ARTICULO DE OFICIO. Desde que la Divina Providencia por medio de la renun- cia espontánea y solemne de mi Augusto Padre me puso en el Trono de mis mayores, del qual me tenia ya jurado sucesor el Reyno por sus Procuradores, juntos en Cortes, según fuero y costumbre de la Nación Española, usa- dos de largo tiempo; y desde aquel fausto dia en que entre en k Capital, en medio de las mas sinceras demostraciones ^e amor y lealtad, cort que el Pueblo de Madrid salió á Recibirme imponiendo esta manifestación de amor a mi |leal Persona á las huestes francesas, que con achaque de amis tad se habían adelantado apresuradamente hasta ella, sien- do un presagio de lo que un dia executaria este heroico •pueblo por su Rey y por su honra, y dando el exemplo íue noblemente siguieron todos los demas del Reyno: des- de aquel dia, pues, puse en mi Real ánimo, para responder á tan leales sentimientos, y satisfacer á las grandes obliga- ciones en que está un Rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y á reparar los males á que pudo dar ocasión la perniciosa in- fluencia de un Valido durante el rey nado anterior. Mis pri- ineras manifestaciones se dirigieron á la restitución de varios Magistrados y de otras personas á quienes arbitrariamente $e había separado de sus destinos; pero la dura situación de las cosas, y la perfidia de Buowparte> de cuyos crue- les efectos quise, pasando á Bayona* preservar á mis pue- blos, apenas dieron lugar á mas Reunida aili la Real rami- lla, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi Pyr^q- na, un tan atroz atentado, qué la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, asi por sus circunstancias, co« -pao por la serie de sucesos que allí pasaron; y, violado en lo mas alto el sagrado derecho, de gentes, fui privado de mííibe? tad, y, de hecho, del gobierno de mis Reynos, y trasladado á un Palacio, con mi muy caros Hermano y Tío, sirviéndo- nos de decorosa prisión casi por espacio de seis anos aque- lla estancia. En medio de esta aflicción siempre estuvo pre- sente á mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, f era gran parte de ella la consideración de los infinitos ma- les á que quedaban expuestos: rodeados de enemigos; casi desprovistos de t tedo para poder resistirles; sin Rey, y sin un gobierno de antemano establecido, que pudiese poner en movimiento y reunir á su voz las fuerzas de la Nación, y dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas, que simultaneamen* té invadieron la península, y estaban ya pérfidamente apo- deradas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado expedí, en la forma que, rodeado de la fuerza, lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el Decreto de 5 de Mayo de 18G8, dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto á qualquiera Chancilleria ó Audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Cortes: las quales únicamente se habrían de ocupar por el pronto en pro porcionar los arbitrios y subsidios necesarias para atender & 3a defensa del Rej no, quedando permanentes para lo demas que pudiese ocurrir; pero este mi Real Decreto por desgra- cia no fue conocido entonces. Y aunque despees lo fue, las provincias proveyeron, luego que llego á todas la noticia de la cruel escena provocada en Madrid por el Gefe de las ti opas francesas en el memorable día 2 de Mayo, i su go- bierno por medio de las Juntas que crearon Acaeció en es- to la gloriosa batalla de Baykn; los franceses hiñeron hasta Vitoria; y todas las provincias y la capital me aclamaroií de nuevo Rey de Castilla y de León, en la forma con que lo han sido los Reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente, de que las medallas acunadas por todas partes dan -verdade- ro testimonio, y .que han confirmado los pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia cq» la efusión de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazón, adonde se grabaron para no borrarse jamas. .Fn Jps Diputados que' nombraron las Juntas se forn o la Central, quien exerció en mi Real Nombre todo el poder de la Sol trama desde Sep- tiembre de 1808, hasta Enero de 1810; en cuyo me6 se e§» fafeleclb el primer Conseja de Regencia , donde se continuó «1 exercicio de aquel poder hasta el dia 24 de Septiembre del mismo año; en el qu il fueron instaladas en la Isla