que una de las cofas que im- ^ pide la buena orden , y beneficio de las Minas , que al prefente ellán defcubiertas , y que no fe bufquen , ni defcubran otras de nue- vo, es los Pleytos , y debates, que en ellas, y entre la gente que en ellas anda , y trabaja , fe ofrecen , y las molellias , y vexaciones , que las Jufticias , y otras perfonas hacen á los Miniílros , y Trabajadores, que en ellas andan, afsi por no tener las dichas Jullicias la prádi- ca , y experiencia que conviene en negocios de Minas , como por pro- ceder en las Caufas larga , y ordinariamente \ con lo qual , ante ellos, y en los Tribunales adonde van en grado de Apelación las Partes , gaf tan, y confumen fus haciendas , y fe impofsibilitan de entender en el . def- (10) Cédula de 19. de Junio de 1723. para que paguen el Diezmo los Relcatado- res. L. 4. tir. 10. lib. 8. de Indias. Vide cap.3. lup. n. 24 (i i) L. 1 1 . Cod. de A¿1. Empt, & Vend. L. 1 9. Col dejur. delihr. ORDENANZA LXVII. 465 deícubri miento , y beneficio de las dichas Minas, de que íe íigue notable daíío , y perjuicio a Nos , y a eítos nueftros Reynos , y fubditos dellos : Para el remedio de lo qual , como coía que tanto importa , y para que todos fe animen al deícubrimiento , labor , y beneficio de las dichas Minas , avernos acordado nombrar , y nombraremos un Admi- niftrador General , y los demás Adminiftradores , que fueren menefter por los Partidos , y Diftritos , que fueren feííalados , que fean práóti- cos , y de experiencia en femejantes cofas : las quales tengan el Go- yierno y Jurifdiccion de todas las dichas Minas, y cofas á ellas tocan- tes , y fean fuperiores á las demás perfonas , que en ellas entendieren, y tengan cuenta , y razón dellas , y cuidado particular de que íe ha- ga , guarde , y cumpla todo lo contenido en eftas Ordenanzas , y las cxecuten , y hagan guardar , y cumplir , conforme á la Orden , é Inf trucciones, que les mandaremos dár en cohformidad de ellas^ los quales tengan jurifdiccion para conocer , y conozcan en primera Inftancia de todos los Pleytos , y Cauías , y negocios Civiles , y Criminales , y de execucion , que en qualquier manera oviere, y fe ofrecieren , y tra- taren en cada Diftrito , de que puedan , y deban conocer , conforme á eftas Ordenanzas , en efta manera : Que de las Cauías , que aísi íe ofrecieren , conozca el Adminiftrador General , hallandoíe en el diftri- to del Partido donde acaeciere y fi no fe hallare en el , conozca dellas el Adminiftrador del Partido i y. l^s Caufas deque afsi conociere el dicho Adminiftrador General , íi fe auíentáre del dicho Partido , las dexe remitidas en el eftado que eftuvieren al Adminiftrador del di- cho Partido , el qual las profiga, y fenezca , conforme á eftas Ordenan- zas : y íi el dicho Adminiftrador General volviere al dicho Partido , y hallare por íentenciar las Caufas, que afsi dexb remitidas , las pueda advocar á si , y conocer dellas en tanco que alli eftuviere. A los qua- les Adminiftrador General , y Adminiftradores de los Partidos , man- damos , que en los caíos , y negocios de que conocieren , hagan , y ad- miniftren jufticia á las Partes breve , y fumariamente , conforme á eí^ tas Ordenanzas : de manera , que por razón de los dichos Pleytos , no íe impida , ni embarace la labor , y beneficio de las dichas Minas. Y mandamos á las nueítras Jufticias , aísi Ordinarias , como de Herman- dad, y de Comiísion , y otras qualeíquier deftos nueftros Reynos , y a los de Señorío , que no íe entrometan en el conocimiento de las di- chas Cauías , tocantes , y concernientes á las dichas Minas , y á las per- íonas , y beftias , y bueyes , y carretas , que en ellas , y en fu beneficio íirvieren, y trabajaren, y íe ocuparen ; ni procedan , ni admitan De- Nnn man- 466 CAPITULO XXV. mandas , ni Pedimentos , ni Querellas , ni otra cofa alguna de fu oficio, ni á pedimento de Partes, fobre todo lo fufo dicho , ni parte algu- na dello: y fi algunas ertuvieren pendientes ante ellos, las remiran luetTo á los dichos Adminiftradores de cada Partido , para que como Jueces dellas, conozcan , y hagan Jufticia á las Partes. Y por la pre-, fente inhibimos , y habemos por inhibidos á las dichas Jufticias , y Jue- ces Ordinarios , y de Comifsion , y otros qualefquier que fean , para que no puedan conocer , ni conozcan en manera alguna de las dichas Caufas , y negocios , tocantes , y proced lentes ,b dependientes en quai- quier manera de las dichas Minas , y Trabajadores , y Oficiales , y Mi- niaros dellas , como dicho es , no embargante qualefquier Leyes , y Prematicas, y otra qualquier cofa que aya en contrario , con las.qua- ies ( en quanto á cfto ) difpenfamos , y las caíamos , y anulamos , y da-, mos por ningunas, y de ningún valor ,'y/ éfedo, quedando en fu fuerza , y vigor para lo demás. Y quanto á las perfonas , que fe han de nombrar para Adminiftradores, y Receptores, y otros Oficiales ,,to- cantes á las dichas Minas , es nueftra voluntad , que fe nombren en el nueftro Confejo de Haciendfi , por Titulos , y Cédulas nueftras , firma- das de nueftra mano : y lo mifmo fe haga en las Ordenes , é Inftrucr. ciones , que fe les oviejen de dar para el exercicio de fus Oficios. ; SV MARIO. 1. «TV /"O es fraSticable en Indias ejl a \^ Ordenanza. 2. Ni cejjaria alli el inconveniente , que tiro a evitar en la dilación. 3. Calidades que deben tener los Alcaldes Mayores de Minas , fegun la Ley. 4. Sobran fugetos práBicos en la labor de Minas para Jer fus Jueces. 5 . Las primeras Inftancias tocan a las Juf- ticias^ y las Apelaciones a las 'B.e ales Au- diencias , fin poder fe advocar eftas Cau- Jas por los Virreyes , o Governadores. ó, y 7. Las Jujiici as deben vifitar las Mi- nas: y los inconvenientes de embiar Vifi- tadores. 8. El cargo en las Refidencias de las Juf- ticias fobre punto de Vifita evitarla mu- , -chos danos. g.io.y II. En raro cafo ^ en que emhikre el virrey Vifitador , ha de Jer Jbbre pun- tos guvernaiivos ^ y no en quanto a los de Jujlicia^ Civiles ^ y Criminales , que tocan a las Jujiicias Audiencias. 12. 13. 14. /is. Refíerenfe varias Cedu^ ■ las , que comprueban el ajfunio. 16. La alta poteftad de los Virreyes es im- pon antif sima para otros ajfuntos: y los puntos de Jujiicia deben quedar a loi Tribunales. 17. Daños que fe caufan con el Ocurfo al Virreynato. 18. Ordenanzas de el Virrey de el Perh Don Francifo de Toledo , que aun dá mas jurifdiccion a las Jufticias Ordinarias^ que la que deben tener en Kueva-Ef paña. CO- ORDENANZA LXVH. 467 COMENTARIO. "T^ STA Ordenanza no efta en práólica en Indias , ni podria ^ I ^ reducirfe a ella , fin notable agravio de el Publico , efpe- cialmente de los Mineros , que mantendrían á fu cofta Ádminiílrador General de Minas , y Particulares en cada Partido , y en cada Afsien- to de ellas. La Jurifdiccion privativa no influiría en la brevedad de las Cauías de los Mineros , como lo vemos en otras claíles j y fi no hu- vieíTe Apelación a las Audiencias , quedarían los agravios fin remedio, y defraudadas las Partes de la defenía natural. ,'■ 2. El inconveniente que lamenta la Ordenanza íbbre las dilacio- nes de los Jueces Ordinarios, noceíTaria con los Adminiflradores par- ticulares. Las Partes , b fus Apoderados , ion culpables regularmente en las dilaciones. Las diftancias de los Lugares ion inevitables. Bailante- mente tiene proveído el Derecho íobre la brevedad de los Pleytos : y los que íó lamentan de las dilaciones , deberían apetecer mejor efpiritu, é intención en los que litigan. Sobre Mina pobre no ay Pleyto j y la codicia de las ricas , envuelve a las Partes en diligencias , en recufacio- nes y en nuevos Prácticos i aunque las Reales Audiencias cumplen, quanto es de fu parte , con el breve defpacho de los negocios de Mi- nas, en conformidad de la Ley. (1) ^. El otro inconveniente de la Ordenanza , de que las Juílicias Ordinarias no tenian práctica , ni experiencia correfpondiente en ne- gocios de Minas , huviera ceífado , nombrando Juílicias inteligentes, como íe debian nombrar Adminiílradores práóticos. La Ley de In- dias , (2) tirando a preocupar eíle inconveniente , manda a los Vir- reyes , y Prcfidentes , que elijan , y nombren períbnas fuficientes , y á propofito para Alcaldes Mayores de Minas , capaces , y expertos en el beneficio de ellas. Pero fi fe defpachan , b fe nombran los que no lo entiendan , no es falta de providencia de Ley , fino lamentable de- feco de íu obíervancia. Qué ha de hacer el Soldado , el Oficial , el Politico , que jamás ha viíto Minas ? Cómo ha de calificar fu inte- rior labor , Ademes , Pilares , y deíatierres ? Conocer Vetas , y fus rum- bos ? Hacer exadas medidas ? Calificar un Tiro, b una Mejora de Boca, con otras innumerables funciones ? Nnn 2 So- (1) L. 5. tit. 20. lib. 4. de Indias. (2) L. I. tit. 21. lib. 4. 468 CAPITULO XXV. 4. Sobran hombres de mérito ^ y perfonas experimentadas en la labor , y beneficio de las Minas. Los Virreyes , y Pcefidentes los co- nocen , y tienen á la vifta. El nombrarlos por Corregidores , b Alcal- des Mayores de los Reales de Minas , íeria juila providencia á favor de ellas , y condigno premio de aquellos ; íaldrían con acierto las operaciones : íeria fácil el acceíTo a las Minas , y la jufticia íe diilri-, buiria con brevedad , con igualdad , conocimiento , y experiencia; íe evitaría , que un ciego guiaíle á otro ciego , como fucede enere Jueces , y Peritos , y fe coníeguiria el ahorro de . immeníbs gaftos, diligencias , y viages , á coila de el infeliz Minero j..que los fufre , y de el Aviador que los expende. .f --5.' La obíervancia , pues , de las Leyes de Indias en eíla parte, de que las primeras Inílancias toquen á las Juílicias , y las Caufas de Apelación á las Reales Audiencias , es^ el único rnodp de confultar á la brevedad de los Pleytos.de Minas , y preocupar la ruina de Ips Mi-^ ñeros , en nombrandoíe por Alcaldes Mayores , b Corregidores fuge- tos experimentados en la labor de las Minas , como previene la Ley. Y mientras no diere otras reglas el Soberano , deben fer éílas invaria- bles , y no las pueden invertir Jos Virreyes , Governadores^, b Prefi-, 4entes , para advocar eílas Cauías a fus Tribunales , ni para jiombraí Vifitadores b Jueces deComiísion en puntos Cpncenqioíos , Civiles^ b Criminales , y de juílicia entre Pantes. . / - ' : 6. Las Juílicias ion obligadas por, fu #niniílerio á viíitar las Mi- nas, reconocer fu interior beneíicio ,^ y labor de Pilares , Ademes, Pozos , derrumbamientos , deípilaramientos , y quanto concierne al mejor méthodo , y habilitación ; y con ir por eíla íenda trillada , y. conocida, ie eicufan , no folo gaftos, íino muchos errores,, pot falta de inteligencia en los que van á vííitar las Minas, íin yérlas, por el horror que las conciben , y íin otro juicio , que la deferencia ciega á los Pradicos , que fe eílilan en los Lugares ; fobre que hemos hablado en la correipondientc Ordenanza. (#) Vifitadpr hemos conocido de quien fe burlaron los Barreteros , y Mineros , con ponderarle dcr-, rumbamientos de la Mina , al verle determinado á haxar ; y el miedo, le horrorizb de forma , que íe ajuílb otra vez el veílido , que íe avia; quitado , y hbrb la viila de ojos á los ágenos. 7. Los prudentes, y experimentados Virreyes que hemos, cono^- cido , confultando al mejor govicrno , fe abílícncn de nombrar Vifi- ta- ORDENANZA LXVll. 469 « tadores , ( finó en rariísimo cafo ) afsi de Minas , cómo (lé otros Ra- mos, por los graves inconvenientes, que tocan experimentalmente , y jio caben en la ponderación. Y en quanto a Minas, ion graviísimoS, atendida la naturaleza de fu manejo en todos refpetos , y circunfíancias. 8, y ñ á las Juílicias de Minas fe les hicieíí¿ cargo en las Refi- dencias fobre la vifita de ellas en íus debidos tiempos , no íblo feria arreglado a las obligaciones de las Leyes, y Ordenanzas, para los va- rios efedos , que éftas previenen en la labor , y beneficio i fino que íc evicarian derrumbamientcs , muertes , inundaciones de los Planes , y otros varios perjuicios de grave coníequencia , por la libertad , y abu- ío de los que las labran, y por condeícendencia , y negligente olví-' do de ios que las deben zelar. 9... Diximos arriba , que en rariísimo caío proceden los Virreyes á nombrar Vifitador pero aun en éíle ha de 1er con refpeóló á pun- tos guvernativos , y mayor adelantamiento de las leyes de los metales, y fia beneficio por fijndicion , b Azogue , como lo hizo , y pratStico el Conde de Salvatierra á 22. de Septiembre de 1Ó45. nombrando a Don Luis Berrio de Montalvo , Alcalde de el Crimen de la Real Au- diencia de México , y dándole comiísion , con el titulo de Adminiíl trador de Minas de el Reyno , para paílar á Táícó , y otros Mineral- Ies , a plantear el beneficio de Azogue , que Pedro Garcia de Tapia , y Pedro de Mondoza Melendez inventaron para rendir la Plata de los inontones en veinte y quatro horas, y todo lo configúrente á eílo de lo qual tratamos en otro lugar. (^) Pero no en quaiitb á otros pun- tos Civiles ^ y Criminales , que feán dejufticiaj i / 10. Como ion denuncios, defpuebles , medidas, poíTefsion , o propriedad , examen de Regiftros , defpilaramientos , extravíos de Pla- tas : que tocan a los Alcaldes Mayores , o Corregidores : y por Ape- lación a las Reales Audiencias •, fin que los Governadores , b los Vir- reyes puedan advocarle las Caufiis , ni quitar las primeras Infancias á ks Juílicias , ni impedir las Apelaciones á las Reales Audiencias. Lo que a mas de íer Leyes claras, y terminantes de la Recopilación de Indias , eftá repetidamente encargado por varias Cédulas : pues aun- que les toque todo lo guvernativo , que expreíTan las mifiiias Leyes;: conviene a faber : Que hagan guardar en Indias las Leyes de Xalli- .- lia qüe^ hablan fobre Minas : (4) proveer de baílimentos los Aísien^ tos de Minas , y cuiden de fii beneficio , como también los Govc^^ (3) Siip. cap. 22. a n. 44. 45. & 46. (4) L. 8, tit. I. lib. 2. de Indias. 470 CAPITULO XXV, " ^ dores: (5) Que hagan guardar fus Privilegios a los Mineros , y qué íean proveídos de materiales á precios juftos : y para que íe bufquen> deícubran , y labren nuevas Minas , (6) por fer la abundancia , y ri- queza de fus metales el nervio principal de los Reynos *, todo efto toca en lo guvernativo , de que participan los Governadores igualmente ea fus Dittritos. II. Mas en quanto a los puntos de Juílicia , aunque los Virreyes han de ver por Govierno , fi los Ingenios de metales conviene embar- garlos pero una vez embargados , íi ay Autos Judiciales ante los Ofi- ciales Reales no ay ocurfo a los Virreyes : porque fiendo materia de Jufticia , toca la Apelación a las Audiencias : (7) la que el Virrey no puede impedir , aun quando los Autos pendieíTen de hecho en fu Go- vierno > ni embarazarla , b preocuparla , negando el páíTe de ellos , o quitando la primera y demás Inftancias. (8) 12* Y por averfc obfervado contravención en una materia tan delicada , fe han repetido diftintas Cédulas : una á 22. de Marzo de .1708. fiendo Virrey el Duque de Alburquerque , en que por averie quejado el Corregidor de Zacatecas de averie luípendido en el cono- cimiento , y averiguación de varios cxceílbs de refcate de Platas , y defpilaramiento de la Mina (Benitillas en Sala de Jufticia , y coníul- tada la determinación con S. M. declaro el Coníejo tocar al Corregi- dor la Juriídiccion en todas las Caufas Civiles , y Criminales *, y las fegundas Inftancias á la Audiencia de Guadalaxgra , con inhibición ex- preíTa de los Virreyes. I 5. Otra de 17. de Marzo de 1758. íiendo Virrey el Arzobií^ po Don Juan Antonio de Vizarrbn , que aviendo conceptuado tocar- le un negocio de Jufticia íbbre Mina de Don Manuel Ginoecio , como Superintendente de Real Hacienda , fegun la L. 5. tit. i. hb. 2. hizo la Audiencia Relación al Coníejo : quien mando íobrecartar la an-^ tecedente de 1708. declarando , que la primera Inftanda tocaba á la Jufticia de Sombrerete , (fituacion de la Mina ) y las Apelaciones á la mifma Audiencia de Guadalaxara , y que el Virrey debió íbbreíeer : y íe le advertía , para que lo executaíTe, fin extender en adelante fii Ju- riídiccion fuera de el curio regular de las dependiencias : y que uíaí^ . fe ($) L. 6. y 9. tit. 1 9. lib. 4. L. I. y 4. tit. 20. lib. 4. de Indias. >^ L. I. tit. II. lib. 8. de Indias, yg^j. 10. tit. 19. lib.4. de Indias. tit 15 * jZ: y 5- 3- ^"«iias. L. 35. & 60. cod. tit. & lib. L. 34. y 31# i. de Indias. L.z4. tit. li.lib. 5. Solorzan. Polif. lik 5. ca/. 3. ORDENANZA LXVIL 471 íe la Audiencia de la que por Derecho le correfponde. 14. Otra de 25. de Oótubre de 1740. en que aviendó dado cuenta la citada Audiencia , que el enunciado A rzobifpo Virrey avia embiado a Sombrerete a D. Franciíco Antonio deEchavarri ( oy Oydor Decano de México) á entender en el Pley to entre D. Eufebio Sánchez de Ocampo, y Don Leonardo de el Hierro mando S.M. íobrecartar la an- tecedente , y que de mantenerfeen fu Comifsion , íe le previnieíle no íe mezclara en punto de JuíHcia entre las Partes , dexando ufar libre- mente de fu Jurifdiccion a las Jufticias : y el recuríb de Apelación á la Audiencia , como que por Leyes , y Cédulas le tocaba. 15. Otra Real Cédula de 16. de Septiembre de 1 756. en que S.M. aprobó la providencia de el Virrey Conde de Revilla-Gigedo de eíla- blecer un Corregimiento en Boiaños pero no el aver íegregado el Territorio de el diftrito de la Audiencia de Guadalaxara ^ para agre- garle a la Jurifdiccion de el Virreynaco de México ^ y íe mandó reíli- tuir al de la referida Audiencia. Y aunque el Virrey Marques de las Amarillas reprefentb con Teítimonios aver fufpendido el cumplimien- to 1, íe repitió en 1759. Real Cédula , para que íin dilación alguna fe cumpla , y que el Corregidor , y demás Juííicias de Boiaños , queden fujetos á la Audiencia , como antes lo eíbban. 16. En que nada íe desluce la alta , y eminente poteílad de los Virreyes : la qual es tan importante , y tan neceífaria en aquellos Rey- nos para fu Govierno Politico , Económico , y Militar , y apenas pue- den defpachar los immenfos Recurfos y Expedientes de todas eílas claíTes , como de la de Hacienda ^ Patronato , Prefidios , Miísioncs, Abaftos , Arrendamientos , nuevas Reducciones,, y todo lo demás, en que debe intervenir fu ítiperior autorizada mano. Y como Cabezas de el Reyno , en reprefentacion de la Mageftad de nueílro Soberano , de- ben dexar obrar libremente los demás Miembros de el Cuerpo Politi- co , y los Tribunales deftinados para los puntos de Justicia , á efedó ¿e la buena harmonía j y que no íe confundan los miniílerios , y el orden regular , y fe trafpaífen los términos de la Juiiícliccion propria, preocupando la que es agena , y de el cargo de otros Miniílros , con agravio de las Leyes , ( que ion fuperiores dé todos ) y de los particu- lares intereííados , que reciben notable daíio. 