de León las Cortes llamadas generales y extraordinarias, concur- riendo al acto del juramento, en que prometieron conservar- me todos mis dominios, como á su Soberano, 104 Diputa- dos, a saber, 57 propietarios, y 47 suplentes , cómo consta del acta que certificó el Secretario de Estado y del despa- cho de Gracia y Justicia Don Nicolás Maria de Sierra. Pero i estas Cortes, convocadas de un modo jamas usado en España aun en ios casos mas arduos, y en los tiempos turbulentos de minoridades de Reyes en que ha solido ser mas nume- roso el concurso de Procuradores que en las Cortes comu- nes v ordinarias, no fueron llamados los Estados de A obleza y ( Uro , aunque la Junta Central lo habia mandado, habién- dose ocultado con arte al Consejo de Regencia este Decreto» y también que la Junta le había asignado la presidencia de las Cortes, prerogativa déla Soberanía, 'que no habría d - xado la Regencia al arbitrio d i Congreso, si de él hubiese temdo noticia. Con esto quedó todo' á la disposición de la Cortes,, las quales en el mismo dia de su instalación, v por principio de sus actas, me despojaron de la Soberanía, 'poco antes reconocida por los mismos Diputados, atribuyéndola npminalmente a la nación para apropiársela £ si ellos mis- mos, y dar á esta después, sobre tal usurpación, las leyes que quisieron, imponiéndole el yugo de que forzosamente las recibiese en una nueva Constitución , que sin poder de Provin- cia, Pueblo, m Junta, y sin noticia de las que se decían repre- sentadas por los suplentes de España é Indias, establecieron los Diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este, primer atentado contraías prerogativas del Trono * abusando del nombre de la nación, fue como la base de los muchos que á este siguieron; y £ pesar de la repugnancia de muchos Diputados, tal vez del mayor numero, fueron adoptados y elevados a leyes, que llamaron fundamentales , por medio de la gritería , amenazas , y violencia de ios que asistían a las galerías de las Cortes , con que se impo- nía y aterraba ; y á lo que era verdaderamente obra de una laccion , se le revestía del especioso colorido de voluntad general , y por tal se hizo pasar la de unos pocos sedicio- sos , que cu ^Cadis * y después en Madrid i, Ocasionaron í los buenos, cuidados y pesadumbre* Estos hechos so& tan notorios que apenas hay uno; que lo ignoré , y los mismos Diarios délas Cortes dan harto testimonio de t< dos ellos. IJn modo de hacer leyes , tan ageno de la nación Española , dio lugar á la alteración de las buenas leyes con que en otro tiempo fue respetada y feliz. A la verdad casi toda la forma de la antigua Constitución de la Monar- quía se innovo ; y , copiando, los principios revolucionarios v democráticos de la Constitución francesa de 1791, y fal- tando á lo mismo que se anuncia, al principio de la. que se formo en Cádiz , se sancionaron , no leyes fundamen~ tales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular , con un Gefe 6 Magistrado , mero cxecutor dele- gado , que no Rey , aunque allí se le dé este nombre para alucinar y seducir a los incautos y á la nación. Con la misma falta de libertad se firmo y juro esta nueva C/nsti - iucion ; y es conocido de todos, no solo lo. que pasó con el respetable Obispo de Orense; pero también la pena con» que a los que no la firmasen y jurasen se amenazó.Para prepa- rar los ánimos á recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas á mi Real Persona y prerogativas del Tro. rio , se procuró por medio de los papeles publicas , en algunos de los qual$s se ocupaban Diputados de Cortes , abusando de la libertad de imprenta , establecida por estas , hacer odioso el poderío Real, dando á, todos los derechos de la M.agestad el nombre de despotismo , haciendo sinónimos los de Rey y Déspota , y llamando. tiranos á los Reyes : al mismo tiempo en que se perse- guía cruelmente á qualquiera que tuviese firmeza para contradecir , ó siquiera disentir de este modo de pen- sar revolucionario y sedicioso ; y en todo se afectó, el de-* mocratismo , quitando ciel exército y armada , y de todos lbs establecimientos que de largo tiempo habían llevado el titulo de Reales , este nombre , y substituyendo el de JVh- úonales , con que se lisongeaba al pueblo : quien á pesar de tan perversas artes conservó , por su natural lealtad: » los buenos sentimientos que siempre formaron su carác- ter. De todo esto luego que entré dichosamente en el Rey- no , fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento , parte por iñis propias observaciones , parte por los papeles públicos , donde hasta estos $ias con impudencia se derramaron espe- .