1 7. Siendo doloroío , que de Zacatecas , Bolaííos , Sombrerete, Chiguagua , y otras diftancias , de doícientas , treíciencas , o quatro- cientas leguas , fe vean forzados muchas veces á venir haíta México, por defender fu derecho , como lo hemos viílo en muchos negocios, :47* CAPITULO XXV. y en no pocos, que hemos patrocinado i pues además de viages , y tornaviages , coños en México , que ion graves, y los de Procurador, Letrado , AíTeíTores , y Oficios , con que queda perdido el Litigante, aunque venza j es impofsibie averiguar la verdad en tanta diftancia. Si íe niega la Apelación , queda íofocada la Jufticia i y fi fe concedei cftá el negocio al principio. Pues qué diremos de la dilación , y re- cufaciones , ya juftas , ya pretextadas de los AíTeííbres ? Todo íe evi- taría en gran parte , ( porque fiempre el gafto es coníequencia de el Pleyto ) frías primeras Inftancias fe dexaíTen á las Jufticias de el Ter- ritorio , que executan con mas facilidad las diligencias , y las prue- bas , medidas , y vifta de ojos y las Apelaciones á las Audiencias de el Diftrito , que no neceísitan AíTeíIbr , ni ofrecen motivo de recuíar algún Miniftro , fino en rarifsimos cafos : les ion familiares eftas ma- terias de Minas , por las diverfas caufas ocurrentes : dan fin á los Pley- tos , en que tanto íe intereíTa la Caufa Publica , y íe confuirá á la bre- vedad de los negocios de los Mineros, tan encargada en las Leyes. (9) 1 8. Conociendo todo lo referido el Virrey Don Francifco de To- ledo , hizo tres efpeciales Ordenanzas en el Perú , para que ante el Alcalde de Minas , y no ante otro , fe hagan los Regiftros : que vaya á las Minas íbbre que íe litigare , y execute en perfona las diligencias, procediendo fumariamente , y executando : Que otorgue las Apela- ciones para las Reales Audiencias , y ante él miímo íe íiibflancie el grado por M. (P. S. fin que un Virrey tan grande, y tan celebrado penfaíTe autorizaríe en advocar Pleyros á fu Govierno , fino en con- fultar á la utilidad común, dexando las Caufas de Jufticia á los Tribu- nales. (10) Pero debe advertiríe, que fi fobre otros puntos de Contratos de compra , b venta de Minas , b fucceísion en ellas por Teftamento, b en otra forma , íe moviere Pleyto , no íblo es competente el Juez, y Alcalde Mayor de Minas , fino las otras Jufticias Ordinarias de aquel Territorio : y íblo en lo que concierne á puntos de Ordenanzas es pri- mero el Juez de Minas ■, y por ííi falta las demás Jufticias , como íe advierte en las citadas Ordenanzas de el Perú. (9) L, 2. 3 - y 5- tit. ao. lib.4. de Indias. ( I o) Apud Efcalonam i» Gazo^h. lik 2 . ea^. 1 . tit. 9. fag. i a i . i . z. j , CAPITULO XX VI. DE LOS SOC ABONES , Ó CONTRAMINAS, fus utilidades , obligación de hacerlos , y danos de la omifsiom de fu regiftro , demarcación , dirnenfion , figura , y pueble : de el repartimiento de fus cofios , j de el derecho que dan a los metales que fe encuentran en terreno , afsi Ubre , como ocupado , ya de Vetas nueras , ya de la de otro Tercero. 0%T>EÜ^AÜ^Z AS LXXIX. LXXX. LXXXI. LXXX a LXXIX. TTEN : por quanto tenemos Relación , que muchas Mí- 1 ñas ellan en ficios dirpueftos para las poder contra- minar , y podría fer , que las que de nuevo fe defcubrieífen , tuvieíTen la mifma difpoficion , para que el agua dellas falga por fu pie , b íe faque a menos coila ^ lo qual es de mucha importancia , aísi para la perpetuidad de las Minas , como para la labor , y beneficio dellas: por lo qual ordenamos , y mandamos , que donde oviere difpoficion para hacer las dichas Contraminas , los dueños dellas las hagan , y que cada uno contribuya para ellas conforme a la calidad , y difpofi- cion de fu Mina , que por la dicha Contramina puede fer defagua- da. Y quando entre los dueños dellas no oviere conformidad para hacerla , el Adminiftrador General , aviendo vifto , y entendido la difpoficion del fitio, y la utilidad , que dello fe figue , trate con ellos^ que las hagan. Y en efte cafo (eftando conformes los dichos dueños) haga el repartimiento , b repartimientos; > que fueren neceífarios , en- tre los dueños de las Minas , que han de gozar del beneficio de lo que cada uno ha de contribuir , conforme a la utilidad , que dello fe les figuiere , y le apremie a la paga , y cumplimiento de los dichos repartimientos , para el dicho efeóto. Y que el metal , que fe facáre, abriendo^ y labrando la dicha Contramina , firva para la cofta, que en ella fe hiciere ; y lo que faltare , fe reparta por la orden que los due- ños ovieren dado, b en fu defedo diere el djpho Adminiftrador. LXXX. Iten , ordenamos , y mandamos , que fi en la dicha Con- tramina , b Contraminas , que en la conformidad fufo dicha fe abrie- Ooo rcn 474 CAPITULO XXVL ren , fe deícubrieren algunas nuevas Minas , que por la fuperficie no ayan fido halladas , ni defcubiertas , aunque entren en las Eftacas de las otras Minas defcubiertas en el fuperficie j eñas tales , que aísi íe deícubrieren , por donde fe fuere abriendo la dicha Contramina , fean para los dueños que contribuyeren en la dicha Contramina j y que cada uno lleve de lo qué procediere refpedivamenté al repartimien- to que íe oviere hecho para el gafto , fegun dicho es. LXXXI. Iten ^ ordenamos y mandamos^ que Íj algunas Minas eftuvieren lejos déla parte adonde íe hiciere la dicha Contramina , y por eíta razón los dueííos dellas no quiíieren contribuir para el gaílo della , que cada ^ y quando que íe entendiere , que el agua de las tales Minas lejas íe defagua , y diíminuye por razón de la dicha Contrami- na , o tuviere della otro qualquier aprovechamiento , aísi de íacar por ella el metal , tierra , b otra qualquier coía ^ pague a los dueños de la dicha Contramina lo que fuere taííado , y moderado por el Adminií^ trador General , b por el Adminiftrador del Partido, b el mas cercano, por el beneficio, que por razón de la dicha Contramina íe íigue á íu Mina : teniendo confideracion a la coila , que íe eícuía que avia de hacer , íi no eftuviera hecha la dicha Contramina. LXXXII. Iten , ordenamos , y mandamos que fi en alguno de los Aísientos de Minas, adonde conviniere hacer la dicha Contramina, b Contraminas , no quiíieren gaílar los dueños della en hacerla ■, y. un Particular fe quiíiere difponer a ello , aviendo aprobado el Adminif- trador General , que conviene hacerla > y regiftrando el principio de la tal Contramina , lo pueda hacer , y haga , haíla donde quiíiere , íin guardar orden de Eítacas, ni limitación de medida. Y todo el metal, y aprovechamiento que procediere de lo qué fe deícubriere con la di- cha Contramina, íea de las períonas que lo ovieren hecho : con tal declaración , que el metal de la Mina agena no participe mas de a lo que comprehendiere en el hueco de la dicha Contramina , fm que el que hiciere la dicha Contramina pueda ahondar , fubir , ni enfanchar mas del miímo tamaño, que eíluviere comenzado el principio déla dicha Contramina , que íe entiende que íea ocho quartas en alto , y cinco en ancho. Y que goce de efta preeminencia , y metal en el en- tretanto que no oviere otra Mina mas honda, de donde íe les figa mas aprovechamiento á las dichas Minas , porque cite derecho pertenece d la que fuere mas honda. ORDENAb^ZAS LXXIX. LXXX. &c. 475 SV MARIO, X. QVe fea Socahhn^b Contramina* 2, Utilidades de los Socahones. ,3; Obligación - de hacerlos en ciertos cafes. 4. Debe expiar arfe cuidadofamente la fi- tiiacion del terreno pr Prá^icos. Fatalidad de los Mineros en tener que dirigir ejlas obras f or hombres de poca injlruccioíi. Socabon famofo de la Veta Vizcayna en el Real de el^Monte. - , - •j, lE/pantofa profundidad de las Minas de "'■Pachuca , que admira GemelU Carreri, ■ '. que han inundado las aguas , / fepulta- do grandes caudales. 8. Pobreza de los Mineros , que les inha- ' bilita para hacer Socahones. g.Por cuya falta fe inundan irreparahle- ' mente las Minas , como fue e de en mu- í^ chos Reales de ellas en la Nueva-Efpa- , s .ña. Zelo , y providencia de la Ordenan- za. 10. Es verifimil que las inundaciones con- curriejjen h .perder las Minas de EJpa- ña , y debe temerfe lo mifmo en ambas Amer'icas. ili. Parece conveniente , que en los Reales de Minas famofos el Rey entrajfe a par- te de gafos de Socahones ,/ de fus uti- lidades. 12' Negligencia perjudicial de lasjuficias en compeler oportunamente a los Mine-- ros á abrir Socahones. 1 3 . RegiJt(o y y demarcación de los Socaho- nes los que fe pueden abrir en perte- nencia agena. 14. Vimenjion prefcripta a los Socahones^ que fe difpenso jujiamente en el de la Veta Vizcayna. l^. Facultades privativas de el Principe ^ y fus Virreyes ^para difpenfar en el puntOj y varias conjtder aciones para Jii prac- tica. 16. El Socabon debe caminar derecho á fu defino. 17. Pueble regular de un Socabon ^ quatro Trabajadores. . y 19. En el Tratado de dar el Socabon a la yeta Vizcaína , refolvio' el Virrey^ que no fuejje necejjario poblar f parada- mente cada pertenencia de Mina : ra- zones que huvo , y modificaciones con que fe concedió-. - 20. Contribución de los Mineros interejfa" dos para el Socabon , como deba regular- fe\ y apremio para la exacción, 21. Pado de perder el derecho a la Mina., por no contribuir al Socabon , cómo deba entender] ¿i 22. Los metales que fe encuentran hacien- do el Socabon^ fe reparten proporcional- mente entre los Contribuyentes. 21. La Ordenanza 8 o. concede a los S aca- bantes el dominio de las Vetas nuevas, que encontraren , aunque fa en perte- nencia agena: conciliaje con la ^¿.'y f¿ dice lo que deberá hacerfe en barrenan- dofe. 24. El Socábante en la Veta nueva , que hallare focabando , tiene derecho de Def cubridor. 25. ^ue deban pagar alas S acabantes los que perciben utilidad de Ju labor. 26. Aunque no fea dueño de Mina el que hace el Socaban ,fe le debe contribuir, 27. E/i a contribución dura filo mientras efeSflvamente perciben la' utilidad pero fi ay otro Socaban mas hondo , je debe al dueño de ¿fte.^ COMENTARIO. j ^i . g ^ Seas quatro Ordenanzas ( que no tienen concordantes entre I j las antiguas ) fon de la primera importancia para la con- íervacion de los Afsientos de Minas. Tratan de Socabones , b Contra- minas i aísi llamados por íer un callejón opueílo á la Mina. La Boca, b Tiro de la Mina íe abre en la fuperíicie j pero la Contramina fe abre Ooo 2 47<5 CAPITULO XXVI. al pié , o al lado de el Monte , para alcanzar ^ y comunicarla con el Tiro : de forma , que el Tiro defciende de la fuperfície al centro , y la Contramina aíciende á encontrar el hueco de el Tiro o Tiros, que tenga la Mina i cuyo modo , y figura , á mas de fer bien clara ^ y per- ceptible j puede vérfe en varias Laminas, que propone Agrícola, (i) 2. Elias Contraminas , o Socabones , que vulgarmente llaman Ca- ñones, fon unos condudos, b canales fubterraneos, para coníeguir entre otros fines el principal de comunicar las aguas de muchas Mi- nas^ facilitar un defaguc general á todas ellas, habilitar la labor de h Veta , y Planes inundados. Efte es el grande objeto de las Contrami- nas , o deíagues generales j pues fiendo coftoíbs y muchas veces in- fuficientes , 6 inútiles los Tiros , ya por la divería dirección de la Veta , ya por el gran pefo de las aguas en la profundidad de los Pla- nes fe configue en el Socabbn , b Contramina una obra eftable , y perpetua , facilitar el curfo natural á las aguas , dar entrada , y íali- da á los Operarios , para facar metales y definontes á menos coílo, deícubrir la Veta principal de la Mina , las otras íbcias , que íe jun- tan á ella , y las tranfVerías , ú obliquas , que la dividen , y cortan : y el fin primaria de conocer , y adquirir el provecho de la materia me- tálica , efcondida en las entrañas de el Cerro , averiguando el curio de las Vetas , y dando la dirección conveniente á la labor para desfru- tarlas. ^. Por cftas razones, fiendo de fuma importancia las Contrami- nas, afii para la perpetuidad de las Minas , como para fii labor, y beneficio , fin embargo de que ninguno debe compelerle a que tra- baje , y obre en lo que es fuyo i previene la Ordenanza 79. íe hagan donde huviere difpoficion para ellas , contribuyendo los dueños de las Minas , fegun la utilidad que les refulte i y de no convenirfe , debe hacer la Jufticia el repartimiento de el Coílo , compeliéndolos , y apre- miándolos a la paga. 4. Deforma , que en primer lugar íe ha de averiguar la difpo- ficion de el terreno , y la utilidad que podra refultar en el defaguc de las Minas : la que debe eftimaríe , no folo por la fituacion , fino por el eítado , y fondo que tengan los Planes de las Minas inundadas: para computar defde ellos el fácil defceníb de las aguas : pues fi eftan tanto , b mas hondos los Planes , que el lugar donde ha de comen- zar la boca de el Socabbn j poco , b ningún beneficio podra refultar, ' fi- ( I ) Agncol. de Re Metall. lih. 5 .¡ag. 7 1 . nfq. ad 74. ORDENANZAS LXXIX. LXXX. &c. 477 fmo que pof él contrario íe recrecerán mayores coftós ^ y menofcabos. Por lo que primeramente fe debe hacer vifta de ojos , y reconocimiento el mas exado por íugetos prádicos , y expertos en la Geometría y para no exponer una operación de tanta monta , y de tan confiderable im- portancia : de otra forma , fi la profundidad interior de los Tiros es igual al exterior declivio de el lugar adonde fe proyeda la Contrami- na , quedaría fruftrado el efedo , defpues de perdido el tiempo , y con- íumido el caudal. 5- Al tratar de medidas en fu proprio lugar, (2) apuntamos el gran trabajo de aver de dirigir obras tan finas por la rufticidad me- cánica de un Minero , o por otros fugetos , que aunque tengan luces, no eftan inftiuídos , como debe fer en la Facultad Geométrica para la jufta dimenfion de la longitud , latitud , y profundidad , que eítas obras neceísitan : y fiendo valor incomparable el de los dueños de Minas en exponer fu caudal, aun en aquellas que tienen ley, por Jas contingencias que ofrecen s es aun todavía mayor el entregarfe á la Gonduda de un Minero ignorante , para dar un Tiro , y una Con- tramina , que ofrecen confiderables galtos , y faenas , fin la certidum- bre de encontrar algún metal , que reemplace el coílo. 6. Nadie puede dudar el diftinguido mérito de Don Joíeph Ale- xandro Buftamante , y de fu Compaí^ero Aviador, y fueceífor Don Pedro Romero Terreros , de el Orden deCalatrava, en el Socabbn para las Minas ¿chFeta Vizcayna en el Real de el Monte , Jurif- diccion de Pachuca, dado en el parage , que llaman de ^om Juana, pot otro nómbre lo de Melgarejo: pues comenzado en 10. de Julio de 1749 , en Enero de 1754. fegun los reconocimientos , y veeda- lias que fe pradicaban cada quatro mefes , fe avian minado ochocientas cinquenta y feis varas : obra digna de alabarfe con masjazon que otras dé efta claíTe 1 (^) Y fegun el conato , tefón , y empeíío pofterior , fe tocaban ya experimentalmente fu mayor longitud , y fu grande utili- dad : pero cílo fué defpues de averfe fatigado inútilmente primero nueve años en el Socabon de el parage nombrado Afoyatla , y def- pues un aíío en el otro llamado Omitían , b lo de Guerrero por vien- tos diftintos. Qué caudales , y qué paciencia no fe gaítarian en diez años ? Buftamante , canfado de tanta fatiga fin efeáto , abandono la pro- (2) Vide fup. cap. 12. án. 14. .... , r, r- - TíV ^ualis eji Uta cuntculi de el Venino , qm duat ad venam ncam Poto/u , peUubore fer 29. amos conpHaus , 150. ulnasnon excedebat. Laet Americx dejcttf- th , líb. 1 1 . cap. 9. 478 " CAPITULO XXVI. '^'^ profecLícion , los Defpachos , y Privilegios , con qué en el Superfoi- Go- vierno de México fe le avia permitido la facultad de la Contraminai pero el Marques de Valle- Ameno , Parcionero en la Obra , y dueño de Minas vecinas , esforzó fu continuación por el ultimo lugar de el para-i ge de íDona Juana , adonde inclinaban las vertientes de las aguas de el Real de el Monte , y fe vino á lograr últimamente el Socabón antes frutado en los dos primeros pueílos , fin duda por no averfe fabidó calificar la difpoficion de el terreno, la difi:ancia de la boca de el Socabbn á los Planes / y la mayor profundidad de éftos, refpeao de aquella. . 7. En el año de 1697. al viajar por aquel País Gemelli Carreri^ encontró profundifsimos ios Planes de las Minas de (PW;«c^. Santa Cruz , con mas de fetecientos pies : la de Navarro , mas de íeiícien- tos : la de San Mathéo , mas de quatrocientos : y aviendo baxado a ella , animado de un Minero , pondera , que jamás hizo acción mas loca por pura curiofidad. La de la Trinidad^ compuerta de las Minas Campechana , Júya , y Temí , ( de que aífegura averfe facado quarenta millones de marcos de Plata en diez años con el numero de mil Ope- rarios ) á los ochocientos pies de profundidad eftaban inundadas de forma, que era ^neceíTario ocupar diez y feis M^/^.<:¿íf^í para arraftrar las aguas y folo el gafto de la madera , para impedir los, derrumba- mientos de la tierra, fe computaba en mas de veinte mil pefos. (4) A los principios de el figlo prefente en eftas mifmas Minas confumio un gran caudal Don Ifidro Rodríguez de la Madrid , de el Orden de Santiago pero la fuerza incontratable de las aguas íepuít^ fu rique- za , y dexb cubierta la de las Minas : á vifi:a de lo qual fe hacen dignos de la mayor alabanza el valor,y empeño, con que en mas de veinte años corridos defde el de 1759. emprendieron , y figuieron la grande obra de el Socabbn Don Jofeph de Buftamante , Don Pedro Romero Ter- reros , el Marques de Valle- Ameno , Don Juan de Varandiarán , Don Thomás Tello , y otros Socios , fin embargo de la gran profundidad de eftas Minas, y de el abyfino de fus aguas ; acreditandofe igual- mente , que el error de los dos primeros Socabones , y el acierto de el ultimo , fundan la precaución , y reflexiva madurez , con que eftas Obras deben proyeókrfe , y medirfe , por fu grande efpacio , y cofto, que con el error quedan tan burlados , como poderofos / y ricos los ^ V due- (4) Gemelli Carreri enjitViage de el Mondón, de Ahil de 1697. Hlfloire genérale aesí^ojages j tom, ^^m 12. pag. II, ORDENANZAS LXXIX. LXXX. &c. 479 dueños con el acierto : para el qual folo pueden contribuir el cono- cimiento práaico de el lugar , y la fábia dirección de fugetos facul- tativos en la Geometría, r- J 1 r 8 En fecTundo lugar , defpues de la diípoficion de el terreno , le ha de ver la de los Mineros , para las Contraminas. Efta es la mayor dificultad de la Ordenanza 79. pues mandando que donde aya co- modidad fe hagan las Contraminas , b fe compelan a ello los dueños por la Jufticia fon tales los trabajos , y viven tan alcanzados , y ei- cafos de caudales los Mineros , que no fiendo hombres de conocidas " facultades , es dificil que puedan emprender un dilatado Socabon, eaftando anticipadamente muchos millares de pefos folo en la eípe- ranza de que confeguido el defague , verificaran el reembolfo. Por otra parce reyna la codicia , capital enemigo , en todas las Compamas, y por no hacer partible el lucro , fe ven pocos ajuftes , y contratos, para dar de común conformidad eftas Contraminas. Los Mmeros, como de prefente tengan algún metal en que picar , defcuidan en la mayor utilidad futura , retrayéndolos el gafto : contentaníe con una corta ganancia , b con arraftrar las aguas por medio de el común ufo de los Tiros : no fe alientan a formar la Compañía para dar las Contraminas , y lograr un defague perpetuo fin advertir que profun-, dados en algún tiempo los Planes , íe vuelven inútiles los Tiros , y que en el Socabon , b Contramina , fe co^figue la perpetuidad y con- fiftencia de las Minas. Y como también, en los Panimos , o Terrenos Minerales fe llaman unas a otras las Vetas, y fe encuentran unas deípues de otras , fcgun que la experiencia manifiefta i (5) en aviendo , como dicen , paño de qué cortar , y otras Minas , y Vetas que trabajar , ol- vidan las antiguas , y conocidas , que piden coftofos defagues , por prometerfe adelantamientos en la labor de otras nuevas. ^ 9 Todas eftas razones concurren a dificultar la pradica de la Or- denanza : y vendrán á ocafionar con el tiempo la defgracia , y aban^ d6no de los principales Afsientos , y Reales de Minas, comoyaíe ex- perímenta en muchos de ellos , y mas fenfiblemente erj" las ricas Vetas de el Mineral de Guanaxuato , que ha fido el Potosí de la Nueva-El- paña : en los de Pachuca , y Zacatecas , que han rendido impondera- tles riauezas , y fiendo afsi , que la fecundidad de fus Vetas es famo- fa y experimentada en los tiempos anteriores , fe han defertado mul- dtiides de Minas por la dificultad de las aguas , que fe pudiera aver A ven- ís) Vide infra n. 12. 48o CAPITULO XXVL vencido por la difpoficion de el terreno , fi la huvieíTen tenido los dueños para contribuir al fin tan importante de contraminar , y coníe- guir el deíembarazo de fus Planes , que mientras mas profundos , dan mayor cuerpo al enemigo de las aguas ; cuya cauía , fiendo perpetua por la continuación de las lluvias , debe temerfe , que las principales riquezas conocidas fe dexen de desfrutar , y que la mifma abundancia de las Minas las inutilice a todas , por el poco cuidado en obfervar una Ordenanza tan íabiamente difcurrida para el común beneficio , y perpetuidad , como fe conoce en la facultad , y licencia abierta , que le da á qualquiera Tercero por la Ordenanza 82. para dar Socabbn en Minas agenas j y en el mandato expreíTo de la 8 1 . para que los dueíios fe avengan , b los haga conformar la Jufticia. Pero íe advierte , que eíla contribución conviene la hagan los Mineros^ b voluntarios, b forza- dos -y en tiempo que tengan caudal , y dinero , por hallaríe en bonanza las Minas , aunque expueftas á inundaríe por la profundidad que íe va tomando ; porque fi íe efpera a que fe inunden, fe hace dificil, como remedio , lo que huviera íido ficil , como antídoto , por aver ya gaílado fus caudales , e inundadofe los Planes. 10. Ya hemos viílo en otro lugar el laílimofo olvido de la labor de las Minas en Efpaña / Madre fecunda de immenfos Theíbros: y no ay la menor duda , eri que la dificultad de las aguas concurriría parcialmente al abandono de Ids mas ricos Minerales , por no habili- tarlos con Socabones , y Contraminas , y dexar inundar fus Planes, como fücedib en las ricas Minas de Guadalcanal , y otras de la Real Corona : pues quando fe daba calor al trabajo de ellas , y otras de el Reyno , fe extrahian torrentes de aguas , como en tiempo de Annibal fucedib en las Minas de Cartagena , que rindiéndole tres mil efcudos al dia íblo la Mina de 'Bebulo , nombre de fu Inventor , era por tener ib cabado el monte mas de mil y quinientos paílbs , por cuyo eípacio los Cartaginefes facaban las aguas infatigablemente , formando un Rio, como lo ateítigua Plinio. (6) Y aunque el Perú ofrezca en fu vaíta ex- tenfion manantiales de Oro , y Plata , y la Nueva- Efpaña en fus Pro- vincias cultivadas , y en las internas ; puede rezelarfe , que por inob- fervanciade eílas Ordenanzas , vayan fenfiblemente decayendo los Mi- ne- . {6) V\m Naturahs HlprU, B.ii. cap. 11. ihv. Mlrum adbuc per Hifpanias ah Han- mvale mchoatos puteas dutare fuá ah inventoñbus nomina hahentes. Ex qu^is Behuh Appellaturhodieque quí tercentum pondo Hannivali fubmmftravit m dies.ad mille qu'm- gentospaffks c abato monte y per quod fpatlum Mcitani Jl antes diebus noaibujque egs-^ rmt aquas lucernarum menjitra , amnemque faáunt. ORDENANZAS LXXIX. LXXX. &c. 481 nerales de las Provincias mas pobladas , y abundantes , que podrian mantener fu primer verdor , y rendir mucha utilidad , defpues de rcembolCados los cortos , defaguando por Contraminas^ y Socabones los Minerales mas famofos^ como ion , entre otros, Guanaxuato , Pachuca, Zacatecas, Tlalpujagua, y Sombrerete , cuyas riquezas , conocidas , y ex- perimentadas^prometen la mayor utilidad/i íe emprehenden eftas obras. Por efedo de la Compañía celebrada en 1741. fabemos, que la Mina Quebradilla de Zacatecas rindió en feis dias y medio 260^. peíbs, Jiafta que rebentb un inagotable venero en un frontón , inundando la [Veta , que tiene de ancho veinte y dos varas : cuya experiencia funda el buen efedóde un Socabbn , b defague general , fi fe emprehcndiera. ¡Y lo mifmo refpedivamente en otros Minerales , donde foio las aguas Jbn el impedimento de lograr las riquezas. 1 1 . Y confiderando que fon tan útiles al provecho de S. M. por los derechos , que rinde la Plata , y Oro , que fe diíininuirán a pro- porción de la decadencia de las Minas feria importante á la mifma Real Hacienda en Minerales experimentados , y conocidos el facilitar a los infelices Mineros el defague general por Contraminas. Pues aun- que la experiencia enfeíía no íer conveniente á S. M. el trabajar Mi- nas /ni el tomar la que en las Ordenanzas antiguas fe le refervaba al lado de la T)efcuhridora , por los rieígos á que íe expone el cau- dal 5 y porque en la abundancia de los Vaífaiíos íe contenta la Real benignidad con el quinto , diezmo , ú otra quota , que pertenece a la Regalía pero todo efto ceíTa , fi el Socabbn fe proyeda en Mine- ral famofo por fu riqueza , que íblo por las aguas no puede desflu- tarfe , por no darfele Barreno , o Socabbn , fegun la difpoficion de las Minas , que lo efté pidiendo i pues en eíte cafo ceíTa moraímente el riefgo , y quedarían á beneficio de S. M. dos quintos , o diezmos ; el uno por la Regalía , y el otro por el defigue , y entrada : de forma, que de parte deS. M. y de los Mineros íe hacia el coílo con corta pérdida , fi fe malograba el efedo , y con muchos abances , fi fe con- leguia. Aunque efto toca á la caliócacion de S. M. y prudencia de fus Miniftros , no debemos omitir el exponer tan importante aííun- to , como propuefto á otros Principes de Alemania , y Francia , fjaun íe mira en las curiofas reflexiones de el Diario Económico íbbre ios medios , y precauciones de deícubrir , y trabajar Minas : en que hacien- dofe cargo de los grandes fondos, que fe necefsitan para ello, pregun- ta fi ferá conveniente , que el Principe emprenda trabajar Minas, b mas conveniente el dexarlas a la libertad de el Vaífallo j porque por Ppp una 482 CAPITULO XXVI. una parte es contra el bien de el Principe , que fus Subditos íe arrui- nen , como contra el bien de los Subditos , que el Principe exponga fus caudales a pérdida i lo qual fe falva partiendoíe los coftos , y el provecho : de forma , que eftableciendoíe un Adminillrador General de Fundiciones, y haciendo labrar, y conftruir el deíague principal de la Mina , abanza una novena parte por íblo efte refpcdo , y los Mineros acaban mas fácilmente las Obras de las Minas y eícufandoíe de grandes contribuciones , íe fíente el beneficio *, y quando el fu- ceíTo no correfponda a la intención , es íbportable la pérdida , y fin gran perjuicio de el Eftado. (7) 12. Apuntada aísi efta juila reflexión en materia de tanta im- portancia , como los defagues generales en Aísientos de Minas de co- nocida riqueza es evidente , que aunque en lo regular -íea muy difí- cil entre Particulares , ya por falta de medios , b porque ninguno que no fea dueño de Minas quiera entrar á negociar fu dinero en Soca- bones , fin contar con el cierto reembolíb de el gafto i y que á ve- ces es tal la profundidad de las aguas , que para darlas declivio , íería menefter contraminar leguas enteras j es también conftante , que , a re- íerva de eftos caíos , íe miran en corriente muchos Malacates en los Tiros, y aver en un mifmo Real muchos dueños de Minas , que traba- jan con efte afán , dexando el recipiente fiempre difpuefto a inun- daríe ,con pérdida de fu caudal , y agravio de la Caufa Publica mien- tras íe vuelve a deíaguar : y en otras partes ay tan buena difpoficion, y comodidad para las Contraminas , que a poco cofto pudieran con- íe-- (7) Journal Economique J-anvkr iy$i.fag. 129. II ejl d'une extreme necefsiü d'avdir- des fonds trls-confiderables lors quon Je fropofe d'óuhrir une Mine , car il devlent ega- lement facheux de ne pouvolr faute d'argent ^ contitjuer les travaux commences ou d'etre ohlige deles abandonner apres que l'on en á fait toute la. depenfe. On demande a ce fujet% j'/7 eJl plus a propos que le Prime fajje une Jemhlable entre pri/é , ou s^il convlent qu'il la laijje faire á Jes fu jets \ La di/Jicuíte de cette quejl'wn confijle en ce qu'il eJl contre le bien du Prince que fes fnjets fe ruinent , et contre celui des fujets quele Prince porte toutes fes jinances d'un Cote au hazard deles perdre et de latffer les autres partles des afaires pu- bliques tomber dans la langueur. Mais cette dificulte fournit elle mime fa folution, II eft vijible en eff 'et que le bien commun Je trouvera en partageant les charges et les profits. Le Prince peut etablir une Adminijlration generhle des fontes , et faire batir a Jes dépen-r fes la dhharge principale des eaux de la Mine , qui fert en mime temps a faire ecouler ¡es eaux , et adonner aux Mineurs un air Jain et Ubre. Ce dernier point feul lui ajfure le droit de lever une neuvieme fur tout leproduit de la Mine , et les abances qu'il fait a cette ocafion foalagent beaucoup les compagnies particulieres qui achevent plus aijj'ement les h 'atimens de la Mine ^ et enfont Nxploitation. Ainji de pan et d'autre on fe Jent du bene- fice que la Mine peut rendre fans etre dans le cas de faire de trop fortes contributionsi et ft l'entreprije n^a pas /' heureux Jueces que l'on s'en etoit promis la perte devient plus facile a fupporter , et l'Etat en general nerifoufreque foihlement. ORDENANZAS LXXIX. LXXX. &c. ^4$^ feguirfe: en cuyo cafo es vifto , que Tolo por falca de avenencia íé vé olvidada la práctica de eíías Ordenanzas. Y ya fea por condefcen- dencia ^yá por ignorancia de las Jufticias fobre fu obligación, en ella parce fe echa menos el uíb , y prádica de ellas pues no hace- mos memoria de aver oído compulíion , o trato de la Jufticia con los Mineros , para darles impulfo , y alientos a que las cumplan, en lo qual ofenden la Caufa Publica , el beneficio de los Particu- lares , y también el Derecho de S. M. que pufo la Ley , y la obliga- ción de hacer la labor por el medio de las Contraminas , como tan Util , y neceíTario para la perpetuidad de can eílimables fundos : pues íi ay caudales , y fuerzas para traher muchos Malacates , pudieran , y debieran los Mineros aplicar parte de eños coitos para perpetuar el deíacrue , fin olvidar en el entretanto el corriente de algunos Tiros, como práóticamente fe ha executado en el Real de el Monte •, don- de al proprio tiempo de concribuír para el referido Socabon, han def-. frutado las Minas por medio de los Tiros : y mas quando regularmen- te fe encuentra parte de el cofto en el metal , que íe halla abriendo, y labrando la Contramina , y que fe defcubren otras Vetas en lo interior, que no han fido viftas por la fuperíicie : á lo que contribuye la na- turaleza de el metal pues donde íe encuentra una Veta , debe aver efperanza de hallar otras , como fe puede ver en San Ifidoro , y Pli- nio. (8) , „. 15. En tercero lugar : fe ha de hacer regiílro , y dar poífefsion, demarcando , y delineando la obra defde la boca de la Contramina, hafta el fitio de la Veta , y Minas , adonde va dirigida : lo qual debs puntualmente obfervarfe, para evitar el fraude , y pretexto de dar So- cabon , folo para ir á desfrutar metal ageno , invirtiendo el curfo , y dirección de la obra , de la qual no debe fepararfe , fino caminar redámente: cuya poífefsion, y regiílro firve de Titulo , y puede elc- eirfe el parage de la boca en pertenencias agenas en la fuperficie , fin embargo de qualquiera contradicción , como íe eílablece en las Or- denanzas de el Perú , (9) y en la nueftra 79. que para hacerlas donde huviere mejor difpoficion , concede libre facultad. 14. En quarto lugar : fe hade obfervar la latitud, y altura de Ppp 2 el (8) S. Ifidor. Etj/molog. B. i6. cap. 17. Metallam dlóim quod natura ejus eafu ^ ttl uU una vena apparuerit ,ibi Jpes ¡it alterlus inquirend^, Plinius Uh. 33. Hifi. Natur. cap. 6. n. 20. Et ubicumque una Vena inventa ejt ^ non procul invenkur alia. Metallam idem quod Vetallum , id ejl , quafí Vena alia. (9) Ord. I. tit. 8, de los Socabones , apud Efcaloní^ h Qazoph, //é. i-iart. z.fa^.ii S. 4-H CAPITULO XXVI. el Socabon. En el Perú no debe exceder de dos varas y media de an- cho , y otro canco de aleo, (i o) Pero nueftra Ordenanza 82. prefine ocho quarcas en aleo , y cinco en ancho , que es lo que íe debe obfer- varen la Nueva-Efpaña. Haciendoíe cargo de eílo Don Joíeph Ale- xandro de Buftamance al denunciar las Minas de la Fera Vtzcayna pidió-, y por Defpacho de el Superior Govierno de México de i. de Jul nio de 17^ 9, fe le concedió difpenía de la cicada Ordenanza 82. ufan- do el Arzobifpo Virrey Don Juan Anconio Vizarron de las faculcades de la Ley 5. ciculo i. lib. 2. de la Recopilación de Indias , para diC poner en maceria de Minas lo mas conveniente , y reíervo al juicio y difcrecion de los Oficiales Reales de Pachuca , con acuerdo de Peri- tos Mineros , é inteligentes ^ el regular la alcura j y lacitud de el Soca- bon : quienes con efeCto (confiderada por los Práólicos la diftancia defde la Eftaca fixa , b boca de la Contramina , hafta llegar á la Veta Fiz- cayna; el encuentro en la entrada , y falida de los Operarios para incroducir madera , y facar defmonces , y aver hombres de mayor al- tura de ks dos varas , que debian entrar y y falir con el bulto de la carga 5 y atendidas cambien las inceriores durezas ^ que ííielen encon- traríe,yal mayor defahogo de la obra, y que en algunos parajes íeria precifo llevar apareadas las Contraminas , y en otros una íbbre otra ',) acordaron aísignarle á la Contramina dos varas y media de an- cho , y hafta tres de aleo i y a la otra Contramina , o Callejón aparea do en unas parces , b inferior , y debaxo de el principal para comu- nicación de vienco, y curfo de el defague , feñalaron hafta dos varas y quarca de aleo , y vara y media de ancho. 15. Todo lo referido fe tendría prefence para formar la Orde- nanza , y prefinir los tamaños : y por eífo debe guardarfe por las Juíl ticias , fin tener arbitrio para difpenfarla j pues íblo puede fer referva, do al Principe , y a la alta poteftad de los Virreyes , fegun las circunC rancias de los cafos : porque fi la Concramina ha de paífar por tierra libre , no ay inconvenience en darle mayor extenfion : lo miímo íi ha de tranfiear por Eftacas de los Parcioneros de la obra , íi éftos lo con- fieneen , por ceífar en eftos cafos el agravio de desfrutar el mecal , que fe enconcráre. Pero aviendo de paílar por Minas agenas , fe caufana agravio , y perjuicio en aprovecharfe de el metal ageno /por exceder? la medida , y camaiios de la latitud , y aleieud , prefinidos por la Leyr porque para hacer de mejor condición nueftras cofas , ha de fer fin de- (10) Ord. 2. d. tit. 8.' te- ORDENANZAS LXXIX. LXXX. &c. 485 teriorar las de el vecino : (i ■) y U Multad de contraminar , y abrir camino por ageno fondo. fe enciende fer concedida como qualquiera otra , con quanto menos daño de tercero fea poísibk. ,6 En confequencia de efto debe caminar redameiite el So- cabon Y en donde fe encontrare excrema dureza, puede darle^ cru- cero para evicarla.y volver á tomar el rumbo •, pero no ay facul- tad , ni arbitrio para ahondar ,fub,r ,6 enfmcUf : porque ademas de el perjuicio de ufurpar el metal ageno que fe hallara, fi fe hrcieran PoL , y fe trabajara l pique , profundando •, feria contra el fin de el defague «general , pues harían remanfo las aguas en ellos , y queda- tía cortado , y cegado el camino , y el aquedudo. ,7 En quinto lugar : fe debe faber el pueble , que necefs.tan los So¿abones , y Contraminas. Y no aviendo como no ay , parcicu- lar Ordenanza , que hable fobre el numero de los Operarios , que de- ben andar en ella labor ; bafta el de quatro perfonas que la Orde- nanza 57. pide para cada Mina : pues manda que ellas entiendan en la labor de la Mina donde poblaren, facando agua , o metal , o haciendo otro qualquiera beneficio , dentro , o fuera de ella ; y niñ- ean beneficio puede decirfe mayor qué el defague, para aprovechar limpios los planes: bien, que fiendo obra grande , y efpacofa la de las Contraminas , es conveniente , y neceífario dar es impulfo con ma- yor numero , fegun el tratado , que hicieren los Mineros , o en íu de- Uo la Jafticia ; pues tarde , 6 nunca concluirían la operación con el reducido numero de quatro individuos. , 8 Pero la principal dificultad es , fi aviendo , como ay , va- rias pertenencias de Minas en la longitud fupetficial , é interior de la Contramina ; fera precifo ahondar cada una de ellas los tres ellados, V poner en cada qual el pueble de quatro perfonas al menos , con- forme a las Ordenanzas , que lo previenen í Ella duda ocunio pradi- camenre al denunciar Don Jofeph de Bullamante el Socabon para as Minas de la Veta Vizcayna, que queda referido. Y entre las Refolu- ciones de el Defpacho expedido en i. de Jumo de .759- po-^ ^1 Virrey Arzobifpo, fe decidió afsi efte punto: „ Afsim.fmo decla- .,ro que para todas las Minas , y Vetas denunciadas por dicho Don jofeph ( inclufa la Vizcayna ) en el largo de_^el Socabon , durante "la obra de éfte hafta fu ultima perfección , bailara, tener poblada "„ fu boca, y corriente fo fabrica, fin que fea neceífario el pueble mi 3) » 486 CAPITULO XXVí: . „ fcparado de cada uno de los Tiros , b Bocas , que contiene 1. n. . nuncia , n. ahondar los eres eftados , que pide k ¿denla • Z « la razones . y fundamentos , que el Su'plic^nce expone " y i^^^o abundam,e„ro mod.fico en ella parte Vu difpoficion ; por ,^ró ella nnfoa previene, que fi algún julio impedimento o'^embaTr ..fea difpenfable el pueble de quatro perfonas en cada MinT r ' . tenencia feparada efpedalmeL fi pl otra via rcontue' 7^ provecho que rendirían. Y de efto fe conoce nn. T.I ' ^ / rite la ablra de el Socabbn , fe elrd^u^^í na encada Mma , pues con traherlo bien poblado . fe Endeude ef car lo „„b los Tiros : pero concluida la Wa . debe cada mÍ Í ner feparado fu pueble. Siendo de advertir oue nara pv.V T T en pequicio de el Pdblico , y de los ValfalCy 'có f^ rd£^^^ mente al cumplimiento de las Ordenanzas , y á los Derechos v n mos de S. M. y que el Socabbn no firvieífe de preKx» n.^^^^^ os VaMos de„unciafl-en,egi(lrafl-en,y traba^K . ^ en el m.fmo Defpacho, que cada quadrimeftre fe hicieífe VeedurC! infcrmarfe de el adelantamiento ^ y ellado de la obr y ^'1 ^ no fe av.a de dexar defierta fin juila calificada caufa , examinada en f£fe t ■ "T ' " f"" ' "J""^ "° ^^^^^^ facultativo^ lUtule de contmuarla por fu mero arbitrio. 20. En fexto lugar : fe ha de regular la cantidad que deben con. nbu.rlos quedan elSocabbn: en que principalmente ^e ha de obfe^ la convencon y ajuíle de las Partes , fe|un la difpoficion de f¡ Min y las condiciones que fe padáren : y en defeco de efto debe regu arlo la Juftrc a mediante el juicio de Peritos . con atencfon Í «tuidad , que recibirán con el defague, y camino , que fac^ka el So cabon , como previene la Ordenan^ia 79. Si algunl dexa d conS: bu>r, podra dudarfe fi perderá el derecho al Socabbn , Pero como amera que la Ordenanza provee el apremio para la contribución de Wpatumientos debe requerirfe . f apremLfe para la pa" a^ V en defedo de ella, entran las reglas , que Lblandp ^dc coníifuc on" eii ORDENANZAS LXXIX. LXXX. &o 487 en Minas de Compañia , expufimos en fu proprio lugar. (12) zi Y debe notarfe , que aunque aya pado ,de que no con- tribuyendo en tal , 6 tal tiempo fe pierda el derecho , como lo hi- cieron los Socios para la citada Compama de el Socabon de la feM, , todavía no lo eftimamos perdido , paíTado el tiempo , li el metal fufre el cofto , b fi fe omite el reconvenir, y apremiar al que no contribuye , que es el remedio legal ; a menos que no re- nuncie defpues de la reconvención : por fer contra equidad , contra la Ordenanza , y contra la utilidad pública el privarle en otra for- ma de fu derecho, (i}) ,. r t -i- 1 j j 1 II En feptimo lugar : debe dividirfe la utilidad de el me- tal V nuevas Vews , que fe encuentran figuiendo el Socabon , al ref- peáo y proporción de la parte de coitos con que fe contribuye, Lr fer afsi conforme i la buena razón , y reglas de toda Compañía, como lo eftablecen las Ordenanzas 79. y 80. fiendo notable la dil- poficionde efta ultima; pues fiendo afsi, que no fe puede regdtrar ni adquirir Mina,fi no es manifeftando a la Jufticia el metal,y el luaar de ella por la fuperficie ; y que no fe puede abrir Boca , 0 Bi- taca fixa , fi no es fobre metal , para evitar el fraude de introducir, fe á desfrutar metales ágenos , como en fus proprias Ordenanzas le ha demonftrado: (.4) previene la 80. que fien las Contraminas le defcubrieren nuevas Minas , que por la fuperficie no ayan fido hallan das ni defcubiertas , fean para los que contribuyeren a la Contrami- na íefpeaivamente al repartimiento : y no por otra razón que por ceírarelfraude,y malicia en efte cafo ; pues no fe abre el Socabon con filo el fin (. 