«ies tan groseras $ infames acerca de mi venida y mi ca- rácter, que aun respecto de qualquier otro serian muy graves ofensas , dignas de severa demostración y castigo. Tan inesperados hechos llenaron de amargura mi corazón , y solo fueron parte , para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi presencia pusiese fin a estos males, y á la opresión en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi Persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la Patria, Yo os juro y prometo á vosotros , verdaderos y leales Españoles , al mismo tiempo que me compadezco d« los males que habéis sufrido , no quedareis defraudados en Vuestras nobles esperanzas. Vuestro Soberano quiere serlo .para vosotros ; y en esto coloca su gloria , en serlo de una Nación heroyca , que con hechos inmortales se ha granjea- do la admiración de todas , y conservado su libertad y sñ honra. Aborrezco y detesto el despotismo : ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo sufren ya, ni en Es- paña fperon despotas jamás sus Reyes, ni sus buenas leyes y Constitución io han autorizado , aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto , como por todas par- tes , y en todo lo que es humano, abusos de poder, que nin- guna Constitución posible podrá precaver del todo; ni fueron Vicios de la que tenia la nación , sino de personas , y efec- tos de tristes pero muy rara vez vistas , circunstancias , que dieron lugar y ocasiona ellos. Todavía , para preca- verlos quanto sea dado á la previsión hu nana , á saber , conservando el decoro de la dignidad Real, y sus derechos, pues ios tiene de suyo, y los que pertenecen á los pueblos, que son igualmente inviolables, Yo trataré con sus Pro- curadores de España y de ias Indias : y en Cortes legíti- mamente congregadas, compuestas de uno$ y otros, lo m«s pronto que , restablecido el b r den y los buenos usos en que ha vivido la nación , y con su acuerdo han estable- cido los Reyes mis Augustos predecesores ? las pudiere juntar ; se establecerá sólida y legítimamente quanto con* venga aj bien de mis rey nos , para que mis Vasallos vivan prósperos y felices , en una religión y un imperio estrecha- mente unidos eii indisoluble lazo : en lo qual , y en solo es- to , consiste la felicidad temporal de un Rey y un reyno, que tienen por exceknchvel. titulo de Católicos ; y desde lúe- se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca méi jor para la reunión de estas Cortes , donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis súbelos que habitan en uno y otro hemisferio. La libertad y seg-iiri’ dad individual y real quedarán firmemente aseguradas por medio de leyes que, afianzando la publica tranquilidad y d orden , dexen á todos la saludable libertad , en cuyo ¿cé imperturbable , que distingue á un gobierno moderado dó un R obiern ° arbitrario y despótico , deben vivir los 'ciudada- nos que están sujetos á él. De esta justa libertad gozarán* también todos para comunicar por medio de la imprenta - sus ideas y pensamientos , dentro , á saber , de aquelloá limites que la sana razón soberana é independierttementé prescribe a todos para que no degenere en licencia ; pues el respeto que se debe á la Religión y al Gobierno, y el que ios hombres mutuamente deben guardar entre sí , en nini ' f?un gobierno cuito se puede razonablemente permitir que impunemente se atropelle y quebrante. Cesará también tó- da sospecha de disipación de las rentas del Estado , sepa- ' jando la tesorería de lo que se asignare para los gastos que exí. : f h t] decoro de Real Persona y Familia y el de la nación ‘ a qu.en thgo la gioria de mandar, de la de las rentas que cOh ,c ' c ° P e .