5 ) de aprovechar los metales ágenos; fino que lleva por principal objeío el defague,y habilitacioti de otras Minas ya def- cubiertas : y fiendo Vetas nuevas , no era jufto dexarlas imadas ,y fin beneficio, en agravio de el interés publico . y el privado de los So- cios , que dan la Contramina, c- vi -r . , , Lo mas dificil de efta Ordenanza 80. es conferir a los mií- mos Lcios el dominio de eftas nuevas Minas, o Vetas , aunque entren en lasEftacasde otras Minas defcubiertas en la fuperficie ; pues de- mueftra.quefe pueden feguir , y beneficiar dichas Vetas dentro de pertenencli agena ; fiendo afsi , que por la Ordenanza no pueden !I Vide fupr. cap: 15. á n. 4- & cap- 14- i n. 36. (15) Vide fupr. cap. 14. a n. ii.Sc leq. 4S8 CAPITULO XXVI. los Socabantes participar de el metal de Mina agena , fi no es den- tro de el hueco de ancho , y alto de la Contramina ; cfto es ocho quartas en alto, y cinco en ancho, como dexamos vifto. Pero la difacultad ceíTa , reconociendo que la 82. habla de el metal de Mi. na agena , que folo debe dar la fervidumbre de el pafTo , fin poderfe divertir en lo alto , o baxo , ni á los lados , para evitar el daño de lu dueño y de fu Veta ; mas la 80. procede en Vetas, 6 Minas nue- vas , no defcubiertas por la fuperficie. Y como por la utilidad común permite la Ley dar Socabones , comenzando fu boca en lugar públi- co, propno , o ageno , y el que las nuevas Vetas fe trabajen por los Inventores ; aunque éftas éntren en los limites de otras Minaí, pue- den íegmrle , y labrarfe : pues 15 aun vémos que llevando Veta en ma- no puede el Minero entrar en pertenencias agenas , harta que barre- nadas , y hechas una ,fe miden los dueños , y fe retiran ; con mejor razón , f.endo la Veta nueva , y diftinta de la que fe fi^ue en la Mina agena .podra entrar en los términos de éíla : pero fi llegan á barre- narle, lera jufto,que medidos fegun fus títulos , fe retire cada qual a lus pertenencias , por las razones expueftas en la Ordenanza ,0 cap. 14. 24- Y debe aqui notarfe lo que yá difufamente ftndamos en otro lugar al tratar délos primeros Defcubridores ; (16) áfaber, que todas las Vetas nuevas dan á fu Inventor el titulo de primero Defcu- bridor , por fer nueva la invención : y en confequencia de ello, los que dan el Socabon , pueden tomar la medida de cada una de las Minas de la Veta nueva , como primeros Defcubridores , con ciento fe- lenta varas de longitud , y ochenta de latitud al lado de el Socabon como en e citado Defpacbo de i. de Junio de .7J9. fe concedió i Don Jofeph Alexandro de Buftamante por el Superior Govierno de 25. ^ En oaavo lugar : fe debe faber lo que han de contribuir l los duenosde las Contraminas los que defaguaren por ellas fus Minas, o_ tuvieren entrada, y falida. La Ordenanza 8.. lo dexa 1 la regula- ción de la Jufticu , que lo debe eftimar fegun el beneficio, que fe recibe con el defague,y fegun el corto , que tendría al dueño; el qual efcufa con la Contramina. En el Perú fe manda por las Orde- nanzas pagar el diezmo fi folo da defague el Socabon á los orros dueños; y el quinto, fi cambien labran por él , y les dá cami- (16) Vide cap. 8. á n. i.&íeq. &cap. 9. a n. 3- & feq! ~ ^ ORDENANZAS LXXIX. LXXX. ikc, no, (17) Erí la Nueva- Eípaña í^ debe ob&var Í^Vonvencion délas Partes , y en fu defecto liacerfe la juila regulación de" la Ordenanza y k pagavregularmetiie ía quarca parce de ios metales , que fué la miC- ma qqoca , que eftipularon Buítamante , y Socios en el Socabon de la Feta Fizcayna , para los que dexáran de contribuir l fu labor. Y con- fideradas las circunílancias de el beneficio , y ahorro , fe debe tener prefence la coftumbre obfervada en los Minerales , y la práólica , que en íl^mejances cafos fe guarda : porque no fiendo en todos uniformes el ahorro , el beneficio , y los coitos , debe eftimarfe el ^Partido. ( afsi llaman la parte de metales , que fe paga ) fegun las circunílancias de er calo, y la coftumbre obfervada en otros iguales , para pagar mi-^ tad , o tercia , quarta , o fexta parte de metales. 26. Efto miímo debe pagarfe al que fin fer dueí^o de Minas quiera dar Socabon , y dcfague general á beneficio de los dueños que Jas trabajan : lo que ha de fer con aprobación de la Juilicia , y formal regiftro , y demarcación déla obra, por todo elefpacio que íl^fiaíáre lin limite : pues deben éños reconocerle con el partido taílido y legulado , fegun el provecho que reciben, y el gafto que ahorran Í y que expenderían en Tiros , y defagues particulares , fí no fe les fici- licaíTe por el dueño el defague general : á favor de el qual debe obfer^ Varfe la decifion de eftas quacro Ordenanzas afsi para hacer fuyo el metal de el Socabon , como las Vetas nuevas que encontrare. 27. Efta contribución durará folamente mientras las Minas defiguan, o fe labran por el Socabon v pero fi otro Socabon mas hondo fe hiciere por otros dueños, con el qual reciban mayor bene- ficio las Minas , fe debe contribuir 'áéftos,yno al primero ;y fi fue- ren iguales , o poca la diferencia de hondor , debe darfe el partido al dueño de aquel por donde fe defagua , o labra cada Mina , (i 8) por pertenecer €Íte derecho al Socabon mas hondo ; y baftará que lo fea mas el fegundo , fi por él reciben mayor . beneficio las Minas , como también lo eílablecen las Ordenanzas de el Perú, (j 9) y lo mifmo de- he decirfe de los Tiros, y defagues, que por medio de ellos confiauen los vec inos. (17) Or¿í. 10. tit. 8. de los Socabones , apud Efcaíon. /» Gatoph. lik t.fart z. 'mteafolvevatur fars, Laet América defcriptio , lib. n. cap. 9. Domini cunlu^ lorum acctptunt qmntam partem metalli , qmd ecÍHcitur. Apud Germanos , Jolvevatur. Agricol. de Re MetalL líh. ^. pag.61. ' (18) AgriGol.^í ReMetaíL Hk^pag.61. ^md fipkres :v. cmiculim mam aream meta lis foecundam aguntur::: de metallo , qmd quidm Mrü fohm cmuÑue cunicuü e^oditur } ejus Domino datur nona. (19) Ord. II. apud -Efcalon. ubi proxime. q CA- CAPITULO XXVII. t)E LA SIGNIFICACION DE AÜGVNAS VOCES ohíemas , ufadas tn los Minerales dt Nueva-Efpaña. A A^'Brítí. Son aberturas de los Cerros , que demueílran fuerza de eva- poración fubtcrranca , que las hizo rebencar , y ion feñales de Minas, como los Riícos , que íuelen tener en íus labios. Achicar. FraíTe de la Minería para explicar la diminución de agua en al- guna labor , b Canon. Llamaníe Achicadores los Operarios dcftina- dos á efta faena. Achichinques. Operarios deftinados a recoger lag aguas de los Veneros - íubterraneos de las Minas en unas cubetas de cuero de Toro, y conducirlas á las piletas , b Caxas de el Tiro¿ Ademes. Cubiertas , b forro de madera , con que íe aíleguran , y ref. guardan los Tiros , Pilares , y labores. Se llama Ademador el Ope- rario que lo executa. Afinación. Es quitar a las planchas , b texos de Plata las heces , que to* ' davia les quedan defpues de fundidas. Alcribis , b Hovera. Uno como embudo, por donde entra, y íe encax;^ «1 Caiíbn de los Fuelles en el Horno de Fundición, para dar ayre, y íbplo. Veaíe \2i Figurad. Plancha ^. Aparejo. Máquina para levantar los Ademes de los Tiros , quando íc hunden , b defquician : y también para levantar unas grandes vigas, que llaman Llaves , y en que eftrivan los Malacates. Aperos. Son todas las coías neceílarias para el corriente de los Tiros , TSÍoyias , compoficion de Galeras , y demás conducente á las obras íubtcrraneas de las Minas. Llamaíe Aperador el que las tiene baxo de fu mano , y diftribuye íegun conviene. A pique. Trabajar á pique , es trabajar profundando perpendicular- mente en las Vetas clavadas. Apuradores. Los que , b las que buícan particulas de metal en los der- rames de las Haciendas de Azoguería. Atacador. Es un Hierro rotundo, y liío , mas delgado que una Barrena, para atacar el Cohete con que íe rebienta la peña : y no ha de tc-« ner Acero , porque no haga fuego antes de tiempo. Atajador. Mozo que trahc las Muías , b Cavallos al tiempo de mu-* dar- DE LAS VOCES DE LA MINERIA, 4^1. daríe para las Tahonas, Molinos, y Deíagues. ^ Aucas. Los Sirvientes , que echan la agua délos Planes de las Minas , 1 en las bocas , para que íalgan por los T/m. • At'mns. Las tierras, que impiden el uíb de la labor y y deben facarfe a los Tfwrox. Azo^uena. Aísi dicen el beneficio de Oro, y Plata por Azogue , y ha- ciendas donde íe executa. ... ^ B : /: . B Ancos. Peñas fuertes, que levantan, y eftrechan la Veta, o la hacen tomar otro rumbo. ^arra. El Inftrumento de Hierro calzado , y la parte que tiene cada ...dueño de 1 2. b 24. barras y en que íe divide una Mina. ^Barrena. Hierro redondo , de el diámetro de una peíeta , y la punca de eícoplo , b con quatro filos en cruz en el afsiento , con cabeza , y punta calzadas de Acero , larga de dos tercias ,© tres quartas para barrenar las peñas , y darlas cohetazo. barreno. Es el lugar horadado de la peña para acomodar el cohete. Se llama también íBítrrewo la comunicación de las Minas, que íe dice harrenar/e , quando íe hac^n una interiormente. "^Barretero. Operario de la Mina , con Barra , Cuña , b Pico. ^oca. Es la abertura primera que íe hace fobre la Veta. (Boca Mejora. Tiro , b Boca para comunicaríe con la Eílaca fixa ^ y fa- cilitar la labor incerior de las Minas. bochorno. Excefsivo calor , que apaga las luces dentro de las Minas, por falta de ventilación , y averie trabajado fin dar cruceros , para que debane el viento : con los efluvios , que deípiden los Operarios con la fatiga, íe aumenta , y fe apagan las luces : eS; menefter que íalgan luego algunos de ellos, con lo que fuele volver a tomar aliento la llama. '[Bonanza. Se dice , quando íe encuentra labor de metales ricos. enfa, Un quarto mas feguro para guardar los metales ricos , y la Galera para los comunes, ^ejpuehle, Defamparar la Mina , fin hacer obra interior , ni exterior^ con los quatro Operarios, q^ue manda la Ordenanza, E Í^Chadero\ Plano íbbre el Cerro para cargar las muías , tender j los metales, hmpiarlos , y pelarlos. Echado, Inclinación de la Veta á los lados, Emborrafrar/e la Mina. Es encontrar , en lugar de metal . Guijas , y perderle la Veta. ^^-^ 494 CAPITULO XXVII. Enfayes. Experimentos por fuego , o Azogue en corta porción de me- tal y para faber fu ley , y fi es coíleable. También fe dice , quan-. do califica el Eníayador la ley de Oro , o Plata , y la pinta , y feñala cada pieza. Bf caler as. Maderos redondos de ocho , diez , b mas varas , con mueC cas , que firven de eícalones , para íubir por los Pozos > y los deí^ canfosdeunaá otra, firven para poder ííibir , y baxarlos Ope-*. rarios, fin impediríe. Efcorial. Veaíe Grajfero. ^ Efpejuelo. Una efpecie de Guija , menos confiílente que la ordinaria^ con una tez aceytoía como el Talco j b íemejantc al Yeílb. E/iaca /¡xa. La boca principal , en que íe regiftra la Mina , la qual es invariable , quando fe mide , b íc mejora de medidas el Mi- nero. Llamaníe también Bracas fixas las que íe tienen dadas at vecino. F FAencís. Son • obras muertas , que no íe hacen íbbre metal , fino fobre borraíca , y que conducen á la habilitación , y íblicitud de la Veta , como dar Lumbrera , Socabbn , Canon , b Deíague. Trabajar a fama \ es pagar menos jornal al Barretero , y parti? igualmente el metal con el dueño. Veaíe Tecjuh. Fierros. Herrumbre que íe quita a las Planchas defpues de aver en-- trado el Plomo en la Viandera b los que falen al principio de la Fundición. Frontón. Es la labor que íe hace eftando en pie los Operarios, para ir mas adelante , y de frente. Fuelles. Se llaman los de las fraguas , que firven dentro ,y fuera de la Mina , para aguzar las Barras , y Picos , y los que ay para derre-* tir, Y afinar el- metal en las Haciendas de Fundición. G GAleme. Veaíe Cendradilla. Galera. Veaíe De/pen/a^ Gallos. Metales ricos , con hebras ¿ o granos de Oro , b Plata. Golpeador. El que con el Pico eílá golpeando la cabeza delaBarró^ na , para horadar la pefía , y poner el Cohete. Grajfas. Natas , b Efcorias , que íe apartan de el metal , quando de el Horno de Fun4icion fale aja Tileta. Eílas Natas fuekan los Tlomillof, CraJ^ \ DE LAS VOCES DE LA MINERIA, 495 Grajfero yO E/corial. Donde fe arrojan las GraíTas,' Cuarda-^ya. Señal , o límite de piedra , y cal, b piedra, y lodo , en d lugar donde fe han barrenado las Minas , defpucs de medidas. Cumias, Piedras que clUn a los lados de la Veca , y en el cielo de la labor. Cwa, Señal para ir a la riqueza de la Veca , b a encontrar Veta nue- va. Y también fe dice afsi la que fe pone en los montones de me- tal en los incorporados para faber íu eítado. Cmja. Es pedernal duro, que pardea '■> o materia mas cryftalina, no muy bien condenfida , que a íüaves golpes fe dcfmoroiia : tiene pintas de varios colores-, y el negro es la mejor feñal de Mineral. Cuijo. Perno de Hierro, fobre que eftriva el Mortero. H Ueco. Veaíc demasías. Hundido. VcnCe ^Derrumbe. Ncorporadero. Lugar , Patio , b Galera , en donde fe incorpora el Azogue en los montones de metal con los otros ingredientes de 1 beneficio de Azogue. I J Ahoncillos. Metal blanquizco pegajofo , qué es guia , y anuncio ^ de riqueza. ^ Jdfontks. Las partes de el metal mal molidas , y que vuelven a remo- lerfe. Ditenfe también LííwíIí , que fon las tierras que fe facan de las Tinas de la Azogueria, de que defpues fe hacen montones. LAhor. Se dice en general todo el trabajo de las Minas ; y fe toma por la de Frmoriy que es la que lleva enfrente el Trabajador: por lá de GV/o , que eftá arriba en laBobeda i y la Perpendicular, que cfta abaxo. 1 1 a %amas. Las tierras que falcn de las Tinas en las Haciendas de Azo- guería , de que fe vuelven a hacer montones. Lamero. Paragé deftinado para las Lamas , y metales , defpues de mo- lidos en las Haciendas de Azogueria. al 'tmpazo. inftrumento formado de ramas verdes , que pueito en la ^ pun* :49<5 CAPITULO XXVII. punta de ua palo largo , Tirvc para moderar el exceíTo de lasT Ila^ mas en los Hornos de Fundición. . Lavadero. Tina grande de madera, con un batidor en medio en for^ ma de molinillo , donde fe lavan los montones de metal j y fepa- parandofe la tierra, fale mezclada con el agua por un condujo que^ dando la Plata en el fondo. ^ . ^ Llaves. Morillos de encina, con muefcas, y encajes circulares, que abrazan los pies derechos de los quatro ángulos de el quadrado de ei nro , y que foílienen el Ademe , ó cubierta de madera : y los dól maderos que íbftienen la Gualdra de los dcíagues. Lazadores. Lo mifmo que Recogedores de gente para el trabajo de las Minas , por la efcaféz de Operarios, por íu rara deílreza en échar uft lazo. Leñador. Operario deftinado a conducir , h mirjiílcar la lena para los Hornos de Fundición. ' ' ' ' . Limadura Ceja que forma el metal en los enfaye^ por menor, para íaber el eííado de el montón , yx! Azogue , ó mezcla que necefsita. Lís Hacer Lis la Plata , £s quando el Azogue fe convierte en particu-. las quaíl imperceptibles , de que refulta la pérdida , y lo que llaman Con/umdo en el benefició de las Platas por Azogue, al tiempo de labar los montones , o repaífarlos. Lumbreras. Cornunicar dos labores de una Mina para dar rcfpiracion, y que ardan las luces. ' M ■ Alacate. Es máquina movida por Muías , o Cavallos. Se com- . pone de Rueda, Linternilla, y Exe , que firvc para enredar las logas , y que fuban , y baxen las mantas de metal , o botas de agua por los Tiros. Mantas. Coííales de Tita , h Mecate para cargar el metal, y Def- montes. - * o 3 j ^ _ Mantos. Son Vetas de metal tendidas en el Monte fin profiindidad. 'I Marca. Armas Reales fotre la pieza de Plata enfayada, en fenal de' que ha pagado los derechos á S. M. Mecha. Una torcida de febo , que forma el Operario , nombrado Co- hetero o Golpeador de fus canzoncíllos , o camifa, las mas veces para dar íuego al Cohete. Medidas de Mma. Son las exteriores de un quadrilongo de 160. varas largo , y 80. de ancho en la Ddfcubtidora i y 1 to. y 60. en la DE LAS VOCES DE LA MINERIA. 497^ Mina ordtnaria de Plata j y*en la de Oro Deícubridora íop. de largo , y 50. de ancho , y en la ordinaria 80. de largo , y 40. de an- cho. Las interiores deben correfponder á las exteriores íegun arte. Metal de Ayuda, ho c^Q íuenai eftoeSj el que coadyuva a fundir el principal ^ y a templarle. - Metal de Cebo, Es el muy rico , que íe derrite en Vaíbs de Afinación. Metal Pepena. El rico de Oro , 6 Plata , y el mas eícogido j y el co- mún íejiama ordinario. Mina. La Deícubridora es la primera en la Veta , o de nueva Veta en el miímb Cerro ; las demás , defpues de ella , ion Minas ordinarias. Mogrollo, Lo miímo que metal de Cebo , por íer muy rico i y no fe fun- de en Horno fino que íe aííegura en el baño de el Vaío. Mb/ow^«e,; Piedra de mecal j igualmente rico, quemas es Plata , que , tierra i 6 al menos , partes iguales. ■ . N ■ N Atas y o E/corias, Las que arroja el Horno de Fundición. Y fe dice Texear bien ^entonces d Homo. . /jnníJ/ ^ . ' P Aniño, Se dice conocer el Panino j quando íe tiene conocimiento, y expeiiencia de ef terreno , fegun la pinta de los metales,, b las otras íeñas , para íaber fi ay Mineral. !Píir«o«^ro. Compañero en Minas. Partido, Divifion de metales entre Socios , íegun fus refpe¿livas par- ' tes : y la que hacen los Barreteros de el metal que íacan , á mas de el que íe les íeñalb por Tequio , que es la porción que han de entre- gar en tales horas. Y lo que fe paga por los Mineros al dueño de el Socabbn , b de el Defague general , por facar deímontes , me^ ' tales ^ y deíaguar. Tepe. El Muchacho que alumbra a cada Barretero , para que trabájc;» y' ayudadle : a la faena en . ciertas horas. pepena. Veaíe Metal Pepena. ' Tico. Uno como martillo de Hierro , calzado por ambas cabezas , de 8, 1 o j b 12. libras de peío , mas , b menos largo , íegun íe acomo- ' da al pulió de el Barretero. Tiedras de mano. Las que ion de buena calidad , y las que fuelen aí^ fignar los Mineros para varios fines piadoíos , y fe dice dar und ' Tiedra, desmano. Rrr Ti- 498 CAPITULO xxvn. ÚPílar. Porción que fe va dexando de el miímoGerro con los cortes que fe han hecho en cruz íbbre la Veta •, efto es , un íbílenimiento de los cielos, b refpaldos de las Minas, intermedio de los Pozos, Cruceros , b Frontones , que deben forraríe con madera , y no de- ben comeríe , ni debilitaríe. Pileta. Donde íe recogen las aguas dentro de las Minas , para que no deíciendan á, inundar las labores baxasj y en el Horno de Fundición, la Xicara , b Vaíb , adonde baxa deídc el ^po/adero el metal der- retido. ' Tina , ó Telia. La Plata mezclada con el Azogue antes de deíazogarla. Tinta. Es la ferial de tal , b tal metal , con que íe íabe fu mayor , b menor ley , fegun fu color , granos , pefadéz , b ligereza. Pintas buenas ion los Gallos , b hebras de Oro , b Plata en las piedras , los metales que llaman Tohorilla , Jaboncillos , Ayemado , Apericado^ Cardenillo , Arenillas , Cobre , Tlomo •, y las malas ion las Margagi- tas , y Antimonios aunque íiempre es menefter eníayar , y nacer pruebas , por fer falibles las pintas. (P/¿í». Trabajar de Plan es ir á pique, b á Chiflbn , ganando longi- tud , y profundidad. Tlanes : el piíb , b profundidad de la Mina, Tlanchera. Lugar , b molde de tierra blanca , donde íe forman las planchas , pegado al Horno de fundir! f ^ Tlomillos. Partículas plomóías,que fueltan las natas, b eícorias de el metal. Veafe Natas, Tueble. Adual labor de la Mina con los Operarios , que previene la Ordenanza , íea íobre metal , b en faenas , para beneficiarle. Tuertas. Peñas firmiísimas , que ocultan la Veta i y vencidas <;on fue- go , b Cohete , fuelc volveríe á deícubrir mas rica, Q- Quemazón. Efpuma de metal ligera, hoyofa,y cliamufcada, que es una de las íeíiales de Veta. ' - Quita-pepena. El que cuida la puerta de la Mina , y la faca de metales, para quena aya hurtos. R Ebolturon , ó T^holtura. Mezcla de el metal molido con el metal de Ayuda , Greta , Cendrada , Plomillos , y Graífa , con que fe funde. ^batalleros. Los que buícan metal en los terreros , b dcímontcs , en que DE LAS VOCES DE LA MINERIA. 499 que fe fuelen quedar pegadas algunas partes : y mejor fuera que , . trabajaran, porque fon regularmente ocioíbs. ^cogedores, VeaCc Lazadores. ^gtftro, Manifeftacion de la Mina , fu metal , y lugar , ante la Juíli- - cia, para que dado el ahonde de tres eftados , poífeísion , y medi- . da , firva de titulo de dominio : debe regiftrarfe todo nuevo Poííec-* dor , Boca Mejora , Tiro , b Contramina. '^pajfar. Revolver , y menear los montones , en que íe van incorpo- rando los Magiftrales , y Azogues para beneficiar la Plata. ^fojfadero. Piedra negra , blanda , y hoyofa en el aísiento de los Hor- nos de Fundición. .^e/catadores, hos que compran el metal en las Minas a los dueños, ? b el Partido a los Operarios. ^fios. Un cueripo cryftalino en parte , aunque fin diafanidad , y i.:"- parte , formando granos a manera de coliflor , de color amarillo , b blanco. SACA, Es un coftal de metal : y también fe dice , que la Mina tie- ne buena faca , quando íe faca bailante metal , por fcr dócil , y ancha la Veta. Socabbn. Uno, b varios callejones fubtcrraneos por las faldas de los Montes , para comunicarfe con los Tiros , defiguar las Minas , y íacar metales , Tepetates , y T>efmontes , por deberfe formar en lu- gar mas baxo que los Tlanes. T ■ TAnates. Ceftones de cuero , b de Pita , que dicen Mecate , en que fe facan los metales , y defmontes por los Operarios , que íe llaman Ta?iateros, Tanda. Es el interfticio el trabajo en algunos dias. Tapextle. UnTabladillo de madera, para trabajar de cielo en la Bo- beda de la labor. Y también los Ademes , con que íe detienen los cielos , para que no íe derrumben , á modo de cimbria, b palizada : y principalmente el deícaníb , que en falta de Pilar fe hace , aísi para afianzar las eícaleras , como para tomar aliento los Peones. Teme/cuítate. La parte terrea de el polvo de los metales molidos. J'entadura. Prueba que fe hace en una Xicara de el metal incorpora- do con. Azogue , á fin de reconocer lo que necefsita el montón . Rrr 2 pa- 50Ó CAPITULO XXVII. para eílár de punto : ló que fe hace lavando la porcíonciíla dé me-* tal y y quitada la tierra , fe reconoce el afsicnto en que queda Plata, y Azogue. ^ Tepetate. Toda la tierra de Mina , que no tiene metal; Tequio. Porción ^ que , íegun la dureza j b blandura de la Mina , debe entregar el Barretero en las horas de pueble á favor de el Amo. Lo mas que faque , fe parte entre el Amo , y Barretero , y íe llama Partido. J Terrero. Lugar donde íe arrojan las tierras ¡ Tepetates \ y Deímontes. Texear bien el Horno. Es quando éfte arroja Natas, b Eícorias delga- das y y quebradizas. Tiro. Pozo perpendicular de tres varas en quadro , poco mas, b mé^ nos, ú ochavado, b feifavado , para íacar el metal en mantas, y las aguas en botas i, por medio de los Malacates. Tiro perpendiculaf es el redo. Tiros con arraftres, ú ocinados , tienen un recuefto por donde íe arraftran las mantas , y botas al íalir. Trompa de el Horno de Fundición. Quando no hace ruido el íoplo de los Fuelles , ni hecha cenizas." Y íe dice entromparfe , porque el metal forma una Trompa íobré él ojo dé el Alcribís , b Tovera , pdjr donde entra el viento.* - ; . i VApor. Es mas que bochorno , p'0rqüe fuera de apagar las luces, es peílilente : proviene de la calidad de el terreno, y falta de ventilación en las Cabernas de las Minas. ^ena. Dicen las ramas , b Vetas delgadas de ^ , 2 , b i . dedo , b como el lomo de un cuchillo. Veta. Vena de piedras metálicas , que atraVieíTan los Cerros: llamad Manto y quando fe eíliende en el monte : Clavada , quando va reda, y perpendicular al centro: Echada y o recodada, quando fale por los lados , ganando longitud , y profundidad : Obliqua , quando atra-* vieíTa el Monte: Serpenteada y quando culebrea: Socia , quando íe junta con otra : (I^Wíí , quando fale de la principal. " Vuelta. Se dice dar vuelta la Plata en los Hornos dé Afinación , quan- do quitadas todas las heces, queda roxa, y colorada la Plancha. X/ . XAcal. Choza , b cubierta de paja , y de un tejado de tajamanil^' b tabletas de pino , en que íe guarda la herramienta , y metal', haí^ DE LAS VOCES DE LA MINERIA. Haíla que íe lleva a las Haciendas de Azogueria , b Fundición. Lía- manfe cambien Galeras , o ^efpenfas donde fe guarda el metal. Sobre los Tiros íe pone Kacd que es' una choza', o cubierta; para defenderlos de las lluvias , y eftar a cubierto los Operarios;,^ \rNDICE DE LOS JSSIEÑTOS D'É MINAS ¿le la Nue^a-Efpaña : Caxas Reales a que reconocen fus F latas , ^ las difi anclas a la Capital - México. C onviene coníervar la memoria de los Lugares infignes en la producción de Metales, no íolo por la curiofidad de la noti- cia j íino por la importancia de la materia. Renacen los Metales en muchos terrenos , y fu femilla fe adúa en las entrañas de la tierra, como las de los otros frutos. Aviendo faltado ley al metal , íe ha en- contrado^ defpues con ella, (i) Defamparanfe las Minas por las aguas, falta de fomento, y otras diftintas caufas , que pueden ceííar ; y fi íe ignora b ubicación , fera diíicil volver á fu labor. Defcriben mu- chos las Minas de Francia , que no fe les pone mano. (2) Carrillo las de Efpaña, citando olvidadas. (^) Barba las de el Perú , fm trabajar- fe en las mas de ellas. (4) Y afsi fera conveniente , que fe tenga no- ticia de los Minerales de la Nueva-Efpaña corrientes , atraíTados , y decaídos en fu adual eílado , adelantandofe las noticias de Herrera, Bry,Laet, algunos Viageros,y Don Jofeph de Villa- Señor , por ha- veríe deícubierto nuevas Minas en el tiempo poílerior , y otras va- riado de afpedo. , (i) L.i^.f. de Fund. dotal L. Divortio , §. Si vir.ffí de Solut. Matrim. Lagunez de VruB. i.p.cap. 10. n.3.& 9. cum multis. Barba de Metales ^ cap.ii. Caryophi- lus de Jtttiq. Jur.Jrg.Stami.&c. fodms , part.z.pag. 12^. &12S' Gr2ingetV¡é des Metaux peri^. capit. Mr. Lehmann Jrt de Mines. Defcription du Monde Souterrein , article 7. Examen ^de la quejiion fi les Mines fe forment ou croijjent encoré journelement dans le fein de la. terréi Heneüi de Mr ario , cap. $. i. Certum fiquidem eft exhaufias Venas metallorum fojl aliqua temporum intervalla iteriim fcecundas reddi , & metallis , ac Mineralibus re- pleri. (2) Baronne de Beau Soleil Refiitution de Piuthn. Mr. Malüs Avis fur les riches Mmes 'd'Ov , & d'Argent , & detentes efpeces des Metaux , & Mineraux des Monís Pjrinees. (3) Carrillo Defcripcion de las Minas de Efpana. , (4) Barba Arte de Metales. - Agua- 502: CAPITULO xxm A AGuage, Mineral antiguo , cercano al íiguicnte. Aígamé, Minas opulentas en la Provincia de Sonora , lo. le-* guas al Ueft Sudueft de fu Capital San Juan Bautifta, quedifta 600. leguas al Poniente de México. Es uiiQ.cle los ricos Minerales en que abunda toda la Sonora. ^ ■ ' ' "Alamos. Capital al prefente de Sinaloa , de buena población. En tt " principio de efte Siglo era el Mineral mas abundante de Plata : él año de 1756. decayó , á caufa de las aguas : en el de 1755. fa ha-, bilitb la Mina Dicho/a con un Tiro^ quebeneficiá todo el Cerro, y oy efta en buen eftado. Diíla de México 400. leguas al Poniente! 'Ameca. Mineral de Oro arruinado , que fe ha trabajado con intermisio- nes, y oy eftá abandonado: difta de México 140. leguas al Po- niente , fujeto a la Audiencia de Guadalaxara. J- Angeles. Mimnl arruinado en la Juriídiccion de Sierra de Pinos . fu^ jeto á la Nueva- Galicia , iio. leguas al Norte de México. Ari/ona. Cerro Mineral en la Pimería alta , Provincia de Sonora. Sitio célebre, donde en 1756. fe encontraron grandes maíTas de Plata vir-* gen, y fe difputb fi era Theforo , b Mineral : efta abandonado. Difta de México 550. leguas entre Norte, y Poniente. Afstentos de Ibarra. Mineral acreditado por fu riqueza en los aíios de 17 14. y reducido oy a folo dos Minas corrientes, Difta de Mé- xico no. leguas al Norte. B BAcamtchi Jurifdiccion de Sonora ,45. leguas al Norte de fu Ca^ pital San Juan Bautifta , abundante en Minas , y vecindario. 6\ Barbara (Ba/uchil. Mineral de Oro en el Reyno de la Nueva- Vizca- ya , deícubierto en 1747. decadente por la ínconftancia de fus Ve- tas , que folo dieron Oro al haz de la tierra. Difta de México ^60. leguas al Poniente. S.Bartholoml Mineral antiguo en la Nueva- Vizcaya , Camino Real de Chiguagua, á ^50. leguas de México entre Norte, y Poniente, abandonado por el agua , y reducido á población de labor de las( mas copiofas de la Vizcaya. Boca de Leones. Mineral nuevo, que empezó con grande riqueza, 3^ abundancia en 1757. y ay noticias opueftas , fobre fi fon Vetasj b Mantos de metal. Otras Minas plomofasfe defampararon a corra dif- ASSIENTOS DE MINAS DE NUEVA-ESPAñA. 505 álílanda dé las nuevas. Eíta 200. leguas al Norte de México , fu- . • jeto al Govierno de el Nuevo Rcyno de Leoiirf';rn¡ y. ..v.\Vr/.pí: x ' ' ■ ^Solanos. Célebre Mineral, que deícle el año de 1746. hafta el pre- íente, ha producido de 5. y medio a 4. millones de peíós cada año ; en íblo Platas ; manifeíladas al diezmo. Eftán corrientes fus feis Mi- nas fundadoras , la Conqutfla , el Tana?t , la ^erla , la Caftellana, . la ^apopa , y Montañe/a. Diña, de México 1 50. leguas , entre Nor- . re, y Poniente, Ay Caxas Reales para las marcas, y paga de de- rechos. Se erigió en Corregimiento en 1754. y fu vecindario es *, dé cerca de ^op. períonas. Eftá fujeto a Guadalaxara. 'Bonanza, Minas ricas por fu continuo corriente , cercanas al Real de * Mazapll, 1 80. leguas al Norte de México. c ■ GAdereita yiyWh) 45. leguas al Norte de México. Metales plo- ,'mofos de poco acudir de Plata. Ay otro Cadereita , Mineral antiguo en las cercanías de Durango, que eílá abandonado , a 170. ^ leguas de México entre Norte , y Poniente. Cairo. Minas antiguas, que eran de mucho acudir en la Juriídiccion de Tlapa , 70. leguas al , Sueft de Meixico. Eftán hundidas, y en los últimos años íe les han dado varios Tiros en íolicitud de la Veta. California. Ay muchas Vetas de Plata de buena ley , que no íe desfru- tan por falta de población. DeíHe 1754. fe han trabajado algunas por Don Antonio de Ocio, y Don Franciíco Tobar. Canelas. Mineral deftruido en Culiacán , á diftancia de 280. leguas al Poniente de México. Cardonal. Minas plomoías con poca ley de Plata, 24. leguas al Norte de México. Chalchihuites. Mineral arruinado en la JuriíHiccion de Sombrerete , Dif- trito de la Audiencia de Guadalaxara , 1 60. leguas al Norte de Me- Chametla. Mineral antiguo , y arruinado por las aguas , cercano al Ro- \ íario^ que difta de México 220. leguas al Poniente. CJyarcas. (Santa Maria) Mineral corriente , 1 60. leguas al Nofte de Mé- xico en la Jurifdiccion de la Nueva-Galicia. Chiguagua. Mineral célebre deícle el año de 171 8. en que íe erigió en ! Villa. Sus Minas ion de rara naturaleza ; pues no llevando Veta, ni Venero^ quaja él metal enBobedas,.b depófitos , que ion cuer- vas 504. CAPITULO XXVIIÍ, vas de fuma altura , y de fólida firmeza. Ay Caxa-Aíarca. ' Chiguagmlla. Mineral nuevo , immediato a Chiguagua ^ que eíla cor-< rientew:; -¡^ Gmatlan. Antiguo Mineral de Plata , que oy éftá defpoblado , en lai Jurirdiccioa de. Chichicapa , 90. leguas entre Oriente, y Sur de. México. Comanja. Mineral Antiguo, que deípues de decaído fe ha vuelto á la^ brar entre las Villas de Lagos , y de León, 85. leguas al Poniente d(* México. Co?ieto. Minas opulentas, á 9. leguas dcDurango, y 180. alNort^ de México. . .. . ' Cópala. Real de Minas plomofas en la Jurifdiccion-deel Rdíarió , cor^ riente, 250. leguas al Poniente, de México. CopaUlla. Mineral de Plata , decadente en la Nueva-Galicia, Jurifíjic^ cion de Tepic , 1 80. leguas al Poniente de México. ' ' " \ Cgfela , 6 Co/ala. Mineral de poco corriente en la Jurifdiccion de Cu^ liacán , 580. leguas al Poniente de México. Cofiguirtachi. Mineral opulento de Plata , a 55. leguas deChiguagua^ y 4^ 5. entre Norte , y Poniente de México. 5". Cruz de /las F/om. Mineral nuevo y abundante de Plata , deícu- bierto en 1756. a 25. leguas de Guadalaxara , y 145. al Poniente ' de México. Cuantía. Ay Tola una Mina , ' 2 5 . leguas al Sur de México. Cuencamé. Mineral antiguo, y decadente en la Nueva-^ Vizcaya , 40^ leguas al Oriente; de Durango , y 200. al Norte de México. Culiacan. Mineral antiguo , y Cabeza de la Provincia de efte nombre^ en la Governacion de Sinaloa. Se trabajan algunas Minas de media- na ley, y ofrece duración íegun fu calidad. Düfta de México 520, leguas al Poniente. - , g EScanela. Se llama Cadereita ^ que cfta 45. leguas al Norte d^ México. Veafe Cadereita. ' . . í 6. Eulalia. Real de Minas corriente, á 5. leguas de Chiguagua, 55. 400. al Norte de México, . ^'^ . ■ - F ■ ^yles. Minas antes ricas , que oy fe trabajan con efcafcz en Ja* rifdiccion de Sinaloa , 400. leguas al Poniente de México. ASSIENTOS DE MINAS DE NUEVA-ESPAnA. 505 S.Franci/co de los Amues deTzichu. M'mevú corriente , aunque cortOj en Jurifdiccion de San Luis de la Paz , 70. leguas al Norte de Mé- xico. Fre/nillo. Villa, y Real de Minas, abundante en otros tiempos , y oy decaidoj 130. leguas al Norte de México, fujeto a la Galicia. G S, ^egorio. Minas defamparadas de Azogue , y Cobre , en Ju- ^J" riídiccion de Tétela de el Rio , 50. leguas al Oefl de México. Guadalcazar. Mineral opulento en Juriídiccion de San Luis Potosí, a 20. leguas de fu Cabecera. Se defcubrib eípecial riqueza deíde 1752. y íigue en corriente. Cuanaceví. (San Andrés) Real antes acreditado, á 15. leguas de Guadiana , y 185. al Ñor Norueíl de México. Cuanaxuato. Ciudad , y Mineral populólo , y de gran duración , 60. leguas al Oeft Nórueft de México. Ha íido opulentiísimo , aun- que eíta decaído por la profundidad , y aguas. Se compone de el (^al de el Monte , de San Micolas , el 'Peregrino el de San Lorenzo, la Trinidad , y el Realejo , que eftan á la circunferencia de la Ca- becera : y todos fon de Oro , y Plata. Tiene Caxa Real. Guifani. Mineral deítruído j antes riquiísimo , cerca de San Juan Bau- tifta Sonora ^ 570. leguas al Norte de México. H HAlchícapa. Minas de Plata , Cobre , y Azogue , incultas , y defam- paradas en Juriídiccion de Tétela de el Rio ,50. leguas al Oell: de México. Santa Helena , b ^0 Grande. Minas de Plata corrientes , Juriídiccion de Nieves , cerca de Sombrerete , 1 60. leguas al Norte de México. IKdehé , ^lih^al de el Oro , alias Nue/ira Señora de la Merced. Mi- nas de Oro ricas , y corrientes en el Reyno de Nueva- Vizcaya, 280. leguas al Norueft de México. Inguaran. Mineral de Cobre en Jurifdiccion de Sinagua , 80. leguas al Poniente de México, SíT S, 5o6 CAPITULO XXVIIL 5. T Ofeph de el Oro. Minas de Oro nuevamen«& deícuSiertas ahora J I o. años y cerca de Zimapan j tienen corrieEKej 5 0. leguas al Nor- te de México. 5. Juan Teotalco. Minerales incultos ^ ^ 8. leguas af Sur de México. Juchífúa. Minas nuevas de corta ley ,150. leguas al Poniente de México» L Oreto, Real corto en términos de Vatopílas_, 460. leguas aí Po- niente de México. ó\ Luis Potosí. Ciudad crecida j y Mineral de Plata con ley de Oro ^ en el Cerro de San Pedro Potosí, que eítá á 5. leguas de ella : y aun- que no tiene aguas , y puede coílearfe , no eftá en todo corrien- te por falca de avíos. Diíla de México 80. leguas al Norte. Ay Caxas Reales* M 'Apimi. Minas de Oro , y Plata ricas, y Corrientes , en una abra de la Sierra Madre , Jurifdiccion de la Vizcaya, zjo. leguas al Poniente de México. Mafcota. Minas arruinadas por las aguas , 1 60. leguas al Poniente de México. MMeguda. Minas Plomoías en JuriíHiccion de Charcas , que eílán en corriente , 1 10. leguas al Norte de México. Mazapil. Mineral de Plata antiguo , y opulento , que oy es de cor- tas leyes , 1 80. leguas al Norte de México , íiijeto á la Galicia. Mejcjuital. Minas de Oro en la Nueva-Galicia , JuriíHiccion de Ju- chipila, 150. leguas al Poniente de México. Fueron opulentifsimas, y han decaído. Mojarras. Minas de Plata de corta ley , é inundadas , fujetas a la Ga» licia, 155. leguas al Poniente de México. N NAco/ari. Mineral de Metal de buena calidad en la Provincia de Sonora , 5 80. leguas al Poniente de México. ^. Nicolás. Real , que fué celebrado en la Provincia de Oftimuri , y oy fe halla deftituído , 5 50. leguas al Poniente de México. '- • ¿'ttl^^..^^ -^^^ ^ ASSIENTOS DE MINAS DE NUEVA-ESPAnA. 507 Nieves, (Sanca María ) Minas antiguas , decaídas por las aguas , 160^ leguas al Ñor ce de México. ISlorotal. Minas ricas antiguas,, en corriente , aunque los Pleycos no las dexan desfrutar ; eftan en Juriícliccion, de Sinaloa, 580. leguas al Poniente de México. ■ KuevQ ^e/cukimiento. Uno de los Aísientos de Minas de la Ciudad de Zacatecas, Veafé Zacatecas. ' ';;0 ' O^asítas, (San Miguel ,0 San Pedro de la Conquííla) Minas de Oro de rica ley , en corriente ,525. leguas al Poniente de Me* xico , JuriíHiccion de Sonora. 0/iótípa^uillo, Real de Minas de Plata antiguo , decaído por las aguaSjí 145. leguas al Poniente de México. Qtzumatlan. Minas de Plata corrientes^, a 16. leguas de Tlalpujagua^ y 4.6. al Oeft de México,, ^ P P Aclmca , y ^al de el Monte. Mineral antiguo j y muy celebra-' do por fus Platas ,18. leguas al Nordeft,.de México : eftan en corriente muchas Minas , y el Socabon de la Veta Vizcayna , que es una de las mas ricas. Ay Caxa Real para Remaches , y cobrar los Reales Derechos en Pachuca, que esVilla jy a 2. leguas efta el Real de el Monte. íPíí/t) blanco. Mineral deícubierto en 1757. S. leguas de Culiacán en Sonora : promete riqueza por eftar en la Veta Madre de el Rey- no : difta de México 520. leguas al Poniente. 'panuco. Ay dos : uno a 5. leguas de Zacatecas, que efta decaído por las aguas , y fué famofiísimo. Otro en la Cofta de el Mar de el Sur, Juriídiccion de el Rófario, 220. leguas al Poniente de Mé- xico , con Minas de Plata ricas. ¡Pwral, Población grande , y Real de Minas , 9 10. leguas al Ñor No- rueft de México , que a corta diftancia contiene los Reales de Mi- nas Santa (Barbara , el Oro , la Ciénega , y Minas nuevas , que eC- tan en mediano corriente j pero las de el Parral eftan abandonadas por las aguas. Ay Caxa-Marca. San ^edro. Mineral corto , Jurifdiccion de Chiguagua , Valle de San , Buenaventura , 510. leguas al Ñor Norueft de México. picacho jj/ Carro. Cerros en Jurifdiccion de Sierra de Pinos , donde Síía ay^ 5o8 CAPITULO XXVIII. \ ay Minas de Azogue , como íe dice en el Cap. 2.