^ re } 110 bt impongan y asignen para la conservación - uei Este cío en todos los reinos de su administración. Y las E}ts que en lo sucesivo hayan de servir de norma para- las acciones de mis subditos, seián establee idas con ai u. ' trdo de las Cortes. Per. manera que estas bases putded servir de seguro anuncio de mis Reales intenciones en ti gobierno de que me voy á encargar, y harán conocer á t( dos no un Déspota ni un Tirano, sino un Et \ 3 un tía- die ce sus vasallos. Por tanto, habiendo oido lo que uná- nimemente me lian informado personas respetables por su zelo y conocimientos, y lo que acerca de quanto aquí "se contiene se me ha expuesto en representaciones que de va- rias partes del rey no se me han dirigido, en las quaíes se ~ expresa la repugnancia y disgusto con que asi la tal- tucwn formada en las Cortes generales y extraordinarias , có- mo os demas establecimientos, políticos .de nuevo introdu- cidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y ma- les que han venido de ellos, y se aumentarían si yo auto— ■ rizase con m consentimiento,, y jurase aquella C ohstUnctotK .' conformándome Con tan decididas y generales demostración nes de la voluntad de mis ■ pueblos», y por ser ellas justas y fundadas; declaro: que mi Rea! ánimo es no solamente no jurar ni acceder á dicha Constitución ni á decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, á saber, los que sean depresivos de Jos derechos y prerrogativas de mi Soberanía, establecidas J)or la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella Constitución y tales Decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en .tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamas tales actos y se quitasen de en medio, dd tiempo, y sin obligación en mis pueblos, y subditos, de qualquiera clase y condición, á cum- plirlos ni guardarlos. Y como el que quisiese sostenerlos, y contradixere esta mi Real declaración, tomada con dicho acuerdo y voluntad, atentaría contra las prerrogativas de mi Soberanía y la felicidad de la nación, y causaría turbación y desasosiego en mis Reynos ; declaro reo de lesa Magostad á quien tal osare o intentare , y que como á tal se le impon* gaja pena de la vida , ora lo execute de hecho , ora por es- crito , 6 de palabra , moviendo ó incitando , 6 de qüalquier snodo exhortando y persuadiendo á que se guarden y obser- ven dicha Constitución y decretos Y para que entretanto que se restablece el orden , y lo que antes de las novedades in- troducidas se observaba en el Reyno , acerca de lo qual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administración de justicia; es mi voluntad, que entre tanto continúen las justicias ordinarias de los pueblos, que se hallan establecidas, los jueces de letras adonde los hubiere, y las Audiencias," Intendentes y demas tribunales de justicia en la administración de ella; y en lo político y gubernativo los Ayuntamientos de los pueblos según d<^ presente están, y entre tanto que se establece lo que con- vénga guardarse, hasta que, oidas las Cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte del gobierno del Keyno. Y desde él dia en que este mi Decreto se publi- que, , y fuere comunicado al. Presidénte qué á la sazón lo sea de las Cortes, que actualmente se hallan abierta-, ce- sarán estas en sus sesiones; y sus actas y las de las anterio- res, y quantos expedientes hubiere en su archivo y secre- taria, q en poder de quaiesquiera individuos, se recojan por la persona encargada de la ejecución de este mi Real De* oreto, y se depositen por ahora en ‘ la casa de Ajutamien* to de la villa de Madrid, cerrando y sellando la pieza don-* de se coloquen ; los libros de su blibioteca se pasarán % la Real; y á cualquiera que tratare de impedir la execu- rion de esta parte de mi Real Decretó, de qualquier mod* que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa Magestad, V que como á tal se le imponga la pena de a vida. Y des. de aquel día cesará en todos los juzgados del reyno el pro* cedimientoen qualquier causa, que se halle pendiente por infraccihn de constitución ; y los que por tales Causas se ha* liaren presos, ó de qualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo según las leyes, sean ¡inmediatamente pu- esto en libertad. Que asi es mi voluntad^or exigido to- do asi el bien V la felicidad de la nación, Dado en Valen-. % ? 4 de Majo de 1814 - YO EL ^ cretario del Rey con exercieio de decretos, y habilitado e§* pecialmente para este — Pedro de Macanaz, Puerto Rico 30 de junio de 1814.— Guárdese, éum^ piase, executese, y publique se por Bando en h* f<&m turrada. —Mekndez* EK LA IMPRENTA DE PUERTO RICO.