á n ka. de eíía Obra. Tonchotitlan. Real de Oro de rica ley , deíamparado por los anima- les , y Vivoras ponzoñofas , Alacranes , Salamanquefas , Taranculas á 5. leguas de Compoílela , y i 80. al Poniente de México. fozos. Mineral en Jurifdiccion de San Luis de la Paz , 65. leguas at Norte de México , quaíi defamparado por las aguas» REAL de San Auguflin. Mineral antes opulento , y oy decaídt!), en Jurifdiccion de Chiguagua , 420. leguas al Ñor Norueft de México. de San Marcos. Defamparado en la Provincia de Oftimuri ^ 5 80. leguas al Poniente de México. ^al de San Miguel. Minas de Plata con ley d¿ Oro , riquiísimas , Ju- riícliccion de Sonora en la AltaPimeria j 525. leguas al Ponien- te de México que no fe desfrutan deíde la fublevacion de el año , de 1754. (^eal de el Monte : Veaíe Tachuca. ' ^al de San Tedro , alias Coro de Guachi. Minas de Plata nuevas , y ricas, abandonadas por caufa de los Apaches Barbaros , Jurifdic-* cion de Sonora , 525. leguas al Poniente de México. ^al de el Oro. Vc^^t Indehé. ^ ^0 Grande. Veaíe Santa Helena. <^o Verde. Minas antiguas inundadas , en JuriíHiccion de San Luis Potosí 95. leguas al Nordeft de México. ^fario. Real de Oro riquifsimo al principio del preíente figlo •, cor-¡ riente Hafta 1727. y arruinado defpues por las aguas, 220. leguas al Poniente de México. S. Q^Ehafiian. Minas antiguas de Plata, en poco corriente por las - v3 ^gi^^s , fujeto á la Galicia , 146. leguas al Poniente de México. Sichu. Minas nuevas de Plata de rica ley , defcubier tas en 1755.001 Don Eugenio Ramírez Calderón , 400. leguas al Ñor Norueft de México , en Jurifdiccion de Chiorua^ua. Sierra de Tinos. Minas de Plata , corrientes , y ricas en la Galicia, 80. leguas al Norte de México. Y en los Cerros dé el Picacho , y Carro Minas de Azogue. Veaíe Ticacho, Si^ ASSIENTOS DE MINAS DE NUEVA^ESPAñA. 509 Sinaloa. Mineral de Placa abandonado, y trasladada la Población á los Alamos , 42 5 . al Poniente de México. Sívirijoa. Mineral en la Provincia de Sinaloa, de metal de fuperior ley^ 4^5. leguas al Poniente de México. Sombrerete. Minas opulentas en otros tiempos oy inundadas , con corto corriente. Tiene Caxa Real , y difta de México 140. leguas : : al Norte. Sultepcc. Provincia nombrada de la Plata : Minas , que han tenido va- rios eftados : fe trabajan algunas , 3 o. leguas al Poniente de México. T TAcupeto. Real deíamparado en la Provincia de Oílimuri , Go- vierno de Sinaloa,- 350. leguas al Poniente de México. l aiimaroa. Jurifdiccion de Maravatio , 41 . leguas al Oeft de México. Minas de Azufre , que fe benefician para la Fabrica de Pólvora de México. Targea. Mims corrientes en Jurifdiccion de San Luis de la Paz , 80,, leguas al Norueft de México. Tafeo. Mineral antiguo , donde Hernán Cortes , y otros Conquiftado- res labraron Minas , ,30. leguas al Sur de México : eftan oy corrien- tes , aunque muy profundas , y anegadas. Temafialtepec. Minas corrientes , 25. leguas al Poniente de México. ^ Teocoaltíche. Minas de Eftaño , que fe forma en Bohedales , b Bobe- , das, 130. leguas entre Norte, y Poniente de México : fujeco a Nueva- Galicia.. Tepejopulco. Lugar en Jurifdiccion de Qpernavaca , donde ay Minas de AzocTue , 1 8. leguas al Sur de México. TeteU de e/ f^o. Minas defiertas , 50. leguas al Oeft de México , don-; de huvo Real Caxa , que fe fuprimib. Tétela de el Volcan. Minas defiertas , 20. leguas al Sueftde México. Texas. Provincia , y Govierno , lleno de Vetas , y Minerales incultos, 600.- leguas al Norte de México. TUlpuiagua.. Dos Afsientos de Minas de Plata , con ley de Oro , que eftan corrientes a 50.. leguas al Oeft de México. Tiene Caxa-Marca. Tlaltenango. Minas de Placa , decaídas por las aguas , 155. leguas al Sur de México. Tladaya. Minas de Plata , y Oro de fuperior calidad , 55. leguas en- tre Sur, y Poniente de México, defcubiercas últimamente en 1754. por Don Chriftoval Aviles, CAPITULO XXVIII. Todos Santos. Real de gran faca de metales en la Provincia de Oftí- muri Governacion de Sinaloa ,45o. leguas al Poniente de México. Jopago Mineral opulento de Oro, y Plata en los confines de el Rey- no de Nueva-Vizcaya , 500. leguas al Ñor Norueíl de México, delcubierto en it^íz. 75 y Jtopdas. Minas de Plata las mas ricas , que fe han labrado en el Reyno , y no fe oirán mejores en el mundo •, pues fe vén piedras con las 5. partes de las 4. de Plata, pero de fuma dureza por el pedernal , que guarnece fus Vetas, que Tolo con Pólvora fe trabajan : eftan corrientes , á 460. leguas al Poniente de México Feta Grande. Uno de los Afsientos de Minas de la Ciudad de Zacatecas, Urí^ue. Real corto en términos de la Provincia de Vatopilas. Acamas, Ciudad populofa , y ennoblecida con tres Afsientos de Minas en la circunferencia, que lian fido opulentiísimos , y oy no eftán en fu corriente por las profundidades , y aguas. Tie-' ne Caxa Real , y difta de México 125. leguas al Ueíl Norueft Zacualpa. Antiguo Mineral de Plata, oy corriente , 20. leguas al Su^ dueft de México, Mineral de Cobre, 150. leguas al Sudueft de México, qué no eíta corriente. ;^mapan. Mineral antiguo, que ha confervado fu labor , 40. leguas al Norte de México. Ay Caxa Real , y buen vecindario. « Las Caxas Reales, que principalmente fe numeran en el Reyno fon Vera- Cruz , Acapulco , Campeche , Mérida , Tabafco , Zimapan San Luis Potosí , Pachuca , Guadalaxara , Zacatecas , Guanaxuato , Duran- go , Sombrerete , BolaHos , y México. Y exceptuadas las cinco prime-^ ras , por no labrarfe Minas en fus diftritos ; en las demás , y fus Ra- mos que fon las Caxas-Marcas , referidas en cada lugar , fe manifief- tan el Oro , y Plata de todos los Minerales. Quiera la Providencia llevarlos en aumento, y multiplicar otros nuevos para luftre y be- neficio de los Eftados de Efpaña , auge, de la Real Hacienda , / de los 1 ueblos ; y fíngularmente para que las Naciones Barbaras fe vayan atra- yendo al conocimiento de Dios , y fe extienda la Santa Fé de nueüra Madre la Iglefia Carbólica Apoílolica Romana , á cuyo juicio , y cor- rección fujetamos humildemente eftos Efcritos« IN- 511 INDICE ALPHABETICO DE LAS COSAS NOTABLES, que fe contienen en eíla Obra. A Acreedores. LOS de Inftrumentos de una mifma data , logran un proprio lugar , ó prorrata de íüs créditos , cap. 8 . n. i o. El Acreedor Aviador es preferido en el avio , y en fu crédito , en concurfo de otros, cap. 21. n. 10. y 11. Suelen convenirfe con los Mineros á que cedan Minas , y Haciendas , dán- doles alimentos , ibid. n. 1 4. Afinación. La de las Platas. Veafe Beneficio de los Metales. Agrimenfores, Yeafc Medidores. Amas. El daño que caufan las de las Minas al- tas en las baxas , debe taíTarfe , y pa- garfe , cap. 19- n- i- Porque todas las Minas deben andar lim- pias , y defaguadas , ibid. n. 6. Y por fer precepto de Ordenanza, ibid. n. 8. Y por la calidad , y fituacion de las Mi- nas , ibid. n. 9. Aunque fe eftíme por fervidumbre de el Predio inferior , recibir las aguas de el fuperior , ibid. n. 1 . y íig. El daño debe taífarfe por Prádicos , y pagarfe, pidiéndolo la Parte , y no en otra forma , ibid. n. 10. No es fervidumbre de las Minas infe- riores , recibir las aguas de las altas, fino folo el dar páífo para los def- agues , ibid. n. 1 1 . Las Jufticias deben cuidar de que anden todas limpias , y deíaguadas , y grave perjuicio de íü omifsion , ibid. n. 12. Aguas , fon la mayor borrafca de las Mi- nas : fe encuentran en los mas altos; Montes , y cómo í Ibid. n. 1 3 . El mayor fondo de las aguas dificulta el agotarlas. Dicefe la profundidad de algunas Minas en Nueva- Elpaña , ibid. n. 14. Máquinas coftofas , fon inexequibles en aquel Reyno para agotar las aguas, ibid. n. 1 5. Se configue por medio de los Tiros, Socabones , y Malacates ,ibid. n. 16. Dificultad de los Mineros para eftas obras, ibid. n. 17. Defcribenfe los Tiros , Socabones , y fu anchura , ibid. n. 1 8. y fig. Deben hacerfe con licencia de la Juftí- cia, y regiftrarfe , ibid. n. 22. Haciendofe dentro de terreno libre , 6 proprio , hace fuyo el metal el que da el Socabon , 6 Tiro , ibid. d. n. 22. Pero abriendofe en pertenencia agcna, procede con diftincion , ibid. n. 2 3 . Agujas Magnéticas. Veafe Imán, Ahon-. 512 INDICE A Ahonde. Ahonde , 6 fondo de tres eftados , debe daríe á las Minas dentro de tres me- fes defde el Regiñro , y pena de fu omifsion , cap. i6. n. i. 2. 3. Los tres eftados hacen 7. varas Caftella- nas , en cuya profundidad íe aclaran las Vetas , ibid. n. 4. No obliga el ahonde , en recoftandoíe el metal , y calificándolo la Jufticia, ibid. n. 5. 6. 7. O por algún cafo fortuito , calificándo- lo también la Jufticia , ibid. n. s. y fig. Hafta dar el ahonde , no debe darfe pof- fefsion regularmente , ibid. n. 11. Sin él no pueden venderfe las Minas, ibid. n. 1 2. Si fe venden con el ahonde, el Com- prador no eñá obligado á reahon- darlas otros tres citados , ibid. n. 1 3 . 14. y 15. Prádlica de el Perii fobre el ahonde de Minas , ibid. n. 2 3 . En las Minas , que fe denuncian por def- pobladas , debe darfe el ahonde de tres eftados en la Cara , 6 Pozo , que eligiere el Denunciador , cap. i S.n. 1 4, Alumbre. Arrendamiento de él en México , cap. 3. n. 3 9. Aviadores. yiven llenos de defconfianza de los Mi- neros , y fon fus perpetuos cenfo- res y cap. 20. n. 2 1. Sus ganancias , y tratos en Pinas , b> Pañas , ibid. n. 2 2 . y íig. Riefgo , y otras circunftancias , que ^uf- tifican fus intereflés , 6 los hacen re- probados, y ufurarios , ibid. n. 25. y 26. Veafe Acreedores. Audiencias. En los Pleytos de Minas proceden íe- gun las circunftancias de ellos , aJ fin de la brevedad , cap. 23. n. 31. Ufan de la claufula de Sm embargo de \ Suplicación \y de la calidad de Sin embargo , ibid. d. n. 3 1 . y fig. Les tocan las Apelaciones en todas las Caufas Civiles , ó Criminales de Mi- nas , cap. 2 5 . n. 1 o.- y fig. Azogue. Minas de efte ingrediente. Veafe Mi- nas de Atogue. Solo de cuenta de S. M. fe expende, cap. 2.n. 44. y fig. Se prohibe venderlo á Mercaderes , y por qué \ Ibid. n. 47. 5 i. y 5 2. En el Reyno de México íe confumen 5. á 6g. quintales cada año; y con- viene tener repuefto , para evitar gra- ves perjuicios , y precaver contingen-/ cias , ibid. n. 65. y 66. Corre el expendio al cargo de un Mi- niftro Togado , Superintendente de efte Ramo, ibid. n. 67. Se reparten al contado, ó fiado, y es menefter gran prudencia , y mezclar la fortaleza , y dulzura para cobrar , d, n. 67. y 6 8. Su precio fon 60. ducados de Caftilla, que hacen 82. pefos, 5. tomines, 9. granos de el Cuño de México , taifa- do por Ley , ibid. n. 6 9. En las Caxas Reales foráneas fe carga el flete defde México , y ha tenido diftintos precios en los anteriores tiempos, ibid. n. 70. Junta autorizada de Miniftros , y prefi- dida por el Marqués de Cafa-Fuerte, fobre la conveniencia de minorar el precio de los Azogues , ibid.n. 71. Varias diíputas fobre efte afíunto en tiempo del Govierno de la Audiencia de México en 1 742. ibid. n. 7 2. y fig. S^gun los fundamentos de una , y otra parte , es problemática la materia, ibid. n. 80. y fig. Medio legal , íi]ndado en Ordenanza, pa- ra minorar los derechos , y precio de Azogue en Minas profundas , y no en las ricas , y corrientes , ibid. n. 83. y fig. DE LAS COSA En inftruyendoíé la necefsidad , es con- forme á la voluntad del Principe el concederla , no folo á un Real de Minas , 6 muchos , lino á un folo individuo , ibid. n. 8 9- Seria utiiifsimo á la Real Hacienda , por la multitud de Minas que fe coika- rian , fiendo oy incofteables por fuá profiindidades , ibid. n. 90. y cap. 3- n. 2 6. Lar rebaxa no debe folicitarfe con el , motivo injufto de que fe manifefta- ria mas Oro , y Plata , por fer pre- texto indigno en los Vaífallos , que la deben manifeftar, cap. z. n. 9 1. Debe inftruirfe con la juftificacion de las cortas leyes , muchos coños , profun- r?'didades, y aguas, ibid. n. 9z. No lo hacen los Mineros por fer aban- donados , por cuya caufa eftán en de- cadencia los Minerales antiguos , que pudieran habilitarfe , ibid. n.95. 94- El Govierno , y Mineros de Guatemala configuieron de !a benignidad de S. M. aso. peíbs el quintal de Azogue por I o. años , y reducción de derechos de el Oro á 5; por 100. ibid. n. 95. & cap. 3- n. 25. Benignidad con que conviene proce- der en la cobranza de los Azogues, cap. 21. n. 16. El llevar en las Caxas foráneas á los Mi- neros mas de el precio taíTado por S. M. traheria pernicioías coníequen- cias ,cap. 21. n.27. y íig. B Barras. LAS de Plata , y Oro deben mani- feftarfe á Oficiales Reales , y no fe pueden quintar , 6 diezmar en una ■. Caxa las de el diftrito de otra, cap. 5.. También fe dicen Barras las doce par- £; tes (imples, ó dobles de una Mina, cap. 7. n. 2. . . . • . . . ; 5 NOTABLES. 51^ Barras de Plata , no han de paflar de 13 5- marcos, cap. 2'2. n. 57. Barras de Plata , ti Oro fin quintar , fe dan por perdidas, ibid. n.58. Es prohibido el negociarlas , ibid. n. 59. Abufos que fe obfervan en efto por fal- ' ta de moneda eh los Lugares inter- nos , ibid. n.óo. Es Ley de Indias el embiar moneda á ellos para refcate de elks Platas ; perq fu inobfervancia fomenta los abuíosi ibid.n.6i. Otro remedio feria erigir una Cafa de Moneda mas de la de México , ibid. n.05. y fig. 'i ■ . Barrena. La que fe ufa en las medidas de las Mi- nas de Europa, cap. 12. en el Apén- dice , n. 1 9. .-í' Barrenos. Barrenadas dos Minas , debe medirle la mas antigua , y retirarfe cada Minero á fu pertenencia. Cap. 14. n.i. y fig. Haüa barrenárfe hace fuyo el metal el que mas profiinda figuiendo metal, ibid. n.5. Aunque aya íálido de fu pertenencia el Minero, ibid. n.6. De dos Mirías, que no eftán medidas, y fe alcanzan , y comunican en íu la- bor , debe medirfe la mas antigua en Regiftro, ibid. n, 9. Prádica de las Audiencias de Nueva-EÍ^ paña íobre dio , ibid. d. n. 9. Qjando las Minas eftán fin medirle , no puede el Minero mas antiguo com- prehender la boca confentida de la Mina vecina , ibid. n. ló. y 1 1. Pero fi eftaba medida la mas antigua, podrá comprehender la boca, cuyo dueño no pidió Eftacas , ibid. n. 13, y % Si el barreno , y comunicación es fuera de términos de ambas Minas, no deben darfe las labores á la Mina, ei) cpyo recuejlo , 6 echado fe hallan^ Ttt frt 514 INDICE ALPHABETICO fino ampararíe hafta donde ha labra- do cada Minero , ibid. n. 1 8. Varios exemplares de el Superior Gor^ vierno, y Audiencia de México en , comprobación de efte aíTerto , ibid. n. 20. y fig. Barreno dado por rumbo diftinto de el de la Vera de la Mina , por faberfe, que por allí viene el vecino, es ma- , licioíó , cap. 1 4. n. 3 9. y 40. Barrenos , que ha calificado por arregla- dos la Audiencia de México , ibid. d. . n. 40. ,y fig. Barrenandoíe con Veta en mano el Mi- nero , fe excluye la malicia yy fe prue- ba , fi folo con intento de ocupar la Veta , íigue el Cañón , n.45. y fíg. Gbfervancia de el Perü , quando las Ve- _ tas entran en quadras agenas , ibid. n. 49. Benejído de los metales. Ordenanzas fobre el beneficio de meta- , les , fe fufpendieron por ^ J-ey pofte- rior , cap. 22. n.i. y íig. ^1 Difpoficion , y mezcla de ios metalés para beneficiarlos por fuego , ibid. n. 4. y fíg. Hornos de Fundición , fus diferencias , y figuras, cap. 22. n. 9, y fig. Artes para darles viento j y el primero , el de á Ca vallo , Rueda.,y ,;Linternilla, r ibid. n. 14. El de Agua , ibid. n. 1 5. El de Agua , y Grúa , ibid. n, 1 6. El de Patadas , ibid. n. 17. Fundición de los metales, ibid. 19. ■ y fig- Afinación de las Platas, ibid. n. x$. Beneficio de Galeme, o Ceíidradilla, ibid. n. 30. Beneficio de los metales por Azogue, ibid. n. 3 1. y fig. Beneficio por Cazo , ibid. n. 40. Beneficio para rendir el Oro , y Plata en . 2 4. horas , fus Inventores , y circunt , rancias , ibid. n. 42. y fig. Benericio de Colpa, ibid. n. 50. Arte , ó nuevo modo de beneficiar me-, tales de Oro , y Plata , y de Plata con ley de Oro por Azogue , y de reducir al mifmo beneficio los metales d« fundición , ibid. n. 5 5. y fig. Boca ladrona. Se llama afsi la abierta en tierra muer- ta , fin metal , folo para aprovecharfc de el ageno , cap. 1 4. n. 3 6 . y fig. El fraude , y dolo de abrirla , fe averigua por las circunftancias de el hecho, ibid^ n. 38. Boca Mejora. Veafe Mejora de Boca, Bohedales. Es célebre el de la Mina de Jranzazjt en Chiguagua. Se refieren los de Gima- pan , cap. 20. n. i ó. G L Cadena. A Menforia , ó Cordel de metal, uíada en la medida de las Minas de Europa , cap. 12. en el Apéndice , n. 20. y fig. Carta. Por Carta puede hacerfe regiftro de Mi- • ñas , ratificandofe defpues, cap. 1 5 .n. 5 . Cafds cíe Moneda. LA de México es la primera de el Mundo , por el Cuno annual de 14. millones de pefos,cap. 3. n. 18. y 19. Brevedad , y buena fe , con que fe pagan en' ella el precio de las Platas , ib.n.2 8. La nueva planta de ella , y fu magnificeit* cia, cap. 22. n. 92. Se hizo en tiempo de el Marqués de Cafa-Fuerte , Virrey de México , ibid. n. 91. Compendio de fus Ordenanzas, y fueldos de lus MiniÜros, ibid. n. 94- Con-- DE LAS COSAS NOTABLES. Convendría fundar otra , á mas de la de México, para proveer los Lugares in- ternos de Moneda , y quitar abufos perjudiciales á la Real Hacienda , y al Público , cap. 22. n. 5 5. . Comunicación: Comunicaciones de las Minas. Barrenos, . Veafc Compañeros. §e fátisfacen las razones opueílas á eíle. El que regiftra Ja Mina es obligado ^ .' intento , y nuevas reflexiones , que perfuadsn fu necefsidad , y utilidad, : ibid. n. 72- y fig- La de Guatemala folo acuña loog. pe- fos, ibid. n. 69' Cafo omijfo. Reglas para deterniinarío , cap. i. n. 10. Debe atenderfe la Ley , 6 coftumbre de la Provincia mas cercana , ibid. n. 7. Azogue. .' Chilapa. En fu Diftrito ay Minas de Veafe Minas de Azogue. Cigarreros. Veafe Operarios, y Ociofos. Circulo Horario. Su forma , y ufo en las medidas de las , Minas de Hierro, cap. i ¿. en el Apén- dice ,n. 3 3. y 72. Clérigos. Si puedan trabajar Minas í Cap. 2. n.2 9- y fig- Si las trabajan , deben los derechos R.ea<> . les, cap. 3. n. 34. Cobre. Debe derechos Reales , como el Plomo, Eftaño , y otros metales , cap. 3 . n. 3 7. Ay Alsiento de él en las Minas de Santa Clara , Juriídiccion de Pafquaro, ibid. n. 3 9. Compafes. Forma de el Compás pendiente , y de el . Compás tendido , cap. 1 2. en el Apén- dice, n. 2 5. y íig. Ufo de cftos Compafes, ibid. num. 6 j^^ yfíg. declarar las partes de otro , ü otros Socios , cap. 7- n. 4. Baxo de la pena de perder fu parte , y aplicarfela al otro , ibid. n. 4. y 5. Debe hacerle la declaración al tiempo de el Regiftco, ibid. n. 6. Tiran el interés , conforme á las partes, , que tienen en la Mina, ibid. n. 2. 6 conforme á otros pados , ibid. n. 25. y 2 6. Deben poblar la Mina con quatro per- . fonas , ibid. n. 9. y 10. Si el Compañero pide mas gente, fe dif- tinguen varios caíbs, ibid. n. 1 o. y üg. Sobre entrarle mas gente , debe diftin-; guiríe de Minas , que eitán en frutos, ó e nhorrafcadas , ibid. n. 1 7. En el Perú pierde la parte de Mina el Compañero , que no concurte en dos mefes á los coitos de Mina , que no tiene metal , ibid. n* 1 9. En Nueva-Eípaña deberá paífar el qua- drimeftre,n. 20. Cómo deban partir los ñutos , y guar- dar en el ínterin en la Galera el me-, tal , fin extraviarlo , ibid. n.34. Puede uno poner la induftria , y el otro el dinero , porque aquella fuele exce- der á cite , ibid. n. 2 5 . Y también poner uno la Mina , y otro los coitos , ibid. n. 26. Quántas Minas puedan tener los Com- pañeros , y en qué forma deban de-i xar la medianía í Ibid. n. 27. y iig, Qompañia. Puede cclebrarfc en Minas variamente, cap.7. ai. Modo de hacerla conftar , quando íe . _ niega por el Socio , cap.7. n. 7. ^ Suele negarfe á los miferabíes , é idiotas, Ttt z qua 5i6 INDICE ALPHABETICO que defcubren Minas , y deben aten- der fe eftas circunftancias , ibid. n.8. Por las difcordias fe impide el provecho de las Compañias de Minas , ibid. n. 2 1 . En Nueva-Efpaña fe originan de los Mandones, y Adminiitradores puef- tos por cada Socio , ibid. n. 22. No aviendo conformidad entre los due- ños , debe ponerle interventor , 6 tra- bajarle por regiones, 'y labores, ó alternando en el tiempo , ibid. d. n. Z2. y 23. Entre Mineros , cuyas Minas eftán juntas, puede celebrarle Compañia , ibid. n. 34. Por renunciación , venta , deípueble, muerte , ó divifion, fe extingue la Compañia , ibid. n.3 5. y fig. Compañia General de Aviadores^ de Aíinas. Se propufo por Don Domingo de Re- borato , y fe aprobó en el Confejo para las Minas de Nueva-Efpaña , cap. 7. n.48. El Virrey Conde de Fuenclara informo fer moralmente impófsible, y remi- tió el Informe de dos fugetos práfti- cos , ibid. n:5 3. El Confejo tuvo por fofpechofo él In- forme de eftos , y mandó formar Jun- ta en México , donde fe aprobó la Compañia , ibid. n.63. Condiciones , que fe propuíieron en di- cha Junta , ibid. n. 6 5 . Reparos , y reflexiones, que ofrecen, ibid. n. 70. Conveniencia , y utilidad de efta Com- pañia General Reaccionaria , ibid. n, 83. Caufas que impiden fu efedo , ibid. n. 100. Solo el Confulado , y Comercio de Mé- xico es á propoíito para fuftentarla, y dirigirla , ibid. n. 1 1 1 . Condiciones , que fe confideran oportu- nas para ella , ibid. n. 1 2 5 . Condición, Induce forma en la Ley , cap. 8. n.i i. Confulado de ¡\4exico. Su recomendación , y circunftancias , y que por eilas es el único cuerpo á propoíito , para íuftentar , y dirigir la Compañía General Refaccionaria de Minas , cap.7. n. i n. y íig. C(yrdeles. Los que ufan los Medidores en las Mi- nas de Europa, cap. 12. en el Apén- dice , n. 1 8. Conefpondencias. Qué cola fean í Y los daños de exigir al Minero cantidad de pefps por comr pletarfelas , cap. 2 1 . n. 2 8. Continuo, Continuo fe llama lo que no tiene in- terrupción , ó intervalo , cap. 1 7. n. II. Continuo debe fer el defpueble de los quatro mefes para perder la Mina, ibid. Veafe también /'«^¿'/é'. Contramina. Veafe Socabon. Criados. No pueden tener Mina , y folo pueden regiftrar para fu Amo , cap. 1 5. n.i. A dos leguas de diftancia , no pueden tenerla en Minas de S. M. ibid. n. 2. Y en Minas de particulares Iblo pueden tenerla , paffados dos años de defpe- didos , y una legua de diftancia , ibid. d. n.2. O teniendo Compañia con el Amo , ó permiflb de él , ibid. n. 3 . Dos cafos^en que la Audiencia de Gua- dalaxara adjudicó á los Amos las Mi- nas regiftradas por Criados , ibid. d. n. 3. Por facultad de la Ley recaen en los Amos DE LAS COSAS Amos las Minas de los Criados, ibid. n. 4. Veafc Mayordomo. Cuenta. Debe darla de los frutos el que pierde el Pleyto de Mina , cap,2 3. n.2 5- Modo de comprobar fu cargo , y data, ibid. y 27. Debe fer cierta , verdadera , y fin frau- de, ibid. n.a8. D Daño. EL que fe caufáre con los Afsientos de Minas, Fundición, y Hornos en fundo ageno , debe taffarfe , y pa- garfe, cap.4. n. i. 6. y fig. Demasías. Demasías fe llama el terreno , que que- da libre entre dos Minas medidas, cap.i 3. n.9. y 14- Deben darfe al primero que las pida, ibid. d. n.14. y 15- Debe hacerfe Regiftro de ellas , ibid. d. n.15. El que fe mejora no puede tener las de- masías juntas con otra Mina, ibid. d. n.14. y 15. 'Al vecino fe conceden , fi fuere el pri- mero , que pidiere las demasías 5 pero fi otro las pide primero, es preferi- do, ibid. n. 16. Aunque el vecino alegue, que quiere , ; mejorarfe , &id, d. n.16. Demonflrador de Angulos. Es Inftrumento para las medidas de las Minas , cap. 1 2 . en el Apéndice , n.2 j . Denmc'io, fe diferencia de el Regiftro en la fuf- , rancia, fino en el modo, cap. 5. n. 21. y fig. El que fe hace de las Minas defpobladas. NOTABLES. 517 ó, por otras caufas , debe regiftrarfc, ibid. n.24. y 2 5. y cap. 1 1. n. io. El que adquiere la Mina por Denuncio, no fuccede al anterior pofleedor , que la perdió , ibid. d. cap.i i. n.i 2. Por no traher caula , 11 origen de él, ibid. n.24. Orden judicial con que fe denuncian las Minas , y declaran por defpobladas, aufente , 6 prefente el dueño , cap. is.pertot. El que denuncia , y obtiene debe afian- zar : y lo miimo el denunciado que vence , ibid. n. 1 3. Debe también ahondar tres eftados- la Cata , 6 Pozo , que le parezca , ibid, n. 14. Y llevar cuenta , y razón , para darla , íí en la Apelación fuere vencido , ibid. .n.15. Prádica de el Perü para declarar poc defpoblada la Mina , ibid. n. 1 6, Derechos de S. M. /obre las Minas. Por varias Pragmáticas fueron diverfos los derechos de dos tercios , quatta, quinta parte , 6 fegun el acudir de las Minas de Efpaña , hafta quedar en el quinzavo , defpues diezmo , y pofte- riormente en el quinto, cap. 3. n. i. y fig. En Indias fe cftableció el quinto, y^ea algunas partes diezmo, 6 vigefima: últimamente ha quedado generalmen- te el diezmo para Refcatadores , y Mineros, ibid. n. 23. y 24. Para coftear Minas incofteables convie- ne fiempre rehaxa en derechos , cfpe* cialmente en la Nueva-Efpaña , don- de fon mayores los coftos , ibid. n* 26. Diezmo fe paga de todos los metales. Perlas , y Baxillas , deduciendo antes el uno por ciento de Enfayador, Fun-, didor , y Marcador , ibid. n. 2 7- . De otra fuerte, íe dan por perdidos, ibpL n. 28. 29* 51.8 INDICE ALPHABETICO Se debe del Plomo, Cobre, y otros me- tales , aunque fe defcuida en efto , por fu poco provecho , y otras caufas, ibid. n. 37. No fe debe de el Pontifical de Obifpos; pero si de lo demás de fu Bagilla,ibid. n- 34.735. Se debe de el Oro , y Plata , aunque feá Defpoblada la Mina^no le queda ni el para Iglefia , Monafteno , 6 perfona nombre de Mina : y fi de nuevo fe de tener mas Minas que los demás, ibid. n. z6, ■ ^ De/pilaramientg. Veafe Pilares. ■ ■{ Defpuebk. Eclefíaftica , ibid. n. 34. y por los Clérigos , que trabajaren Mi- nas , ibid. d. n. ,. El Ramo de diezmos , uno por 100. y Señoreage de el Oro, y Plata , produce como 8ooy. pefos annualmente en México 5 y pudiera rendir mas , fi ht- viera moneda en lo interno del Rey- no, cap. 3. ibid. n. 36. Se cobran los derechos Reales de el miC- mo Oro , ó Plata en efpecie , cap.2 2. n.58. Defagues. Veafe Jguas. Defatierres. Veafe Terreros. • • • Defcubridores. Los de Minas fon dignos de premio, cap. 8. n. I. Primer Defcubridor es el que primero halla el metal en la Veta, ibid. n. 2. Qué deberá decirfe , íi á un mifmo tkm-f po la encuentran dos , 6 mas perfo- nas , ibid. n. 3. y íig. Goza de todas las pertenencias que ef. concede , es nueva Mina, cap. 11. nj i3.y fig. Por el defpueble de quatro mefes con- tinuos fe pierde la Mina. Veafe hle. % Dicción. La dicción folo , ó folamente, es limitati- va , y reftridiva á fu cafo , y en otros fonda regla contraria , cap. 1 4. n. 46. . Dieztno. Diezmo de Oro , Plata , y demás meta- les. Veafe Derechos de S. M. Plata labrada. Clérigos. Plateros. Oro , j Plata. Donación, Modal , y fu eíTencia , cap. 2. n. 2 5. Afá fué la de las Minas á favor de los Vaf- falJos, ibid. n.26. Dueños. í El de el fundo privado no puede impe- dir fe bufquen , y labren Minas , en pagándole el daño, cap. a.n. 10. y ■ 22. Y íi lo impidieren , tienen fobre ello pe- nas , cap. 4. n. I. tacáre, y íeñaláre ; pero baxo de cier- Debe fatisfacerfeles el daño que fe ca» tas condiciones , cap. 8. n. 1 1 Quedó corregida en efto una Ordenan- za antigua , ibid. n. 1 2. y fig. Puede tener todas las Minas que quiera, juntas, ó feparadas , ibid. n. 14. y 1 5. Para gozar de el derecho de nuevo Def- cubridor, bafta que la Veta fea nue- . :.va , íin que difte una , 6 dos leguas de otra Veta , cap. 9. n. 2 3 . y fig. En el Perü fe necefsita la diftancía de una legua i pero tiene el privilegiq fáre, y en que forma, ibid. d. n. i. 6. y fig. Y debe afianzarfe el miíhio daño, ibid. num. 9. l No puede preferir en la Mina , refpec- to de el que la defcubre , y expende ea ella, ibid. n. 11. En Nueva-Efpaña no debe afsignarfeíá Mina , como en el Perú , cap. 4. a 1 1 . Echa-' DE LAS COSAS NOTABLES. 519 EiKffEM quezas de mano de Dios , ibid. n. 2 1 . Desfrutan los Minerales , fin agravio de los Indios , ibid. d. n.2 1. Echado. Echado , 6 Recuefto de las Vetas, no Eflaca fixa. es infinito , cap. 1 4. n.2 ó. 2 / .y 2 8 . No fe puede dexar fuera al tomar la lon- Porque eftén las labores en el echado , no gitud , 6 latitud de las Minas , cap. 9. tocan al Minero , fi eftán fuera de fu - n. 1 9. y fig- y cap. 1 2. n.2. : pertenencia , y otro las ha trabajado, Llamaíé aísi propriamente la boca en ibid. di¿t. números. que fe regiftra la Veta , cap. 1 2. n.4. . , . En la Mejora de Eftacas fe ha de guardar Embargos. fiempre la Eftaca fixa ^ cap. 1 3. n.2. Embargos , y Execuciones de Minas, cap. 21. n. 9. . ' ;b n5;r!Í! Ejiacas. Difcrecion , y prudencia con que deben Qué cofa fea pedir , y dar Eftacas > cap. 10. n.i. Términos prefcriptos por la Ley para darlas, ibid. n. 2. Son peremptorios , y no admiten arbi- trio de el Juez , ibid. n. 3 . Prevención para cafo de aufencia de el Minero, á quien fe piden Eftacas, ibid. n. 4- En efte cafo debe darlas el Mayordomo, ibid. n. 5. Eftacas á quál Minero deban darfe pri'- mero. Veafe Medidas. Regtfiro. Preferencia. hacerfe , ibid. n. 12. y fig. Emphyteujts. Emphyteufis. Veafe Legados. Encomiendas. Encomiendas. Veafe Legados. Enemigos, Los de los Mineros, quálcs fean? Cap. 21. n.i7. y fig. Enfay adores. Su oficio , y minifterio , y el modo de Eftacas dadas al vecino, no fe pueden mu- enfayar las piezas de Plata, y Oro, . cap.22. n.)7. y fig. Efcrívanos de Minas Regiflros. ^o pueden fer dueños de Minas, cap. 2.n. 3 7- Ante ellos deben formalizarfe los Regif- tros en fu Libro , poniendo la hora, fin entregar las diligencias originales á las Partes , cap. 5. n.ó. y fig. dar , refpedo de éíte ; pero si refpec- to de otros , cap. 12. n. 3. y 4- Penas de los que mudan , y alteran lás Eftacas, y términos , ibid. num.3, 5. y íig. Eftacas terminales , deben ponerfe en hoyos de dos varas de hondo, yuriai de ancho , ibid. n. 3 . Mejora de Eftacas. Veafe Mejoras* Extrangeros. Efpamlés. Su prohibición para paífar , y comerciae Les refervo la Providencia laConquifta en Indias , y fus penas, cap.2. n. 25, de las Indias , para que al abrigo de y 26. fu fertilidad, y riqueza eftendieflen Cómo pueden trabajar Minas, ibid. d, nn^ gloriofamente la Religión, cap. 3. n. 16. Bufcan en la labor de las Minas las ri- 520 F INDICE ALPHÁBETICO Fianz^a. DEbe darla de mil ducados el que obtiene en los Juicios PoíTeíTorios de Minas , cap,2 3. n.i 5. y íig. Y para execucion de la Sentencia revoca- toria, ibid. n. 18. YezCe Juicio PoJJeJJorio. Fraude , jy dolo. Son de difícil prueba , y fe coligen de las circunftancias de el hecho, cap. 14. n. 3 8. '■^■'^'•1^:-» Fundición. La de los metales. Veafe Beneficio de los metales. de los Mandones, cap. 2 4. n.5. y 12. Penas impueftas por las Ordenanzas con- tra los hurtos , ibid. n.i. y fig. I G L Geometría. A fubterranea ufada en las Minas de Europa , cap. 12. Apéndice, per tot. H Halchicapa. N fu Diftrito ay Minas de Azogueji cap. 2. n.72.'marg. ^ { ^ •■ Hora. Dé)e poneríé en el Regiftro de las Mi- nas , por el Efcrivano ante quien fe hace , cap. 5. n. 12. y cap. 8. n.i8. Hornos. - Hornos de Fundición , y Afinación , y Artes para darles viento. Veafe Be- * fiéficio de los metales. Hurtos. Los de los Sirvientes de Minas. Veafe Operarios. Los hurtos deben contenerfc por medio Imán. IMán , y Agujas para el ufo de las medidas de las Minas , fu elección, pruebas , y modo de imprimirlas la virtud , cajp. 1 2. en el Apéndice, n. 3 7. Immunidad. Y Legados. Indios. Efcondian las Minas , y por qué > Cap. 2. n. 35. Pueden labrarlas , y fe excitan con pre- mio , ibid. No fon en lo general Defcubridores de Minas , y por fu miferia no las labran, cap. 3. n. 21. Inflrumentos. El de Lineacion , ó de Delinear , y fu ufo en los Mapas , cap. 13. en el Apéndice , n. 3 o. y 7 9. Los demás ufados en las medidas de las Minas de Europa , ibid. n. 1 7. y fig. Interdiüos. De el Metálico fobre Minas , y en que cafos competa V cap. 2 3. n. i. 2. 3. y fig- . Interdidó Interin , y fu naturaleza , ibid. • n. 4. El de 7í?««f¿í, ibid.n. 5. El ^4orum . bonorum , ibid. n. 6. ^ 1. ^orum Legatorum , ibid. El Salviano , ibid. ZJnde vi y ibid. ! Z^ti pofsidetis j ibidi. - Intervenios. Sé llama afsi la tierra muerta , que me- dia entre las Vetas , cap. 1 4. n. 44. . DE LAS COSAS NOTABLES. ¡nteY\>entor. Es un autorizado teftigo para intervenir los gaftos , y pro.vechps de la Mina, donde fe íuele poner á coila del que . lo pide , cap. 2 3. n. 29. ^ pone también en defedo de fianza de llevar cuenta y razon,ibid. n. 17. InWntores. Los de las Artes fon dignos de premio, : cap. 8. n. I. j DONJofeph de la Borda, infignc Minero en Tafeo, y fu elogio, . cap.21. n. 20. Jueces Ordinarios. Deben arreglarfe á las Ordenanzas , fin excedei-fe , cap.2 n.30. Los Superiores íueien proceder con di- Prádica de el Perü , fobre Juicios Pof- feíTorios, y de Propriedad, cap. 23. n. 3 6. I Juntas. Se diferencia de- el Interdigo Interin, - y Tenúta , ibid..ri.v4. y 5.- Todos los Interdictos , ó fus efpecies . para adquirir , retener , ó recuperar h poífefsipn , fe acomodan á la de Minas , ibid. n.6. Cafos en que compete el Interdido Me- .talico , ibid. rt././y íig. La Jufticia debe arreglarfe á la Ordenan- ; za en el PoffeíTorio , aunque las Par- tes fe extravíen; y por qué í ibjd. n. La fentencia ..de el PoíTeíforio fe ha de executar baxo de fianza de mil duca- dos , para llevar cuenta , y razón , y darla , ibid. n. i 5. y fig- Es apelable folo en el efedo devolutivo, n. 17. ibid. Si fe revoca , fe ha de executar la Senten- cia revocatoria , baxo la naifina fian- za, ibid. n. 18. veríidad de eftilo, ibid, Veafe Au- diencias. Calidades de los Jueces de Minas , cap. 25. n. I. y fig. V Deben viütar las Minas , ibid. n.<5. Y flormarfeles cargo en la Refidencia, ibid. n. 8. Las de arbitrios á beneficio de la Real Hacienda, fe hicieron en tiempo de el Virrey Marqués de Caía-Fuerte,^ cap. 2. n,62. Sobre labrar Minas de Azogue , ibid. Jíiicio Plenario de Pojfefsion, o Pro- Sobre baxa de el precio de el Azogue, priedad. ibid. n.71. Se intenta en virtud de la referva de el Sobre la conveniencia , 6 difconvcnicn- Pulíeilono , ó derechamente , cap. 2 3 . . n.19. y 20. Siíe intenta en virtud de referva, debe fer donde lo califique la Real Aiidien- cia , ibid. n, 1 9. Si contra Mina poíTeida por otro , debe afianzar el reo, fi por información aparece el derecho de el Ador, pi- diéndolo éfte, ibid. n.20. 21. 22. Juicio Pojfejforio, El Pofleírorio fobre Minas es un parti- cular Interdido de las Ordenanzas. Sus efpecialidades , y méthodo, cap. i 3. n.i. y fig. cia de otra Cafa de Moneda á mas de la de México , cap. 2 2. n.72. Sobre la formación de una Compañia General de Aviadores , en tiempo de los Condes de Fuenclara , y Revilla- Gigedo, cap.7. n.48. y fig. L Legados. Imphythei das, é Imrnunidades , fe dicen nue- vas , fi defpues de aver caducado fe conceden , cap. 1 1 . n. 1 4. y fig. Vvv Le'-'. y ^ Egados , Emphytheufis , Encomien 52S INDICE ALPHABETICO En ellas no puede definirfe todo, cap.i. Defcriveíé la de el Malacate echado , h parado , para extraher aguas , metales, y tierras, cap. 19. n.ig. Las ventilatorias para extraher vapores de Minas , Hofpirales , 6 Navios , ibid. n.24. y 25. Varias Máquinas para dár viento i los Hornos , cap. 22. n. 1 4. y íig. n. 10. Deben atenderfe en los cafos omiíTos las de la Provincia mas cercana , cap. i. n.7. Longitud , y latitud de las Minas. La de las de Oro , y Plata , Defcubrido- ras» y comunes, cap.9. n.2. Puede romane lobre la Vena , ó atravef- laudóla , ó como mas viere el Mine- ro que le conviene, cap. 9. n. 12. y íig- Funda fe efta facultad en la calidad de las Vetas , ibid. n.i 5. y fig. En el Peiü debe tomarfe la longitud al hilo de Veta ; y la latitud , mitad á un lado , y mitad á otro, ibid. n.i 8. Para tomar la longitud , y latitud no debe quedar fuera la Eftaca fixa , ibid. « n.19. y íig. Latitud de la Mina es la mitad de fu longitud , cap. 12. n. i. Aunque la longitud , y latitud de las Minas parece poco efpacio , es por lo exquifito , y preciofo de la materia de Oro , y Plata , y para que todos ' los VaíTallos participen , ibid. n. 1 3. M Maíz:. ES el Maiz alimento común de los pobres en Nueva-Efpaña , y fu ca- reftía cuetta cuidado al Govierno , cap. 2 1. n.7. . Pagaban los Indios en Maíz parte de el tributo, y íe repatria á los Mineros, lo qual ha celíado , ibid. y cap. i . n. 1 o. Mapas. Modo de formar los de las medidas, ~. de las Minas, cap. 12. en el Apendi- - Ce , n.7 9. Mayordomo. Puede dar Eftacas á los vecinos , fi ÍU Amo fe aufentó , fin dexarlas hechas en fu Mina , cap. 10. n.io. y íis:. Las Minas, que tomáre para fu Amo, puede eflacarlas , cap. i 5 . n. 1 6. Venido el Amo , no puede el Mayor- domo quitar , ni alterar las Eftacas he- chas, aunque otro le pida Eftacas, fin previa facultad de el Amo , ibid. n.17. y 18. Aufente el Amo , no puede mejorar las Eftacas hechas , ibid. n. 1 9. Veafe Criados , y Poder. Medida. Deben medirfe , y eftacarfe las Minas pot el orden , y antigüedad de fus Regif- tros , cap. 1 1 . n. I . Se fufpende la medida , mientras fe ave- rigua fumariamente la nulidad de el Regiftro , ü otra de las caufas por que fe pierden las Minas , ibid. n. 2. 3.4. La Mina deípoblada , y defpues adjudi- cada á otro por Denuncio , debe rhe- dirfe conforme al ultimo Regiftro, y no al primitivo , ibid. n.7. y lig. Executoria fobre efto de la Audiencia de Guadalaxara, ibid. n.20. Pero paíTandode unos á otros por ti- tulo de fuccefsion , debe medirle con- forme al primitivo Regiftro , ibid. n. 24. Medida de la Mina , es por ángulos rec- tos , y refulta un quadrilongo , caps. Debe quedar fiempre dentro de ella la Eftaca fixa , ibid. n,2. De- DE LAS COSAS NOTABLES. Defidia , y malicia con que fe dexan de medir las Minas defpues de regiftra- das, cap. 12. n.8. Recomiendafe el Tratado M. S. de me- didas de Minas de Don Jofeph Saenz, ibid. n. 9. • Exaólitud con que debe medirfe el Cuer- po de cada Mina , y daños que cau- fa el error, cap. 12. n.ii. y fig. Prádicos que miden las Minas. Veafe A^edidores. Inftrumentos neceíTarios para las medi- das de las Minas , ibid. n. 3 5 • y fig- Medida de la fuperficie de las Minas, ibid. • n.3 8.yfiS. Varias dificoltades , que fe ofrecen en la medida exterior , y fus figuras , ibid. n. 43- y iig- Medida interior de las Minas, ibid. n. 54. yfig- .M^thodo de medidas , ufado en las Mi- nas de Europa, cap. 12. en el Apén- dice , n.1. ' l i '"«^ .Explicación de las Tablas , que fe ufan en ellas para la refolucion de Perpen- diculares , y Bafes , ibid. n.2. y fig. ,üfo de eftas Tablas , ibid. y fig. .Tablas numerales de las Perpendiculares, y de las Baíes , ibid. n. 1 6. .Inftrumentos neceffarios para las medi- das , fu explicación , y figuras , ibid. ^¡^r .n.17. y fig- ,pe el Imán , y Agujas , Cuyo conoci- miento firve para las medidas , ibid. .. - n.37. y íig' -,Refolucion pata medir Minas , en que la Aguja no fe perturba por alguna , Veta de Hierro , ibid. n.6 3 . Medida por medio del Compás Yacen- V, te, 6 Tendido, ibid. n. 7 o. Refolucion por medio del Circulo Ho- rario , para medie Minas de Hierro, en que fe perturba la Aguja Magné- tica , ibid. n. 72. y fig. . Refolucion de el modo de formar el Ma- pa de las medidas interiores^ ibid.n. 7 9. Refolucion de las medidas exteriores, ibid. n.8 5. Refolucion para hallar la altura perpen- dicular de algún lugar fubterraneo , 6 defde la fuperficie de la tierra , 6 def- de otro lugar fubterraneo , ibid. n.8 8. Refolucion para hallar en la fuperficie de la tierra el lugar , que correíponde perpendicular á otro lugar fubterra- neo , y al contrario , ibid. n. 9 1 . y, en el cap. 1 2 . principal , n. 4 3 . Fines , y utilidades , que refultarian en la Nueva-Efpaña de efte méthodo de medidas de la Europa, ibid. cap. 12. en el Apéndice , n.9 5 • y fig- Utilidades de tener medidas las Minas deíde la poíTefsion , cap.i 3. n.i i. 12. Medidores. Los de las Minas deben fer inftruidos en la Geometría , cap. 12. n.i 4. Caufan yerros , y coftos en nuevas me- didas , y las Audiencias fuelen valeríe de otros Prácticos, ibid. n. i4' i5- y fig- Deben faber todas las operaciones , qde fe ofrecen en las Minas , y las calida- des de las Vetas , ibid. n.i 8. y fig. Daños que refultan de fu ignorancia, ibid. n.2 8. En Alemania tienen grande autoridad, ibid. n. 29. Entre los Romanos eran clarifsimos , y expedables los Agrimenfores , ibid. n. 3 o. Pero fi ignoraban fu profefsion , tenian pena de muerte , ibid. d. n.30. y 3 í- Medio para crear una claíTe de Prádicos en la Nueva-Efpaña en beneficio de la República , ibid. n. 3 2. y fig. ¿j, Mejora de Boca. Mejorar de Boca , es para trabajar mejor la Mina , y feguir fu labor , cap. 1 3 . n. 4- LáBoca Mejora debe comunicarfe con la principal , ibid. No puede mejorarfe de Bcxla fin licencia de la Jufticia, citación de los circum- vecinos , y vifta de ojos , ibid. Vvv z Def- 524 Defde la Boca Mejora no fe ha de co- menzar la medida , fino defde la Efla- ca fixa , ibid. n. 3 . Puede abrirle fobre Tepetate , 6 tierra muerta , por íervir folo de habilitación á las labores que fe llevaban por la Boca principal, ibid. n. 5. Sera fraude , y malicia el mejorar de Bo- ca , fin comunicarla con la principal, ibid. n. 5. y 6. La comunicación de ambas Bocas es in- difpenfable para ocurrir á efte fraude, ibid. n. 6. Exemplar en comprobación de lo referi- do , ibid. n. 7. Jldejora de E/lacas. El Minero menos antiguo en Regiftro puede mejorarfe fobre la Mina mas antigua,que fe defpuebla, cap.i i.n.zz. JMejorarfe de Eftacas , es mudarlas á me- . ? jor lugar , para desfrutar la Veta , cap. 1 3 . n. 1 . Es preferido en la mejora de Eftacas el que ocupó primero la Veta, ibid. La mejora de Eftacas íe concede baxo de ciertas reglas , y la principal de guar- dar la Eftaca fxxa , ibid. n. 2. ,Y fin perjuicio de las Eftacas dadas al ve- cino ,ibid. n. 8. No fe pueden mejorar dos veces los Mi- •í' ñeros por un mifmo rumbo, fi no es deípoblada la Mina , á quien fe avian dado Eftacas , ibid. d. n. 8. y 9. mejora de Eftacas debe hacerfe por quadra derecera , j ángulos reílos, co- mo la primera medida , ibid. n. 10. Debe hacerfe con licencia de la Jufticia, y regiftrarfe , ibid. d. n. 10. Prádica de e! Perti para la mejora de Ef- : : tacas , cap. 1 3. n.17. Metales. Son frutos naturales, fi renacen ; 6 civi- les , fi no renacen , cap. 2 . n. 2 3 . Cómo deban partirfe entre los Compa- ñeros , y guardarlos , fin extraviarlos con fraude , cap. 7. n, 24. INDICE ALPHABETICO Los hace fuyos el Minero que los facá de agena pertenencia , entrando ea ella con metal en mano, hafta barre- narfe las Minas, cap. i3.n. 5.y 29. Metales , fu beneficio por Azogue , y fue, go. Vcafe Beneficio, Minas. Las de los Lugares públicos eran del Prin- cipe ; y las de el fundo privado de el dueño de él, cap. 2. a 1. Por cafi univerfal coftumbre fon de los Principes , por fer frutos preciofos, ibid. n. 2. y 3. •■ Debe atenderfe fobre efto el eftilo deca- ía da Reyno , ibid. n. 4, En Efpaña fon de el Señorío Real , ibid n. 5. y 6. Los Vaflkllos no podian labrarlas fin pri- vilegio, ibid. n. 7. Se les permitió, pagando dos tercios,ibid. n. 8. Se incorporaron en la Corona , y fe re- vocaron los Privilegios exdufivos, ibid. n. 9. y 1 1 . Pero fué para que todos los Vaífallos bufcafíen Minas libremente , pagando los dos tercios , y guardando las Orde- nanzas, ibid.n. I o. y 1 2 . y cap. 3 . á 2 2. Amplifsima concefsion de las Minas, he- cha para las Indias ,d. cap.2. n. 1 3. Sin embargo de ella, fon de la Regalía, y Patrimonio de nueftros Soberanbs^ ibid. n.i4.y fig. ' El dominio, y propriedad de los fubdí- tos, es por participación, y no pbc translación , ibid. n. 19. ; Se concedió con fujecioná las Ordenan- zas , ibid. d. n. 19. ' El dominio privado de los Vaflallos es compofsible con la Regalía de S. M. ibid. d. n. 1 9. y 24. En virtud de él pueden contrataríé, y trafpaífarfc, ibid.d.n.24.y cap. 1 6.n. 1 9. La concefsion de ellas por el Soberano á favor de los fubdiros , es donación modal, con gravamen de cumplir las Ordenanzas, ibid. d. cap.2.n.2 5. y 26. Pue- DE LAS COSA Pueden trabajarfe por Naturales , y Ex- trangeros ; y por eftos cómo í ibi4, n, 27/y 28, Si puedan los Clérigos , Curas , y Reü- giofos , ibid, n. 29. y fig' Los Indios pueden labrarlas ,ibid, n.3 5' Perfonas prohibidas de ello , ibid. n. 3 7. Minas de el Marquefado de el Valle , fon comunes , ibid, n. 3 6. Minas en Haciendas de Particulares, Vea- fe Dueños. Pueden bufcaríe en ítindos ágenos , pa- . gando el daño , íin que fe pueda impe- dir , cap. I. n, I, Pero no debe pagarle otro derecho al dueño , ibid. n. 3. y 4. Si no es que le toquen por privilegio ef- pecial , ó por immeraorial , ibid. n. 5 , En las Indias quaü todas las Minas eftán , , ; en Lugares públicos , cap. 4. n. i o. Debe hacerfe Regiftro de ellas. Veafe ' Kegi¡lro. Minas. Quántas puedan tenerfe por ca- da Minero en una Veta > Y qué me- dianía deba dexar , cap. 7 , n, 3 1 . y 33. y cap. 8. n. 19. Son divifibles en partes materiales, cap. 7. n. 3 8. y fig. .íj J Según las circunftancias , debe calificarlo el Juez , ibid. n. 47. Longitud , y latitud de las Minas de Oro, y Plata , Defcubridoras , y comunes, . ;cap.9. n. 2. y cap. 1 2. n. 2. marg. Todas las que el Defcubridor elija , pue- ¿, den tener mayor medida, que las de ios Mineros comunes ,cap. 9* n. 3* y fig. -Fundafe con un Defpacho de el Supe- V rior Govierno de México , ibid. n. ó. y fig. Sobre eñe ay diverfo eftablecimiento en el Perú, ibid. n. II, .En el Perú , defpues de el Defcubridor, ' fe afsigna una Mina á S. M, pero no en Nueva- Efpaña , cap. 9. n. 27. y fig. Defpoblada la Mina , 6 perdida , confor- me á las Ordenanzas penales, fetier ne ^ro derelMo , cap. 1 1 . n. 8». íaj NOTABLES, 53^^ La Mina perdida , que fe Adjudica , eS nueva Mina , y nuevo fu titulo d? Regiftro , ibid,cl, n, 8. y fig. y aunque fea Defcubridora , el que de-^ nuncia no tiene el excello de varas, que el Defcubridor , ibid, n.2 3 , Pero paíTando de uno^ a, otros poflee-' . dores por titulos de fucceísion legí- timos , fe atiende el primitivo Regis- tro, ibid. n. 24. Minas , deben ahondarfe tres eñados, Veafe Ahonde, Minas -, pueden venderfe. Veafe Venta, y concederfe en Frecareo, Veafe Pr^f careo. Deben eftár bien ademadas , y fortaleci- das , y viíitarfe por las Jufticias , cap, 2 0, n.4, Minas , deben cerrarfe mientras fe liti- , . gan en el PoíreíTorio , cap,2 3, n, 3- Horrores de las cabernas de las Minas, cap. 24. n. 7, Penalidades de fu trabajo , ibid. n. 8. Sirven de caftigo á los Efclavos, y hati férvido de tormento á los Martyres, ibid, - Minas de Azpoue, Manda la ley de Indias trabajarlas , cap.2. IL 3 8. Parece no fe labraron en los principios, ibid. n. 3 9. Tres .exemplares , en que fe mandaron cerrar ciertas Minas , ibid. n. 40, y fig. Razones de la prohibición , ibid, n. 20, 44. y fig- Minas que fe han deícubierto de Azogue en Nueva-Efpaña, ibid. n.72, marg. Otras en Chilapa, ibid. n.;5 4. Se aprobó por S. M. la labor de eíí^, ibid. n. 5 5. ? . , Otras por dos veces en los Cerros de el Carro, y Picacho , Jurifdiccion de Sierra de Pinos, con cofto de 22. á 23. pefos cada quintal, ibid. n. 56. . y 57. Otras ácia Temafcaltepeque , ibid. n. $ 8. Utilidad que refultaria de trabajarlas co- mo 526 INDICE A mo las de Guancavelica en el Perú, ibid. n. 5 9» 6o. y 6i. Junta en tiempo de el Marqués de Cafa- Fuerte , Virrey de México , que de- raueftra efta utilidad, ibid. n.ó 2. Confequencias de beneficio al Real Era- - . rio , y al Público , ibid. n. 6 3 . Los coftos no ferian confiderables , y - con la experiencia fe reducirían , ibid, n. 63. y 04. Afinas de Compañía* 1 Veafe Compañía , y Compañeros^ Afinas de E/paña. Su riqueza en los primitivos tiempos, fegun los derechos que fe pagaban al Rey , y la relación de varios AA. cap. 3. n. 6. 7. 8. Su pofterior decadencia, ibid. n. 8. y 9. Las de Guadalcanal , y otras deS. M. en- riquecieron á los Condes de Fakares, que las dexaron inundar , ibid. n. 10. En el prefente Siglo fe hizo Afsiento pa- ra fu labor con Don Liebert Wol- teis , que tuvo malos ciedlos , ibid. n. II.. Se olvidó la labor de ellas por varias cau- , fas que fe difcurren,ibid.'n. 12.;- " y veroíiaiilmente por la abundancia de . las aguas, cap. a 6. n. 10. Alinas de E¡laño ^ Hierro otros /é- me jantes metales. Deben eftacarfe , y regiftrarfe , como las de Plata, y Oro , cap. 3. n. 3 7. Aíinas de Indias. No caufan la defpoblacion de Efpana, que tiene otros principios , cap. 3 . n. 12. 13. y 14. Ni tampoco fu pobreza, ni agravio á los Indios ; fino imponderables utili- dades á la Religión , al Eftado , y al Comercio en los immenfos Theforos de el retorno de las Flotas , y Galeo- nes, que haíla 1724. fe computan 50. millones , ibid. n.i 5. y fig. Riqueza de las de el Perú rcmifsivamen- te, y de las de Nueva-E (paña , cuya Cafa de Moneda acuña 14. millones de pefos annualmente , ibid. n. 1 8. 19. y 20. No ocafionan crueldades en lo general contra los Indios , ni quedan impu- nes los exceílbs particulares , ibid. n. 20. 21. Alineros. Por Denuncio , ó por Regiftro pueden tener dos Minas en una Veta , dexan- do tres.,pertenencias de medianía , cap. 8. n. 19. Y fi las compran , 6 heredan , pueden te-, nerlas juntas, ibid. n.19. y fig. Los que regiftran defpues de el primer Defcubridor , han de aver defcubierto metal , y cumplir con otras calidades, cap. 8. n.i ó. Es preferido en las Eftacas el que las pi-. dio primero , ibid. n. 1 7. Y en duda fe averigua fumariamente quien fue el primero , y fe le dan, . refervando fu derecho al otro para el Plenario, ibid. n.i8. Minero , el que abre boca fin Veta , 6 con Veta fin metal , ni apariencia de él , folo para aprovecharfe de el de el vecino, no lo hace fuyo, cap. 1 4. n. 3 Eíle tal fe llama Minero fimulado , ini-: probo , é invafor , ibid. n. 3 2. Debe reftituír los frutos, y perder Ja Mina, ibid. n. 3 3. y fig. Y también fer caftigado , ibid. n.3 $. Mineros , fus afanes , y fatigas para enJ contrar Operarios , cap. 1 7. á n.2 7. y fig. Y veafe Operarios. Mineros , fus Privilegios. Veafe Privile-^, gios. Su prodigalidad , y defperdicios , cap. 7, n.105. y cap.2 1. n. ló. y 17. Enriquecen al Mundo , y ellos fe quedan pobres, ibid. d, cap.2 1. n. 17. y 30. Extravíos que cometen de las Platas con- tra Jos Aviadores , ibid. n. 2 1 . DE LAS COSAS NOTABLES. 5^7 ^ita. Operarios. Mita , diceíe remiísivaniente lo que es Son peores que la peñe , y guerra en las en el Perü, cap. 17. n.25. Moneda. Vcafe Barras , y Cafas de Moneda, N S Minas , cap. 1 7, n.25. Fatiga para recogerlos quando eftán en faena las Minas , ibid. n,2 7. y Og. Conviene inclinar á Elpañoles , Meítizos, y Mulatos al trabado de las Minas, ibid. n.30. Y á los ociólos , y Cigarreros de Mexi-, co , ibid. d. n. 3 o. 31. y 32. Y los condenados á ter vicio , 6 eíclavos, aunque huyen de ellos los Mineros, ibid. d. n.32. Sus hurtos , vicios , y defperdicios , cap 17. n.26. cap.2i. n. í7. ycap.24. n judica por defpueble , como la Nave, Los Mineros fuelen publicar perdón en que fe conftruye con las mifraas ma- la Quareíma por los hurtós , d. cap. deras deotra, y como el íiervo le- 24. n.5. gado , y manumitido , que deípues No tienen derecho alguno los Opera- vuelve á. la lérvidumbre , cap. II. n. rios mas que al jornal, y Pamdo, que fe les íuele conceder , ibid. n. 6. Sus afanes , y trabajos dentro de las Mi- nas, ibid. n.7. y fig. IViVel , ó Semicírculo. IJ forma , y divifion , cap.i 2. en el Apéndice , n,24. Nue\>o. Se dice el titulo dé la Mina , que fe ad- O Ociofos. LOS Eípañoies , y Criollos ociofos de las Indias quieren fer férvidos, fin fervir , y por effb no fe desfrutan aquellos Reynos , cap. 1 7. n. 3 o. Conviene inclinarlos á las Minas con los otros que fe refieren , ibid. d. n. 3 o. y íig. Y veafe Operarios. Oficiales Keales. No pueden fer dueños de Minas, cap. 2. n. 3 7. No fe debe hacer ante ellos el Regiftro de ellas , fino ante las Jufticias , cap. 5. n.14. Pero en nuevos defcubrimientos deben caucionar el cobro de los derechos de S. M. d. n.14. Quando fe ponen Oficiales Reales en nuevos Minerales , debe precifamente hacerfe por los Virreyes , y dar cuenta áS. M. ibid. iL 15. Ordenanzjis. Las antiguas de Minas fe reformaron por las de el nuevo Quaderno , cap. I . n.i. Pero folo en quanto fueren contrarias, y no en mas , ibid. n.2. En lo demás , eftán en fu fuerza, y vigof, ibid. n. 3 . y 4. Por unas , y otras deben governarfe e^ México las Minas, ibid. n.5. 6. 8.y 9. Y también en el Períi en los cafos omií^ fos en fus Ordenanzas Municipales, ibid. n. 7. Refierenfe las de algunos Virreyes de México , que eftán fin ufo , ibid. n, 10. Con las Ordenanzas de Caftilla ay bas- tante para la dirección de las Minas, ibid. d. n. I o. tos Virreyes no pueden variarlas , ni las otras que confirme el Coníejo , ibid. n. II. 528 INDICE ÁLPHABETICÓ El formar otras no deberia fiarfe á un particular , fino á muchos Práfticos, ibiA .De las Ordenanzas de Minas de otros Reynos , y Provincias , de que no fe . necefsita mendigar , ibid. n.i2. y F3. Oro , y Plata. No pueden contratarfe fin eftár diezma- dos, cap. 3. n.2 7. y cap. 22. n. 5 8. y .59. Modo de regular el diezmo , ibid. d. cap. 3. n.27. y n.36. Mas fe utiliza en venderlo al Rey , que paga fu juila ley , y precio , que no : á los partioilares , cap. 3. n.2 8. Oro , fu naturaleza , y perfecciones , cap. 22. n.6. Plata , íii naturaleza , y calidades , ibid. . n. 7. P Don Pedro Romero Terreros. Inero en el Real de el Monte, fu mérito , y graíldes obras , cap. . 21. n.19. : Penas. ,. La de perder las Minas fe incurre en va- rios cafos de las Ordenanzas, cap. 5. n.2 1. y n.30. marg. Penas de los que alteran los términos , y Ettacasde las Minas , cap. 12. n. 3- 5» y % Peritos. Peritos Medidores. Veafe JldedidoreSií Pilares. Pilares de las Minas , modo de formar- los , cap. ¿o. n.5. y fig. No deben delcarnarfe , qi cpmerfe , fino ademarfe, y guardarfe, ibid. n.8. y fig. í>Ii las jufticias , ii otros Superiores , fean los que fueren , pueden dar . licencia para ello , fino zelar fobre los excef- fos , ibid. n. I o. Ni con pretexto de fubrogar Pilares , y por qué í ibid. n. 1 1 . Si de hecho fe quitaren los Pilares , de- ben caftigarfe feveramente los Mine- ros , y reforzarfe el Cerro , 6 retirar el pueble, ibid. n.12. y fig. Perjuicio de averie comido los Pilares de la Mina Benitillas de Zacatecas, ibid. n.i 5. No deben formaríe Pilares en las Con- chas , 6 Bohedales , que ay en algu- nas Minas , ibid. n.i6. Son dignas de alabanza las Jufticias que caftigan el defpilaramientó, ibid.n.20. Pilas , o Piletas. Sus fines : y no deberfe comer , ni def- - carnar , aunque íean de el mas rico . metal , como los Pilares , cap. 20. n. 18. y 19. Plata labrada. La Plata labrada fe da por perdida , co- mo también el Oro fin quinto , aun- - que fe fuele diípenfar , y admitir, á manifeftacion , cap. 3. n.2 9. y 3 3. El Duque de la Palata reformó el defor- den de comerciar Plata labrada en las Ferias de Portovelo , ibid. n. 3 o. y 31. La Plata vieja , y quemada no paga diez- mo, ibid. n. 3 2., 3 3- Es como irremediable en el Perü , y Mé- xico la Plata labrada fin quinto , ibid. . n.3 1. 3 3. y 3^. Los Efcrivanos deben denunciar la Plata embargada, é inventariada, cap. 3. n.3 3. Plateros. Se prohibieron en Nueva-Efpaña con peng de la vida; y defpues fe permi- tieron , dándoles Ordenanzas , cap. 3 . íi5%í3- • , 37n'jf/ Pleytos. Los de Minas fon recomendados para fi» brevedad , cap.2 1. n.8. Vea- DE CAS COSAS NOTARLES. Veafc Juicio Sumario de Pojpfsion , y Plenario de Propriedad. Plorho. > De el Plomo , Cobre , Eftano , y otros metales inferiores fe debe pagar el diezmo. Veafe Derechos de S. M. Poder, 529 cunftancias, fino es.^viendo expreflb paito de :l0j Cont0hentes, cap. 1 6. n.| 20. y fig.. : , ,g£iiO¡-.'. ■ ; > Preferencia, í No la tiene el dueño de el fiindo , reJP'; pe- T A Terreros. ■ - -Deben formarfe fobre Minas proprias, ' y no fobre la Veta , ó flaqueza de él Monte, cap. 2 o. n.i.y^. Deben eftár fuera de la Mina , 6 den- tro con licencia de Ja Jufticia , ibid. n. 3. Término. Paífádo el término en que íe deben re- giftrar las Minas , no puede regiftrar el Defcubfidor , ü otro lo ha hecho, cap. 5. n.ió. y 17. El de el Quadrimeñrc , en que íe pier- den las Minas por defpobladas, es improrrogable por los Virreyes , cap. I. n.ó. y cap. 10. n. 3. y lo es también el afsignado para dar Eílacas , d. cap. 10. n. 3 . Corre éfte al aufente , aunque efté inevi- tablemente impedido , ibid. n. 6. y íig. No corre término regularmente contra el impedido , ibid. n.ó. Tefia-Ferrea. No fe puede poner en el Regiftro de Mina , fimulandofe el dueño de ella, cap.6. án.4. Tiros, Veafe Aguas. Defcriveíe la magnitud de los de Beniti- llas , y Urifta en Zacatecas , y en otros Minerales, cap. 19. n-i4. DE LAS COSÁS NOTABLES. 555 Fenta. Puede celebrarfe de las Minas con eí ahonde de tres eftados , y haciendtí ^ Regiftro , cap. 1 6. n. 1 2. y fig. El precio de ellas es de afección , fegun^ fus circunftancias , ibid. n. 1 6. No ha lugar la leíion enorme , ó enor- ' mifsima en la Venta de Minas , ibid. n.17. y 18. Temafcaltepeque. Y Minas de Azogue. Veafe Aíinas de Azogue. V L Vapores. OS vapores corruptos de las Minas, y Máquinas para extraherlos , cap. 19. y 35. Vetas. Sus efpecies , diferencias , y curfo , cap. 9. n. I ó. y íig. y cap. 1 4. n. 44. Dicenfe otras, fegun el ufo en las Minas de Europa , cap. 13. en el Apéndice, n.50. yfig. El perderfe , y emborrafcarfe las Vetas, es regular por varias caufas , cap. 1 4. n. 16. y íig. Para bufcar las Vetas es npceífario paífar de unas á otras con diftintas labores, ibid. n. 47. Vetas Sacias , fon las que defpués de dií^ perfas fe unen , ibid. n. 5 o. Las Vetas fe defcubren , y aclaran regu- larmente á los tres eílados de hondo, cap. ló. n.4. Vetas célebres , nombradas la Vizsayna, y Santa Brígida en el Real de el Monte , cap. 1 9. n. 1 4. La de la Mina ^nehradilla en Zacatecas, cap,2 6. n.io. Virreyes, No pueden prorrogar el quadrimeftre, en que por defpueble fe pierden las Minas, cap. i. n. 6. y cap. 10. n. 3. Ni alterar las Ordenanzas del nuevo Qua- derno , ni las confirmadas por S. M. d. cap. I . n. II. Ni advocarfe los Pleytos , Civiles, ó Cri- minales , fobre puntos de Juíticia de Minas ,cap. 25. n. 11. y íig. En el Perú íe obferva lo mifmo , ibid. n. 18. Les toca todo lo guvernativo , como tani- 5^4 INDICE ALPHABETICO. también á los Governadores , y Pre- )ces. fidentes en fus Diftritos , ibid. n. i o. Las facultativas de las Minas en la Euro- En raros cafos nombran Vifitadores de pa, cap. 1 2. en el Apendice,n. 5 o. y fig. Minas por lo que mira á lo guvernati- Las que fe ufan en Nueva- Eípaña con vo , ibid, n. 7. 8. y 9. mas frequencia. Veafe cap.2 7. per tot. Vifttadores. ^ Vfura. Es la pefte de los Comercios, cap. 21; Los de Minas , y otros Ramos, no deben n. 2 6. nombrarfe , íino en raros cafos , por Apuntanfe las que fuelen hacerfe con los los inconvenientes , cap. 2 5 . n. 7 . Mineros , ibid. n. 2 3 . y üg. F I N.